resolucion 2309 de 1986 - residuos especiales1

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  • 7/24/2019 Resolucion 2309 de 1986 - Residuos Especiales1

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    RESOLUCIN No. 2309 DEL 24 DE FEBRERO DE 1986

    Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del [Ttulo III de

    la Parte 4a. del Libro 1 del Decreto-Ley N. 2811 de 1974] y de los [Ttulos I, III y XIde la Ley 09 de 1979], en cuanto a Residuos Especiales.

    EL MINISTRO DE SALUD

    En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los[Artculos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Ttulo I, y Ttulos III y XI de la Ley 09 de 1979],y

    CONSIDERANDO:

    Que la [Ley 09 de 1979], contempla las disposiciones generales de orden sanitariopara el manejo, uso, disposicin y transporte de los Residuos Slidos.

    Que el artculo 31, establece, "quienes produzcan basuras con caractersticasespeciales, en los trminos que seale el Ministerio de Salud, sern responsables desu recoleccin, transporte y disposicin final".

    Que el artculo 33 prev: los vehculos destinados al transporte de basuras reunirnlas especificaciones tcnicas que reglamenten el Ministerio de Salud".

    Que el Artculo 35, contempla, "El Ministerio de Salud reglamentar todo lorelacionado con la recoleccin, transporte y disposicin final de basuras en todo elterritorio colombiano, teniendo en cuenta, adems, lo establecido en los [Artculos34 y 38 del Decreto-Ley N. 2811 de 1974 Cdigo Nacional de Recursos NaturalesRenovables y de Proteccin al medio ambiente].

    Que el [Decreto N. 2104 del 26 de julio de 1983] reglament la [Ley 09 de 1979] y el[Decreto-Ley N. 2811 de 1974], en cuanto hace referencia a los denominadosResiduos slidos.

    Que, en consecuencia, se hace necesario dictar normas especiales contemplariaspara la cumplida ejecucin de las leyes que regulan los Residuos Slidos yconcretamente lo referente a Residuos Especiales.

    CAPITULO I

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    DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. mbito material

    Para efectos de la presente resolucin, la denominacin de residuos especiales,corresponde a las basuras con caractersticas especiales a que se refiere el [Artculo31 de la Ley 09 de 1979].

    Artculo 2. Residuos Especiales

    Para los efectos de esta resolucin se denominan Residuos Especiales, los objetos,elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan yque sean patgenos, txicos, combustibles, inflamables, explosivos, radiactivos ovolatilizables y los empaques y envases que los hayan contenido, como tambin los

    lodos, cenizas y similares.

    Pargrafo. Quedan incluidos en esta denominacin, los residuos que en formalquida o gaseosa se empaquen o envasen.

    Artculo 3. Facultad para adicionar o complementar

    El Ministerio de Salud, previo estudio tcnico, podr adicionar o complementar losResiduos Especiales expresados en el Artculo anterior, con otros residuos.

    Artculo 4.Residuo patgeno o infectocontagioso

    Se entiende por residuo patgeno o infectocontagioso, aquel que por suscaractersticas fsicas, qumicas o biolgicos puede causar dao a la salud humanao animal pro ser reservorio o vehculo de infeccin.

    Articulo 5.

    Residuo Txico

    Se entiende por residuo txico, aquel que por sus caractersticas fsicas o qumicas,dependiendo de su concentracin y tiempo de exposicin, puede causar dao a lasalud humana o al medio ambiente.

    Articulo 6.Residuo combustible

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    Se entiende por residuo combustible, aquel que puede arder pro accin de unagente exterior, como chispa o cualquier fuente de ignicin.

    Artculo 7.Residuo inflamable

    Se entiende por residuo inflamable, aquel que puede arder espontneamente bajociertas condiciones de presin y temperatura.

    Articulo 8.Residuo explosivo

    Se entiende por residuo explosivo, aquel que genera grandes presiones en su

    descomposicin instantnea.

    Artculo 9.Residuo radiactivo

    Se entiende por residuo radiactivo, aquel que emita radiaciones en nivelessuperiores a las radiaciones naturales de fondo.

    Articulo 10. Modificado por [Artculo 1 de la Resolucin 189 de 1994].Residuo volatilizable

    Se entiende por residuo volatilizable, aquel que por su presin de vapor se evaporao volatiliza a temperatura ambiente.

    Articulo 11. Manejo de residuos especiales

    En el manejo de residuos especiales quedan comprendidas las siguientesactividades: generacin, almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento,separacin y disposicin final.

    Artculo 12. Residuos compatibles

    Denomnese residuos incompatibles aquellos que, cuando se mezclan o entran encontacto, pueden reaccionar produciendo efectos dainos que atentan contra lasalud humana, contra el medio ambiente o contra ambos.

    Artculo 13. Manejo de residuos incompatibles

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    En el manejo de residuos se prohbe expresamente la mezcla de los residuos que sedescriben en la siguiente tabla (Tabla N. 1), entendindose que no se podrnmezclar los correspondientes a la primera columna con los de la segunda, a menos

    que:

    1. Se garantice que la mezcla sea realizada en condiciones que eviten o noprovoquen reacciones con los efectos anotados en la tabla 1.

    2. El propsito de la mezcla sea el de neutralizacin o dilucin para impedir losefectos previstos.

    TABLA N. 1

    RESIDUO ESPECIALES INCOMPATIBLES

    GRUPO 1-A

    GRUPO 1-B

    Lodos de acetilenoLodos cidosLquidos alcalinos y custicoscido y aguaLimpiadores alcalinoscido de bateraLquidos alcalinos corrosivosLimpiadores qumicosFluido de bateras, corrosivos, alcalinosElectrolitos cidosAgua custica de desechoLquidos y solventes de agua fuerteLodos de cal y otros lcalis corrosivosLicor de sal muera y otros cidos corrosivosLechada de cal de desecho y agua

    cido de desechoCusticos de desechoMezcla cida de desecho

    cido sulfrico de desecho

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    Consecuencias potenciales: generacin de calor; reaccin violenta.

    Grupo 2-A Grupo 2 -B

    ALUMINIO

    BERILIO

    CALCIO

    LITIO

    MAGNESIO Cualquier desecho de los grupos

    1-A 1 -BPOTASIO

    SODIO

    POLVO DE CINC

    Otros metales reactivos e hidruros metlicos

    Consecuencias potenciales: fuego o explosin; generacin de gas hidrgeno oinflamable

    Cont. Tabla N. 1

    Grupo 3 -a Grupo 3 -B

    Cualquier desecho concentrado de los grupos1 -A 1 -B

    Calcio

    Litio

    Hidruros metlicos

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    Potasio

    SO2 CI2, SOCI2, PCI3, SICI3

    Otros desechos que reaccionan con agua

    Consecuencias potenciales: fuego, explosin o generacin de calor, generacin degases txicos o inflamables.

    Grupo 4 - A Grupo 4 -B

    Alcoholes

    Aldehdos

    Hidrocarburos halogenados Desechos concentrados de los grupos1 -A 1 - B

    Hidrocarburos nitrados

    Hidrocarburos no saturados

    Otros compuestos orgnicos reactivos Desechos del Grupo 2 -Ay solventes

    Consecuencias potenciales: fuego, explosin o reaccin violenta.

    Grupo 5 -A Grupo 5 -B

    Cianuro de desechos y soluciones Desechos del Grupo 1 - Bde sulfuros

    Consecuencias potenciales: generacin de cianuro txico de hidrgeno o gas desulfuro de hidrgeno

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    Cont. Tabla N. 1

    Grupo 6 - A Grupo 6 -B

    Cloratos cido actico y otros cidos orgnicos

    Cloro cidos minerales concentradosCloritos Desechos del Grupo 2 -A

    cido crmico

    Hipocloritos

    Nitratos Desechos del Grupo 4 -A

    Percloratos Otros desechos inflamables y combustibles

    Permanganatos

    Perxidos

    Otros oxidantes fuertes

    Consecuencias potenciales: fuego, explosin o reaccin violenta.

