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RESOLUCIÓN No. 059 de 2012 (13 de Septiembre de 2.012) “Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de competencias laborales de la planta de cargos de la Personería Municipal de Popayán Cauca El Personero Municipal de Popayán en uso de sus atribuciones legales, en especial el artículo 181 de la Ley 136 de 1994 y de conformidad con el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto 2539 de 2005. RESUELVE: ARTICULO 1.- Ajustar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para los empleos de la planta de cargos de la Personería Municipal de Popayán, fijada por el Acuerdo No. 12 del 02 de Agosto de 2.012, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan, así: I. IDENTIFICACIÓN CARGO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Nivel: Denominación: PERSONERO Dependencia: DESPACHO DEL PERSONERO Código: 015 Grado: 02 Cargo del Jefe Inmediato: No. de Cargos: UNO (1) Naturaleza del Cargo: PERIODO FIJO II. PROPOSITO PRINCIPAL Ejercer funciones de Ministerio Público bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación para la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. El Personero ejerce en el Municipio las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución Política de Colombia, artículos 118 y 291; artículo 140 del decreto 1333 de 1986; artículo 4 de la ley 3 de 1990; Art. 21 y 93 de la Ley 81 de 1993, artículo 178 y 181 de la ley 136 de 1994; la ley 617 de 2000 y demás normas concordantes o complementarias. Es la máxima instancia de dirección de la Personería, le compete además las siguientes: III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para la guarda y promoción de los Derechos Humanos y la democracia, la Protección el Interés Público y la Vigilancia de la Conducta Oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el municipio, de conformidad con la Constitución y la Ley. 2. Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo Administrativo y Financiero de la Autonomía Administrativa y Presupuestal, otorgadas por la Constitución y la Ley.

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RESOLUCIÓN No. 059 de 2012 (13 de Septiembre de 2.012)

“Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de competencias laborales de la

planta de cargos de la Personería Municipal de Popayán – Cauca El Personero Municipal de Popayán en uso de sus atribuciones legales, en especial el artículo 181 de la Ley 136 de 1994 y de conformidad con el Decreto – Ley 785 de 2005 y el Decreto 2539 de 2005.

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Ajustar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para los empleos de la planta de cargos de la Personería Municipal de Popayán, fijada por el Acuerdo No. 12 del 02 de Agosto de 2.012, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan, así:

I. IDENTIFICACIÓN CARGO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Nivel: Denominación: PERSONERO

Dependencia: DESPACHO DEL PERSONERO

Código: 015 Grado: 02 Cargo del Jefe Inmediato: No. de Cargos: UNO (1)

Naturaleza del Cargo: PERIODO FIJO

II. PROPOSITO PRINCIPAL Ejercer funciones de Ministerio Público bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación para la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. El Personero ejerce en el Municipio las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución Política de Colombia, artículos 118 y 291; artículo 140 del decreto 1333 de 1986; artículo 4 de la ley 3 de 1990; Art. 21 y 93 de la Ley 81 de 1993, artículo 178 y 181 de la ley 136 de 1994; la ley 617 de 2000 y demás normas concordantes o complementarias. Es la máxima instancia de dirección de la Personería, le compete además las siguientes:

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para la guarda y promoción de los Derechos

Humanos y la democracia, la Protección el Interés Público y la Vigilancia de la Conducta Oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el municipio, de conformidad con la Constitución y la Ley.

2. Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo

Administrativo y Financiero de la Autonomía Administrativa y Presupuestal, otorgadas por la Constitución y la Ley.

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RESOLUCIÓN No 059 de 2012 “Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la

planta de Cargos de la Personería Municipal de Popayán – Cauca” 2

3. Determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación, nombramiento y manejo del

personal de la Personería Municipal, en concordancia con lo previsto en la Constitución y La Ley.

4. Definir las políticas, planes y programas sobre el manejo de la contratación y su delegación en

otros niveles de la organización de la Personería Municipal. 5. Establecer políticas y programas sobre el desarrollo, ejecución y control del sistema

presupuestal de la Personería Municipal. 6. Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control de las dependencias de la personería

Municipal. 7. Llevar la representación legal de todos los usuarios que en el ejercicio de sus funciones se

presenten a favor o en contra de la entidad. 8. Las demás que le sean asignadas por autoridad o norma competente.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO 1. La guarda y promoción de los derechos humanos se ejerce de manera permanente para

beneficio de la población del municipio. 2. La protección del interés publico se ejerce de acuerdo con las necesidades ciudadanas, la

capacidad institucional y dentro del marco legal. 3. La vigilancia de la conducta oficial de los servidores públicos municipales se ajusta a los

requisitos de la Constitución y la Ley. 4. La gestión administrativa para la prestación de los servicios a los usuarios de la Personería se

realiza de manera eficiente y eficaz. 5. Los objetivos y misión institucionales se establecen para responder a los planes estratégicos y

de acción adoptados. 6. Los informes anuales de gestión presentados al Concejo Municipal se realizan conforme a la

Ley y la Corporación.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN Categoría. Tipo de entidades. – Clases: Alcaldía de Popayán, Entidades Municipales Descentralizadas, Contraloría Municipal, Empresas Sociales del Estado Municipales, Empresas de Servicios Públicos Municipales, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Juzgados, Entidades Nacionales y Territoriales. Categoría. Comunicación.- Clases: Verbal, telefónica, virtual (Chat, e-mail, teleconferencia, foro virtual).

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RESOLUCIÓN No 059 de 2012 “Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la

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Categoría. Información. – Clases: Escrita, digital, verbal, presencial.

VI. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

1. Derecho constitucional. 2. Derechos humanos y Derecho internacional humanitario. 3. Derecho Laboral y Seguridad Social. 4. Derecho Administrativo. 5. Derecho de policía. 6. Derecho civil, procesal civil, comercial y de familia. 7. Derecho penal y procedimiento penal. 8. Régimen municipal. 9. Normas sobre solución alternativa de conflictos. 10. Derecho disciplinario. 11. Normas sobre participación ciudadana. 12. Régimen de contratación estatal. 13. Régimen de Servicios públicos.

VII. EVIDENCIAS

De desempeño:

Observación real de los desempeños 1 al 6

De producto:

1. Acciones 2. Investigaciones Disciplinarias 3. Proyectos de Acuerdo sobre las materias de su competencia 4. Acciones Judiciales y Administrativas 5. Acciones de Tutela 6. Acciones populares, de cumplimiento y gubernativas 7. Peticiones 8. Directivas, Circulares, Memorandos 9. Planes de Gestión 10. Proyecto de Presupuesto 11. Resoluciones y contratos o convenios 12. Informes de Gestión Anual al Concejo 13. Nombramientos y Remociones

De conocimiento:

Entrevista para valorar las funciones esenciales.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y abogado titulado. (Según Artículo 173 de la Ley 136 de 1994)

I. IDENTIFICACIÓN

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CARGO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Nivel: CENTRAL Denominación: PERSONERO DELEGADO

Dependencia: PERSONERIA DELEGADA EN LO PENAL

Código: 040 Grado: 01 Cargo del Jefe Inmediato: PERSONERO No. de Cargos: UNO (1) Naturaleza del Cargo: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

II. PROPOSITO PRINCIPAL Atender por delegación de las funciones y atribuciones del Personero Municipal, el ejercicio del Ministerio Público en los procesos penales durante la indagación, la investigación y el juzgamiento ante las fiscalías delegadas y los jueces de la república y en los procesos de policía cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales y cuando lo ordene el Procurador General de la Nación o el funcionario en quien éste delegue tal atribución; lo solicite el procesado o los perjudicados con el delito; o cuando el Personero Municipal así lo decida por encontrarlo conveniente para la recta administración de justicia.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Intervenir en los procesos penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones

procedimentales.

2. Adelantar la presentación de los recursos que de acuerdo con la ley pueden interponer contra los autos inhibitorios, los que resuelvan sobre la libertad del sindicado, califiquen el mérito del sumario, ordenen la cesación del procedimiento o el archivo del proceso y las sentencias, todos los cuales les deberán ser notificados personalmente.

3. Emitir concepto sobre las solicitudes de excarcelación o de revocatoria del auto de detención, y

sobre los casos de cesación de procedimiento, siempre que no se funde en la prescripción de la acción penal.

4. Solicitar la práctica de las pruebas conducentes al esclarecimiento de la verdad.

5. Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la policía judicial que puedan afectar garantías

fundamentales.

6. Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental.

7. Procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la

justicia.

8. Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley.

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9. Procurar que de manera temprana y definitiva se defina la competencia entre diferentes jurisdicciones en procesos por graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

10. Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa y participar cuando lo

considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.

11. Solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audiencia de control judicial

de la preclusión.

12. Procurar la indemnización de perjuicios, el restablecimiento y la restauración del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzcan y las medidas cautelares que procedan.

13. Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, jurados y demás intervinientes

en el proceso, así como verificar su efectiva protección por el Estado.

14. Participar en aquellas diligencias o actuaciones donde proceda la disponibilidad del derecho por parte de la víctima individual o colectiva y en las que exista disponibilidad oficial de la acción penal, procurando que la voluntad otorgada sea real y que no se afecten los derechos de los perjudicados, así como los principios de verdad y justicia, en los eventos de aplicación del principio de oportunidad.

