resoluciÓn no · web viewfinalmente queremos agradecer por su importante desempeño en la exitosa...

722
CÓDIGO JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ TEXTO ÚNICO

Upload: others

Post on 14-Mar-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

RESOLUCIÓN No

CÓDIGO JUDICIAL

DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

TEXTO ÚNICO

SISTEMAS JURÍDICOS, S.A.

345.9

P191Panamá. [Leyes, etc.]

Código Judicial de la República de Panamá. – 3ª ed.- Panamá : Sistemas Jurídicos, S.A., 2001

900 p.; 25 cm.

ISBN 9962-809-46-0

1. CÓDIGO JUDICIAL– PANAMÁ

2. LEYES – PANAMÁ

3. PROCEDIMIENTO CIVIL

4. PROCEDIMIENTO PENAL I. TÍTULO

Derechos Reservados

©Sistemas Jurídicos, S.A.

1ra.Edición 1998

Apartado Postal 87-1129, Zona 7

Ciudad de Panamá, Rep. de Panamá

Tel: 223-2764/65 Fax: 223-2766

e-mail: [email protected]

http://www.infopanama.com

Diseño de Portada por Hanly Design Group, S.A.

Panamá

Impreso y encuadernado por D´Vinni Editorial Ltda.

Colombia

Esta edición, sus características y anotaciones son propiedad de Sistemas Jurídicos, S.A.; ninguna parte, incluido el diseño de la portada, puede ser reproducida, almacenada o transcrita en manera alguna ni por ningún medio, ya sea eléctrico, electrónico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin el consentimiento escrito del editor.

PROLOGO

H

an existido en nuestro país dos Códigos Judiciales, el primero fue expedido en la época en que nació la República. Su predecesor fue promulgado en las postrimerías de la década del ochenta. Este último, el Código Judicial de 1987, ha sido el blanco de un sinnúmero de reformas. En los años noventa, las iniciativas legislativas tendientes a su modificación proliferaron con más frecuencia, sobre todo en cuanto al proceso penal se refiere.

En un esfuerzo por buscar alternativas a los actuales problemas de la administración de justicia, se desarrolló la Ley 23 de 2001. Mediante este importante instrumento se regularon figuras diversas de orden procesal, civil y penal, buscando siempre agilizar el trámite de los expedientes, para eliminar paulatinamente la acumulación que pudiese haber de las causas por fallar en los Juzgados.

Como corolario de las reformas se dispuso en el artículo 108 de la excerta en cita, una “ordenación sistemática” de todas las normas que habían reformado el Código Judicial hasta la fecha. En otras palabras, el Legislador propuso al país un nuevo Texto Único del Código Judicial.

Esta encomiable labor fue puesta en manos de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa y del Órgano Judicial.

Al iniciar las reuniones de trabajo referentes a la ordenación sistemática, la empresa Sistemas Jurídicos, S.A. propuso la donación de la investigación jurídica que por años había estado realizando sobre el Código Judicial.

Esta propuesta fue bien acogida por los Comisionados y demás personas involucradas en la labor. Lo que redundó en gran provecho para el sistema de justicia, pues la empresa mencionada aportó un significativo cúmulo de observaciones que fueron discutidas en el seno de la Comisión.

De estas observaciones podemos destacar, las siguientes: Adecuación de las referencias internas que hacían los artículos del Código Judicial hacia normas de su propio contenido; secciones cuyo orden debía ser corregido; palabras que debían ser corregidas; secciones que debían ser suprimidas, por estar derogados los artículos que las componían; las referencias a los artículos derogados y la eliminación de la inconstitucionalidades.

Aparte de lo dicho, los investigadores de Sistemas Jurídicos, S.A. explicaron a la Comisión su posición en cuanto a los artículos 2212, 2212 A y 2099 A, que fueron introducidos al Texto Único del Código Judicial de 1987, por la Ley 23 de 1986. Esta anotación también fue considerada de forma positiva por la Comisión.

Finalmente vale decir que los investigadores de Sistemas Jurídicos, S.A. estuvieron presentes en todas las reuniones que se dieron en la Asamblea Legislativa, con motivo de la Ordenación Sistemática del Código Judicial. Todo lo anterior es importante porque demuestra el compromiso de esta casa editorial para con sus lectores.

Terminada esa labor, la editora presenta a la comunidad jurídica panameña, un trabajo metódico de la edición oficial del Código Judicial, conforme quedó después de la ordenación sistemática.

Esta edición ofrece al lector, y por ser la primera posterior a la reenumeración, el artículo con el número antiguo y con el actual. Esto proporciona seguridad a aquellos que no pueden prescindir de la numeración pasada, pues manejaban el Código en base al número de sus artículos.

Esta fórmula aparece así en toda la Jurisprudencia, Legislación Complementaria y Anexos del Código. Con ello proporcionan al usuario una identidad en el texto, que fue ejecutada pensando siempre en el que consulta.

La edición ha sido enriquecida con 52 normas que complementan el articulado del Código y 402 extractos de Jurisprudencia actual. Los fallos escogidos proponen al lector una guía didáctica en cuanto a los criterios que manejan los operadores judiciales de mayor jerarquía, con respecto a figuras importantes del procedimiento. En los anexos de este Código se encuentra para una consulta rápida, un índice de todas las sentencias que han comentado el articulado del Código Judicial, organizado con respecto al orden numérico de los artículos y el tema que se consulta.

Asimismo y tomando en cuenta el fenómeno de la Cosa Juzgada Constitucional, se ha concebido la atinada idea de colocar una cita sobre cada artículo que ha sido declarado conforme a la Constitución, por la Corte Suprema de Justicia. La anotación cuenta con la fecha del fallo y la fuente del mismo. De esta manera, los Abogados conocerán de primera mano si la norma ya ha sido demandada por inconstitucional y el resultado que el proceso arrojó. De paso van a evitar que se formulen acciones ociosas contra artículos que ya han sido declarados constitucionales.

Sobre el punto de la Constitucionalidad, se ofrece a manera de anexo, un listado de las normas que ya fueron declaradas inconstitucionales. Como sabemos el Texto Oficial suprimió los artículos declarados inconstitucionales en su totalidad y las frases de los artículos que han sido declarados parcialmente inconstitucionales. Es por ello que este anexo resulta muy conveniente, para consultar cuál era el texto del artículo y en qué consistió la declaratoria de inconstitucionalidad. De esa forma no olvidaremos la interpretación correcta de la norma.

Cabe resaltar que esta publicación ofrece una variedad de índices, (Indice Analítico del articulado del Texto del Código, Indice Temático de la Legislación Complementaria e Indice de Jurisprudencia), para facilitar la búsqueda de la información contenida en esta obra.

Como última contribución a esta nueva edición el lector podrá encontrar una referencia histórica de todas las reformas que ha sufrido el Código desde 1986 y el listado de equivalencias del articulado del Texto de anterior de 1987 con respecto al Texto Unico del 2001.

Con todas estas significativas características no me queda más que extender mis más profundas felicitaciones a SISTEMAS JURIDICOS, S.A., por el esmerado y ejemplar trabajo editorial que han desarrollado en beneficio de todos los usuarios del sistema judicial.

Dr. Jorge Fábrega Ponce

Mag. Adán Arnulfo Arjona

DISCURSO DE LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CON MOTIVO DE LA ENTREGA DEL TEXTO ÚNICO DEL CÓDIGO JUDICIAL, POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Panamá, 30 de agosto de 2001

Salón Azul de la Asamblea Legislativa, Palacio Justo Arosemena

En nombre del Órgano Judicial deseo expresar nuestra especial complacencia con la celebración de este acto que viene a coronar el esfuerzo mancomunado que desplegaron los tres poderes del Estado en la elaboración, discusión y aprobación de la Ley 23 de 1º de junio del año en curso, a través de la cual se introdujeron sustanciales modificaciones al Código Judicial y se adoptaron medidas urgentes para agilizar y mejorar la eficacia de la justicia.

Por virtud del mandato expreso del artículo 108 de la referida ley, el Órgano Judicial y la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa emprendió la delicada tarea de elaborar una ordenación sistemática de las disposiciones no reformadas del Código Judicial y de las nuevas normas que han sido incorporadas con la Ley 23, esfuerzo éste que hoy se vé felizmente concluido en forma de texto único.

No deseo desaprovechar la ocasión para registrar la valiosa y decisiva colaboración que han brindado las editoras privadas, Sistemas Jurídicos, S.A. y Mizrachi y Pujol, S.A. para el éxito de este trabajo. Es indudable que, sin la participación de estas dos prestigiosas editoriales la tarea de ordenación sistemática habría tomado mucho más tiempo en concluirse. Apoyado en el esfuerzo de estas dos empresas, el Organo Judicial dignamente representado por el Magistrado Adán Arnulfo Arjona L. y la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa ha logrado cumplir la responsabilidad encomendada por la Ley antes de su entrada en vigencia el próximo 5 de septiembre del presente año.

Confiamos en que el trabajo que culmina alcance fecundos frutos y que las modificaciones que han cristalizado en la Ley 23 cumplan los objetivos perseguidos, de lograr un permanente mejoramiento en el servicio de administración de justicia en nuestro país.

Mirtza Angélica Franceschi de Aguilera

I

PRESENTACIÓN PRELIMINAR

niciando un nuevo siglo, nuestra República se presta a buscar la eficiencia en su Administración de Justicia. Con esta intención es promulgada la Ley 23 de 1 de junio de 2001, mediante la cual se reformaron más de cien artículos del Código Judicial y se dispuso una nueva enumeración del mismo, a fin de consolidar en un solo texto, todas las reformas que había sufrido desde su promulgación en 1987.

Desde los inicios de la década del noventa, nuestra empresa Sistemas Jurídicos, S. A., ha desarrollado una prolija investigación en cuanto a los Códigos Nacionales, incluyendo el Judicial.

Nuestro trabajo consistió en recopilar e introducir al texto, las reformas, las sentencias de constitucionalidad e inconstitucionalidad, las leyes que servían de complemento, las anotaciones sobre normas de cualquier rango que guardaban relación con artículos del código, la jurisprudencia más exacta que comentaba el sentido de los artículos del código. Además hemos desarrollado un índice analítico completo, reconocido en el foro por su fácil manejo y por la adecuada identificación de los conceptos de más interés para el profesional del derecho.

Definitivamente que una de nuestras obras más importantes, la constituye el Código Judicial, el cual ha sido concebido especialmente para quienes día a día deben enfrentar el deber de impartir justicia o de aportar a los litigantes la debida representación en juicio.

La consolidación de nuestra investigación jurídica, se vio plasmada en el seno de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa. Como servidores de la comunidad jurídica panameña, participamos intensamente en todas las reuniones de trabajo que se llevaron a cabo con ocasión de la nueva enumeración del código. Allí fue escuchado el criterio de nuestra empresa en cuanto a puntos de mucho interés, como por ejemplo la eliminación de las inconstitucionalidades, en el nuevo Texto Único, la adecuación de las referencias hacia artículos derogados del Código y otros tantos que ya han sido enumerados por quienes han analizado con buenos ojos nuestra obra.

Sistemas Jurídicos, S. A., en homenaje a la gran aceptación que tienen nuestros códigos entre los profesionales del derecho, funcionarios judiciales y estudiantes; presenta una edición de lujo sin precedentes en la historia jurídica panameña.

