resolución del tsj- rechazo de recurso extraordinario

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NEUQUEN, 27 de octubre de 2011. V I S T O S: Los autos caratulados: TRINCHERI WALTER RICHARD Y OTRO C/PROVINCIA DEL NEUQUEN S/MEDIDA CAUTELAR, expte. n 2986/10, en trmite por ante la Secretara de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, venidos a conocimiento del Tribunal Superior de Justicia, para resolver y, CONSIDERANDO: I.- Que a fojas 138/155 el Fiscal de Estado de la Provincia del Neuqun interpone recurso extraordinario federal contra la Resolucin Interlocutoria N 17/2010. Por dicho pronunciamiento, en lo que resulta materia de agravio, se suspendi cautelarmente la vigencia del Art. 28 de la Ley 2.533 y del Reglamento de Evaluaciones de Idoneidad y Desempeo de Magistrados y Funcionarios Judiciales, dictado por el Consejo de la Magistratura. El recurso interpuesto plantea las siguientes cuestiones: - Supuesto de Gravedad Institucional: el recurrente funda su planteo y sostiene que, el decisorio impugnado trasciende el derecho particular -tanto de la parte actora, como de la suya-, para insertarse en materias como, el control de los jueces de la Provincia por un rgano extrapoder (Consejo de la Magistratura), el servicio de justicia en general y, la independencia del Poder Judicial. - Cuestin Federal subsumible en la doctrina de sentencia arbitraria: funda la tacha de arbitrariedad en que el decisorio impugnado no decide sobre cuestiones planteadas; prescinde del texto legal sin dar razones plausibles; sustenta el fallo en afirmaciones dogmticas o fundamentos aparentes; utiliza fundamentos de excesiva laxitud, y existe un notable dficit de fundamentacin, que torna arbitraria la Resolucin Interlocutoria que impugna. Con relacin a la decisin pretendida de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, solicita que se deje sin efecto la R.I. N 17, en los puntos en que ha sido atacada, con imposicin de costas. II.- A fojas 160/166 la parte actora contesta el traslado. III.- A su turno, el Fiscal Subrogante ante el Cuerpo, propicia la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto (fojas 169/172). IV.- As las cosas, corresponde abordar el examen de admisibilidad del remedio federal intentado, tarea que consiste bsicamente en apreciar si cumple con los artculos 14 y 15 de la Ley 48, el artculo 257 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin (CPCCNacin) y el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en su Acordada N 4/2007.

Cabe observar que, tal como lo dispone la Regla N 11 del Anexo de dicha Acordada, el incumplimiento o cumplimiento deficiente de alguno de sus requisitos, acarrear sin ms la desestimacin de la apelacin. Se encuentra satisfecho el recaudo de interposicin tempornea y legitimacin. En cuanto a las pautas contenidas en la Acordada N 4, se ha dado cumplimiento a la regla N 1, N 2 -en la totalidad de sus incisos-, N 8, 9 y 10. No obstante el recurso no logra satisfacer las exigencias impuestas por la regla N 3, como infra se explicita-. En efecto: IV.1.- Regla N 3 inc. a): no se encuentra cumplida pues, an cuando la resolucin impugnada provenga del Superior Tribunal de la Provincia, ella no posee la calidad de sentencia definitiva o equiparable a tal, siendo ste un presupuesto indispensable para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos 268:132) Es que, versando el resolutorio impugnado sobre el acogimiento de una medida cautelar, decisiones que, en principio no revisten el carcter de sentencias definitivas en los trminos que exige el art. 14 de la ley 48, el recurrente no logra fundar ni demostrar que se configuren, en el caso, las excepciones que habilitaran la procedencia del recurso intentado (conf. CSJN Fallos 310:681 y 313:116, entre muchos otros). En efecto, las alegaciones expresadas no logran acreditar que el pronunciamiento, por su magnitud y circunstancias de hecho, resulte de tarda, insuficiente o imposible reparacin ulterior, o que se configure un supuesto de gravedad institucional (conf. CSJN Fallos 308:144, 312:409, 323:337, 326:58, 2906 Y 3628, entre otros). Y no basta con alegar el agravio, sino que tambin debe demostrarse (conf. Fallos 303:658; 316:1870). En el caso en estudio, slo se cuenta con meras alegaciones, expresiones de disconformidad y trascripcin de algunos precedentes que no han logrado ser concretados en el supuesto. Dicho de otro modo, resulta insuficiente la mera asercin que hace el recurrente de la presencia en el caso de los supuestos de excepcin a la regla de definitividad, como lo son, agravio de imposible u ulterior reparacin y gravedad institucional, cuando no explicita ni acredita, en el supuesto particular, cmo y bajo que parmetros se aprecian los mismos. Menos se logra advertir el cumplimiento del recaudo de definitividad, si se atiende al carcter meramente provisional de la medida cautelar; sumado a ello, que, de existir realmente el supuesto de gravedad institucional, nada le hubiera impedido solicitar a este Tribunal la revocacin de la medida, tal como lo dispone el art. 8 de la ley Provincial 2130 (en cualquier estado de la causa, que se deje sin efecto la suspensin, acreditando a tal fin que sta ...produce un grave dao al inters pblico, o ste impone su urgente cumplimiento...). En otras palabras, el escrito se limita a enunciar los supuestos, sin demostrar -como resultara menester- que los efectos de la medida ordenada - limitados a suspender