15. Denunciar los fraudes y colusiones procesales.

16. Solicitar pruebas anticipadas en aquellos asuntos en los cuales esté ejerciendo o haya ejercido

funciones de policía judicial siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en la ley.

17. Intervenir en los procesos de policía, cuando el Personero lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención o para perseguir las contravenciones, coadyuvar al mantenimiento del orden público y colaborar en la defensa de quienes carecen de recursos económicos para ello.

18. Demandar de las autoridades competentes las medidas de policía necesarias para impedir la

perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público.

19. Cumplir las funciones del Ministerio público en los asuntos de competencia de los juzgados penales y promiscuos municipales y de los fiscales delegados ante los jueces del circuito, municipales y promiscuos, sin perjuicio de que las mismas sean asumidas directamente por funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.

20. Atender las reuniones de los Consejo de disciplina de los establecimientos de reclusión del

municipio.

21. Recibir las notificaciones de todas las autoridades que realicen capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, sobre el motivo y el lugar de su realización.

22. Solicitar a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional los informes que consideren necesarios,

sobre los hechos investigados que se relacionen con la violación de los derechos humanos y que hubieren sido cometidos en el respectivo municipio, sin que para tales efectos exista reserva del sumario, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal para tales efectos.

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23. Solicitar al Sistema de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo la asignación de un apoderado a los adolescentes que no cuente con defensor.

24. Solicitar al Juez de conocimiento la apertura de un incidente de reparación especial en los

eventos en que se declare la responsabilidad penal de la persona natural o del representante de la persona jurídica nacional o extranjera con filial o subsidiaria en el territorio nacional o del servidor público

25. Desempeñar las demás funciones que en el marco de la naturaleza del cargo se deriven de los

planes, programas o proyectos de la Personería y que le sean asignadas por el Personero.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

1. Los procesos penales cuentan con la intervención del ministerio público en la forma prevista

por las disposiciones procedimentales.

2. Los recursos en los procesos penales se interponen y son notificados personalmente. 3. Los conceptos requeridos se emiten, siempre que no se funde en la prescripción de la acción

penal.

4. La práctica de pruebas es solicitada dentro de los procesos penales.

5. Las actuaciones de los cuerpos de policía judicial son vigiladas para garantizar derechos fundamentales.

6. Las diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la

República cuentan con la participación del ministerio público.

7. Las intervenciones en los procesos penales procuran que las decisiones judiciales conlleven la verdad y la justicia.

8. Las intervenciones en los procesos penales procuran que la privación de la libertad se cumplan

de conformidad con los Tratados Internacionales, la Carta Política y la ley.

9. Las intervenciones en los procesos por graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario procuran la definición de la competencia entre las diferentes jurisdicciones.

10. La participación en las audiencias procura el cumplimiento del debido proceso y el derecho de

defensa conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.

11. En las audiencias de control judicial de la preclusión se interviene solicitando la condena o absolución de los acusados

12. En los eventos de agravio a los intereses colectivos se interviene para proteger los derechos

colectivos.

13. En los procesos penales se procuran el respeto de los derechos de los intervinientes y se verifica su efectiva protección por el Estado.

14. Las intervenciones en aquellas diligencias o actuaciones donde proceda la disponibilidad del

derecho por parte de la víctima individual o colectiva y en las que exista disponibilidad oficial de

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la acción penal procuran que la voluntad otorgada sea real y que no se afecten los derechos de los perjudicados, así como los principios de verdad y justicia, en los eventos de aplicación del principio de oportunidad.

15. Los fraudes y colusiones procesales son denunciados dentro de los procesos.

16. En los asuntos en los cuales esté ejerciendo o haya ejercido funciones de policía judicial se

solicitan pruebas anticipadas.

17. En los procesos de policía se interviene en los casos previstos en la Ley o cuando el Personero así lo determine.

18. Las medidas de policía necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes

fiscales y de uso público son solicitadas ante las autoridades competentes.

19. En los asuntos de competencia de los juzgados penales y promiscuos municipales y de los fiscales delegados ante los jueces del circuito, municipales y promiscuos, se cumplen las funciones del Ministerio público.

20. Las notificaciones de todas las autoridades que realicen capturas o retenciones, allanamientos

o actos que limiten la libertad de los ciudadanos son recibidas y registrado el motivo y el lugar de su realización.

21. Los informes a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional sobre los hechos investigados que

se relacionen con la violación de los derechos humanos son solicitados oportunamente.

22. Los Consejos de disciplina de los establecimientos de reclusión del municipio cuentan con la participación del ministerio público.

23. Los adolescentes que no cuente con defensor se solicita la asignación de un apoderado al

Sistema de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.

24. La apertura de un incidente de reparación especial en los eventos pertinentes es solicitada al Juez de conocimiento.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN Categoría. Tipo de entidades. – Clases: Alcaldía de Popayán, Entidades Municipales Descentralizadas, Contraloría Municipal, Empresas Sociales del Estado Municipales, Empresas de Servicios Públicos Municipales, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Juzgados, Entidades Nacionales y Territoriales. Categoría. Comunicación.- Clases: Verbal, telefónica, virtual (Chat, e-mail, teleconferencia, foro virtual). Categoría. Información. – Clases: Escrita, digital, verbal, presencial.

VI. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

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1. Derecho Penal y Procesal Penal. 2. Derecho probatorio. 3. Derecho Constitucional 4. Derecho Internacional Humanitario. 5. Derecho civil y procesal civil. 6. Herramientas Ofimáticas e Internet

VII. EVIDENCIAS

De desempeño:

Observación real de los desempeños 1 al 24

De producto: 1. Planes de acción de la dependencia elaborados. 2. Informes de gestión de los programas y proyectos. 3. Recursos interpuestos 4. Conceptos emitidos 5. Solicitudes en procesos penales 6. Solicitudes de prácticas de pruebas 7. Notificaciones personales 8. Diligencias con autoridades judiciales 9. Denuncios de fraudes 10. Diligencias con autoridades de policía 11. Consejos de Disciplina en establecimientos carcelarios 12. Notificaciones recibidas de autoridades judiciales 13. Solicitudes de informes a autoridades judiciales 14. Solicitudes de asignación de Defensor para adolescentes. 15. Solicitudes de apertura de incidentes de reparación especial

De conocimiento:

Entrevista para evaluar las funciones esenciales 1 a 24

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Educación: Título Profesional en Derecho Experiencia: Un (1) año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

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I. IDENTIFICACIÓN

CARGO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Nivel: CENTRAL Denominación: PERSONERO DELEGADO

Dependencia: PERSONERIA DELEGADA EN LO ADMINISTRATIVO

Código: 040 Grado: 01 Cargo del Jefe Inmediato: PERSONERO No. de Cargos: UNO (1) Naturaleza del Cargo: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

II. PROPOSITO PRINCIPAL Actuar por delegación de funciones y atribuciones del Personero la vigilancia del ejercicio de las funciones administrativas y de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas en el municipio de Popayán.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales velando por

el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y órdenes superiores en el municipio.

2. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de los empleados y trabajadores municipales y velar

porque desempeñen cumplidamente sus deberes y se les exija responsabilidad por las faltas que cometan.

3. Ejercer preferentemente y en primera instancia la función disciplinaria respecto de los

servidores públicos municipales.

4. Adelantar las investigaciones disciplinarias en primera instancia de los servidores públicos del municipio, excepto el Alcalde, los Concejales y el Contralor Municipal, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales la Personería deberá informar de las Investigaciones.

5. Informar al jefe del órgano de control disciplinario interno de la respectiva entidad municipal la

iniciación de la investigación disciplinaria, con la advertencia de que deberá abstenerse de abrir otra por los mismos hechos o suspenderla inmediatamente, si ya la hubiere abierto, y remitir el expediente original a la oficina competente de la Procuraduría.

6. Solicitar a los servidores públicos del municipio, las explicaciones sobre la procedencia del

incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.

7. Promover la ejecución de las leyes y disposiciones administrativas que se refieran a la organización y actividad del municipio.

8. Recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar referentes al funcionamiento de

la administración, al cumplimiento de los cometidos que le señalen las leyes y los relativos a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.

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9. Aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación al que sea competente, a los funcionarios que, sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición o incurran en las conductas previstas en el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

10. Velar por la conservación de los bienes municipales y la puntual y exacta recaudación e

inversión de sus rentas.

11. Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva.

12. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno establecidos en la ley, tales

como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.

13. Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las

dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal.

14. Vigilar el cumplimiento de la publicación en sitio visible de la información relacionada con los

bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades municipales.

15. Intervenir en todos los procesos e incidentes que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en las conciliaciones extrajudiciales ante los centros de conciliación e intervenir en éstos en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

16. Solicitar la vinculación al proceso de los servidores o ex servidores públicos que, con su

conducta dolosa o gravemente culposa, hayan dado lugar a la presentación de demandas que pretendan la reparación patrimonial a cargo de cualquier entidad pública.

17. Solicitar que se declare la nulidad de actos administrativos y pedir que se declare la nulidad

absoluta de los contratos estatales.

