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Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 – 1870”
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
SECRETARÍA de la FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución Nº 45/2019
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN
EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA MEDIANTE LA
EXCEPCIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN
TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,
PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA
LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE APRUEBA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL
2019»
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Asunción, 24 de enero de 2019
Visto: Lo dispuesto en el artículo101 y 102 de la Constitución Nacional.
La Ley Nº 1.626/2000 “De la Función Pública”.
La Ley Nº 5554 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el
Ejercicio Fiscal 2016”.
El Decreto del Poder Ejecutivo N° 1145 del 18 de enero de 2019 “POR EL CUAL
SE REGLAMENTA LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE
APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2019»; y,
Considerando: Que, la Secretaría de la Función Pública, es el organismo central normativo
encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
Nº 1626/2000 “De la Función Pública”, así como de formular la política de
recursos humanos del sector público, tomando en consideración los
requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y
transparente, asesorando a la Administración Central, Entes descentralizados,
Gobiernos Departamentales y Municipales, acerca de la política sobre recursos
humanos a ser implementada, cuenta con atribución legal para autorizar o
rechazar la excepción a la realización de concursos de méritos y posterior
inclusión en el SINARH de los casos de nuevas contrataciones que no se
encuadren en la emergencia nacional o los casos de epidemia declarada,
conforme lo establece el Artículo 25 de la Ley N° 1.626/2000 “De la Función
Pública.
Que, fundada la obligación establecida en la citada ley para el ingreso a la
función pública como contratado, dicha norma exige indefectiblemente haber
pasado por un concurso de méritos, a través del cual se corrobore la idoneidad
de una persona para ser contratado como servidor público. El reglamento de
selección y los perfiles utilizados para dicha selección, tuvieron que ser, a su
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Resolución Nº 45/2019
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN
EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA MEDIANTE LA
EXCEPCIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN
TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,
PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA
LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE APRUEBA EL
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vez, homologados por la Secretaría de la Función Pública para la validez del
concurso de conformidad con el Decreto Nº 3857/2015.
Que, en vista las urgencias y prioridades de recursos humanos de los
Organismos y Entidades del Estado (OEE) para las nuevas contrataciones del
personal a fin de que no afecten las gestiones administrativas y operativas de
las mismas, en especial la ejecución de programas y proyectos de
trascendencia gubernamental. Añade el Decreto 1145/2019 que con la presente
modificación se contará con normas y procedimientos más claros para los
nombramientos y las nuevas contrataciones exigidas conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Que, es sabido el déficit presupuestario de rubros vacantes permanentes en la
Administración Pública que afecta el anexo de personal de varios Organismos
y Entidades del Estado, en algunas situaciones el ejercicio de esos cargos son
de carácter indispensable para las Máximas Autoridades Institucionales
quienes se ven afectadas ampliamente con la falta de colaboradores cercanos
principalmente los cargos de confianza, lo cual en muchos casos afecta de
sobremanera las gestiones administrativas y operativas a las que están
destinadas las acciones de los Organismos y Entidades del Estado.
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8º del Decreto 1212/2014
“POR EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACION DEL PORTAL
UNICO DEL EMPLEO PUBLICO "PARAGUAY CONCURSA Y LA
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO
CENTRALIZADO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA – SICCA”, se
establece la implementación del PUEP y del SICCA en los OEE seleccionados
para el Ejercicio Fiscal 2014 y la puesta en vigencia de manera obligatoria
para todos los OEE será a partir del año 2015.