    Artculo 14. Generador de residuos especiales

    Se denomina generador de residuos especiales, a toda persona natural o jurdica,de carcter pblico o privado, que d origen a residuos como los contemplados enel [Artculo 2 de la presente Resolucin].

    Artculo 15. Generador existente

    Se denomina generador existente, aquel cuya actividad de generacin ha venido

    realizndose con anterioridad a la fecha de expedicin de esta Resolucin.

    Artculo 16. Generador nuevo

    Se denomina generador nuevo, aquel cuya actividad de generacin se inicie conposterioridad a la fecha de vigencia de la presente Resolucin.

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    Artculo 17. Contratista

    Denomnese contratista a toda persona, natural o jurdica, de carcter pblico o

    privado, que, mediante contrato, realice una o varias de las actividadescomprendidas en el manejo de los residuos especiales.

    Artculo 18. De la opcin para contratar el manejo de los residuos especiales

    Los generadores de residuos especiales podrn contratar su manejo total o parcial.

    Artculo 19. Responsabilidad en el manejo de residuos especiales

    En el contrato o contratos a que se refiere el Articulo anterior, deber estipularse

    claramente el tipo o tipos de actividades a realizar por el contratista y lasobligaciones y responsabilidades pro cada una de las partes en lo que se refiere alcumplimiento de las disposiciones de esta Resolucin.

    Pargrafo 1. La autoridad sanitaria slo considerar vlidos los contratoscelebrados entre personas que estn debidamente registradas y autorizadasmediante Autorizacin Sanitaria, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

    Pargrafo 2. La persona que contrate el manejo de residuos especiales con quien noest debidamente autorizado, ser responsable del cumplimiento estricto de lodispuesto en esta Resolucin.

    Artculo 20. Cumplimiento de las disposiciones de esta Resolucin

    Las disposiciones de la presente Resolucin son aplicables a toda persona querealice una o varias de las actividades comprendidas en el manejo de los residuosespeciales.

    Pargrafo. El Ministerio de Salud, los Servicios Seccinales de Salud y lasSecretaras de Salud, podrn exonerar, previa solicitud, del cumplimiento dealgunas disposiciones de la presente Resolucin, a las personas que as lo

    requieran, con solicitud tcnicamente fundamentada, y a otras personas que a sujuicio ellos lo consideren pertinente.

    Artculo 21. Responsabilidad por contaminacin y sus consecuencias y sanciones

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    Las personas que realicen una o varias de las actividades comprendidas en elmanejo de los residuos especiales, sern responsables de cualquier tipo decontaminacin ocasionada por stos y por las consecuencias que se puedenoriginar sobre la salud humana o sobre el medio ambiente, sin perjuicio de las

    sanciones legales pertinentes a que haya lugar.

    Artculo 22. Toma, preservacin y anlisis de muestras

    Los procedimientos para toma, preservacin y anlisis de muestras de residuosespeciales, cuando esto se requiera, sern los sealados pro el Ministerio de Salud.

    Artculo 23. Conductor

    Para los efectos de vigilancia y control de esta Resolucin, se denomina conductor

    a la persona encargada de conducir el vehculo en el que se transporten residuosslidos.

    CAPITULO II

    CRITERIOS PARA IDENTIFICAR RESIDUOS ESPECIALES

    Artculo 24. Derogado por el [Num. 2, 10, 12, 14, 25 Artculo 5 de la Ley 99 de 1993]Facultad para modificar, restringir, incluir o ampliar

    Teniendo en cuenta que la clasificacin de los residuos incompatibles y los criteriospara identificar los residuos especiales, sealados en esta Resolucin, constituyenlas disposiciones bsicas iniciales, el Ministerio de Salud, con fundamento en el[Artculo 7 de la Ley 09 de 1979] podr modificar, restringir, incluir o ampliar laclasificacin y los criterios, siguiendo los siguientes procedimientos:

    1. Cuando el cambio sea sugerido por personas o entidades diferentes al Ministeriode Salud, la solicitud o propuesta ser dirigida a la Direccin de SaneamientoAmbiental de este Ministerio, para su consideracin. Cuando sea sugerido pro elMinisterio de salud, este enviar la propuesta a los interesados para los mismosfines. La modificacin a cambio acordada, ser establecida por resolucin del

    Ministerio de Salud.

    2. Cuando para conjurar situaciones de alto riego para la salud sea necesario hacerel cambio, el Ministerio de salud podr hacerlo, de lo cual informar a lospresumiblemente afectados con la medida.

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    Artculo 25. Criterio para identificar un residuo inflamable

    Se considera que un residuo es inflamable cuando:

    a. Siendo lquido, cumple las tres condiciones siguientes:

    1. Contiene mas de 24% de alcohol, en volumen

    2. Su punto de ignicin est por debajo de 60C y

    3. No contiene agua.

    b. No siendo lquido:

    A presin y temperatura normales - 1 atmsfera y 25 C produce fuego porfriccin, contacto con agua o cambios qumicos espontneos.

    c. Es un gas y cumple una de las dos condiciones siguientes:

    1. Su mezcla del 13% o menos, en volumen, con aire, es inflamable, o

    2. Su rango de inflamabilidad con aire es mayor que el 12%, independiente dellmite inferior.

    Artculo 26. Criterios para identificar un residuo volatilizable

    Se considera que es un residuo volatilizable cuando:

    Tiene una presin de vapor absoluta mayor de 78 mm. de mercurio a 25C.

    Artculo 27. Criterios para identificar un residuo txico

    Se considera que un residuo es txico cuando:

    Utilizando el proceso de extraccin, el residuo contiene uno o varios de los

    contaminantes de la siguiente tabla (tabla N. 2), a una concentracin igual o mayorque el valor respectivo dado en ella.

    TABLA N. 2

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    Contaminacin mxima de contaminantes para la caracterstica de toxicidad por elprocedimiento de extraccin.

    Contaminante Expresado como Concentracin mxima mg/1

    Arsnico AsBario BaCadmio CdCromo hexavalente CrtoPlomo PbMercurio HgSelenio SePlata Ag

    Endrn Agente ActivoLindano Agente ActivoMetoxicloro Agente ActivoToxafeno Agente Activo2-4-D Agente Activo2-4-5-TP Agente ActivoAldrn Agente ActivoClordano Agente ActivoCarbaril Agente ActivoDDT Agente ActivoDiazinon Agente ActivoDieldrn Agente ActivoHeptacloro Agente ActivoMetilparation Agente ActivoParation Agente Activo2-4-5-T Agente Activo

    5.0100.00.5

    5.05.00.11.05.00.05

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    0.510.00.510.0

    3.00.10.310.05.01.00.13.00.73.5

    0.2

    Pargrafo 1. El Ministerio de Salud podr incluir otros contaminantes y modificarlos valores asignados a las concentraciones mximas dadas en la Tabla anterior,cuando segn estudios tcnicos se requiera y de acuerdo con lo establecido en el[Artculo 24 de esta Resolucin].

    Pargrafo 2. Los procedimientos para el proceso de extraccin sern los sealadospro el Ministerio de Salud.

    Artculo 28. Derogado por el [Num. 2 Artculo 5, Num. 10 Artculo 5, Num. 12Artculo 5, Num. 14 Artculo 5, Num. 25 Artculo 5 de la Ley 99 de 1993] Criteriospara identificar otros residuos especiales

    Los criterios para identificar los residuos explosivos, los radiactivos, loscombustibles y los patgenos, sern los sealados por el Ministerio de Salud.

    CAPITULO III

    ALMACENAMIENTO

    Artculo 29. Almacenamiento de residuos especiales

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    Se denomina almacenamiento de residuos especiales a la actividad de colocarlos enun sitio y por un perodo determinado, al trmino del cual pueden ser tratados odispuestos en forma definitiva.

    Artculo 30. Derogado por [Num. 9 Artculo 5 de la Ley 99 de 1993] AutorizacinSanitaria para almacenamiento de residuos especiales

    Para el almacenamiento de residuos especiales se deber obtener AutorizacinSanitaria de acuerdo con el procedimiento del [Captulo VIII de la presenteResolucin].

