resolución 00954 codigo de Ética

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" “AñÍ o de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” RESorucióN OC95v -zozs-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENT E IMPUGNANT E ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 15545-2011-SERVIR/TSC ROGER HUGO GERONIMO MIRANDA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DECRETO LEGISLATIVo N•- 7zg RÉGIMEN DlSClPLtN”ARlO SUSPEN ›IÓN DE DIEZ (10) DÍAS . SIN GOCE DE REMUNERACIONES SEMILLA. Se declara la NULIDAD de los actos administrativos mantenidos en las Memarár›dums Nº³ 99W2OO9-SUN/\7/2F3OOO y 8J7-2OJJ-SUNAT/:2F30ao, del 22 de octubre de 2009 y :t8 dejulio de 20:t:t, respectívamente,- emitidos por fa ¢ erencia de Az/m/n/stroc/ón de Persanal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, par vulnerar el debido pracedímíento administrativa. Lima, 6 de agosto de 2013 ANTECEDENTES Con Memorándum N-° 092-2009-SUNAT/10000, del 12 de agosto de 2009, el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria remitió a la lntendencia Nacional de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en adelante la SUNAT, el Informe Nº— 13- 2009-SUNAT/1B0000 "Examen Especial en torno a irregulares gestiones en beneficio propio realizadas por un servidor de la SUNAT”, a fín de implementar la Recomendación N”- 5.1 del citado Informe, referida a la aplicación de medida disciplinaria al señor ROGER HUGO GERONIMO MIRANDA, Profesional III del Departamento de Almacén de Mercancías de la lntendencia de la Aduana Puno, en

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per"A o de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

RESoruciN OC95v-zozs-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTEIMPUGNANTEENTIDAD

RGIMENMATERIA

15545-2011-SERVIR/TSCROGER HUGO GERONIMO MIRANDA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIADECRETO LEGISLATIVo N- 7zgRGIMEN DlSClPLtNARlOSUSPEN INDEDIEZ(10)DAS . SINGOCEDE REMUNERACIONES

SEMILLA. Se declara la NULIDAD de los actos administrativos mantenidos en las Memarrdums N 99W2OO9-SUN/\7/2F3OOO y 8J7-2OJJ-SUNAT/:2F30ao, del 22 de octubre de 2009 y :t8 dejulio de 20:t:t, respectvamente,- emitidos por fa erencia de Az/m/n/stroc/n de Persanal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria, par vulnerar el debido pracedmento administrativa.

Lima, 6 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

Con Memorndum N- 092-2009-SUNAT/10000, del 12 de agosto de 2009, el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria remiti a la lntendencia Nacional de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria, en adelante la SUNAT, el Informe N 13- 2009-SUNAT/1B0000 "Examen Especial en torno a irregulares gestiones en beneficio propio realizadas por un servidor de la SUNAT, a fn de implementar la

Recomendacin N-5.1 del citado Informe, referida a la aplicacin de medida

disciplinaria al seor ROGER HUGO GERONIMO MIRANDA, Profesional III del Departamento de Almacn de Mercancas de la lntendencia de la Aduana Puno, en adelante el impugnante.

Mediante Memorndtm N 994-2009-SUNAT/2F3000, del 22 de octubre de 2009, la Gerencia de Administracin de Personal de la SUNAT impuso al impugnante la sancin de suspensin por diez (10) das sin goce de remuneraciones por haber hecho uso de su Documento de Identificacin Personal (Fotocheck) para atender un asunto de ndole particular en beneficio propio, afectando la imagen institucional; lo que supone la trasgresin de lo dispuesto en los literales a) y m)

1Jr. MwscalMffler 2153 -1t57

Decenio de las Personas can Discapacidad en el PerAo de la inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

del artculo 38-, el literal c) del artculo 39- y literal a) del artculo 47- del Reglamento Interno de TrabEtJO de la SUNAT, aprobado por Resolucin de Superintendencia N- 235-2003/SUNAT; el artculo 11- del Cdigo de tica de la SUNAT, aprobado por Resolucin de lntendencia N- 022-99/SUNAT'; as como, el numeral 2 del articulo 8- de la Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

3.Con fecha 5 de noviembre de 2009, el impugnante interpone recurso dereconsideracin4 contra el acto administrativo contenido en el Memorndum N- 994-2009-SUNAT/2F3000, manifestando que no existen pruebas que demuestren que us su fotocheck para la obtencin de un beneficio personal o de terceraspersonas.

