resolucion de la oficina de administracion n º 035 -...

6
Que, según lo dispuesto por el artículo 28 º del Decreto Ley N º 20530, establece que las pensiones de sobrevivientes que se otorgan son: De viudez, de orfandad y de ascendientes. Y para el presente caso es de aplicación el otorgamiento de Pensión de Viudez; .,. Que, de acuerdo, al inciso b) del artículo 32 º del Decreto Ley N º 20530. concordante con el artículo 7 º de la Ley N º 28449 - Ley que establece las Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N º 20530, la pensión por viudez se otorga por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos una pensión mínima de viudez equivalente a una remuneración mínima vital; t instancia por los órganos que dependen jerárquicamente de ella; Que, mediante Ordenanza Regional N º008-2017-GRA/CR, de fecha 11 de diciembre de 2017, se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF, del Gobierno Regional de Ancash, en sus artículos 60º y 61 º de la Dirección Regional Agraria, en su inciso o) resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelabión interpuestos contra los actos administrativos y de administración dictados en su primera Que, de conformidad con el Artículo 191 º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 30305; concordante con el Artículo 2 º de la Ley Nº 7867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; CONSIDERANDO: VISTO: La solicitud S/N, de fecha 11 de mayo de 2018, con expediente Nº 567867, Informe cnico N º 057-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/SYHG, de fecha 15 de junio de 2018, Informe Nº 0217-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/JRVF, de fecha 26 de junio de 2018, y; Huaraz, 02 de julio de 2018 RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION N º 035 - 2018 -DRNOA Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración

Upload: others

Post on 25-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION N º 035 - …agroancash.gob.pe/agro/wp-content/uploads/... · de fecha 30 de diciembre del 2004 (Ley que establece las nuevas reglas del

Que, según lo dispuesto por el artículo 28 º del Decreto Ley N º 20530,

establece que las pensiones de sobrevivientes que se otorgan son: De viudez, de orfandad y

de ascendientes. Y para el presente caso es de aplicación el otorgamiento de Pensión de

Viudez;

.,. Que, de acuerdo, al inciso b) del artículo 32 º del Decreto Ley N º 20530.

concordante con el artículo 7 º de la Ley N º 28449 - Ley que establece las Nuevas Reglas del

Régimen de Pensiones del Decreto Ley N º 20530, la pensión por viudez se otorga por el

equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o

hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión

sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos una pensión

mínima de viudez equivalente a una remuneración mínima vital;

t instancia por los órganos que dependen jerárquicamente de ella;

Que, mediante Ordenanza Regional N º008-2017-GRA/CR, de fecha 11 de

diciembre de 2017, se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF, del

Gobierno Regional de Ancash, en sus artículos 60º y 61 º de la Dirección Regional Agraria, en

su inciso o) resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelabión

interpuestos contra los actos administrativos y de administración dictados en su primera

Que, de conformidad con el Artículo 191 º de la Constitución Política del

Estado, modificada por Ley Nº 30305; concordante con el Artículo 2 º de la Ley Nº 7867 Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas

jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los

asuntos de su competencia;

CONSIDERANDO:

VISTO:

La solicitud S/N, de fecha 11 de mayo de 2018, con expediente Nº 567867,

Informe Técnico N º 057-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/SYHG, de fecha 15 de junio de 2018,

Informe Nº 0217-2018-GRA-DRA/OA-O.RR. HH/JRVF, de fecha 26 de junio de 2018, y;

Huaraz, 02 de julio de 2018

RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION N º 035 - 2018 -DRNOA

Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración

Page 2: RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION N º 035 - …agroancash.gob.pe/agro/wp-content/uploads/... · de fecha 30 de diciembre del 2004 (Ley que establece las nuevas reglas del

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 º del Decreto Supremo

Nº 149-2007-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 207-2007-EF, la ONP es la entidad

competente para reconocer, declarar) calificar solicitudes derivadas de los derechos

pensionarios del Régimen del Decreto Ley º 20530, de todas aquellas entidades que cuenten

con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sea financiadas con

Que. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 º del Decreto Ley N º

~~, 20530, establece que, el derecho de pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de

e allecimiento del causante y que en tanto se expida la resolución correspondiente se pagará {

pensión provisional por el 90% de la probable pensión definitiva a que hacen referencia los

artículos 32 º, y 36, del dispositivo legal acotado;

Que, el numeral 4, sub numeral 4.1, de los Lineamientos para el

reconocimiento declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley

N º 20530 - Resolución Ministerial N º 405-2006-EF 15. respecto al Régimen de

Sobrevivientes - Viudez, determina que a partir de la vigencia de la Ley N º 28499, las nuevas

pensiones de sobrevivencia por viudez. que sean superiores a una remuneración mínima vital

serán el equivalente al 50% de la pensión que percibía el causante o que hubiese percibido;

Que, de conformidad por lo dispuesto de forma expresa por la Ley N º 28449

de fecha 30 de diciembre del 2004 (Ley que establece las nuevas reglas del régimen de

pensiones del Decreto Ley N º 20530), Y la Resolución Ministerial N º 405-2006-EF/15. se

modifica el artículo 32 º inciso a) del Decreto Le) N º 20530, quedando establecido de la

siguiente forma: Artículo 32 º. - La pensión (de acuerdo a la Sentencia emitida por el Tribunal

