resoluciÓnno. 047-pleno/tacpde01 de marzode2016 (decisión). · actoimpugnado: resolución nc1697...

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Page 1: RESOLUCIÓNNo. 047-Pleno/TACPde01 de marzode2016 (Decisión). · ACTOIMPUGNADO: Resolución NC1697 de 17 de noviembre de 2015, por el cual sedeclaró desiertoel Acto Público de CompraMenor

REPÚBLICA DE PANAMÁ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONI

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No. 286-2015

RECURRENTE: MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID propietario del

establecimiento comercial denominado MTMD SUPPLIES

ACTO IMPUGNADO: Resolución NC1697 de 17 de noviembre de 2015, por el

cual se declaró desierto el Acto Público de Compra Menor

NO.2015-2-66-0-Q8-CM-010483. proferida por el

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

NACIONALES (I.D.A.A.N.).

Magistrada Ponente: ZAIRA SANTAMARÍA DE LATORRACA

RESOLUCIÓN No. 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión).

Por la cual se resuelve el Recurso de Impugnación interpuesto por el señor MARCO

TULIO MOSCOSO DEL CID propietario del Establecimiento Comercial MTMD

SUPPLIES, en contra de la Resolución N°1697 de 17 de noviembre de 2015. proferida

por el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

(I.D.A.A.N.).

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el articulo

44 de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011. regula la Contratación Pública en Panamá, en

su artículo 120 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente

independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual

tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de

Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas

relacionado con los procedimientos de selección de contratista.

Que e¡ Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se

reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006 en sus artículos 348 a 353 y s.s.,

establece el procedimiento para la tramitación del Recurso de Impugnación y el

Decreto Ejecutivo 188 de 27 de noviembre de 2009 reglamenta la implementación vía

electrónica de los procedimientos de selección de contratista en el Sistema Electrónico

de Contrataciones Públicas denominado' PanamaCompra\

I. ANTECEDENTES:

Que el día 11 de noviembre de 2015. a la 01:50 p.m, el INSTITUTO DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES, publicó en el portal

electrónico de Contrataciones Públicas denominado "PanamaCompra' el Aviso de

Convocatoria y el Pliego de Cargos para el acto de recibo de propuestas en el

procedimiento de selección de contratista No2015-2-66-0-08-CM-010483, el día 16

de noviembre de 2015, en horario a partir de las 0800 a.m., hasta las 10:00 a.m., y

seguidamente en el mismo sitio, el Acto de Apertura de Propuestas, desde las 10:01

a.m , en adelante, para la compra de "TUBOS ELECTRÓNICOS. FLUORESENTES

FOCOS", con un precio de referencia de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE

BALBOAS CON 29/100 CENTESIMOS (B/.5.917.29).

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Expediente No.286-2015

RESOLUCIÓN No. 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión). /,

Página | 2

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Que el día 17 de noviembre de 2015, la INSTITUTO DE^^UEBtfí^&S Y

ALCANTARILLADOS NACIONALES, publicó en el portaT^électrónico

"PanamaCompra" dentro del icono "Cuadro de Propuestas Presentadas", cual

detalla a los proponentes, sus ofertas, y una breve descripción de las

Especificaciones Técnicas de lo propuesto, entre otros aspectos.

Que el día 20 de noviembre de 2015, la INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS NACIONALES, publicó en el portal electrónico denominado

"PanamaCompra" la Resolución N°1697 de 17 de noviembre de 2015, por la cual se

declaró desierto el Acto Público N°2015-2-66-0-08-CM-010483, para la compra de

"TUBOS ELECTORNICOS, FLUORESENTES, FOCOS". (Visible a foja 005 a la 006

del Expediente del Tribunal).

I. PRESENTACIÓN DE RECURSO DE IMPUGNACIÓN:

Que el día 30 de noviembre de 2015, la Licenciada DIANIS MEYELIS MEDINA,

actuando en su calidad de apoderada judicial del señor MARCO TULIO MOSCOSO

DEL CID, quien funge como propietario del establecimiento comercial denominado

MTMD SUPPLIES, interpone ante la Secretaria del Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas el Recurso de Impugnación contra de la Resolución

No.1697 de 17 de noviembre de 2015. por la cual se declara desierto el Acto Público

N°2015-2-66-0-08-CM-010483, ya citada, proferida por la INSTITUTO DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES. (Poder y Recurso de

Impugnación visibles de foja 007 y de foja 008 a la 010 del Expediente del Tribunal,

respectivamente).