Hemos escogido este importante momento para ofrecer en un solo texto todo lo necesario para la comprensión, manejo adecuado y uso eficaz del TEXTO ÚNICO del 2001.

Para lograr ese objetivo hemos adecuado a la nueva numeración lo siguiente: Texto del Código, Jurisprudencias, Índice de Jurisprudencias, Índice Analítico, Legislación Complementaria e Índice General. Además incluimos en calidad de anexos una lista de las inconstitucionalidades, de las constitucionalidades, de las leyes reformatorias y de las equivalencias.

Debemos destacar que nuestra obra cuenta con cuatrocientos extractos de jurisprudencia. Escogidos por nuestros investigadores, desde los mismos legajos del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y sus Salas, así como de los Tribunales Superiores.

Después de todo lo dicho, solo nos queda invitarles a servirse de esta edición que sabemos va a ser una herramienta indispensable en la importante labor de Profesores (as), Abogados (as), Funcionarios Judiciales y del Ministerio Público, Asesores Legales de entidades públicas, Consultores privados, Estudiantes de Derecho y del público en general.

Finalmente queremos agradecer por su importante desempeño en la exitosa conclusión de esta obra a las siguientes personas: Licenciada Margie Angel de Cohen, Licenciada Gloria Alexandra Becerra Ospina, Licenciado Juan Carlos Chavarria y al Licenciado Hermes Ariel Ortega Benítez. Estamos seguros que sin su esmerado trabajo no hubiésemos logrado la culminación de esta ejemplar compilación.

Moisés D. Cohen M.

Presidente

ÍNDICE GENERAL DEL

CÓDIGO JUDICIAL

PrólogoI

Discurso de la Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia en el acto público de entrega del Código JudicialIII

Presentación PreliminarV

Resolución Nº 1 de 30 de agosto de 200123

Notas de ayuda al usuario24

LIBRO PRIMERO

Organización Judicial

TÍTULO I.ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y CARGOS JUDICIALES (Art. 1 al 64)27

Capítulo I.Administración de Justicia (Art. 1 al 6)27

Capítulo II.Cargos Judiciales (Art. 7 al 64)28

Sección 1a.Nombramiento, Posesión, Excusa y Vacantes (Art. 7 al 42)28

Sección 2a.Incompatibilidades y Garantías (Art. 43 al 64)32

TÍTULO II.DIVISIÓN TERRITORIAL EN LO JUDICIAL (Art. 65 al 68)35

TÍTULO III.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Art. 69 al 117)35

Capítulo I.Personal y Atribuciones de la Corte (Art. 69 al 100)35

Sección 1a.Personal (Art. 69 al 85)35

Sección 2a.Atribuciones del Pleno (Art. 86 al 91)37

Sección 3a.Sala Primera, de lo Civil (Art. 92 al 93)39

Sección 4a.Sala Segunda, de lo Penal (Art. 94 al 96)40

Sección 5a.Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo (Art. 97 al 99)41

Sección 6a.Sala Cuarta de Negocios Generales (Art. 100)43

Capítulo II.Repartos y Sustanciación de los Negocios y Modos de Dirimir los Desacuerdos (Art. 101 al 115)44

Capítulo III.Presidentes de la Corte (Art. 116 al 117)46

Sección 1a.Presidente de la Corte (Art. 116)46

Sección 2a.Presidentes de Sala (Art. 117)46

TÍTULO IV.TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL (Art. 118 al 147)47

Capítulo I.Personal y Atribuciones (Art. 118 al 129)47

Sección 1a.Personal (Art. 118 al 126)47

Sección 2a.Atribuciones (Art. 127 al 129)48

Capítulo II.Los Tribunales Superiores, Modo de Ejercer sus Atribuciones (Art. 130 al 146)49

Sección 1a.Disposiciones Generales (Art. 130 al 134)49

Sección 2a.Reglas Relativas a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial (Art. 135 al 145)49

Sección 3a.Reglas Relativas al Tribunal Superior del Segundo, Tercero y Cuarto Distrito Judicial (Art. 146)50

Capítulo III.Presidente y Vicepresidente del Tribunal Superior (Art. 147)50

TÍTULO V.JUECES DE CIRCUITO (Art. 148 al 166)50

Capítulo I.Jueces (Art. 148 al 158)50

Capítulo II.Atribuciones (Art. 159 al 163)51

Capítulo III.Tribunal de Apelaciones y Consultas (Art. 164 al 166)53

TÍTULO VI.JUECES MUNICIPALES (Art. 167 al 182)54

Capítulo I.Jueces (Art. 167 al 173)54

Capítulo II.Atribuciones (Art. 174 al 177)55

Capítulo III.Juez Comarcano (Art. 178 al 182)56

TÍTULO VII.SECRETARIOS Y DEMÁS SUBALTERNOS DE LOS TRIBUNALES (Art. 183 al 198)56

Capítulo Único. Deberes y Prohibiciones (Art. 183 al 198)56

TÍTULO VIII.DEBERES, RESPONSABILIDADES Y FACULTADES DE LOS MAGISTRADOS Y JUECES (Art. 199 al 202)58

TÍTULO IX.AUXILIARES DEL ÓRGANO JUDICIAL (Art. 203 al 227)60

Capítulo I.Jueces y demás Funcionarios Comisionados (Art. 203 al 214)60

Capítulo II.Las Partes y sus Apoderados (Art. 215 al 217)61

Capítulo III.Auxiliares Judiciales (Art. 218 al 227)62

TÍTULO X.JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA (Art. 228 al 266)63

Capítulo I.Jurisdicción (Art. 228 al 233)63

Capítulo II.Competencia (Art. 234 al 265)64

Capítulo III.Acumulación Objetiva (Art. 266)69

TÍTULO XI.DÍAS Y HORAS DE DESPACHO EN LAS OFICINAS JUDICIALES (Art. 267 al 269)69

TÍTULO XII.CARRERA JUDICIAL (Art. 270 al 301)69

Capítulo I.Nombramientos (Art. 271 al 273)70

Capítulo II.Juramento y Toma de Posesión (Art. 274 al 277)71

Capítulo III.Escalafón (Art. 278)71

Capítulo IV.Inamovilidad (Art. 279)71

Capítulo V.Suspensión (Art. 280 al 281)71

Capítulo VI.Traslados (Art. 282 al 283)72

Capítulo VII.Separación (Art. 284)73

Capítulo VIII.Renuncias (Art. 285)73

Capítulo IX.Correcciones Disciplinarias (Art. 286 al 301)73

TÍTULO XIII.DEBERES, PRERROGATIVAS Y SANCIONES (Art. 302 al 328)76

TÍTULO XIV.MINISTERIO PÚBLICO (Art. 329 al 412)79

Capítulo I.Organización y Atribuciones (Art. 329 al 346)79

Sección 1a.Agentes del Ministerio Público (Art. 329 al 344)79

Sección 2a.Personal Subalterno (Art. 345 al 346)81

Capítulo II.Atribuciones Generales (Art. 347)81

Capítulo III.Atribuciones Especiales (Art. 348 al 363)82

Sección 1a.Procurador General de la Nación (Art. 348)82

Sección 2a.Fiscal Auxiliar de la República (Art. 349 al 350)83

Sección 3a.Fiscal Delegado I de la Procuraduría General de la Nación (Art. 351 al 352)83

Sección 4a.Fiscal Delegado II de la Procuraduría General de la Nación (Art. 353 al 359)83

Sección 5a.Fiscales de Distrito Judicial (Art. 360)84

Sección 6a.Fiscales de Circuito (Art. 361)84

Sección 7a.Personeros Municipales (Art. 362)85

Sección 8a.Departamento de Servicios Periciales de la Procuraduría

General de la Nación (Art. 363)85

Capítulo IV.Instituto de Medicina Legal (Art. 364 al 376)85

Capítulo V.Disposiciones Comunes a los Agentes del Ministerio Público (Art. 377 al 394)86

Capítulo VI.Impedimentos y Recusaciones (Art. 395 al 399)88

Capítulo VII.Deberes de los Secretarios y demás Subalternos (Art. 400 al 404)89

Sección 1a.Secretarios (Art. 400 al 401)89

Sección 2a.Demás Subalternos (Art. 402 al 404)89

Capítulo VIII.Prohibiciones (Art. 405)90

Capítulo IX.Emolumentos, Licencias, Renuncias, Vacaciones (Art. 406 al 407)90

Capítulo X.Días y Horas de Despacho en las Oficinas del Ministerio Público (Art. 408 al 409)90

Capítulo XI.Sueldos y Honorarios (Art. 410 al 412)90

TÍTULO XV.INSTITUTO DE DEFENSORÍA DE OFICIO (Art. 413 al 437)90

TÍTULO XVI.CONSEJO JUDICIAL Y ÉTICA JUDICIAL (Art. 438 al 460)92

Capítulo I.Consejo Judicial (Art. 438 al 446)92

Capítulo II.Ética Judicial (Art. 447 al 460)93

Sección 1a.Normas de Conductas (Art. 447)93

Sección 2a.Competencia, Procedimiento y Sanciones (Art. 448 al 460)95

TÍTULO XVII.DE LA JURISDICCIÓN LABORAL ( Art. 460-A al 460-O)97

Capítulo I.Jurisdicción y Competencia (Art. 460-A al 460-C)97

Capítulo II.Tribunales Superiores de Trabajo (Art. 460-D al 460-I)97

Capítulo III.Jueces Seccionales de Trabajo (Art. 460-J al 460-O)98

LIBRO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO CIVIL

PARTE I

REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO

TÍTULO PRELIMINAR.(Art. 461 al 494)101

Capítulo I.Principios (Art. 461 al 476)101

Capítulo II.Disposiciones Generales sobre Gestión y Actuación (Art. 477 al 494)104