Constitucional de fecha 16 de junio del 2005) se otorga de acuerdo a las normas siguientes:

a) Cien por ciento (100%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido

derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pensión no supere la

remuneración mínima vital. b) Cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía

que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de

dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos

una pensión mínima (viudez y orfandad) equivalente a una remuneración mínima vital;

Que, asimismo, el artículo 48 º de Decreto Ley N º 20530, determina que el

derecho a pensión de sobreviviente se genera desde la fecha de fallecimiento del causante;

Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración

Page 3: RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION N º 035 - …agroancash.gob.pe/agro/wp-content/uploads/... · de fecha 30 de diciembre del 2004 (Ley que establece las nuevas reglas del

Que, de acuerdo al Informe Técnico N º 057-2018-GRA-DRA/OA-O.RR.

HH/SYHG, de fecha 15 de junio de 2018, concluye que: 4.1) De lo antes expuesto en el

análisis correspondiente, se puede determinar que es PROCEDENTE, lo solicitado por la

SEÑORA ADELINA ROSA JACOME ALZAMORA, sobre el pedido de pago DE PENSION DE VIUDEZ,

derivada del ex pensionista de esta Dirección de DON JORGE ROSAS HARO CORDOVA, la suma

S/. 836.95 soles, monto que corresponde al 90% de la probable pensión definitiva que

ascendería a la suma de S/.930.00 soles. 4.2) El cálculo del monto que le corresponde

percibir a la solicitante por concepto de PENSION PROVISIONAL DE VIUDEZ, asciende a la

suma de S/. 836.95 soles de la remuneración mínima vital S/.930,00 soles; según de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 º del Decreto Ley N e 20530, establece que, el

derecho de pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante

y que tanto se expida la resolución definitiva correspondiente, se pagara pensión provisional

del 90% de la probable pensión definitiva a que hacen referencia los artículos 32 º y 36º del

dispositivo legal acotado. 4.3) Que en base a la conclusión 4.2 (el derecho de pensión de

sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante), se deberá otorgar con

Que, mediante Solicitud S/N de fecha 11 de mayo de 2018, con expediente

SISGEDO N º 567867, la señora ADELINA ROSA JACO ME ALZAMORA, viuda del ex pensionista

del Dirección Regional de Agricultura - Ancash, Don JORGE ROSAS HARO CORDOVA,

dirigiéndose al Director Regional de Agricultura, viene solicitando pensión por sobreviviente -

viudez, que me corresponde de acuerdo a Ley, por fallecimiento de mi esposo, quien fuera

pensionista del Ministerio de agricultura;

Que, de acuerdo al Acta de Defunción de fecha 26 de abril del 2018, otorgada

por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se evidencia el deceso de Don JORGE

ROSAS HARO CORDOVA, pensionista de la Dirección Regional de Agricultura - Ancash,

ocurrido el 24 de abril de 2018;

Que, mediante Resolución Directora! N º 317-92-INIM-OPER, de fecha 27 de

noviembre de 1992, se reconoce tiempo de servicios y otorga pensión mensual definitiva de

cesantía a los ex - servidores Don HARO CORDOVA JORGE, en el cargo de Director Sistema

Administrativo 1 - F-2, del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial;

recursos del Tesoro Público; siendo esta disposición ampliada con mayor detalle en la

Resolución Jefatura! N e 325-208-JEFATURAfONP;

Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración

Page 4: RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION N º 035 - …agroancash.gob.pe/agro/wp-content/uploads/... · de fecha 30 de diciembre del 2004 (Ley que establece las nuevas reglas del

Por estas consideraciones y de conformidad con las atribuciones conferidas

por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N º 27867 y sus modificatorias, la Ley de

Que, según el Informe Nº 0217-2018-GRA-DRA/OA-0.RR. HH/JRVF, de fecha

26 de junio de 2018, esta Oficina de Recursos Humanos, determina PROCEDENTE, lo

solicitado por la Sra. ADELINA ROSA JACO ME ALZAMORA, sobre el pedido del pago de pensión

de viudez. derivada del ex pensionista de esta Dirección Don JORGE ROSAS HARO CORDOVA,

la suma de 837.00 Soles, monto que corresponde al 90% de la probable pensión definitiva

que ascendería a la suma de S/. 930.00 soles;

Normalización Previsional - ONP, a los órganos internos de la Dirección Regional de

Agricultura, al legajo personal del extinto pensionista y a la interesada.