Que, de conformidad a lo mencionado precedentemente, todos los OEE
obligatoriamente deben incorporarse al sistema mencionado, en sus 8
subsistemas, siendo responsabilidad tanto de la Máxima Autoridad
Institucional, la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas (o
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HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA MEDIANTE LA
EXCEPCIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN
TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,
PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA
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denominaciones similares) y la Asesoría Jurídica interna proceder a la
PLANIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, es decir, realizar el
análisis a nivel interno del OEE respecto a conocer e identificar la estructura
organizativa, el diseño de los puestos de trabajo, los perfiles, y su aplicación se
fundamenta en disponer de una descripción estandarizada de la estructura
organizativa que muestre el organigrama de las unidades, sus
responsabilidades y la relación de las mismas con la misión institucional, así
como generar informes relacionados a la dotación optima de funcionarios con
el fin de identificar la necesidad de la incorporación y/o promoción de los
mismos, así como la movilidad interna para prestar un mejor servicio.
Que, posterior a ese análisis institucional en cada OEE y como última instancia
se debe recurrir a la solicitud de excepción al concurso, fundamentando
claramente los motivos que justifican su aplicación, y determinando el plazo en
el cual se resolverá la situación e implementará el proceso de concurso de
méritos en los casos pertinentes.
Que, la interpretación de la excepción al concurso es restrictiva y
necesariamente debe responder a una necesidad institucional impostergable
debidamente fundamentada, y prioritariamente para cubrir cargos de extrema
necesidad.
Que ,en esta situación es necesario establecer los lineamientos para la
inclusión es el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos
(SINARH) del Ministerio de Hacienda y excepción al concurso de méritos para
la contratación de personas para ocupar cargos en diferentes puestos de
trabajo que el OEE considere que tiene que ser urgentemente ocupado en
forma temporal, mientras se realizan los concursos de méritos
correspondientes.
Que, las contrataciones para ocupar cargos de confianza en los Organismos y
Entidades del Estado (OEE) que se rigen por la Ley N° 1626/2000 “De la
Función Pública”, en todos los casos deben estar fundadas en la inexistencia
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de las categorías presupuestarias permanentes vacantes para asignarlas a las
personas que deban ocupar esos cargos, así como en haber agotado las
alternativas por parte del OEE justificando ante la Secretaría de la Función
Pública (SFP) las gestiones administrativas realizadas para disponer de tales
cargos y con mayor delicadeza en los cargos de conducción superior en el área
de administración y finanzas, asesorías jurídicas o unidades operativas de
contrataciones.
Que, en los casos de necesidades excepcionales y urgentes para cubrir puestos
de trabajo, se debe fundar cuales son los servicios esenciales que se verán
afectados si no se incorpora inmediatamente a personas para esos puestos.
Dicha vinculación deberá considerar la atención a los programas
emblemáticos conforme a las prioridades del Gobierno Nacional, concretados
en actividades referidas EN ESPECIAL INTERÉS A PRIORIDADES DE
GOBIERNO EN EL ÁREA SOCIAL, Son prioridades del Gobierno en el área
social las metas orientadas a la configuración y desarrollo de un Sistema de
Protección Social (SPS) que produzca la inclusión social integral con equidad
de género y fomente la cohesión social a largo plazo, con enfoque de derechos
humanos y de ciclo de vida, con especial atención a pueblos indígenas, mujeres,
personas con discapacidad y a las poblaciones en condición de pobreza y
vulnerabilidad.
Que, en ese sentido se debe establecer límites en el marco de un criterio de
racionalidad, para la incorporación de personas por la vía de la excepción al
concurso, consistentes en la proporción entre cantidad de categorías vacantes
en el anexo de personal de la institución recurrente con la cantidad de cargos
solicitados, los programas a ser considerados no deben superar una cantidad
razonable.
Que, siendo el proceso de selección por concurso público de oposición la regla
general para el ingreso y promoción de las personas a la función pública,
conforme la Ley 1.626/2000 “De la Función Pública”, las disposiciones
establecidas en el Decreto de Poder Ejecutivo N° 1145 de fecha 18 de enero de
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2019 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO
DE 2019, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019» las contrataciones deben ajustarse al
margen de racionalidad administrativa que implica un número no significativo
de personas contratadas sin la realización del respectivo concurso, y en los
casos de excepción para ocupar diferentes cargos se otorgarán las excepciones
por un plazo de seis meses, prorrogables a los efectos de que las instituciones
cuenten con recursos humanos indispensables mientras duran los procesos de
concurso de méritos para las contrataciones conforme al procedimiento
reglamentado por el Decreto N° 3857/2015.