Que el recurrente adjuntó al libelo del recurso de impugnación en concepto de

Fianza, el Cheque de Gerencia N°003554 de 30 de noviembre de 2015, por la suma

de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON 51/100 CENTESIMOS

(B/1,587.51), que quedara a orden de TACP/CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA; que equivalente al 15% del valor de la propuesta presentada por el

impugnante. (Copia del cheque 016, Diligencia de Consignación a infolio 015 del

Expediente del Tribunal respectivamente).

Que el día 30 de noviembre de 2015, la Secretaría General del Tribunal

Administrativo de Contrataciones Públicas emite la Certificación de interposición del

Recurso de Impugnación. (Visible a infolio 017 del Expediente del Tribunal y en el

Portal Electrónico "PanamaCompra" dentro del Icono "Interposición del Recurso de

TAdeCP" publicado el mismo día antes citado, a las 03:39 p.m.).

Que la Magistrada Ponente recibe el Expediente del Tribunal por parte de la

Secretaría General el día 01 de diciembre de 2015. cual consta de 022 fojas útiles

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Expediente No.266-2015

RESOLUCIÓN No. 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión).

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conforme se detalla en la Diligencia de Entrega de mismo,^^ntific^b;9pri;'/la

siguiente numeración No.286-2015, visible en este último infolio de^S^d^TiJessier.

Que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TAdeCP), mediante la

Resolución No.249-Pleno/TACP de 17 de noviembre de 2015 (Admisión) previa

verificación del cumplimiento de los presupuestos anunciados en los artículos 340,

341, 342 y s.s., del Decreto Ejecutivo No.366 de 2006, admite el Recurso de

Impugnación interpuesto por la Licenciada Dianis Meyelis Medina, actuando como

apoderada judicial del señor MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID, portador de la

cédula de identidad personal No.8-703-455, en su calidad de propietario del

establecimiento comercial MTMD SUPPLIES, publicándola el día 22 de diciembre

del presente en el Portal Electrónico denominado "PanamaCompra," corriéndole

traslado del recurso presentado al INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.), para que a partir de la

notificación de la resolución precitada, compulse dentro del término de dos (2) días

hábiles el informe de conducta acompañado del Expediente Administrativo

debidamente foliado con su respectivo índice de contenido, dejando constancia que

dicho término es común para que los terceros interesados intervengan con sus

alegaciones en interés de la Ley o en interés particular. (Visible de fojas 023 a la 026

de Expediente del Tribunal y en el Portal electrónico "PanamaCompra" dentro del

icono denominado "Resolución de Admisión TAdeCP" a fecha 22-12-2015, a las

02:22 p.m.)

Que el día 6 de enero de 2016, el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.), remite mediante Nota N°02-16

PYC de 6 de enero de 2016, al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas

(TAdeCP) el Informe de Conducta del Acto Público No.2015-2-66-0-08-CM-010483,

acompañado del Expediente Administrativo conformando por un (1) tomo, integrado

por veintiún (021) folios útiles. (Informe de Conducta visible de infolios 030 a la 032

del Expediente del Tribunal y en e! Portal Electrónico dentro del Acto en examen

bajo el icono ■'Otros TAdeCP" de 06-01-2016 a las 02:26 p.m.).

Que según Informe de Trámite de 7 de enero de 2016, se hace constar el

recibimiento del Informe de Conducta remitido por et INSTITUTO DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.), así como el

Expediente Administrativo, conformado por veintiún (021) folios útiles, y no se

presentaron escrito de alegaciones de tercero dentro del proceso; (Visible a infolio

036 deí Expediente del Tribunal).

III. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO:

El Acto impugnado lo constituye la Resolución N°1697 de 17 de noviembre de 2015.

por el cual se declara desierto el Acto Público Nc2015-2-66-0-08-CM-0104823,

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Expediente No 286-2015

RESOLUCIÓN No 047-Pleno'TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión) //¿T

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proferida per e! INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

NACIONALES (I.D.A.A.N); para la compra de TUBOS-:.JLÉéTRICOS.