18. Alegar en los procesos e incidentes en que intervenga e interponer los recursos contra los autos que aprueben o imprueben acuerdos logrados en conciliación judicial.

19. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.

20. Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones que en materia de protección al

consumidor le han sido legalmente asignadas al municipio e iniciar las investigaciones disciplinarias de acuerdo con sus competencias.

21. Desempeñar las demás funciones que en el marco de la naturaleza del cargo se deriven de los

planes, programas o proyectos de la Personería y que le sean asignadas por el Personero.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

1. El ejercicio de las funciones administrativas municipales es vigilada en el cumplimiento de la

Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y órdenes superiores en el municipio.

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2. La conducta oficial de los empleados y trabajadores municipales y el desempeño de sus deberes es vigilado y es exigida su responsabilidad por las faltas cometidas.

3. La función disciplinaria en primera instancia respecto de los servidores públicos municipales es

ejercida de acuerdo con las normas sobre la materia.

4. Las investigaciones disciplinarias en primera instancia de los servidores públicos del municipio, son adelantadas e informadas a los procuradores provinciales.

5. Las investigaciones disciplinarias son informadas al órgano de control disciplinario interno de la

respectiva entidad municipal y remitido el expediente original a la oficina competente de la Procuraduría.

6. El incremento patrimonial obtenido de los servidores públicos del municipio es objeto de

solicitud de explicaciones sobre su procedencia.

7. Las leyes y disposiciones administrativas que se refieran a la organización y actividad del municipio son promovidas para su cabal aplicación.

8. Las quejas y reclamos referentes al funcionamiento y cumplimiento de la administración y los

relativos a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados son atendidas efectivamente.

9. Los funcionarios que dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición o incurran

en las conductas previstas en el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, son objeto de medidas disciplinarias o se solicita su aplicación al que sea competente.

10. La conservación de los bienes municipales y la puntual y exacta recaudación e inversión de

sus rentas es vigilada efectivamente.

11. La contratación administrativa es vigilada para el cumplimiento de los principios rectores establecidos en la ley.

12. El Control Interno de las entidades municipales cumple con los objetivos y los principios de

igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.

13. Las dependencias de la administración municipal son objeto de visitas, inspecciones y

actuaciones que estimen necesarias para la vigilancia administrativa.

14. La publicación en sitio visible de la información relacionada con los bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades municipales es vigilada para su estricto cumplimiento.

15. Los procesos e incidentes que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo y en las conciliaciones extrajudiciales ante los centros de conciliación son intervenidos como ministerio público.

16. En las demandas que pretendan la reparación patrimonial a cargo de cualquier entidad pública

presentada por los servidores o ex servidores públicos se solicitada su vinculación al proceso.

17. La nulidad absoluta de actos administrativos estatales y la nulidad de los contratos es solicitada cuando haya lugar.

18. Los procesos e incidentes son objeto de alegatos y se interponen recursos contra los autos

que aprueben o imprueben acuerdos logrados en conciliación judicial.

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RESOLUCIÓN No 059 de 2012 “Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la

planta de Cargos de la Personería Municipal de Popayán – Cauca” 12

19. Las veedurías ciudadanas y comunitarias son promovidas y en funcionamiento.

20. Las funciones que en materia de protección al consumidor le han sido legalmente asignadas al

municipio son vigiladas e iniciadas las investigaciones disciplinarias en caso de incumplimiento.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN Categoría. Tipo de entidades. – Clases: Alcaldía de Popayán, Entidades Municipales Descentralizadas, Contraloría Municipal, Empresas Sociales del Estado Municipales, Empresas de Servicios Públicos Municipales, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Juzgados, Entidades Nacionales y Territoriales. Categoría. Comunicación.- Clases: Verbal, telefónica, virtual (Chat, e-mail, teleconferencia, foro virtual). Categoría. Información. – Clases: Escrita, digital, verbal, presencial.

VI. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES 1. Derecho Administrativo 2. Derecho Laboral y Seguridad Social. 3. Derecho Constitucional 4. Régimen Disciplinario. 5. Estatuto anticorrupción. 6. Contratación Estatal. 7. Derecho Tributario 8. Hacienda Pública 9. Herramientas Ofimáticas e Internet

VII. EVIDENCIAS

De desempeño:

Observación real de los desempeños 1 al 18

De producto: 1. Planes de acción de la dependencia elaborados. 2. Informes de gestión de la dependencia. 3. Procesos disciplinarios 4. Informes sobre investigaciones disciplinarias 5. Solicitud de explicaciones por incremento patrimonial 6. Atención de quejas y reclamos sobre la administración 7. Procesos contractuales vigilados 8. Diligencias de vigilancia en las dependencias de la Administración 9. Intervenciones en procesos administrativos 10. Solicitudes de Nulidad de Actos Administrativos o Contratos

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11. Veedurías Ciudadanas o comunitarias promovidas

De conocimiento:

Entrevista para evaluar las funciones esenciales 1 a 18

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Educación: Título Profesional en Derecho Experiencia: Un (1) año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

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I. IDENTIFICACIÓN

CARGO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Nivel: CENTRAL Denominación: ASESOR

Dependencia: DESPACHO DEL PERSONERO

Código: 105 Grado: 01 Cargo del Jefe Inmediato: PERSONERO No. de Cargos: UNO (1) Naturaleza del Cargo: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

II. PROPOSITO PRINCIPAL Asistir, aconsejar y asesorar directamente al Personero y brindar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con las funciones constitucionales y legales en especial las relacionadas con la guarda y promoción de los derechos humanos que desarrolla en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Asesorar al Personero en la divulgación de los derechos humanos y orientar e instruir a los

habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2. Proponer acciones para cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas

por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal. 3. Asesorar al Personero en la defensa de los intereses colectivos en especial el ambiente,

interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.

4. Recibir las quejas y reclamos que cualquier individuo o institución le hagan llegar, referentes a

la violación por parte de funcionarios del Estado, o por agentes ajenos al Gobierno, de los derechos civiles o políticos y de las garantías sociales y solicitar las informaciones necesarias a las dependencias de carácter nacional, departamental y municipal.

5. Asesorar al Personero en la promoción de la acción jurisdiccional en los casos que exista

fundamento para ello y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, que a su juicio, impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas o sancionadas por la administración.

6. Proponer acciones para impulsar en coordinación con las autoridades educativas del

municipio, programas de educación y concientización sobre los derechos fundamentales del hombre.

7. Remitir de inmediato a la autoridad competente las situaciones de riesgo de las víctimas,

testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras.

8. Suministrar a las victimas desde el inicio de la actuación, la información de todos los aspectos

jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso.

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9. Asesorar al Personero en la solicitud al Juez o Magistrado de medidas especiales orientadas a

facilitar el testimonio de la víctima, un niño o niña, adolescente, un adulto mayor o una víctima de violencia sexual.

10. Acompañar a la Alcaldía Municipal cuando se presenten atentados terroristas y

desplazamientos masivos, en la elaboración del censo de las personas afectadas por en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes.

11. Asistir al Personero en recibir de las víctimas la declaración de los hechos que generen o

puedan generar desplazamientos, cuando no existan las condiciones de seguridad para retornar o reubicarse.

12. Asistir al Personero en recibir del propietario o poseedor de tierras o explotador económico de

un baldío, la declaración sobre del desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.

13. Asistir al Personero en recibir las solicitudes de registro de las víctimas en los términos legales

y a través del instrumento diseñado para tal fin y remitirlo a la entidad encargada del Registro Único de Víctimas para que sean tenidos en cuenta al momento de realizar el proceso de verificación.

14. Asistir al Personero en la vigilancia del cumplimiento del deber legal de búsqueda e

identificación de las víctimas incorporadas al Registro Nacional de Desaparecidos.

15. Inscribir las organizaciones interesadas en participar en la conformación de las mesas de participación de victimas a nivel municipal y ejercer la Secretaría técnica de la misma.

16. Asesorar al Personero en la promoción, divulgación, protección y defensa de los Derechos

Humanos de la infancia en las instituciones públicas y privadas con énfasis en el carácter prevalente de sus derechos, de su interés superior y sus mecanismos de protección frente a amenazas y vulneraciones.

17. Asesorar al Personero en la promoción del conocimiento y la formación de los niños, las niñas

y los adolescentes para el ejercicio responsable de sus derechos.

18. Asistir al Personero en el trámite de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadas con amenazas o vulneraciones de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, porque la solución sea eficaz y tenga en cuenta su interés superior y la prevalencia de los derechos.

19. Presentar las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso

de amenaza o violación de los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes.

20. Asistir al Personero en la inspección, vigilancia y control al Alcalde para que disponga en su plan de desarrollo, el presupuesto que garantice los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y los programas de atención especializada para su restablecimiento.

21. Desempeñar las demás funciones que en el marco de la naturaleza del cargo se deriven de los planes, programas o proyectos de la Personería y que le sean asignadas por el Personero.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

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1. Los derechos humanos se divulgan y los habitantes del municipio son orientados e instruidos

en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2. Las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo son objeto de acciones de

cooperación por parte de la Personería. 3. La Personería interpone e intervienen en acciones judiciales, populares, de cumplimiento y

gubernativas procedentes para la defensa de los intereses colectivos en especial el ambiente. 4. Las quejas y reclamos por violación de los derechos civiles o políticos y de las garantías

sociales por parte de funcionarios del Estado, o por agentes ajenos al Gobierno, son atendidas y solicitadas las informaciones necesarias.