temporalmente la vigencia del art. 28 de la Ley Provincial 2533 y del reglamento de Evaluaciones de Idoneidad y Desempeo de Magistrados y Funcionarios Judiciales dictado por el Consejo de la Magistratura, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestin-, ocasionen un perjuicio irreparable o traduzcan la mentada gravedad institucional (aspecto sobre el que infra se volver). IV.1.2.- Regla N 3 inc. b): En rigor, deviene innecesario analizar tal recaudo, toda vez que, en punto al requisito de la introduccin oportuna, vale recordar que, en principio, ste slo rige respecto de las cuestiones federales previstas en el art. 14 de la Ley 48 (Fallos 308:568); mas la arbitrariedad (supuesto que nos ocupa) no es una cuestin federal de las efectivamente aludidas en la reglamentacin del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raz de sus defectos de fundamentacin o de formas esenciales la sentencia fundada en ley a que se refiere el art. 18 de la Constitucin Nacional. IV.1.3.- Regla N 3 inc. c): En este punto, la CSJN ha sido conteste en cuanto requiere que las decisiones que se impugnan, produzcan un agravio atendible (conf. Fallos 300:531), cuestin sta, que con posterioridad, fuera detallada por el Mximo Tribunal en el inc. c) de la Acordada en anlisis, cuya exigencia se puntualiza en la existencia de un gravamen ...personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuacin... Ahora bien, no puede perderse de vista que la decisin que se impugna est inserta en el especial marco procesal dado por la accin autnoma de inconstitucionalidad, regulada en el derecho pblico local por la ley provincial 2130, en cuyo contexto se realiza un anlisis de mera compatibilidad constitucional de normas en forma abstracta, lo cual no parece sujetarse estrictamente al reclamado requisito del agravio personal y concreto. No obstante, superando esa circunstancia, es de observarse que, en este punto, el escrito recursivo limita su exposicin a frmulas genricas como ...compromete las instituciones bsicas de la Nacin o su buena marcha; compromete o conmueve a la sociedad..., trminos que, por su abstraccin, no permiten configurar la existencia de un agravio concreto, cierto, directo y atendible. IV.1.4.- Regla N 3 inc. d) y e): Su examen se efecta en forma conjunta. En concreto, la recurrente formula dos planteos: 1 La configuracin del supuesto de Gravedad Institucional; 2 La configuracin del supuesto de sentencia arbitraria. En cuanto al primero, seala que el resolutorio recurrido trasciende el derecho particular de la actora y de la demandada, para insertarse en el conflicto del alcance del control de los jueces de la Provincia por un rgano extrapoder (Consejo de la Magistratura), el servicio de justicia en general y la independencia del Poder Judicial, lo que a su entender habilita el remedio federal interpuesto. Y, en tales trminos, el planteo resulta inadmisible, en tanto no se esgrimen por parte de la impugnante argumentos suficientes como para sostener la presencia de gravedad institucional; atendiendo a los diversos criterios y alcances con que la jurisprudencia de la Corte hizo uso de la pauta valorativa de la gravedad institucional como medio para admitir el recurso extraordinario, no es posible reconocer en este caso,