TÍTULO I.ACTUACIÓN (Art. 495 al 530)107

Capítulo I.Formación del Expediente (Art. 495 al 497)107

Capítulo II.Pérdida y Reposición de Expedientes (Art. 498 al 506)107

Capítulo III.Términos (Art. 507 al 529)109

Capítulo IV.Desglose (Art. 530)111

TÍTULO II.MEDIDAS CAUTELARES (Art. 531 al 580)111

Capítulo I.Normas Generales (Art. 531 al 532)111

Capítulo II.Secuestro (Art. 533 al 564)113

Capítulo III.Suspensión (Art. 565 al 568)122

Capítulo IV.Medidas Conservatorias ó de Protección en General (Art. 569)123

Capítulo V.Cauciones (Art. 570 al 572)125

Capítulo VI.Diligencia de Allanamiento (Art. 573 al 580)126

TÍTULO III.SUJETOS DEL PROCESO (Art. 581 al 661)126

Capítulo I.Los Jueces (Art. 581 al 584)126

Capítulo II.Las Partes (Art. 585 al 600)127

Capítulo III.Terceros (Art. 601 al 618)129

Sección 1a.Litis Consorte (Art. 601 al 602)129

Sección 2a.Intervención de Terceros (Art. 603 al 607)130

Sección 3a.Llamamiento al Proceso (Art. 608 al 610)132

Sección 4a.Sucesión Procesal (Art. 611 al 614)132

Sección 5a.Acción Subrogatoria (Art. 615 al 618)132

Capítulo IV.Apoderados (Art. 619 al 661)133

TÍTULO IV.OBJETO DEL PROCESO (Art. 662 al 695)139

Capítulo I.Demanda (Art. 662 al 679)139

Capítulo II.Contestación de la Demanda (Art. 680 al 685)143

Capítulo III.Corrección (Art. 686 al 687)144

Capítulo IV.Excepciones (Art. 688 al 695)145

TÍTULO V.SANEAMIENTO (Art. 696)146

TÍTULO VI.INCIDENCIAS (Art. 697 al 779)147

Capítulo I.Disposiciones Generales sobre Incidentes (Art. 697 al 712)147

Capítulo II.Conflictos de Competencia (Art. 713 al 719)149

Capítulo III.Acumulación de Procesos (Art. 720 al 731)149

Capítulo IV.Nulidades (Art. 732 al 759)151

Capítulo V.Impedimentos y Recusaciones (Art. 760 al 779)158

Sección 1a.Impedimentos (Art. 760 al 765)158

Sección 2a.Recusaciones (Art. 766 al 779)159

TÍTULO VII.PRUEBAS (Art. 780 al 986)160

Capítulo I.Normas Generales (Art. 780 al 814)160

Capítulo II.Aseguramiento de Pruebas (Art. 815 al 831)166

Sección 1a.Diligencia Exhibitoria (Art. 817 al 827)166

Sección 2a.Inspección Judicial (Art. 828)168

Sección 3a.Reconocimiento de Documentos Privados (Art. 829 al 830)168

Sección 4a.Testimonios Prejudiciales (Art. 831)168

Capítulo III.Documentos (Art. 832 al 892)168

Sección 1a.Disposiciones Generales (Art. 832 al 833)168

Sección 2a.Documentos Públicos (Art. 834 al 855)168

Sección 3a.Documentos Privados (Art. 856 al 876)172

Sección 4a.Documentos procedentes del Extranjero (Art. 877 al 878)177

Sección 5a.Tacha de Documentos (Art. 879 al 883)177

Sección 6a.Disposiciones Comunes (Art. 884 al 892)178

Capítulo IV.Informes (Art. 893 al 894)179

Capítulo V.Confesión (Art. 895 al 902)180

Capítulo VI.Declaración de Parte (Art. 903 al 906)181

Capítulo VII.Testimonios (Art. 907 al 953)182

Sección 1a.Normas Generales (Art. 907 al 916)182

Sección 2a.Fuerza de los Testimonios (Art. 917 al 922)183

Sección 3a.Ratificaciones (Art. 923 al 924)185

Sección 4a.Testigos Ausentes o Impedidos (Art. 925 al 928)185

Sección 5a.Citación de los Testigos (Art. 929 al 935)186

Sección 6a.Examen de los Testigos (Art. 936 al 952)187

Sección 7a.Careos (Art. 953)189

Capítulo VIII.Inspección Judicial y Reconstrucción (Art. 954 al 965)189

Capítulo IX.Prueba Pericial (Art. 966 al 981)191

Sección 1a.Procedencia y Práctica (Art. 966 al 978)191

Sección 2a.Tachas de Peritos (Art. 979)193

Sección 3a.Valor del Dictamen Pericial (Art. 980)193

Sección 4a.Dictámenes Especiales (Art. 981)194

Capítulo X.Indicios (Art. 982 al 986)194

TÍTULO VIII.RESOLUCIONES JUDICIALES (Art. 987 al 1050)194

Capítulo I.Proveído, Providencias, Autos y Sentencias (Art. 987 al 995)194

Capítulo II.Liquidación de Condena en Abstracto (Art. 996 al 998)196

Capítulo III.Aclaraciones y Correcciones de las Resoluciones (Art. 999 al 1000)197

Capítulo IV.Notificaciones y Citaciones (Art. 1001 al 1027)197

Capítulo V.Efectos de las Sentencias (Art. 1028 al 1034)203

Sección 1a.Cosa Juzgada (Art. 1028 al 1031)203

Sección 2a.Efectos en otro Proceso (Art. 1032 al 1034)204

Capítulo VI.Ejecución de Resoluciones Judiciales (Art. 1035 al 1050)205

Sección 1a.Disposiciones Preliminares (Art. 1035 al 1037)205

Sección 2a.Ejecución (Art. 1038 al 1046)205

Sección 3a.Ejecución contra el Estado (Art. 1047 al 1048)206

Sección 4a.Procedimiento Complementario a la Ejecución (Art. 1049 al 1050)207

TÍTULO IX.EXPENSAS Y COSTAS (Art. 1051 al 1081)207

Capítulo I.Expensas (Art. 1051 al 1067)207

Capítulo II.Costas (Art. 1068 al 1081)209

TÍTULO X.MEDIOS EXCEPCIONALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO (Art. 1082 al 1118)212

Capítulo I.Transacción (Art. 1082 al 1086)212

Capítulo II.Desistimiento (Art. 1087 al 1102)213

Capítulo III.Caducidad de la Instancia (Art. 1103 al 1114)216

Capítulo IV.Allanamiento a la Pretensión (Art. 1115 al 1118)221

TÍTULO XI.MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y CONSULTA (Art. 1119 al 1226)221

Capítulo I.Normas Generales (Art. 1119 al 1128)221

Capítulo II.Reconsideración (Art. 1129 al 1130)223

Capítulo III.Apelación (Art. 1131 al 1150)223

Capítulo IV.Saneamiento en la Apelación y en la Consulta (Art. 1151)226

Capítulo V.Recurso de Hecho (Art. 1152 al 1161)227

Capítulo VI.Recurso de Casación (Art. 1162 al 1203)227

Sección 1a.Fines (Art. 1162)227

Sección 2a.Resoluciones susceptibles del Recurso (Art. 1163 al 1172)228

Sección 3a.Anuncio del Recurso y Envío del Expediente a la Corte (Art. 1173 al 1178)231

Sección 4a.Sustanciación del Recurso (Art. 1179 al 1198)232

Sección 5a.Disposiciones Finales (Art. 1199)234

Sección 6a.Casación en Interés de la Ley (Art. 1200 al 1203)234

Capítulo VII.Revisión (Art. 1204 al 1224)235

Sección 1a.Casos y Tiempo en que puede Interponerse el Recurso (Art. 1204 al 1207)235

Sección 2a.Quienes pueden Interponer el Recurso (Art. 1208 al 1213)236

Sección 3a.Decisión del Recurso (Art. 1214 al 1224)236

Capítulo VIII.Consulta (Art. 1225 al 1226)237

PARTE II

PROCESOS

TÍTULO XII.PROCESOS DE CONOCIMIENTO (Art. 1227 al 1421)238

Capítulo Preliminar.Disposiciones Comunes (Art. 1227)239

Capítulo I.Proceso Ordinario (Art. 1228 al 1280)239

Sección 1a.Normas Generales (Art. 1228 al 1230)239

Sección 2a.Procesos Ordinarios de Menor Cuantía (Art. 1231 al 1234)239

Sección 3a.Proceso Ordinario por Valores que Exceden de Doscientos Cincuenta Balboas sin pasar de Mil Balboas (Art. 1235 al 1241)240

Sección 4a.Proceso Ordinario por Valores que Excedan de Mil Balboas sin pasar de Cinco Mil Balboas (Art. 1242 al 1250)240

Sección 5a.Disposiciones Comunes a los Juicios de Menor Cuantía (Art. 1251 al 1254)241

Sección 6a.Procesos Ordinarios de Mayor Cuantía (Art. 1255 al 1272)241

Sección 7a.Segunda Instancia (Art. 1273 al 1280)246

Capítulo II.Proceso Oral (Art. 1281 al 1344)245

Sección 1a.Normas Generales (Art. 1281 al 1294)245

Sección 2a.Normas Especiales (Art. 1295 al 1344)247

1.Divorcio y Separación de Cuerpos (Art. 1295 al 1296)247

2.Reconciliación de los Cónyuges (Art. 1297)247

3.Nulidad de Matrimonio (Art. 1298 al 1302)247

4.Filiación (Art. 1303 al 1306)248

5.Interdicción (Art. 1307 al 1324)248

6.Alimentos (Art. 1325 al 1344)249

Capítulo III.Proceso Sumario (Art. 1345 al 1421)251

Sección 1a.Normas Generales (Art. 1346)252

Sección 2a.Normas Especiales (Art. 1347 al 1414)253

1.División y Ventas de Bienes Comunes (Art. 1347 al 1352)253

2.Servidumbre (Art. 1353 al 1355)254

3.Interdictos Posesorios (Art. 1356 al 1373)254

4.Denuncia de Obra Nueva (Art. 1374 al 1375)256

5.Denuncia de Obra Ruinosa (Art. 1376 al 1377)257

6.Fallos de Policía (Art. 1378)258

7.Rendición de Cuentas (Art. 1379 al 1394)260

8.Desahucio y Lanzamiento (Art. 1395 al 1414)262

a.Desahucio (Art. 1395 al 1400)262

b.Lanzamiento (Art. 1401 al 1410)263

c.Disposiciones Aplicables a las Secciones Precedentes (Art. 1411 al 1414)265

Sección 3a.Reglas Especiales sobre Arrendamientos Rústicos (Art. 1415 al 1418)265

Sección 4a.Reconocimiento y Ejecución de Sentencia Extranjera (Art. 1419 al 1421)266

TÍTULO XIII.PROCESOS NO CONTENCIOSOS (Art. 1422 al 1611)267

Capítulo I.Normas Generales (Art. 1422 al 1424)267

Capítulo II.Normas Especiales (Art. 1425 al 1478)268

1.Adopción (Art. 1425 al 1427)268

2.Nombramiento de Guardadores (Art. 1428 al 1433)269

3.Emancipación de Hijos (Art. 1434)270

4.Habilitación de Edad (Art. 1435)270

5.Inspecciones Oculares sobre Medidas y Linderos (Art. 1436 al 1443)270

6.Edificaciones en Terrenos Ajenos (Art. 1444 al 1445)271

7.Patrocinio Procesal Gratuito (Art. 1446 al 1450)272

8.Pago por Consignación (Art. 1451 al 1457)272

9.Divorcio por Mutuo Consentimiento (Art. 1458 al 1459)273

10.Ausencia y Presunción de Muerte (Art. 1460 al 1468)273

11.Deslinde y Amojonamiento (Art. 1469 al 1478)274

Capítulo III.Procesos Sucesorios (Art. 1479 al 1611)276

Sección 1a.Disposiciones Preliminares (Art. 1479 al 1480)276

Sección 2a.Herencia Yacente (Art. 1481 al 1489)277

Sección 3a.Presentación, Apertura, Autenticación y Protocolización de Testamentos