' Reglamento interno de Trabajo de la Superintendencia Naonal de Administracin Tributaria,aprobado por Resolucin de Superintendencia 2372003/SUNATArtculo 38.- OBLIGACIONESAdems de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, el trabajador de la SUNAT tiene las siguientes.a) Cumplir las disposiciones recogidas en este Reglamento y por las disposiciones legales pertinentes, incluyendo las normas internas referidas a las obligaciones que surgen de la relacin laboral.

m) Abstenerse de realizar actos que afecten la imagen de la SUNAT y la tica que rige nuestro actuarde acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente

Artculo 39.- PROHIBICIONES

c) Usar indebidamente el documenta de identificacin institucional (Fotocheck)". Artculo 47.- Las faltas disciplinariasa) incumplir las disposiciones laborales vigentes, y las normas emitidas por la SUNAT, incluido este Reglamento.Cdigo de tica de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria- ldeario tico de losTrabajadores de la SUNAT, aprobado por Resolucin de lntendencia N 022-99/SUNATArtculo 11.- Se considera una conducta en total desacuerdo con este Cdigo aquella que signifique, de parte de los funcionarios y trabajadores de esta entidad, recibir a solicitar retribuciones monetarias, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o cualquier otro beneficio similar de pa te de los contribuyentes o proveedores de esta entidad. Ley N 27815 Ley del Cdigo de tica de la Funcin PblicaCAPTULO ltlPROHIBICIONES TICAS DEL SERVIDOR PBLICOArtculo B.- Prohibiciones ticas de la Funcin PblicaEl servidor pblico est prohibido de:

2. Obtener Ventajas indebidasObtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para s o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia".El referido recurso fue denominado Recurso de apelacin, no obstante con posterioridad elimpugnante seal que se trataba de un recurso de recorisideracin-

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per"Ao de la inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

4. Mediante Memorndum N- 817-Z011-SUNAT/2F30O@, del 18 de julio de 2011, a Gerencia de Administracin de Personal de la SUNAT desestim ef recurso de reconsideracin interpuesto por el impugnante, toda Vez que no desvirtu las faltas imputadas.

TRMITE DEL RECURSO DE APELACIN

5. AI no encontrarse conforme con lo resuelto, mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2011 y ampliado el 24 de junio de Z013, el impugnante interpuso recurso de apelacin contra el acto administrativo contenido en el Memorndum N- 817-2011-SUNAT/2F30O0, solicitando se revoque la sancin que le fue impuesta, bajo los siguientes argumentos:

a) BIO tZKiSten pruebas objetivas que demuestren la existencia de un beneficiopropio o de terceros.b) Se vulner su derecho a la defensa, toda vez que no le fue remitida la denuncia interpuesta en su contra.c) El acto impugnado carece de motivacin.d) La entidad habra vulnerado el principio de inmediatez.

