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Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 1870” PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY SECRETARÍA de la FUNCIÓN PÚBLICA Resolución Nº 45/2019 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA MEDIANTE LA EXCEPCIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES, PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019» Página 1 de 13 Asunción, 24 de enero de 2019 Visto: Lo dispuesto en el artículo101 y 102 de la Constitución Nacional. La Ley Nº 1.626/2000 “De la Función Pública”. La Ley Nº 5554 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 1145 del 18 de enero de 2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019»; y, Considerando: Que, la Secretaría de la Función Pública, es el organismo central normativo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”, así como de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente, asesorando a la Administración Central, Entes descentralizados, Gobiernos Departamentales y Municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada, cuenta con atribución legal para autorizar o rechazar la excepción a la realización de concursos de méritos y posterior inclusión en el SINARH de los casos de nuevas contrataciones que no se encuadren en la emergencia nacional o los casos de epidemia declarada, conforme lo establece el Artículo 25 de la Ley N° 1.626/2000 “De la Función Pública. Que, fundada la obligación establecida en la citada ley para el ingreso a la función pública como contratado, dicha norma exige indefectiblemente haber pasado por un concurso de méritos, a través del cual se corrobore la idoneidad de una persona para ser contratado como servidor público. El reglamento de selección y los perfiles utilizados para dicha selección, tuvieron que ser, a su

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Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 – 1870”

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY

SECRETARÍA de la FUNCIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 45/2019

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN

EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA MEDIANTE LA

EXCEPCIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN

TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,

PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA

LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE APRUEBA EL

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

2019»

Página 1 de 13

Asunción, 24 de enero de 2019

Visto: Lo dispuesto en el artículo101 y 102 de la Constitución Nacional.

La Ley Nº 1.626/2000 “De la Función Pública”.

La Ley Nº 5554 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el

Ejercicio Fiscal 2016”.

El Decreto del Poder Ejecutivo N° 1145 del 18 de enero de 2019 “POR EL CUAL

SE REGLAMENTA LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE

APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2019»; y,

Considerando: Que, la Secretaría de la Función Pública, es el organismo central normativo

encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley

Nº 1626/2000 “De la Función Pública”, así como de formular la política de

recursos humanos del sector público, tomando en consideración los

requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y

transparente, asesorando a la Administración Central, Entes descentralizados,

Gobiernos Departamentales y Municipales, acerca de la política sobre recursos

humanos a ser implementada, cuenta con atribución legal para autorizar o

rechazar la excepción a la realización de concursos de méritos y posterior

inclusión en el SINARH de los casos de nuevas contrataciones que no se

encuadren en la emergencia nacional o los casos de epidemia declarada,

conforme lo establece el Artículo 25 de la Ley N° 1.626/2000 “De la Función

Pública.

Que, fundada la obligación establecida en la citada ley para el ingreso a la

función pública como contratado, dicha norma exige indefectiblemente haber

pasado por un concurso de méritos, a través del cual se corrobore la idoneidad

de una persona para ser contratado como servidor público. El reglamento de

selección y los perfiles utilizados para dicha selección, tuvieron que ser, a su

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POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN

EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA MEDIANTE LA

EXCEPCIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN

TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,

PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA

LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE APRUEBA EL

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

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vez, homologados por la Secretaría de la Función Pública para la validez del

concurso de conformidad con el Decreto Nº 3857/2015.

Que, en vista las urgencias y prioridades de recursos humanos de los

Organismos y Entidades del Estado (OEE) para las nuevas contrataciones del

personal a fin de que no afecten las gestiones administrativas y operativas de

las mismas, en especial la ejecución de programas y proyectos de

trascendencia gubernamental. Añade el Decreto 1145/2019 que con la presente

modificación se contará con normas y procedimientos más claros para los

nombramientos y las nuevas contrataciones exigidas conforme a las

disposiciones legales vigentes.

Que, es sabido el déficit presupuestario de rubros vacantes permanentes en la

Administración Pública que afecta el anexo de personal de varios Organismos

y Entidades del Estado, en algunas situaciones el ejercicio de esos cargos son

de carácter indispensable para las Máximas Autoridades Institucionales

quienes se ven afectadas ampliamente con la falta de colaboradores cercanos

principalmente los cargos de confianza, lo cual en muchos casos afecta de

sobremanera las gestiones administrativas y operativas a las que están

destinadas las acciones de los Organismos y Entidades del Estado.