FLUORESENTES, FOCOS". (Visible en la página del Portal Electrónico

"PanamaCompra". dentro del icono de Resolución de decisión" (sic) publicado el 20-

11-2015 a las 08:57 a.m., y de fojas 05 a la 06 del Expediente de! Tribunal), que en

lo medular detalla lo siguiente

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Expediente No 286-2015RESOLUCIÓN No 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión).

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IV. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE:

La Licenciada Dianis Meyelis Medina, en su calidad de apoderaife^ídtei^sdél señor

MARCO TUUO MOSCOSO DEL CID, propietario del establecimiento comercial

MTMD SUPPLIES, de generales conocidas en autos, formuló su recurso sobre la

base del petitum contenido a tenor siguiente:

DOCUMENTOS APORTADOS

1. Aduzco todo el expediente del Acto 2015-2-6S-j3-íS8-eM<010483.

2. Copia de cédula de Marco 7. MoscosoD.

3. Copia de! Aviso de Operaciones

4. Resolución 1697 de 17-11-2015

Y fundamentó su solicitud sobre la base de los siguientes hechos:

PMMffifc El dia 11 de noviembre de 2015, el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS NACIONALES publicó la convocatoria para el Acto Público No. 2015-2-

66-O-08-CM-0KWS3, correspondiente a TUBO ELEafiONlOOS.FUJORESEWTES.FOCOÍ', con

fecha de presentación de propuestas para el día 16 de noviembre de 2015, en horario de

3:00 a.m, a 1050 a.m., y apertura de propuesta a las 10:01 a.m. ese mismo día, con precio

de referencia de B/, 5,917.29.

SJfiüHDA: 8 día 16 de noviembre de 2015 a la 10:01 a.m. se realizada la apertura de

propuestas, de dos J2| empresas, las cuales son:

8-70-455-61 toce Tifa tóouMífl Cid iS-r-ffitS 13:17* ir. lO.S3.4l

BMM-MMM (ngMTtBgwtPtoM. IHI-ffllSIUSpm. i.SW.lQ

El día 17 de noviembre de 2015 se publica un informa donde se indica que las dos

empresas no cumplen por ser riesgoso/oneroso, en contravención del Pliego de Cargos, ya

que en el mismo no existe margen de onerosldad ni nesgosldad.

TEMERÁ: El día 20 de noviembre de 2015, se pubHcada en el portal electrónico de

PANAMACOMPRA la Resolución 1697 del 17-11-2015, emitida por el INSTITUTO DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES, por la cual se declara desierto el Acto

Público No. 2015-2-6WHt8-CM-ai04tt.

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Expediente No 236-2015RESOLUCIÓN No 047-PlenoATACP ce DI de marzo de 2016 (Decís

Pagina | 6

CUARTA, trvantío la propuesta presentas» ow la umpteu

mcjmpte el PUe#o de C*r»os en *t requisito #6 de ti sección de

no cokxo ti marca ni pa*s or toí pfoouciov offeocoi ekprewda claramente, y en k

defecto, er* el formuljifw de propu«ta indKi que la marca o* tos uan^Cfriaoore* «

Advarwe o umiiar, los tocos tuperlux o pnilhpi. por lo unto debe ser "

: Qwe la propuesta de nuestro reprwerttaOC MAflCO T MOSCOSO 0 (MTMO

SUPPUtS) cumple caí todos k» Rfqjtsttos M Pi*go de Carpn del Actc PuWico N* 2015-

2-»-O-O8-CM-01(M83 v la

i Visible en la página tfel Portal E'ectrontco ■PanamáCompra' denyodei icono de "Escruos para el traslado TAdeCP' publicado el 22-12-

2015 a ¡as 02:22 pm.ya fojas 007 a ia 010 del Expediente delTribunal)

V. EXPOSICIONES VERTIDAS EN EL INFORME DE CONDUCTA APORTADO

POR EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

(I.D.A.A.N.),

Que ei día 6 de enero de 2015. el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.), remite a) Tribunal

Administrativo de Contrataciones Públicas (TAdeCP) mediante memorial, el

Informe de Conducta del Acto Público No. 2015-2-66-0-08-CM-010483,

acompañado del Expediente Administrativo conformado por un (1) tomo,

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ExpedtenteNo.286-2015

RESOLUCIÓN No. 047-PlenofTACP de G1 de marzo ae 2016 (Decisión)