5. La acción jurisdiccional es promovida en los casos que exista fundamento para ello y se pone

en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que impliquen situaciones irregulares.

6. Los programas de educación y concientización sobre los derechos fundamentales del hombre

son impulsados en coordinación con las autoridades educativas del municipio.

7. Las situaciones de riesgo de las víctimas, testigos y funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación, en especial de restitución de tierras, son remitidas de inmediato a la autoridad competente.

8. Las victimas son informadas sobre todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u

otros relevantes relacionados con su caso.

9. Las medidas especiales orientadas a facilitar el testimonio de las víctimas, un niño o niña, adolescente, un adulto mayor o una víctima de violencia sexual son solicitadas al Juez o Magistrado.

10. Los censos de las personas afectadas por atentados terroristas y desplazamientos masivos en

sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes son acompañados por la Personería.

11. Las declaraciones de las víctimas sobre hechos que generen o puedan generar

desplazamientos son atendidas en la Personería.

12. Las declaraciones sobre del desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras por parte de propietarios o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío son atendidas en la Personería.

13. Las solicitudes de registro de las víctimas son atendidas y remitidas para que sean tenidas en

cuenta al momento de realizar el proceso de verificación.

14. La búsqueda e identificación de las víctimas incorporadas al Registro Nacional de Desaparecidos es vigilada por la Personería.

15. Las mesas de participación de victimas a nivel municipal sesiona con las organizaciones

interesadas y se ejerce la Secretaría técnica de la misma.

16. Los Derechos Humanos de la infancia en las instituciones públicas y privadas son promovidos, divulgados, protegidos y defendidos.

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17. El conocimiento y la formación de los niños, niñas y adolescentes para el ejercicio responsable

de sus derechos es promovido por la Personería.

18. Las peticiones y quejas relacionadas con amenazas o vulneraciones de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, son tramitadas y resueltas de oficio o por solicitud de cualquier persona.

19. La amenaza o violación de los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes

son objeto de observaciones y recomendaciones ante las autoridades y los particulares.

20. La inclusión en el plan de desarrollo del presupuesto que garantice los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y los programas de atención especializada para su restablecimiento es inspeccionado, vigilado y controlado por la Personería.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN Categoría. Tipo de entidades. – Clases: Alcaldía de Popayán, Entidades Municipales Descentralizadas, Contraloría Municipal, Empresas Sociales del Estado Municipales, Empresas de Servicios Públicos Municipales, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Juzgados, Entidades Nacionales y Territoriales. Categoría. Comunicación.- Clases: Verbal, telefónica, virtual (Chat, e-mail, teleconferencia, foro virtual). Categoría. Información. – Clases: Escrita, digital, verbal, presencial.

VI. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES 1. Derechos Humanos 2. Derecho Internacional Humanitario 3. Ley de victimas 4. Ley de Infancia y Adolescencia. 5. Marco Normativo de la población en situación de desplazamiento. 6. Herramientas Ofimáticas e Internet

VII. EVIDENCIAS

De desempeño:

Observación real de los desempeños 1 al 20

De producto: 1. Planes de acción elaborados 2. Informes de gestión. 3. Programa de Divulgación, educación y concientización de los Derechos Humanos.

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4. Acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas en defensa de los derechos humanos.

5. Quejas y reclamos atendidos por violación de derechos 6. Informes sobre situaciones de riesgo de víctimas 7. Atención de víctimas 8. Solicitud de medidas especiales a los jueces 9. Acompañamiento a censos 10. Declaraciones de las víctimas sobre desplazamientos 11. Registro de víctimas 12. Secretaría técnica de la mesa de participación de las víctimas 13. Programa de promoción, protección y defensa de los derechos humanos de la infancia 14. Peticiones y quejas atendidos sobre afectación de niños y adolescentes 15. Observaciones y recomendaciones ante amenaza de los derechos humanos de niños y

adolescentes. 16. Informe sobre programas de atención de niños y adolescentes desarrollados por la Alcaldía.

De conocimiento:

Entrevista para evaluar las funciones esenciales 1 a 20

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Educación: Título Profesional en Derecho y título de posgrado en áreas relacionadas con el cargo Experiencia: Un (1) año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

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I. IDENTIFICACIÓN

CARGO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Nivel: CENTRAL Denominación: ASESOR

Dependencia: DESPACHO DEL PERSONERO

Código: 105 Grado: 01 Cargo del Jefe Inmediato: PERSONERO No. de Cargos: UNO (1) Naturaleza del Cargo: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

II. PROPOSITO PRINCIPAL Asistir, aconsejar y asesorar directamente al Personero y brindar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con las funciones constitucionales y legales en especial las relacionadas con la protección del interés público en la prestación de los servicios públicos y la promoción de la participación en ejercicio del ministerio público.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Asesorar al Personero en la vigilancia de la eficacia y continuidad de los servicios públicos, su

equitativa distribución social y la racionalización económica de sus tarifas, y presentar las recomendaciones que estime convenientes.

2. Asistir al Personero en la vigilancia constante y directa de los sistemas para el cobro de las

tarifas de los servicios públicos, y asegurar que los reclamos y recursos se tramiten en forma rápida y legal.

3. Recibir las impugnaciones sobre la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social

de los Servicios Públicos Domiciliario y las elecciones de sus juntas directivas.

4. Asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar recursos, cuando lo soliciten personalmente.

5. Asesorar a los suscriptores y/o usuarios en el procedimiento de reclamación que lo soliciten

personalmente, mediante la elaboración de un formato de reclamos o el diligenciamiento del mismo, el señalamiento de los trámites o pasos necesarios, la información adicional requerida para hacer uso del derecho al reclamo y la vigilancia de la conducta de los funcionarios de las empresas y del procedimiento llevado a cabo para resolver el reclamo.

6. Dar traslado inmediato a las reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos a la Intendencia Regional de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

7. Conocer las anomalías que encuentren las juntas de vigilancia de las organizaciones

comunitarias encargadas de velar por la gestión y prestación de los servicios públicos municipales que no se administren o presten por intermedio de entidades descentralizadas.

8. Asesorar al Personero en la supervisión de los organismos locales destinados a la

programación y ejecución de planes y programas de vivienda popular, con el fin de asegurar su justa y adecuada distribución entre las familias de menores recursos económicos de la localidad.

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9. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las

asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.

10. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de

Atención y Trámite de Quejas.

11. Impulsar la organización popular y gremial para la cogestión del desarrollo Municipal.

12. Asesorar al Personero para garantizar el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación ciudadana en los procesos de Consulta Popular que prevé la Constitución.

13. Asesorar al Personero para el establecimiento de programas permanentes para el

conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente.

14. Desempeñar las demás funciones que en el marco de la naturaleza del cargo se deriven de los planes, programas o proyectos de la Personería y que le sean asignadas por el Personero.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO 1. La eficacia, continuidad, equidad y racionalidad tarifaria de los servicios públicos es vigilada y

se presentan las recomendaciones pertinentes.

2. Los sistemas para el cobro de las tarifas de los servicios públicos es vigilado directamente y los reclamos y recursos son tramitados en forma rápida y legal.

3. Las impugnaciones sobre la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social de los

Servicios Públicos Domiciliario y las elecciones de sus juntas directivas son atendidas oportunamente.

4. Los suscriptores o usuarios que deseen presentar recursos son asesorados cuando lo soliciten

personalmente.

5. Los suscriptores y/o usuarios son asesorados en el procedimiento de reclamación y los funcionarios de las empresas de servicios públicos son vigilados en el procedimiento llevado a cabo para resolver el reclamo.

6. Las reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos son trasladadas de forma inmediata a la Intendencia Regional de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

7. Las anomalías que encuentren las juntas de vigilancia de las organizaciones comunitarias

encargadas de velar por la gestión y prestación de los servicios públicos municipales que no se administren o presten por intermedio de entidades descentralizadas son atendidas por la Personería.

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RESOLUCIÓN No 059 de 2012 “Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la

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8. Los organismos locales destinados a la programación y ejecución de planes y programas de vivienda popular son supervisados por la Personería, con el fin de asegurar su justa y adecuada distribución entre las familias de menores recursos económicos de la localidad.

9. Las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de

utilidad común no gubernamentales actúan como mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal.

10. La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas es apoyada en el ejercicio de sus

funciones.

11. Las organizaciones populares y gremiales son impulsadas para la cogestión del desarrollo Municipal.

12. La participación ciudadana en los procesos de consulta popular que prevé la Constitución se

desarrollan conforme a la ley y de forma transparente.

13. Los programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social son establecidos por la Personería.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN Categoría. Tipo de entidades. – Clases: Alcaldía de Popayán, Entidades Municipales Descentralizadas, Contraloría Municipal, Empresas Sociales del Estado Municipales, Empresas de Servicios Públicos Municipales, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Juzgados, Entidades Nacionales y Territoriales. Categoría. Comunicación.- Clases: Verbal, telefónica, virtual (Chat, e-mail, teleconferencia, foro virtual). Categoría. Información. – Clases: Escrita, digital, verbal, presencial.