(Art. 1490 al 1507)278

1.Presentación y Apertura de Testamentos (Art. 1490 al 1497)278

2.Protocolización de Testamentos Cerrados, Ológrafos y Verbales (Art. 1498)279

3.Autenticación de Testamentos Verbales (Art. 1499 al 1502)279

4.Testamento Otorgado en el Extranjero (Art. 1503 al 1507)279

Sección 4a.Proceso de Sucesión en General (Art. 1508 al 1524)280

Sección 5a.Sucesión Testamentaria (Art. 1525 al 1544)283

1.Sucesión Testamentaria (Art. 1525 al 1526)283

2.Sucesión Intestada (Art. 1527 al 1544)284

Sección 6a.Inventarios y Avalúos (Art. 1545 al 1559)285

Sección 7a.Partición (Art. 1560 al 1581)287

Sección 8a.Administración de la Herencia (Art. 1582 al 1588)289

Sección 9a.Pago de las Deudas Hereditarias (Art. 1589 al 1597)289

Sección 10a.Acumulación de Sucesiones (Art. 1598 al 1601)290

Sección 11a.Procedimientos Especiales Varios (Art. 1602 al 1604)290

Sección 12a.Sucesiones Especiales de Menor Cuantía (Art. 1605 al 1611)290

TÍTULO XIV. PROCESOS DE EJECUCIÓN (Art. 1612 al 1785)291

Capítulo I.Proceso Ejecutivo (Art. 1612 al 1733)291

Sección 1a.Normas Generales (Art. 1612 al 1621)291

Sección 2a.Auto Ejecutivo (Art. 1622 al 1640)294

Sección 3a.Notificación del Auto Ejecutivo (Art. 1641 al 1646)298

Sección 4a.Embargo y Avalúo de Bienes (Art. 1647 al 1676)299

Sección 5a.Reclamación al Hacer el Depósito (Art. 1677 al 1679)304

Sección 6a.Desembargo (Art. 1680 al 1681)304

Sección 7a.Excepciones (Art. 1682 al 1695)305

Sección 8a.Incidentes (Art. 1696 al 1697)308

Sección 9a.Apelación (Art. 1698 al 1699)308

Sección 10a.Venta Judicial (Art. 1700 al 1733)309

Capítulo II.Procesos Ejecutivos Hipotecarios (Art. 1734 al 1750)313

Capítulo III.Proceso Ejecutivo Prendario (Art. 1751 al 1759)315

Capítulo IV.Proceso Ejecutivo de Menor Cuantía (Art. 1760)316

Capítulo V.Acumulaciones (Art. 1761)316

Capítulo VI.Embargo de Otra Jurisdicción (Art. 1762 al 1763)317

Capítulo VII.Tercerías (Art. 1764 al 1776)317

Sección 1a.Tercería Excluyente (Art. 1764 al 1769)317

Sección 2a.Tercería Coadyuvante (Art. 1770 al 1775)318

Sección 3a.Disposiciones Comunes a las Dos Secciones Precedentes (Art. 1776)319

Capítulo VIII.Proceso por cobro coactivo (Art. 1777 al 1785)320

TÍTULO XV. QUIEBRA Y CONCURSO DE ACREEDORES (Art. 1786 al 1912)321

Capítulo I.Declaración del Concurso (Art. 1786 al 1801)321

Capítulo II.Diligencias Subsiguientes a la Declaración del Concurso (Art. 1802 al 1811)323

Capítulo III.Inventario (Art. 1812 al 1819)323

Capítulo IV.Curador del Concurso (Art. 1820 al 1833)324

Capítulo V.Junta General de Acreedores y Examen y Reconocimiento de Créditos

(Art. 1834 al 1848)325

Capítulo VI.Pago de Créditos Privilegiados (Art. 1849 al 1854)326

Capítulo VII.Procesos Pendientes con el Concursado (Art. 1855 al 1860)327

Capítulo VIII.Procesos contra el Concurso sobre Créditos Litigiosos (Art. 1861 al 1866)327

Capítulo IX.Distribución de la Masa de Bienes del Concurso (Art. 1867 al 1877)328

Capítulo X.Calificación de la Insolvencia (Art. 1878 al 1881)328

Capítulo XI.Convenio entre los Acreedores y el Concursado (Art. 1882 al 1887)328

43

Capítulo XII.Delegación de los Acreedores (Art. 1888 al 1892)329

Capítulo XIII.Disposiciones Finales (Art. 1893 al 1901)329

Capítulo XIV.Concursos de Cuantía Menor de Diez Mil Balboas (Art. 1902 al 1912)330

TÍTULO XVI.EXPROPIACIÓN (Art. 1913 al 1931)331

Capítulo I.Normas Generales (Art. 1913 al 1926)331

Capítulo II.Expropiación en Casos de Urgencia (Art. 1927 al 1931)333

TÍTULO XVII.DESACATO A LOS TRIBUNALES (Art. 1932 al 1938)334

TÍTULO XVIII.GARANTÍAS DEL ESTADO Y ENTIDADES PÚBLICAS (Art. 1939)335

TÍTULO XIX.DEFINICIONES (Art. 1940)336

LIBRO TERCERO

Proceso Penal

TÍTULO I.DISPOSICIONES PRELIMINARES (Art. 1941 al 2030)339

Capítulo I.Acción Penal (Art. 1941 al 1968)339

Capítulo II.Acción Civil (Art. 1969 al 1981)343

Capítulo III.Sujetos Procesales (Art. 1982 al 2030)345

Sección 1a.Tribunales Competentes (Art. 1982 al 1987)345

Sección 2a.Ministerio Público (Art. 1988 al 1993)347

Sección 3a.Denunciante (Art. 1994 al 1999)347

Sección 4a.Querellante (Art. 2000 al 2005)348

Sección 5a.Imputado (Art. 2006 al 2012)349

Sección 6a.Defensores (Art. 2013 al 2027)350

1.Impedimentos (Art. 2022 al 2023)352

2.Sanciones (Art. 2024 al 2027)352

Sección 7a.Tercero Incidental (Art. 2028 al 2030)352

TÍTULO II.SUMARIO (Art. 2031 al 2216)354

Capítulo I.Instrucción del Sumario (Art. 2031 al 2043)354

Capítulo II.Investigación de los Hechos (Art. 2044 al 2086)356

Capítulo III.Investigación de los Delincuentes (Art. 2087 al 2103)361

Capítulo IV.Citación de Testigos, Peritos y Facultativos (Art. 2104 al 2122)364

Capítulo V.Careos (Art. 2123 al 2125)367

Capítulo VI.Medidas Cautelares y Excarcelación del Imputado (Art. 2126 al 2177)367

Sección 1a.Medidas Cautelares Personales (Art. 2126 al 2139)367

Sección 2a.Detención Preventiva (Art. 2140 al 2154)373

Sección 3a.Excarcelación (Art. 2155 al 2172)378

Sección 4a.Exclusión del Derecho de Excarcelación (Art. 2173)382

Sección 5a.Cancelación de Fianza (Art. 2174 al 2177)383

Capítulo VII.Allanamiento y Registro (Art. 2178 al 2193)384

Capítulo VIII.Conclusión del Sumario (Art. 2194 al 2196)386

Capítulo IX.Audiencia Preliminar (Art. 2197 al 2204)386

Capítulo X.Sobreseimiento (Art. 2205 al 2216)388

TÍTULO III.DEL PLENARIO (Art. 2217 al 2315)389

Capítulo I.Auto de Enjuiciamiento (Art. 2217 al 2227)389

Capítulo II.Celebración de la Audiencia (Art. 2228 al 2229)391

Capítulo III.Facultades del Juez en la Audiencia (Art. 2230 al 2235)391

Capítulo IV.Modo de Practicar las Pruebas (Art. 2236 al 2264)392

Sección 1a.Declaración del Imputado (Art. 2236 al 2243)392

Sección 2a.Examen de los Testigos (Art. 2244 al 2253)392

Sección 3a.Prueba Pericial (Art. 2254 al 2255)393

Sección 4a.Prueba Documental e Inspección Judicial (Art. 2256 al 2257)393

Sección 5a.Disposiciones Comunes a las Secciones Anteriores (Art. 2258 al 2264)393

Capítulo V.Suspensión de la Audiencia (Art. 2265 al 2271)394

Capítulo VI.Medidas de Previo Pronunciamiento (Art. 2272 al 2278)395

Capítulo VII.Impedimentos y Recusaciones (Art. 2279 al 2281)396

Capítulo VIII.Conflictos de Competencia (Art. 2282 al 2287)396

Capítulo IX.Acumulación de Procesos (Art. 2288 al 2293)397

Capítulo X.Nulidades (Art. 2294 al 2298)398

Capítulo XI.Notificaciones (Art. 2299 al 2305)398

Capítulo XII.Procedimiento para la Citación del Imputado (Art. 2306 al 2310)400

Capítulo XIII.Procedimiento en Caso de Fuga de Imputados o Reos (Art. 2311 al 2315)401

TÍTULO IV.JUICIOS CON INTERVENCIÓN DE JURADO (Art. 2316 al 2392)401

Capítulo I.Disposiciones Generales (Art. 2316 al 2348)401

Sección 1a.Competencia (Art. 2316)401

Sección 2a.Facultad de Renunciar al Derecho de ser Juzgado por Jurado (Art. 2317 al 2319)401

Sección 3a.Cargo de Jurado (Art. 2320 al 2322)402

Sección 4a.Exentos de Servir como Jurados (Art. 2323)402

Sección 5a.Formación de la Lista de Jurado (Art. 2324 al 2327)403

Sección 6a.Composición del Jurado (Art. 2328 al 2331)403

Sección 7a.Impedimentos (Art. 2332 al 2333)403

Sección 8a.Procedimiento (Art. 2334 al 2343)404

Sección 9a.Sorteo de Jurado (Art. 2344 al 2347)404

Sección 10a.Excusas (Art. 2348)405

Capítulo II.Audiencias con Intervención de Jurados (Art. 2349 al 2392)405

Sección 1a.Celebración de la Audiencia (Art. 2349 al 2373)405

Sección 2a.Cuestionarios (Art. 2374 al 2377)409

Sección 3a.Deliberaciones, Veredicto y Sentencia (Art. 2378 al 2386)410

Sección 4a.Responsabilidad de los Jurados (Art. 2387)410

Sección 5a.Sanciones y Modo de Reclamar contra ella (Art. 2388 al 2392)410

TÍTULO V.DE LAS PENAS (Art. 2393 al 2406)411

Capítulo I.Efectos del Cambio de Legislación (Art. 2393 al 2394)411

Capítulo II.Reemplazo de las Penas Cortas de Privación de Libertad, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y Libertad Condicional (Art. 2395 al 2406)411

TÍTULO VI.SENTENCIAS (Art. 2407 al 2421)413

Capítulo I.Sentencia de Primera Instancia (Art. 2407 al 2416)413

Capítulo II.Sentencia de Segunda Instancia (Art. 2417 al 2419)414

Capítulo III.Ejecución de Sentencia (Art. 2420 al 2421)414

TÍTULO VII.MEDIOS DE IMPUGNACIÓN (Art. 2422 al 2429)414

Capítulo I.Normas Generales (Art. 2422 al 2424)414

Capítulo II.Apelación (Art. 2425 al 2427)415

Capítulo III.Recurso de Hecho (Art. 2428 al 2429)416

TÍTULO VIII.RECURSOS DE CASACIÓN Y REVISIÓN (Art. 2430 al 2462)416

Capítulo I.Casación (Art. 2430 al 2453)416

Sección 1a.Naturaleza del Recurso (Art. 2430 al 2433)416

Sección 2a.Admisión, Sustanciación y Determinación del Recurso en Asuntos Penales (Art. 2434 al 2453)419