Que a los efectos de optimizar la gestión y contribuir con la economía
procedimental se requiere que las nuevas contrataciones por excepción al
concurso los OEE presenten ante la SFP solo aquellas documentaciones
estrictamente pertinentes, pudiendo solicitarse ampliaciones de ser necesario.
Que la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo a
los efectos de diligenciar los expedientes ingresados en la institución para dar
respuesta a los Organismos y Entidades del Estado y a su vez dar a conocer los
procedimientos a aplicar exclusivamente en el ámbito de instituciones que
dependen del Poder Ejecutivo, considerando que por normativa de Presupuesto
General de la Nación 2019, tanto el Poder Legislativo y el Poder Judicial no
requieren autorización del Equipo Económico Nacional ni de la Secretaría de
la Función Pública para las nuevas contrataciones de personas, la
contratación de consultores con el Objeto del Gasto 145, a su vez estará
exceptuada de los requisitos establecidos en los incisos f) y g) del presente
Artículo, exclusivamente para programas o proyectos ejecutados en el marco
de acuerdos o convenios internacionales que establezcan sus propias Políticas
para la Selección y Contratación de consultores, aprobadas por Ley. Asimismo,
quedan exceptuadas las contrataciones para los programas o proyectos
ejecutados con financiamiento del CONACYT.
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Así como únicamente se analizarán las solicitudes de nuevas contrataciones del
2019, ya que se autorizó por Decreto 1145/2019 la recontratación del personal
que haya sido vinculado en el ejercicio fiscal 2018 por excepción al concurso.
Por Tanto, en uso de sus atribuciones legales,
La Ministra Secretaria Ejecutiva de la
Secretaría De La Función Pública
Resuelve:
Artículo 1° Establecer el procedimiento para la presentación de pedidos de excepción al
concurso de méritos para la contratación temporal de personas para ocupar
cargos en los Organismos y Entidades del Estado en cumplimiento al Decreto
de Poder Ejecutivo N° 1145 del 18 de enero de 2018, “POR EL CUAL SE
REGLAMENTA LA LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018, QUE
APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2018”, a fin de su inclusión en el SINARH.
Artículo 2° Disponer que la Secretaría de la Función Pública no dará trámite al pedido de
excepción al concurso de méritos para la contratación temporal de personas, si
la institución recurrente no da cumplimiento previo a lo establecido en el
artículo 113º del Decreto Nº 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA
LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, QUE APRUEBA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL
2019”en los plazos y formatos que esta Secretaría Ejecutiva determine y
comunique a los OEE.
Artículo 3° Determinar que las mencionadas habilitaciones se vincularán a puestos de
trabajo de contrataciones temporales que deberán atender especialmente a los
programas conforme a las prioridades del Gobierno Nacional, debidamente
justificadas. La SFP tendrá en consideración la cantidad de personas
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ingresadas por excepción al concurso en años anteriores que hayan sido
recontratadas en el ejercicio fiscal actual a los efectos de valorar la urgencia o
no de las nuevas vinculaciones.
Artículo 4° Estipular que todas las solicitudes ingresadas ante esta Secretaría Ejecutiva
por mesa de entrada deberán ser presentadas antes de vincular a la persona
con el OEE recurrente en atención a situaciones que pudieran a su vez
ameritar también el análisis de la Excepción a la Doble Remuneración en el
Estado, debiendo estar firmadas exclusivamente por la Máxima Autoridad
Institucional, siendo dichas autoridades responsables civil, administrativa y
penalmente por las declaraciones vertidas en las notas de solicitud de la
excepción al concurso de méritos. En el caso de que el funcionario precise del
análisis de la excepción a la doble remuneración, se podrá presentar ambas
solicitudes en una sola nota de presentación.
