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RESOLUCIÓN No. xxxx de 2015 Por la cual se desarrollan algunos aspectos relativos al Patrimonio Cultural de naturaleza inmaterial del ámbito distrital y se dictan otras disposiciones” LA SECRETARIA DE DESPACHO En uso de sus atribuciones, en especial de las que le confiere la Ley 379 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Nacional 1080 de 2015, la Resolución No. 0330 de 2010, los artículos 1, 2, 20 y 21 del Decreto Distrital 070 de 2015 y CONSIDERANDO: Que la Ley 1185 de 2008 modificó el Título II de la Ley 397 de 1997, relativo al Patrimonio Cultural de la Nación. Que el Decreto Nacional 2941 de 2009 reglamentó la Ley 1185 de 2008 en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Nación de carácter inmaterial. Que la Resolución No. 0330 de 2010, del Ministerio de Cultura reglamentó algunos aspectos relativos al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. Que mediante Decreto Nacional 1080 del 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual determinó en su artículo 3.1.1. que “los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones contempladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio” . Que el artículo 1 del Decreto Distrital 070 de 2015 determina que el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural está conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel distrital que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural FR-09-PR-MEJ-01. V3. 02/02/2015 1

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RESOLUCIÓN No. xxxx de 2015

“Por la cual se desarrollan algunos aspectos relativos al Patrimonio Cultural de naturaleza inmaterial del ámbito distri tal y se dictan otras

disposiciones”

LA SECRETARIA DE DESPACHO

En uso de sus atribuciones, en especial de las que le confiere la Ley 379 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto

Nacional 1080 de 2015, la Resolución No. 0330 de 2010, los artículos 1, 2, 20 y 21 del Decreto Distri tal 070 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1185 de 2008 modificó el Título II de la Ley 397 de 1997, relativo al Patrimonio Cultural de la Nación.

Que el Decreto Nacional 2941 de 2009 reglamentó la Ley 1185 de 2008 en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Nación de carácter inmaterial.

Que la Resolución No. 0330 de 2010, del Ministerio de Cultura reglamentó algunos aspectos relativos al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza inmaterial.

Que mediante Decreto Nacional 1080 del 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual determinó en su artículo 3.1.1. que “los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones contempladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio”.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 070 de 2015 determina que el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural está conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel distrital que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural

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“Por la cual se desarrollan algunos aspectos relativos al Patrimonio Cultural de naturaleza inmaterial del ámbito distri tal y se dictan otras

disposiciones”

del Distrito Capital, por los bienes y manifestaciones de este patrimonio, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, poseedores, usufructuarios y tenedores, por el conjunto de procesos institucionales y por los derechos y obligaciones de los particulares, articulados entre sí.

Que el artículo ibídem establece que el Coordinador del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural es la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo cual fijará las políticas generales a las que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema, en el marco de las competencias establecidas en este Decreto.

Que el artículo 2 del Decreto en mención establece que el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural tiene por objeto contribuir a la valoración, preservación, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, gestión para la sostenibilidad, divulgación y apropiación social del patrimonio cultural de Bogotá D.C., de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y las leyes sobre la materia, bajo los principios de descentralización, diversidad, participación, coordinación y autonomía.

Que de acuerdo con lo anterior, corresponde a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte dictar lineamientos técnicos y administrativos para los procedimientos y actuaciones a su cargo en lo que respecta al patrimonio inmaterial.

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Establecer los lineamientos técnicos, administrativos y de procedimiento interno para apoyar la ejecución e implementación del Decreto Distrital 070 de 2015, en lo que corresponde al Patrimonio Cultural del ámbito distrital de naturaleza inmaterial.

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“Por la cual se desarrollan algunos aspectos relativos al Patrimonio Cultural de naturaleza inmaterial del ámbito distri tal y se dictan otras

disposiciones”

De igual manera, establece y determina las competencias internas en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en lo que respecta a la administración, publicación y funcionamiento de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Parágrafo. Se entenderán incorporadas a esta Resolución las reglamentaciones que sobre el patrimonio cultural inmaterial expida el Ministerio de Cultura.