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8º del Decreto 1212/2014

“POR EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACION DEL PORTAL

UNICO DEL EMPLEO PUBLICO "PARAGUAY CONCURSA Y LA

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO

CENTRALIZADO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA – SICCA”, se

establece la implementación del PUEP y del SICCA en los OEE seleccionados

para el Ejercicio Fiscal 2014 y la puesta en vigencia de manera obligatoria

para todos los OEE será a partir del año 2015.

Que, de conformidad a lo mencionado precedentemente, todos los OEE

obligatoriamente deben incorporarse al sistema mencionado, en sus 8

subsistemas, siendo responsabilidad tanto de la Máxima Autoridad

Institucional, la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas (o

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EXCEPCIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN

TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,

PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA

LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE APRUEBA EL

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

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denominaciones similares) y la Asesoría Jurídica interna proceder a la

PLANIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, es decir, realizar el

análisis a nivel interno del OEE respecto a conocer e identificar la estructura

organizativa, el diseño de los puestos de trabajo, los perfiles, y su aplicación se

fundamenta en disponer de una descripción estandarizada de la estructura

organizativa que muestre el organigrama de las unidades, sus

responsabilidades y la relación de las mismas con la misión institucional, así

como generar informes relacionados a la dotación optima de funcionarios con

el fin de identificar la necesidad de la incorporación y/o promoción de los

mismos, así como la movilidad interna para prestar un mejor servicio.

Que, posterior a ese análisis institucional en cada OEE y como última instancia

se debe recurrir a la solicitud de excepción al concurso, fundamentando

claramente los motivos que justifican su aplicación, y determinando el plazo en

el cual se resolverá la situación e implementará el proceso de concurso de

méritos en los casos pertinentes.

Que, la interpretación de la excepción al concurso es restrictiva y

necesariamente debe responder a una necesidad institucional impostergable

debidamente fundamentada, y prioritariamente para cubrir cargos de extrema

necesidad.

Que ,en esta situación es necesario establecer los lineamientos para la

inclusión es el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos

(SINARH) del Ministerio de Hacienda y excepción al concurso de méritos para

la contratación de personas para ocupar cargos en diferentes puestos de

trabajo que el OEE considere que tiene que ser urgentemente ocupado en

forma temporal, mientras se realizan los concursos de méritos

correspondientes.

Que, las contrataciones para ocupar cargos de confianza en los Organismos y

Entidades del Estado (OEE) que se rigen por la Ley N° 1626/2000 “De la

Función Pública”, en todos los casos deben estar fundadas en la inexistencia

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EXCEPCIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN

TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,

PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA

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PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

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de las categorías presupuestarias permanentes vacantes para asignarlas a las

personas que deban ocupar esos cargos, así como en haber agotado las

alternativas por parte del OEE justificando ante la Secretaría de la Función

Pública (SFP) las gestiones administrativas realizadas para disponer de tales

cargos y con mayor delicadeza en los cargos de conducción superior en el área

de administración y finanzas, asesorías jurídicas o unidades operativas de

contrataciones.

Que, en los casos de necesidades excepcionales y urgentes para cubrir puestos

de trabajo, se debe fundar cuales son los servicios esenciales que se verán

afectados si no se incorpora inmediatamente a personas para esos puestos.

Dicha vinculación deberá considerar la atención a los programas

emblemáticos conforme a las prioridades del Gobierno Nacional, concretados

en actividades referidas EN ESPECIAL INTERÉS A PRIORIDADES DE

GOBIERNO EN EL ÁREA SOCIAL, Son prioridades del Gobierno en el área

social las metas orientadas a la configuración y desarrollo de un Sistema de

Protección Social (SPS) que produzca la inclusión social integral con equidad

de género y fomente la cohesión social a largo plazo, con enfoque de derechos

humanos y de ciclo de vida, con especial atención a pueblos indígenas, mujeres,

personas con discapacidad y a las poblaciones en condición de pobreza y

vulnerabilidad.