Artículo 5° Determinar que la SFP durante el ejercicio fiscal 2019 solamente dará trámite
a los pedidos de excepción al concurso para nuevas contrataciones de
personas que no estuvieron vinculadas a la institución recurrente en el
ejercicio fiscal 2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del
Decreto 1145/2019, la recontratación de las personas que hayan sido
beneficiadas en el ejercicio fiscal 2018 por la excepción al concurso, es de
exclusiva responsabilidad de las Máximas Autoridades Institucionales de cada
OEE en cuanto la definición de la pertinencia de su recontratación automática
o no, a la valoración de su desempeño y productividad laboral, y a la ejecución
de los trámites administrativos para el efecto.
Artículo 6° La SFP dará trámite exclusivamente a las solicitudes de Instituciones que
requieran del parecer jurídico de la excepción al concurso para la habilitación
en el SINARH, excluyendo el Decreto Nº 1145/2019 taxativamente al Poder
Legislativo y Judicial así como la contratación de consultores con el Objeto del
Gasto 145, estará exceptuada de los requisitos establecidos en los incisos f) y g)
del presente Artículo, exclusivamente para programas o proyectos ejecutados
en el marco de acuerdos o convenios internacionales que establezcan sus
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propias Políticas para la Selección y Contratación de consultores, aprobadas
por Ley. Asimismo, quedan exceptuadas las contrataciones para los programas
o proyectos ejecutados con financiamiento del CONACYT.
Artículo 7º Disponer que todos los pedidos de excepción al concurso de méritos podrán ser
sometidos a controles de verificación in situ antes o después del otorgamiento
de las habilitaciones pertinentes, conforme a los procedimientos establecidos
por la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 8° Establecer que en las solicitudes presentadas por los OEE ante la SFP se
deberá fundamentar, como requisito excluyente, la causa por la que se requiere
la contratación sin concurso, indicando expresamente cuáles son los servicios
prestados por la institución que se verán seriamente afectados y las
consecuencias que provocará la falta de recursos humanos en dichas áreas, y
presentar en el formato establecido en el próximo artículo, las siguientes
documentaciones:
1. Nota de solicitud de excepción al concurso, identificando a la persona quien se
desea contratar, así como los datos de cargo o función que desempeñará,
modalidad de contratación, objeto de gasto, monto y vigencia del mismo, el
cual deberá fundamentar el motivo por el cual no se implementa el concurso de
méritos pertinente en los cargos concursables, así como los avances y trámites
realizados para el efecto o las gestiones presupuestarias efectuadas a fin de
contar con las categorías pertinentes.
2. Copia autenticada de la Resolución por la cual se aprueba la estructura
orgánica de la institución recurrente, incluyendo el organigrama
correspondiente, manual de funciones y otros datos que pudieran estar
vinculados a la funcionalidad de la institución para generar los productos y
servicios que le competen y que se verían afectados por la falta de recursos
humanos.
3. Copia autenticada por Escribanía Pública de la Cédula de Identidad vigente de
la persona cuya contratación se pretende.
4. Constancia del Equipo Económico Nacional (EEN) de autorización para la
utilización de las vacancias o cupos disponibles para contratación de personas
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tomando en consideración el cierre del ejercicio fiscal 2018, con excepción de
las contrataciones que no precisen de este requisito expresamente en el
Decreto Nº 1145/2019.
5. Proforma del contrato de prestación de servicios, a ser suscrito, con
indicaciones de:
Naturaleza del mismo es en relación de dependencia (con remuneración fija
mensual) o por producto debiendo indicarse concretamente cuáles productos
serán entregados sujetos a la aprobación de informes antes de autorizarse los
pagos que no podrán ser iguales todos los meses; lugar de prestación de
Servicios, función o cargo, días y horas que desempeñará sus funciones,
monto, vigencia, entre otros.
