resolucion 364 regimenes de importacion sujetas a control previo

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  • REGIMENES DE IMPORTACIONES SUJETAS ACONTROLES PREVIOS

    Resolucin del COMEXI 364Registro Oficial Suplemento 416 de 13-dic-2006Ultima modificacin: 10-dic-2013Estado: Vigente

    EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

    Considerando:

    Que mediante Resolucin No. 183, publicada en la Edicin Especial del Registro Oficial No. 6 de 5de mayo del 2003 , el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) expidi la "Normativaque Regula el Procedimiento de Licencia de Importacin" y adems estableci la nmina deproductos que requieren licencia para su importacin al Ecuador;

    Que en su Resolucin No. 297, publicada en el Registro Oficial No. 507 de 19 de enero del 2005 , elCOMEXI decidi "continuar con el proceso de reforma de la Resolucin 183 del COMEXI, deconformidad con las disposiciones de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) y el Acuerdo deCartagena, con la participacin activa de los sectores productivos que integran el Consejo deComercio Exterior e Inversiones";

    Que en el marco de su primer Examen de Polticas Comerciales, llevado a cabo el 15 y 17 de juniode 2005, los miembros de la Organizacin Mundial del Comercio instaron al Ecuador a que continela reforma de su rgimen de licencias de importacin;

    Que mediante sentencia de 28 de septiembre del 2005, dentro del proceso 136-AI-2004, el Tribunalde Justicia de la Comunidad Andina declar que el Ecuador se encuentra en incumplimiento denormas del ordenamiento jurdico andino, al exigir una autorizacin previa o licencia de importacin,adicional a los procedimientos de control permitidos por el artculo 73 del Acuerdo de Cartagena,para la lista de los productos identificados en la Resolucin 183 del COMEXI;

    Que de conformidad con el artculo 163 de la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, lasnormas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el RegistroOficial, formarn parte del ordenamiento jurdico de la Repblica y prevalecern sobre leyes y otrasnormas de menor jerarqua;Que el artculo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones establece que las polticas decomercio exterior que establezca el COMEXI deben determinarse en concordancia con loscompromisos internacionales asumidos por el pas;

    Que mediante comunicacin dirigida al Ministro de Comercio Exterior, Industrializacin Pesca yCompetitividad de 21 de septiembre del 2006, el Procurador General del Estado, ratific que elordenamiento jurdico comunitario es de aplicacin directa y de estricta observancia, por lo que esnecesario acatar la sentencia de incumplimiento emitida por el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina y adoptar las medidas necesarias para dejar sin validez y sin efecto las disposicionesinternas calificadas por la Resolucin 802 de la Secretara General de la Comunidad Andina comorestriccin al comercio;

    Que en consecuencia, es obligacin del Estado Ecuatoriano, en este caso por intermedio delCOMEXI, modificar su normativa que regula el procedimiento de licencias de importacin a fin deadecuarla a los compromisos internacionales;

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  • Que en respuesta a la consulta realizada por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacin,Pesca y Competitividad, varios sectores de la produccin, la industria y el comercio expresaron lanecesidad de reformar el rgimen de licencias de importacin;

    Que cuando exista un procedimiento dirigido a garantizar el orden o la moralidad pblica, laseguridad nacional, la vida y la salud pblica, la sanidad animal o vegetal, el medio ambiente, elcontrol de armas, la lucha contra el trfico ilcito de drogas, entre otros objetivos legtimos, enprincipio, no debe exigirse un procedimiento adicional de autorizacin previa o licencia deimportacin destinado a garantizar el mismo objetivo;Que por lo tanto, si una mercanca controlada ya se encuentra sometida a un registro y/o permisosanitario, registro y/o certificado de inscripcin, autorizacin previa u otros procedimientosadministrativos semejantes, no se debera exigir un nuevo procedimiento de licencia de importacin;Que en este contexto, el presente rgimen tiene por propsito identificar y asegurar el cumplimientode los procedimientos de control amparados en tratados internacionales, leyes u otras regulacionesde la Repblica, que deben cumplirse como condicin previa a los procedimientos aduaneros;

    Que la presente resolucin no tiene por objeto modificar las normas vigentes relativas a requisitos deimportacin para productos sujetos al cumplimiento obligatorio de normas y/o reglamentos tcnicos;Que es necesario revisar la lista de productos sujetos a controles previos y licencias de importacin,de conformidad con los objetivos de la presente resolucin, la nomenclatura NANDINA adoptadamediante la Decisin 570 de la Comisin de la Comunidad Andina y las modificaciones que se hanrealizado a la Resolucin 183 del COMEXI, incluidas las aprobadas en la sesin del 15 de agosto del2006;

    Que la revisin de la lista de productos sujetos a controles previos debe observar las normas sobreCategoras de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros pases deplantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados, adoptadas mediante la Resolucin1008 de la Secretara General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdode Cartagena No. 1319 de 6 de abril del 2006; y,

    En ejercicio de las facultades previstas en los literales a), b) y g) del artculo 11 de la Ley deComercio Exterior e inversiones.

    Resuelve:

    Art. 1.- El presente rgimen tiene por propsito identificar y asegurar el cumplimiento de losprocedimientos de control amparados en tratados internacionales, leyes u otras regulaciones de laRepblica, que deben cumplirse como condicin previa a las importaciones que se realicen aconsumo.

    Art. 2.- A los efectos de la presente resolucin se entender por procedimientos o documentos decontrol previo: los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias y certificados, quese encuentren identificados en el Anexo 1 de la presente resolucin. Quedan excluidos del conceptode procedimiento o documento de control previo el visto bueno del Banco Central del Ecuador ascomo las autorizaciones administrativas que debe emitir la Corporacin Aduanera Ecuatoriana comoparte de los procedimientos aduaneros de importacin.

    Art. 3.- La importacin de los productos identificados en la nmina del Anexo 1, que cuenten con elcorrespondiente documento de control previo, no estar sujeta a procedimientos de autorizacin olicencia de importacin adicionales, distintos a los procedimientos aduaneros.

    Art. 4.- El cumplimiento de los procedimientos de control, identificados en el Anexo 1, se verificar atravs de un sistema electrnico de Documentos de Control Previo que permita consultas

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  • electrnicas e interconecte las bases de datos de los organismos nacionales de controlcorrespondientes.

    Nota: Artculo sustituido por Resolucin del COMEXI No. 405, publicada en Registro Oficial 214 de19 de Noviembre del 2007 .

    Art. 4-A.- Se delega a la Secretara del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)coordinar la implementacin del nuevo sistema electrnico de documentos de control previo, encoordinacin con el Banco Central del Ecuador, la Corporacin Aduanera Ecuatoriana (CAE) y elServicio de Rentas Internas (SRI), as como en consulta con los operadores de comercio exterior,usuarios de este sistema.

    Nota: Artculo dado por Resolucin del COMEXI No. 405, publicada en Registro Oficial 214 de 19 deNoviembre del 2007 .