que la medida cautelar otorgada impacte sobre las organizaciones del Estado, Nacin o sociedad, que constituyen su basamento y las que se veran afectadas o perturbadas en el supuesto (Fallos 325:2886). Por el contrario, del captulo VIII del escrito recursivo puede advertirse que, el desarrollo de la cuestin planteada se resume, casi enteramente, a la trascripcin de precedentes jurisprudenciales y citas de doctrina, que no se relacionan con el caso, ni resultan suficientes para tener ...configurada y explicada... la concurrencia de gravedad institucional. A todo evento, ntese que el argumento en punto al compromiso del principio de independencia del poder judicial que se alega para sustentar el supuesto, es el mismo invocado en la resolucin impugnada para, precisamente, fallar en pos de la suspensin cautelar de las normas atacadas. En segundo lugar, el recurso se interpone por la causal de arbitrariedad del decisorio. Entiende, en forma genrica, que el dictado de la resolucin interlocutoria que se recurre contiene las siguientes falencias: ...el no decidir sobre cuestiones planteadas...; ...prescindir del texto legal sin dar razn plausible alguna...; ...sustentar el fallo en afirmaciones dogmticas o dar fundamentos aparentes.... Agrega que, los fundamentos dados por el TSJ son de ...una excesiva laxitud, y que existe un notable ...dficit de fundamentacin que tornara arbitraria la R.I. .... Sin embargo, ello queda en una mera afirmacin, toda vez que la decisin impugnada posee la fundamentacin necesaria (no puede soslayarse que se est ante un anlisis meramente provisional y acotado) que la valida como acto judicial. Por lo dems, el recurso esgrime su desacuerdo con lo fallado, sin lograr explicar ni fundamentar qu cuestiones planteadas no han sido decididas o, de qu texto legal se ha prescindido. A la par, corresponde advertir que en la resolucin judicial cautelar, no es tarea del Tribunal rechazar cada uno de los argumentos expuestos en el responde, sino analizar la existencia de los requisitos habilitantes del despacho (verosimilitud del derecho invocado). Por su parte se imputa falta de fundamentacin, pero al mismo tiempo, se ocupa de cuestionar la brindada, achacando que se ha adelantado opinin sobre la cuestin de fondo, con lo cual es claro que lo que traduce el recurso es la mera disconformidad con lo decidido y no un serio cuestionamiento que lleve a nulificar la decisin a raz de sus defectos de fundamentacin o de formas esenciales. Es trascendental recordar que, tal como lo ha elaborado en su jurisprudencia el mximo Tribunal Federal, en materia de sentencias arbitrarias tiene dicho que ella no tiene por objeto la correccin, en tercera instancia, de decisiones equivocadas o que se estimen tales (conf. Fallos 245:327), sino que, por el contrario, est dirigida a la revisin de los pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mnimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (conf. Fallos 237:74; 239:126, entre otros).

En otras palabras, desde la perspectiva de la CSJN, la causal de arbitrariedad solo atiende a cubrir fallos en los que se verifican deficiencias lgicas de razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo (Fallos 312:1839). As, en el caso, lejos de presentarse tales circunstancias, la cuestin se ha resuelto en contra de los intereses del recurrente, pero en forma fundada y absoluto apego a las normas que regulan el sistema cautelar local. Pues, una cosa es no compartir los argumentos del decisorio y otra distinta es que esos argumentos resulten arbitrarios o irrazonables. Desde tal vrtice, tampoco pueden considerarse configurados los agravios de ...excesiva laxitud... y ...dficit de fundamentacin..., a poco que se considere que la contenida en la resolucin impugnada abastece en forma suficiente el pronunciamiento cautelar, que como se dijo, resulta acotado y provisorio. As pues, la Resolucin Interlocutoria N 17/2011, se ocupa en forma concreta del requisito de verosimilitud del derecho, el cual es abordado en el captulo XI, y en cuya virtud, se entendi que se haban colocado en riesgo las garantas all individualizadas. Por lo expuesto y, teniendo en consideracin las circunstancias sealadas, las causales invocadas como habilitantes de la va extraordinaria federal resultan inadmisibles. V.- En virtud de las falencias sealadas, cabe proceder a la declaracin de inadmisibilidad del remedio presentado, en los trminos del artculo 11 de la Acordada N 4/07 de la Corte Suprema. V.1.- Como consecuencia del criterio adelantado, cabe imponer las costas de esta incidencia al recurrente perdidoso (arts. 68 y 69 del CPCCNacin). Por lo cual, de conformidad Fiscal, corresponde y as, SE RESUELVE: 1) Declarar la INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada (artculo 11 de la Acordada CSJN N 4/2007 y artculos 14 y 15 de la Ley 48). 2) Costas a la recurrente (artculos 68 y 69 del CPCyCNacin). 3) Regstrese, notifquese.

Dr. RICARDO TOMAS KOHON Presidente Subrogante

DR. ANTONIO GUILLERMO LABATE Vocal DR. OSCAR E. MASSEI Vocal

Dr. ALBERTO M. TRIBUG Vocal Subrogante DR. ADOLFO GUILLERMO MANSON Vocal Subrogante

DRA. LUISA A. BERMUDEZ Secretaria