Se expida el Acto Administrativo que corresponde y se notifique a la Oficina de viudez. 4.9

efectividad a partir del 01 de mayo del 2018, la pensión provisional por viudez a favor de doña

ADELINA ROSA JACOME ALZAMORA, viuda de quien en vida fue don JORGE ROSAS HARO

CORDOVA ex pensionista del Decreto Ley N º 20530, la pensión de ochocientos treinta y siete

con 00/100 soles (S/. 837.00); equivalente al 90% de la probable pensión definitiva de viudez

por S/.930,00 soles. 4.4) Que, se le debe cancelar en el mes de julio los meses de mayo y

junio en calidad de reintegro por la suma total de S/. 1,67 4.00 (mayo y junio-2018), ya que el

ex pensionista ha fallecido el 24 de abril del presente año y dejo de percibir su remuneración

desde el mes de mayo del 2018. 4.5) La pensión de viudez de doña ADELINA ROSA JACOME

ALZAMORA, se encontrará sujeta a la calificación, declaración y reconocimiento de la Oficina

de Normalización Previsional - ONP, para cuyo efecto se debe remitir el expediente

pensionario a dicha instancia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Jefatura! N º 125-

2008-JEFATURA/ON P. 4.6) Que mediante Decreto Supremo N º004-2018-TR la

Remuneración Mínima Vital es la suma de S/. 930,00 soles. 4.7) Que, el Tribunal

Constitucional a través de la Sentencia del 03 de junio del 2005 Expediente N º 0050-2004-

M, señalando en su considerando 149 que el monto previsto como pensión de viudez respeta

el derecho al mínimo vital como componente del contenido esencial del derecho fundamental

a la pensión. 4.8) Que, de acuerdo al Informe N º 167-2018-GRA-DRA/O.A-U.RR.HH, se

determina que respecto la Certificación de la Disponibilidad Presupuesta! de los pensionistas

de la Ley N º 20530, es de forma mensual y global por el monto total de pagos de

remuneraciones, por lo que se deberá incluir en la planilla mensualizada a doña ADELINA

ROSA JACOME ALZAMORA, con la finalidad de que se le cancele por la pensión provisional de

Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración

Page 5: RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION N º 035 - …agroancash.gob.pe/agro/wp-content/uploads/... · de fecha 30 de diciembre del 2004 (Ley que establece las nuevas reglas del

CONCEPTOS QUE CONFORMAN LA IMPORTE 90% DEL IMPORTE Nº PENSION MENSUAL (Ex · MENSUAL DECRETO LEY Nº

Pensionista) S/. 20530 - ART.48°. 01 Básica 25.02 22.52 02 Reunificada 13.23 11.91 03 Transitoria para Homologación o 0.00 04 Bonificación personal 0.005 0.00 05 Bonificación familiar 1.5 1.35 06 Bonificación por refrigerio y móvil 2.5 2.25 07 Diferencial 0.01 0.01 08 D.S. N º051-91 5.66 5.09 09 D.S. N º 276-91 45 40.50 10 D.l. N º 25697 o 0.00 11 O.UNº 37-94 135.64 122.08 12 O.U. N º 90-96 32.57 29.31 13 O.U N º 073-97 37.8 34.02 14 O.U. NºOl 1-99 43.83 39.45 15 LEY Nº 28449 52.31 47.08 16 D.S. N º017-05 50 45.00 17 D.S N º 24-12-EF 12.5 11.25 18 D.S. N º 04-13-EF 12.5 11.25 19 D.S N º 03-14-EF 13.5 12.15 20 D.S N º 02-15- EF 15 13.50 21 D.S. N º 005-2016-EF 19 17.10 22

urrerencia para reajustar a la H.M.V. 412.42 371.18

l t=>vN ° 2R44q

TOTAL 930.00 837.00 1 •·

ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER, con efectividad al 01 de mayo de 2018, la

pensión provisional de Viudez a favor de Doña ADELINA ROSA JACOME Al.ZAMORA,

identificada con DNI N º 31632993, derivada del ex- pensionista de esta Dirección Don JORGE

ROSAS HARO CORDOVA, la suma ascendente de S/. 837.00 (Ochocientos Treinta y Siete con

00/100 Soles), monto que corresponde al 90% de la probable pensión definitiva por viudez,

debiendo ser abonado a la viuda a partir del 01 de mayo de 2018, de acuerdo al siguiente

detalle:

SE RESUELVE:

Bases de Descentralización Reglamento aprobado por Decreto Supremo N º 005-90-PCM,

Ordenanza Regional N º008-2017-GRA/CR, de fecha 11 de diciembre de 2017, se aprueba el

Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF, del Gobierno Regional de Ancash, en sus

artículos 60º y 61 ºdela Dirección Regional Agraria;

Page 6: RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION N º 035 - …agroancash.gob.pe/agro/wp-content/uploads/... · de fecha 30 de diciembre del 2004 (Ley que establece las nuevas reglas del

REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

ARTÍCULO CUARTO: Disponer la publicación de la presente resolución en el

Portal Institucional de la Dirección Regional de Agricultura.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE a la interesada y COMUNIQUESE a la

Oficina de Normalización Previsional - ONP, Dirección Regional, Dirección de Planificación,

Dirección de Asesoría Jurídica, oficina de Contabilidad, Oficina de Recursos Humanos, para su

conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER; que el egreso que origine la presente

resolución será afectado al Tipo de Transacción 2, Gastos Presupuestarios, Genérica de

Gastos 2.2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES, del Pliego 727: REGION ANCASH-

AGRICULTURA, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Dirección Regional Oficina de de Agricultura Administración