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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Quinta Tomo CLXXXV Tepic, Nayarit; 15 de Agosto de 2009 Número: 024 Tiraje: 080 SUMARIO RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO SELVA AZÚL

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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Quinta Tomo CLXXXV

Tepic, Nayarit; 15 de Agosto de 2009 Número: 024 Tiraje: 080

SUMARIO

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE AUTORIZACIÓN DEL

FRACCIONAMIENTO SELVA AZÚL

2 Periódico Oficial Sábado 15 de Agosto de 2009

Valle de Banderas, Nayarit; 2 de Marzo de 2009. SRA. GIOVANNA DEL CARMEN LOZANO RAMOS PROPIETARIA DEL DESARROLLO TURISTICO “SELVA AZUL” P R E S E N T E.

DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE FRACCIONAMIENT O. En cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, Decreto, 8181, publicado el 19 de mayo de 1999, artículos 1 fracción IV, 17 Fracciones XV, XVI, XXIII, XXIV, 18 y 186, así como el octavo transitorio y demás relativos a LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS; y una vez recibido el Dictamen de Fraccionamiento No. SOP/DGPDU/DDU/4334/08 emitido el día 01 de Agosto d el 2008 por La Secretaria de Obras Publicas del Gobierno del Estado de Nayarit, a que se refiere el artículo 184, de la Ley enunciada, en relación, con la declaración de procedencia, cumplimiento de requisitos de la normatividad en materia de Desarrollo Urbano refiriéndose a las de áreas de donación, aprobación de la propuesta de nomenclatura, equipamiento e infraestructura del FRACCIONAMIENTO denominado “SELVA AZUL” que como acción urbanística, lleva a cabo la Sra. Giovanna del Carmen Lozano Ramos, se emite resolución de Ley tomando en consideración lo siguiente: I.- Con fundamento en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999, la Sra. Giovanna del Carmen Lozano Ramos, celebro con el H. VII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, el día 11 de Noviembre de 2008, solicitud para la expedición de Compatibilidad Urbanística del Suelo, así como el pago de los derechos correspondientes, para llevar a cabo el proyecto de edificación de un FRACCIONAMIENTO, sobre el siguiente inmueble: terreno ubicado en la parcela 318 Z-3 P1/1 del Ejido de Sayulita, municipio de Bahía de Banderas Nayarit; con una superficie total de 214,429.22 m2, con un uso de suelo inscrito en una zona T-5 y T-15, con una autorización de entre 5 y 15 cuartos hoteleros por hectárea con sus especificaciones correspondientes a cada tipo de zona, así como sus normas de diseño. II.- Como se menciona en el punto anterior, el otorgamiento de la autorización de fraccionamiento sobre la concepción del proyecto, se realiza al amparo de la actual Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, Decreto 8181, Titulo Séptimo, Capitulo V, Articulo 181, Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y Capitulo VI, Articulo 182, Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X. III.- Con fecha 01 de agosto de 2008, La Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Estado emitió su Dictamen de Fraccionamiento en sentido PROCEDENTE en la primera etapa del Desarrollo Turístico Selva Azul mediante oficio identificado con el número SOP/DGPDU/DDU/4334/08 y con fundamento en el articulo 187 (ciento ochenta y siete) de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, en relación con los documentos que integran el expediente del Fraccionamiento “Selva Azul”.

Sábado 15 de Agosto de 2009 Periódico Oficial 3

A N T E C E D E N T E S :

1. Titulo de Propiedad Nº 000000001546 , que se expide el 17 de Diciembre del 2004 por instrucciones del C. Vicente Fox Quesada, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Artículos 27 fracción VII de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 y 82 de la Ley Agraria, así como en el reglamento interior del registro agrario nacional, que ampara la parcela Nº 318 Z-3 P1/1 del ejido Sayulita, municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, con superficie de 21-44-29.22 Ha. con las siguientes medidas y colindancias: Noreste 773.99 mts. En línea quebrada con parcela 310, Este 668.19 mts. En línea quebrada con parcela 320 y camino de acceso, Sur 204.28 mts. En línea quebrado con parcela 341; 296.83 mts. En línea quebrada con parcela 353, Suroeste 510.86 mts. En línea quebrada con parcela 333; 349.10 mts. En línea quebrada con solares 6 y 5; Noroeste 146.00 mts. En línea quebrada con solares 2 y 3; 173.32 mts. En línea quebrada con parcela 317; 87.22 mts. En línea quebrada con camino. A favor de Lozano Ramos Giovanna del Carmen de 38 años, originaria de Guadalajara, Jalisco, estado civil Casada, ocupación Hogar, con domicilio en conocido, San Francisco, Nayarit. De conformidad con Acta de asamblea de fecha 10 de Diciembre de 2000, en consecuencia se cancela la inscripción que obra en el folio 18FD00088923 en donde consta la expedición del correspondiente certificado parcelario. Tepic, Nay. A 17 de Diciembre del 2004, y firma Ing. José Luis Domínguez González, Delegado del Registro Agrario Nacional.