Pág'na | 7

integrado por veintiún (021) folios útiles. (Informe de Conducta visible de int

030 al 032 del Expediente del Tribunal), que se detalla a

IniUlulo Ar Acm4«M1m J Alcjni .irill«do*

■ i ■ i tudad «le Panamá, dOlonu VM-OJU i. . .-

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I na vez ra.'ibida_\ las propuestas, lueron sometidas .1 anitisó: en c¡ cual se determina que

ninguna de la-, empresas cumplen con ln establecido en el pliego Jc cargos, v,i que kw

pivcios cu las propuestas sobrepagan enormemenh; cl precia Kisf istablccidu. t abe

ij«stacar en este punti» qut si preciu de referencia que wr establece, te tace en ha.-c a un

estudio de mercado > cuando no se establece maigen de oaerosidad ie urna el prt.-tii» da

ruíérancia cnnin ptecio

cl dia 17 de noviembre sv publica ■«. I \DRQ l)l PROPUES1 VS"' nununente

inlorniiiii\o, JiinJc scticlallati cada una Je Ijs pntpucsms

e\ Insinuó de Acueductos > Vlcantaríllados Nacionales es uru enodad destinada albienestar social, por ende tiene la obligación dL- nhicner el mawir beneficio para cl

i stndo j l-í ínteres publico tal aimo lo cdablcce U mirma en la Lcj 22 JL- 2DD6, nrlanvoaUis obligaciones d¿ las entitíades lkitunic£ por tanto nial puede adjudicarse un acto

di.iii¡ii.i

f.)uc cl Decreta tjeeutíva No. 566 que reglamenta la le> 22 nos habla del previo

cancenientc para la entidad > lo delíne com« aquel que wa iisual ü nwnur al prtxin Je-referencia

ve publica Kcsaludon lí/J'Ms del 17 de naviem&n 2015 iinndí se dcvan&n las

prupucsias prescniaUas > se declaiu desertü el acto de compra mcnoi en vinud del amcuto

--11- niunerul 2 di Ij U-> 22 dt- 2006,, rci'iTsaik: -1 incumplimientos en requisitos > exigenciasdel pliL-^u' de cari;.'--, poi lanío, mal puede argumíntar el inipugiunu- que fue descanado

por pnipuotaonerosaj ricigosa yaque «rnids delcnnwiniicniaquc Ih o rcugcrtnotuc

establee idci en L-i pliego de cargOA de este acto

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Expediente No 286-2015

RESOLUCIÓN No. 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión).

Página | B

t na \e/ reunidas las prepuestas, fueron sometidas a análisis: en el cuS

ninguna de la> empresas cumplen con lo establecido en el pliego de efflps=*ff^3f los

preciiw en las propuestas sobrepasan enormemenlc el precio hase c-tahlccidu. C ahe

destacar en c-tc pumo que el precio Je referencia que se establece, se huee en base a un

estudio Je mercado \ cuando no nc establece margen de onenhidad se loma el precio Je

rclereneiacomo prucii> maximi).

(,íuc el día I? de noviembre se publica "(I ADRO I)F PROrMiS] \S" meramente

iníormatiw). donde se detallan cada una de las propuestas.

(Jue el Instituto de Acueductos \ Alcantarillados Nacionales es una entidad destinada al

bienestar social por ende tiene la ohliiucion de obiener el ma\or beneficio para el

litado \ el ínteres público tal como lo estank-ce h norma en la l.e\ 22 de üllüíi. relaliu» j

la> obligaciones de las entidades huíanles: por lanío mal puede adjudicarse un acto que

\a>a en contra de estos lineamienios.