Capítulo II.Revisión (Art. 2454 al 2462)422

TÍTULO IX.PROCESOS ESPECIALES (Art. 2463 al 2537)423

Capítulo I.Disposición Preliminar (Art. 2463)423

Capítulo II.Procesos Contra Servidores Públicos (Art. 2464 al 2477)423

Capítulo III.Asamblea Legislativa (Art. 2478 al 2492)425

Sección 1a.Instrucción y Sustanciación del Proceso (Art. 2478 al 2485)425

Sección 2a.Vista y Decisión de la Causa (Art. 2486 al 2492)426

Capítulo IV.Juicios Penales ante la Corte Suprema de Justicia (Art. 2493 al 2495)427

Capítulo V.Extradición (Art. 2496 al 2516)427

Sección 1a.Extradición de Personas Reclamadas por Autoridades Panameñas (Art. 2497 al 2499)427

Sección 2a.Extradición de Personas Reclamadas por Autoridades Extranjeras (Art. 2500 al 2516)427

Capítulo VI.Rehabilitación (Art. 2517 al 2522)430

Capítulo VII.Reposición de Expedientes Penales (Art. 2523 al 2525)430

Capítulo VIII.Proceso Abreviado (Art. 2526 al 2529)431

Capítulo IX.Proceso Directo (Art. 2530 al 2537)431

TÍTULO X.VISITAS DE CÁRCEL Y ESTABLECIMIENTOS PENALES ESPECIALES (Art. 2538 al 2553)432

LIBRO CUARTO

Instituciones de Garantía

TÍTULO I.GUARDA DE LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN (Art. 2554 al 2573)437

Capítulo I.Competencia (Art. 2554)437

Capítulo II.Objeción de Inexequibilidad (Art. 2555 al 2556)437

Capítulo III.Consultas sobre Constitucionalidad (Art. 2557 al 2558)437

Capítulo IV.Inconstitucionalidad (Art. 2559 al 2562)438

Capítulo V.Sustanciación, Impedimentos y Efectos (Art. 2563 al 2573)440

TÍTULO II.HABEAS CORPUS (Art. 2574 al 2614)442

Capítulo I.Naturaleza y Objeto de la Acción (Art. 2574 al 2581)442

Capítulo II.Interposición de la Acción (Art. 2582 al 2584)444

Capítulo III.Sustanciación de la Acción (Art. 2585 al 2610)444

Capítulo IV.Competencias (Art. 2611)447

Capítulo V.Sanciones (Art. 2612 al 2614)447

TÍTULO III.AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Art. 2615 al 2632)448

Capítulo I.Competencia (Art. 2615 al 2616)448

Capítulo II.Procedimiento (Art. 2617 al 2619)450

Capítulo III.Curso de la Demanda (Art. 2620 al 2623)451

Capítulo IV.Fallo y Apelación (Art. 2624 al 2626)452

Capítulo V.Incidencias y Sanciones (Art. 2627 al 2632)453

TÍTULO IV.DE LA ESCUELA JUDICIAL (Art. 2633)453

TÍTULO V.VIGENCIA Y APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO (Art. 2634 al 2636)453

ÍNDICE DE LA LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA

1. Ley Nº 15 de 26 de septiembre de 1928. Código de Bustamante.

G. O. 5428 de 7 de enero de 1929.459

2. Ley Nº 12 de 23 de octubre de 1975, por la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

G.O. 18.072 de 23 de abril de 1976.473

3. Ley Nº 13 de 23 de octubre de 1975, por la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

G.O. 18.064 de 9 de abril de 1976.476

4. Ley Nº 14 de 23 de octubre de 1975, por la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero.

G.O. 18.066 de 13 de abril de 1976.480

5. Ley Nº 5 de 25 de octubre de 1983, por la cual se aprueba la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.

G.O. 20.079 de 15 de junio de 1984.481

6. Ley Nº 9 de 18 de abril de 1984, por la cual se regula el ejercicio de la Abogacía.

G.O. 20.045 de 27 de abril de 1984.485

7. Ley Nº 1 de 5 de enero de 1988, por la cual se Reforman algunos artículos del Código Penal, del Código Judicial, del Código Civil y se dictan otras disposiciones referentes a los Delitos de Calumnia e Injuria.

G.O. 20.961 de 7 de enero de 1988.490

8. Ley Nº 6 de 25 de junio de 1990, por la cual se aprueba el Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros.

G.O. 21.571 de 3 de julio de 1990.492

9. Acuerdo Nº 1 de 12 de diciembre de 1990, emitido por la Corte Suprema de Justicia, por el cual se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Judicial.

G.O. 21.702 de 11 de enero de 1991.495

10. Decreto Ejecutivo Nº 29 de 8 de febrero de 1991, reglamentario del Convenio que suprime la Legalización para los documentos públicos extranjeros concertado el 5 de octubre de 1961 (Apostille)

G.O. 21.733 de 27 de febrero de 1991.499

11. Ley Nº 10 de 18 de junio de 1991, por la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

G.O. 21.813 de 16 de junio de 1991.499

12. Ley Nº 16 de 9 de julio de 1991, por la cual se aprueba la Ley Orgánica de la Policía Técnica Judicial como una dependencia del Ministerio Público.

G.O. 21.830 de 16 de julio de 1991.505

13. Ley Nº 20 de 22 de julio de 1991, por la cual se aprueba el Tratado entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales.

G.O. 21.837 de 25 de julio de 1991.514

14. Ley Nº 29 de 23 de diciembre de 1991, por la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Extradición.

G.O. 21.942 de 30 de diciembre de 1991.524

15. Acuerdo Nº 41 de 11 de septiembre de 1991, emitido por la Corte Suprema de Justicia, por el cual se Regulan las Atribuciones del Juez Itinerante.

G.O. 21.904 de 29 de octubre de 1991.529

16. Acuerdo Nº 46 de 27 de septiembre de 1991, emitido por la Corte Suprema de Justicia, por el cual se Reglamenta la Carrera Judicial, prevista en el Título Duodécimo del Libro Primero del Código Judicial.

G.O. 21.895 de 16 de octubre de 1991.530

17. Resolución Nº 1 de 2 de abril de 1992, emitida por la Corte Suprema de Justicia, por la cual se adoptan medidas previas para facilitar la notificación a las partes.

R.J. de abril de 1992.542

18. Acuerdo Nº 9 de 12 de agosto de 1992, por el cual se aprueba el Reglamento de las Áreas Administrativas del Órgano Judicial.

G.O. 22.114 de 3 de septiembre de 1992.544

19. Acuerdo Nº 12 de 13 de agosto de 1992, por el cual se aprueba el Reglamento de Auxiliares de Magistrados y Jueces del Órgano Judicial.

G.O. 22.114 de 3 de septiembre de 1992.550

20. Acuerdo Nº 77 de 25 de mayo de 1993, por el cual se aprueba el Reglamento para Cargos Itinerantes del Órgano Judicial.

Registro Judicial de Mayo de 1993.551

21. Ley Nº 20 de 7 de diciembre de 1993, por la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.

G.O. 22.429 de 9 de diciembre de 1993.553

22. Texto Único de la Ley Nº 23 de 30 de diciembre de 1986, por la cual se Reforman algunos artículos del Código Penal y del Código Judicial y se adoptan otras disposiciones especiales sobre Delitos Relacionados con Drogas para su Prevención y Rehabilitación, y la Ley 13 de 27 de julio de 1994, por la cual se Reforman, Modifican y Adicionan algunos artículos de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986.

G.O. 22.628 de 22 de septiembre de 1994.572

23. Ley Nº 57 de 27 de diciembre de 1995, por la cual se dictan Normas de carácter Procesal, Penal y Penitenciario aplicables a los miembros de la Fuerza Pública y de la Policía Técnica Judicial y se adoptan otras disposiciones.

G.O. 22.940 de 29 de diciembre de 1995.584

24. Resolución Nº 8 de 9 de septiembre de 1996, emitida por el Procurador General de la Nación, por la cual se adopta el Reglamento de Carrera de Instrucción Judicial para el Ministerio Público.

G.O. 23.139 de 8 de octubre de 1996.584

25. Acuerdo Nº 3-97 de 13 de marzo de 1997, por el cual se adoptan algunas medidas para el impulso procesal de los negocios penales.

G.O. 23.250 de 21 de marzo de 1997.601

26. Ley N° 7 de 5 de febrero de 1997, por la cual se crea la Defensoría del Pueblo

G.O. 23.221 de 6 de febrero de 1997602

27. Ley Nº 11 de 22 de enero de 1998, por la cual se regula el almacenamiento tecnológico de documentos y se adoptan otras disposiciones.

G.O. 23.468 de 27 de enero de 1998.608

28. Ley Nº 31 de 28 de mayo de 1998, Ley de Protección a la Víctimas.

G.O. 23.553 de 29 de mayo de 1998.609

29. Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente (Títulos VIII, IX y X)

G.O. 23.578 de 3 de julio de 1998.611

30. Ley Nº 80 de 23 de noviembre de 1998, por la cual se crea una Base y un Banco Forense de Datos de Acido Desoxirribonucleico y se adoptan otras medidas.

G.O. 23.684 de 2 de diciembre de 1998.612

31. Ley Nº 135 de 30 de abril de 1943, Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (G.O. 9.897 de 12 de mayo de 1943), reformada por la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946.

G.O. 10.113 de 2 de octubre de 1946.615

32. Acuerdo Nº 66 de 10 de marzo de 1999, por el cual se adoptan medidas para lograr la aceleración y descarga de causas civiles en la Administración de Justicia.

G.O. 23.752 de 12 de marzo de 1999.621

33. Ley Nº 7 de 3 de mayo de 1999, por la cual se aprueba en todas sus partes el Convenio entre la República de Panamá y el Reino de España sobre asistencia legal y cooperación judicial en materia penal.

G.O. 23.793 de 11 de mayo de 1999.624

34. Decreto Ley Nº 5 de 8 de julio de 1999, por el cual se establece el Régimen General de Arbitraje de la Conciliación y la Mediación.

G.O. 23.837 de 10 de julio de 1999627

35. Acuerdo Nº 005 de 6 de enero de 2000, por el cual se modifica el Acuerdo Nº 66 de 20 de marzo de 1999, en el cual se adoptan medidas para lograr la aceleración y descarga de causas civiles en la Administración de Justicia.

G.O. 23.973 de 21 de enero de 2000637

36. Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, por la cual se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales

G.O. 24.109 de 2 de agosto de 2000638

37. Resolución N° 008-2000 de 25 de agosto de 2000, por la cual se adoptan alguna medidas para el tratamiento de casos relacionados con crimen organizado, homicidio y ecodelito.

G.O. 24.137 de 12 de septiembre de 2000673

38. Ley N° 41 de 2 de octubre de 2000, por la cual se adiciona el Capítulo VI denominado Blanqueo de Capitales, al Título XII y el Título XIII, denominado Disposiciones Finales, al Libro II del Código Penal, y se dictan otras disposiciones.