2. Certificado de libertad de gravamen del 16 de mayo del 2008, señalando que no

se encontró inscrito gravamen sobre el inmueble que se identifica como “Fracción A del Lote 2 (identificada como área de donación), resultante de la subdivisión de parcela num. 318 Z-3 P1/1,en el Ejido de Sayulita, Municipio de Bahía de Banderas, Nay., con una superficie de 10,425.0087 M2, el inmueble descrito se encuentra registrado a favor de Giovanna del Carmen Lozano Ramos, inscrito bajo la partida 49, libro 383, de la sección I ,serie A. Y certificado de libertad de gravamen del 16 de mayo del 2008, señalando que no se encontró inscrito gravamen sobre el inmueble que se identifica como “Fracción A del Lote 1 resultante de la subdivisión de la parcela num. 318 Z-3 P1/1, en el Ejido de Sayulita, en el Municipio de Bahía de Banderas, en el Estado de Nayarit, con una superficie de 19-80-69.08 Ha., Bucerias Nayarit con fecha 25 de abril del 2007, se registro escritura num. 6877 pasada ante el notario num. 35 de Zapopan, Jal., donde se constituye régimen de propiedad en condominio sobre el Lote 1, quedando registrado bajo partida num.50 libro 383, sección I, serie A.

Tomando en cuenta estos antecedentes, la aplicatoriedad de las normas en materia de Desarrollo Urbano y las propias características del proyecto inmobiliario que como acción urbanística se lleva a cabo, se procede a emitir la siguiente:

4 Periódico Oficial Sábado 15 de Agosto de 2009 RESOLUCIÓN.

Una vez cumplidos con los requisitos y procedimientos para la autorización del Fraccionamiento Residencial “Selva Azul” y en apego a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999, TITULO SÉPTIMO, CAPITULO VI, Articulo 182, Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, Artículos 183, 184, 185 y 186 SE RATIFICA lo estipulado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX:

FRACCIÓN I: SE RATIFICA, EL TIPO DE FRACCIONAMIENTO, LOS USOS Y DESTINOS SEÑALADOS Y AUTORIZADOS, SU LOCALIZACIÓN, Y EL PREDIO QUE LO INTEGRA.

De acuerdo a los siguientes documentos:

1. Titulo de Propiedad Nº 000000001546, que se expide el 17 de Diciembre del 2004 por instrucciones del C. Vicente Fox Quesada, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Artículos 27 fracción VII de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 y 82 de la Ley Agraria, así como en el reglamento interior del registro agrario nacional, que ampara la parcela Nº 318 Z-3 P1/1 del ejido Sayulita, municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, con superficie de 21-44-29.22 Ha. con las siguientes medidas y colindancias: Noreste 773.99 mts. En línea quebrada con parcela 310, Este 668.19 mts. En línea quebrada con parcela 320 y camino de acceso, Sur 204.28 mts. En línea quebrado con parcela 341; 296.83 mts. En línea quebrada con parcela 353, Suroeste 510.86 mts. En línea quebrada con parcela 333; 349.10 mts. En línea quebrada con solares 6 y 5; Noroeste 146.00 mts. En línea quebrada con solares 2 y 3; 173.32 mts. En línea quebrada con parcela 317; 87.22 mts. En línea quebrada con camino. A favor de Lozano Ramos Giovanna del Carmen de 38 años, originaria de Guadalajara, Jalisco, estado civil Casada, ocupación Hogar, con domicilio en conocido, San Francisco, Nayarit. De conformidad con Acta de asamblea de fecha 10 de Diciembre de 2000, en consecuencia se cancela la inscripción que obra en el folio 18FD00088923 en donde consta la expedición del correspondiente certificado parcelario. Tepic, Nay. A 17 de Diciembre del 2004, y firma Ing. José Luis Domínguez González, Delegado del Registro Agrario Nacional.