Que, en ese sentido se debe establecer límites en el marco de un criterio de

racionalidad, para la incorporación de personas por la vía de la excepción al

concurso, consistentes en la proporción entre cantidad de categorías vacantes

en el anexo de personal de la institución recurrente con la cantidad de cargos

solicitados, los programas a ser considerados no deben superar una cantidad

razonable.

Que, siendo el proceso de selección por concurso público de oposición la regla

general para el ingreso y promoción de las personas a la función pública,

conforme la Ley 1.626/2000 “De la Función Pública”, las disposiciones

establecidas en el Decreto de Poder Ejecutivo N° 1145 de fecha 18 de enero de

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TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,

PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA

LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE APRUEBA EL

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

2019»

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2019 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO

DE 2019, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019» las contrataciones deben ajustarse al

margen de racionalidad administrativa que implica un número no significativo

de personas contratadas sin la realización del respectivo concurso, y en los

casos de excepción para ocupar diferentes cargos se otorgarán las excepciones

por un plazo de seis meses, prorrogables a los efectos de que las instituciones

cuenten con recursos humanos indispensables mientras duran los procesos de

concurso de méritos para las contrataciones conforme al procedimiento

reglamentado por el Decreto N° 3857/2015.

Que a los efectos de optimizar la gestión y contribuir con la economía

procedimental se requiere que las nuevas contrataciones por excepción al

concurso los OEE presenten ante la SFP solo aquellas documentaciones

estrictamente pertinentes, pudiendo solicitarse ampliaciones de ser necesario.

Que la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo a

los efectos de diligenciar los expedientes ingresados en la institución para dar

respuesta a los Organismos y Entidades del Estado y a su vez dar a conocer los

procedimientos a aplicar exclusivamente en el ámbito de instituciones que

dependen del Poder Ejecutivo, considerando que por normativa de Presupuesto

General de la Nación 2019, tanto el Poder Legislativo y el Poder Judicial no

requieren autorización del Equipo Económico Nacional ni de la Secretaría de

la Función Pública para las nuevas contrataciones de personas, la

contratación de consultores con el Objeto del Gasto 145, a su vez estará

exceptuada de los requisitos establecidos en los incisos f) y g) del presente

Artículo, exclusivamente para programas o proyectos ejecutados en el marco

de acuerdos o convenios internacionales que establezcan sus propias Políticas

para la Selección y Contratación de consultores, aprobadas por Ley. Asimismo,

quedan exceptuadas las contrataciones para los programas o proyectos

ejecutados con financiamiento del CONACYT.

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TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,

PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA

LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE APRUEBA EL

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

2019»

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Así como únicamente se analizarán las solicitudes de nuevas contrataciones del

2019, ya que se autorizó por Decreto 1145/2019 la recontratación del personal

que haya sido vinculado en el ejercicio fiscal 2018 por excepción al concurso.

Por Tanto, en uso de sus atribuciones legales,

La Ministra Secretaria Ejecutiva de la

Secretaría De La Función Pública

Resuelve:

Artículo 1° Establecer el procedimiento para la presentación de pedidos de excepción al

concurso de méritos para la contratación temporal de personas para ocupar

cargos en los Organismos y Entidades del Estado en cumplimiento al Decreto

de Poder Ejecutivo N° 1145 del 18 de enero de 2018, “POR EL CUAL SE

REGLAMENTA LA LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018, QUE

APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2018”, a fin de su inclusión en el SINARH.

Artículo 2° Disponer que la Secretaría de la Función Pública no dará trámite al pedido de

excepción al concurso de méritos para la contratación temporal de personas, si

la institución recurrente no da cumplimiento previo a lo establecido en el

artículo 113º del Decreto Nº 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA

LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, QUE APRUEBA EL

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

2019”en los plazos y formatos que esta Secretaría Ejecutiva determine y

comunique a los OEE.