G.O. 24.152-A de 3 de octubre de 2000675

39. Circular N° 002/99 de 28 de junio de 1999, por la cual se dictan criterios para los funcionarios administrativos (Corregidores y Alcaldes)677

40. Acuerdo N° 437 de 14 de diciembre de 2000, por el cual se crea el Centro de Comunicaciones Judiciales en el Órgano Judicial

G.O. 24.210 de 29 de diciembre de 2000678

41. Resolución N° 13 de 18 de diciembre de 2000, por la cual se crean la Secretaría de Asuntos Legales de la Procuraduría General de la Nación, el Centro de Investigación Jurídica “Doctor Justo Arosemena”, y la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación.

G.O. 24.215 de 8 de enero de 2001679

42. Acuerdo N° 006 de 11 de enero de 2001, por el cual se declara el cese del Plan de Descarga de Causa Civiles en la Administración de Justicia y se adopta otras medidas.

G.O. 24.228 de 26 de enero de 2001681

43. Resolución N° 2 de 23 de febrero de 2001, por la cual se crean nuevas agencias de instrucción y se adoptan otras medidas.

G.O. 24.283 de 18 de abril de 2001682

44. Acuerdo N° 147 de 2 de abril de 2001, por la cual se aprueba el Reglamento del Centro de Comunicaciones Judiciales.

G.O. 24.290 de 27 de abril de 2001683

45. Resolución N° 3 de 23 de abril de 2001, por medio de la cual se adopta el Reglamento del Departamento de Patología Forense.

G.O. 24.362 de 8 de agosto de 2001685

46. Acuerdo N° 49 de 24 de abril de 2001, por la cual se aprueba la Tarifa de Honoarios Profesionales Mínimo de los Abogados en la República de Panamá.

G.O. 24.305 de 21 de mayo de 2001688

47. Resolución N° UEPGN-007-2001, por la cual se resuelve adoptar e implementar el Currículo de la Carrera de Instrucción Judicial del Ministerio Público.

G.O. 24.301-A de 15 de mayo de 2001699

48. Resolución N° 069-01 de 21 de junio de 2001, por la cual se adopta el Reglamento Interno de la Procuraduría de la Administración.

G.O. 24.342 de 11 de julio de 2001701

49. Ley N° 30 de 4 de julio de 2001, Por la cual se aprueba el Tratado entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Los Estados Unidos de América para la devolución de vehículos y aeronaves hurtados, robados o apropiados ilícitamente.

G.O. 24.339 de 6 de julio de 2001713

50. Ley N° 38 de 10 de julio de 2001, por la cual se reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial, sobre violencia doméstica y maltrato al niño, niña y adolescente, deroga artículos de la Ley 27 de 1995 y dicta otras disposiciones..

G.O. 24.350 de 23 de julio de 2001723

51. Ley N° 39 de 19 de julio de 2001, por la cual se modifica y adiciona disposiciones al Código Penal y al Código Judicial y dicta normas para la prevención de la corrupción

G.O. 24.350 de 23 de julio de 2001728

52. Acuerdo N° 265 de 8 de agosto de 2001, por el cual se reforma el Acuerdo que crea el Centro de Comunicaciones Judiciales en el Órgano Judicial.

G.O. 24.383 de 7 de septiembre de 2001733

ANEXOS

ÍNDICE TEMÁTICO DE LA LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA739

ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA745

ÍNDICE DE INCONSTITUCIONALIDADES771

ÍNDICE DE CONSTITUCIONALIDADES773

ÍNDICE DE NORMAS QUE HAN REFORMADO EL CÓDIGO JUDICIAL779

ÍNDICE DE EQUIVALENCIAS799

ÍNDICE ANALÍTICO827

RESOLUCIÓN No. 1

(De 30 de agosto de 2001)

Que adopta el Texto Único del Código Judicial

LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley 23 de 1 de junio de 2001 “Que modifica y adiciona artículos al Código Judicial y dicta disposiciones urgentes para agilizar y mejorar la eficacia de la justicia”, autorizó a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa y al Órgano Judicial, para que elaboren una ordenación sistemática de las disposiciones no reformadas del Código Judicial y de las nuevas disposiciones de dicha Ley, en forma de texto único, con una enumeración corrida de artículos, comenzando con el número uno;

Que emprendida la tarea así encomendada, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa y el Órgano Judicial acordaron, como reglas para el reordenamiento, suprimir las disposiciones declaradas totalmente inconstitucionales; excluir los párrafos, frases o palabras declaradas inconstitucionales cuya supresión no alteró el sentido de la norma, y conservar las frases declaradas parcialmente inconstitucionales, si con la exclusión se altera el sentido de la disposición, haciendo el llamado correspondiente; incluir las disposiciones adicionadas o modificadas al Código Judicial por las leyes 38 de 10 de julio de 2001 y 39 de 19 de julio de 2001; revisar y ajustar las referencias normativas de las disposiciones reordenadas; y corregir los errores gramaticales, de construcción y sistematización consistentes con la técnica legislativa moderna;

Que la revisión integral del Código Judicial, permitió establecer que un número plural de sus disposiciones contienen referencias a entidades públicas y figuras jurídicas desaparecidas, reemplazadas o suprimidas, que demandan su readecuación y ajuste correspondiente, en la cual, además, deben ser acogidas las observaciones que surjan a partir del presente reordenamiento.

RESUELVEN:

1.Adoptar el Texto Único del Código Judicial de la República de Panamá, ordenado por el artículo 108 de la Ley 23 del 1 de junio de 2001.

2.Ordenar la publicación en la Gaceta Oficial del Texto Único del Código Judicial de la República de Panamá, adoptado en virtud de la presente Resolución, conjuntamente con ésta.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil uno.

NOTAS DE AYUDA AL USUARIO

“Este Código ha sido concebido pensando siempre en Usted”

Los artículos del Código Judicial de 1987 aparecen en paréntesis, después del número del Texto Único de 2001.

Esta fórmula se repite en las secciones del Código a saber: Código Judicial, Legislación Complementaria, Jurisprudencia, Índice de Jurisprudencia y Anexos.

Si Usted desea consultar rápidamente el número actual de algún artículo del Código Judicial de 1987, véase la Lista de Equivalencias que empieza en la página 799.

Al consultar el Índice Analítico, en la página 827, usted encontrará el artículo del Código Judicial con el número actual.

Los Artículos del Código Judicial de 1987, que fueron declarados inconstitucionales en su totalidad, fueron suprimidos del Código, si desea consultarlos, véase el Anexo de Inconstitucionalidades en la página 771.

Las frases declaradas inconstitucionales de los artículos del Código Judicial de 1987, fueron suprimidas en el Texto Único de 2001, si desea consultar el artículo con el texto inconstitucional, véase el Anexo de Inconstitucionalidades en la página 771.

Si desea saber si un artículo ha sido declarado constitucional, véase la Anexo de Constitucionalidades en la página 773.

Si desea saber si un artículo ha sido comentado con Jurisprudencia, véase el Índice de Jurisprudencia en la página 745. Aquí encontrará el artículo con la numeración actual y la anterior en paréntesis.

Si Usted busca una Ley, Decreto Ley, Decreto, Resolución, Acuerdo o cualquier otro tipo de norma COMPLEMENTARIA y solo recuerda el tema que regula, revise el Índice Temático de Legislación Complementaria en la página 739.

Si desea ubicar una norma de Legislación Complementaria, véase el Índice de Legislación Complementaria a página 18.

Si conoce la norma y sus datos, véase el Indice General en la página 7.

Los “VER” a pie de página le indican una norma que esta relacionada con el artículo en referencia.

LIBRO PRIMERO

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

TÍTULO I

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y CARGOS JUDICIALES

CAPÍTULO I

Administración de Justicia

Artículo 1. (1) La administración de justicia es pública, gratuita, expedita e ininterrumpida.

Artículo 2. (2) Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley. Los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que en los procesos dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales o de consultas, las resoluciones emitidas por aquéllos.

JURISPRUDENCIA. Principio de Independencia Judicial. Es contrario a este principio establecido en el artículo 207 de la Constitución, que el Presidente de la Asamblea Legislativa cite al Presidente de la Corte Suprema para que conteste un interrogatorio.

“En razón de lo expuesto, si confrontamos en una interpretación sistemática, el conjunto de las normas constitucionales, con el artículo 2 del Código Judicial y el artículo 155 Nº9 de la Constitución, podemos concluir, en interpretación del artículo 2 del Código Judicial, conforme a los principios de la Constitución, que la citación o requerimiento que hace el Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, es contraria al principio de independencia judicial establecido en el mencionado artículo 2 del Código Judicial. Si se adoptara la tesis de la Procuradora de la Administración habría que concluir que la Asamblea Legislativa podría citar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia o a cualquier Magistrado, para someterlo a un interrogatorio sobre procesos jurídicos decididos o pendientes, lo que demuestra que tal situación es manifiestamente contraria al principio de independencia judicial.” (Sentencia de 24 de noviembre de 1995. Sala Tercera; Contencioso de apreciación de validez incoado por el Dr. Arturo Hoyos). R.J. de noviembre de 1995, Pág. 311.

Artículo 3. (3) La administración de justicia en lo judicial se ejerce de una manera permanente por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, los Jueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Marítimos, los Tribunales Superiores de Trabajo, los Juzgados Seccionales de Trabajo y cualesquiera otros tribunales que se creen dentro del Órgano Judicial.

También se ejerce en casos especiales, por personas particulares que, en calidad de jurados, arbitradores o árbitros, o por razón de cualesquiera otros cargos de esta misma naturaleza, participen en las funciones jurisdiccionales, sin que ello incluya a tales personas como parte del Órgano Judicial.

Los agentes del Ministerio Público participan en la administración de justicia en calidad de funcionarios de instrucción mediante el ejercicio de la acción penal. También tendrán la representación de intereses nacionales, municipales y sociales, en los casos que señala la Ley.

JURISPRUDENCIA. Los árbitros y arbitradores no son funcionarios públicos. A pesar de que se les reconoce la función de administrar justicia, no tienen la calidad de funcionario público.

“Manifiesta el apelante que el tribunal de amparo fundamenta su decisión, de no admitir el amparo, en que el Secretario Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje no tiene la condición de servidor público, a tenor de la definición que al respecto establece el artículo 294 de la Constitución Política.

En efecto, vemos que en el fallo impugnado, para determinar la admisibilidad del amparo, se confrontó la definición de servidor público que establece el artículo 294 de la Carta Fundamental que establece lo siguiente:

"Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en los cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas y semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado".

El sentenciador destaca de esta definición que servidor público es el que ha sido nombrado para un cargo en los entes estatales que menciona la norma que, además, percibe un ingreso del Estado; de lo que resulta evidente que el Secretario Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio no es un servidor público, toda vez que ese centro no es una entidad del Estado. (Subrayado de la Corte).

A juicio de la Corte le asiste razón al Primer Tribunal Superior al considerar que el mencionado dependiente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá no es un servidor público, pues como se indicó previamente la definición que al respecto preceptúa la Constitución excluye a tal persona de esa categoría.