    Art. 5.- La verificacin establecida en el artculo anterior se aplicar nicamente a las importacionesque se realicen a consumo.

    Para el caso de mercancas sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos tcnicos, se exigir elCertificado INEN-1 como documento de control previo nicamente cuando el monto de la importacinsea superior a dos mil 00/100 dlares FOB (US$ 2.000,00 FOB), excepto para el caso de textiles,confecciones y calzado, que no se sujetarn a dicha limitacin del valor.Este valor mnimo para la exigencia del Certificado INEN-1 podr variar de conformidad con lascorrespondientes evaluaciones de riesgo que, considerando los diversos tipos de bienes y lasrespectivas alertas comerciales sobre comercializacin de productos no conformes en trminos decalidad, deber realizar permanentemente el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), en sucalidad de Punto de Contacto en materia de Obstculos Tcnicos al Comercio (OTC) en el marco laOMC, con el apoyo de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana.

    De conformidad con el resultado de estas evaluaciones de riesgo que realice el MIC, se podradems requerir la intervencin oportuna de los organismos nacionales de control, para la defensa yproteccin del consumidor ecuatoriano.

    Nota: Artculo reformado por Resolucin del COMEXI No. 465, publicada en Registro OficialSuplemento 506 de 14 de Enero del 2009 .

    Art. 6.- En las importaciones que utilizan un rgimen especial aduanero, slo deber presentarse eldocumento de control previo como condicin para la nacionalizacin y/o venta local de lasmercancas. Se exceptan de esta disposicin los controles previos que requieren:

    - Los desechos peligrosos.- Las mercancas agropecuarias sujetas a requisitos fitosanitarios y zoosanitarios.- Las sustancias sujetas a fiscalizacin del CONSEP.Para estos tres casos, los procedimientos de control previo debern tramitarse y aprobarse antes delembarque para cualquier rgimen aduanero.

    Para la nacionalizacin y/o venta local de residuos, desperdicios o mermas generados en lautilizacin de un rgimen especial aduanero, se cumplir lo dispuesto en el prrafo anterior.

    Nota: Reformar el Art. 6, estableciendo que para la importacin de productos sujetos a normas yreglamentos tcnicos, se deber obtener el Certificado INEN-1 previo al embarque de dichasmercancas desde su lugar de origen.

    De conformidad con esta disposicin, le corresponde al Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL)

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  • realizar las reformas pertinentes a las resoluciones vigentes en esta materia, y sealar la fecha apartir de la cual se exigir este requisito previo embarque de las mercancas de importacin. Dadopor Resolucin del COMEXI No. 465, publicada en Registro Oficial Suplemento 506 de 14 de Enerodel 2009 .

    Art. 6-A.- Recomendar al Instituto Ecuatoriano de Normalizacin (INEN), al Consejo Nacional de laCalidad (CONCAL) y al Organismo Acreditador en el Ecuador (OAE) para que, dentro del mbito desus respectivas competencias conforme la Ley del Sistema Nacional de Calidad, implementenmejoras de procedimientos para facilitar la emisin de los Certificados INEN-1 para las importacionesde productos que acrediten el cumplimiento de las normas y reglamentos tcnicos de aplicacinobligatoria en el Ecuador.

    Nota: Artculo dado por Resolucin del COMEXI No. 465, publicada en Registro Oficial Suplemento506 de 14 de Enero del 2009 .

    Art. 7.- Un mismo documento de control previo podr utilizarse en varias importaciones, siempre quese encuentre vigente y, cuando sea el caso, el saldo del cupo autorizado cubra la cantidad demercancas que se importen sucesivamente.

    Para la utilizacin de los saldos a que se refiere el prrafo anterior no se requerir de la autorizacinde la Corporacin Aduanera Ecuatoriana y podrn ampararse en el mismo visto bueno del BancoCentral del Ecuador al que se encuentren asociados.

    En estos casos, la Corporacin Aduanera Ecuatoriana llevar un registro y control de los saldos deimportacin e intercambiar dicha informacin con el organismo o entidad que otorg el documentode control previo.

    El pago de la multa prevista en la Ley Orgnica de Aduanas por falta de acreditacin del documentode control previo no exime al importador de su obligacin de acreditar el cumplimiento delprocedimiento de control previo.

    Art. 8.- En el caso de donaciones, muestras sin valor comercial, envos de socorro, menajes de casay efectos personales de viajeros, se eximir de la presentacin del documento de control previo,siempre que la autoridad competente de otorgarlo autorice la nacionalizacin, mediante la inspeccindel producto o a travs de acto escrito, con excepcin de las mercancas a que se refiere el artculo4.

    Art. 9.- El plazo de vigencia de los documentos de control previo se regir por lo dispuesto en lasrespectivas normas que establezcan tales procedimientos. Cuando dicho plazo no se encuentreexpresamente previsto, la vigencia del documento no podr ser inferior a 180 das.

    Art. 10.- Cuando, de acuerdo con el Anexo 1 de la presente resolucin, se exija como documento decontrol previo un permiso fito o zoosanitario, nicamente se exigirn los requisitos oficialmentepublicados, inscritos en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias y notificados ala Organizacin Mundial del Comercio.

    Art. 11.- Para el otorgamiento de los documentos de control previo no se exigirn requisitosadicionales o diferentes a los expresamente previstos en las normas que regulan el respectivoprocedimiento.

    Art. 12.- Las instituciones competentes publicarn en su respectivo sitio oficial de internet losrequisitos exigidos para la expedicin de los documentos de control previo, con referencia a la baselegal.

    Cualquier nuevo procedimiento de control previo y cualquier modificacin a los procedimientosexistentes debern ser publicados en su respectivo sitio oficial de internet, con una anticipacin no

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  • menor a 15 das hbiles a su entrada en vigor.

    Art. 13.- Con fines de transparencia, en el Anexo 2 de la presente resolucin se publica la basejurdica de los procedimientos de control previo identificados en el Anexo 1.Art. 13-A.- Establecer en el Ministerio de Industrias y Competitividad el Registro de Importadorescomo documento alternativo de Documento de Control Previo para los productos que, teniendoestablecido como requisito el "Registro Unico de Producto" o el "Registro Sanitario", otorgado por elSESA o el MSP respectivamente, dichas autoridades manifiesten que no son competentes paraotorgarlos, en atencin al uso industrial de dichos productos, conforme nmina que consta en elAnexo 1 de la presente resolucin.

    Nota: Artculo dado por Resolucin del COMEXI No. 449, publicada en Registro Oficial Suplemento492 de 19 de Diciembre del 2008 .

