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41 15BLICADEL% Resolución Secretaria( Lima, 19 de julio de 2019 114-2019 MTC/04 VISTO: El Informe N° 106-2019-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el artículo 92 de la Ley establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, el cual puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; asimismo, señala que la secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento General, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores; estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares; Que, mediante Resolución Secretarial N° 072-2019-MTC/04 de fecha 04 de abril de 2019 se designó a la abogada Violeta Rosalía Carlin Uzategui, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo lecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General ado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, con Memorándum N° 224-2019-MTC/11.SETEPAD de fecha 01 de julio de 2019, la citada Secretaria Técnica plantea su abstención para conocer las acciones -; relacionadas con la denuncia interpuesta por el señor Rubén Elmer Rosales Contreras, a través del Aplicativo Informativo de Denuncias del MTC (Código N° W19000181 y Hoja de Ruta N°E-074892-2019), contra los miembros del Comité del Proceso CAS N° 006-2019-MTC/10.07, en el cual fue designada como Presidente con el Memorándum Múltiple N° 0023-2019-MTC/10.07 del 31 de enero de 2019, por presuntamente haberse incumplido el cronograma y etapas del citado proceso, así como también cuestiona la calificación que le otorgó en su entrevista personal;

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Page 1: Resolución Secretarial 114-2019-MTC 04 · 4115BLICADEL% Resolución Secretaria( Lima, 19 de julio de 2019 114-2019 MTC/04 VISTO: El Informe N° 106-2019-MTC/11 de la Oficina General

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Resolución Secretaria( Lima, 19 de julio de 2019

114-2019 MTC/04

VISTO: El Informe N° 106-2019-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, el artículo 92 de la Ley establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, el cual puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; asimismo, señala que la secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces;

Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento General, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores; estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares;

Que, mediante Resolución Secretarial N° 072-2019-MTC/04 de fecha 04 de abril de 2019 se designó a la abogada Violeta Rosalía Carlin Uzategui, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo

lecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General ado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

Que, con Memorándum N° 224-2019-MTC/11.SETEPAD de fecha 01 de julio de 2019, la citada Secretaria Técnica plantea su abstención para conocer las acciones -; relacionadas con la denuncia interpuesta por el señor Rubén Elmer Rosales Contreras, a través del Aplicativo Informativo de Denuncias del MTC (Código N° W19000181 y Hoja de Ruta N°E-074892-2019), contra los miembros del Comité del Proceso CAS N° 006-2019-MTC/10.07, en el cual fue designada como Presidente con el Memorándum Múltiple N° 0023-2019-MTC/10.07 del 31 de enero de 2019, por presuntamente haberse incumplido el cronograma y etapas del citado proceso, así como también cuestiona la calificación que le otorgó en su entrevista personal;

Page 2: Resolución Secretarial 114-2019-MTC 04 · 4115BLICADEL% Resolución Secretaria( Lima, 19 de julio de 2019 114-2019 MTC/04 VISTO: El Informe N° 106-2019-MTC/11 de la Oficina General

Que, sobre el particular, el numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y modificatoria, referido a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, señala que si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención, contempladas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, la autoridad que lo designa debe designar a un Secretario/a Técnico/a Suplente para el correspondiente pronunciamiento; indicando que, para estos efectos, se aplican los artículos pertinentes de la Ley;

Que, al respecto el numeral 2 del artículo 99 del TUO de la Ley N° 27444, señala que, si se ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le este atribuida;

Que, asimismo, el numeral 100.1 del artículo 100 del TUO de la Ley N° 27444, establece que la autoridad que se encuentre en alguna de las causales de abstención, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, para que, sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día;

Que, en ese mismo sentido, los numerales 101.1 y 101.2 del artículo 101 del TUO de la Ley N° 27444, señala que el superior jerárquico inmediato ordena la abstención y en el mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía y le remitirá el expediente;

Que, dentro de este marco normativo y conforme al documento de Visto, se advierte que la citada Secretaria Técnica se encuentra incluida en la causal de abstención prevista en el numeral 2 del artículo 99 del TUO de la Ley N° 27444, motivo por el cual, corresponde aceptar su solicitud y designar a un/a Secretario/a Técnico/a Suplente de los órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; proponiendo la Oficina General de

estión de Recursos Humanos al abogado Luis James Darwin Llanos Alcántara, quien ocerá las acciones orientadas al deslinde de la responsabilidad correspondiente a investigación de la denuncia interpuesta por el señor Rubén Elmer Rosales

Contreras ingresada a este Ministerio con Hoja de Ruta N° E-074892-2019 (Código de denuncia N° W19000181);

Que, por las razones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo designando a la Secretario/a Técnico/a Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa, conforme lo

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Xeso(ución Secretariar 114-2019 MTC/04

establece el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General; por lo que, conforme al artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y modificatoria, y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio. En ese sentido, le corresponde a la Secretaria General de este Ministerio, emitir la resolución administrativa referente a la citada designación;

Con los vistos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y modificatoria, y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la abstención planteada por la abogada Violeta Rosalía Carlin Uzategui, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del

eedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para conocer las acciones orientadas al deslinde de la responsabilidad correspondiente a la investigación de la denuncia interpuesta por el señor Ruben Elmer Rosales Contreras ingresada a este Ministerio con Hoja de Ruta N° E-074892-2019 (Código de denuncia N° W19000181).

Artículo 2.- Designar al abogado Luis James Darwin Llanos Alcántara, como ecretario Técnico Suplente de los Órganos Instructores del Procedimiento

Administrativo Disciplinario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adición a sus funciones, para conocer la denuncia a la que se hace referencia en el

11 artículo precedente. y

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al servidor designado, así como a la abogada Violeta Rosalía Carlin Uzategui, para los fines pertinentes.

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Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Tecnología de la Información la ublicación de la presente Resolución Secretarial en el Portal Institucional del nisterio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) en un plazo no mayor

e dos (02) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

JUANA R. LÓPEZ ESCOBAR Secretana General

Ministerio de Transportes y Comunicaciones