6.Mediante Oficios N 137-2011-SUNAT/2F0000, 255-201Z-SUNAT/4F0O00, 96-2013-SUNAT/4F0000 y 9g-2015-SUNAT/4F00O0, fa lntendencia Nacional de Recursos Humanos de la SUNAT remiti al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelacin interpuesto por el impugnante, as como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil7. De conformidad con el articulo 17- del Decreto Legislativo N- 1023, modificado por la Centsima Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N- Z99517 el'Notificado al impugnante el 22 de julio de 2011.Decreto Legislativo N 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,Rectora del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos Artculo 17.- Tribunal del Servicio CtvlEl Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un rgano integrante de la Autoridad que tiene por funcin la resolucin de controversias individuales qrfe se susciten al interior del Sistema.El Tribunal es un rgano con independencia tcnica para resolver en las materis de su competencia.Conoce recursos de apelacin en materia de:a) Accesa al servicio civil;b) Pago de retribuciones;

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Tribunal tiene por funcin la resolucin de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, en materia de acceso al servicio civil, evaluacin y progresin en la carrera, rgimen disciplinario, y terminacin de fa relacin de trabajo; siendo la ltima instancia administrativa.

Asimismo, conforme a lo sealado en el fundamento jurdico 23 de la Resolucin de Sala Plena N- 001-2010-SERVIR/TSC, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y ltima instancia administrativa los recursos de apelacin que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enera de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas en el articula 17 del Decreto Legislativo N 1023.

9. En tal sentido, al ser el Tribunal el nico rgano que resuelve la segunda y ltima instancia administrativa en va de apelacin en las cuatro (4) materias antes indicadas, con la resolucin del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

Se advierte que el recurso de apelacin suscrito por ef impugnante:

(i) Ha sido interpuesto despus del 15 de enero de 2010.(ii) Ha sido interpuesto dentro del plazo de los quince (15) das de notificado el acto materia de impugnacin, conforme lo dispone e artculo 17- del Reglamento del Tribunal, aprobado por Decreto Supremo N 008-2010-PCM.(iii) Cumple formalmente con los requisitos de admisibilidad previstos en el artculo 18- del Reglamento del Tribunal.

Considerando que es deber de todo rgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento segn el mrito de lo actuado; y, habindose procedido a la valoracin de los documentos y

c) Evaluacin y progresin en la carrera;d) Rgimen disciplinario; y,e) Terminacin de la relacin de trabajo.El Tribunal constituye ltima instancia administrativa. Sus resoluciones podrn ser impugnadasnicamente ante la Corte Superior a travs de la accin contencioso administrativa.Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Mir\iStFos, previa opinin favorable de la Autoridad, se aprobarn las normas de procedimiento del Tribunal".7 ey N 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013DISPOSICIQNES COMPLEMENTARIAS FINALESCENTSIMA TERCERA.- Derguese el literal b) del artculo 17 del Decreto Legislativo N- 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos".'Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosta de 2010.

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actuaciones que obran en el expediente, corresponde eo esta etapa efectuar elanlisis jundco del recurso de apelacin.

Del r men disciplinario aplicable

AI respecto, de la revisin de la documentacin que obra en el expediente se aprecia que el impugnante pertenece al rgimen laboral de la actividad privada, el cual se encuentra regulado por el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N- 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, en adelante el TUO.

En tal sentido, esta Sala considera que, al tener el impugnante la condicin de personal contratado por un empleador estatal bajo el rgimen laboral de la actividad privada, son aplicables al presente caso adems de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, las disposiciones del Reglamento de Organizacin y Funciones, el Manual de Organizacin y Funciones de la SUNAT, as como cualquier otro documento en el cuei se establezcan funciones y obligaciones para el personal de la entidad.

De la observancia del debido procedimiento administrativo

13. El numeral 1.2 del Artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N- 27444 reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantias del debido procedimiento administrativo, que comprende los derechos a: exponer argumentos, exponer y producir pruebas y obtener una decisin motivada y fundada en derecho .

14. En el caso de los procedimientos administrativos disciplinarios, como el que concita el presente anlisis, la exigencia del respeto irrestricto de tales derechos y garantas adquiere una dimensin mayor, toda vez que en ellos "lo5 derechos de los administrados son ms profundamente influidos por la decisin de la Administracin".