    Art. 13-B.- Las personas jurdicas dedicadas a importar materias primas e insumos, clasificables enlas subpartidas sealadas en el Art. 1, debern solicitar su Registro de Importador en el Sistema deInformacin Empresarial del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), presentando la solicitudcorrespondiente, remitiendo, preferentemente va electrnica los siguientes documentos:

    1. Copia certificada de la escritura pblica de constitucin de la compaa nombramiento delrepresentante legal, debidamente inscrito.2. Nmina de productos a ser importados bajo las subpartidas arancelarias objeto de este registro.3. Copia del/los oficio/s de la Direccin Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria(SESA) y/o de la Direccin General de Salud del Ministerio de Salud Pblica, que indique que no escompetente para otorgar el registro nico o el registro sanitario, respectivamente, del producto a serimportado, en atencin a su uso industrial.4. Declaracin jurada indicando que la importacin del producto no es para ser comercializada en elmercado nacional y justificando la necesidad de usar el insumo en sus procesos productivos,comprometindose adems a ejercer control sobre el uso y manejo del mismo y a mantener unregistro del uso del inventario.

    Nota: Artculo dado por Resolucin del COMEXI No. 449, publicada en Registro Oficial Suplemento492 de 19 de Diciembre del 2008 .

    Art. 13-C.- El mantenimiento del registro de importador, que se establece mediante la presenteresolucin, estar sujeto al envo semestral de un "Reporte de Uso del Producto Importado", con elcarcter de declaracin jurada, reportando las importaciones realizadas, su utilizacin y lasexistencias de inventarios del producto importado.

    En caso de que se omita el envo del reporte de uso del producto importado, el mismo que estincompleto o se verifique que no est apegado a la verdad, el registro de importador ser suspendidohasta que se subsane esta situacin y generar el cierre de despacho ante la Corporacin AduaneraEcuatoriana, sin perjuicio de las dems acciones legales que sean pertinentes.Nota: Artculo dado por Resolucin del COMEXI No. 449, publicada en Registro Oficial Suplemento492 de 19 de Diciembre del 2008 .

    Art. 14.- La presente resolucin ser notificada a los rganos competentes de la Comunidad Andinaas como a la Organizacin Mundial del Comercio, de conformidad con el Acuerdo sobreProcedimientos para el Trmite de Licencias de Importacin.

    Art. ....- Disponer que el Banco Central del Ecuador implemente los cdigos verificadores en susistema electrnico de concesin de visto bueno, de tal forma que sea factible para el importadorsolicitar el visto bueno, seleccionando la alternativa de institucin y el documento de control previoestablecido en el artculo precedente, de manera compatible con los sistemas electrnicos

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  • desarrollados por la Corporacin Aduanera Ecuatoriana, el Servicio de Rentas Internas y todos losministerios e instituciones encargadas de efectuar controles previos a las importaciones mediante elnuevo sistema electrnico de control previo de requisitos para las importaciones, establecido con laResolucin 364.

    Nota: Artculo dado por Resolucin del COMEXI No. 388, publicada en Registro Oficial 154 de 23 deAgosto del 2007 .

    Art. ....- La autoridad encargada de administrar y aplicar el sistema de licencias de importacin es elMinisterio de Industrias y Productividad MIPRO, para lo cual elaborar un instructivo que asegure laoperatividad de este sistema.

    Nota: Artculo dado por Artculo 2 de Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial521 de 26 de Agosto del 2011 .

    Art. ....- Para obtener la(s) licencia(s) de importacin, se deber presentar la correspondientesolicitud dirigida al MIPRO a la cual se acompaar los siguientes documentos:

    Tratndose de personas naturales:

    a) Copia simple y legible de la cdula de ciudadana y certificado de votacin del solicitante, y en elcaso de personas extranjeras, copia del pasaporte con la correspondiente visa de residente en elEcuador;b) Registro Unico de Contribuyentes (RUC) actualizado;c) Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias debidamente certificado por el SRI;d) Certificado de estar al da en las obligaciones patronales en el IESS, en el caso de tenerempleados bajo relacin de dependencia; y,e) Certificado de la representacin o de distribuidor autorizado de la marca en el pas, para el casode que importe ms de dos unidades de las subpartidas sujetas a licencia de importacin queconstan en el Anexo I, debidamente legalizado.

    Tratndose de personas jurdicas a ms de los requisitos puntualizados en los literales anteriorespresentarn:

    f) Copia notariada del nombramiento vigente del representante legal de la compaa debidamenteinscrito;g) Copia simple y legible de la cdula de ciudadana y certificado de votacin del representante legalde la compaa; y,h) Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal actualizado y emitido por laSuperintendencia de Compaas.

    Nota: Artculo dado por Artculo 3 de Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial521 de 26 de Agosto del 2011 .Nota: Artculo sustituido por Resolucin del COMEXI No. 24, publicada en Registro OficialSuplemento 536 de 16 de Septiembre del 2011 .

    Art. ....- En el caso de que no se disponga de la representacin de la marca, la persona natural ojurdica que desee importar ms de dos unidades de las subpartidas del Captulo 87 que constan enel Anexo I, con fines comerciales, para la obtencin de la licencia de importacin se solicitar alMIPRO la inspeccin de las instalaciones fsicas donde se realizar el mantenimiento respectivo, queevidencie la disponibilidad de repuestos, garanta y el cumplimiento de la normativa vigente.

    Nota: Artculo dado por Artculo 4 de Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial521 de 26 de Agosto del 2011 .Nota: Artculo reformado por Resolucin del COMEXI No. 24, publicada en Registro OficialSuplemento 536 de 16 de Septiembre del 2011 .

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  • Art. ....- La licencia de importacin se emitir en el plazo establecido en el instructivo del MIPRO,respetando lo dispuesto en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trmite de Licencias deImportacin de la Organizacin Mundial del Comercio.

    Nota: Artculo dado por Artculo 5 de Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial521 de 26 de Agosto del 2011 .

    Art. ....- La licencia de importacin constituye un documento de acompaamiento a la declaracinaduanera, por lo tanto deber tramitarse y obtenerse previo al embarque de la mercanca en elexterior. La omisin de este requisito ser considerado como una contravencin aduanera conformelo establece el artculo 190, literal i) del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones.Nota: Artculo dado por Artculo 6 de Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial521 de 26 de Agosto del 2011 .Nota: Artculo reformado por Resolucin del COMEXI No. 24, publicada en Registro OficialSuplemento 536 de 16 de Septiembre del 2011 .

    Art. ....- Para los casos de importadores nuevos, sin registro previo de importacin en las subpartidassujetas a licencias de importacin que constan en el Anexo I, conforme las estadsticas del ServicioNacional de Aduana del Ecuador, se deber presentar al MIPRO la solicitud de licencia deimportacin con el respectivo justificativo tcnico, conforme a lo establecido en el instructivoelaborado por el MIPRO.

    Con el propsito del otorgamiento de licencias de importacin a nuevos importadores, el MIPROconsiderar la vinculacin entre personas naturales o jurdicas que hayan solicitado u obtenidopreviamente licencias de importacin y los nuevos importadores. Para tal efecto, se tendr en cuentala definicin de partes vinculadas establecidas en la Ley Orgnica del Rgimen Tributario Interno ysu reglamento.

    En el caso de determinarse la vinculacin, el nuevo importador y la(s) persona(s) natural(es) ojurdica(s) que hayan solicitado u obtenido previamente una licencia de importacin, se considerarncomo un grupo empresarial o una misma persona para la obtencin de la licencia de importacin.

