resoluciÓn directoral nº 0023-2016-minagri-senasa-dsv

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  • 7/26/2019 RESOLUCIN DIRECTORAL N 0023-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

    1/2

    589047NORMAS LEGALESJueves 9 de junio de 2016

    El Peruano

    /

    Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM y sus modicatorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Formalizacin de la inscripcin deseparacin

    Inscribir en el Registro de MancomunidadesMunicipales la separacin de la Municipalidad Distritalde Omia de la Mancomunidad Municipal Valle Shocol -MUNIRED SHOCOL.

    Artculo 2.- Conformacin del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal

    Valle Shocol - MUNIRED SHOCOL, est conformado comosigue:

    - Presidente: Wiliam Mercedes Portocarrero Vargas,Alcalde de la Municipalidad Distrital de Milpuc.

    - Director: Lenin Portocarrero Fernndez, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Totora.

    - Director: Litmer Portocarrero Casto, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Santa Rosa.

    - Director: Yerson Daz Urbina, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Chirimoto.

    - Director: Manuel Asencin Fernndez Yoplac, Alcaldede la Municipalidad Distrital de Limabamba.

    Artculo 3.- Registro de anexosInscribir la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de

    Omia que aprueba su separacin de la MancomunidadMunicipal Valle Shocol - MUNIRED SHOCOL, en elRegistro de Mancomunidades Municipales.

    Artculo 4.- PublicacinDisponer la publicacin de la presente Resolucin

    de Secretara de Descentralizacin en el Diario OcialEl Peruano, y en la pgina web de la Presidencia delConsejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

    Artculo 5.- VigenciaLa presente Resolucin rige a partir del da siguiente

    de su publicacin en el Diario Ocial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINISecretaria de DescentralizacinPresidencia del Consejo de Ministros

    1389801-1

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Modiican diversas ResolucionesDirectorales, en lo relativo a informacinexigida en el Certiicado Fitosanitario Oicialdel pas de origen, retirando la precisinde que se trata de un producto libre de:

    Podosphaera aphanisRESOLUCIN DIRECTORAL

    N 0023-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

    31 de mayo de 2016

    VISTO:

    El INFORME-0016-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ECARRILLO de fecha 23 de mayo de 2016, quepropone el retiro de Podosphaera aphanis de losrequisitos tosanitarios para la importacin de material depropagacin de fresa y frambueso, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al Decreto Legislativo N 1059 queaprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al

    pas como importacin de plantas y productos vegetalesy cualquier otro material capaz de introducir o propagarplagas, se sujetarn a las disposiciones que establezca,en el mbito de su competencia la Autoridad Nacional enSanidad Agraria - SENASA;

    Que, el Artculo 9 del Reglamento de la Ley Generalde Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto SupremoN 018-2008-AG, seala que el Servicio Nacional deSanidad Agraria aprobar y difundir la lista de plagascuarentenarias y enfermedades noticables para el pas eimplementara los mecanismos para fortalecer un ecienteproceso de noticacin. El SENASA es la nica autoridadautorizada en el pas para hacer el reporte ocial de lapresencia de dichas plagas y enfermedades;

    Que, conforme a lo sealado en el Artculo 38del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitostosanitarios necesarios de cumplir para la importacinal pas de plantas, productos vegetales y otros artculosreglamentados, sern aprobados mediante Resolucin de

    rgano de Lnea Competente;Que, la Resolucin Directoral N 008-2007-AG-SENASA-DSV establece requisitos tosanitariosespeccos de cumplimiento obligatorio en la importacinde plntulas de fresa procedentes de Argentina;

    Que, la Resolucin Directoral N 0013-2014-MINAGRI-SENASA-DSV establece los requisitos tosanitarios denecesario cumplimiento en la importacin de plantas deframbueso de origen y procedencia Chile;

    Que, la Resolucin Directoral N0027-2014-MINAGRI-SENASA-DSV establece losrequisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento enla importacin de esquejes de frambueso de origen yprocedencia Mxico;

    Que, la Resolucin Directoral N 0011-2015-MINAGRI-

    SENASA-DSV establece los requisitos tosanitarios denecesario cumplimiento en la importacin de plantas defresa de origen y procedencia Chile;

    Que, la Subdireccin de Anlisis de Riesgo yVigilancia Fitosanitaria de la Direccin de Sanidad Vegetaldel SENASA realiz una revisin de la Lista de PlagasCuarentenarias no Presentes en el Per, excluyendoaquellas plagas que se encuentran presentes en el pas oque representan poca importancia econmica;