    Artculo 31. y [Artculo 6 del Decreto 632 de 1994] y Derogado por el [Artculo 5,Num. 9 del Artculo 31 de la Ley 99 de 1993]. Registro como requisito para obtener

    Autorizacin Sanitaria

    Para efectos de obtencin de Autorizacin Sanitaria a que hace referencia elArtculo anterior, el interesado deber efectuar registro ante el Servicio Seccionalde Salud o la Secretara de Salud de su jurisdiccin, en formulario elaborado por elMinisterio de Salud.

    Pargrafo. Con base en la informacin del registro, se otorgar AutorizacinSanitaria al interesado, si se considera que hay mritos suficientes y no se hacenecesario adelantar otras gestiones par su consecucin.

    Artculo 32. y [Artculo 6 del Decreto 632 de 1994]. Informacin para obtencin deAutorizacin Sanitaria en almacenamiento de residuos especiales.

    Cuando a juicio de la autoridad sanitaria se requiera al interesado tramitarAutorizacin Sanitaria, este deber allegar la siguiente informacin:

    - Localizacin del sitio de almacenamiento.- Tipo de residuos que se van a almacenar- Manual para prevencin de accidentes y para resolver situaciones de emergencia- Descripcin de equipos y dispositivos para seguridad y control de accidentes

    - Detalle de reas de almacenamiento- Capacidad instalada- Sistema de control- Sistema de control de contaminacin de aire y agua.

    Artculo 33. Presentacin de los residuos especiales

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    Los residuos, segn sus caractersticas fsicas o qumicas, de cantidad, volumen opeso, debern presentarse para recoleccin, de acuerdo con las disposiciones deesta Resolucin.

    Artculo 34. De los recipientes para residuos especiales

    Los recipientes para residuos especiales, sean retomables o desechables, deberncumplir con los siguientes requisitos:

    a) No permitir entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de lquidos ogases, por sus paredes o por el fondo cuando estn rapados, cerrados o con nudofijo.

    b) No provocar reacciones con los residuos que contengan, causadas por la clase dematerial de que estn elaborados o construidos.

    c) Resistir la tensin ejercida pro los residuos que contengan y por sumanipulacin.

    d) De color diferente a otros que no contengan residuos especiales.

    e) Con caracteres visibles indicando su contenido y con smbolo de acuerdo con lasnormas del Consejo Nacional de Se de Seguridad.

    f) Cumplir con los requisitos exigidos por quien preste el servicio de recoleccin.

    Pargrafo 1. Los recipientes retornables debern ser lavados, desactivados ydesinfectados , con una frecuencia tal, que, colocados para su uso y presentadospara recoleccin, estn en condiciones sanitarias para su utilizacin.

    Pargrafo 2. Deber elaborarse y seguirse un programa de mantenimientopreventivo para los recipientes retornables, en lo que respecta a reparacin,mantenimiento y reposicin.

    Artculo 35. y [Artculo 11 del Decreto 632 de 1994]. Capacidad de almacenamiento

    La capacidad de almacenamiento de los residuos especiales ser la aprobada por laautoridad sanitaria y estar de acuerdo con su generacin diaria y frecuencia deevacuacin, adicionada de un porcentaje, que, a juicio del generador, prevea fallasen la recoleccin.

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    Artculo 37. Ruta interna para manejo de residuos especiales

    La ruta establecida en toda edificacin, para manejo interno de residuos especiales,

    deber cumplir, como mnimo, con lo siguiente:

    a) Que su recorrido entre el sitio de origen de los residuos y el rea dealmacenamiento y entre sta y el sitio de entrega para recoleccin, sea el ms cortoposible.

    b) Que en el recorrido se evite el paso por reas de alto riesgo para la salud de laspersonas o su seguridad.

    c) Que en el recorrido se mantenga limpieza permanente y total se efecte

    desinfeccin de pisos, paredes y muros cuando las caractersticas de los residuosas lo requieran.

    Artculo 38. Requisitos para sitios de almacenamiento

    Los sitios para almacenamiento de residuos especiales sern de dedicacinexclusiva para este propsito y debern cumplir, como mnimo, los siguientesrequisitos:

    a) Tener iluminacin y ventilacin naturales.

    b) Tener capacidad suficiente para contener los residuos que se espera almacenar,ms lo previsto para casos de acumulacin o incrementos en produccin.

    c) Estar sealizados con indicaciones para casos de emergencia y prohibicinexpresa de entrada a personas ajenas a la actividad de almacenamiento.

    d) Estar ubicadas en lugar de fcil acceso y que permita evacuacin rpida en casosde emergencia.

    e) Estar provistos de elementos de seguridad que se requieran segn las

    caractersticas de los residuos a contener.

    f) Tener dotacin de agua y energa elctrica.

    g) Tener los pisos, paredes, muros y cielorasos, de material lavable y de fcillimpieza, incombustible, slidos y resistentes a factores ambientales.

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    h) Tener pisos con pendiente, sistema de drenaje y rejilla, que permitan fcil lavadoy limpieza.

    i) Tener proteccin contra artrpodos y roedores.

    j) Tener limpieza permanente y desinfeccin, para evitar olores ofensivos ycondiciones que atenten contra la esttica y la salud de las persona.

    k) Tener proteccin contra factores ambientales, en especial contra aguas lluvias

    l) Modificado por el [Decreto 948 de 1995]. Cumplir con las exigencias de los[Decretos 02 de 1982] y [Decreto 2206 de 1983] sobre Emisiones Atmosfricas, 1594de 1984 sobre Usos del Agua y Residuos Lquidos y los dems reglamentos que los

    sustituyan, modifiquen o complementen.

    Pargrafo. Las exigencias contenidas en este artculo, se aplicarn dependiendo deltipo de almacenamiento y de las caractersticas de los residuos a almacenar.

    Artculo 39. Prohibicin de almacenar residuos especiales en cajas estacionarias

    Se prohbe almacenar residuos especiales en Cajas estacionarias dedicadas para elservicio ordinario segn lo dispuesto en el Decreto 2104 de 1984, sobre ResiduosSlidos.

    CAPITULO IV

    TRANSPORTE

    Artculo 40. Cumplimiento de este reglamento en los distintos Sistemas deTransporte

    El transporte de residuos especiales por sistemas terrestres, ferroviarios, areos,fluviales y martimos, se regir pro lo establecido en este reglamento.

    Artculo 41. [Artculo 11 del Decreto 632 de 1994] y Derogado por el [Artculo 5,Num. 9 del Artculo 31 de la Ley 99 de 1993]. Autorizacin Sanitaria para vehculosque transporten residuos especiales

    Para el transporte de residuos especiales, se deber obtener Autorizacin Sanitaria,de acuerdo con el procedimiento del [Captulo VIII de la presente Resolucin].

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    Artculo 42. [Artculo 11 del Decreto 632 de 1994] y Derogado por el [Artculo 5,Num. 9 del Artculo 31 de la Ley 99 de 1993]. Registro como requisito para obtenerAutorizacin Sanitaria

    Para efectos de obtencin de Autorizacin Sanitaria a que hace referencia elArticulo anterior, el interesado, si se considera que hay mritos suficientes y no sehace necesario adelantar otras gestiones para su consecucin.

    Artculo 43. Informacin para obtencin de Autorizacin Sanitaria en transporte deresiduos especiales

    Cuando a juicio de la autoridad sanitaria se requiera al interesado tramitarautorizacin sanitaria, ste deber allegar la siguiente informacin:

    - Tipo de residuos que se van a transportar.- Certificado de constitucin y gerencia, o registro mercantil- Manual para prevencin de accidentes y para resolver situaciones de emergencia- Manual de instruccin para conductores- Relacin de vehculos, su nmero de placa o matrcula y registro para cada uno.- Rutas de transporte- Descripcin de equipos y dispositivos para seguridad y control de accidentes.- destino de los residuos y su localizacin exacta

    Artculo 44. Facultad para exigir exclusividad de vehculos o comportamientos

    El Ministerio de Salud podr exigir a los responsables, exclusividad en losvehculos o comportamientos en los distintos sistemas de transporte cuandotransporten residuos especiales.

