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Registro de Operadores y Fiscalizadores de equipos de medición continua del coeficiente de fricción dotados de humectador automático.Requisitos y plazos para la inscripción de operadores de equipos de medición continua del coeficiente de fricción dotados de humectador automático (Anexo)TRANSCRIPT
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ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolucin 787/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente N S01:0202465/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, el Manual de Aerdromos de la Repblica Argentina, Normas y Mtodos Recomendados
Nacionales, Volumen I - Aerdromos, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las Normas y Mtodos Recomendados Internacionales de la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) que figuran en el Captulo 10, Incisos 10.2.3 y 10.2.4 del
Anexo 14 - Volumen I, Diseo y Operaciones de Aerdromos, se medirn peridicamente las
caractersticas de rozamiento de la superficie de la pista con un dispositivo de medicin continua
del rozamiento, dotado de humectador automtico, y se adoptarn las medidas correctivas de
mantenimiento cuando las caractersticas de rozamiento de toda la pista, o de parte de ella, sean
inferiores al nivel mnimo de rozamiento especificado por el Estado.
Que en el mbito nacional, en virtud de lo establecido en el Captulo 10, Inciso 10.2.3 del Manual
de Aerdromos de la Repblica Argentina, Normas y Mtodos Recomendados Nacionales,
Volumen I - Aerdromos, una pista pavimentada se mantendr en condiciones que proporcionen a
su superficie caractersticas de rozamiento iguales o superiores al nivel mnimo de rozamiento
especificado por el Estado.
Que citado documento establece tambin en su Inciso 10.2.4 que con fines de mantenimiento, se
medirn peridicamente y documentarn las caractersticas de rozamiento de la superficie de la
pista con un dispositivo de medicin continua del rozamiento, dotado de un humectador
automtico, y la frecuencia de estas mediciones deber ser suficiente para determinar la
tendencia de las caractersticas de rozamiento de la superficie de la pista.
Que el Procedimiento para la Determinacin del Coeficiente de Rozamiento en Pavimentos de
Pistas No Cubiertas De Hielo o Nieve del mencionado Manual, establece que el personal
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responsable de operar/fiscalizar el equipo deber estar debidamente instruido y entrenado,
acreditando con un Certificado otorgado por la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIO AEROPORTUARIOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC) que ha realizado el Curso Terico - Prctico correspondiente y que el mismo, de una
validez de TRES (3) aos, se encuentra vigente.
Que, en el mismo sentido, en virtud de lo establecido en el Anexo 3 al citado procedimiento el
personal que ser responsable de operar/fiscalizar las mediciones realizadas con el equipo de
medicin deber estar registrado en la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que es competencia de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL fiscalizar el estricto
cumplimiento de ste procedimiento.
Que la Direccin de Asuntos Jurdicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la
intervencin que le compete.
Que la presente resolucin se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto N 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Crase el Registro de Operadores y Fiscalizadores de equipos de medicin
continua del coeficiente de friccin dotados de humectador automtico.
ARTICULO 2 Aprubanse los requisitos y plazos para la inscripcin de operadores de equipos
de medicin continua del coeficiente de friccin dotados de humectador automtico en el registro
correspondiente, que como Anexo I es parte integrante de la presente Resolucin.
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ARTICULO 3 Aprubanse los requisitos y plazos para la inscripcin de fiscalizadores de equipos
de medicin continua del coeficiente de friccin dotados de humectador automtico en el registro
correspondiente, que como Anexo II es parte integrante de la presente Resolucin.
ARTICULO 4 Delgase en la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) el depsito de
los Registros, el contralor de los requisitos para la inscripcin en los mismos y el cumplimiento de
los plazos de inscripcin, a partir del dictado de la presente Resolucin.
ARTICULO 5 Aprubase el modelo de certificado a ser otorgado por la DIRECCION GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL a los operadores/fiscalizadores de equipo de medicin continua del coeficiente de
friccin dotados de humectador automtico, que como Anexo III es parte integrante de la
presente Resolucin.
ARTICULO 6 Regstrese, comunquese, publquese en la Direccin Nacional de Registro Oficial,
grese a la Unidad de Planificacin y Control de Gestin de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL para su difusin por medio de la Biblioteca Digital y, oportunamente, archvese.
Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviacin Civil.