Artículo 3° Determinar que las mencionadas habilitaciones se vincularán a puestos de

trabajo de contrataciones temporales que deberán atender especialmente a los

programas conforme a las prioridades del Gobierno Nacional, debidamente

justificadas. La SFP tendrá en consideración la cantidad de personas

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TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,

PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA

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PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

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ingresadas por excepción al concurso en años anteriores que hayan sido

recontratadas en el ejercicio fiscal actual a los efectos de valorar la urgencia o

no de las nuevas vinculaciones.

Artículo 4° Estipular que todas las solicitudes ingresadas ante esta Secretaría Ejecutiva

por mesa de entrada deberán ser presentadas antes de vincular a la persona

con el OEE recurrente en atención a situaciones que pudieran a su vez

ameritar también el análisis de la Excepción a la Doble Remuneración en el

Estado, debiendo estar firmadas exclusivamente por la Máxima Autoridad

Institucional, siendo dichas autoridades responsables civil, administrativa y

penalmente por las declaraciones vertidas en las notas de solicitud de la

excepción al concurso de méritos. En el caso de que el funcionario precise del

análisis de la excepción a la doble remuneración, se podrá presentar ambas

solicitudes en una sola nota de presentación.

Artículo 5° Determinar que la SFP durante el ejercicio fiscal 2019 solamente dará trámite

a los pedidos de excepción al concurso para nuevas contrataciones de

personas que no estuvieron vinculadas a la institución recurrente en el

ejercicio fiscal 2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del

Decreto 1145/2019, la recontratación de las personas que hayan sido

beneficiadas en el ejercicio fiscal 2018 por la excepción al concurso, es de

exclusiva responsabilidad de las Máximas Autoridades Institucionales de cada

OEE en cuanto la definición de la pertinencia de su recontratación automática

o no, a la valoración de su desempeño y productividad laboral, y a la ejecución

de los trámites administrativos para el efecto.

Artículo 6° La SFP dará trámite exclusivamente a las solicitudes de Instituciones que

requieran del parecer jurídico de la excepción al concurso para la habilitación

en el SINARH, excluyendo el Decreto Nº 1145/2019 taxativamente al Poder

Legislativo y Judicial así como la contratación de consultores con el Objeto del

Gasto 145, estará exceptuada de los requisitos establecidos en los incisos f) y g)

del presente Artículo, exclusivamente para programas o proyectos ejecutados

en el marco de acuerdos o convenios internacionales que establezcan sus

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PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA

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propias Políticas para la Selección y Contratación de consultores, aprobadas

por Ley. Asimismo, quedan exceptuadas las contrataciones para los programas

o proyectos ejecutados con financiamiento del CONACYT.

Artículo 7º Disponer que todos los pedidos de excepción al concurso de méritos podrán ser

sometidos a controles de verificación in situ antes o después del otorgamiento

de las habilitaciones pertinentes, conforme a los procedimientos establecidos

por la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 8° Establecer que en las solicitudes presentadas por los OEE ante la SFP se

deberá fundamentar, como requisito excluyente, la causa por la que se requiere

la contratación sin concurso, indicando expresamente cuáles son los servicios

prestados por la institución que se verán seriamente afectados y las

consecuencias que provocará la falta de recursos humanos en dichas áreas, y

presentar en el formato establecido en el próximo artículo, las siguientes

documentaciones:

1. Nota de solicitud de excepción al concurso, identificando a la persona quien se

desea contratar, así como los datos de cargo o función que desempeñará,

modalidad de contratación, objeto de gasto, monto y vigencia del mismo, el

cual deberá fundamentar el motivo por el cual no se implementa el concurso de

méritos pertinente en los cargos concursables, así como los avances y trámites

realizados para el efecto o las gestiones presupuestarias efectuadas a fin de

contar con las categorías pertinentes.

2. Copia autenticada de la Resolución por la cual se aprueba la estructura

orgánica de la institución recurrente, incluyendo el organigrama

correspondiente, manual de funciones y otros datos que pudieran estar

vinculados a la funcionalidad de la institución para generar los productos y

servicios que le competen y que se verían afectados por la falta de recursos

humanos.

3. Copia autenticada por Escribanía Pública de la Cédula de Identidad vigente de

la persona cuya contratación se pretende.