VI. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES 1. Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios 2. Derecho Administrativo 3. Régimen de vivienda de interés social 4. Régimen general de Asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,

benéficas o de utilidad común no gubernamentales 5. Régimen general de organizaciones populares y gremiales 6. Mecanismos de Participación Ciudadana 7. Herramientas Ofimáticas e Internet

VII. EVIDENCIAS

De desempeño:

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Observación real de los desempeños 1 a 13

De producto: 1. Planes de acción 2. Informes de gestión 3. Recomendaciones sobre los servicios públicos. 4. Reclamos y recursos sobre servicios públicos asesorados 5. Impugnaciones resueltas sobre constitución de comités y juntas directivas 6. Suscriptores y/o usuarios asesorados 7. Traslado de reclamaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos 8. Atenciones a juntas de vigilancia de las organizaciones comunitarias 9. Supervisión sobre planes y programas de vivienda 10. Asociaciones promovidas en su participación 11. Organizaciones populares y gremiales promovidas en su participación 12. Programas para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos,

constitucionales, institucionales y cívicos

De conocimiento:

Entrevista para evaluar las funciones esenciales 1 a 13

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Educación: Título Profesional en Derecho y título de posgrado en áreas relacionadas con el cargo. Experiencia: Un (1) año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

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RESOLUCIÓN No 059 de 2012 “Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la

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I. IDENTIFICACIÓN

CARGO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Nivel: CENTRAL Denominación: TESORERO GENERAL

Dependencia: OFICINA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Código: 201 Grado: 02 Cargo del Jefe Inmediato: PERSONERO No. de Cargos: UNO (1) Naturaleza del Cargo: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

II. PROPOSITO PRINCIPAL Planear, realizar y monitorear las operaciones financieras y administrativas de la Personería teniendo en cuenta las necesidades, la normatividad, políticas y procedimientos organizacionales con el fin de garantizar la administración oportuna de los recursos de la Personería que permitan el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de la Personería.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Adelantar los trámites necesarios para la transferencia mensual de ingresos de la

administración municipal a la Personería.

2. Elaborar el proyecto de presupuesto de la personería y el proyecto de resolución de aprobación del presupuesto según las indicaciones del Personero y los planes de gestión institucional.

3. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal según las normas presupuestales.

4. Elaborar y llevar el control mensual del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC

5. Adelantar el control de la ejecución presupuestal y elaborar el Informe de ejecución mensual del presupuesto e Informe anual de ejecución presupuestal al Banco de República.

6. Elaborar los proyectos de modificación al presupuesto de la Personería y adelantar al final de cada vigencia el cierre presupuestal y del plan anual de caja.

7. Elaborar el plan de compras de la Personería de acuerdo con las normas vigentes

8. Apoyar la elaboración de los estudios previos a la contratación y elaborar las minutas de los contratos de acuerdo con las normas de contratación estatal.

9. Proyectar la liquidación de los contratos de acuerdo con las normas de contratación estatal.

10. Elaborar el informe bimensual de contratos a la Contraloría Municipal y demás informes requeridos sobre la contratación de la Personería.

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11. Liquidar la nomina mensual de los empleados y efectuar los pagos de los aportes a la seguridad social, las transferencias de las contribuciones parafiscales, créditos por libranza y embargos judiciales

12. Liquidar y transferir las cesantías a los fondos de cesantías y de las cesantías retroactivas para programación de pagos

13. Efectuar la liquidación y pago de las prestaciones sociales de conformidad con las normas laborales vigentes.

14. Recibir las cuentas, efectuar la liquidación de los descuentos de ley, adelantar los trámites internos de la misma y emitir los cheques respectivos para el pago de las obligaciones contraídas por la Personería por concepto de bienes y servicios prestados, conforme a sus vencimientos y el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos

15. Efectuar, registrar, transferir y controlar los descuentos correspondientes a embargos, autorizaciones de descuentos, libranzas tanto de los empleados y contratistas.

16. Determinar, aplicar y reportar los porcentajes o valores para las retenciones de carácter tributario de los empleados y contratistas, de conformidad con las disposiciones legales.

17. Registrar en el libro de tesorería para el control interno contable e informe al ordenador del gasto

18. Efectuar la conciliación bancaria según el extracto bancario de la cuenta de la Personería.

19. Elaborar el informe anual a la Contraloría Municipal y demás informes requeridos por entes de control fiscal o la Administración Municipal

20. Expedir los certificados de ingresos y retenciones a los funcionarios de la Personería y contratistas

21. Elaborar y efectuar el pago de las declaraciones tributarias correspondientes a la Personería de acuerdo con los plazos establecidos

22. Realizar el seguimiento a los indicadores de ejecución de acuerdo con los requerimientos y políticas establecidas.

23. Coordinar los procesos de gestión de recursos físicos y servicios administrativos, para asegurar la normal prestación de los servicios y actividades de la Personería.

24. Desempeñar las demás funciones que en el marco de la naturaleza del cargo se deriven de los planes, programas o proyectos de la Personería y que le sean asignadas por el jefe inmediato.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO 1. La transferencia mensual de ingresos de la administración municipal a la Personería se

gestiona y recibe oportunamente

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planta de Cargos de la Personería Municipal de Popayán – Cauca” 25

2. El proyecto de presupuesto es distribuido de acuerdo con el plan de acción y las directrices del personero y la información del presupuesto es organizada y cuantificada de acuerdo con las necesidades de las áreas y los parámetros, programas y políticas establecidos.

3. Los certificados de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal se expiden según las normas presupuestales y conforme las directrices del Personero.

4. Los requerimientos de recursos financieros son determinados con base en las necesidades y el flujo de caja de la entidad y los recaudos y pagos se proyectan con base en comportamientos históricos y el presupuesto vigente.

5. La ejecución presupuestal es controlada según las disponibilidades y compromisos y se presentan oportunamente los informes requeridos.

6. Las modificaciones al presupuesto se tramitan oportunamente al igual que los informes del cierre presupuestal al final de cada vigencia.

7. Los desembolsos de recursos son programados de acuerdo con el flujo de caja, las prioridades, áreas y proyectos establecidos en el plan de gestión de la Personería.

8. Las compras se adelantan con base en el plan de compras

9. Los estudios previos a la contratación, las minutas de los contratos y la liquidación de los mismos son elaboradas oportunamente y de acuerdo con las normas de contratación estatal.

10. Los informes de los contratos son presentados conforme a los requerimientos de la Contraloría Municipal y demás entidades solicitantes.

11. La nomina mensual de los empleados, los pagos de los aportes a la seguridad social, transferencias de las contribuciones parafiscales, créditos por libranza y embargos judiciales son liquidados y pagados según las novedades, soportes y hechos que los causan.

12. Las cesantías son liquidadas y consignadas en los fondos de cesantías y se liquidan y programan los pagos de las cesantías retroactivas

13. Las prestaciones sociales se liquidan y pagan de conformidad con las normas laborales vigentes.

14. Las obligaciones de pago de la Personería son planificadas, efectuadas y controladas de conformidad con los términos y condiciones legales.

15. Los descuentos correspondientes a embargos, autorizaciones de descuentos, libranzas tanto de los empleados y contratistas son efectuados y transferidos conforme los documentos que los soportan.

16. Las retenciones tributarias a los empleados y contratistas se aplican de conformidad con las disposiciones legales.

17. Las operaciones de tesorería se registran para con base en ello se elaboren el informe de control interno contable.

18. Las conciliaciones y consolidación del manejo de las diferentes cuentas bancarias se hace de manera periódica.

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RESOLUCIÓN No 059 de 2012 “Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la

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19. Los informes financieros se presentan al Personero, entes externos de control en los términos y condiciones solicitados o previstos.

20. Los certificados de ingresos y retenciones a los funcionarios de la Personería y contratistas se expiden oportunamente y de acuerdo con la información financiera de la Personería.

21. Las declaraciones tributarias de la Personería se presentan en los plazos establecidos

22. Los propuestas de ajustes a los indicadores financieros son presentados de acuerdo con políticas institucionales y en los tiempos establecidos.

23. Los resultados de los Informes de evaluación de las operaciones financieras son analizados teniendo en cuenta las necesidades fijadas por la entidad.

24. El estado de cuentas por pagar se evalúa de acuerdo con los informes de vencimientos, normatividad y políticas establecidas y el valor a pagar se verifica según recursos disponibles y la autorización de pago se emite según procedimientos.

25. El control y direccionamiento de los procesos de recursos físicos y servicios administrativos permiten asegurar la normal prestación del servicio de la Personería.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN Categoría. Tipo de entidades. – Clases: Alcaldía de Popayán, Contraloría Municipal, Entidades Nacionales y Territoriales. Categoría. Comunicación.- Clases: Verbal, telefónica, virtual (Chat, e-mail, teleconferencia, foro virtual). Categoría. Información. – Clases: Escrita, digital, verbal, presencial.

VI. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES 1. Finanzas Públicas. 2. Presupuesto Público 3. Contratación Estatal. 4. Contabilidad pública. 5. Derecho Tributario, Laboral y Administrativo aplicable al pago de nóminas, cuentas y

rendimiento de declaraciones tributarias a la DIAN. 6. Procesos y procedimientos bancarios. 7. Manejo de indicadores de gestión y financieros 8. Herramientas Ofimáticas e Internet.