    Nota: Artculo dado por Artculo 7 de Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial521 de 26 de Agosto del 2011 .Nota: Artculo sustituido por Resolucin del COMEXI No. 24, publicada en Registro OficialSuplemento 536 de 16 de Septiembre del 2011 .

    Art. ....-

    Nota: Artculo dado por Artculo 8 de Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial521 de 26 de Agosto del 2011 .Nota: Artculo derogado por Resolucin del COMEXI No. 24, publicada en Registro OficialSuplemento 536 de 16 de Septiembre del 2011 .

    Art. ...- El MIPRO en cualquier instante podr verificar el cumplimiento de los requisitos tcnicos,referente a las instalaciones fsicas de los importadores, la disponibilidad de repuestos, personaltcnico capacitado para prestar servicio de post-venta y garantas, as como el cumplimiento de lanormativa interna vigente.

    Nota: Artculo dado por Artculo 9 de Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial521 de 26 de Agosto del 2011 .

    Art. ....- Quedan exentas de solicitar una licencia de importacin las personas naturales y jurdicascuando la importacin de alguna de las subpartidas sujetas a licencia de importacin que constan en

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  • el anexo I no exceda las 5 unidades, su valor no sea mayor a los USD 3.000 (tres mil dlares) pordeclaracin y sean para uso personal, siempre y cuando la realice una vez por ao; incluyendoaquellas importaciones que acompaen a los viajeros o ingresen al pas a travs de correosnacionales o couriers, excepto las partidas clasificadas en el captulo 87.

    Asimismo, quedan exentas de solicitar una licencia de importacin las personas naturales y jurdicasque importen CKDs o vehculos destinados a transporte pblico que participan en el Programa deRenovacin del Parque Automotor, actualmente denominado Plan de Renovacin Vehicular"RENOVA".

    Nota: Artculo dado por Artculo 10 de Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial521 de 26 de Agosto del 2011 .Nota: Artculo sustituido por Resolucin del COMEXI No. 24, publicada en Registro OficialSuplemento 536 de 16 de Septiembre del 2011 .

    Art. ....- Las importaciones realizadas por personas migrantes, discapacitados y las amparadas en laLey de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomticas, estarn exoneradas de la obtencin deesta licencia, tanto al ingreso de la mercanca al pas, como en el caso de transferencia de dominio aotros sujetos que gocen o no de esta exoneracin.Nota: Artculo dado por Artculo 11 de Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial521 de 26 de Agosto del 2011 .

    Art. ....- Quedan derogadas las siguientes Resoluciones del COMEX:

    - 03 de 9 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 402 de 12 de marzo del 2011 .- 05 de 1 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 428 de 15 de abril del 2011 .- 08 de 2 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 447 de 13 de mayo del 2011 .

    Nota: Artculo dado por Artculo 12 de Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial521 de 26 de Agosto del 2011 .

    Art. ....- Las personas naturales y jurdicas que hayan obtenido el registro como importador, deconformidad con lo establecido en las resoluciones 03, 05 y 08 del COMEX, podrn solicitar laobtencin de licencias de importacin. Para tal efecto, presentarn los documentos exigidos en lapresente resolucin, que sean adicionales a los que fueron presentados con anterioridad para eltrmite de obtencin del registro como importador.

    Nota: Artculo dado por Artculo 13 de Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial521 de 26 de Agosto del 2011 .Nota: Artculo reformado por Resolucin del COMEXI No. 24, publicada en Registro OficialSuplemento 536 de 16 de Septiembre del 2011 .

    Art. 14.- (sic). Las importaciones realizadas por el Estado o sus instituciones, sea por cuenta propiao a travs de personas naturales o jurdicas, obtendrn la licencia de importacin, una vez quepresenten al Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO los contratos y documentos quejustifiquen dichas importaciones.Nota: Artculo agregado por Resolucin del COMEXI No. 24, publicada en Registro OficialSuplemento 536 de 16 de Septiembre del 2011 .

    Disposicin transitoria primera.- A los efectos previstos en el artculo 2 de la presente Resolucin, elBanco Central del Ecuador, el Servicio de Rentas Internas y la Corporacin Aduanera Ecuatoriana seencargarn de la implementacin del sistema electrnico que interconecte las bases de datos quecontengan el registro de los documentos de control previo.

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  • El nuevo sistema electrnico entrar en funcionamiento el 1 de mayo de 2007, en formaimprorrogable.

    Hasta el 1 de abril del 2007, las instituciones encargadas de otorgar los documentos de controlprevio ingresarn la informacin requerida para las bases de datos que se interconectarn al nuevosistema electrnico.

    Hasta tanto se implemente el nuevo sistema electrnico a que se refiere el presente artculo, laverificacin de los documentos de control previo, incluidas las licencias de importacin se realizar:

    (a) En forma electrnica, al momento de otorgar el visto bueno del Banco Central del Ecuador,cuando se trate de los documentos otorgados por el Consejo Nacional de SustanciasEstupefacientes y Psicotrpicas; el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Ministerio deAgricultura y Ganadera; el Ministerio de Obras Pblicas; la Comisin Ecuatoriana de EnergaAtmica; el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacin, Pesca y Competitividad; y, el Ministeriode Turismo; y,(b) En forma documental, con la presentacin de la correspondiente declaracin aduanera, cuandono se requiera de visto bueno del Banco Central del Ecuador y en los casos de documentosotorgados por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria y por el Instituto Nacional de Higieney Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Prez.

    Las disposiciones contenidas en la presente resolucin no afectarn las licencias de importacinotorgadas de conformidad con la Resolucin 183 del COMEXI, mientras se mantenga la vigencia delas mismas, cuyo plazo ser improrrogable.

    Cuando una declaracin aduanera de importacin se encuentre amparada por una licencia deimportacin vigente, concedida conforme la Resolucin 183 del COMEXI, la Corporacin AduaneraEcuatoriana no exigir la presentacin adicional de los documentos de control previo a que se refierela presente resolucin. Esta disposicin se aplicar tambin a las importaciones que se realicen atravs de embarques parciales amparados por licencias de importacin vigentes.

    Nota: Disposicin sustituida por Resolucin del COMEXI No. 370, publicada en Registro Oficial 435de 11 de Enero del 2007 .

    Disposicin transitoria segunda.- Las importaciones embarcadas con anterioridad a la publicacin dela presente resolucin, se regirn por las disposiciones vigentes a la fecha de su embarque.

    Disposicin transitoria tercera.- El Ministerio de Economa y Finanzas, previa evaluacin, asignar enlos presupuestos de las instituciones competentes los valores que se dejen de percibir por conceptode tasas que se encuentren previstas para el trmite de las licencias de importacin.