Ley N Z7444 - Ley del Procedimiento Administrativo GeneralTTULO PRELIMINARArtculo IV.- Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sinperjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...)1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener trna decisin motivada y fundada en derecho. La institucin det debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo. (...).Rubio Correa, Marcial. El rsrada Peruana segn la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. FondoEditorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Lima. 2006. p. 220.

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15. Mediante Memorndum N- 994-2009-SUNAT/2F3000, se sancion al impugnante con suspensin por diez (10) das sin goce de remuneraciones p el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a), c) y m) del artculo 38 del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, el artculo 11- del Cdigo de tica de la SUNAT, y por incurrir en la infraccin prevista en el literal a) del artculo 47- del precitado Reglamento; as como, por transgredir lo dispuesto en el numeral 2 del artculo 8 de la Ley N- 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

16. En este sentido, se debe determinar si el debido procedimiento se ve afectado, cuando una misma conducta pasble de sancin es calificada al mismo tiempo por dos cuerpos normativos: el TUO (incluyendo el Reglamento Interno de Trabajo, a travs del cual el empleador autolimita su potestad disciplinaria) y la Ley N- 27815 Ley del Cdigo de tica de la FUncn Pblica.

17. En cuanto a la potestad sancionadora en el rgimen laboral privado, el artculo 9 del TUO, establece que al estar dentro de una relacin subordinada, el empleador tiene la facultad de sancionar disciplinariamente al trabajador por cualquier infraccin o incumplimiento de sus obligaciones, dentro de Jos lmites de la razonabilidad, as como tiene la facultad para normar reglamentariamente las labores y dictar las rdenes necesarias para la ejecucin de las mismas, pudiendo por ello regular vlidamente dentro de su Reglamento Interno de Trabajo los deberes y obligaciones cuyo incumplimiento sea pasible de sancin, as como el tipo de sanciones que le pueden ser impuestas, y los procedimientos e instancias internas para la aplicacin de las sanciones disciplinarias.

18. AsiITIiSITIo, en relacin con las sanciones aplicables a los trabajadores del rgimen laboral de la actividad privada, el inciso g) del artculo 12- del TUO1 hacontemplado la posibilidad de la suspensin del vnculo laboral por ejercicio de la potestad sancionadora del empleador, mientras que en el inciso a) del artculo 24-" del mencionado cuerpo normativo se ha establecido COIYto causa j stzt de Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728 - Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado por Decreto supremo 0o3-97-TRArtculo 12.- Son causas de suspensin del contrato de trabajo:

g) La sancin disciplinaria;

Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 72B - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR"Articulo Z4.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:a) La comisin de falta grave;

Jr. Mertsat Miller 1153 -1157,Jess Marla" Lima 1 Per

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despido relacionada con la conducta del trabajador, la comisin de falta grave, la cual se define corno la in/rnccin por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal ndole, que haga irrazanable la subsistencia de la relacin, tipificando aquellas conductas consideradas como faltas graves en el artculo 25- del referido TUO.

" Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 72E - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TRArtculo ZS.- Falta grave es la infraccin por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal ndole, que haga lrrazonable la subsistencia de la relacin. Son faltas graves:a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralizacin intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguidad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, segn corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.La reiterada paralizacin intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la POlica o de la Fiscala si fuere el caso, quienes esto obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatacin de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta;b) La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de produccin, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectvos del Ministerio de Trabajo y Promocin Social, quien podr solicitar el apayo del sector al que pertenece la empresa; La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, as como la retencin o utilizacin indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor; El uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador; la sustraccin o utilizacin no autorizada de documentos de la empresa; la informacin falsa al empleador con la intencin de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;e) ka concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funcin o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la verificacin de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerar como reconocimiento de dicho estado, lo que se har constar en el atestado policial respectivo; Los actos de violencia, grave indistiplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de l cuanda los hechos se deriven directamente de la relacin laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes D de locales podrn adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente; Ef dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad de la empresa o en posesin de esta;h) l abandono de trabajo por mas de tres das consecutivos, los uea inJ st ricadas por mas de cinco das en un perodo de treinta das calendario o mas de quince das en un perodo de cientoochenta das calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impurtualidad reiterada, si ha sido acusada por ef empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