2. Certificado de libertad de gravamen del 16 de mayo del 2008, señalando que no se encontró inscrito gravamen sobre el inmueble que se identifica como “Fracción A del Lote 2 (identificada como área de donación), resultante de la subdivisión de parcela num. 318 Z-3 P1/1,en el Ejido de Sayulita, Municipio de Bahía de Banderas, Nay., con una superficie de 10,425.0087 M2, el inmueble descrito se encuentra registrado a favor de Giovanna del Carmen Lozano Ramos, inscrito bajo la partida 49, libro 383, de la sección I ,serie A. Y certificado de libertad de gravamen del 16 de mayo del 2008, señalando que no se encontró inscrito gravamen sobre el inmueble que se identifica como “Fracción A del Lote 1 resultante de la subdivisión de la parcela num. 318 Z-3 P1/1, en el Ejido de Sayulita, en el Municipio de Bahía de Banderas, en el Estado de Nayarit, con una superficie de 19-80-69.08 Ha., Bucerias Nayarit con fecha 25 de abril del 2007, se registro escritura num. 6877 pasada ante el notario num. 35 de Zapopan, Jal., donde se constituye régimen de propiedad en condominio sobre el Lote 1, quedando registrado bajo partida num. 50 libro 383, sección I, serie A.

Sábado 15 de Agosto de 2009 Periódico Oficial 5 3. Cedula de Identificación Fiscal. El servicio de administración Tributaria, da a

conocer el Registro Federal de Contribuyentes, que ha sido asignado con base en los datos que proporcionó los cuales han quedado registrados conforme a los siguiente: Nombre o denominación social, Giovanna del Carmen Lozano Ramos, domicilio Mar del Sur 2051 Country Club Jalisco, 44637, clave de RFC LORG-660703-7S0, clave única del registro de población LORG660703MJCZMV08, Administración Local de Recaudación Guadalajara, actividad servicios de profesores particulares, en situación de registro activo, fecha de inscripción 01-11-2000.

4. Compatibilidad urbanística de uso del suelo, mediante el oficio

DDUE/SDCT/0538/2008 de fecha 11 de Noviembre de 2008, para la parcela No. 318 Z-3 P1/1 del Ejido de Sayulita, en la localidad de San Francisco municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una superficie de 214,429.22 m2. Comunica que acatando las disposiciones del Art. 17 Fracc. I, II, XVI, Art. 18, Art. 91 Fracc. III, Art.100, 101, 104 y 105 de la LAHyDUEN, para el Estado de Nayarit y demás aplicables que faculten al Municipio y su Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología para aprobar, administrar, regular, vigilar y expedir las constancias de compatibilidad urbanística y las licencias y uso y destino del suelo del municipio, se incluye que la propiedad se inscribe en la Zona de T-5 y T-15, con una autorización de entre cinco y quince cuartos hoteleros por Ha. Con sus especificaciones correspondientes a cada tipo de zona así como sus normas de diseño.