4. Constancia del Equipo Económico Nacional (EEN) de autorización para la

utilización de las vacancias o cupos disponibles para contratación de personas

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TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,

PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA

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tomando en consideración el cierre del ejercicio fiscal 2018, con excepción de

las contrataciones que no precisen de este requisito expresamente en el

Decreto Nº 1145/2019.

5. Proforma del contrato de prestación de servicios, a ser suscrito, con

indicaciones de:

Naturaleza del mismo es en relación de dependencia (con remuneración fija

mensual) o por producto debiendo indicarse concretamente cuáles productos

serán entregados sujetos a la aprobación de informes antes de autorizarse los

pagos que no podrán ser iguales todos los meses; lugar de prestación de

Servicios, función o cargo, días y horas que desempeñará sus funciones,

monto, vigencia, entre otros.

El monto del contrato deberá ajustarse en todos los casos, al tope mensual y

anual establecido para cada Objeto de Gasto, en el Decreto Nº 1145/2018.

En el caso de la utilización del Objeto de Gasto 145 Honorarios Profesionales

se deberá adjuntar copia autenticada del Título Universitario debidamente

legalizado.

6. Justificación de los trámites administrativos y jurídicos realizados por el OEE

en virtud del artículo 8° de la Ley N° 1.626/2000, para contar con las

vacancias permanentes en situaciones de asignación de nuevos cargos de

confianza, conforme a los cambios del plantel directivo, situación natural ante

un incipiente cambio de gobierno;

7. Constancia emanada del área de gestión de personas de la institución

recurrente en la que conste los datos que desempeñará el funcionario que se

desea contratar: Función o Cargo, Objeto del Gasto a ser aplicado al pago de

la remuneración pertinente, la remuneración a ser devengada, con la

indicación de las remuneraciones temporales y asignaciones complementarias

en caso de que estén previstas, vigencia del contrato y la indicación de si la

naturaleza del contrato es en relación de dependencia o por producto;

8. En caso de que las personas cuya contratación se pretende, posean otros

vínculos con instituciones públicas, se deberá dar indefectible cumplimiento a

las normativas de la excepción a la doble remuneración en el Estado.

Los datos insertos en la nota referida, deberán coincidir con lo establecido

en el certificado y en el contrato respectivo.

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SECRETARÍA de la FUNCIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 45/2019

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN

EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA MEDIANTE LA

EXCEPCIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN

TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,

PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA

LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE APRUEBA EL

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

2019»

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Artículo 9° En virtud al principio de celeridad, el OEE recurrente podrá realizar la

solicitud de contratación de hasta 10 (diez) personas en una sola presentación,

sin embargo las documentaciones anexas mencionadas en el art. 7, deberán ser

individualizadas y ordenadas en el formato digital por cada una de las

personas.

Artículo 10º Instruir que en ningún caso se recibirán documentos Anexos al petitorio (Notas

de las MAI) en formato impreso, sino únicamente en formato digital

(escaneado) y en caso de que los documentos requeridos en formato digital no

se hallen completos en el medio magnético presentado, autorizase a la

Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) a la inmediata devolución de

los mismos, sin realizar el análisis de rigor, por medio de una providencia que

invoque este artículo.

Artículo 11° Disponer que cada OEE que requiera la excepción al concurso deberá

determinar los medios pertinentes para la guarda en un archivo físico donde

consten los legajos de documentos requeridos por la SFP para la solicitud de la

excepción al Concurso de Méritos y a la vez a la doble remuneración (si

correspondiere) a disposición de la misma y de los órganos de control interno y

externo para su exhibición en cuanto fueran requeridos.

Artículo 12° Autorizar a la Mesa de Entrada institucional de la SFP a rechazar los pedidos

que se presenten con documentos respaldatorios en formato impreso o cuando

no se adjunte al pedido un medio magnético en el cual se alegue la carga de

datos correspondientes a los documentos requeridos en formato digital.

Artículo 13° Disponer que podrán ser otorgadas las excepciones para los distintos cargos

solicitados y ser habilitados en el SINARH por el plazo de 6 (seis) meses

siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el

exordio de la presente Resolución.