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19. Por otro lado, respecto a la naturaleza de las sanciones establecidas en la Ley N- 27815, el artculo 1 de la citada norma establece que los principios, deberes y prohibiciones ticos rigen para los servidores pblicos de las entidades de laadministracin pblica. Adems, el literal 10.1 del artculo 1 O dispone que tantola transgresin de los principios y deberes establecidos en el Captulo ll 4 como de

i) El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, as como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicacin de la vctima del hostigamienta en la estructura jerrquica del centro de trabajo."'* Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica CAPITULO IIPRINCIPIOS Y DEBERES TICOS DEL SERVIDOR PBUCOArtculo 6.- Principios de la Funcin PblicaEl servidor pblico acta de acuerdo a los siguientes principios:1. RespetoAdecua su conducta haca el respeto cie la Constitucin y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.2. ProbidadActa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el inters general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por s o por nterpsita persona.3. EficienciaBrinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitacin slida y permanente.4. IdoneidadEntendida como aptitud tcnica, legal y moral, es condicin esencial para el acceso y ejercicio de la funcin pblica. El servidor pblico debe propender a una formacin slida acorde a la realidad, capacitndose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.5. VeracidadSe expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institucin y con la ciudadana, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.6. Lealtad y ObedienciaActa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institucin, cumpliendo las rdenes que le imparta el superior jerrquico competente, en la medida que renan las formalidades del caso y tengan por objeto la realizacin de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deber poner en conocimiento del superior jerrquico de su institucin.7. Justicia y EquidadTiene permanente disposicin para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadana en general.8.Lealtad al Estado de DerechoEl funcionario de confianza debe lealtad a la Constitucin y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regmenes de facto, es causal de cese automtico e inmediato de la funcin pblica. Artculo 7.- Deberes de la Funcin PblicaEl servidor pblico tiene los siguientes deberes:1. NeutralidadDebe actuar con absoluta imparcialidad poltica, econmica o de cualquier otra ndole en el desempeo de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos polticos o instituciones.

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerAo de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentarialas prohibiciones sealadas en el Captulo III de la ley materia de anli 1 , se consideraninfracciones,generndoseresponsabilidadpasiblede sancin.

2. TransparenciaDebe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carcter pblico y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurdica. FI servidor pblico debe de brindar y facilitar informacin fidedigna, completa y oportuna.3. DiscrecinDebe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasin del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la informacin pblica.4. Ejercicio Adecuado del CargoCon motivo o en ocasin del ejercicio de sus funciones el servidor pblico ao debe adoptar represaliade ningn tipo o ejercer coaccin alguna contra otros servidores pblicos u otras personas.S. Uso Adecuado de los Bienes del EstadoDebe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeo de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estada para fines particulares o propsitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido especficamente destinados.6. ResponsabilidadTodo servidor pblico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcin pblica.Ante situaciones extraordinarias, el servidor pblico puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.Todo servidor pblico debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artculo Es de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Ley N 27815 Ley del Cdigo de tica de la Funcin PblicaCAPEULO lilPROHIBICIONES TICAS DEL SERVIDOR PBLICOArtculo 8.- Prohibiones ticas de la Funcin Pblica El servidor pblico est prohibido de:1. Mantener Intereses de ConflictoMantener relaones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, econmicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a sU cargo.2. Obtener Ventajas IndebidasObtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para s o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.3. Realizar Actividades de Proselitismo PolticaRealizar actividades de proselitismo poltico a travs de la utilizacin de sus funciones o por medio de la utilizacin de infraestructura, bienes o recursos pblicos, ya sea a favor o en contra de partidos u orgaii2Ciones polticas o candidatos.4. Hacer Mal Uso de Informacin PrivilegiadaParticipar en transacciones u operaciones financieras utilizando informacin privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condicin o ejercicio del cargo que desempea, ni debe permitir el uso impropio de dicha informacin para el beneficio de algn inters.S. PFr3SiOTiar, Amenazar y/o AcosarEjercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores pblicos o subordinados quepuedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realizacin de acciones dolosas".