5. Resolución en materia de impacto Ambiental, Of. SEMARNAT/1848/06 del 19 de

Junio del 2006, en donde resuelven autorizar de manera condicionada, Primero: La presente autorización en materia de impacto ambiental, se emite con referencia a los aspectos ambientales, derivados de las obras y actividades del proyecto “Lotificación y Urbanización del desarrollo de Selva Azul, en la parcela 318 Z-3 P1/1 del Ejido de Sayulita, en la Localidad de San Francisco, Bahía de Banderas, Nayarit”. Promovido por la C. Giovanna del Carmen Lozano Ramos, con pretendida ubicación en la parcela num.318 Z-3 P1/1 del Ejido de Sayulita en la Localidad de San Francisco, Bahía de Banderas, con coordenadas UTM de referencia X 473945 , Y 2274328, y una superficie aproximada de 89,173.53 M2. Segundo: La presente resolución de impacto ambiental tendrá una vigencia de 40 años para llevar a cabo las actividades de preparación del sitio, construcción, operación, y mantenimiento de las obras y actividades del proyecto. Tercero: La presente autorización no autoriza la construcción, operación y o ampliación de ningún tipo de infraestructura que no esta comprendida en el término primero de esta resolución Cuarto: La promoverte queda sujeta a cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 50 del Reglamento de la LGEEPA, en materia de impacto ambiental. Quinto: La promovente en el caso supuesto que decida realizar modificaciones al proyecto deberá solicitar la autorización respectiva de esta Delegación Federal de la SEMARNAT, en el Estado de Nayarit. Sexto: De conformidad con lo establecido en los artículos 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 de su reglamento en materia de impacto ambiental, la presente autorización se referirá única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras autorizadas en el término primero para el proyecto en referencia. Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 35

6 Periódico Oficial Sábado 15 de Agosto de 2009 párrafo cuarto de la LGEEPA, que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la secretaría emitirá resolución, correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate de acuerdo a la descripción contenida en MIA-P, y a los planos incluidos. Octava: La Promovente deberá presentar informe de cumplimiento en los términos y condiciones del presente resolutivo y de las propuestas en MIA-P, estos deberán presentarse con periodicidad de un año. Noveno: La presente resolución a favor de la promovente es personal y esta misma deberá dar aviso a la Secretaría según la LGEEPA, cuando se decida hacer cambio de titularidad de la autorización: Décimo: La promovente será la única responsable de garantizar por si o por terceros asociados al proyecto la realización de la acciones de mitigación de restauración y controlar todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo del proyecto. Décimo Primero: La SEMARNAT a través de la PROFEPA vigilará el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en el presente instrumento. Décimo Segundo: La promovente deberá tener en su domicilio registrado en la MIA-P, copias respectivas del expediente y de la manifestación. Décimo Tercero: Se hace del conocimiento de la promovente que la presente resolución emitida con motivo de la aplicación de la LGEEPA, podrá ser impugnada mediante recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ante esta delegación federal de la SEMARNAT. Décimo Cuarto: Notificar el contenido del presente oficio a la C. Giovanna del Carmen Lozano Ramos.

6. Carta de aceptación de perito responsable, con fecha 3 de Junio de 2008, se

hace constar que el Ing. Joel Jorge Luengas Vivar es perito de obra registrado con el no. 51 ante la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Bahía de Banderas del Estado de Nayarit. Manifiesta ser el perito responsable del Coto Residencial Selva Azul, ubicado en el camino a las Clavellinas numero 1142 norte en el Poblado de San Francisco, Nayarit, propiedad de la Sra. Giovanna del Carmen Lozano Ramos, que acredita propiedad de la parcela núm. 318 Z-3 P1/1. Cumpliendo con las normas y especificaciones que para este caso se requieren, consistentes en visitas de supervisión semanales para llevar los avances de la obra en bitácora.

7. Constancia de Apeo y Deslinde; Constancia de conformidad en San Francisco

Nayarit, a los 28 días de Noviembre de 2005, estando presente los señores Giovanna del Carmen Lozano Ramos, Rodolfo Álvarez Tostado Godínez y los señores Frank Moeding Ableiter y José Ramón Rodríguez Gómez, estos últimos como testigos, en donde se hace constar el cambio de lienzos que delimitan las propiedades de conformidad a los siguientes antecedentes y cláusulas: La señora Giovanna del Carmen Lozano Ramos, es propietaria del siguiente inmueble: Parcela 318 Z-3 P1/1, II El señor Rodolfo Álvarez Tostado Godínez, es propietario de los siguientes inmuebles: Parcela 310 Z-3 P1/1; V. Que ambos colindantes, están conformes en mover físicamente, los lienzos que delimitan la propiedad, con el fin de que se adecuen a la descripción de las medidas y linderos plasmados en los títulos de propiedad. Acuerdo: PRIMERO. Mover los lienzos de alambre que delimitan el lindero noreste y noroeste, a efecto de que este lindero coincida con la descripción del título de propiedad descrito en el antecedente primero.