    Artculo 45. Exclusividad en transporte de residuos radiactivos

    Los vehculos o comportamientos que transporten residuos radiactivos, sern dededicacin exclusiva para este propsito.

    Artculo 46. Acondicionamiento de los vehculos

    Los vehculos que transporten residuos especiales, debern estar acondicionadosde manera tal que stos no se derramen o esparzan, o que, debido a suscaractersticas, ocasionen problemas a las personas o al medio ambiente.

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    Artculo 47. Identificacin de vehculos

    Los vehculos para transporte de residuos especiales debern llevar unaidentificacin visible para fcil control, la cual se sujetar a las normas que para tal

    efecto tenga el Consejo Nacional de Seguridad.

    Artculo 48. Modificaciones en el programa de transporte

    Los generadores de residuos especiales o sus contratistas, debern adiestrar ymantener informados a los conductores, acerca de los residuos que transporten,como tambin de las medidas de prevencin y de las que sean necesarias de tomaren casos de accidentes.

    Artculo 50. Entrega de residuos especiales

    Los conductores debern entregar los residuos especiales, solamente en el sitio o aldestinatario que tenga Autorizacin Sanitaria.

    Artculo 51. Lavado, desinfeccin y detoxificacin de vehculos

    Los comportamientos y vehculos utilizados para transporte de residuos especialesdebern ser lavados, desinfectados y detoxificados, despus de cada entrega destos, y antes de ser utilizados nuevamente para el mismo propsito o paratransporte de carga diferente.

    Pargrafo. Las autoridades sanitarias, en sus funciones de vigilancia y control,podrn impedir o negar la utilizacin de vehculos y comportamientos paratransporte de carga diferente, cuando comprueban incumplimiento a lo dispuestoen este Artculo.

    CAPITULO V

    TRATAMIENTO

    Artculo 52. Tratamiento de residuos especiales

    Se entiende por tratamiento de residuos especiales, el proceso de sutransformacin fsica, qumica o biolgica utilizado para modificar suscaractersticas, con el propsito de disponerlos.

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    Pargrafo. Los residuos especiales generados en procesos de tratamientos sernclasificados segn su naturaleza y su manejo deber realizarse de acuerdo con lasdisposiciones de la presente Resolucin.

    Artculo 53. Autorizacin Sanitaria para tratamiento de residuos especiales

    Para el funcionamiento de toda planta de tratamiento de residuos especiales, serequiere obtener Autorizacin Sanitaria, de acuerdo con el procedimiento del[Captulo VIII de la presente Resolucin].

    Artculo 54. Registro como requisito para obtener Autorizacin Sanitaria

    Para efectos de obtencin de Autorizacin Sanitaria a que hace referencia elArtculo anterior, el interesado deber registrarse ante el Servicio Seccional de

    Salud o la Secretara de Salud de su jurisdiccin, en formulario elaborado por elMinisterio de Salud.

    Pargrafo. Con base en la informacin del registro, la Autoridad Sanitaria otorgarAutorizacin Sanitaria al interesados, sin considera que hay mritos suficientes yno se hace necesario adelantar otras gestiones para su consecucin.

    Artculo 55. Informacin para obtencin de Autorizacin Sanitaria en tratamientode residuos especiales

    Cuando a juicio de la autoridad sanitaria se requiera al interesado tramitarsolicitud de Autorizacin Sanitaria, este deber allegar la siguiente informacin:

    a) Nombre y razn social de la empresa, con direccin y telfono

    b) Certificado de uso del suelo

    c) Criterios de seleccin del sitio para localizacin de la planta de tratamiento

    d) Descripcin de los procesos de tratamiento y diagrama de flujo.

    e) Detalle de reas de almacenamiento temporal

    f) Movimiento interno de materiales

    g) Tipo de residuos que se van a tratar

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    h) Capacidad instalada

    i) Manual de medidas de seguridad

    j) Procedimientos para la disposicin final de los residuos slidos resultantes en eltratamiento.

    k) Manual de operacin normal y de emergencia, de mantenimiento y deseguridad

    l) Descripcin detallada de las instalaciones, con reas y destinacin de ellas.

    m) Sealizacin, corredores de seguridad y demarcacin de reas.

    n) Sistema de control de contaminantes de aire y agua

    o) Nombre del jefe de operaciones o del jefe de planta

    p) Relacin de personal, por cargo, de las operaciones de tratamiento, estudiosrealizados, responsabilidades y certificaciones cuando sea el caso.

    q) Proyectos de expansin y de manejo de otros residuos slidos en las mismasinstalaciones, y

    r) Sistemas de limpieza, desinfeccin o detoxificacin de vehculos y recipientes yde las instalaciones.

    Pargrafo. Cualquier modificacin a lo estipulado en esta informacin deber sernotificada a al entidad que otorg la Autorizacin Sanitaria.

    Artculo 56. Cumplimiento de otras disposiciones

    En las plantas de tratamiento de residuos especiales se deber cumplir, adems,con las disposiciones pertinentes de los [Decreto 02 de 1982], [Decreto 1594 de

    1984], 2206 de 1984 y los que los sustituyan, modifiquen o complementen.

    CAPITULO VI

    DISPOSICION SANITARIA

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    Artculo 57. [Artculo 6 del Decreto 632 de 1994] y Derogado por [Artculo 5 yNum. 9 del Artculo 31 de la Ley 99 de 1993]. Autorizacin sanitaria paradisposicin de residuos especiales

    Para la disposicin sanitaria de residuos especiales se requiere que el interesadotramite y obtenga Autorizacin Sanitaria, de acuerdo con el procedimiento del[Captulo VIII de la presente Resolucin].

    Artculo 58. [Artculo 6 del Decreto 632 de 1994] y Derogado por [Artculo 5 yNum. 9 del Artculo 31 de la Ley 99 de 1993]. Registro como requisito para obtenerAutorizacin Sanitaria

    Para efectos de obtencin de Autorizacin Sanitaria a que hace referencia elArticulo anterior, el interesado deber registrarse ante el Servicio Seccional de

    Salud o la Secretara de Salud de su jurisdiccin, en formulario elaborado por elMinisterio de Salud.

    Pargrafo. Con base en la informacin del registro, la Autoridad Sanitaria otorgarautorizacin Sanitaria al interesado, si considera que hay mritos suficientes y nose hace necesario adelantar otras gestiones para su consecucin.

    Artculo 59. Informacin para obtencin de Autorizacin Sanitaria para disposicinde residuos especiales.

    Cuando la juicio de la autoridad sanitaria se requiera al interesado tramitarsolicitud de Autorizacin Sanitaria, ste deber allegar, la siguiente informacin:

    a) Nombre y razn social de la empresa

    b) Certificado de uso del subsuelo

    c) Criterios de seleccin del sitio de ubicacin para la disposicin sanitaria

    d) Movimiento interno de materiales

    e) Sistema de disposicin y alternativas consideradas

    f) Tipo de residuos que se van a disponer

    g) Capacidad instalada.

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    h) Manual de medidas de seguridad

    i) Manual de operacin normal y de emergencia, de mantenimiento y deseguridad.

    j) descripcin detallada de las reas y su destinacin

    k) Sealizacin, corredores de seguridad y demarcacin de reas.

    l) Sistema de control de contaminacin de aire y agua

    m) Descripcin de sistemas de vigilancia durante la operacin y despus del cierredefinitivo de las instalaciones o del sitio de disposicin.

    n) Relacin de personal a cargo de las operaciones de disposicin, estudiosrealizados, responsabilidades y certificaciones cuando sea del caso.

    o) Perodo de vida til y proyecciones.

    p) Sistema de limpieza, desinfeccin y desactivacin de materiales, equipos yvehculos.

    q) Uso posterior del sitio de disposicin sanitaria de residuos especiales.

    Pargrafo. Cualquier modificacin a lo estipulado en esta informacin, deber sernotificada a la entidad que otorg la Autorizacin Sanitaria.