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Asimismo, los numerales 10.2 y 10.3 de la mencionada norma, establecen que el Reglamento seala las correspondientes sanciones; y que para su graduacin, se tendr presente las normas sobre carrera administrativa y el rgimen laboral aplicable en virtud del cargo o funcin desempeada. Adicionalmente, las sanciones aplicables por la transgresin a las normas del Cdigo de tica no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.

El artculo 9- del Reglamento de la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblicaregula que las sanciones a imponerse pueden ser:

a) Amonestacin.b) Suspensin.c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.d) Resolucin contractual.e) Destitucin o despido.

De la revisin de la regulacin mencionada, se pude advertir que el inciso d) del artculo 25- del TUO y el numeral 5 del artculo 7- de la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica, recogen diferentes supuestos de hecho para la configuracin de la infraccin y tienen como consecuencia, diferentes tipos de sancin.

2Z.

Asimismo, en cuanto a la sancin de despido, se puede advertir que la Ley N 27815 tambin dispone dicha sancin para los funcionarios que incurren en faltas ticas; no obstante, cabe afirmar que el supuesto de hecho para la aplicacin de sta, no es el mismo que los dispuestos en los artculos 23- y 24- del TUO.

En ese sentido, se concluye que, en el rgimen laboral de la actividad privada el TUO prev la posibilidad del empleador de imponer sancin disciplinaria al trabajador por el incumplimiento de sus obligaciones laborales, reconociendo a aqul adems el poder para autorregular su potestad disciplinaria en documentos como el Reglamento Interno de Trabajo, as como las faltas y sanciones pasibles de ser aplicadas; mientras que, la Ley N- 27815 recoge determinados supuestos de hecho para la configuracin de la infraccin, as como distintos tipos de sanciones, de lo que se colige que las mencionadas normas responden a situaciones jurdicas y mbitos de aplicacin completamente distintos.

24. Es a partir de ello, que se afirma que un mismo hecho no puede configurar una falta tica y una falta funcional, puesto que se vulnera el derecho al debido procedimiento del administrado.

25. El debido procedimiento reconoce el derecho de los administrados a la defensa y auna decisin debidamente motivada y fundamentada; por lo que conforme al

Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerAAoo ddee la Inversin para el Oesarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

nUmeral 14 del artculo 139- de la Constitucin Poltica del Per, nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso; habiendo el Tribunal Constitucional sealado al respecto que ...eI debido procesa y los derechos que conforman su contenido esencial estn garantizados no slo en si seno de un praceso judicial, s/no tambin en el mbito del procedimientoodn/nistrotzo.. '16 Siendo el derecho de defensa parte del derecho del debidoFOC?SO, CUal .,.se proyecta como principio de interdiccin para afrontarcualquier indefensin y como principio de contradiccin de los actos procesales quepudieran repercutir en la situacin jurdica de algunas de las partes, sea en un proceso o procedimiento, o en el caso de un tercero can inter M7

En consecuencia, dentro de un procedimiento administrativo disciplinario no puede haber concurrencia de imputacin por infracciones a normas laborales, como la Ley N Z7815 y el TUO, as como al Reglamento Interno de Trabajo, por tratarse de procedimientos establecidos con claras diferencias, distintos supuestos de hecho que configuran la infraccin, un plazo de prescripcin de tres (3) aos y la aplicacin del principio de inmediatez en uno y atro caso, respectivamente, y sanciones reguladas de diferente forma.

Se estara vulnerando el derecho de defensa del administrado, y por ende el debido procedimiento administrativo, al estar ste en estado de incertidumbre respecto al tipo y gravedad de infraccin administrativa que la administracin le imputa, el procedimiento disciplinario que se le va a seguir, as como el tipo de sancin que pudiera imponrsele.