Artículo 2°. Patrimonio Cultural Inmaterial. En aplicación del artículo 2 de la Resolución 0330 de 2010, el Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital se integra en la forma dispuesta en los artículos 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, y 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8° de la Ley 1185 de 2008.

Parágrafo. Para los efectos de la aplicación del Decreto Nacional 2491 de 2009 y del Decreto Distrital 070 de 2015, se debe tener en cuenta únicamente el Patrimonio Cultural Inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

Artículo 2°. Comunidad, colectividad, grupos sociales y derechos sobre el patrimonio cultural inmaterial. En aplicación del artículo 3 del Decreto Nacional 2941 de 2009, se entiende como comunidad, colectividad, o grupos sociales portadores, creadores o vinculados, aquellos que consideran una manifestación como propia y como parte de sus referentes culturales, pudiéndose usar indistintamente el término "comunidad", "colectividad", o "grupo social".

Ningún particular podrá arrogarse la titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, ni afectar los derechos fundamentales, colectivos y sociales que las personas y las comunidades tiene para el acceso, disfrute, goce o creación de dicho Patrimonio.

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“Por la cual se desarrollan algunos aspectos relativos al Patrimonio Cultural de naturaleza inmaterial del ámbito distri tal y se dictan otras

disposiciones”

Quienes han efectuado procesos de registro, patentización, registro marcario o cualquier otro régimen o instrumento de derechos de propiedad intelectual sobre actividades o productos relacionados con el Patrimonio Cultural Inmaterial, ejercerán tales derechos sin que en ningún caso ello pueda menoscabar los derechos de la comunidad o de las personas, mencionados en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Nacional 2941 de 2009.

CAPÍTULO I

Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial –LRPCI

Artículo 3°. Conformación de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial -LRPCI-. Confórmese la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial -LRPCI- del ámbito distrital, como un sistema público de información disponible en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, al cual ingresarán las manifestaciones relevantes en el ámbito distrital, que hubieran cumplido con el procedimiento y requisitos descritos en la Ley 1185 de 2008, el Decreto 2941 de 2009, la Resolución No. 0330 de 2010 y demás disposiciones que la adicionen, complementen o modifiquen.

Corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio, administrar y actualizar la LRPCI en el ámbito de la jurisdicción del Distrito Capital, para lo cual publicará la información actualizada en la página web de la entidad cada dos meses, contados a partir de la expedición de esta resolución.

La LRPCI contendrá un campo de información sobre las solicitudes no consideradas positivamente, en caso de no coincidencia del bien con los campos y criterios de valoración establecidos. También indicará la resolución que decide la inclusión en dicha Lista y el Plan Especial de Salvaguardia -PES- aprobado.

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“Por la cual se desarrollan algunos aspectos relativos al Patrimonio Cultural de naturaleza inmaterial del ámbito distri tal y se dictan otras

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Artículo 4°. Campos de alcance de la LRPCI. La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se podrá integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios de los siguientes campos, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Nacional 2941 de 2009:

CAMPO CARACTERISTICALenguas y tradición oral Entendidos como vehículo del Patrimonio

Cultural Inmaterial, y como medio de expresión o comunicación de los sistemas de pensamiento, así como un factor de identidad e integración de los grupos humanos.

Organización social Corresponde a los sistemas organizativos tradicionales, incluyendo el parentesco y la organización familiar, y las normas que regulan dichos sistemas.

Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo.

Conocimiento que los grupos humanos han generado y acumulado con el paso del tiempo en su relación con el territorio y el medio ambiente.

Medicina tradicional . Conocimientos y prácticas tradicionales de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades incluyendo aspectos psicológicos y espirituales propios de estos sistemas y los conocimientos botánicos asociados.

Producción tradicional. Conocimientos, prácticas e innovaciones propias de las comunidades locales relacionados con la producción tradicional agropecuaria, forestal, pesquera y la recolección de productos silvestres, y los

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sistemas comunitarios de intercambio.Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales

Comprende el conjunto de tradiciones familiares y comunitarias asociadas a la producción de tejidos, cerámica, cestería, adornos y en general, de objetos utilitarios de valor artesanal.