Que el Decreto Ijeeutivo No. }bb que rcgianientu la le> -- nos habla del precio

coinemenie para ia entidad \ lo deline como nquel que sea iüual o menor al precio de

re'erencia

So publica Kesolueinn lft(>7-l> del \~! úc mniembre 2015 donde se descartan las

pror*ut^la> presentadas > se declara desserío el acio de compra menor en virud del articulo

5(i numeral 2 de la l.c> 22 de 20l>(>. relerente a mcuinpÜmicnlos en requisitos. > e\iyencias

dei pliego de caryns. por lanío, nial puede argumentar el impugnante que lúe deseanado

pur propuesta onerosa \ riesgosa. y¿ que mhiuin del ciinttciiiiicnin que dicho mariien im tue

t) en el pliego de ear^i's df esie

SOLKITI I> FSPFX'IAL: pnr lo jnii^ expuesto, snheitamos a este respetado

Tribunal, ratifique la Resolución 1697 de P de noviembre del 2015, la cual declara

desierto dicho ucl» de Contratación Menor > rechace recurso de impugnación

interpuesta por el señor MARCO Tl'UO MOSTOSO.

eme.

nUSLIA F.íiU,

Directora fjecutiva

ARDÍ V TRIBUNALDEC0NTP--

2 '!

VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

CONTRATACIONES PÚBLICAS:

DE

El Tribunal se adentra ahora a la valoración de la presente encuesta

administrativa del sub júdice, atendiendo primariamente los presupuestos

procesales indispensables para su análisis y valoración, dentro de los cuales

anteponemos los siguientes:

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Expediente No 286-2015RESOLUCIÓN No 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 [Decisión}.

Págma | 9

A. Implementación del procedimiento a seguir por

tramitación de su valoración:

Del contenido sustentatorio propuesto con el libelo del recurso de

impugnación interpuesto por la Licenciada DIANIS MEYELIS MEDINA, en su

calidad de Apoderada Legal del señor MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID.

propietario del establecimiento comercial MTMD SUPPLIES, tanto por el

contexto del petitum, asi como del recuento de los hechos declarados por

ésta, sobre el presente Acto Público No.2015-2-66-0-08-CM-010483,

publicado y descritos en el portal electrónico 'PanamaCompra17. que

confrontándolos con las actuaciones administrativas del INSTITUTO DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.) por

intermedio de la Directora Ejecutiva y la Jefa de Proveeduría y Compras, tanto

de las indicadas por ésta dentro del contexto de su Informe de Conducta,

extemado mediante Nota N'02-16 PYC de 6 de enero de 2016. incorporada a

infolio 031 al 032 del Expediente del Tribunal, cual ya forma parte integral del

expediente valorativo del Tribunal por imperio de la Ley de Contrataciones

Públicas, como de su representatividad integrada bajo el expediente

administrativo requerido consistente en un (1) tomo con veintiún (021) fojas

útiles, asi como de las propias actuaciones externadas en el portal electrónico

"PanamaCompra" evidencian que su tratamiento debe ejercerse mediante una

valoración con estricto sentido jurídico, según lo plasmado por el artículo 130

de la Ley de Contrataciones Públicas, así como por el artículo 350 del Decreto

Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006. Ya que el reflejo de la litis se

evidencia y encuadra en la necesidad de escrutarla bajo la interrogante:

¿Pueden las Entidades Administrativas hacer uso de facultades

discrecionales al margen de las disposiciones normativas rectoras de

las Contrataciones Públicas?

B. Incorporación del Caudal probatorio aportado por las partes:

En atención a los efectos de artículos precitados en la Legislación de

Contrataciones Públicas, asi como con la integración del Informe de Conducta

cual respalda lo actuado dentro del Expediente Administrativo, éste, y su

incorporación con el expediente del Tribunal, sobre la valoración a efectuarse

por nuestra colegiatura tribunalicia. se anexa de igual manera, ia aportada por

la recurrente, consistente en:

DOCUMENTOS APORTADOS

i. Aduzco iodo el expediente del Acto 2015-2-66-

2 Copia de cédula de Marco T. Moscos© 0

3. Copta del Aviso de Operaciones *

4 Resolución 1697 de 17-13-2015 - I

-010483.

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Expediente No.286-2015

RESOLUCIÓN No. 047-Pleno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión)

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En lo atinente a las copias, éstas comprenden

dentro del propio Expediente Administrativo y que

por las actuaciones vertidas en el portal electrónico "PanamaCompra" cual se

hace parte del presente sub júdice, cónsono con los preceptos de la Ley 38

de 31 de julio de 2000 en cuanto a las garantías para su admisibilidad.

Anotados los presupuestos procesales descritos, el Tribunal se adentra ahora

a la valoración de la causa de conformidad al siguiente análisis:

C. Valoración de la litis en cuanto al Fondo:

Surtidos los trámites de ley para este proceso, y encontrándose la presente litis

en etapa de ser decidida, esta Colegiatura procede a resolver el fondo del

presente litigio, en atención a los planteamientos indicados por la parte actora,

versus las pruebas que reposan en el expediente, para de esa forma lograr una

decisión ajustada a Derecho y que desate la controversia planteada.