    Artculo 60. Facultad para exigir pruebas y anlisis

    El Ministerio de Salud, para cada caso en particular, determinar las pruebas yanlisis, como tambin la periodicidad y el tiempo durante el cual, el interesadodeba mantener registros de esta informacin, en los sitios de disposicin sanitariade residuos especiales.

    Artculo 61. Disposicin sanitaria de residuos radiactivos

    Para la disposicin sanitaria de residuos radiactivos se requiere:

    a) Cumplimiento de las disposiciones que para el efecto tenga el Instituto deasunto s Nucleares, o la entidad que haga sus veces.

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    b) Aprobacin, por parte del Ministerio de salud para el sitio de disposicin, elcual deber ser de dedicacin exclusiva.

    CAPITULO VII

    SITUACIONES DE EMERGENCIA

    Artculo 62. Acciones a tomar en casos de emergencia

    En el evento de una emergencia en cualquiera de las actividades de manejo deresiduos especiales, la persona responsable estar en la obligacin de coordinar ydesarrollar las siguientes actividades, entre otras:

    1. Dar notificacin inmediata de los sucedido a las autoridades locales ms

    cercanas, con el mayor nmero de detalles que permitan obtener la ayuda que serequiera.

    2. Tomas medidas inmediatas para evitar que las reas adyacentes al lugar delevento se vean afectadas por fuegos, explosiones o derrames.

    Artculo 63. acciones a tomar una vez superada la emergencia

    El generador o contratista de residuos especiales responsable de un situacin deemergencia, dar aviso por escrito a la autoridad sanitaria de su jurisdiccin, en unplazo no mayor de dos semanas despus de superada sta, con la siguienteinformacin:

    a) Causa que origin la emergencia

    b) Resumen de las acciones tomadas durante y posteriormente al incidente.

    c) Descripcin de daos materiales y a personas, incluyendo lesiones leves, gravesy casos de muerte.

    CAPITULO VIII

    REGISTROS, AUTORIZACIONES SANITARIAS Y PLANES DE CUMPLIMIENTO

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    Artculo 64. Autorizacin Sanitaria para manejo de residuos especiales

    Toda persona natural o jurdica, de carcter pblico o privado, que genere,transporte, trate o disponga residuos especiales, deber obtener Autorizacin

    Sanitaria por parte del Servicio Seccional de Salud o de la Secretara de Salud de sujurisdiccin.

    Pargrafo. La Autorizacin Sanitaria podr ser concedida por una o varias de lasactividades mencionadas en este artculo, cuando quiera que aquella o sta seanrealizadas por una sola persona.

    Artculo 65. Registro como requisito para obtener Autorizacin Sanitaria

    Para efectos de obtener la Autorizacin Sanitaria a que hace referencia el Artculo

    anterior, el interesado deber registrarse ante el Servicio Seccional de Salud o antela Secretara de Salud de su jurisdiccin, en formulario elaborado por el Ministeriode Salud.

    Pargrafo. El registro deber efectuarse en un lapso no mayor a doce (12) mesescontados a partir de la vigencia de esta Resolucin.

    Artculo 66. De la solicitud de Autorizacin Sanitaria en el formulario de registro

    En el formulario de registro diligenciado por el interesado, se har solicitud deAutorizacin Sanitaria.

    Artculo 67. Modalidades de Autorizacin Sanitaria

    Los servicios Seccinales de Salud y las Secretaras de Salud, previo conceptofavorable del Ministerio de Salud, otorgarn al peticionario, Autorizacin Sanitariaen una de las modalidades siguientes:

    1. Autorizacin Sanitaria de Funcionamiento

    2. Autorizacin Sanitaria Provisional de Funcionamiento

    Artculo 68. Remisin de registros al Ministerio de Salud

    Los Servicios Seccinales de Salud y las Secretaras de Salud, remitirnmensualmente, copias de los registros radicados en sus dependencias, al Ministeriode Salud.

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    Artculo 69. Anlisis de registro y conceptos

    El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a un (1) mes desde el recibo,

    analizar los registros y emitir concepto favorable y desfavorable para elotorgamiento de Autorizacin Sanitaria.

    Artculo 70. Concepto favorable

    Si el concepto del Ministerio de Salud es favorable, el Servicio Seccional de Salud,le otorgar la Autorizacin Sanitaria de Funcionamiento.

    Artculo 71. Vigencia de la Autorizacin Sanitaria de Funcionamiento

    La Autorizacin Sanitaria de Funcionamiento tendr una vigencia de cinco (5)aos, prorrogables pro perodos iguales.

    Artculo 72. Concepto desfavorable

    Si el concepto del Ministerio de Salud es desfavorable, el interesado ser requeridopor el Servicio Seccional de Salud o por la Secretara de Salud para que en un plazono mayor a seis (6) meses presente un plan de cumplimiento ante dicha entidad.

    Artculo 73. Plan de cumplimiento

    Se entiende por Plan de Cumplimiento, el programa que debe presentar elsolicitante cuando le sea requerido, en el cual se indiquen las acciones a seguir, losrecursos a utilizar, las fechas para la presentacin de informes de progreso y losplazos indispensables para asegurar que con las actividades a realizar, se cumplenlas exigencias de esta Resolucin.

    Artculo 74. Contenido del Plan de Cumplimiento

    El Plan de Cumplimiento deber incluir bsicamente los siguientes aspectos:

    1. Diagrama de flujo

    2. Puntos de generacin de residuos especiales.

    3. Cantidades y tipos de residuos especiales, generados pro mes.

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    4. Alternativas de manejo para cada tipo de residuo especial

    5. Detalles de los procesos de almacenamiento, recoleccin y transporte

    6. Sitio de localizacin para tratamiento y disposicin final

    7. Para el sitio:

    a) Nombre y razn social de la empresa

    b) Localizacin segn el instituto Geogrfico Agustn Codazzi, IGAC.

    c) Estudio de suelos

    d) Area de influencia

    e) Estudio socio-econmico

    f) Meteorologa

    g) Hidrologa

    h) Usos del suelo segn la Oficina de Planeacin correspondiente

    i) Vida til y uso posterior del suelo.

    8. Para los sistemas escogidos de tratamientos y disposicin:

    a) Sistema , descripcin

    b) Diagrama de flujo

    c) Emisiones estimadas al aire, agua, infiltracin.

    d) Sistemas de control para dar cumplimiento a los [Decreto 02 de 1982], [Decreto

    1594 de 1984] y dems normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.

    9. Coronara de implantacin.

    10. Especificaciones tcnicas

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    11. Manual de emergencias.

    12. Programa de transporte que incluye:

    a) Composicin y caractersticas de los residuos a transportar.

    b) Cantidad generada - semanal, mensual, en kilogramos o toneladas.

    c) Frecuencia de transporte

    d) Sitio de entrega de los residuos o de su disposicin final

    e) Mtodo de disposicin final

    f) Medidas en caso de accidentes

    g) Nmero de registros de los vehculos

    h) Ruta de transporte.

    Artculo 75. Remisin de Planes de Cumplimiento al Ministerio de Salud

    Los Servicios Seccinales de Salud y las Secretaras de Salud, remitirnmensualmente, copias de los planes de Cumplimiento radicados en susdependencias, con las observaciones y sugerencias del caso, al Ministerio de salud,para efectos de su estudio y aprobacin.

    Artculo 76. Concepto de Planes de Cumplimiento

    El Ministerio de salud, en un plazo no mayor a dos (2) meses desde su recibo,remitir concepto favorable o desfavorable sobre los planes de Cumplimiento a losServicios Seccinales de Salud y a las Secretaras de Salud.

    Artculo 77. Plazo para desarrollo del Plan de Cumplimiento

    Para el desarrollo de un Plan de Cumplimiento los interesados tendrn un plazono mayor de cuatro (4) aos a partir de la notificacin de su aprobacin.

    Artculo 78. Concepto favorable sobre el Plan de Cumplimiento

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    Si el concepto sobre el Plan de Cumplimiento es favorable, el servicio Seccional deSalud, o la Secretara de Salud, otorgar al interesado Autorizacin SanitariaProvisional del Funcionamiento con una vigencia igual al perodo de desarrollo delPlan de Cumplimiento, que no podr exceder de cuatro (4) aos.