    Que, el Servicio Agrcola Ganadero de Chile-SAG notica la modicacin del estatus de la plagaPodosphaera aphanis en el CABI;

    Que, la Convencin Internacional de ProteccinFitosanitaria CIPF, exhorta a las partes contratantes a

    tomar medidas tosanitarias solamente sobre aquellasplagas cuarentenarias y plagas no cuarentenariasreglamentadas para el pas;

    Que, la Subdireccin de Cuarentena Vegetal delSENASA considera procedente el retiro de aquellasplagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenariaspara el Per de las exigencias tosanitarias requeridasen la importacin de plantas, productos vegetales y otrosartculos reglamentados;

    De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo N 1059, el Decreto Supremo N 018-2008-

    AG, el Decreto Supremo N 032-2003-AG, el DecretoSupremo N 008-2005-AG y modicatoria, la ResolucinDirectoral N 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con elvisado de la Subdireccin de Cuarentena Vegetal y de la

    Ocina de Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modicar en las ResolucionesDirectorales que se detallan en el cuadro (i), la informacinexigida en el Certicado Fitosanitario Ocial del pas deorigen, retirando la precisin que se trata de un productolibre de: Podosphaera aphanis, segn el siguiente detalle:

    (CUADRO I)

    Resolucin Directoral modifcada ProductoPas de Origen

    o Procedencia

    Resolucin DirectoralN 008-2007-AG-SENASA-DSV

    Fresa, plntula Argentina

    Resolucin Directoral

    N0013-2014-MINAGRI-SENASA-DSV

    Frambueso, plantas Chile

  • 7/26/2019 RESOLUCIN DIRECTORAL N 0023-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

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    589048 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2016 / El Peruano

    Resolucin Directoral modifcada ProductoPas de Origen

    o Procedencia

    Resolucin Directoral

    N0027-2014-MINAGRI-SENASA-DSV

    Frambueso, esquejes Mxico

    Resolucin Directoral

    N0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSV

    Fresa, plantas Chile

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDireccin de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

    1389581-1

    Aprueban Procedimiento para expedicindel Reporte de Inspeccin y Veriicacin -

    RIV y formatosRESOLUCIN JEFATURAL

    N 0114-2016-MINAGRI-SENASA

    7 de junio de 2016

    VISTO:

    El Informe-0008-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON de fecha 27 de mayo de 2016, elaborado porla Ocina de Planicacin y Desarrollo Institucional delSENASA; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al Decreto Legislativo N 1059, queaprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso alpas como importacin, o cualquier otro rgimen aduanerode plantas y productos vegetales, animales y productos deorigen animal, insumos agrarios, organismos bencos,materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento,cualquier otro material capaz de introducir o propagarplagas y enfermedades, as como los medios utilizadospara transportarlos, se sujetarn a las disposiciones queestablezca, en el mbito de su competencia la AutoridadNacional en Sanidad Agraria - SENASA;

    Que, el Reglamento de la Ley General de SanidadAgraria, aprobado mediante Decreto Supremo N

    018-2008-AG, regula el ingreso al pas de productosreglamentados con el cumplimiento de requisitos to ozoosanitarios especcos. Asimismo, el internamientode plantas y productos vegetales, animales y productosde origen animal se realizar a travs de los puntos deingreso autorizados por el SENASA;

    Que, el Decreto Supremo N015-2015-MINAGRI,que modica y complementa normas reglamentarias parafortalecer el marco normativo del Servicio Nacional deSanidad Agraria SENASA, en su Artculo 12, dispone quepara el ingreso al pas de productos de origen vegetal, animal,insumos agropecuarios y alimentos de procesamiento primarioy piensos, se deber contar con el Reporte de Inspecciny Vericacin (RIV) con dictamen favorable del inspector;quedando prohibido el ingreso de productos agrarios al Perque no cuenten con el RIV (con dictamen de ingreso);

    Que, la norma acotada en el prrafo anterior disponeque el SENASA aprobar el procedimiento para laexpedicin del Reporte de Inspeccin y Vericacin, ascomo todos los formatos unicados en el procedimientode importacin de productos de origen vegetal y animal;