Artes populares. Recreación de tradiciones musicales, dancísticas, literarias, audiovisuales y plásticas que son perpetuadas por las mismas comunidades.

Actos festivos y lúdicos. Acontecimientos sociales y culturales periódicos, con fines lúdicos o que se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales, generadoras de identidad, pertenencia y cohesión social. Se excluyen las manifestaciones y cualquier otro espectáculo que fomente la violencia hacia los animales.

Eventos rel igiosos tradicionales de carácter colectivo.

Acontecimientos sociales y ceremoniales periódicos con fines religiosos.

Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al hábitat.

Conocimientos, técnicas y eventos tradicionales relacionados con la construcción de la vivienda y las prácticas culturales asociadas a la vida doméstica

Cultura culinaria Prácticas tradicionales de transformación, conservación, manejo y consumo de alimentos.

Patrimonio Cultural Este campo comprende los sitios

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Inmaterial asociado a los espacios culturales.

considerados sagrados o valorados como referentes culturales e hitos de la memoria ciudadana.

Artículo 5°. Criterios de valoración LRPCI. La inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital con el propósito de asignarle un Plan Especial de Salvaguardia, requiere que dentro del proceso institucional-comunitario se verifique el cumplimiento de los siguientes criterios de valoración, tal como lo determina el artículo 9 del Decreto ibídem:

CRITERIO ALCANCE

Pertinencia Que la manifestación corresponda a cualquiera de los campos descritos en el artículo anterior.

Representatividad Que la manifestación sea referente de los procesos culturales y de identidad del grupo, comunidad o colectividad portadora, creadora o identificada con la manifestación, en el respectivo ámbito.

Relevancia Que la manifestación sea socialmente valorada y apropiada por el grupo, comunidad o colectividad, en cada ámbito, por contribuir de manera fundamental a los procesos de identidad cultural y ser considerada una condición para el bienestar colectivo.

Naturaleza e identidad colectiva

Que la manifestación sea de naturaleza colectiva, que se transmita de generación en generación como un legado, valor o tradición

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histórica cultural y que sea reconocida por la respectiva colectividad como parte fundamental de su identidad, memoria, historia y patrimonio cultural.

Vigencia Que la manifestación esté vigente y represente un testimonio de una tradición o expresión cultural viva, o que represente un valor cultural que debe recuperar su vigencia.

Equidad Que el uso, disfrute y beneficios derivados de la manifestación sean justos y equitativos respecto de la comunidad o colectividad identificada con ella, teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de las comunidades locales.

Responsabil idad Que la manifestación respectiva no atente contra los derechos humanos, ni los derechos fundamentales o colectivos, contra la salud de las personas o la integridad de los ecosistemas.

Parágrafo 1. Las manifestaciones que se encuentren en riesgo, amenazadas o en peligro de desaparición, tendrán prioridad para ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 5°. Remisión de información de LRPCI al Ministerio de Cultura. En cumplimiento del artículo 4 de la Resolución No. 0330 de 2010, la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte remitirá al Ministerio de Cultura, antes del 30 de junio de cada año, copia del acto administrativo que decida la inclusión de una manifestación en la LRPCI

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del ámbito distrital y copia del PES aprobado en cada caso.

CAPÍTULO II

Procedimiento para Incluir Manifestaciones en una LRPCI

Artículo 5°. Procedimiento para Inclusión de Manifestaciones en la LRPCI. De conformidad con lo contemplado en el artículo 12 del Decreto 2941 de 2009, reglamentado por el artículo 5 de la Resolución 0330 de 2010, se debe para que una manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial -PCI- pueda incluirse en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial debe adelantar el procedimiento establecido en este Capítulo, sin perjuicio de las modificaciones al procedimiento que sean realizadas por el Ministerio de Cultura, en su condición de coordinador del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural.

Artículo 6°. Postulación. La postulación para que una manifestación sea incluida en una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, puede provenir de entidades estatales o grupos sociales, colectividades o comunidades, o personas naturales o jurídicas.

La postulación debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11° del Decreto 2941 de 2009 y se formulará ante la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con el Decreto Distrital 070 de 2015.