    Disposicin Transitoria.- Para la nacionalizacin de los productos que hayan obtenido el visto buenodel Banco Central del Ecuador, con anterioridad a la vigencia de la presente resolucin y que hayanpresentado la correspondiente declaracin aduanera ante la Corporacin Aduanera Ecuatoriana(CAE), la CAE aceptar certificaciones emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria(SESA) en los que se indique que no es competente para registrar productos de uso domstico oindustrial, que se encuentren clasificados en las subpartidas que se mencionan en el artculo 1 de lapresente resolucin.

    En ninguno de estos casos se los considerar incursos en la contravencin tipificada en el literal e)del Art. 88 de la Ley Orgnica de Aduanas (LOA).La presente resolucin fue adoptada por la Comisin Ejecutiva Ampliada del COMEXI en sesinllevada a cabo el 2 de agosto del 2007 y entrar en vigencia sin perjuicio de su publicacin en elRegistro Oficial.

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  • Nota: Disposicin dada por Resolucin del COMEXI No. 388, publicada en Registro Oficial 154 de 23de Agosto del 2007 .

    Disposicin Transitoria.- Hasta tanto se establezca la interconexin del Sistema de InformacinEmpresarial del MIC con el nuevo Sistema Electrnico de Documentos de Control Previo a lasImportaciones en el SICE de CAE, la verificacin del cumplimiento del Registro de Importador comodocumento alternativo de control previo, para la importacin de productos establecidos en el Art. 1 dela presente resolucin deber realizarse, por parte de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana,mediante una consulta electrnica a la respectiva base de datos que, para el efecto, mantendr elMinisterio de Industrias y Competitividad (MIC) en su pgina web.Nota: Disposicin dada por Resolucin del COMEXI No. 449, publicada en Registro OficialSuplemento 492 de 19 de Diciembre del 2008 .

    Disposicin Transitoria.- Las importaciones embarcadas con anterioridad a la publicacin en elRegistro Oficial tanto de la presente resolucin as como de la Resolucin No. 585 del COMEXI, seregirn por las disposiciones vigentes a la fecha de su embarque.

    Nota: Disposicin dada por Resolucin del COMEXI No. 590, publicada en Registro Oficial 325 de 22de Noviembre del 2010 .Nota: Resolucin del COMEXI No. 590, derogada por Decreto Ejecutivo No. 873, publicado enRegistro Oficial Suplemento 536 de 16 de Septiembre del 2011 .

    Disposicin final.- Quedan derogadas las siguientes resoluciones del COMEXI: No. 183, publicadaen Registro Oficial en Edicin Especial No. 6 de 5 de mayo del 2003; No. 249, publicada en RegistroOficial 334 de 13 de Mayo del 2004 ; No. 297, publicada en Registro Oficial 507 de 19 de Enero del2005 ; No. 328, publicada en Registro Oficial 158 de 2 de diciembre del 2005 ; No. 330, publicada enRegistro Oficial 139 de 7 de Noviembre del 2005 ; No. 299, publicada en Registro Oficial 508 de 20de Enero del 2005 ; 305, publicada en Registro Oficial 543 de 14 de marzo del 2005 ; y, No. 311,publicada en Registro Oficial 26 de 26 de Mayo del 2005 .

    La presente resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese.-

    Dada en Quito, a los dos das del mes de octubre del 2006.

    DISPOSICION FINAL.- Aquellas mercancas detalladas en el anexo I de la Resolucin No. 17 delCOMEX, sujetas a licencias de importacin, que hayan sido embarcadas antes de la vigencia de laResolucin No. 17 del COMEX, se regirn por la normativa vigente al momento del embarque.

    Aquellas mercancas detalladas en el anexo I de la Resolucin No. 17 del COMEX, sujetas alicencias de importacin, que sean embarcadas desde el 26 de agosto hasta el 16 de septiembre del2011 inclusive, no requerirn obtener una licencia de importacin. En su lugar, el importador slodeber acreditar el registro de importador previamente obtenido hasta el 25 de agosto del 2011, deconformidad con las resoluciones 3, 5 y 8 del COMEX.

    Si el importador no cuenta con un registro de importador y ha embarcado subpartidas sujetas alicencias de importacin, de conformidad con lo establecido en el anexo I de la Resolucin No. 17 delCOMEX, durante el plazo sealado en el inciso anterior, se dispone al MIPRO que incluya en suinstructivo los requisitos que deber cumplir el importador en estos casos, considerandoespecialmente si los bienes importados son materia prima o bienes de capital.

    En el caso de las subpartidas incluidas en el anexo I de la Resolucin No. 17 del COMEX, y que noconstaban en el anexo I de la Resolucin No. 3 del COMEX, se permitir su nacionalizacin sin elcumplimiento del registro de importador o la obtencin de una licencia de importacin, siempre y

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  • cuando estas sean embarcadas hasta el 16 de septiembre del 2011 inclusive.

    Nota: Disposicin dada por Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial 521 de 26de Agosto del 2011 .Nota: Disposicin sustituida por Resolucin del COMEXI No. 24, publicada en Registro OficialSuplemento 536 de 16 de Septiembre del 2011 .

    Art. ...- La presente resolucin se aplicar a travs del Sistema de Informacin Empresarial delMinisterio de Industrias y Competitividad (MIC), que se deber interconectar con el nuevo SistemaElectrnico de Documentos de Control Previo a las Importaciones, a ser establecido en el SistemaInterconectado de Comercio Exterior (SICE) de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana (CAE).Nota: Artculo dado por Resolucin del COMEXI No. 449, publicada en Registro Oficial Suplemento492 de 19 de Diciembre del 2008 .

    DISPOSICION FINAL.- Aquellas mercancas embarcadas antes de la vigencia de la presenteresolucin, se regirn por la normativa vigente en el momento del embarque.

    Nota: Disposicin dada por Resolucin del COMEXI No. 17, publicada en Registro Oficial 521 de 26de Agosto del 2011 .