Artículo 14° Podrá a su vez solicitarse la prórroga de la excepción al concurso una vez

trascurrido el plazo citado precedentemente y por el mismo periodo, debiendo

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Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 – 1870”

PODER EJECUTIVO

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TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,

PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA

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en todos los casos, mencionar el número de expediente principal en el cual se

ha otorgado la primera excepción, así mismo adjuntar únicamente la proforma

del nuevo contrato que se desea suscribir en formato digital, el cual será

analizado por la SFP minuciosamente, siempre y cuando el OEE demuestre que

en los cargos concursables se encuentren avanzados los procesos de concursos

respectivos, o la articulación de categorías permanentes en cargos de confianza

conforme al art. 8 de la Ley Nº 1.626/00 de la Función Pública.

Artículo 15° Determinar que la autorización de la excepción a la contratación no autoriza la

posibilidad de renovación de contrataciones sin concurso o nombramientos

posteriores en ningún caso, debiendo regirse ambos por el marco legal

establecido en la Ley Nº 1.626/2000 “De la Función Pública”. Así mismo, el

OEE recurrente es responsable de las modificaciones que pudiere realizar a los

términos del contrato posterior al análisis y emisión del Dictamen emanado por

la SFP.

Artículo 16° Disponer que los pedidos de excepción al concurso que no se adecuen a los

criterios establecidos en esta Resolución o se encuentren incompletos, no serán

concedidos, autorizando a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la

Secretaría de la Función Pública a proceder a devolverlos por providencia y

sin realizar el análisis de fondo de la solicitud presentada.

Artículo 17° La SFP se reserva la potestad de discernir la pertinencia o no del desempeño

de cargos misionales que se pretenden ocupar por medio de la contratación y

excepción al concurso de méritos, teniendo en cuenta la implicancia y

responsabilidad del funcionario público en su calidad de agente que emana

instrumentos públicos conforme lo establece el Código Civil, rechazando la

excepción ya que los mismos deben tener indefectiblemente ocupar un cargo en

el Anexo del Presupuesto General de la Nación, entre ellas las áreas de:

Administración y Finanzas y afines, Unidad Operativa de Contrataciones y

Dirección General de Asuntos Jurídicos entre otros.

Artículo 18º En caso de que una solicitud de excepción al concurso fuera rechazada por

cuestiones de fondo o de forma, fundadamente luego de haber sido analizada,

la institución recurrente podrá presentar un primer pedido de reconsideración

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justificando el motivo de su pedido, debiendo adjuntar toda la documentación

adicional (en formato digital) que estime pertinente. En caso de que la

Secretaría de la Función Pública rechace nuevamente la solicitud, queda

abierta la posibilidad de volver a presentar un último planteamiento referente a

la misma persona en la institución recurrente.

Artículo 19° El OEE recurrente es responsable de la veracidad de los documentos

presentados y en especial de la franqueza en cuanto a la concordancia de la

cantidad de excepciones solicitadas con los cupos de contratos autorizados por

el EEN.

Artículo 20º Esta Secretaría Ejecutiva podrá requerir en cualquier momento y a través de

una nota remitida a la Máxima Autoridad Institucional de la recurrente, ya sea

a través de las vías físicas o tecnológicas autorizadas, cualquier documentación

o certificación adicional que considere pertinente para valorar el pedido de

excepción al concurso, o la exhibición de los documentos originales y

autenticados que fueron remitidos en formato digital, debiendo ser proveídas

por el OEE recurrente en la brevedad posible, caso contrario, se considerará

desistido el pedido formulado y se procederá a archivar el expediente sin más

trámites.

Artículo 21° Disponer que la SFP realizará las gestiones internas y las comunicaciones a

los diversos OEE con el uso de los medios tecnológicos que se hallen a su

alcance e implementados. Las comunicaciones se harán en todo los casos por

correo electrónico y con firma digital.

Artículo 22° La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General en formato

de firma digital y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 23° Autorizar a la Secretaría General a la expedición de copias simples y

autenticadas a pedido de parte interesada, previa presentación de copia

autenticada de cédula de identidad.

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Artículo 24° Comunicar a quienes corresponda, publicar la presente resolución en el portal

de internet de la Secretaría de la Función Pública www.sfp.gov.py y cumplido,

archivar.

Ministra Secretaria Ejecutiva

Secretaría de la Función Pública