    Que, conforme al Decreto Legislativo N1062,que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, laimportacin de alimentos destinados a consumo humanoest sujeta a la vigilancia sanitaria, a n de garantizar suinocuidad, en proteccin de la salud. Y, que los estndaresde lmites mximos de residuos contaminantes qumicos,fsicos y microbiolgicos para alimentos destinados alconsumo humano, establecido por la Autoridad de Salud

    del nivel nacional, son de cumplimiento obligatorio, ensalvaguarda de la vida y la salud humana. El SENASArealiza la vigilancia higinica sanitaria de la cadenaalimentaria segn su competencia, incluyendo piensos;

    Que, el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria,aprobado mediante Decreto Supremo N004-2011-AG,dispone que para la importacin o ingreso al pas bajocualquier rgimen aduanero, de alimentos agropecuariosprimarios y piensos importados para consumo nacional,el interesado deber obtener previamente la autorizacinsanitaria del SENASA, a cuyo efecto presentar solicitud,acompaando la certicacin sanitaria ocial del pas deorigen o su equivalente, o certicacin sanitaria emitidapor un organismo de certicacin reconocido por la

    Autoridad Ocial Competente del pas exportador, enel que se consigne el cumplimiento de los RequisitosSanitarios que establezca el SENASA;

    Que, el Artculo 33 de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N 008-2012-MINAM, seala que elSENASA es la entidad responsable del control de ingresode organismos vivos modicados (OVM) en los puntos deentradas al pas legalmente establecido, para el cumplimientode la Ley N 29811, que aprueba la Ley que establece la

    moratoria al ingreso y produccin de organismos vivosmodicados al territorio nacional por un perodo de 10 aos;

    Que, la importacin es una actividad sujeta a supervisino inspeccin del SENASA para la emisin de un dictamenfavorable o desfavorable que disponga el internamiento deuna mercanca de acuerdo a las especicaciones tcnicasdispuestas por la norma correspondiente;

    Que, la Unidad de Gestin de la Calidad y Autorizacionesde la Ocina de Planicacin y Desarrollo Institucional,realiz reuniones de trabajo para armonizar criterios conlas reas involucradas en el proceso de importacin, con elsoporte de la Ocina de Asesora Jurdica;

    Que, la Ocina de Planicacin y DesarrolloInstitucional en el informe del visto, y como resultado delas reuniones convocadas por la Unidad de Gestin dela Calidad y Autorizaciones, indica que las actividadesde importacin de productos agrarios (de origen vegetalo animal, insumos agrcolas e insumos pecuarios), ascomo la vericacin de la inocuidad y la deteccin deOrganismos Vivos Modicados (OVM) representan mayorriesgo contra la visin y misin del SENASA, por lo que hapriorizado la integracin del Proceso de Importacin deProductos Agrarios, y para tales efectos se hace necesariala elaboracin del Procedimiento para la expedicin delreporte de inspeccin y vericacin RIV;

    Que, en el informe del visto la Ocina de Planicaciny Desarrollo Institucional concluye que la integracin deprocesos de importacin, contribuir con el proceso desimplicacin administrativa, la optimizacin de recursos

    pblicos y en consecuencia en la mejora de los serviciosorientados a los ciudadanos y empresas; asimismo,opina favorablemente a la aprobacin del procedimientoelaborado como parte de la integracin de procesos;

    Que, a n de dar cumplimiento a lo dispuesto por lanormativa especca e integrar procesos, es que se hacenecesario ocializar el Procedimiento para la expedicindel reporte de inspeccin y vericacin RIV;

    Que, el Artculo 12 del Reglamento de Organizaciny Funciones del SENASA, aprobado mediante DecretoSupremo N008-2005-AG y modicatoria, estableceque el Jefe Nacional ejerce las funciones ejecutivas yadministrativas del SENASA en su calidad de funcionariode mayor jerarqua de la Entidad, teniendo entre susfunciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntosde su competencia, de acuerdo a lo establecido en elliteral k) de dicho Artculo;

    De conformidad con lo dispuesto el Decreto LegislativoN 1059, el Decreto Supremo N 018-2008-AG, el DecretoSupremo N 008-2005-AG; y con el visto bueno de losDirectores Generales de la Direccin de Sanidad Vegetal,Sanidad Animal, Insumos Agropecuarios e Inocuidad

    Agroalimentaria, de la ocina de Planicacin y DesarrolloInstitucional y de la Directora General de la Ocina de

    Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- mbito de aplicacin

    Dispngase que los rganos de lnea del SENASAapliquen la presente Resolucin a partir de su vigencia;quedando exceptuado el rgano en materia de Inocuidad

    Agroalimentaria, que la aplicar gradualmente segn las