    ANEXO INOMINA DE PRODUCTOS SUJETOS ACONTROLES PREVIOS A LA IMPORTACION

    ANEXO IIREGIMEN DE IMPORTACIONES SUJETAS A CONTROLES PREVIOSBASE LEGAL

    Nota: Para leer texto de Anexos, ver Registro Oficial Suplemento 416 de 13 de Diciembre de 2006,pgina 4.Nota: ANEXO I sustituido por Resolucin del COMEXI No. 372, publicada en Registro OficialSuplemento 7 de 24 de Enero del 2007 . Para leer texto, ver Registro Oficial Suplemento 7 de 24 deEnero de 2007, pgina 2.Nota: ANEXO I reformado por Resolucin del COMEXI No. 376, publicada en Registro Oficial 12 de31 de Enero del 2007 . Para leer texto, ver Registro Oficial 12 de 31 de Enero de 2007, pgina 18.Nota: ANEXO I y II sustituidos por Resolucin del COMEXI No. 379, publicada en Registro OficialSuplemento 67 de 19 de Abril del 2007 . Para leer texto, ver Registro Oficial Suplemento 67 de 19 deAbril de 2007, pgina 3.Nota: Reestablecer por un plazo de 90 das la autorizacin previa de importacin del Ministerio deAgricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca para los productos que se encontraban identificadoscon dicho requisito en el anexo 1 de la Resolucin 379 del COMEXI, con la finalidad de que seimplementen los lineamientos de reforma de la poltica comercial del sector agropecuario. Dada porResolucin del COMEXI No. 381, publicada en Registro Oficial 91 de 24 de Mayo del 2007 .Nota: Anexo I reformado por Resolucin del COMEXI No. 383, publicada en Registro Oficial 116 de29 de Junio del 2007 . Para leer texto, ver Registro Oficial 116 de 29 de Junio de 2007, pgina 17.Nota: Anexo I reformado por Resolucin del COMEXI No. 388, publicada en Registro Oficial 154 de23 de Agosto del 2007 . Para leer texto, ver Registro Oficial 154 de 23 de Agosto de 2007, pgina 16.Nota: Anexo I reformado por Resolucin del COMEXI No. 391, publicada en Registro Oficial 211 de14 de Noviembre del 2007 . Para leer texto, ver Registro Oficial 211 de 14 de Noviembre de 2007,pgina 24.Nota: Anexo I reformado por Resolucin del COMEXI No. 401, publicada en Registro Oficial 223 de30 de Noviembre del 2007 . Para leer texto, ver Registro Oficial 223 de 30 de Noviembre de 2007,pgina 13.Nota: Anexo I reformado por Resolucin del COMEXI No. 449, publicada en Registro OficialSuplemento 492 de 19 de Diciembre del 2008 . Para leer texto de Reforma, ver Registro Oficial

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  • Suplemento 492 de 19 de Diciembre de 2008, pgina 3.Nota: Anexo I reformado por Resolucin del COMEXI No. 450, publicada en Registro OficialSuplemento 492 de 19 de Diciembre del 2008 . Para leer texto de Reforma, ver Registro OficialSuplemento 492 de 19 de Diciembre de 2008, pgina 12.Nota: Anexo I de Resolucin del COMEXI No. 450 reformado por Anexo I de Resolucin del COMEXINo. 17, publicada en Registro Oficial 521 de 26 de Agosto del 2011 . Para leer texto de Reforma, verRegistro Oficial 521 de 26 de Agosto de 2011, pgina 17.Nota: Anexo I de Resolucin del COMEXI No. 17 reformado por Art. 11 de Resolucin del COMEXINo. 24, publicada en Registro Oficial Suplemento 536 de 16 de Septiembre del 2011 . Para leer textode Reforma, ver Registro Oficial Suplemento 536 de 16 de Septiembre de 2011, pgina 6.Nota: Resolucin 379 reformada por Resolucin del COMEXI No. 493, publicada en Registro Oficial635 de 16 de Julio del 2009 . Para leer texto de Reforma, ver Registro Oficial 635 de 16 de Julio de2009, pgina 21.Nota: Resolucin 379 reformada por Resolucin del COMEXI No. 496, publicada en Registro Oficial645 de 30 de Julio del 2009 . Para leer texto, ver Registro Oficial 645 de 30 de Julio de 2009, pgina15.Nota: Resolucin 379 reformada por Resolucin del COMEXI No. 520, publicada en Registro OficialSuplemento 47 de 15 de Octubre del 2009 . Para leer texto de Reforma, ver Registro OficialSuplemento 47 de 15 de Octubre de 2009, pgina 4.Nota: Anexo 1 reformado por Resolucin del COMEXI No. 528, publicada en Registro Oficial 90 de17 de Diciembre del 2009 . Para leer texto de Reforma, ver Registro Oficial 90 de 17 de Diciembre de2009, pgina 28.Nota: Anexo 1 reformado por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 67, publicada enRegistro Oficial Suplemento 725 de 15 de Junio del 2012 . Para leer Anexo, ver Registro OficialSuplemento 725 de 15 de Junio de 2012, pgina 15.Nota: Anexo 1 reformado por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 66, publicada enRegistro Oficial Suplemento 725 de 15 de Junio del 2012 . Para leer Anexo, ver Registro OficialSuplemento 725 de 15 de Junio de 2012, pgina 10.Nota: Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 66 reformada por Resolucin del Comit deComercio Exterior No. 96, publicada en Registro Oficial 883 de 31 de Enero del 2013 . Para leertexto, ver Registro Oficial 883 de 31 de Enero de 2013, pgina 23.Nota: Anexo 1 de Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 17 reformado por Artculo 8 deResolucin del Comit de Comercio Exterior No. 65, publicada en Registro Oficial Suplemento 730de 22 de Junio del 2012 . Para leer Anexo, ver Registro Oficial Suplemento 730 de 22 de Junio de2012, pgina 6.Nota: Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 450, publicada en Registro OficialSuplemento 492 de 19 de Diciembre del 2008 reformada por Resolucin del Comit de ComercioExterior No. 95, publicada en Registro Oficial 883 de 31 de Enero del 2013 . Para leer reforma, verRegistro Oficial 883 de 31 de Enero de 2013, pgina 22.Nota: Anexo 1 reformado por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 104, publicada enRegistro Oficial Suplemento 67 de 27 de Agosto del 2013 . Para leer reforma, ver Registro OficialSuplemento 67 de 27 de Agosto de 2013, pgina 3.

    ANEXONOMINA DE PRODUCTOS SUJETOS A CONTROLES PREVIOS A LA IMPORTACIONAnexo 1 Resolucin 379 segn Decisin NANDINA 675

    Nota: Anexo agregado por Resolucin del COMEXI No. 449, publicada en Registro OficialSuplemento 492 de 19 de Diciembre del 2008 . Para leer texto, ver Registro Oficial Suplemento 492de 19 de Diciembre de 2008, pgina 4.Nota: Resolucin 379 reformada por Resolucin del COMEXI No. 465, publicada en Registro OficialSuplemento 506 de 14 de Enero del 2009 . Para leer texto, ver Registro Oficial Suplemento 506 de14 de Enero de 2009, pgina 3.

