resolución cresta roja

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#23081037#145362767#20151217192042168 Poder Judicial de la Nacion JUZGADO COMERCIAL 18 - SECRETARIA Nº 35 COM 19737/2014 RASIC HERMANOS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015. 1. La situación de extrema gravedad que atraviesa la empresa concursada exige la toma de decisiones urgentes, tendientes a la protección de la paz social, los puestos de trabajo, los salarios de los trabajadores y, en definitiva, la unidad productiva explotada por Rasic Hermanos S.A. Resulta actualmente impensable permanecer en una actitud pasiva o expectante mientras transcurre el tiempo hasta el vencimiento del período de exclusividad (que operaría recién en junio del año próximo), cuando la empresa se encuentra sin operatoria, por lo menos desde el mes de octubre. Los últimos salarios del personal han sido solventados por el Estado Nacional, directamente o través del Estado Provincial, no obstante lo cual, se encuentran vencidos e impagos los devengados en el mes de noviembre. La empresa concursada, en tanto se encuentra improductiva, no está generando ingresos y el Estado Nacional ya ha manifestado que no continuará brindando asistencia financiera para abonar salarios, más allá de cumplir con los REPRO (Programa de Recuperación Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

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Cresta Roja

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Page 1: Resolución Cresta Roja

#23081037#145362767#20151217192042168

Poder Judicial de la Nacion

JUZGADO COMERCIAL 18 - SECRETARIA Nº 35

COM 19737/2014

RASIC HERMANOS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.

1. La situación de extrema gravedad que atraviesa la empresa

concursada exige la toma de decisiones urgentes, tendientes a la

protección de la paz social, los puestos de trabajo, los salarios de los

trabajadores y, en definitiva, la unidad productiva explotada por Rasic

Hermanos S.A.

Resulta actualmente impensable permanecer en una actitud

pasiva o expectante mientras transcurre el tiempo hasta el vencimiento

del período de exclusividad (que operaría recién en junio del año

próximo), cuando la empresa se encuentra sin operatoria, por lo menos

desde el mes de octubre.

Los últimos salarios del personal han sido solventados por el

Estado Nacional, directamente o través del Estado Provincial, no

obstante lo cual, se encuentran vencidos e impagos los devengados en

el mes de noviembre.

La empresa concursada, en tanto se encuentra improductiva,

no está generando ingresos y el Estado Nacional ya ha manifestado que

no continuará brindando asistencia financiera para abonar salarios, más

allá de cumplir con los REPRO (Programa de Recuperación

Fecha de firma: 17/12/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

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Productiva), plan que vence a fin de este año (v. acta de audiencia de

fs. 44313/4).

Fue también claro el Secretario de Trabajo de la Nación en

cuanto a que no tienen posibilidad el Estado Nacional de otorgar a la

concursada la asistencia financiera que aquella solicitara a fin de

encarar la reestructuración de la empresa y la reconstrucción del capital

de trabajo.

Al renunciar el interventor designado por la Provincia de

Buenos Aires e interrumpirse el flujo de fondos estatales, el Juzgado

citó a la concursada a una audiencia para conocer cuál sería el curso a

adoptar a fin de normalizar la actividad y generar los recursos

necesarios para pagar los sueldos de los trabajadores.

En esa oportunidad la deudora reconoció que la situación de

la empresa empeoró desde que se produjo la intervención estatal (que,

cabe recordar, consintió expresamente) y consideró que, para superar la

crisis, sería necesario realizar una fuerte reestructuración con reducción

de personal, además de obtener una financiación por parte del Estado,

para lo cual se encontraba en tratativas con las nuevas autoridades a

asumir. Dijo que le requeriría unos $ 1.000 millones. Y aclaró que sin

ese aporte y sin la reducción de la cantidad de trabajadores resultaría

imposible retomar la actividad (fs. 44307/9).

Pues bien: las nuevas autoridades del Estado Nacional ya han

asumido y han sido terminantes en cuanto a que no brindarán esa

asistencia, ni ninguna otra más allá de los REPRO que, como dije,

vencen el 31 de diciembre de 2015.