Cabe destacar, que esta Colegiatura, antes de entrar en el análisis del fondo

de la controversia surgida, procede a verificar la existencia o no de errores de

forma, a efecto de afirmar o negar vicios en el procedimiento, lo que implicaría

por nuestra parte, una decisión de nulidad de todo lo actuado.

Así las cosas, debemos partir del hecho de que la resolución venida en

impugnación, decidió declarar desierto el presente acto público N°2015-2-66-0-

08-CM-010483. a fin de comprar "TUBOS ELECTRÓNICOS,

FLUORESENTES. FOCOS", por parte del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.)

Ahora bien, entrando en el análisis del procedimiento y del contenido en su

conjunto del pliego de cargos, denotamos que dentro de la el contenido del

artículo 29 del Texto Único de la Ley N°22 del 27 de junio de 2006, (Texto

Único), las especificaciones técnicas establecidas dentro del pliego de cargos,

indican una marca específicamente en el renglón 9, por lo que procedemos con

el análisis del siguiente tenor:

"Articulo 29. Especificaciones Técnicas. Las especificaciones

técnicas constituyen las características técnicas del objeto que se va

a contratar, las cuales no pueden hacer referencia, en su caso, a

marcas de fábrica, números de catálogos o clases de equipos de

un determinado fabricante" (el subrayado es nuestro).

(El subrayado es nuestro)

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Expediente No 286-2015

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Luego de lo anterior, plasmamos lo requerido en la Requisición

de octubre de 20105, documentación que reposa a infolio 3 def

administrativo, tal como se aprecia a continuación

Aff

WSTITIPC DE ACUEDUCTO Y AiCAKTAULLADO

OíRECOOK 06 GESTIÓN y SERVÓOS ADWNBTRATrvo

S£CCIO« 0E SERVICIOS GENERALES

HEQUISJONHOW-SG

fecha jc«oenjBHEOEjüis

•■-.■ j ■

CONSECUTIVO.*- -

DfRECC'OS RES1CN

UMOAO GESTORA (244

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CODiGO J

255-146í'K

255-1*411

25E-

255-1*6-C2!

255-!*6-c;:

I55-131-WH

Í55-132-COÍ

255-fl97-C2C

255-0» i-ooe

:-.:,

255-

255-

255-

DESCHlPClON

" JBOS OECTRGWCOS FLUORESCENTES DE 32W

TUBOS f.-ORESCEVlOEíJWEtitrRON'CC

T.'BCS FLUCRESCEMTE DE •Vi ELECTRÓNICO

TJBOS ORC^iUR OE I2V(

TJBOS CIRCULAR DE IZti

transformadores para lamparas fluorescentes

eléctricas í x ií de 2 tubos electsomcos

IRW8FOniADORESDE*X 12 HOVEIECTWCOS

OAS*ALL*S ACBl^lCAS OE 2 * *

ROLLO 0€ CINTA AISLANTE (TAPE 5COTCM* 3M SUPER 33

(CAJA DC10 ROLLOS CADA UNA!

>tE5 DE CABLE PLA5DCO CHATO DE J»12

CAJILLASOEUOUXJRA 500-5T4r

WACHOS PARA EJt'EMSiOHES DE 220V DE 2Q AMPERIOS

FOCOS DE T5W WCANDESCEMTE

TACOS PLÁSTICOS PARA PAREO DE GYPSUM DE 1 X J8

GRAPAS PARA MOLDURA 500

SUB-TOTAL

rrw 7%

TOTAL

PARTID* FWSjPUESTABi»

P UNITARIO

131

102

:*I

167

137

840

eoo

4.52

4 57

D68

615

2.50

075

030

0 92

TOTAl

• ;:■ k

426 K

.. -M

1680 00

160COC

226M

182 80

172J0

16750

75 00

112 50

60 00

S2K

5530.18

sn.ii

Bí 5.917 29

(El resaltado es nuestro)

Por otro lado, también se observa dentro de las especificaciones técnicas

establecidas dentro del pliego de Cargos, lo siguiente:

Bwn'iorvKio/OOc» Sctocctonados

1

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B

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expediente No.286-2015

RESOLUCIÓN No. 047-P1eno/TACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión).