En este caso no se está atacando la decisión de un Árbitro o Arbitrador, sino la del Secretario Ejecutivo de un Centro de Arbitraje, pero aún en este último caso tampoco sería aceptable la calidad de funcionario público de los mismos, porque la inclusión que de ellos hace el Código Judicial en su artículo 3 es como de personas particulares que PARTICIPAN en las funciones jurisdiccionales. Por tanto, aunque ejerzan funciones jurisdiccionales, lo hacen en calidad de particulares y ello no significa que forman parte del Órgano Judicial, pues no son nombrados como integrantes de ese Órgano ni recibe remuneración del Estado. Lo aclara plenamente el segundo párrafo del artículo 3 del Código Judicial, donde se reconoce que la administración de justicia, en casos especiales, será ejercida, entre otros por arbitradores o árbitros, participando los mismos, "en las funciones jurisdiccionales, sin que ello incluya a tales personas como parte del Órgano Judicial". (Sentencia de 10 de julio de 1998, Pleno de la Corte Suprema de Justicia). Revista Juris, Año 7, Tomo II, Vol. 7, Pág. 25, Sistemas Jurídicos, S.A.

Artículo 4. (4) En cumplimiento de lo que establece el artículo 198 de la Constitución Nacional la administración de justicia será ininterrumpida y a tal efecto las vacaciones de los Magistrados, jueces y empleados judiciales no interrumpirán el funcionamiento contínuo de los respectivos tribunales.

Con el fin de reglamentar lo dispuesto en este artículo, corresponderá al superior y al encargado de cada despacho judicial reglamentar el uso de las vacaciones del personal subalterno bajo sus órdenes, de manera que en ningún momento se interrumpa el normal funcionamiento del respectivo despacho.

Artículo 5. (5) Declárese el tercer domingo de noviembre de cada año como Día del Servidor Judicial.

Artículo 6. (6) La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, formularán los respectivos Presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Sector Público.

El Presidente de la Corte y el Procurador podrán sustentar, en todas las etapas de los mismos, los respectivos Proyectos de Presupuesto.

Los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público no serán inferiores, en conjunto, al dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes del Gobierno Central.

Sin embargo, cuando esta cantidad resultare superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales propuestas por el Órgano Judicial y el Ministerio Público, el Órgano Ejecutivo incluirá el excedente en otros renglones de gastos o inversiones en el Proyecto de Presupuesto del Gobierno Central, para que la Asamblea Legislativa determine lo que proceda.

En casos de que por reducción en los ingresos presupuestarios haya que reducir las partidas de gastos, los ajustes proporcionales que deban aplicarse en los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público, en conjunto, no pueden afectar el dos por ciento (2%) que como mínimo establece el artículo 211 de la Constitución Política, como tampoco el funcionamiento eficiente de éstas.

El Órgano Judicial y el Ministerio Público estarán facultados para celebrar contratos, ordenar gastos, formular requisiciones y otros actos propios de la ejecución presupuestaria conforme a los límites establecidos por la Constitución y Leyes respectivas. Los actos en referencia serán celebrados o emitidos por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con previa autorización del pleno y el Procurador General de la Nación, según corresponda. La contabilidad correspondiente a las operaciones económicas tanto del Órgano Judicial como del Ministerio Público será llevada por la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.

CAPÍTULO II

Cargos Judiciales

Sección 1ª

Nombramiento, Posesión, Excusa y Vacantes

Artículo 7. (7) La investidura de Magistrado o Juez se adquiere por el nombramiento, previa la comprobación de que el nombrado reúne las condiciones constitucionales o legales requeridas para el cargo, y de la oportuna toma de posesión del mismo.

La comprobación de la idoneidad de los Magistrados y de los Procuradores se hará ante el Ejecutivo y la de los restantes funcionarios se hará ante la autoridad nominadora, ante quien tomarán posesión.

Artículo 8. (8) Para desempeñar un cargo en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público se requiere, además de los otros requisitos que señalan las normas especiales, no haber incurrido en actos deshonestos y no haber sido condenado por delito común de carácter doloso.

Artículo 9. (9) Cuando la persona nombrada reside en el lugar donde funciona la autoridad que la nombre, el pliego que contenga el nombramiento le será entregado personalmente mediante recibo. Si reside fuera de ese lugar, el pliego le será enviado por correo recomendado y con aviso de recibo. Dichos recibos harán fe en cuanto a la fecha en que el pliego llegó a poder del designado.

Cuando la persona reside en el extranjero, el pliego le será enviado por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual informará al tribunal la fecha de la entrega del pliego.

Artículo 10. (10) La persona nombrada para un cargo judicial remunerado debe manifestar su aceptación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciba el nombramiento si reside en el distrito en que debe ejercer el cargo. El término será de treinta días si reside en otro distrito y de sesenta días si se hallare en el exterior.

Artículo 11. (11) Los cargos remunerados del Órgano Judicial son de voluntaria aceptación y renuncia, tanto para los funcionarios principales, como para los suplentes.

Los cargos no remunerados son de forzosa aceptación, tanto para los principales como para los suplentes, si son vecinos del lugar donde deben ejercerlo.

Artículo 12. (12) Cuando por alguna causa no se hiciere la elección o el nombramiento de Magistrado, Juez o agente del Ministerio Público en la época señalada por la Constitución o la Ley, el cargo debe proveerse para el resto del período tan pronto como desaparezca la causa que impidió la elección o el nombramiento.

Artículo 13. (13) Las personas a quienes se nombre suplentes de los Magistrados, Jueces y agentes del Ministerio Público deben tener las mismas condiciones de idoneidad que se exigen a los principales.

Artículo 14. (14) Sin la resolución del Órgano Ejecutivo o de la Corte Suprema de Justicia o del tribunal respectivo o de los Jueces de Circuito o del agente del Ministerio Público en que se declare hecha la comprobación de las condiciones para ejercer el cargo, no podrá darse posesión de éste a la persona nombrada Magistrado, Juez o agente del Ministerio Público.

Artículo 15. (15) La persona nombrada deberá tomar posesión del cargo para el que ha sido designada dentro de un término igual al fijado, según el caso, por el artículo 274, el cual se contará a partir de la fecha en que haya sido nombrada.

Artículo 16. (16) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Procuradores tomarán posesión ante el Presidente de la República; los demás funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Publico ante la autoridad nominadora.

Artículo 17. (17) La persona nombrada Magistrado, Juez, agente del Ministerio Público o, en general, funcionario de estas dependencias, entra en ejercicio de sus funciones desde el momento en que toma posesión del cargo.

Por toma de posesión se entiende el acto de prestar juramento de cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, del cual se dejará constancia escrita en acta firmada por el Presidente del Tribunal, el Juez o por el agente del Ministerio Público, según sea el caso, el posesionado y el secretario respectivo.

Artículo 18. (18) El nombramiento y posterior ejercicio hacen presumir de derecho la posesión, tanto para el solo efecto de estimar válidos los actos efectuados por estos funcionarios, como para exigirles la responsabilidad a que haya lugar por la ejecución de estos actos.

JURISPRUDENCIA. Actuación de funcionario de hecho. En este fallo, la Corte señala que las actuaciones realizadas por funcionarios de hecho deben considerarse válidas mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones. (Sentencia de 27 de octubre de 1995. Sala Tercera; Contencioso de nulidad; Juana Rodríguez vs. Fiscal de Cto. de Bocas del Toro). Revista Juris, Año 4, Tomo II, Vol. 10, Pág. 89, Sistemas Jurídicos, S.A. R.J. de octubre de 1995, Pág. 392.

Artículo 19. (19) Las personas nombradas para servir cargos judiciales de forzosa aceptación podrán excusarse de desempeñarlos por alguna de las causas siguientes:

1.Impedimento físico por un tiempo que exceda de la mitad de lo que falta del período en curso, o del tiempo que se calcule debe ejercer el cargo, si no se tratare de cargo con período fijo;

El impedimento por un tiempo menor del que se ha expresado, otorga derecho a licencia por el tiempo que dure, y si se prolongare hasta llegar al término indicado en el párrafo anterior, habrá lugar a la excusa definitiva;

2.Estar sirviendo un destino público con funciones diarias;

3.Haber servido en el año próximo anterior un destino obligatorio sin sueldo, durante un mes por lo menos;

4.No haber cumplido dieciocho años de edad o exceder de sesenta;

5.Sufrir grave perjuicio por consecuencia de la aceptación o el ejercicio del cargo por el tiempo y en el término expresado en el ordinal primero de este artículo; y

6.Enfermedad grave de su consorte o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, por el tiempo y en la forma indicada en el ordinal primero, o por muerte de los mismos acaecida dentro de los treinta (30) días anteriores al día que se presente la excusa.

Artículo 20. (20) El nombramiento para un cargo judicial de voluntaria aceptación queda insubsistente:

1.Por la muerte del nombrado;

2.Por rehusar éste la aceptación del nombramiento o demorarla por un término mayor del fijado en el artículo 10;

3.Por no tomar posesión del cargo dentro de los términos señalados por la Ley; y

4.Por la improbación del nombramiento en los casos en que se exija ulterior aprobación del mismo.

Artículo 21. (21) El nombramiento de funcionarios y empleados se hará en votación secreta.

Artículo 22. (22) El nombramiento en cualquier posición del Órgano Judicial y del Ministerio Público requiere, además de los requisitos generales exigidos para cada cargo, un certificado médico en que conste una prueba negativa en el uso de drogas ilícitas y de que no existe enfermedad o incapacidad que le impida desempeñar el cargo, y un historial penal y policivo expedido dentro de los treinta días anteriores al nombramiento. La prueba en el uso de drogas a que se refiere este artículo podrá ser exigida por el pleno de la Corte Suprema de Justicia en cualquier momento, mientras el funcionario judicial ejerza el cargo.

Artículo 23. (23) Los cargos de voluntaria aceptación se pierden para sus titulares:

1.Por renuncia aceptada;

2.Por abandono del cargo por tres días o más sin causa justificada;

JURISPRUDENCIA. Abandono del cargo. En este fallo la Corte señala que el abandono del cargo se configura, aún cuando la ausencia se pretenda justificar alegando que se tomó el tiempo que correspondía a las vacaciones acumuladas de quien faltó, si esas vacaciones no fueron otorgadas según la reglamentación. (Sentencia de 30 de septiembre de 1994. Sala Tercera; Contencioso de plena jurisdicción; Patricio Candanedo vs. Procurador General de la Nación). R.J. de septiembre de 1994, Pág. 247.

3.Por no presentarse a ocupar el cargo una vez transcurrido el término de la licencia que le haya sido concedida, sin causa justificada, a juicio del funcionario u organismo que deba declarar la vacante;

4.Por delito o falta grave contra la ética judicial; y

5.Por grave incapacidad física o mental.

La decisión será tomada por la autoridad nominadora previa comprobación de los hechos. El afectado podrá hacer uso de los recursos que la Ley permita.

Artículo 2. (24) Hay falta absoluta cuando ocurre alguno de los hechos que dejan vacante el puesto, conforme a los artículos 19 y 20.

Hay falta temporal cuando la vacante ocurre por licencia concedida al empleado o por enfermedad o suspensión del mismo.

Hay falta incidental cuando ocurre por impedimento legal para ejercer sus funciones en determinado negocio; pero es indispensable que la existencia del impedimento haya sido declarada judicialmente.

Hay falta accidental cuando ocurre por cualquier motivo distinto de los anteriores.