Sábado 15 de Agosto de 2009 Periódico Oficial 7

8. Autorización de la Comisión Nacional del Agua. Mediante Titulo de Concesión Número 08NAY108568/13EMGE06, A: Giovanna del Carmen Lozano Ramos, que en lo sucesivo se denominara “LA CONCESIONARIA”, de nacionalidad Mexicana, con domicilio en Pedro Montero Núm. 1530, Col. Americana en Guadalajara, municipio o delegación de Guadalajara, en la Entidad Federativa de Jalisco y código postal 44480, SI, para Explotar, Usar o Aprovechar aguas Nacionales del Subsuelo por un Volumen de 18,250.00 metros cúbicos anuales, en los términos de este titulo. Condiciones para la Explotación, Uso y Aprovechamiento de Aguas Nacionales del subsuelo en zonas en las cuales el Ejecutivo Federal el Reglamento o Decreto su veda o reserva. Nombre de la Concesionaria: Giovanna del Carmen Lozano Ramos.

9. Factibilidad de suministro de energía eléctrica no. 000008, expediente 64/202/1.

de fecha 3 de Enero de 2005, para el conjunto habitacional “Sun Hills” (Selva Azul), Dependencia Zona Vallarta Departamento de Planeación, firmado por el Ing. Benjamín López Estrada. Superintendente Zona Vallarta. Oficio de bases de diseño para alimentación No. 000120 expediente 08RUR010, con fecha 22 de Enero de 2008, firmado por el Ing. Benjamin López Estrada, Superintendente de Zona Vallarta.

FRACCIÓN II: SE RATIFICA LA RELACIÓN DE SU UBICACIÓN CON SU CONTEXTO INMEDIATO.

Compatibilidad urbanística de uso del suelo mediante el oficio DDUE/SDCT/0538/2008 de fecha 11 de Noviembre de 2008 para la parcela No. 318 Z-3 P1/1 del Ejido de Sayulita, en la localidad de San Francisco municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una superficie de 214,429.22 m2. Comunica que acatando las disposiciones del Art. 17 Fracc. I, II, XVI, Art. 18, Art. 91 Fracc. III, Art.100, 101, 104 y 105 de la LAHyDUEN , para el Estado de Nayarit y demás aplicables que faculten al Municipio y su Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología para aprobar, administrar, regular, vigilar y expedir las constancias de compatibilidad urbanística y las licencias y uso y destino del suelo del municipio, se incluye que la propiedad se inscribe en la Zona de T-5 y T-15, con una autorización de entre cinco y quince cuartos hoteleros por Ha. Con sus especificaciones correspondientes a cada tipo de zona así como sus normas de diseño.

FRACCIÓN III: SE RATIFICAN LOS USOS Y DESTINOS DEL SUELO DEL PREDIO CON UNA SUPERFICIE DE 88,682.92 m2 en su primera etapa.

El fraccionamiento “Selva Azul” se integra por los lotes y usos que se mencionan en la tabla siguiente, conforme a lo señalado en el Dictamen de fraccionamiento, emitido por la Secretaria de Obras Publicas del Gobierno del Estado de Nayarit con numero SOP/DGPDU/DDU/4334/08.

8 Periódico Oficial Sábado 15 de Agosto de 2009 ÁREA VENDIBLE LOTES ÁREAS VERDES ÁREAS DE SERVICIO

MANZANA. SUP. LOTE M2. SUP. M2. SUP. M2. PRIMERA ETAPA

1 2732.53 2 1957.54 3 1415.94 4 2292.88 5 1495.49 6 1631.10 7 1396.21 8 1614.18 9 1337.53 10 1329.34 11 2713.58 12 2017.83 13 2509.53 14 2607.05 15 2201.62 16 1816.77 17 1612.92

18 (PLURIFAMILIAR 25 VIV.) 13428.72

18 a 2689.95 19 2799.61 20 1663.13 21 1453.90 22 1689.40 23 1337.07 24 1736.39 25 4632.62