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De tal forma que se desprende que se indicó en el

"ROLLO DE CINTA AISLANTE (TAPE SCOTCH) 3 M

10 ROLLOS CADA UNA), por lo que resulta violatorio a lo establecido en la

Ley de Contrataciones Públicas.

Por lo que se le indica a la entidad administrativa, que al momento de

confeccionarse el pliego de cargos o los términos de referencia, se debe

solicitar el objeto contractual, pero sin hacer indicación a una marca en

especial, país de origen o casa productora en especifico, ya que esa

actividad vicia directamente el pliego de cargos, por lo que recaeríamos en la

monopolización de la contratación llevada a cabo entre el Estado y los

particulares.

En esta coyuntura, verificamos que el presente proceso se encuentra viciado

desde su inicio, es decir, desde la confección del pliego de cargos o términos

de referencias, por haberse celebrado con prescindencia absoluta del

procedimiento legalmente establecido contenido en el artículo 135 del Texto

Único de la Ley N°22 del 27 de junio de 2006. concordante con el artículo 9

(Principio del Debido Proceso) del Decreto Ejecutivo N°366 del 28 de

diciembre de 2006 y recogido en el artículo 32 de la Constitución Política de la

República y los instrumentos internacionales de derecho; por lo que esta

Colegiatura decide anular el mismo acto público N°2015-2-66-0-08-CM-

010483, el cual tenía como objetivo la compra de materiales eléctricos.

De manera que, esta Colegiatura concluye que, es nula la actuación realizada

por el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

NACIONALES, por considerar este Tribunal que la entidad cometió un vicio de

nulidad que no puede ser subsanado.

Por último, en lo referente al destino del afianzamiento de la actividad recursiva,

mediante su representadvidad dentro del infolio administrativo, al no

evidenciarse temeridad ni dilación alguna de la parte actora, se ordena su

devolución, a través del procedimiento fiscalizado por la Contraloria General de

la República.

Que en atención a todo lo anteriormente valorado, y la debida motivación, el

Pleno del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en uso de sus

facultades legales;

RESUELVE:

PRIMERO: ANULAR en todas sus partes, el acto público N°2015-2-66-0-08-CM-

010483. proferido por el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

NACIONALES (I.D.A.A.N.), y en donde se decidió declarar desierto el acto

público bajo análisis, en virtud de pretermitirse claros preceptos sobre el

procedimiento legalmente establecido por la Ley de Contrataciones Públicas. No

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Expediente No 285-2015

RESOLUCIÓN No 047-PlenoiTACP de 01 de marzo de 2016 (Decisión)

° á g r a ! 13

obstante, si la entidad aún requiere la adquisición del objeto contractual en

debate, podrá si asi lo desea, realizar otro acto público

SEGUNDO: ORDENAR la devolución al Impugnante, de la Fianza de Recurso

de Impugnación consignada mediante Cheque de Gerencia Nc003554 de 30 de

noviembre de 2015.

TERCERO: DEVOLVER el expediente administrativo de la compra menor

2015-2-66-0-08-CM-010483, al INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.); contentivo de un (1) tomo.

integrado por veintiún (021) fojas útiles.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes de la presente Resolución para los efectos

legales pertinentes, a través del Sistema electrónico "PanamaCompra".

notificación que se entenderá surtida transcurridos un (1) dia hábil posteriores a

su presentación en el portal.

QUINTO: ADVERTIR a las partes que esta resolución agota la vía gubernativa y

contra la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda

ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de

Justicia.

SEXTO: DISPONER la salida y archivo del expediente N°286-2015/TACP previa

anotación en el registro respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 120, 130. 141 del Texto Único de la

Ley 22 de 27 de junio de 2006: artículos 80. 354. numeral 2 y 356 del Decreto

Ejecutivo 366 de 2006. y la Ley 38 de 2000, en lo aplicable.

Notifiquese y Cúmplase,

AÑTAMA«IA^OE LATORRACA

Magrstraaa Sustanciados

PADILLA LOZANO MANUEL CUPAS FERNÁNDEZ

Magistrada Magistrado

MANUELBECKFORD

Secretario General • Encargado.