El monto del contrato deberá ajustarse en todos los casos, al tope mensual y
anual establecido para cada Objeto de Gasto, en el Decreto Nº 1145/2018.
En el caso de la utilización del Objeto de Gasto 145 Honorarios Profesionales
se deberá adjuntar copia autenticada del Título Universitario debidamente
legalizado.
6. Justificación de los trámites administrativos y jurídicos realizados por el OEE
en virtud del artículo 8° de la Ley N° 1.626/2000, para contar con las
vacancias permanentes en situaciones de asignación de nuevos cargos de
confianza, conforme a los cambios del plantel directivo, situación natural ante
un incipiente cambio de gobierno;
7. Constancia emanada del área de gestión de personas de la institución
recurrente en la que conste los datos que desempeñará el funcionario que se
desea contratar: Función o Cargo, Objeto del Gasto a ser aplicado al pago de
la remuneración pertinente, la remuneración a ser devengada, con la
indicación de las remuneraciones temporales y asignaciones complementarias
en caso de que estén previstas, vigencia del contrato y la indicación de si la
naturaleza del contrato es en relación de dependencia o por producto;
8. En caso de que las personas cuya contratación se pretende, posean otros
vínculos con instituciones públicas, se deberá dar indefectible cumplimiento a
las normativas de la excepción a la doble remuneración en el Estado.
Los datos insertos en la nota referida, deberán coincidir con lo establecido
en el certificado y en el contrato respectivo.
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Artículo 9° En virtud al principio de celeridad, el OEE recurrente podrá realizar la
solicitud de contratación de hasta 10 (diez) personas en una sola presentación,
sin embargo las documentaciones anexas mencionadas en el art. 7, deberán ser
individualizadas y ordenadas en el formato digital por cada una de las
personas.
Artículo 10º Instruir que en ningún caso se recibirán documentos Anexos al petitorio (Notas
de las MAI) en formato impreso, sino únicamente en formato digital
(escaneado) y en caso de que los documentos requeridos en formato digital no
se hallen completos en el medio magnético presentado, autorizase a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) a la inmediata devolución de
los mismos, sin realizar el análisis de rigor, por medio de una providencia que
invoque este artículo.
Artículo 11° Disponer que cada OEE que requiera la excepción al concurso deberá
determinar los medios pertinentes para la guarda en un archivo físico donde
consten los legajos de documentos requeridos por la SFP para la solicitud de la
excepción al Concurso de Méritos y a la vez a la doble remuneración (si
correspondiere) a disposición de la misma y de los órganos de control interno y
externo para su exhibición en cuanto fueran requeridos.
Artículo 12° Autorizar a la Mesa de Entrada institucional de la SFP a rechazar los pedidos
que se presenten con documentos respaldatorios en formato impreso o cuando
no se adjunte al pedido un medio magnético en el cual se alegue la carga de
datos correspondientes a los documentos requeridos en formato digital.
Artículo 13° Disponer que podrán ser otorgadas las excepciones para los distintos cargos
solicitados y ser habilitados en el SINARH por el plazo de 6 (seis) meses
siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el
exordio de la presente Resolución.
Artículo 14° Podrá a su vez solicitarse la prórroga de la excepción al concurso una vez
trascurrido el plazo citado precedentemente y por el mismo periodo, debiendo
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en todos los casos, mencionar el número de expediente principal en el cual se
ha otorgado la primera excepción, así mismo adjuntar únicamente la proforma
del nuevo contrato que se desea suscribir en formato digital, el cual será
analizado por la SFP minuciosamente, siempre y cuando el OEE demuestre que
en los cargos concursables se encuentren avanzados los procesos de concursos
respectivos, o la articulación de categorías permanentes en cargos de confianza
conforme al art. 8 de la Ley Nº 1.626/00 de la Función Pública.