    ANEXO INOMINA DE PRODUCTOS SUJETOS A CONTROLES PREVIOS A LA IMPORTACION

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  • ANEXO IILISTA DE PRODUCTOS DE PROHIBIDA IMPORTACION

    Nota: Anexos agregados por Resolucin del COMEXI No. 450, publicada en Registro OficialSuplemento 492 de 19 de Diciembre del 2008 . Para leer texto, ver Registro Oficial Suplemento 492de 19 de Diciembre de 2008, pgina 12.Nota: Resolucin 450 reformada por Resolucin del COMEXI No. 465, publicada en Registro OficialSuplemento 506 de 14 de Enero del 2009 . Para leer texto, ver Registro Oficial Suplemento 506 de14 de Enero de 2009, pgina 3.Nota: Incluida Fe de Erratas al Anexo I de Resolucin 450, publicada en Registro Oficial 508 de 16de Enero del 2009 . Para leer texto de Erratas, ver Registro Oficial 508 de 16 de Enero de 2009,pgina 39.Nota: Incluida Fe de Erratas a Art. 7 de Resolucin 465, publicada en Registro Oficial 529 de 16 deFebrero del 2009 . Para leer texto de Erratas, ver Registro Oficial 529 de 16 de Febrero de 2009,pgina 40.Nota: Incluida Fe de Erratas al Anexo I de Resolucin 450, publicada en Registro Oficial 554 de 23de Marzo del 2009 . Para leer texto de Erratas, ver Registro Oficial 554 de 23 de Marzo de 2009,pgina 40.Nota: Resolucin 450 reformada por Resolucin del COMEXI No. 486, publicada en Registro Oficial624 de 1 de Julio del 2009 . Para leer texto, ver Registro Oficial 624 de 1 de Julio de 2009, pgina17.Nota: Resolucin 450 reformada por Resolucin del COMEXI No. 491, publicada en Registro Oficial632 de 13 de Julio del 2009 . Para leer texto, ver Registro Oficial 632 de 13 de Julio de 2009, pgina13.Nota: Resolucin 450 reformada por Resolucin del COMEXI No. 496, publicada en Registro Oficial645 de 30 de Julio del 2009 . Para leer texto, ver Registro Oficial 645 de 30 de Julio de 2009, pgina15.Nota: Resolucin 450 reformada por Resolucin del COMEXI No. 493, publicada en Registro Oficial635 de 16 de Julio del 2009 . Para leer texto de Reforma, ver Registro Oficial 635 de 16 de Julio de2009, pgina 21.Nota: Resolucin 450 reformada por Resolucin del COMEXI No. 520, publicada en Registro OficialSuplemento 47 de 15 de Octubre del 2009 . Para leer texto de Reforma, ver Registro OficialSuplemento 47 de 15 de Octubre de 2009, pgina 4.Nota: Resolucin 450 reformada por Resolucin del COMEXI No. 553, publicada en Registro Oficial163 de 1 de Abril del 2010 . Para leer texto de Reforma, ver Registro Oficial 163 de 1 de Abril de2010, pgina 22.Nota: Resolucin 450 reformada por Resolucin del COMEXI No. 554, publicada en Registro Oficial163 de 1 de Abril del 2010 . Para leer texto de Reforma, ver Registro Oficial 163 de 1 de Abril de2010, pgina 23.Nota: Resolucin 450 reformada por Resolucin del COMEXI No. 563, publicada en Registro OficialSuplemento 203 de 31 de Mayo del 2010 . Para leer texto de Reforma, ver Registro OficialSuplemento 203 de 31 de Mayo de 2010, pgina 16.Nota: Incluida Fe de Erratas al Anexo I de Resolucin 450, publicada en Registro Oficial 286 de 24de Septiembre del 2010 . Para leer texto, ver Registro Oficial 286 de 24 de Septiembre de 2010,pgina 39.Nota: Resolucin 450 reformada por Resolucin del COMEXI No. 585, publicada en Registro Oficial299 de 13 de Octubre del 2010 . Para leer texto de Reforma, ver Registro Oficial 299 de 13 deOctubre de 2010, pgina 21.Nota: Resolucin 450 reformada por Resolucin del COMEXI No. 590, publicada en Registro Oficial325 de 22 de Noviembre del 2010 . Para leer texto de Reforma, ver Registro Oficial 325 de 22 deNoviembre de 2010, pgina 18.Nota: Resolucin del COMEXI No. 590, derogada por Decreto Ejecutivo No. 873, publicado enRegistro Oficial Suplemento 536 de 16 de Septiembre del 2011 .Nota: Anexo 1 de Resolucin 450 reformado por Resolucin del COMEXI No. 595, publicada enRegistro Oficial 325 de 22 de Noviembre del 2010 . Para leer texto de Reforma, ver Registro Oficial

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  • 325 de 22 de Noviembre de 2010, pgina 21.Nota: Anexo 1 de Resolucin 450 reformado por Art. 4 de Resolucin del COMEXI No. 604,publicada en Registro Oficial 361 de 12 de Enero del 2011 . Para leer texto de Reforma, ver RegistroOficial 361 de 12 de Enero de 2011, pgina 20.Nota: Anexo I de Resolucin del COMEXI No. 450 reformado por Resolucin del COMEXI No. 28,publicada en Registro Oficial 572 de 10 de Noviembre del 2011 . Para leer texto de Reforma, verRegistro Oficial 572 de 10 de Noviembre de 2011, pgina 20.Nota: Resolucin del COMEXI No. 28, derogada por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No.35, publicada en Registro Oficial 598 de 16 de Diciembre del 2011 .Nota: Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 35, derogada por Resolucin del Comit deComercio Exterior No. 50, publicada en Registro Oficial 679 de 10 de Abril del 2012 .Nota: Anexo II de Resolucin del COMEXI No. 450 reformado por Resolucin del COMEXI No. 29,publicada en Registro Oficial 572 de 10 de Noviembre del 2011 . Para leer texto de Reforma, verRegistro Oficial 572 de 10 de Noviembre de 2011, pgina 21.Nota: Anexo II de Resolucin del COMEXI No. 450, reformado por Resolucin del Comit deComercio Exterior No. 58, publicada en Registro Oficial 726 de 18 de Junio del 2012 . Para leer textode Reforma, ver Registro Oficial 726 de 18 de Junio de 2012, pgina 35.Nota: Anexo I reformado por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 116, publicada enRegistro Oficial Suplemento 140 de 10 de Diciembre del 2013 . Para leer texto de Reforma, verRegistro Oficial Suplemento 140 de 10 de Diciembre de 2013, pgina 9.

    Art. ...- La nmina de productos que constan en el Anexo de la Resolucin 585, sern los nicos queestarn sujetos a controles previos por parte del MAGAP.Nota: Artculo dado por Resolucin del COMEXI No. 585, publicada en Registro Oficial 299 de 13 deOctubre del 2010 .

    Art. ...- La Resolucin 585, deroga las anteriores nminas de productos sujetos a controles previospor parte del MAGAP, sin perjuicio de los controles de sanidad animal y vegetal, inocuidadalimentaria y similares aplicables a productos agropecuarios, que corresponda realizar a otrasinstituciones.

    Nota: Artculo dado por Resolucin del COMEXI No. 585, publicada en Registro Oficial 299 de 13 deOctubre del 2010 .

    Art. ...- Se encomienda al Ministerio de Turismo, al efecto de conceder las autorizaciones previaspara la importacin de las subpartidas 8476.90.00.00. 9504.30.10.00 y 9504.90.91.00, expedir unReglamento de Control de Importaciones de Mquinas de Suerte, Envite. Azar, sus partes y piezas,conforme a la recomendacin que consta en el informe No. MIPRO No. 087 - 2010.

    Nota: Artculo dado por Resolucin del COMEXI No. 590, publicada en Registro Oficial 325 de 22 deNoviembre del 2010 .Nota: Resolucin del COMEXI No. 590, derogada por Decreto Ejecutivo No. 873, publicado enRegistro Oficial Suplemento 536 de 16 de Septiembre del 2011 .

