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  • RESOLUCION 683 DE 2012 (marzo 28)

    D.O. 48.388, marzo 30 de 2012

    por medio de la cual se expide el Reglamento Tcnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con

    alimentos y bebidas para consumo humano. Nota: Desarrollada por la Resolucin 834 de 2013, por la Resolucin 4143 de 2012 y por la Resolucin 4142 de 2012. La Ministra de Salud y Proteccin Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 170 de 1994, los artculos 267 de la Ley 09 de 1979 y numeral 30 del artculo 2 del Decreto 4107 de 2011, y

    CONSIDERANDO: Que el artculo 78 de la Constitucin Poltica de Colombia dispone: (...) Sern responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la produccin y en la comercializacin de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...). Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia se adhiri a los Acuerdos de la Organizacin Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que reconoce la importancia de que los pases miembros adopten medidas necesarias para la proteccin de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos, los industriales y agropecuarios. Que de conformidad con lo establecido en el artculo 26 de la Decisin Andina 376 de 1995, los Reglamentos Tcnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legtimos: seguridad nacional, proteccin a la vida, salud humana, animal, vegetal y proteccin al medio ambiente. Que de acuerdo con lo sealado en los artculos 9, 11, 13, 23 y 24 del Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma tcnica oficial obligatoria o Reglamento Tcnico, sern responsables porque las condiciones de calidad e

  • idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan correspondan a las previstas en la norma o reglamento. Que con base en lo establecido por el Decreto 2522 de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio expidi la Resolucin 03742 de 2001, sealando los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedicin de reglamentos tcnicos, ya que segn el artculo 7 del Decreto 2269 de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de un Reglamento Tcnico, deben cumplir con estos, independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen. Que las directrices para la elaboracin, adopcin y aplicacin de Reglamentos Tcnicos en los pases miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario contenidas en la Decisin 562 de la Comunidad Andina y el procedimiento administrativo para la elaboracin, adopcin y aplicacin de Reglamentos Tcnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el mbito agroalimentario, dispuesto en el Decreto 4003 de 2004, son tenidas en cuenta en la elaboracin del Reglamento Tcnico que se establece con la presente resolucin. Que las industrias productoras de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas deben regirse por las buenas prcticas de fabricacin para asegurar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y la prevencin de contaminaciones que pongan en riesgo los alimentos y las bebidas. Que el pargrafo del artculo 243 de la Ley 09 de 1979 establece que la expresin bebidas, se incluyen las alcohlicas, analcohlicas no alimenticias, estimulantes y otras que el hoy Ministerio de Salud y Proteccin Social determine. El Reglamento Tcnico que se establece con la presente resolucin fue notificado a la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), mediante los documentos identificados con las signaturas G/TBT/N/COL/122 y G/SPS/N/COL/166 notificado el 8 de diciembre de 2008 y el 13 de febrero de 2009. En mrito de lo anterior, este despacho

    RESUELVE:

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

  • CAPTULO I

    Objeto y campo de aplicacin Artculo 1. Objeto. La presente resolucin tiene por objeto establecer el Reglamento Tcnico, mediante el cual se sealan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prcticas que puedan inducir a error a los consumidores. Artculo 2. Campo de aplicacin. Las disposiciones contenidas en el Reglamento Tcnico que se establece mediante la presente resolucin se aplican a: 1. Los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto directo o indirecto con los alimentos, bebidas y sus materias primas para consumo humano, los cuales incluyen, envases, cierres, equipos y utensilios de la industria de alimentos y servicios de alimentacin y de uso domstico, entre otros. 2. Todas las personas naturales o jurdicas que desarrollan actividades de fabricacin, almacenamiento, comercializacin, distribucin, expendio de los materiales, objetos, envases y equipamientos, nacionales e importados, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano y el transporte asociado a dichas actividades. 3. Las actividades de inspeccin, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricacin, almacenamiento, transporte, comercializacin, distribucin, expendio, importacin y exportacin de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. Pargrafo. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento tcnico no se aplican a los envases secundarios o embalajes.