    Artculo 79. DE la inspeccin en el desarrollo del Plan de Cumplimiento

    El Ministerio de Salud, los Servicios Seccinales de salud y las Secretaras de Saludmediante visitas de sus funcionarios, podrn efectuar inspecciones al desarrollodel Plan de cumplimiento y recomendar, amonestar o sancionar al interesadocuando no se est ejecutando el Plan en los trminos que fue aprobado. Si despusde estas medidas se comprueba que contina el incumplimiento, se proceder a lacancelacin de la Autorizacin Sanitaria Provisional de Funcionamiento y seaplicarn las medidas pertinentes contempladas en esta Resolucin.

    Artculo 80. De la aclaracin, informacin adicional y modificaciones en los Planesde Cumplimiento

    A la presentacin del Plan de Cumplimiento los Servicios Seccinales de Salud, lasSecretaras de Salud o el Ministerio de salud por intermedio de estas dependenciaspodr solicitar al interesado aclaracin, informacin adicional o comunicarle lasmodificaciones que sean necesarias para su aprobacin.

    Artculo 81. Prrroga de la Autorizacin Sanitaria Provisional de Funcionamiento

    Cuando quiera que en concepto de la Autoridad Sanitaria, se haya ejecutado elPlan de Cumplimiento pero se compruebe que los equipos de control instalados nogarantizan el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolucin, sepodr prorrogar la Autorizacin Sanitaria en los siguientes casos:

    a) Cuando la falla presentada corresponda al diseo del equipo de control, sepodr prorrogar la Autorizacin por tres (3) aos, plazo dentro del cual se deberpresentar y desarrollar un nuevo Plan de Cumplimiento.

    b) Cuando la falla corresponda al montaje o a la operacin de los equipos de

    control, la Autorizacin se podr prorrogar por el trmino que duren los ajustescorrespondientes.

    Artculo 82. Derogado por [Artculo 5, Num. 9 del Artculo 31 de la Ley 99 de 1993]Ampliacin del trmino para desarrollo del Plan de Cumplimiento

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    El plazo para el desarrollo del Plan de Cumplimiento podr ser prorrogado, asolicitud del interesado, si a juicio de la entidad que lo aprob, existen causasjustificadas y comprobaciones de las acciones efectuadas que evidenciencumplimiento del programa de actividades segn lo estipulado en el [Artculo 74

    de esta Resolucin]. En tal caso la Autorizacin Sanitaria Provisional deFuncionamiento quedar prorrogada por el trmino concedido.

    Artculo 83. Derogado por [Artculo 5, Num. 9 del Artculo 31 de la Ley 99 de 1993]Cancelacin de Autorizacin Sanitaria y sanciones

    El incumplimiento en el desarrollo del cronograma de actividades causar lacancelacin de Autorizacin Sanitaria Provisional de Funcionamiento, sin perjuiciode las sanciones a que haya lugar.

    Artculo 84. Derogado por [Artculo 5, Num. 9 del Artculo 31 de la Ley 99 de 1993]Trmino del Plan de cumplimiento y otorgamiento de Autorizacin Sanitaria deFuncionamiento

    Si vencido el plazo concedido para el Plan de Cumplimiento incluida su prorroga,si fue el caso, se encuentra que las sanciones tendientes al Cumplimiento del Plan yde esta Resolucin se han realizado a cabalidad, el Servicio Seccional de Salud o laSecretara de Salud respectiva, otorgar al interesado la Autorizacin Sanitaria deFuncionamiento.

    Artculo 85. Derogado por [Artculo 5, Num. 9 del Artculo 31 de la Ley 99 de 1993]Relacin de las actividades autorizadas

    En toda autorizacin Sanitaria se sealarn taxativamente las actividades quepuede desarrollar el interesado. Cualquier modificacin o incluso de otrasactividades deber ser autorizada por el Ministerio de salud a travs del ServicioSeccional de Salud o de la Secretara de Salud respectiva.

    CAPITULO IX

    DE LA VIGILANCIA, EL CONTROL, LAS MEDIDAS DE SEGURIDADY LAS SANCIONES

    Seccin 1.

    Disposiciones Generales

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    Artculo 86. Derogado por [Artculo 5, Num. 9 del Artculo 31 y Num. 11 delArtculo 31 de la Ley 99 de 1993] Control y Vigilancia

    Corresponde al Ministerio de salud, a los Servicios Seccinales de Salud y a lasentidades delegadas ejercer la vigilancia y el control indispensables y tomar,cuando sea le caso, las medidas de prevencin y correctivas para dar cumplimientoa las disposiciones de la presente Resolucin.

    Artculo 87. Visitas a instalaciones

    Las instalaciones en las cuales se generen o almacenen residuos de loscontemplados en este reglamento podrn ser visitados en cualquier momento porfuncionario competente del Ministerio de Salud, de los Servicios Seccinales de

    Salud o de las entidades delegadas, previamente identificadas para tal efecto, conel fin de tomar muestras, inspeccionar obras o instalaciones, y, en genera, verificarel cumplimiento de la presente Resolucin.

    Artculo 88. Derogado por [Artculo 5 y Num. 11 del Artculo 31 de la Ley 99 de1993] Informacin sanitaria de normas sobre residuos

    Las autoridades sanitarias podrn en cualquier tiempo, informar de lasdisposiciones sanitarias contenidas en esta Resolucin, prevenir sobre la existenciade las mismas y los efectos o sanciones que conlleve su incumplimiento, con elobjeto de que actividades, conductas, hechos u omisiones se ajusten a lo en ellasestablecido.

    La prevencin podr efectuarse mediante comunicacin escrita, acta de visita,requerimiento o cualquier otro medio eficaz.

    Artculo 89. Derogado por [Artculo 5 y Num. 11 del Artculo 31 de la Ley 99 de1993] Muestras para control

    Una vez concedida una autorizacin Sanitaria, el Ministerio de Salud, los ServiciosSeccinales de Salud o las entidades delegadas podrn tomar muestras del residuo

    para anlisis de laboratorio, cada vez que lo consideren conveniente, con el fin deefectuar sus labores de inspeccin y control sanitario.

    Artculo 90. Aplicacin de otras normas

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    Cuando situaciones derivadas del manejo de las basuras, interfieran o afecten losprocesos, artculos o productos que se elaboren en instalaciones del generador, seaplicarn las normas legales y reglamentarias relacionadas con tales actividades.

    DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD

    Artculo 91. Objeto de las medidas

    Las medidas de seguridad tienen pro objeto prevenir o impedir que la ocurrenciade un hecho o la existencia de una situacin atenten contra la salud pblica.

    Artculo 92. Derogado por [Num. 2 del Artculo 85 de la Ley 99 de 1993] Clases ydefinicin de las medidas

    Para efectos de la presente Resolucin, de conformidad con el [Artculo 576 de laLey 09 de 1979], se establecen las siguientes medidas de seguridad:

    Clausura temporal de establecimientos:

    Consiste en impedir por un tiempo determinado las tareas que se desarrollan enun establecimiento, cuando se considere que est causando un problema sanitario.La clausura podr imponerse sobre todo el establecimiento o sobre parte delmismo.

    Suspensin total o parcial de trabajos

    Consiste en la orden de cese de actividades cuando con estas se estn violando lasnormas sanitarias. Podr ordenarse la suspensin de todos o de parte de lostrabajos que se desarrollen.

    Artculo 93. Derogado por [Num. 2 del Artculo 85 de la Ley 99 de 1993]Comprobacin del hecho y aplicacin de la medida.

    concedido el hecho o recibida la informacin, segn el caso, la autoridad sanitaria

    proceder a comprobarlo y a establecer la necesidad de aplicar una medida deseguridad, con base en los peligros que pueda representar para la salud individualo colectiva.

    Artculo 94. Determinacin de medida de seguridad

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    Establecida la necesidad de aplicar una medida de seguridad, la autoridadcompetente, con base en la naturaleza del producto, el tipo de servicio, el hechoque origina la violacin de las normas sanitarias o en la incidencia sobre la saludindividual o lectiva, aplicar la medida correspondiente.