    Art. ...- Se encomienda al Instituto Ecuatoriano de Nacionalizacin (INEN), de conformidad con elobjetivo legtimo del pas sobre eficiencia energtica, proceder con las modificaciones del reglamentotcnico pertinente para cumplir con el artculo 1 de la presente resolucin y conceder el formularioINEN-1 para las importaciones de electrodomsticos, en los siguientes trminos:

    a) Para permitir la importacin y comercializacin de electrodomsticos que cumplan con los rangosenergticos "A" Y "B", a partir del 1 de diciembre del 2010 hasta el 1 de marzo del 2011; y,b) Para permitir la importacin y comercializacin de electrodomsticos que cumplan con los rangosenergticos "A", a partir de 2 de marzo del 2011.

    Nota: Artculo dado por Resolucin del COMEXI No. 595, publicada en Registro Oficial 325 de 22 de

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  • Noviembre del 2010 .

    Art. ...- Reformar la vigencia de la Resolucin 585 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial 299de 13 de Octubre del 2010 , debiendo considerarse como nueva fecha de vigencia el 18 de octubredel 2010 para su aplicacin.

    Nota: Artculo dado por Art. 3. de Resolucin del COMEXI No. 597, publicada en Registro Oficial 334de 3 de Diciembre del 2010 .

    Art. ...-

    Nota: Artculo dado por Resolucin del COMEXI No. 28, publicada en Registro Oficial 572 de 10 deNoviembre del 2011 .Nota: Resolucin del COMEXI No. 28, derogada por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No.35, publicada en Registro Oficial 598 de 16 de Diciembre del 2011 .

    Nota: Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 35, derogada por Resolucin del Comit deComercio Exterior No. 50, publicada en Registro Oficial 679 de 10 de Abril del 2012 .

    Art. ...-

    Nota: Artculo dado por Resolucin del COMEXI No. 28, publicada en Registro Oficial 572 de 10 deNoviembre del 2011 .Nota: Resolucin del COMEXI No. 28, derogada por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No.35, publicada en Registro Oficial 598 de 16 de Diciembre del 2011 .

    Nota: Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 35, derogada por Resolucin del Comit deComercio Exterior No. 50, publicada en Registro Oficial 679 de 10 de Abril del 2012 .

    Art. ...- Se dispone que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, de conformidad consus competencias, establezca un registro para la importacin de celulares, clasificados en lassubpartidas 8517.12.00.10 y 8517.12.00.90.

    Nota: Artculo dado por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 35, publicada en RegistroOficial 598 de 16 de Diciembre del 2011 .

    Nota: Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 35, derogada por Resolucin del Comit deComercio Exterior No. 50, publicada en Registro Oficial 679 de 10 de Abril del 2012 .

    Art. ...- Conformar un grupo tcnico con representantes de la Secretara Tcnica del COMEX,SENAE y CONATEL con el propsito de determinar el procedimiento para la efectiva implementaciny difusin del registro para la importacin de celulares, establecido en el artculo 2, el mismo quedeber ser presentado al COMEX el 16 de enero del 2012.

    Nota: Artculo dado por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 35, publicada en RegistroOficial 598 de 16 de Diciembre del 2011 .

    Nota: Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 35, derogada por Resolucin del Comit deComercio Exterior No. 50, publicada en Registro Oficial 679 de 10 de Abril del 2012 .

    Art. ...- El registro para la importacin de celulares establecido en el artculo 2 de la presenteresolucin ser exigido a partir del 1 de abril de 2012.

    Nota: Artculo dado por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 35, publicada en RegistroOficial 598 de 16 de Diciembre del 2011 .Nota: Artculo sustituido por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 44, publicada en

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  • Registro Oficial 661 de 14 de Marzo del 2012 .

    Nota: Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 44, derogada por Resolucin del Comit deComercio Exterior No. 50, publicada en Registro Oficial 679 de 10 de Abril del 2012 .

    Art. ...- Eliminar el detalle de subpartidas en el Anexo I de la Resolucin COMEX No. 66. De estamanera, se establece un cupo global en unidades y valor para cada importador que consta en elreferido Anexo. Para efectos de control, se dispone que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuadorverifique que las importaciones de vehculos respeten los parmetros de unidad y de valor en formaconjunta, previo a nacionalizar estas mercancas.Nota: Artculo dado por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 96, publicada en RegistroOficial 883 de 31 de Enero del 2013 .

    Art. ...- Se dispone a la Agencia Nacional de Trnsito (ANT), coordinar con la Secretara Tcnica delCOMEX, los requisitos para la obtencin de la Licencia de Importacin no automtica.

    Art. ...- Los documentos de control previo referidos en la presente Resolucin, sern exigibles luegode sesenta das hbiles contados a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

    Art. ...- Se excepta de la exigencia del documento de control previo establecido en la presenteResolucin, a todos los embarques realizados antes de la entrada en vigencia referida en el artculoanterior.

    Nota: Artculos dados por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 95, publicada en RegistroOficial 883 de 31 de Enero del 2013 .

    Art. ...- El Certificado de Reconocimiento ser exigible como documento de soporte a la DeclaracinAduanera para todas las mercancas embarcadas a partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucin y del correspondiente Reglamento Tcnico Ecuatoriano (RTE-INEN) y de sus posterioresreformas o modificaciones.

    Nota: Artculo dado por Resolucin del Comit de Comercio Exterior No. 116, publicada en RegistroOficial Suplemento 140 de 10 de Diciembre del 2013 .

    ANEXO INOMINA DE PRODUCTOS SUJETOS A CONTROLES PREVIOS A LA IMPORTACION

    Nota: Anexo agregado por Resolucin del COMEXI No. 465, publicada en Registro OficialSuplemento 506 de 14 de Enero del 2009 . Para leer texto, ver Registro Oficial Suplemento 506 de14 de Enero de 2009, pgina 3.Nota: Incluida Fe de Erratas al Anexo I, publicada en Registro Oficial Suplemento 515 de 27 deEnero del 2009 . Para leer texto, ver Registro Oficial Suplemento 515 de 27 de Enero de 2009,pgina 40.Nota: Resolucin 465 reformada por Resolucin del COMEXI No. 486, publicada en Registro Oficial624 de 1 de Julio del 2009 . Para leer texto, ver Registro Oficial 624 de 1 de Julio de 2009, pgina17.

    ANEXO I-BREGIMEN DE IMPORTACIONES SUJETAS A CONTROLES PREVIOSBASE LEGAL

    Enmienda al Anexo 2 de la Resolucin 379

    ANEXO 2CRONOGRAMA PARA LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES No. 054,

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  • 014 Y 027 DEL SESA POR PARTE DE AGENCIA ECUATORIANA DEASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

    Nota: Anexo agregado por Resolucin del COMEXI No. 465, publicada en Registro OficialSuplemento 506 de 14 de Enero del 2009 . Para leer texto, ver Registro Oficial Suplemento 506 de14 de Enero de 2009, pgina 38.

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