VII. EVIDENCIAS

De desempeño:

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Observación real de los desempeños 1 a 24

De producto:

1. Informe de Ingresos 2. Proyecto de Presupuesto y Resolución de aprobación de presupuesto 3. Certificados de Disponibilidad Presupuestal y registros presupuestal. 4. Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC 5. Informe de Ejecución Mensual de Presupuesto. 6. Proyectos de modificaciones al Presupuesto 7. Plan de Compras 8. Estudios Previos de Contratación 9. Minutas de Contratos 10. Liquidación de los contratos 11. Informe Bimensual de contratos 12. Nómina Mensual 13. Pagos de aportes y transferencias derivadas de la nómina 14. Liquidación y pago de cesantías y demás prestaciones sociales 15. Pagos a contratistas 16. Informes a la Contraloría Municipal 17. Conciliación bancaria 18. Declaraciones tributarias 19. Certificados de ingresos y retenciones.

De conocimiento:

Prueba Escrita para evaluar las funciones esenciales 1 a 23

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Educación: Título Profesional de Contador, Administrador Público, Administrador de Empresas, Administrador Financiero o Economista y título de posgrado en áreas relacionadas con el cargo. Experiencia: Un (1) año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

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I. IDENTIFICACIÓN

CARGO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Nivel: CENTRAL Denominación: PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Dependencia: DONDE SE UBIQUE EL CARGO

Código: 219 Grado: 01 Cargo del Jefe Inmediato: PERSONERO No. de Cargos: UNO (1) Naturaleza del Cargo: CARRERA ADMINISTRATIVA

II. PROPOSITO PRINCIPAL Desarrollar actividades de apoyo profesional requeridas para el ejercicio del ministerio público en la guarda y promoción de los derechos humanos, la vigilancia de la conducta oficial de los empleados y la protección de los intereses colectivos.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Atender y velar por el trámite oportuno de las peticiones, quejas, reclamos y consultas que

formule la comunidad referentes al funcionamiento de la administración orientándolos, dando traslado a la oficina competente para la solución inmediata e informando al Personero y/o a los Personeros Delegados, cuando la necesidad del servicio así lo requiera.

2. Llevar y mantener actualizados los registros, documentación y censo de los bienes

municipales.

3. Dar cumplimiento a las comisiones asignadas por la Procuraduría General de la Nación.

4. Ejercer el control sobre el cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas referentes a la organización y actividades de la administración municipal.

5. Prestar colaboración en el cumplimiento del ejercicio de la vigilancia administrativa.

6. Adelantar las quejas que se instauren referentes a la violación de los derechos humanos en

general, lo mismo que garantizar la efectividad de los mismos.

7. Asistir por delegación del Personero a las Juntas, comités, reuniones o cualquier otra diligencia cuando la necesidad del servicio así lo requiera.

8. Asistir como Ministerio Público a los allanamientos, diligencias de restitución de inmueble o de

recuperación de espacio público.

9. Velar por el cumplimiento de las normas de reforma urbana, en especial lo referente a la legalización de vivienda.

10. Practicar visitas de inspección en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación que

presente problema de linderos o cualquier otra índole.

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11. Sustanciar la correspondencia del Personero Municipal y/o los Personeros Delegados que le sea asignada.

12. Llevar la agenda de los procesos y diligencias que se fijen en Despacho y que le corresponda

cumplir, por asignación del Personero y/o Personeros Delegados.

13. Servir de apoyo a las actividades y funciones a desarrollar por el Personero y/o los Personeros delegados.

14. Hacer el seguimiento mediante cuadros estadísticos del consumo de energía y de agua

potable que registren los contadores y medidores instalados en los inmuebles, así como el servicio telefónico y de gas, que sean consecuencia de reclamaciones y quejas presentadas por usuarios y/o suscriptores en la Personería Municipal.

15. Recibir las declaraciones y practicar las pruebas dentro de los procesos disciplinarios

asignados o adelantados por el Personero Delegado, guardando la reserva del sumario.

16. Radicar los procesos en comisión de la Procuraduría Regional o Provincial sustanciándolos, elaborando los oficios, notificaciones y demás actos administrativos para la firma del Personero y/o los Personeros Delegados.

17. Llevar el control de los autos o providencias que se dicten en los procesos, manteniendo en

orden el archivo de los mismos.

18. Preparar y presentar los informes periódicos y ocasionales que con motivo del cargo le solicita su superior inmediato.

19. Participar activamente en el desarrollo de las funciones en la dependencia a que sea asignado.

20. Elaborar los proyectos de recursos contra autos y resoluciones inhibitorias, de libertad del

procesado, de acusación del procedimiento, de archivo del expediente.

21. Preparar conceptos sobre solicitudes de excarcelación, revocatorias de las medidas de aseguramiento, cesación de procedimiento y preclusión de la investigación.

22. Preparar y elaborar las solicitudes de pruebas necesarias al esclarecimiento de los hechos.

23. Ejecutar visitas a los despachos judiciales y a los procesos en que estos se adelanten con el

fin de verificar el cumplimiento de los respectivos procedimientos.

24. Preparar los alegatos de conclusión, intervención en audiencia pública y demás diligencias del proceso respectivo.

25. Asistir a las diligencias de reconocimiento en fila de personas, reconocimientos fotográficos,

allanamientos, inspecciones judiciales y oculares.

26. Asistir a los Consejos de Disciplina que se realicen en la Cárcel San Isidro y el Centro de Reclusión de Mujeres de la Magdalena.

27. Desempeñar las demás funciones que en el marco de la naturaleza del cargo se deriven de los planes, programas o proyectos de la Personería y que le sean asignadas por el jefe inmediato.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

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1. Las peticiones, quejas, reclamos y consultas formuladas por la comunidad son atendidas e

informadas oportunamente.

2. El registro, documentación y censo de los bienes municipales está actualizado.

3. Las comisiones asignadas por la Procuraduría General de la Nación son desarrolladas conforme lo requerido.

4. La organización y actividades de la administración municipal es objeto de vigilancia en el cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas.

5. La vigilancia administrativa es apoyada para el cumplimiento del ejercicio del ministerio público.

6. Las quejas referentes a la violación de los derechos humanos son efectivamente atendidas.

7. Se asiste por delegación a las Juntas, comités, reuniones o cualquier otra diligencia cuando la necesidad del servicio así lo requiera.

8. Los allanamientos, diligencias de restitución de inmueble o de recuperación de espacio público son acompañados como Ministerio Público.

9. Las normas de reforma urbana, en especial lo referente a la legalización de vivienda son vigiladas en su cumplimiento.

10. Los problemas de linderos o cualquier otra índole son objeto de acompañamiento a las visitas de inspección realizadas por la Oficina Asesora de Planeación.

11. La correspondencia del Personero Municipal y/o los Personeros Delegados es sustanciada oportunamente.

12. La agenda de los procesos y diligencias asignadas por el Personero y/o Personeros Delegados es registrada según se fijen en Despacho.

13. El Personero y/o los Personeros delegados cuentan con apoyo en las actividades y funciones a desarrollar.

14. El consumo de servicios públicos objeto de reclamaciones y quejas presentadas por usuarios y/o suscriptores es objeto de seguimiento estadístico.

15. En los procesos disciplinarios asignados o adelantados por el Personero Delegado se reciben las declaraciones y se practican las pruebas solicitadas.

16. Los procesos en comisión de la Procuraduría Regional o Provincial son sustanciados y elaborados los actos administrativos requeridos.

17. Los autos o providencias dictados en los procesos son objeto de control y archivo.

18. Los informes periódicos y ocasionales son presentados conforme los lineamientos solicitados.

19. Contra los autos y resoluciones inhibitorias, de libertad del procesado, de acusación del procedimiento, de archivo del expediente se elaboran los proyectos de recursos.

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20. Los conceptos sobre solicitudes de excarcelación, revocatorias de las medidas de aseguramiento, cesación de procedimiento y preclusión de la investigación son presentados dentro de los términos.

21. Las solicitudes de pruebas necesarias al esclarecimiento de los hechos son elaboradas oportunamente.

22. Se verifica el cumplimiento de los procedimientos en los procesos adelantados en los despachos judiciales.

23. Los alegatos de conclusión, intervenciones en audiencia pública y demás diligencias del proceso respectivo son presentadas dentro de los términos.

24. Las diligencias de reconocimiento en fila de personas, reconocimientos fotográficos, allanamientos, inspecciones judiciales y oculares son acompañadas por el Ministerio Público.

25. Los Consejos de Disciplina que se realicen en la Cárcel San Isidro y el Centro de Reclusión de Mujeres de la Magdalena son desarrollados con la presencia del ministerio público.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN Categoría. Tipo de entidades. – Clases: Alcaldía de Popayán, Entidades Municipales Descentralizadas, Contraloría Municipal, Empresas Sociales del Estado Municipales, Empresas de Servicios Públicos Municipales, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Juzgados, Entidades Nacionales y Territoriales. Categoría. Comunicación.- Clases: Verbal, telefónica, virtual (Chat, e-mail, teleconferencia, foro virtual). Categoría. Información. – Clases: Escrita, digital, verbal, presencial.