    Artculo 95. Derogado por el [Par. 3 del Artculo 83 de la Ley 99 de 1993]Imposicin de medidas de seguridad

    Los funcionarios del Ministerio de salud, los funcionario s autorizados de losServicios Seccinales de Salud y de las entidades delegadas, podrn imponer lasmedidas sanitarias de seguridad, para lo cual se levantar acta detallada, portriplicado, que suscribirn el funcionario y las personas que intervengan en ladiligencia. Una copia suya se entregar a la persona que se encuentre en elestablecimiento. En el acta constarn las circunstancias que han originado la

    medida y su duracin.

    Artculo 96. carcter de las medidas de seguridad

    Las medidas de seguridad son de inmediata ejecucin, tienen carcter preventivo ytransitorio y se aplicarn sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

    Artculo 97. Medida de seguridad y procedimiento sancionatorio.

    Aplicada una medida de seguridad, se proceder inmediatamente a iniciar elprocedimiento sancionatorio.

    Artculo 98. Efectos de las medidas de seguridad

    Las medidas de seguridad surten efectos inmediatos, contra las mismas no procederecurso alguno y no requieren formalidad especial, y podrn ser levantadas oprorrogadas, segn el caso.

    Artculo 99. Medidas sanitarias preventivas

    Los anteriores procedimientos sern aplicables, en lo pertinente, cuando se trate de

    la imposicin de las medidas preventivas, a que se refiere el [Articulo 591 de la Ley09 de 1979].

    Seccin 2.

    DE LAS SANCIONES

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    Artculo 100. Clases de sanciones

    De conformidad con el [Artculo 577 de la Ley 09 de 1979], las sanciones podrn

    consistir en multas, cancelacin de Autorizacin Sanitaria y cierre temporal odefinitivo del establecimiento.

    Artculo 101. Derogado por el [Lit. a) Num. 1 del Artculo 85 de la Ley 99 de 1993].Multa

    Consiste en la pena pecuniaria que se impone a alguien por la ejecucin de unaactividad o la omisin de una conducta contraria a las disposiciones sanitarias.

    Artculo 102. Derogado por el [Lit. a) Num. 1 del Artculo 85 de la Ley 99 de 1993].

    Procedencia de la multa

    Habr lugar a multas cuando se cometieren infracciones a las reglas contendidasen los [Artculos 13, 19, 20, 21, 30, 31, 34, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 50, 51, 53, 54,56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de esta Resolucin].

    Artculo 103. Cuanta de la multa

    Las multas podrn ser sucesivas y su valor ser hasta por una suma equivalente a10.000 salarios diarios mnimos legales al mximo valor vigente en el momento deimponerse.

    Artculo 104. . Derogado por [Artculo 5 y Num. 17 del Artculo 31 de la Ley 99 de1993].Competencia para imponer multa

    La multa ser impuesta mediante resolucin motivada, expedida por los Jefes delos Servicios Seccinales de Salud.

    Artculo 105. Pago de la multa

    Las multas debern pagarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los

    cinco (5) das hbiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. Elno pago en los trminos y cuantas sealadas, podr dar lugar a la cancelacin dela Autorizacin Sanitaria o al cierre del establecimiento. La multa podr hecerseefectiva pro jurisdiccin coactiva.

    Artculo 106. Destino de la multa

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    Las sumas recaudadas por concepto de multas slo podrn destinarse por lasautoridad sanitaria que las impone a programas de control de contaminacinambiental por residuos slidos.

    Artculo 107. . Derogado por [Lit. c) Num. 1 del Artculo 85 de la Ley 99 de1993].Cancelacin de la Autorizacin Sanitaria

    Consiste la cancelacin de la Autorizacin Sanitaria en la privacin definitiva de laAutorizacin que se haba conferido, por haberse incurrido en hechos o conductascontrarias a las disposiciones sanitarias.

    Artculo 108. Procedencia de la cancelacin de Autorizacin Sanitaria

    Habr lugar a la cancelacin de la Autorizacin Sanitaria en las siguientesmodalidades y circunstancias:

    1. De la provisional, en el evento sealado en el [Articulo 79 de esta Resolucin].

    2. De la definitiva, cuando se incumplieren las condiciones bajo las cuales seconcedi.

    Artculo 109. Competencia para imponer la cancelacin de Autorizacin Sanitaria

    La cancelacin ser impuesta mediante resolucin motivada, expedida por elfuncionario que hubiere otorgado la Autorizacin.

    Articulo 110. Cierre del establecimiento industrial

    Consiste en poner fin a las tareas que en l se desarrollan, por la existencia dehechos o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias.

    El cierre podr ordenarse para todo el establecimiento, edificacin o servicio, o slopara una parte o proceso que se desarrolle en l.

    Artculo 111. Procedencia del cierre de establecimiento industrial

    Habr lugar al cierre o clausura del establecimiento industrial, cuando quiera que,mediante amonestacin, multa o decomiso, no haya sido posible obtener elcumplimiento de las disposiciones infringidas.

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    Artculo 112. Consecuencia derivada del cierre de establecimiento industrial

    El cierre implica la cancelacin de la Autorizacin Sanitaria que se hubiereconcedido al establecimiento industrial.

    Artculo 113. Competencia para imponer el cierre de establecimiento industrial

    El cierre ser impuesto mediante resolucin motivada, expedida por el funcionarioque hubiere concedido la Autorizacin.

    Artculo 114. Actividad permitida durante el cierre de establecimiento industrial

    A partir de la ejecutoria de la resolucin por la cual se imponga el cierre no podrdesarrollar actividad alguna en el establecimiento, salvo lo necesario para evitar el

    deterioro de los equipos o la conservacin del inmueble.

    Artculo 115. Medidas pertinentes para imponer el cierre de establecimientoindustrial

    La autoridad sanitaria podr tomar las medidas pertinentes a al ejecucin de lasancin, tales como imposicin de sellos, bandas u otros sistemas apropiados.

    Artculo 116. . Derogado por [Artculos 5, 31 y 71 de la Ley 99 de 1993]. Publicidadde hechos por prevencin

    Los servicios Seccinales de Salud y el Ministerio de Salud, podrn dar a lapublicidad los hechos que, como resultado del incumplimiento de lasdisposiciones sanitarias, deriven riesgos para la salud de las personas, con el objetode prevenir a los usuarios.

    Artculo 117. . Derogado por [Par. 2 del Artculo 84 de la Ley 99 de 1993].Coexistencia de sanciones con otras clases de responsabilidades

    Las sanciones impuestas de conformidad con las normas de la presente Resolucin,no eximen de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que pudiere

    incurrirse por la violacin de la [Ley 09 de 1979] y este reglamento.

    PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES

    Artculo 118. Iniciacin del procedimiento

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    El procedimiento sancionatorio se iniciar de oficio, a solicitud o informacin defuncionario pblico, por denuncia o queja debidamente fundamentada, presentadapor cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado previamente una

    medida preventiva o de seguridad.

    Artculo 119. Vinculacin de las medidas preventivas al procedimientosancionatorio

    Aplicada una medida preventiva o de seguridad, esta deber obrar dentro delrespectivo proceso sancionatorio.

    Artculo 120. Intervencin del denunciante en el proceso sancionatorio

    El denunciante deber intervenir en el curso del procedimiento a solicitud deautoridad competente, para dar los informes que se le requieran.

    Artculo 121. Obligacin de denunciar posibles delitos

    Se los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos dedelito, se ordenar ponerlos en conocimiento de la autoridad competente,acompandole copia de los documentos que corresponda.

    Artculo 122. Coexistencia de otros procesos con el sancionatorio

    La existencia de un proceso penal o de otra ndole no dar lugar a suspensin delprocedimiento sancionatorio.

    Artculo 123. Verificacin de los hechos

    Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la autoridad competenteordenar la correspondiente investigacin, para verificar los hechos o lasomisiones constitutivas de infraccin a las disposiciones sanitarias.