Parágrafo. Si el procedimiento de inclusión de una manifestación en una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se inicia en forma oficiosa por la SCRD sólo se dará aplicación a los plazos máximos establecidos en los artículos 8 y 9 de este resolución, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución 0330 de 2010.

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Artículo 7°. Revisión de requisitos. La revisión de los requisitos previstos en el artículo 11° del Decreto 2941 de 2009 la hará la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio en un plazo no mayor a dos (2) meses, en la cual se estudiará si la documentación aportada está completa y si la manifestación coincide o no con los campos y criterios de valoración establecidos en los artículos 8° y 9° del Decreto 2941 de 2009. Durante este periodo de tiempo la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio deberá:

1. Solicitar al postulante la complementación de los requisitos faltantes. Se entiende desistida la postulación si una vez hecho el requerimiento de aclarar o complementar requisitos, el postulante no responde en el término de dos (2) meses.

2. Si no existe coincidencia con los campos y criterios de valoración establecidos en los artículos 8° y 9° del Decreto 2941 de 2009, la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio le informará así al postulante, quien podrá insistir dentro del término de dos (2) meses de los que dispone para complementar requisitos. En este caso, se solicitará el concepto al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural el cual deberá expedirse en un término no mayor a un (1) mes desde el momento de la insistencia. Si se mantiene la negativa se comunicará al postulante mediante oficio del Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en contra del cual procederá el recurso de reposición en los términos establecidos por la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. Dentro del mismo plazo de dos (2) meses, si la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio estima que la manifestación corresponde a otro ámbito territorial, deberá remitirla a la instancia que considere competente, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 8°. Evaluación. La postulación que cumpla con los requisitos descritos

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en el artículo anterior, pasará a evaluación del respectivo Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

Si el concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural sobre la posible inclusión de la manifestación en la Lista es positivo, la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio solicitará al postulante la elaboración y/o presentación del Plan Especial de Salvaguardia -PES-, para lo cual se concederá un término no inferior a doce (12) meses ni superior a treinta y seis (36) meses, según la naturaleza de la manifestación, sin perjuicio de los términos menores en los que el postulante pudiera cumplir este requisito. La solicitud al postulante podrá incorporar las recomendaciones que hubiera hecho el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

Vencido el término fijado sin que se presente el PES, se entenderá desistida la postulación. En el caso de que el concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural sea negativo, el Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte emitirá acto administrativo en este sentido, frente al cual procederán los recursos de ley.

Artículo 9°. Evaluación del PES. La evaluación del PES se llevará a cabo por el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en un término máximo de tres (3) meses desde su presentación por el postulante. La evaluación verificará el cumplimiento de los requisitos de contenido que indican los artículos 14 y 15 del Decreto 2941 de 2009.

En este mismo periodo a solicitud del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio, podrá requerir al postulante la complementación o aclaración de los contenidos del PES, concediéndole un término conveniente de acuerdo con la naturaleza de la manifestación, sin superar doce (12) meses.

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Si existe duda o queja justificada sobre la legitimidad del PES y la postulación de la manifestación, el respectivo Consejo de Patrimonio podrá solicitar la realización de un nuevo acuerdo o consulta comunitaria en la que podrán participar representantes de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. En consonancia con el artículo 14 parágrafo 2°, del Decreto 2941 de 2009, en todos los casos en los cuales la manifestación postulada para la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se refiera a los conocimientos, innovaciones y prácticas relacionadas con el uso y aprovechamiento de los recursos de la biodiversidad, generados, desarrollados y perpetuados por los grupos étnicos y comunidades locales, en los términos establecidos por el artículo 8, literal j), y conexos de la Ley 165 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Convenio de la Diversidad Biológica, o al ejercicio de la medicina tradicional, en el mismo término señalado en el numeral 3 de este artículo y sin que puedan argumentarse las excepciones de los literales a) y b), en el período de evaluación la instancia competente deberá llevar a cabo consultas con las entidades de competencia nacional o territorial que ejerzan competencias concurrentes en las referidas materias.

Esta consulta tendrá como propósito documentar mediante conceptos técnicos, cuyo contenido no tiene carácter obligatorio, la decisión de incluir o no este tipo de manifestaciones en una LRPCI.