    CAPTULO II Definiciones Artculo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicacin del presente

  • reglamento tcnico, se adoptan las siguientes definiciones. Aditivo. Sustancia aadida intencionalmente a los polmeros y a otros sustratos utilizados en la fabricacin de materiales, objetos, envases y equipamientos, para poder procesarlos y mejorar o modificar una o ms de sus propiedades. Alimento alterado. Alimento que presenta modificacin o degradacin, parcial o total, de los constituyentes que le son propios, por agentes fsicos, qumicos o biolgicos. Artculos precursores de envases. Materiales semielaborados o intermedios (pelculas, lminas y preformas plsticas), a partir de los cuales se elaboran envases destinados a entrar en contacto con alimentos. Barrera funcional a la migracin. Capa integral de un objeto, envase o equipamiento, que normalmente est en contacto con el alimento y que bajo condiciones normales o previsibles de uso, reduce todas las posibles transferencias hacia el alimento de sustancias presentes en cualquier capa anterior a la barrera (generalmente contaminantes u otros compuestos no agregados intencionalmente a dichas capas), a unos niveles toxicolgicamente seguros, sensorialmente insignificantes y tecnolgicamente inevitables. Buenas Prcticas de Fabricacin (BPF). Aspectos de aseguramiento de la calidad que garantizan que los materiales, objetos, envases y equipamientos se producen y controlan, para asegurar que sean conformes con la reglamentacin vigente y con los estndares de calidad para el uso previsto y no pongan en riesgo la salud humana o causen un cambio en la composicin de los alimentos y bebidas o un deterioro de sus caractersticas sensoriales. Celulosa regenerada. Material obtenido a partir de pasta de celulosa (normalmente de tipo qumico) qumicamente modificada con reactivos especiales (denominada viscosa) y coagulada para conferirle forma plana (pelcula) en un bao de solucin cida. Colorantes. Sustancias orgnicas solubles en disolventes o en los materiales plsticos o en otros sustratos a los que se agregan para conferirles color. Contaminante. Cualquier sustancia no aadida intencionalmente al material, objeto, envase o equipamiento, como resultado de la

  • fabricacin, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribucin y comercializacin de estos o como resultado de contaminacin ambiental, en cantidades superiores a las permitidas de acuerdo con los lmites establecidos en el presente reglamento tcnico. Degradacin. Prdida de las propiedades originales de los materiales plsticos o elastomricos, que limite o impida el uso para el cual fueron diseados, debido a la accin de agentes fsicos, qumicos o biolgicos. Embalaje. Conjunto de elementos que permiten proteger los envases primarios de las influencias externas y lograr un mantenimiento y almacenamiento adecuados. Incluye los envases secundarios y terciarios. Envase compuesto. Envase fabricado con varias capas de materiales diferentes, combinaciones de materiales plsticos, celulsicos y metlicos. Envase de nico uso. Envase no retornable. Corresponde a un envase de primer uso. Envase primario. Artculo que est en contacto directo con el alimento y bebidas, destinado a contenerlo desde su fabricacin hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo de agentes externos de alteracin y contaminacin. Los componentes del envase primario, es decir el cuerpo principal y los cierres, pueden estar en contacto directo o indirecto con el alimento o bebida. Envase retornable. Envase que tiene unas caractersticas de resistencia y sanidad tales que puede ser llenado y utilizado varias veces, slo para contener alimentos o bebidas alcohlicas y que se somete a un proceso industrial de higienizacin, antes de cada uso. Envase secundario. Artculo diseado para dar proteccin adicional al alimento o bebida alcohlica, contenido en un envase primario o para agrupar un nmero determinado de envases primarios. Envase terciario. Artculo diseado para facilitar la manipulacin y el transporte de varias unidades de envases primarios o secundarios para protegerlos durante su manipulacin fsica y evitar los