AV-1 2663.27 AV-2 1845.16 AV-3 2426.90 AV-4 35.04 AV-5 4899.60 AV-6 356.81

AS-1 1638.52

AS-1.A 120.46 AS-2 21.59 AS-3 211.53 AS-4 564.58

VIALIDAD 9786.64

RESUMEN PRIMERA ETAPA AREA VENDIBLE 64112.83 AREA VERDE-AS 12226.77

AREA SERVICIO.AV 2556.68 VIALIDAD 9786.64

TOTAL 88682.92

Sábado 15 de Agosto de 2009 Periódico Oficial 9

LOTE 18 PLURIFAMILIAR MODULO UNIDADES NIVELES SUPERFICIE

DEPTO.D1 12.00 3.00 1136.83 DEPTO. D2 6.00 3.00 539.04 DEPTO.D2,1

ESTACIONAMIENTO CUBIERTO

3.00 2.00 454.07

DEPTO.D3 2.00 2.00 200.09 DEPTO.D4 2.00 3.00 200.79

TOTAL 25.00 2530.81 *La superficie correspondiente como área de donación esta contemplada en la Segunda etapa.

FRACCIÓN IV: SE RATIFICA, LAS ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y COMPLEMENTARIAS COMO SE SEÑALA EN EL PROYECTO EJECUTIVO DETALLADO EN CADA UNO DE LOS PLANOS QUE LO INTEGRAN.

AGUA POTABLE:

Lotes Viviendas

Total de lotes habitacionales 25 50

El requerimiento del servicio de agua potable considerando una dotación de 400 Lt/Hab/día y para el drenaje sanitario una aportación de 320 Lt/Hab/día, (80% de dotación) representa los siguientes gastos:

Agua potable Drenaje sanitario Q medio = 1.81 ltsxseg. Sistema por lote separado aguas negras Q máximo diario = 2.53 ltsxseg. Q máximo horario= 3.79 ltsxseg.

Se empleo una densidad de 18 hab./ha.

ALCANTARILLADO SANITARIO.

• Con respecto a las aguas residuales, serán atendidas por sistema por lote separado.

VIALIDADES.

Las disposiciones en materia de vialidad a las que se encuentran condicionadas las características geométricas y estructurales de las vialidades son las que rige la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano vigente, y el Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcción para el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

OBRA ELECTRICA.

Densidad de carga.- para el tipo de lote, la densidad de carga será de acuerdo a los metros cuadrados construidos como sigue:

a.- La densidad de carga para viviendas de 101-200 m2 será de 1.2 KVA. b.- Para áreas verdes y de donación se considerara 4 W/m2.

10 Periódico Oficial Sábado 15 de Agosto de 2009

TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION.

Los transformadores de distribución para la red aérea a utilizar serán del tipo bote, operación anillo para voltaje de 13.2 KV/YT/240-120 Volts, con capacidades de 25 y 37.5 KVA, con tanque de acero al carbón, según especificaciones de C.F.E. K0000-04 para sistemas monofásicos respectivamente, antes de energizarlos se deberán hacer las pruebas de procedimientos señaladas por C.F.E. RED DE BAJA TENSION.

Se utilizara cable de aluminio con aislamiento tipo XLP para 600 V. cal. 1/0 y 3/0 AWG, la caída máxima de voltaje del transformador al ultimo registro de baja tensión no deberá exceder del 3% y el valor máximo de las perdidas de potencia en demanda máxima no debe exceder del 2 %, el cable neutro del transformador deberá aterrizarse en el ultimo registro (remate) de3 cada circuito; la longitud máxima de los circuitos de baja tensión, desde los bornes del transformador hasta el remate del circuito será de 200 m como máximo. SISTEMA DE TIERRAS.

Se instalara sistemas de tierras en cada registro de remate de baja tensión y equipo que se instale como transformadores, seccionadores, restauradores, etc., la referencia a tierra de todos los equipos y los extremos de la red secundaria deberán tener un valor máximo de resistencia a tierra de 10 ohms en tiempo de estiaje y de 5 ohms en tiempo de lluvias. SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO.