Artículo 10°. Decisión. Cumplido el procedimiento descrito en los anteriores artículos, si el concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural fuere favorable, el Secretario/a de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acto administrativo motivado incluirá la manifestación y el correspondiente PES en la LRPCI de su ámbito de jurisdicción, cuyo contenido será como mínimo, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto Nacional 2941 de 2009, el siguiente:

1. La descripción de la manifestación.

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2. El origen de la postulación y el procedimiento seguido para la inclusión.

3. La correspondencia de la manifestación con los campos y criterios de valoración descritos en este decreto, y con los criterios de valoración adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso.

4. Plan Especial de Salvaguardia, el cual se especificará en anexo a la resolución y hará parte de la misma.

Parágrafo 1. Si el concepto del Consejo Distrital de Patrimonio fuera negativo, el Secretario/a de Cultura, Recreación y Deporte expedirá acto administrativo motivado indicando la negativa a incluir la manifestación en la LRPCI.

Parágrafo 2. El acto administrativo en cualquiera de los sentidos antes señalados, será susceptible del recurso de reposición por cualquier persona.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 11°. Costos de la formulación del Plan. Los costos que demande la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia que acompañe la postulación serán sufragados por el autor de la postulación o por terceros plenamente identificados.

Las postulaciones o iniciativas podrán sufragarse mediante la asociación de recursos de diferentes fuentes comprobables. Este tipo de comprobaciones contables deberán estar disponibles bajo la custodia del autor de la postulación y podrán ser requeridas por la instancia competente, en forma previa o posterior a la inclusión de la manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, si fuere el caso.

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Si la postulación se hiciere de oficio por la SCRD para efectuar la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, esta cubrirá los gastos que demande la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia, sin perjuicio de la posibilidad de asociar recursos de otras entidades, instancias o personas.

Artículo 12°. Plan de Desarrollo. La SCRD promoverá la incorporación de los Planes Especiales de Salvaguardia a los planes de desarrollo del respectivo ámbito.

Artículo 13°. Monitoreo y revisión. El Plan Especial de Salvaguardia será revisado por la SCRD cada cinco (5) años o cuando se estime necesario. Las modificaciones derivadas constarán en resolución motivada, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2941 de 2009.

Artículo 14°. Declaraciones anteriores. Las manifestaciones que con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 hubieran sido declaradas como bienes de interés cultural, se incorporarán a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, una vez se cuente con el correspondiente Plan Especial de Salvaguardia.

Artículo 15°. Revocatoria. La SCRD podrá revocar la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial por las razones o causas previstas en el Código Contencioso Administrativo o cuando la respectiva manifestación no cumpla con los criterios de valoración que originaron la inclusión. Esta revocatoria podrá hacerse de manera oficiosa o a solicitud de cualquier persona. En este caso se seguirá el procedimiento establecido para la aprobación de la manifestación.

Artículo 16°. Ejercicio de competencias al interior de la SCRD. Para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución, se tendrá en

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“Por la cual se desarrollan algunos aspectos relativos al Patrimonio Cultural de naturaleza inmaterial del ámbito distri tal y se dictan otras

disposiciones”

cuenta lo siguiente:

1. Los actos administrativos o comunicaciones que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y los actos de trámite que hagan imposible continuarla, serán expedidos por la/el Secretaria/o Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Estos actos administrativos o comunicaciones serán proyectados por Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio y revisada por la Oficina Asesora Jurídica de la SCRD, quien deberá notificarlos una vez sean expedidos por la/el Secretaria/o Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

2. La Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio realizará las actuaciones que permitan adelantar los procedimientos administrativos establecidos en las normas nacionales, en especial los contenidos en esta resolución, para lo cual expedirá las comunicaciones, los actos de trámite, solicitará conceptos a las entidades distritales que deben particular en el procedimiento administrativo y en general cualquier otro acto preparatorio que sea necesario para lograr dicha finalidad.

Artículo 17°. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de su publicación deroga las resoluciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los xxxx (xx) días del mes de xxxx (xx) de dos mil xxxxx (20xx)

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