Artículo 15° Determinar que la autorización de la excepción a la contratación no autoriza la
posibilidad de renovación de contrataciones sin concurso o nombramientos
posteriores en ningún caso, debiendo regirse ambos por el marco legal
establecido en la Ley Nº 1.626/2000 “De la Función Pública”. Así mismo, el
OEE recurrente es responsable de las modificaciones que pudiere realizar a los
términos del contrato posterior al análisis y emisión del Dictamen emanado por
la SFP.
Artículo 16° Disponer que los pedidos de excepción al concurso que no se adecuen a los
criterios establecidos en esta Resolución o se encuentren incompletos, no serán
concedidos, autorizando a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de la Función Pública a proceder a devolverlos por providencia y
sin realizar el análisis de fondo de la solicitud presentada.
Artículo 17° La SFP se reserva la potestad de discernir la pertinencia o no del desempeño
de cargos misionales que se pretenden ocupar por medio de la contratación y
excepción al concurso de méritos, teniendo en cuenta la implicancia y
responsabilidad del funcionario público en su calidad de agente que emana
instrumentos públicos conforme lo establece el Código Civil, rechazando la
excepción ya que los mismos deben tener indefectiblemente ocupar un cargo en
el Anexo del Presupuesto General de la Nación, entre ellas las áreas de:
Administración y Finanzas y afines, Unidad Operativa de Contrataciones y
Dirección General de Asuntos Jurídicos entre otros.
Artículo 18º En caso de que una solicitud de excepción al concurso fuera rechazada por
cuestiones de fondo o de forma, fundadamente luego de haber sido analizada,
la institución recurrente podrá presentar un primer pedido de reconsideración
Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 – 1870”
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
SECRETARÍA de la FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución Nº 45/2019
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN
EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA MEDIANTE LA
EXCEPCIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN
TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,
PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA
LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE APRUEBA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL
2019»
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justificando el motivo de su pedido, debiendo adjuntar toda la documentación
adicional (en formato digital) que estime pertinente. En caso de que la
Secretaría de la Función Pública rechace nuevamente la solicitud, queda
abierta la posibilidad de volver a presentar un último planteamiento referente a
la misma persona en la institución recurrente.
Artículo 19° El OEE recurrente es responsable de la veracidad de los documentos
presentados y en especial de la franqueza en cuanto a la concordancia de la
cantidad de excepciones solicitadas con los cupos de contratos autorizados por
el EEN.
Artículo 20º Esta Secretaría Ejecutiva podrá requerir en cualquier momento y a través de
una nota remitida a la Máxima Autoridad Institucional de la recurrente, ya sea
a través de las vías físicas o tecnológicas autorizadas, cualquier documentación
o certificación adicional que considere pertinente para valorar el pedido de
excepción al concurso, o la exhibición de los documentos originales y
autenticados que fueron remitidos en formato digital, debiendo ser proveídas
por el OEE recurrente en la brevedad posible, caso contrario, se considerará
desistido el pedido formulado y se procederá a archivar el expediente sin más
trámites.
Artículo 21° Disponer que la SFP realizará las gestiones internas y las comunicaciones a
los diversos OEE con el uso de los medios tecnológicos que se hallen a su
alcance e implementados. Las comunicaciones se harán en todo los casos por
correo electrónico y con firma digital.
Artículo 22° La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General en formato
de firma digital y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 23° Autorizar a la Secretaría General a la expedición de copias simples y
autenticadas a pedido de parte interesada, previa presentación de copia
autenticada de cédula de identidad.
Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 – 1870”
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
SECRETARÍA de la FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución Nº 45/2019
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN
EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA MEDIANTE LA
EXCEPCIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN
TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES,
PREVISTOS EN EL DECRETO N° 1145/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA
LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019, «QUE APRUEBA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL
2019»
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Artículo 24° Comunicar a quienes corresponda, publicar la presente resolución en el portal
de internet de la Secretaría de la Función Pública www.sfp.gov.py y cumplido,
archivar.
Ministra Secretaria Ejecutiva
Secretaría de la Función Pública