Se instalaran 36 luminarias de vapor de sodio de 250 Watts sumando un total de 9 KW (9000 WATTS). FRACCIÓN V: SE RATIFICAN LAS DIMENSIONES Y SUPERFICIES DE CADA LOTE Y LOS USOS QUE SE PROPONEN PARA LOS MISMOS CONFORME A SU CLAVE CATASTRAL. Lotes que conforman el fraccionamiento y que se encuentran registrados en Catastro. FRACCIÓN VI: SE RATIFICA, LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN EXISTENTES DE ACCESO AL ÁREA QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN. Dicho fraccionamiento cuenta con un acceso que parte de la localidad de San Francisco en su tramo conocido como “Camino a las Clavellinas”, hasta entroncar con la parcela 318 Z-3 P1/1. FRACCIÓN VII: SE RATIFICAN, Y ANEXAN LOS PLANOS TOPOGRÁFICOS DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA CON SUS DESCRIPCIONES CORRESPONDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN:

• Plano de Localización. • Plano Topográfico. • Plano de Usos y Destinos Específicos.

Sábado 15 de Agosto de 2009 Periódico Oficial 11

• Plano Manzanero Lotificación. • Plano de Agua Potable. • Plano de Instalación Eléctrica Media Tensión. • Plano de Instalación Eléctrica Baja Tensión.

Se aprueba la propuesta de nomenclatura del Fraccionamiento “Selva Azul”, así como las calles para quedar como se indica en plano anexo de Lotificación y nomenclatura. Así mismo atendiendo a lo señalado en el Dictamen de fraccionamiento, emitido por la Secretaria de Obras Publicas del Gobierno del Estado de Nayarit con numero SOP/DG/PDU/DDU/4334/08 se toma conocimiento y se autoriza por parte de esta Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del H. VII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, las siguientes vialidades y secciones:

• Vialidad local con sección 6.00m. Misma que en la justificación del ancho del camino del Desarrollo Selva Azul en su 1ª. Etapa, entregado por la empresa, mencionan tres motivos principales para respetar la sección propuesta, los cuales son: Primero.- El uso de suelo que dicta el Plan Municipal de Bahía de Banderas T-15 (Desarrollo de Baja Densidad), Segundo.- Evitar en lo posible el deterioro Ambiental, respetando las especies de arbolado existentes, Tercero.- Considerar el terreno natural y los taludes de reposo. FRACCIÓN VIII: SE RATIFICAN, las obligación del fraccionador C. Sra. Giovana . del Carmen Lozano Ramos , establecido en la Ley de Aentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999, TITULO SEXTO, CAPITULO VII, ARTICULO 188, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII Y XIV. FRACCIÓN IX: SE RATIFICAN, LAS DEMÁS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7º DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NAYARIT Y QUE EN EL CASO RESULTAN APLICABLES. 1. Garantía para el caso de Vicios Ocultos.- El fraccionador al momento de entregar las

obras al municipio, deberá garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos, mediante fianza en favor del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, por un monto del 10% del valor estimado de la obras dicha garantía no podrá cancelarse, hasta que haya transcurrido un año a partir de la fecha de la municipalización, antes descrito.

2. Conservación y Entrega de Obras.- El fraccionador deberá mantener y conservar las

obras de manera satisfactoria hasta su entrega al municipio, debiendo prestar gratuitamente los servicios municipales de agua potable, drenaje, alumbrado público y recolección de basura hasta la fecha de entrega, esto solo en el caso de que el fraccionador realizara operaciones que permitan la ocupación legal de lotes antes de su entrega al municipio.

12 Periódico Oficial Sábado 15 de Agosto de 2009

3. Inscripción registral.- La escritura que consigne la Declaración Unilateral de Voluntad, mediante al cual se crea el fraccionamiento, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio dentro de los 60 sesenta días naturales siguientes contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Periódico Oficial del Estado.

La presente RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONFIRMA la autorización del Fraccionamiento Residencial “Selva Azul”, culmina con la homologación del procedimiento para el otorgamiento de dicha autorización consignado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit en vigor, y se emite sin perjuicio de la obligación para el promotor de apegarse a los lineamientos y disposiciones contenidos en la legislación aplicable y el Dictamen que en materia de Desarrollo Urbano y Ecología e Impacto Ambiental que fue emitido. NOTIFÍQUESE AL PROMOTOR DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA CO NVALIDADA Y PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD. ASÍ LO ACORDÓ EL H. VII AYU NTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BAHÍA DE BANDERAS, ESTADO DE NAYA RIT A TRAVÉS DE LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA EN VAL LE DE BANDERAS, MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT, A LOS 2 D ÍAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”. EL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, MVZ. ROLDAN PULIDO PÉREZ .- Rúbrica.

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