resolución 4/2014 sobre esquema metodológico del informe sobre las previsiones macroeconómicas...
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La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) nace con la misión de velar por el estricto
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en el artículo
135 de la Constitución Española.
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Resolución
4/ 14
Esquema metodológico del
informe sobre las previsiones
macroeconómicas contenidas en
el proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para 2015
La Ley Orgánica de creación de la
AIReF dispone que las previsiones ma-
croeconómicas que se incorporen en los
proyectos de presupuestos de todas las
Administraciones Públicas deberán
contar con informe de la Autoridad y se
indicará si han sido avaladas por la mis-
ma.
Las Administraciones Públicas han de
solicitar previamente a la AIReF la emi-
sión del informe, el cual se tendrá en
cuenta en la elaboración de las previsio-
nes definitivas a incorporar en sus pro-
yectos de presupuestos.
A tal efecto, el informe de la AIReF sobre
las previsiones macroeconómicas
deberá remitirse al gobierno unos días
antes de que el Consejo de Ministros
apruebe el proyecto de presupuestos pa-
ra el año 2015. Para su elaboración, el
informe sobre las previsiones macroeco-
nómicas precisa de previo envío de la
documentación necesaria. La ley no es-
pecifica un plazo para la emisión de este
informe, por lo que se aplica un plazo de
10 días desde la remisión de la informa-
ción, plazo que puede acortarse por ra-
zones de urgencia. En todo caso, la
Administración deberá remitir la docu-
mentación necesaria para la elaboración
del informe con un plazo de antelación
razonable.
El informe de la AIReF se hará público el
mismo día de la aprobación del proyecto
de presupuestos por el Consejo de
Ministros. La presente resolución del
Presidente de la AIReF define y da pu-
blicidad a los aspectos específicos a va-
lorar en este informe, a la metodología, y
a los criterios objetivos de valoración que
utilizará, como requiere su Estatuto.
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Resolución
.Contenido del informe
El informe constará de dos partes, una para evaluar el posible sesgo en las previsio-
nes macroeconómicas realizadas en ejercicios anteriores y otra para evaluar las pre-
visiones para el año 2015.
En primer lugar, el informe incluirá una evaluación de si ha existido un sesgo impor-
tante en las previsiones macroeconómicas en un periodo mínimo de cuatro años, de
acuerdo con la DIRECTIVA 2011/85/UE DEL CONSEJO, de 8 de noviembre de 2011,
sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miem-
bros. En este sentido, el artículo 4.6 de la mencionada Directiva se refiere a que “las
previsiones macroeconómicas y presupuestarias a efectos de la planificación presu-
puestaria estarán sometidas a una evaluación periódica, no sesgada y general que se
basará en criterios objetivos, y que incluirá la evaluación ex post.” Por tanto, el infor-
me debe contener una evaluación ex post de las previsiones de, al menos, los cuatro
ejercicios anteriores, a fin de identificar si ha habido un sesgo importante.
En segundo lugar, el informe valorará la adecuación de las previsiones realizadas a la
Directiva anteriormente mencionada, y se pronunciará, en particular, sobre los si-
guientes requisitos que deben satisfacer las previsiones:
• Ser realistas y utilizar la información más actualizada.
• Estar basadas en el escenario macro-presupuestario más probable o en un esce-
nario más prudente.
• Ser comparadas con las previsiones de la Comisión más actualizadas y, en su
caso, las de otros órganos independientes. Si las diferencias entre el escenario ma-
cro-presupuestario elegido y la previsión de la Comisión son importantes, se examina-
rá si tales diferencias están suficientemente motivadas, y en particular si el nivel o el
crecimiento de las variables de los supuestos externos se aparta significativamente de
los valores expuestos en las previsiones de la Comisión.
• Incluir las metodologías, los supuestos y los parámetros pertinentes que sosten-
gan dichas previsiones.
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Resolución
Metodología y valoración
Para evaluar, en la primera parte del informe, si ha existido un sesgo en las previsio-
nes que se hicieron en años anteriores, se compararán las previsiones del gobierno
para las principales variables macroeconómicas, por una parte, con las de otras insti-
tuciones independientes privadas y públicas --singularmente con las de la Comisión
Europea--, y por otra, con los resultados observados. Se podrá constatar así si las
previsiones del gobierno estaban sesgadas con respecto a las previsiones de estas
otras instituciones y si, ex post, el posible sesgo produjo una sobrevaloración o infra-
valoración del resultado que realmente se observó. El sesgo se considerará importan-
te si es sistemático, es decir, repetido en años consecutivos, y si, además, no se justi-
fica por una mejor aproximación a los resultados observados. Los instrumentos técni-
cos y la información básica utilizados en estas comparaciones se publicarán en la web
de la AIReF.
La evaluación de las previsiones del gobierno para 2015, en la segunda parte del in-
forme, no se limitará a comprobar si existe un sesgo en ellas, como se hizo para los
años anteriores, sino que, además: i) comprobará que la información en que se basan
las previsiones está actualizada; y ii) examinará los métodos, parámetros y supuestos
utilizados. Para evaluar si las previsiones del gobierno son realistas y juzgar si están
basadas en el escenario macroeconómico más probable, o en uno más prudente, se-
rá necesario profundizar en el análisis económico de ese escenario. Específicamente,
se analizarán los supuestos y resultados de las ecuaciones o modelos que hayan sido
utilizados para preparar las previsiones, así como los juicios técnicos introducidos en
el análisis y la consistencia interna de las distintas variables.
Este análisis más detallado incluirá comparaciones de las previsiones del gobierno
con las de la Comisión Europea y otras instituciones, hasta donde la información dis-
ponible lo permita. Se centrará el análisis en el cuadro macroeconómico y en las
cuentas simplificadas de los sectores institucionales, de manera que sea posible en-
tender la conexión existente entre variables reales, como el empleo o el producto, y
variables nominales, como los salarios o los precios, y entre objetivos como el creci-
miento del PIB real o la ratio déficit público/PIB. La AIReF desarrollará, contrastará y
hará públicos gradualmente una diversidad de modelos. Los modelos utilizados en
cada informe se publicarán en la web de la AIReF antes de emitir el propio informe.
Del análisis de los residuos de las ecuaciones y modelos utilizados, es decir, de las di-
ferencias entre los valores previstos para las variables clave y los valores que se ex-
plicarían por sus principales determinantes, se concluirá, teniendo en cuenta cualquier
juicio técnico específico que contribuya a la explicación de esos residuos, si las previ-
siones de las distintas variables son realistas. De la integración de estas variables en
el cuadro macroeconómico y en las cuentas simplificadas de los sectores instituciona-
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Resolución
les, se concluirá si el escenario macroeconómico es consistente en sus supuestos y
objetivos, y si es en conjunto el más probable, o uno más prudente.
Una consideración global de las valoraciones anteriores concluirá si las previsiones
del gobierno son avaladas o no por la AIReF.
EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD INDEPENDIENTE
DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Fdo.- José Luis Escrivá Belmonte