Artículo 25. (25) Corresponde a la autoridad nominadora declarar la vacante de los cargos del Órgano Judicial o del Ministerio Público, en cualquiera de los casos contemplados en la Ley, previa comprobación del hecho.

Artículo 26. (26) Los cargos del Órgano Judicial y del Ministerio Público son renunciables ante la misma autoridad a quien, conforme a la Constitución o a la Ley, corresponda la elección o el nombramiento.

Artículo 27 (27) Los funcionarios judiciales pueden separarse de sus cargos con licencia hasta por dos años, por justa causa.

Si la licencia se concede por enfermedad, debidamente comprobada con certificado médico y no pasa de treinta días al año, otorgará derecho al goce de sueldo.

También se concederán con derecho a sueldo, si no exceden de treinta días, las licencias que los funcionarios judiciales requieran para asistir como delegados a congresos, conferencias o reuniones internacionales relacionadas con las ciencias jurídicas o con sus funciones.

La licencia será concedida a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Procuradores, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia; a los demás agentes del Ministerio Público, por sus respectivos superiores; a los Magistrados de los Tribunales Superiores, por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia; a los Jueces de Circuito y Jueces Seccionales de Trabajo, por el Tribunal Superior que los nombró; a los Jueces Municipales, por los Jueces de Circuito que hicieron sus nombramientos; y al personal subalterno, por la autoridad nominadora.

Artículo 28. (28) Las licencias concedidas a los Magistrados, Jueces y subalternos del Órgano Judicial son renunciables en todo o en parte. Igual norma se aplicará al Ministerio Público.

Artículo 29. (29) A ningún Magistrado, Juez o subalterno del Órgano Judicial y del Ministerio Público podrá prorrogársele por causa de enfermedad la licencia concedida, sino cuando la enfermedad le impidiere realmente el ejercicio de las funciones del cargo una vez adquirido el derecho.

Artículo 30. (30) Los Magistrados, Jueces y subalternos del Órgano Judicial y agentes y subalternos del Ministerio Público, podrán separarse de sus cargos, con derecho a sueldo, en uso de licencia para llevar a cabo estudios o adiestramientos relativos a sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Ley.

Artículo 31. (31) Salvo el caso de enfermedad grave comprobada, el funcionario del Órgano Judicial cuyo período haya terminado o a quien se conceda licencia, o se le admita renuncia del cargo que ejerce, no puede separarse del desempeño de sus funciones mientras no sea reemplazado por el suplente respectivo o por la persona que debe sucederlo.

Artículo 32. (32) El personal subalterno de los tribunales de jurisdicciones especiales tendrá derecho, después de once meses de servicios continuados, a un mes de vacaciones con sueldo. El empleado que entre a gozar de las vacaciones será reemplazado durante su ausencia por un compañero de oficina designado por el Magistrado o Juez respectivo.

Si por lo limitado del personal de la oficina en que el empleado trabaja o por razón de la clase de servicio que presta no hubiere quien lo reemplace, se nombrará en su lugar un empleado interino durante dicho mes.

Artículo 33. (33) Los Magistrados, los Jueces, los Secretarios y los Oficiales Mayores de la Corte Suprema, de los Tribunales y de los Juzgados, tendrán derecho a un mes de vacaciones, con sueldo a su elección, cada año.

Los Magistrados de la Corte Suprema, de los Tribunales Superiores y Jueces, serán reemplazados durante sus vacaciones por los suplentes respectivos.

Artículo 34. (34) Todos los demás empleados del Órgano Judicial tendrán derecho, después de once meses continuados de servicio, a un mes de vacaciones con sueldo. El trabajo encomendado al empleado que entra a gozar de las vacaciones será desempeñado durante su ausencia por sus compañeros de oficina.

Si por lo limitado del personal de la oficina en que el empleado trabaja o por razón de la clase de servicio que presta no hubiere quien lo reemplace, se nombrará en su lugar un empleado interino durante dicho mes.

Artículo 35. (35) Los Jefes de despacho procurarán que no se acumulen más de tres meses de vacaciones, y para su concesión se tomará en consideración las necesidades del cargo respectivo.

Artículo 36. (36) Los Secretarios serán reemplazados por los Oficiales Mayores o, en su defecto, por los escribientes. El trabajo de un escribiente que entre a gozar de vacaciones será desempeñado por sus compañeros de oficina. Pero se nombrará un escribiente interino si, por lo limitado del personal de la oficina o por la clase de servicios que presta el empleado que vacaciona, no hubiere quien lo reemplace.

Artículo 37. (37) Los suplentes reemplazarán a los principales en las faltas temporales o accidentales; también en las absolutas, mientras se llene la vacante por quien corresponda; y cuando el principal se encuentre impedido o recusado para seguir en ejercicio de sus funciones en determinado negocio.

Artículo 38. (38) Los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y del Tribunal Superior de Trabajo son personales.

Cuando el suplente llamado a reemplazar al Magistrado respectivo no pudiere encargarse por encontrarse ausente del lugar, o por otra causa, actuará interinamente por él uno de los otros suplentes, quien será escogido mediante sorteo hecho por el funcionario que haga el llamamiento.

Los Suplentes de los Magistrados, Jueces del Órgano Judicial y agentes del Ministerio Público pueden ejercer la abogacía, mientras no desempeñen el cargo titular.

Artículo 39. (39) Los suplentes de cada Juez serán llamados por el orden de numeración y si los que se hallaren en el lugar donde funciona el juzgado respectivo se excusaren o se hallaren ausentes se nombrará por quien corresponda un suplente especial.

Artículo 40. (40) Los suplentes que reemplacen a los titulares de los Tribunales Judiciales, en los casos de impedimentos y recusaciones, no devengarán sueldo alguno, pero gozarán de honorarios pagados por el Tesoro Nacional, aunque estén ejerciendo otro cargo remunerado, así:

1.Los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia recibirán cien balboas (B/.100.00) por cada sentencia y cincuenta balboas (B/.50.00) por cada auto;

2.Los suplentes de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia recibirán setenta y cinco balboas (B/.75.00) por cada sentencia y treinta balboas (B/.30.00) por cada auto;

3.Los suplentes de Jueces de Circuito recibirán treinta balboas (B/.30.00) por cada sentencia y veinte balboas (B/.20.00) por cada auto; y

4.Los suplentes de Jueces Municipales recibirán veinte balboas (B/.20.00) por cada sentencia y diez balboas (B/.10.00) por cada auto.

Artículo 41. (41) No podrá nombrarse en interinidad ni adscribirse funciones a persona que no llene los requisitos para desempeñar cualquier cargo judicial en propiedad.

Artículo 42. (42) El Magistrado o Juez que entre en lugar de otro en la misma plaza sustituye a su antecesor, de modo que se le considerará como si fuera el mismo en todo lo que no tenga relación con los términos para el despacho, ni con los motivos de impedimento o causales de recusación.

JURISPRUDENCIA. Magistrado Suplente. En este fallo se indica cuál es el Tribunal competente para conocer de las quejas en contra de un Magistrado suplente de un Tribunal Superior, que al momento de su juzgamiento desempeñe el cargo de Juez de Circuito.

“En los términos de los artículos 42 y 307 (306) del Código Judicial las consecuencias de la suplencia ocurren solamente en los casos en que se produce la sustitución efectiva del funcionario suplido. Según el artículo 42, “...”, mientras que de conformidad con el artículo 307 (306) citado, “El Magistrado o Juez que reemplaza a otro en la misma plaza sustituye a su antecesor como si fuera el mismo...”.

A los fines de la consideración funcional se requiere, entonces, de la sustitución efectiva, del reemplazo en la práctica del funcionario superior por el inferior, siendo que es mientras dure el reemplazo cuando se producen la consecuencia del impedimento de sus compañeros de colegiatura para asumir el conocimiento de un negocio que lo concierna.” (Sentencia de 24 de febrero de 1994. Sala Segunda; Queja; Lcdo. Carlos Moncada vs. Juez Cuarta de Circuito) Revista Juris, Año 3, Nº 4, Pág. 124, Sistemas Jurídicos, S.A. R.J. de febrero de 1994, Pág. 165.

Sección 2ª

Incompatibilidades y Garantías

Artículo 43. (43) Los emolumentos de los funcionarios judiciales no podrán ser disminuidos ni reducidos. No obstante, podrán ser aumentados en cualquier momento.

Toda supresión de empleos en el Órgano Judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.

Artículo 44. (44) Los Magistrados y los Jueces no serán depuestos ni suspendidos o trasladados en el ejercicio de sus cargos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la Ley.

Artículo 45. (45) En todo lo relacionado a emolumentos, licencias, vacaciones, renuncias y separación del desempeño de sus funciones, para los miembros del Órgano Judicial, regirán las mismas disposiciones aplicables para éstos a los miembros del Ministerio Público.

Artículo 46. (46) Los cargos del Órgano Judicial y del Ministerio Público son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto lo previsto en el artículo 205 de la Constitución. También son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo o actividad, aunque no sean retribuidos, que interfieran o sean contrarios con los intereses públicos confiados al cargo judicial o del Ministerio Público.

JURISPRUDENCIA. Incompatibilidad de los cargos del Ministerio Público. El ejercicio de una actividad como Agente Residente, por parte del Director de la Policía Técnica Judicial, constituye una actividad incompatible con su condición de miembro del Ministerio Público.

Finalmente, la Sala desea referirse al supuesto “conflicto de intereses” que, según el Procurador, existe en la persona de licenciado Moncada, debido a su vinculación con la sociedad Star Security, S.A. La Sala ha estudiado el caudal probatorio aportado por las partes en torno a este cargo y considera probados tres hechos que, a su vez, determinan la estrecha vinculación que existe entre el licenciado Moncada y la sociedad Star Security, S.A. Estos hechos son los siguientes:

...

La Sala considera que la ejecución conjunta de operativos de “vigilancia y prevención”, como el mencionado, en el que participaron unidades de la institución que el licenciado Moncada preside y personal de seguridad de la empresa de la cual él es su Agente Residente, por un lado, no se ajusta a las funciones que según el artículo 1 de la Ley N° 16 de 1991, debe ejercer la Policía Técnica Judicial como “cuerpo auxiliar” del Ministerio Público y del Órgano Judicial, “en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los delitos, autores y participantes, así como en el cumplimiento de las órdenes y decisiones proferidas” por éste último. Y, por otro lado, afecta sensiblemente el “interés público” que debe guiar todas las actuaciones del licenciado Moncada como funcionario del Ministerio Público, particularmente, por la participación conjunta de unidades de Policía Técnica Judicial y del personal de seguridad de la sociedad de la cual el licenciado Moncada es Agente Residente.

En torno a este punto, la parte final del artículo 46 del Código Judicial, al regular lo relativo a las incompatibilidades de los cargos del Órgano Judicial y del Ministerio Público con otros cargos y actividades, claramente establece que éstos son incompatibles con el ejercicio de cualquier cargo o actividad, aunque no sean retribuidos, que interfieran o sean contrarios con los intereses públicos confiados al cargo judicial o del Ministerio Público. De allí que, a juicio de la Sala, el licenciado Moncada violó los cánones de ética judicial contemplados en los numerales 1 y 6 del artículo 447 (440) del Código Judicial, al actuar