VI. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES 1. Derecho Penal y Procesal Penal. 2. Derecho probatorio. 3. Derecho Constitucional 4. Derecho Internacional Humanitario. 5. Derecho civil y procesal civil. 6. Herramientas Ofimáticas e Internet

VII. EVIDENCIAS

De desempeño:

Observación real de los desempeños 1 al 25

De producto:

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1. Atención de Peticiones, quejas, reclamos y consultas 2. Censo de bienes municipales 3. Informes de comisión asignadas por la Procuraduría 4. Agenda de los procesos asignados 5. Cuadros estadísticos de seguimiento al consumo de servicios públicos por quejas o

reclamos. 6. Declaraciones y práctica de pruebas. 7. Proyectos de oficios, notificaciones en los procesos 8. Control de autos y providencias en los procesos. 9. Proyectos de recursos contra autos y resoluciones 10. Conceptos en procesos 11. Solicitudes de pruebas 12. Asistencia de Consejos de Disciplina. 13. Asesorías a los usuarios

De conocimiento:

Prueba Escrita para evaluar las funciones esenciales 1 al 24

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Educación: Título Profesional de Abogado. Experiencia: Un (1) año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

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I. IDENTIFICACIÓN

CARGO RELACIÓN DE DEPENDENCIA Nivel: CENTRAL Denominación: SECRETARIO

Dependencia: DONDE SE UBIQUE EL CARGO

Código: 440 Grado: 01 Cargo del Jefe Inmediato: PERSONERO No. de Cargos: DOS (2) Naturaleza del Cargo: CARRERA ADMINISTRATIVA

II. PROPOSITO PRINCIPAL Desarrollar actividades administrativas y asistenciales de apoyo a las funciones de la Personería de acuerdo con sus indicaciones, solicitudes y requerimientos.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Llevar el registro diario de los eventos y actividades institucionales en que participe el Jefe

inmediato, recordándoselos oportunamente y atendiendo los asuntos previos a la realización de estos.

2. Organizar el archivo de Gestión de la dependencia de acuerdo con las normas de Gestión documental.

3. Redactar, tomar dictados y elaborar los trabajos de digitación, que sean requeridos por el jefe inmediato, guardando las copias de seguridad correspondientes.

4. Elaborar y/o digitar las cartas, oficios, actas, notas, proyectos de resoluciones, memorandos, informes y demás documentos solicitados por el jefe inmediato de acuerdo con las normas técnicas de elaboración de documentos.

5. Atender en forma amable y oportuna al público, personal o telefónicamente, brindándole la información requerida y/o coordinando entrevistas con el jefe inmediato.

6. Requerir oportunamente los elementos y útiles de oficina para la dependencia y controlar su correcta utilización.

7. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran para el desarrollo de sus funciones.

8. Recibir y efectuar llamadas telefónicas, tomar nota de ellas y transmitirlas a los interesados.

9. Recibir, radicar y clasificar la correspondencia que llegue a la Dependencia, así como enviarla, distribuirla o archivarla, de acuerdo con las orientaciones dadas por el Jefe inmediato.

10. Recibir los documentos internos para revisión y/o firma del jefe inmediato, entregarlos en el Despacho y posteriormente distribuirlos a las oficinas de origen o a la que corresponda de acuerdo con su trámite, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

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11. Brindar apoyo administrativo en el desarrollo de los procesos de gestión del talento humano, recursos financieros y físicos.

12. Expedir y autenticar con su firma las copias, desgloses y certificados que los particulares soliciten de los documentos que reposen en la Personería.

13. Apoyar administrativa y logísticamente la realización de eventos de capacitación o participación que organice la Personería.

14. Elaborar los informes periódicos de las actividades realizadas solicitados por el jefe inmediato.

15. Revisar el correo electrónico institucional e imprimir, registrar, renviar, recibir y tramitar los mensajes.

16. Autoevaluar sus resultados y supervisar continuamente los autocontroles de acuerdo con el modelo estándar de control interno – MECI.

17. Desempeñar las demás funciones que en el marco de la naturaleza del cargo se deriven de los planes, programas o proyectos de la Personería y que le sean asignadas por el Jefe inmediato.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO 1. Los eventos y actividades institucionales del jefe inmediato, son preparados previamente y

atendidos de manera oportuna.

2. El Archivo de Gestión de la dependencia está organizado y debidamente foliado de acuerdo con las tablas de retención documental.

3. Los oficios y demás trabajos de digitación son proyectados teniendo en cuenta las normas técnicas de redacción y ortografía y normas ICONTEC para la elaboración de documentos.

4. Las cartas, oficios, actas, notas, proyectos de resoluciones, memorandos, informes, y demás documentos son elaborados de acuerdo con las instrucciones recibidas por el jefe inmediato.

5. Los usuarios son objeto de orientación y se les brinda información de manera oportuna, cordial y efectiva.

6. Los elementos para atender las necesidades de funcionamiento se solicitan y disponen de manera oportuna y de acuerdo con las necesidades de la dependencia.

7. Las diligencias externas son realizadas de acuerdo con las indicaciones recibidas del jefe inmediato.

8. Las consultas de los usuarios son resueltas y las comunicaciones son reportadas a los interesados de manera veraz y oportuna.

9. La correspondencia enviada y/o recibida de la dependencia es tramita eficaz y oportunamente.

10. Los documentos revisados y/o firmados por el jefe inmediato son distribuidos oportunamente a las oficinas de origen o a la que corresponda de acuerdo a su trámite.

11. Los procesos de gestión del talento humano, recursos financieros y físicos cuentan con el apoyo administrativo requerido.

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planta de Cargos de la Personería Municipal de Popayán – Cauca” 35

12. Las copias, desgloses y certificados que los particulares solicitan son expedidos y autenticados

de acuerdo con los documentos que reposan en la Personería.

13. Los eventos de capacitación o participación que organiza la Personería cuentan con el apoyo administrativo y logístico requerido para su normal desarrollo.

14. Los informes de las actividades realizadas son elaborados y presentados de acuerdo con los requerimientos del jefe inmediato.

15. El autocontrol y la autoevaluación se ejerce conforme el modelo estándar de control interno implementado en la Personería.

16. El correo electrónico institucional es revisado diariamente y los mensajes se les da el trámite a que haya lugar.

V. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN Categoría. Tipo de entidades. – Clases: Alcaldía de Popayán, Entidades Municipales Descentralizadas, Contraloría Municipal, Empresas Sociales del Estado Municipales, Empresas de Servicios Públicos Municipales, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Juzgados, Entidades Nacionales y Territoriales. Categoría. Comunicación.- Clases: Verbal, telefónica, virtual (Chat, e-mail, teleconferencia, foro virtual). Categoría. Información. – Clases: Escrita, digital, verbal, presencial.

VI. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES 1. Normas sobre Gestión Documental 2. Técnicas de Redacción y normas ortográficas 3. Normas ICONTEC sobre Elaboración y Presentación de Documentos 4. Conocimientos en Protocolo 5. Herramientas Ofimáticas e Internet 6. Relaciones humanas

VII. EVIDENCIAS

De desempeño:

Observación real de los desempeños 1 a 16

De producto:

1. Agenda Actualizada y controlada 2. Archivo de Gestión de la Dependencia 3. Documentos redactados o digitados 4. Solicitudes de elementos para el Despacho del Personero 5. Registro de atención a los usuarios 6. Registro de llamadas telefónicas

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RESOLUCIÓN No 059 de 2012 “Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la

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7. Registro y distribución de correspondencia 8. Mensajes personales o telefónicos entregados 9. Planilla de radicación de la ventanilla única 10. Archivo digital de la correspondencia entrante. 11. Control del correo interno y externo entregado 12. Numeración de actas, cartas y circulares 13. Pedidos de elementos 14. Mensajes tramitados del correo electrónico institucional

De conocimiento:

Prueba Escrita para evaluar las funciones esenciales 1 a 16

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Educación: Diploma de Bachiller en cualquier modalidad y Curso Específico en Secretariado de mínimo 60 horas. Experiencia: Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. ARTICULO 2.- Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales serán las siguientes:

Competencia Definición de la competencia

Conductas asociadas

Orientación a resultados

Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia y calidad.

Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que le son asignadas.

Asume la responsabilidad por sus resultados. Compromete recursos y tiempos para mejorar la

productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos.

Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presentan.

Orientación al usuario y al ciudadano

Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios internos y externos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad.

Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y de ciudadanos en general.

Considera las necesidades de los usuarios al diseñar proyectos o servicios.

Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que ofrece la entidad.

Establece diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responde a las mismas.

Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros.

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Competencia Definición de la competencia

Conductas asociadas

Transparencia Hacer uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantizar el acceso a la información

Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos.

Facilita el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y con el servicio a cargo de la entidad en que labora.

Demuestra imparcialidad gubernamental en sus decisiones.

Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables.

Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del servicio.

Compromiso con la Organización

Alinear el propio comportamiento a las necesidades, prioridades y metas organizacionales.

Promueve las metas de la organización y respeta sus normas.

Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades.

Apoya a la organización en situaciones difíciles. Demuestra sentido de pertenencia en todas sus

actuaciones.