26.

27.

De la revisin de la documentacin obrante en el expediente, y como se ha sealado en el numeral 15 de la presente resolucir, se aprecia que en el procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra el impugnante se ha aplicado tanto el Reglamento Interno de Trabajo de SUNAT y, por ende, el TUO del Decreto Legislativo N- 728, como las normas ticas contenidas en la Ley N- Z781S.

En tal sentido, esta Sala considera que se ha vulnerado el derecho al debido procedimiento administrativo del impugnante, toda vez que al momento de imputarle la comisin de las faltas y de imponerle sancin disciplinaria se han aplicado al caso materia de anlisis normas de naturaleza distinta para la tipificacin de un misma acto. En ese sentido, se vulnera el derecho a la defensa por cuanto ambas normas responden a situaciones jurdicas distintas, y, por lo tanto, impiden que el impugnante haya podido ejercer una defensa adecuada.

Fundamento 13 de la Sentencia emitida en el expediente N- 8605-2005-AA. Fundamento 14 de la Sentencia emitida en el expediente N- 8605-2005-AA.

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per"Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

28.

Por lo tanto, a fin que se garantice el respeto al debido procedimiento administrativo, la SUNAT debe optar por la aplicacin de las disposiciones sobre el procedimiento disciplinario contenidas en el TUO y el Reglamento Interno de Trabajo, o las disposiciones referidas a la transgresin de las normas ticas contenidas en la Ley N- 27815, segn la naturaleza de la falta cometida por el impugnante.

29, Asimismo, resulta conveniente sealar que, el principio del debido procedimiento administrativo, recogido en el artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N- 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General1 , comprende adems el derechode los administrados a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas dentro del procedimiento administrativo. De ah que, la entidad debi, previamente a la imposicin de la sancin, informar al impugnante acerca de las faltas que se le imputaban y solicitarle sus descargos correspondientes, a efectos de no transgredr su derecho de defensa.

Finalmente, esta Sala estima que habindose constatado la vulneracin del principio de debido procedimiento administrativo, deviene en innecesario pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos en el recurso de apelacin sometido a conocimiento.

En ejercicio de las facultades previstas en el artculo 17- del Decreto LegislativoN 1023, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de los actos administrativos contenidos en los Memorndums N 994-2009-5UNAT/2F3000 y 817-2011-SUNAT/2F3000, del 22 deoctubre de 2009 y 18 de julio de 2011, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Administracin de Personal de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA por vulnerar el debido procedimiento administrativo.

Ley N 27444- Ley de Procedimiento Administrativo GeneralT/LO PREUMINARArtculo IV.- Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente er los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...)1.Z Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el deF3ChO a ?X|3OfT3F SUS argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. La institucin del debido procedimiento administrativo se rige por los principio5 del Derecho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo.

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per"Ao de la inversin para el Desarrollo Rurat y la Se ,uridad Alimentaria

SEGUNDO.- Retrotraer el procedimiento al momento de la imputacin de cargos y solicitud de descargos al seor ROGER HUGO GERONIMO MIRANDA, para lo cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUNAS Y DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA debetener en consideracin al momento de calificar la conducta del mencionado seor, as como al momento de resolver, los criterios sealados en la presente resolucin.

TERCERO.- Notificar la presente resolucin al seor ROGER HUGO GERONIMO MIRANDA y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADh/llNlSTRAClNTRIBUTARIA para su cumplimiento y fiues pertinentes.

QUINTO.- Devolver el expediente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.

SEXTO.- Disponer la publicacin de la presente resolucin en el Portal Institucional (www.servir.gob e).

Regstrese, comunquese y publquese.

RIARD JAS MATINJAIME ZAVALA COSTAJORGE LUIS TOYAMA

TIDOPRESIDENTEMIYAGUSUKUVOCAL

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