    Artculo 124. Diligencias para verificar los hechos

    En orden a la verificacin de los hechos u omisiones, podrn realizarse todasaquellas diligencias tale s como visitas, tomas de muestras, exmenes delaboratorio, mediciones, pruebas qumicas o de otra ndole, inspeccin ocular y, engeneral, las que se consideren conducentes.

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    Artculo 125. Cesacin del procedimiento

    Cuando la autoridad competente encuentre que aparece plenamente comprobadoque el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometi,

    que la Ley sanitaria no lo considera como violacin, o que el procedimientosancionatorio no podra iniciarse o proseguirse, proceder a declararse as y seordenar cesar todo procedimiento contra el presunto infractor.

    Esta providencia deber notificarse personalmente al presunto infractor.

    Artculo 126. Puesta en conocimiento al presunto infractor

    Realizadas las anteriores diligencias se podrn en conocimiento del presuntoinfractor los cargos que se le formulan, mediante notificacin personal al efecto. El

    presunto infractor podr conocer y examinar el expediente de la investigacin.

    Artculo 127. Imposibilidad de notificar personalmente

    Si no fuere posible hacer la notificacin por no encontrarse el representante legal ola persona jurdicamente apta, se dejar una citacin escrita con un empleado odependiente que se encuentre en el establecimiento, para que la persona notificadaconcurra a notificarse dentro de los cinco (5) das calendario siguientes.

    Si no lo hace, se fijar un edicto en la Secretara de la autoridad sanitariacompetente durante diez (10) das calendario, al vencimiento de los cuales seentender surtida la notificacin.

    Artculo 128. Trmino para presentar descargos y aportar o solicitar pruebas

    Dentro de los diez (10) das hbiles siguientes al de la notificacin el presuntoinfractor, directamente o por medio de apoderado, podr presentar sus descargospor escrito y aportar o solicitar la prctica de las pruebas que considere pertinente.

    Artculo 129. Decreto y prctica de pruebas

    La autoridad competente decretar la prctica de las pruebas que considereconducentes, las que se llevarn a efecto dentro de un trmino hasta de treinta (30)das hbiles sin ser inferior a diez (10) das, que podr prorrogarse si en el trminoinicial no se hubieren podido practicar las decretadas.

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    Los trminos inferiores a treinta (30) das podrn prorrogarse por una sola vez, sinque con la prorroga el trmino exceda de treinta (30) das hbiles.

    Artculo 130. Calificacin de la falta e imposicin de sanciones

    Vencido el trmino de que trata el Artculo anterior y dentro de diez (10) dashbiles posteriores al mismo, la autoridad competente proceder a calificar la faltay a imponer la sancin correspondiente de acuerdo con dicha calificacin.

    Artculo 131. Circunstancias agravantes

    Se consideran Circunstancias agravantes de una infraccin, las siguientes:

    a) Reincidir en la comisin de la misma falta.

    b) Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos daosos, o con lacomplicidad de subalternos o su participacin bajo indebida coaccin.

    c) Rehuir la responsabilidad o atribuirse a otro u otros

    d) Cometer la falta para ocultar otra.

    e) Infringir varias obligaciones con la misma conducta

    f) Preparar premeditadamente la infraccin y sus modalidades.

    Artculo 132. Exoneracin de responsabilidad

    Si se encuentra que no se ha incurrido en violacin de las disposiciones sanitarias,se expedir una resolucin por la cual se declare al presunto infractor exoneradosde responsabilidad y se ordenar archivar el expediente.

    Pargrafo. El funcionario competente que no defina la situacin bajo su estudio,incurrir en causal de mala conducta.

    Artculo 133. Forma de imponer sanciones

    Las sanciones debern imponerse mediante resolucin motivada, expedida por laautoridad sanitaria, que deber notificarse personalmente al afectado, dentro deltrmino de los cinco (5) das hbiles posteriores a su expedicin.

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    En el texto de la notificacin se indicar los recursos que legalmente procedencontra las decisiones, las autoridades ante quienes deben imponerse y los plazospara hacerlo.

    Si no pudiere hacerse la notificacin personal, se har por edicto de conformidadcon lo dispuesto pro el Cdigo Contencioso Administrativo.

    Artculo 134. Recursos contra las sanciones

    Contra la providencia que imponga una sancin proceden los recursos dereposicin y apelacin dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al de alnotificacin, de conformidad con el Cdigo Contencioso Administrativo.

    Pargrafo. De conformidad con el Articulo 4 de la Ley 45 de 1946, los recursosconcedern slo en el efecto devolutivo.

    Artculo 135. Procedencia de los recursos

    Los recursos de reposicin y de apelacin se presentarn ante la misma autoridadque expidi la providencia. Contra las providencias expedidas por el Ministro deSalud, slo procede el recurso de reposicin.

    Artculo 136. Cumplimiento de sanciones y ejecucin de obras

    El cumplimiento de una sancin no exime al infractor de la ejecucin de una obra omedida de carcter sanitario que haya sido ordenada por la autoridad sanitaria.

    Artculo 137. Remisin de diligencias a otras autoridades

    Cuando como resultado de una investigacin adelantada por una autoridadsanitaria, se encuentra que la sancin a imponer es de competencia de otraautoridad sanitaria, debern remitirse a sta las diligencias adelantadas, para loque sea pertinente.

    Artculo 138. Posibilidad de comisionar a los Servicios Seccinales de Salud

    Cuando sea el caso de iniciar o adelantar un procedimiento sancionatorio, o unainvestigacin de la cual es competente el Ministerio de salud, ste podrcomisionar a los Servicios Seccinales de Salud para que adelanten la investigacin

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    o el procedimiento, pero la sancin o exoneracin ser decidida por el Ministeriode salud.

    Igualmente cuando se deban practicar pruebas fuera del territorio de un Servicio

    de Salud, el Jefe del mismo podr comisionar al de otro Servicio para su prctica,caso en el cual sealar los trminos apropiados.

    El Ministerio de Salud podr comisionar a las Jefes de los Servicios Seccinales deSalud para los efectos aqu indicados

    Artculo 139. Pruebas en poder de entidades no pertenecientes al Sistema Nacionalde Salud

    Cuando una entidad oficial distinta a las que integran el Sistema Nacional de Salud

    tenga pruebas en relacin con conducta, hecho u omisin que est investigandouna autoridad sanitaria, tales pruebas debern ser puestas de oficio a disposicinde dicha autoridad, o requeridas por sta para que formen parte de lainvestigacin.

    Artculo 140. Comisin a entidades no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud

    La autoridad sanitaria podr comisionar a entidades oficiales que no formen partedel Sistema Nacional de Salud, para que practiquen u obtengan pruebas ordenadaso de inters para la investigacin o procedimiento adelantado por la autoridadsanitaria.

    Artculo 141. Forma de contabilizar el tiempo para las sanciones

    Cuando una sancin se imponga por un perodo de tiempo, ste empezar acontarse a partir de la ejecutoria de la sancin que la imponga y se computara paraefectos de la misma, el tiempo transcurrido bajo una medida de seguridad opreventiva.

    Artculo 142. Atribuciones de las autoridades sanitarias

    Para efectos de al vigilancia y el cumplimiento de las normas e imposicin demedidas y sanciones de que trata este reglamento, los funcionarios sanitarioscompetentes en cada caso, sern considerados como de polica, de conformidadcon el Artculo 35 del Decreto -Ley 1355 de 1970 (Cdigo Nacional de Polica).

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    Pargrafo. Las autoridades de polica del orden nacional, departamental, distrital ymunicipal, prestarn toda su colaboracin a las autoridades sanitarias, en ordendel cumplimiento de sus funciones.

    Artculo 143. Acta de imponer medida de seguridad

    DE la imposicin de una medida de seguridad, se levantar acta en la cual constenlas circunstancias que han originado la medida y su duracin, la cual podr serprorrogada o levantada, si es el caso.

    Artculo 144. Vigencia

    La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.

    COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

    Dada en Bogot, D.E. a 24 de febrero de 1986.

    EFRAIN OTERO RUIZMinistro de Salud

    RICARDO GALANSecretario General