ARTICULO 3.- Competencias Comportamentales por Nivel Jerárquico de Empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, serán las siguientes:

Nivel Directivo

Competencia Definición de la competencia

Conductas asociadas

Liderazgo Guiar y dirigir grupos y establecer y mantener la cohesión de grupo necesaria para alcanzar los objetivos organizacionales.

Mantiene a sus colaboradores motivados. Fomenta la comunicación clara, directa y

concreta. Constituye y mantiene grupos de trabajo con

un desempeño conforme a los estándares. Promueve la eficacia del equipo. Genera un clima positivo y de seguridad en

sus colaboradores. Fomenta la participación de todos en los

procesos de reflexión y de toma de decisiones.

Unifica esfuerzos hacia objetivos y metas institucionales.

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Competencia Definición de la competencia

Conductas asociadas

Planeación Determinar eficazmente las metas y prioridades institucionales, identificando las acciones, los responsables, los plazos y los recursos requeridos para alcanzarlas.

Anticipa situaciones y escenarios futuros con acierto.

Establece objetivos claros y concisos, estructurados y coherentes con las metas organizacionales.

Traduce los objetivos estratégicos en planes prácticos y factibles.

Busca soluciones a los problemas. Distribuye el tiempo con eficiencia. Establece planes alternativos de acción.

Toma de decisiones

Elegir entre una o varias alternativas para solucionar un problema o atender una situación, comprometiéndose con acciones concretas y consecuentes con la decisión.

Elige con oportunidad, entre muchas alternativas, los proyectos a realizar.

Efectúa cambios complejos y comprometidos en sus actividades o en las funciones que tiene asignadas cuando detecta problemas o dificultades para su realización.

Decide bajo presión. Decide en situaciones de alta complejidad e

incertidumbre.

Dirección y Desarrollo de Personal

Favorecer el aprendizaje y desarrollo de sus colaboradores, articulando las potencialidades y necesidades individuales con las de la organización para optimizar la calidad de las contribuciones de los equipos de trabajo y de las personas, en el cumplimiento de los objetivos y metas organizacionales presentes y futuras.

Identifica necesidades de formación y capacitación y propone acciones para satisfacerlas.

Permite niveles de autonomía con el fin de estimular el desarrollo integral del empleado.

Delega de manera efectiva sabiendo cuándo intervenir y cuándo no hacerlo.

Hace uso de las habilidades y recurso de su grupo de trabajo para alcanzar las metas y los estándares de productividad.

Establece espacios regulares de retroalimentación y reconocimiento del desempeño y sabe manejar hábilmente el bajo desempeño.

Tiene en cuenta las opiniones de sus colaboradores.

Mantiene con sus colaboradores relaciones de respeto.

Conocimiento del entorno

Estar al tanto de las circunstancias y las relaciones de poder que influyen en el entorno organizacional.

Es consciente de las condiciones específicas del entorno organizacional.

Está al día en los acontecimientos claves del sector y del Estado.

Conoce y hace seguimiento a las políticas gubernamentales.

Identifica las fuerzas políticas que afectan la organización y las posibles alianzas para cumplir con los propósitos organizacionales.

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RESOLUCIÓN No 059 de 2012 “Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la

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Nivel Profesional

Competencia Definición de la competencia

Conductas asociadas

Aprendizaje Continuo

Adquirir y desarrollar permanentemente conocimientos, destrezas y habilidades, con el fin de mantener altos estándares de eficacia organizacional.

Aprende de la experiencia de otros y de la propia.

Se adapta y aplica nuevas tecnologías que se implanten en la organización.

Aplica los conocimientos adquiridos a los desafíos que se presentan en el desarrollo del trabajo.

Investiga, indaga y profundiza en los temas de su entorno o área de desempeño.

Reconoce las propias limitaciones y las necesidades de mejorar su preparación.

Asimila nueva información y la aplica correctamente.

Experticia profesional

Aplicar el conocimiento profesional en la resolución de problemas y transferirlo a su entorno laboral.

Analiza de un modo sistemático y racional los aspectos del trabajo, basándose en la información relevante.

Aplica reglas básicas y conceptos complejos aprendidos.

Identifica y reconoce con facilidad las causas de los problemas y sus posibles soluciones.

Clarifica datos o situaciones complejas. Planea, organiza y ejecuta múltiples tareas

tendientes a alcanzar resultados institucionales.

Trabajo en Equipo y Colaboración

Trabajar con otros de forma conjunta y de manera participativa, integrando esfuerzos para la consecución de metas institucionales comunes.

Coopera en distintas situaciones y comparte información.

Aporta sugerencias, ideas y opiniones. Expresa expectativas positivas del equipo o de

los miembros del mismo. Planifica las propias acciones teniendo en

cuenta la repercusión de las mismas para la consecución de los objetivos grupales.

Establece diálogo directo con los miembros del equipo que permita compartir información e ideas en condiciones de respeto y cordialidad.

Respeta criterios dispares y distintas opiniones del equipo.

Creatividad e Innovación

Generar y desarrollar nuevas ideas, conceptos, métodos y soluciones.

Ofrece respuestas alternativas. Aprovecha las oportunidades y problemas para

dar soluciones novedosas. Desarrolla nuevas formas de hacer y

tecnologías. Busca nuevas alternativas de solución y se

arriesga a romper esquemas tradicionales. Inicia acciones para superar los obstáculos y

alcanzar metas específicas.

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RESOLUCIÓN No 059 de 2012 “Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la

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Nivel Profesional: Competencias adicionales cuando tengan personal a cargo

Competencia Definición de la competencia

Conductas asociadas

Liderazgo de Grupos de Trabajo

Asumir el rol de orientador y guía de un grupo o equipo de trabajo, utilizando la autoridad con arreglo a las normas y promoviendo la Efectividad en la consecución de objetivos y metas institucionales.

Establece los objetivos del grupo de forma clara y equilibrada.

Asegura que los integrantes del grupo compartan planes, programas y proyectos institucionales.

Orienta y coordina el trabajo del grupo para la identificación de planes y actividades a seguir.

Facilita la colaboración con otras áreas y dependencias.

Escucha y tiene en cuenta las opiniones de los integrantes del grupo.

Gestiona los recursos necesarios para poder cumplir con las metas propuestas.

Garantiza que el grupo tenga la información necesaria.

Explica las razones de las decisiones.

Toma de decisiones

Elegir entre una o varias alternativas para solucionar un problema y tomar las acciones concretas y consecuentes con la elección realizada.

Elige alternativas de soluciones efectivas y suficientes para atender los asuntos encomendados.

Decide y establece prioridades para el trabajo del grupo.

Efectúa cambios en las actividades o en la manera de desarrollar sus responsabilidades cuando detecta dificultades para su realización o mejores prácticas que pueden optimizar el desempeño.

Asume las consecuencias de las decisiones adoptadas.

Fomenta la participación en la toma de decisiones.

Asume posiciones concretas para el manejo de temas o situaciones que demandan su atención.

Nivel Asistencial

Competencia Definición de la competencia

Conductas asociadas

Manejo de la Información

Manejar con respeto las informaciones personales e institucionales de que dispone.

Evade temas que indagan sobre información confidencial.

Recoge sólo información imprescindible para el desarrollo de la tarea.

Organiza y guarda de forma adecuada la información a su cuidado, teniendo en cuenta las normas legales y de la organización.

No hace pública información laboral o de las

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Competencia Definición de la competencia

Conductas asociadas

personas que pueda afectar la organización o las personas.

Es capaz de discernir qué se puede hacer público y qué no.

Transmite información oportuna y objetiva.

Adaptación al cambio

Enfrentarse con flexibilidad y versatilidad a situaciones nuevas para aceptar los cambios positiva y constructivamente.

Acepta y se adapta fácilmente a los cambios. Responde al cambio con flexibilidad. Promueve el cambio.

Disciplina Adaptarse a las políticas institucionales y buscar información de los cambios en la autoridad competente.

Acepta instrucciones aunque se difiera de ellas. Realiza los cometidos y tareas del puesto de

trabajo. Acepta la supervisión constante. Realiza funciones orientadas a apoyar la acción

de otros miembros de la organización.

Relaciones Interpersonales

Establecer y mantener relaciones de trabajo amistosas y positivas, basadas en la comunicación abierta y fluida y en el respeto por los demás.

Escucha con interés a las personas y capta las preocupaciones, intereses y necesidades de los demás.

Transmite eficazmente las ideas, sentimientos e información impidiendo con ello malos entendidos o situaciones confusas que puedan generar conflictos.

Colaboración Cooperar con los demás con el fin de alcanzar los objetivos institucionales.

Ayuda al logro de los objetivos articulando sus actuaciones con los demás.

Cumple los compromisos que adquiere. Facilita la labor de sus superiores y compañeros

de trabajo.

ARTICULO 4.- El jefe de personal, o quien haga sus veces, entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los Jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas. ARTICULO 5.- Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. ARTICULO 6.- El Personero mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y aplicará las equivalencias entre estudio y experiencia establecida en el Decreto – Ley 785 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTICULO 7.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las

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normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Popayán, a los trece (13) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012)

ANDRES RENE CHAVES FERNANDEZ PERSONERO MUNICIPAL