Y si bien mencionó la concursada que también se

encontrarían en tratativas con inversores privados para una eventual

frustración de ese plan, lo cierto es que nada concreto se ha aportado

Fecha de firma: 17/12/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

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hasta el momento, cuando faltan solo unos días para la Navidad y la

Feria Judicial y los trabajadores de Rasic Hermanos S.A. no han

cobrado el salario del mes pasado, ni existen fondos en la empresa para

abonarles el medio aguinaldo correspondiente a este mes, ni los

sueldos siguientes.

La unidad productiva se encuentra en grave riesgo también.

Sin tener conocimiento de la modalidad y particularidades de la

industria avícola, según las distintas explicaciones que me han

brindado tanto la concursada, como los síndicos, el interventor Gurzi y

los trabajadores a los que he recibido, existe una matriz genética que

debe ser preservada, y las aves existentes deben ser correctamente

alimentadas y vacunadas. Es decir, se trata de una actividad que, de

interrumpirse totalmente, podría tornarse “insalvable”.

Cabe recordar que la concursada emplea a más de 3.000

personas en forma directa, sin perjuicio de que muchas más familias

dependen de ella (ex empleados hoy tercerizados, proveedores

exclusivos, granjas integradas, etc.).

La prolongada crisis de esta empresa, no solo no se pudo

revertir con el concursamiento, ni con la asistencia e intervención

societaria del Estado, sino que empeoró dramáticamente, al punto que,

como se dijo, hace meses que la actividad se encuentra totalmente

paralizada, no pueden abonarse los salarios, las deudas postconcursales

alcanzan cifras abultadísimas (v. informes de la sindicatura

controlante) y se ha puesto en serio riesgo la conservación de la

empresa, sin siquiera detenerse en el posible desprestigio de la marca,

la pérdida de confianza en el mercado, el alejamiento de clientes y

proveedores, etc.

Fecha de firma: 17/12/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

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Los trabajadores de la empresa han emprendido un plan de

lucha con innumerables cortes de rutas y avenidas, tanto en la

Provincia de Buenos Aires, como en el Ciudad de Buenos Aires, a la

espera de una solución que no llega y que les genera, obviamente

incertidumbre y angustia.

No soslayo que los empresarios han expresado

reiteradamente que la responsabilidad por la situación actual de la

empresa se debe, en gran medida, a medidas adoptadas por el Gobierno

saliente.

Como fuere, lo cierto y concreto, es que el Gobierno actual

ya ha dicho, en la audiencia del día 15 de diciembre pasado que no

brindará más asistencia a la concursada.

De modo que, no habiéndose acercado hasta la fecha un plan

alternativo ni existiendo una oferta concreta de inversión –propia o de

terceros- que permita reinstaurar la actividad y abonar los salarios, no

existe otra posibilidad más que ordenar una última intimación

perentoria y muy breve, bajo apercibimiento de pasar al siguiente

estadio de este proceso universal.

Aclaro que no resulta prudente aguardar a que transcurra la

feria judicial del mes de enero. Si bien durante ese tiempo la actividad

judicial se limitará a las cuestiones urgentes, ese mes no puede

reputarse neutro para la empresa ni para los trabajadores. La primera

podría perderse irremediablemente. Y los segundos dependen de su

sustento para su supervivencia y la de sus familias.

2. Por ello, Resuelvo:

Intimar a la concursada para que dentro de las 48 horas de

notificada manifieste y acredite en autos si realizará u obtendrá las

inversiones necesarias para reactivar la producción de la empresa y

Fecha de firma: 17/12/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

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para abonar los salarios vencidos y a vencer, bajo apercibimiento de

proceder de conformidad con lo dispuesto en el art. 48 de la ley

24.522.

Notifíquese electrónicamente por Secretaría a la deudora y a

la sindicatura controlante.

VALERIA PEREZ CASADOJuez

Fecha de firma: 17/12/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA