resolución .n° 0601-2017-tce-s3

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Organismo Supervisor de las Contrataciones d do Visto en sesión de fecha 11 de abril de 2017 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2716/2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INTEGRANDO CONSULTORÍA Y PROYECTOS S.C.R.L. (INCOPROYEC S.R.L.) y la señora JANETTE NORMA RODRÍGUEZ PORRAS, integrantes del CONSORCIO KALLPA, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 014-2016-MP-FN - Primera Convocatoria, para el "Servido de consultoría para la actualización del proyecto de inversión pública a nivel perfil: Construcción de la sede de la Fiscalía de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, en el marco de la implementación del NCPP"; y atendie Á .o a los siguientes: DENTES: El 3 de junio de N° 02-2016, p 6, el Consorcio y la Entidad suscribieron el Contrato de Servicio un monto ascendente a S/ 54,900.00 (cincuenta y cuatro mil PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Ed ribunal de Contrataciones el Estado Resolución .N° 0601-2017-TCE-S3 Sumilla: "El análisis sobre la presentación de información Inexacta se realiza en función al contenido de la información proporcionada y su correspondencia con la realidad de los hechos en un determinado contexto fáctico, definido por los propios términos en que ha sido expresada dicha información (..) Lima, 17 ABR. 2017 1. El 2 de mayo de 2016, el Ministerio Público, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Simplificada N° 014-2016-MP-FN - Primera Convocatoria; para el "Servicio de consultoría para la actualización del proyecto de inversión pública a nivel perfil: Construcción de la sede de la Fiscalía de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, en el marco de la implementación del NCPP", con un valor estimado ascendente •e S/ 61, 053.61 (sesenta y un mil cincuenta y tres con 61/100 soles), en lo sucesi el procedimiento de selección. mayo de 2016, se realizó el acto de presentación de propuestas y el 18 del o mes y años, se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al SORGO KALLPA, integrado por la empresa INTEGRANDO CONSULTORÍA Y ROYECTOS S.C.R.L. (INCOPROYEC S.R.L.) y la señora JANETTE NORMA RODRÍGUEZ PORRAS, en lo sucesivo el Consorcio. Página 1. de 33

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Organismo Supervisor de las Contrataciones d do

Visto en sesión de fecha 11 de abril de 2017 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2716/2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INTEGRANDO CONSULTORÍA Y PROYECTOS S.C.R.L. (INCOPROYEC S.R.L.) y la señora JANETTE NORMA RODRÍGUEZ PORRAS, integrantes del CONSORCIO KALLPA, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 014-2016-MP-FN - Primera Convocatoria, para el "Servido de consultoría para la actualización del proyecto de inversión pública a nivel perfil: Construcción de la sede de la Fiscalía de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, en el marco de la implementación del NCPP"; y atendie Á.o a los siguientes:

DENTES:

El 3 de junio de N° 02-2016, p

6, el Consorcio y la Entidad suscribieron el Contrato de Servicio un monto ascendente a S/ 54,900.00 (cincuenta y cuatro mil

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Ed

ribunal de Contrataciones el Estado

Resolución .N° 0601-2017-TCE-S3

Sumilla: "El análisis sobre la presentación de información Inexacta se realiza en función al contenido de la información proporcionada y su correspondencia con la realidad de los hechos en un determinado contexto fáctico, definido por los propios términos en que ha sido expresada dicha información (..)

Lima, 17 ABR. 2017

1. El 2 de mayo de 2016, el Ministerio Público, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Simplificada N° 014-2016-MP-FN - Primera Convocatoria; para el "Servicio de consultoría para la actualización del proyecto de inversión pública a nivel perfil: Construcción de la sede de la Fiscalía de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, en el marco de la implementación del NCPP", con un valor estimado ascendente •e S/ 61, 053.61 (sesenta y un mil cincuenta y tres con 61/100 soles), en lo sucesi el procedimiento de selección.

mayo de 2016, se realizó el acto de presentación de propuestas y el 18 del o mes y años, se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al

SORGO KALLPA, integrado por la empresa INTEGRANDO CONSULTORÍA Y ROYECTOS S.C.R.L. (INCOPROYEC S.R.L.) y la señora JANETTE NORMA RODRÍGUEZ

PORRAS, en lo sucesivo el Consorcio.

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novecientos con 00/100 soles).

2. Mediante escrito presentado el 22 de setiembre de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que el Consorcio habría incurrido en la infracción contemplada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225. Asimismo, remitió el Informe No 186-2016-MP-FN-GG-GECINF-LICI del 22 de agosto de 2016 y el Informe N° 1125-2016-MP-FN-0A32 del-2 de setiembre de 2016, a través de los cuales informó lo siguiente:

i. De la fiscalización posterior realizada a la documentación presentada por el Consorcio en su oferta, se obtuvo los siguientes resultados:

> Mediante Carta N° 348-2016-MINCETURISG/OGA (DEX1600053279) del 14 de junio de 2016, la Directora General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señaló que "(.J en atención al documento de la referencia, en el que solicita la confirmación de la prestación de servicios profesionales del Ingeniero Walter Hugo Soto Leyva, como Jefe de Proyecto, en el marco de la contratación para el servicio de consultoría para la formulación del estudió de pre inversión _a nivel de perfil referido al "Mejoramiento de los Servidos Turísticos Públicos de la Ruta de/Café: Chanchamayo - Villa Rica, Departamentos de Junín y Pasco, correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva N° 032-2012-MINCETUR/CEP (Primera Convocatoria) (..) se observa que en la relación de personal propuesto por el postor ganador, Consorcio Kallpa, se designa como Jefe del Estudio al Ingeniero Flori- - 0 Palacios León (..)". ,,i,

iante Carta N° 349-2016-MINCETURISG/OGA (DEX1600053288) 1 -1 14 de junio de 2016, la Directora General de Administración del

misterio de Comercio Exterior y Turismo, señaló que "(J en atención al documento de la referencia, en el que solicita la confirmación de la prestación de servidos profesionales del Ingeniero Walter Hugo Soto Leyva, como Jefe de Proyecto, en el marco de la contratación para el

Documento obrante a fs. 4 al 1 expediente administrativo. Documento obrante a fs. 17 del expediente administrativo.

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PERÚ

hTribunal de Contrataciones del Estado

Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor - de las Contrataciones del Estado,•,

Resolución N° 0601-2017-TCE-S3

servicio de consultoría para la formulación del estudió de prein versión a nivel de perfil referido al 'Mejoramiento de los Servidos Turísticos Públicos del circuito turístico público en el mirador natural Cordillera Escalera, Sector Alto Shilcayo, distrito de Tarapoto - Provincia de San Martini correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 052-2012-MINCETURICEP (Primera Convocatoria) (..) se observa que en la re/ación HP narcnaal nrnnnacrn nnr al nncinr nanarinr rnnenrrin

Kallpa, se designa como Jefe de/Estudio al Ingeniero Floriano Palacios León (..)".

> Con Carta N° 352-2016-MINCETURISG/OGA (DEX1600053863) del 15 de junio de 2016, la Directora General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señaló que "(...) en atención al documento de la referencia, en el que solicita la confirmación de la prestación de servicios profesionales del Ingeniero Walter Hugo Soto Leyva como "Jefe de Proyecto, en el marco de la contratación para el servido de consultoná para la formulación del estudio de pre inversión a nivel de perfil referido al "Mejoramiento de los Servidos Turísticos Públicos del Pueblo Artesanal de Huancas, Provincia de Chacha Payas, Departamento de Amazonas", correspondiente a la Adjudicación Directa "'electiva N° 006 201" tlINCTURICEP (Primera convocatoria) (..) se observa que en la relación de personal propuesto por el postor ganador, Consorcio Kallpa, se designa como Jefe del- Estudio al Ingeniero Floriano Palacios León (.,)"

> Mediante Oficio N° 434-2016-MINCETUR/DM/COPESCO-DE (DEX1600054504) el Director Ejecutivo de Plan COPESCO Nacional del Min'sterio de Comercio Exterior y Turismo, señaló que "(...) en aten al documento de la referencia, en el que solicita que se cogtrme si el Ingeniero Walter Hugo Soto Leyva, con CIP N°64436,

prestado servidos profesionales como Jefe del Proyecto desde I 20 de agosto al 25 de octubre de 2012 en el servido de

consultoría para la Elaboración del Estudio de Pre inversión del . Proyecto: " ejoramiento de los servidos turísticos públicos del

Centro 19 órico de Ayacucho, provincia de Huamanga, región Ayacuc ; Sobre el particular se remite adjunto el Informe N° .147-

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2016-MINCETUR/DM/COPESCOUADM" (..) Al respecto, mediante Memorándum N° 278-2016-MINCETUR/DM/COPESCO-UEP que adjunta el Informe N° 255-2016-MINCETUR/DM/COPESCO-UEP-EPI, la Unidad de Estudios y Proyectos comunica que la Econ. Janette Rodríguez Porras se mantuvo como Jefe del citado proyecto hasta la culminación del servicio, sin haber sido reemplazada o sustituida por ninguna otra persona (..)".

Con Oficio N° 001139-2016/IN/DGI (DEX1600058540) del 23 de junio de 2016, el Director General de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio del Interior, señaló que:

"(..) en atención de los documentos de la referencia a) y b), a través de los cuales solicita verificar en el marco del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, la participación del Ing. Luis Alberto Vfilena Sotomayor como Especialista en Estructuras; y del Arq. Marcelo Alberto Cristóbal Celadita, como Especialista en Planteamiento de Alternativas de Solución de Infraestructura, en las contrataciones del servido de consultoría para la formulación de los Estudios de Pre -Inversión a nivel de perfil de los PIP (..),debo indicar que mediante documento de la referencia e), la Coordinación de Abastecimiento de la Dirección de la Unidad Ejecutora 032: Dirección General de Infraestructura, informa que producto de la revisión del acervo documentado no se evidencia la participación del Ing. Luis Alberto Villena Sotomayor como Especialista en Estructuras; siendo dicho cargo ocupado por el Ing. William Alberto Marca Gonzales. En r ción a la participación del Arq. Marcelo Alberto Cristóbal Ce dita como Especialista en Planteamiento de Alternativas de

lución de Infraestructura, advierte que el citado profesional ocupó el cargo de Especialista en Diseño Arquitectónico de Edificaciones. Asimismo, informa que de acuerdo al Capítulo III de la Sección Específica de I s Bases Integradas (..) el cargo de Especialista en Planteamieni; de Alternativas de Solución de Infraestructura no -está consp7rado (..)"

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PERÚ

Resorudán isív 0601-2017-TCE-S3

Mediante Oficio NI° 1015-2016-MTC/20 (DEX1600060897) del 28 de junio de 2016, el Director Ejecutivo de Provias Nacional del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, señaló que "(1..) el Gerente Central de Infraestructura, Arq. Mario Esteban Ortiz Alvarado, dél Ministerio Público, solicita confirmar si el Ingeniero Walter Hugo Soto Leyva, con CIP N° 64436, ha prestado sus servidos profesionales como Jefe de Proyecto del 29 de enero al 4 de abril del 2013 para la elaboración del proyecto de mejoramiento de la carretera Dv Humajalso - Desaguadero y Tacna - Tarata- Capazo - Mazo cruz por niveles de servicio. Al respecto, se indica que mediante contrato de servidos N° 022-2013-MTC/20 suscrito el 29.01.2013, se encargó al Consorcio Kallpa (Flor/ano Palacios León - INCOPROYEC S.R.L.) el estudio de prein versión a nivel de perfil para la elaboración del proyecto de mejoramiento de la carretera Dv Humajálso - Desaguadero y Tacna - Tarata- Capazo- Mazocruz por niveles de servido, estableciéndose el inicio efectivo del servido con el documento e) de la referencia (..) en la página 337 de la propuesta técnica del Consultor que forma parte del citado contrato, indica como Jefe de Estudio al Ing. Floriano Palacios León con CIP N° 15364, además con el documento de la

L.I-. I 111.1d U' I IdCte CICI IC.Id d resputibaufes (Jet

estudió que coinciden con la propuesta técnica, no habiéndose realizado cambio de profesionales en el periodo 29.01.2013 al 04.04.2013 (...)"

Con Oficio N° 299-2016-INVERMET/SGP (DEX1600061333) del 30 de junio de 2016, el Secretario General Permanente del Fondo Met politano de Inversiones INVERMET de la Municipalidad My opolitana de Lima, señaló que i(..) Tengo el agrado de dirigirme

usted con la finalidad de manifestarle que en atención del documento de la referencia, solicitan confirmar la documentación presentada por CONSORCIO KALLPA el cual se presentó ante INVERMET en diversos procesos de selección, estando conformado por la empresa Integrando Consultork y royectos SRL - Incorproyec SRL y la Econ. JANE77E NORMA R IGUEZ PORRAS, la solicitud del Ministerio Público radica

n/fi / 1- en co si el Ing. Walter Hugo Soto Leyva ha prestado sus

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servidos como Jefe de Proyecto para la elaboración del estudio de pre inversión a nivel de perfil del Proyecto: "Mejoramiento de Parques y Áreas, San Marta, Ballesteros, Gemelos del Paraíso, 011antay ubicado en la zona José Carlos Manátegut en el distrito de Villa María del Triunfo. Al respecto, mediante el documento de la referencia b) el A' rea de Logística, informa que de la revisión efectuada a la documentación que obra en dicha área, figura que el Ing. Walter Hugo Soto Leyva. NO ha participado como Jefe del Proyecto en mención, podo tanto adjunto en fotocopia la documentación que obra en el despacho del Área de Logística a favor del Ing. James Flores Acuda (..)"

Mediante Carta N° 442-2016-MINCETUR/SG/OGA (DEX1600070344) del 15 de julio de 2016, la Directora General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señaló que y..) en atención al documento de la referencia en el que solicita la confirmación de la prestación de servicios profesionales del Ingeniero Walter Hugo Soto Leyva, como Jefe de Proyecto, en el marco de la contratación para el servido de consultoría para la formulación del estudio de prein versión a nivel de perfil referido al "Mejoramiento de los Servidos Turísticos Públicos de la Ruta de/Café: Chanchamayo - Villa Rica, Departamentos de Junín y Pasco',' correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva N° 032-2012-MINCETUR/CEP (Primera Convocatoria) (..) del análisis -de la Adjudicación Directa Selectiva N" 032-2012-MINCETUR/CEP (Prim Convocatoria) no se aprecia la participación del Ingeniero Wa Hugo Soto Leyva como Jefe de Proyecto, en ninguna etapa del

(..) Asimismo, se expresa que el servicio de consultoná para la mulación del estudio de prein versión a nivel de pett71 referido al

"Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos de la Ruta del Café: Chancha mayo - Villa Rica, Departamentos de Junín y Paco", se desarrolló desde el 9 de octubre de 2012, por un plazo de 58 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato (..)".

> Con Carta de julio d de Co

443-2016-MINCETURISG/OGA (DEX1600070352) del 15 016, la Directora General de Administración del Ministerio

Exterior y Turismo, señaló que '('..) en atención al

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Resolucíím, Ny 0601-2017-TCE-S3

documento de la referencia, en el que solicita la confirmación de la prestación de servicios profesionales del Ingeniero Walter Hugo Soto Leyva, como Jefe de Proyecto, en el marco de la contratación para el servicio de consultoría para la formulación del estudió de prein versión a nivel de perfil referido al "Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del circuito turístico público en el mirador natural Cordillera Escalera, Sector Alto Shikayo, distrito de Tarapoto - Provincia de San Martin" correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 052-2012-MINCETUR/CEP (Primera Convocatoria) (..) del análisis de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 052-2012-MINCE77JR/CEP (Primera Convocatoria), no se aprecia la participación del Ingeniero Walter Hugo Soto Leyva como Jefe de Proyecto, en ninguna etapa del mismo. Asimismo, se expresa que el servicio de consultoría para la formulación del estudio de prein versión a nivel de perfil referido al 'Mejoramiento de los Servidos Turísticos Público del Circuito turístico público en el mirador natural Cordillera Escalera, Sector Alto Shilcayo, distrito de Tarapoto -7Provincia de San Martini,' se desarrolló desde el 16 de noviembre de 2012, por un plazo de 68 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del Contrato N° 139-2012/MINCETUR/SG/OGA (y'

ii. El Consorcio habría propuesto al ingeniero Walter Hugo Soto Leyva, como Jefe de proyecto, al ingeniero Luis Alberto Villena Sotomayor como Ingeniero Civil Especialista en Diseño de Estructuras y al Arq. Marcelo Alberto Cristóbal Celadita como Especialista en Diseño de Edificaciones, para lo cual presentó documentos que demuestran su experiencia; sin embargo, de acuerd la fiscalización posterior de la documentación presentada en su ofert edó acreditado lo siguiente:

g. Walter Hugo Soto Leyva:

No ha sido Jefe del royecto "Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos de I la Ru el Café: Chanchamayo - Villa Rica, Departamentos de Junín y Pasco"

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niero Luis Alberto Villena Sotomayor:

o se evidencia su participación como ingeniero Especialista en Estructuras, siendo dicho cargo ocupado por el Ing. William Alberto Marca Gonzales.

4- El Arq. Marcelo berto Cristóbal Celadita:

El i

No ha sido Jefe del proyecto para la Elaboración del Estudio de Preinversión a Nivel Perfil del Proyecto: "Mejoramiento de Parques y Áreas, San Martin, Ballesteros, Gemelos del Paraíso, 011antay ubicado en la Zona José Carlos Mariátegui, en el Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia de Lima — Lima".

No ha sido Jefe del proyecto para la Elaboración del Estudio de Preinversión a Nivel Perfil para la Elaboración de Proyecto de "Mejoramiento de la Carretera Dv. Humajalso - Desaguadero y Tacna - Tarata - Capazo - Mazocruz por Nieves de Servicio" conforme señala la Representante Legal del Consorcio Kallpa.

No ha sido Jefe del proyecto para la Elaboración del Estudio de Preinversión del Proyecto: "Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Centro Histórico de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Región Ayacucho".

No ha sido Jefe del proyecto para la Elaboración del Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil del Proyecto: "Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos en el Mirador Natural Cordillera Escalera, Sector4 Alto Shilcayo, Distrito de Tarapoto - Provincia de San Martin".

Nci ha sido Jefe de Proyecto en la Elaboración del Estudio de Preinversión del Proyecto: "Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos del Pueblo Alfarero de Huancas, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas".

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inexactas, como parte de su oferta, habría quebrantado el principio de presunción de veracidad consagrado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.

2. Mediante decreto del 3 de octubre de 2016,, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación con información inexacta, consistente en los documentos denominados: i) Constancia de fecha marzo de 2014, expedida por el, Consorcio Kallpa a nombre del señor Walter Hugo Soto Leyva como jefe de proyecto ara la elaboración del estudio de Preinversión del Proyecto: "Mejoramiento de los ervicios turísticos públicos de la ruta del café: Chanchamayo - Villa Rica,

artamentos de Junín y Pasco", (ii) Constancia de fecha setiembre de 2014, expedida por el Consorcio Kallpa a nombre del señor Walter Hugo Soto Leyva como

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Resolución .Tív 0601-2017-TCE-S3

No ha ocupado el cargo de Especialista en Planteamiento de Alternativas de Solución de Infraestructura, el citado profesional ocupo el cargo de Especialista en Diseño Arquitectónico de Edificaciones, el cargo de Especialista en Planteamiento de Alternativas de Solución de Infraestructura no está considerado.

iii. El Consorcio, al presentar documentos presuntamente con información

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Proyecto: "Mejoramiento de parques y áreas, San Martín, Ballesteros, Gemelos del Paraíso, 011antay ubicado en la Zona José Carlos Mariátegui, en el Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia de Lima — Lima"; (iii) Constancia de fecha setiembre de 2013, expedida por el Consorcio Kallpa a nombre del señor Walter Hugo Soto Leyva como jefe de proyecto para la elaboración del estudio de Preinversión a nivel Perfil para la Elaboración de Proyecto: "Mejoramiento de la carretera Dv. Humajalso - Desa uadero y Tacna - Tarata - Capazo - Mazocruz por Niveles de Servido"; (iv) Con /anda de fecha 2 de marzo de 2015, expedida por el Consorcio Kallpa a nombre di eñor Walter Hugo Soto Leyva como jefe de proyecto para la elaboración del

udio de Preinversión del Proyecto: "Mejoramiento de los servicios turísticos del entro Histórico de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Región Ayacucho"; (y)

Constancia de fecha abril de 2013, expedida por el Consorcio Kallpa a nombre del señor Walter Hugo Soto eyva como jefe de proyecto para la elaboración del estudio de Preinversión a Niel de Perfil del Proyecto: "Mejoramiento de los servicios

Documento obrante en el JÇOj del expediente administrativo.

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turísticos públicos en el Mirador Natural Cordillera Escalera, Sector Alto Shilcayo, Distrito de Tarapoto - Provincia de San Martín"; (vi) Constancia de Trabajo de fecha 9 de mayo de 2016, expedida por la empresa Incoproyec S.R.L. a favor del señor Luis Alberto Villena Sotomayor como Ingeniero Especialista en Estructuras; (vii) Constancia de Trabajo de fecha 9 de mayo de 2016, expedida por la empresa Incoproyec S.R.L. a favor del señor Marcelo Alberto Cristóbal Celadita como Especialista en Planteamiento de alternativas de solución de Infraestructura; (viii) Constancia de fecha marzo de 2014, expedida por el Consorcio Kallpa a nombre del señor Walter Hugo Soto Leyva como jefe de proyecto para la elaboración del estudio de Preinversión del Proyecto: "Mejoramiento de los servicios turísticos públicos del Pueblo Alfarero de Huancas, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas"; (ix) Anexo N° 6: Experiencia del profesional propuesto como Jefe de Proyecto de fecha 13 de mayo de 2016 en el que se propone al Ingeniero Walter Hugo Soto Leyva; (x) Anexo N° 6: Experiencia del profesional propuesto como Ingeniero Civil Especialista en diseño de estructuras de fecha 13 de mayo de 2016 en el que se propone al Ingeniero Luis Alberto Villena Sotomayor; y (xi) Anexo N° 6: Experiencia del profesional propuesto como Arquitecto Especialista en diseño de edificaciones de fecha 13 de mayo de 2016 en el que se propone al Arquitecto Marcelo Alberto Cristóbal Celadita; infracción que tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225. Asimismo, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días tiles para que formulen sus descargos.

3. Con escrito presentado el 7 de noviembre de 2016, subsanado el 9 del mismo mes y año, la empresa INTEGRANDO CONSULTORÍA Y PROYECTOS S.C.R.L. (INCOPROYEC S.R.L.) y la señora JANETTE NORMA RODRÍGUEZ PORRAS, integrante del CONSORCIO KALLPA, se apersonaron al procedimiento y presentaron sus descargos de manera conjunta, señalando lo siguiente:

i. Todas las constancias de trabajo cuestionadas fueron suscritas por los repr tantes legales de la empresa o consorcio que realizo el r- naectivo contrato, como pudo corroborar la Entidad en la verificación

»e documentos que realizó posterior al registro de la buena pro.

/Asimismo, los anexos cuestionados fueron suscritos por el representante legal común del Consorcio.

ii. Para el des realizados

lo de los servicios de consultoría para el Estado una empresa o consorcio, toda entidad exige que se

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Tribunal de Contrataciones del Estado

Resolución .7510 0601-2017-TCE-S3

cuente con un número determinado de personal especializado con las exigencias que amerite el estudio; sin embargo, la empresa o consorcio también puede contar con personal interno y/o apoyo que trabaje de la mano con el personal principal exigido por la entidad, que si bien no firma o visa los entregables, asiste directa e indirectamente con aval y supervisión del personal principal, toda vez que los plazos desarrollo del servicio estipulados en los contratos difícilmente llegan a cumplirse, extendiéndose el desarrollo del servicio más de lo previsto y afectando la rentabilidad de toda empresa. En ese sentido, señala que también, cada profesional independiente no se dedica exclusivamente a trabajar en un solo servicio sino que trabaja a su criterio, disposición de tiempo y rentabilidad en varios servicios paralelamente, y no solo con su institución o consorcio.

JUPel vrzor ue las

iii. Si bien la experiencia de los señores Luis Alberto Villena Sotomayor, Marcelo Alberto Cristóbal Celadita y VValter Hugo Soto Leyva no corresponden a trabajos que hayan realizado como personal principal para los servicios de las constancias de prestación en cuestión, sí corresponden a trabajos que han realizado como personal interno de la empresa o del consorcio para asistir y/o apoyar directa e

lUll eLLOITIel ae en id labor Ut los CSIJCLIdlIbldS principales durante el desarrollo de dichos servicios, y es por ello que las constancias las certifica un representante de la empresa o el representante legal del consorcio encargado de realizar el servicio y no la entidad en sí para la cual se realizó el servicio, por lo que las constancias presentadas no corresponden a información inexacta, sino a servicios realmente restados.

4. Po a ecreto del 9 de enero de 2017, en mérito a la Resolución N° 498-2016-E/PRE del 29 de diciembre de 2016, que dispuso la conformación de las Salas

el Tribunal, así co ./ 1 . la distribución en forma equitativa y aleatoria de los expedientes, la Te >4. a Sala del Tribunal se avocó al conocimiento del presente expediente.

/ //

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II. FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la empresa INTEGRANDO CONSULTORÍA Y PROYECTOS S.C.R.L. (INCOPROYEC S.R.L.) y la señora JANETTE NORMA RODRÍGUEZ PORRAS, integrantes del CONSORCIO KALLPA, por haber presentado, como parte de su oferta, documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta; lo cual se habría producido el 13 de mayo de 2016, fecha en la dial estuvo vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 350-2015-EF, en adelante el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso.

Naturaleza de la infracción

El literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, incurre en infracción administrativa, todo proveedor, participante, postor o contratista que presente información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que.' esté relacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros.

3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 230 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus respectivas modificatorias, en adelante la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infra - •nes previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tip cien como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

E ención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones nistrativas deben e ar expresamente delimitadas, para que, de esa

anera1 los administra;J conozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a una san administrativa, por lo que estas definiciones de las

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, Tribunal de Contrataciones del Estado

Resolución 0601-2017-TCE-53

conductas antijurídicas en el ordenamiento jurídico administrativo deben ser claras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas en la realidad.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa.

Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que la información inexacta haya sido efectivamente presentada ante una Entidad, ante el Registro Nacional de Proveedores o ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que impone a la autoridad

ministrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias, torizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o os hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad de recurrir a

o ras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otras.

Una evz acreditado dicho supuesto, a efectos de determinar la configuración de nfracción, corresponde verificar si el documento cuestionado (por co ner supuesta información inexacta) se encuentra relacionado al

limiento de un re uisito o a la obtención de un beneficio; ello es así, fr-bido a que dicha vinculación, al formar parte del supuesto de hecho del tipo

¡infractor, constituye una condición sine qua non sin la cual no se llega a configurar la infracción, en ese sentido, sólo cuando se acredite dicha condición, la presentac' 'n de información inexacta será pasible de sanción.

A atendiendo a lo s do, debe tenerse presente que el análisis sobre la

Página 13 de 33

presentación de información inexacta se realiza en función al contenido de la información proporcionada y su correspondencia con la realidad de los hechos en un determinado contexto fáctico, definido por los propios términos en que ha sido expresada dicha información.

Vale decir que la contrastación de la información que se imputa como inexacta se realiza de acuerdo al contexto fáctico al que la misma información hace referencia, no pudiéndose efectuar el análisis considerando circunstancias ajenas a los propios términos de la información evaluada, tales como son las circunstancias o condiciones futuras, es decir, posteriores al momento en que se proporcionó la información.

7. Nótese que la presentación de información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad. Al respecto, en el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG, se establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines administrativos. Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración verificar la documentación presentada, cuando existan indicios suficientes de que la información consignáda no se ajusta a la verdad.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

Con oración de la infracción

4 el caso materia de análisis, se atribuye a los integrantes del Consorcio haber resentado como parte de su oferta, la siguiente documentación que contendría

información inexacta:

i) Constancia de feclmarzo de 2014, expedida por el Consorcio Kallpa a nombre del señor Walterát: Soto Leyva como jefe de proyecto para la elaboración del /

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ubicado en la Zona José Carlos Mariátegui, en el Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia de Lima — Lima".

Constancia de fecha setiembre de 2013, expedida por el Consorcio Kallpa a nombre del señor Walter Hugo Soto Leyva como jefe de proyecto para la elaboración del estudio de Preinversión a nivel Perfil para la Elaboración de Proyecto: "Mejoramiento de la carretera Dv. Humajalso - Desaguadero y Tacna - Tarata - Capazo - Mazocruz por Niveles de Servicio".

HP! Fc.hflo Constancia de fecha 2 de marzo de 2015, expedida por el" ConSorcio Kallpa a

nombre del señor Walter Hugo Soto Leyva como jefe de proyecto para la elaboración del estudio de Preinversión del Proyecto: "Mejoramiento de los' servicios turísticos del Centro Histórico de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Región Ayacucho".

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:LTribunal de Contrataciones el Estado

R2soructein .TP7 0601-2017-TCE-S3

estudio de Preinversión del Proyecto: "Mejoramiento de los servicios turísticos públicos de la ruta del café: Chanchamayo - Villa Rica, Departamentos de Junín y Pasco".

ii) Constancia de fecha setiembre de 2014, expedida por el Consorcio Kallpa a nombre del señor Walter Hugo Soto Leyva como jefe de proyecto para la elaboración del estudio de Preinversión a Nivel Perfil del Proyecto: "Mejoramiento

C Gemelos I Par aíso, uc parques y áreas, JOH Martín, Ballesteros, UC IJIICII ita y

y) Constancia de fecha abril de 2013, expedida por el Consorcio Kallpa a nombre del señor Walter Hugo Soto Leyva como jefe de proyecto para la elaboración del estudio de Preinversión a Nivel de Perfil del Proyecto: "Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en el Mirador Natural Cordillera Escalera, Sector Alto Shilcayo, Distrito de Tarapoto - Provincia de San Martín".

instancia de fecha marzo de 2014, expedida por el Consorcio Kallpa a no 're del señor Walter Hugo Soto Leyva como jefe de proyecto para la no'

del estudio de Preinversión del Proyecto: "Mejoramiento de los ervidos turísticos públicos del Pueblo Alfarero de Huancas, Provincia de

Chachapoyas, Departamento de Amazonas".

Constancia de abajo de fecha 9 de mayo de 2016, expedida por la señora 3anette Rodrígue orras, Gerente de la empresa Incoproyec S.R.L., a favor del señor Luis Alb Villena Sotomayor como Ingeniero Especialista en Estructuras.

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Constancia de Trabajo de fecha 9 de mayo de 2016, expedida por la señora Janette Rodríguez Porras, Gerente de la empresa Incoproyec S.R.L., a favor del señor Marcelo Alberto Cristóbal Celadita como Especialista en Planteamiento de alternativas de solución de Infraestructura.

Anexo N° 6: Experiencia del profesional propuesto como Jefe de Proyecto de fecha 13 de mayo de 2016 en el que se propone al Ingeniero Walter Hugo Soto Leyva.

Anexo N° 6: Experiencia del profesional propuesto como Ingeniero Civil Especialista en diseño de estructuras de fecha 13 de mayo de 2016 en el que se propone al Ingeniero Luis Alberto Villena Sotomayor.

Anexo N° 6: Experiencia del profesional propuesto como Arquitecto Especialista en diseño de edificaciones de fecha 13 de mayo de 2016 en el que se propone al Arquitecto Marcelo Alberto Cristóbal Celadita.

Sobre el particular, conforme a lo indicado en los párrafos que anteceden, con la finalidad de determinar la configuración de la infracción materia de análisis, resulta necesario verificar la concurrencia de tres circunstancias: i) la presentación efectiva del documento ante la Entidad, ii) la relación del - documento con el cumplimiento de un requisito o la obtención de un beneficio y iii) la información inexacta contenida en el documento cuestionado.

En cuanto a la presentación de la documentación cuestionada, cabe indicar que ésta formó parte de la oferta del Consorcio y fue presentada ante la Entidad el 13 de mayo de 2016, en el marco del procedimiento de selección.

Ahora bien, respecto a la vinculación de los documentos cuestionados con el cumplimiento de un requisito o la obtención de un beneficio, debe tenerse prese • que como documentos para acreditar los requisitos de calificación, ref os a la capacidad técnica y profesional del personal propuesto, las Bases

procedimiento de selección exigían la presentación de copia simple de ntratos y su respectiva conformidad, constancias, certificados o cualquier

otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia mínima del persona ve requerido (Jefe de Proyecto, Especialista en

'formulación y eval,a on de proyectos de inversión pública, Arquitecto

//,

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Edificaciones, y para acreditar la capacidad técnica y profesional del personal clave antes mencionado, como parte de su oferta, el Consorcio presentó los documentos cuestionados detallados en el numeral 9 de la presente resolución.

Conforme a lo hasta aquí expuesto, se advierte que las constancias y declaraciones juradas cuestionadas están relacionadas con el cumplimiento de un requisito de calificación, y por ende a la obtención de un beneficio en el proceso de selección. Tal es así que el Consorcio obtuvo la buena pro del procedimiento de selección y posteriormente suscribió con la Entidad el contrato derivado del procedimiento de selección.

pedo a la supuesta inexactitud de las Constancias de Trabajo emitidas favor de los señores Walter Hugo Soto Leyva, Luis Alberto Villena tomavor v Marcelo Alberto Cristóbal Celadita. oor haberse desempeñado

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do

Resoludem, isív 0601-2017-TCE-S3

especialista en diseño de edificaciones, Ingeniero Civil Especialista en diseño de estructuras).

En el procedimiento de selección el Consorcio propuso al ingeniero Walter Hugo Soto Leyva como Jefe de proyecto, al ingeniero Luis Alberto Villena Sotomayor como Ingeniero Civil Especialista en Diseño de Estructuras y al Arquitecto Marcelo Alberto Cristóbal Celadita como Especialista en Diseño de

en los cargos de Jefe de Proyecto, Ingeniero Especialista en Estructuras y Especialista en planteamiento de alternativas de solución de Infraestructura, respectivamente:

Al respecto, la Entidad, en aplicación del principió de privilegio de controles posteriores contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Prelimin• 'e la LPAG, según lo detallado en su Informe N° 1125-2016-MP-FN- OPJ - de setiembre de 20164, solicitó a las entidades para quienes se ha b prestado los servicios indicados en las constancias cuestionadas ( das a favor de los señores Walter Hugo Soto Leyva, Luis Alberto Villena

omayor y Marcelo Alberto Cristóbal Celadita por haberse supuestamente esempañado en los cargos de Jefe de Proyecto, Ingeniero Especialista en

Estructuras y Especiali a en planteamiento de alternativas de solución de

Documento obrante del

/iii

7 al 19 del expediente administrativo.

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5— Documento obrante en el folio 6 Documento obrante en el foli

Documento obrante del folio

del expediente administrativo. del expediente administrativo. el expediente administrativo.

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Infraestructura, respectivamente) confirmen la veracidad en la información contenida en éstas, obteniendo la siguiente información:

N° PROFESIONAL CARGO CONSTANCIA DOCUMEN

TO DE CONSULTA

RESPUESTA

1

WalterzHugo Soto Leyva

/efe de Proyecto

Constancia del 2 de marzo de

2015

Carta N° 019-2016- MP-FN- GECINF

En el Informe N° 147-2016-MINCETUR/DM/COPESCO/UA DM del 15 de junio de 2016,5 adjuntado con el Oficio N° 434-2016-MINCETUR/DM/COPESCO-DE (DEX1600054504) del 15 de junio de 20166, se indica que:

y...) la Unidad de Estudios y Proyectos opmunica que la Econ. lanette Rodríguez

Porras se mantuvo como

Jefe del citado proyecto

hasta la culminación del servicio, sin haber sido reemplazada o sustituida por ninguna otra persona. (

(-)" (énfasis agregado)

2 Constancia de

marzo de 2014.

Carta N° 015-2016- MP-FN- GECINF, del 7 de junio de 2016

Mediante la Carta N° 348- 2016-MINCETUR/SG/OGA (DEX 1600053279) del 14 de junio de 2016,7 el MINCETUR precisó que:

y...) del análisis de la Adjudicación Directa Selectiva N° 032-2012-MINCERIR/CEP ' (Primera Convocatoria), se observa que en la relación de personal propuesto por el postor ganador, Consorcio Kallpa, se designa como

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Jefe del Estudio al ingeniero Fiarían° Palacios León. (...)" (énfasis agregado)

7 - Mediante la Carta N° 349- 2016-MINCETUR/SG/OGA (DEX1600053288) del 14 de

Constancia de abril pe 2913.

eis

Carta N° 020-2016- MP-FN-GG- GECINF del 7 de junio de 2016.

Junio de 20166, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, indicó que:

y..) del análisis , de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 652-2012-MINCETUR/CEP (Primera Convocatoria) se , _ observa que en la relación de personal propuesto por el postor ganador, Consorcio Kallpa, se designa como Jefe del Estudio al ingeniero Floriano Palacios León. (..)" (énfasis agregado)

Constancia de setiembre de

2013.

Mediante el Oficio N° 1015-2016-MTC/20 (DID11600080897)_del 28 de Junio de 2016, sé adjuntó el Informe N° 017-2016- MTC/20.7/BEH del 23 de junio de 2016, en donde señala que:

'y..) en la página 337 de la propuesta técnica del Consultor que fariña parte del citado contrato, indica como Jefe de Estudio al ingeniero Palacios León con CIP N° 15364, además con el documento de la referencia d) hace referencia a los

Documento obrante ento 197 del expediente administrativo.

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i—

profesionales responsables del estudio que coinciden con la propuesta técnica, no habiéndose realizado cambio de profesionales en el penódo 29.Ene.2013 al 04.Abr.2013. (...)" (énfasis agregado)

5 Constancia de

marzo de 2014.

Carta N° 024-2016- MP-FN- GECINF del 9 de junio de 2016

Según la Carta N° 352-2016-MINCETUR/SG/OGA (DEX1600053863) del 15 de junio de 2016,9 la Directora General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo expresa que:

y.) del análisis de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 006-2013- MINCETUR/CEP (Primera Convocatoria), se observa que en la relación de personal propuesto por el pottor ganador, Consorcio Kallpa, se designa como Jefe del Estudio al Ingeniero Fiarían° Palacios León. (-1" (énfasis agregado)

6 Constancia de setiembre de 2014.

Mediante la Carta N°

016-2016- MP-FN- GECINF

Con el Oficio N° 299-2016-INVERM ET/SGP (DD(1600061333) del 30 de junio de 2016, el Secretario General Permanente del Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET de la Municipalidad de Lima Metropolitana, el señor Guillermo Gonzales Criollo, manifestó que:

Documento obrante en el f'>'4'-5 del expediente administrativo.

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Documento o n los folios 110 y 111 del expediente administrativo. 10

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Resolución .9\P 0601-2017-TCE-S3

"(..)de la revisión efectuada a la documentación que obra en dicha diva, figura que el Ing. Walter Hugo Soto Leyva, NO ha participado como Jefe del Proyecto en mención, por lo tanto adjunto en fotocopia la documentación que obra en el despacho del Area de Logística a favor del Ing. James Flores Acuña. (4" (énfasis agregado)

/ i t r

Ingeniero Especialista

en Estructuras

Constancia de Trabajo del 9 de mayo de 2016. (folio 732 del expediente administrativo)

Cartas Nos. 021 y 022- 2016-MP- FN-GECINF

A través del Oficio N° 001139-2016/1N/DGI (DEX1600058540) del 22 de junio (pe 201611', el Director General de la Dirección de Infraestructura del Ministerio del Interior señaló que:

'y...) producto de la revisión del acervo documentario no se evidencia la

li uis Alberto 1 1. lena

otoma yor

A

participación del Ing. Luis Alberto Villena Sotomayor en el cargo de Especialista en Estructuras; siendo dicho cargo ocupado por el Ing. William Alberto Marca Gonzáles.

En relación a la participación del Arg. Marcelo Alberto Cristóbal Celadita cómo Especialista en Planteamiento de Alternativas de Solución de Infraestructura, advieite que el citado profesional ocupó el cargo de Especialista en Diseño Arquitectónico de Edificaciones.

Asimismo, informa que de acuerdo al Capítulo III de la Sección Especifica de las Bases

Especialista en

Integradas de los nueve (9)

planteamien Constancia de procesos de selección antes

Marcelo Alberto to de Trabajo del 9 indicados, los cargos

8 Cristóbal alternativas de mayo de requeridos para formar parte

Celadita de solución 2016. (folio 738 del equipo técnico, fueron:

de del expediente administrativo) Jefe de Proyecto-

- Infraestruct ura

Responsable de la formulación del estudio de pre-inversión. Especálista en Diseño Arquitectónico de Edificaciones y; Especialista en Estructuras, Metrados, Costos y Presupuesto.

Así el cargo de Especialista en Planteamiento de Alternativas de Solución de Infraestructura no está considerado.

Nóte del cuadro anterior, que las entidades para quienes se habrían eje ado los servicios indicados en las constancias cuestionadas (Ministerio de C ercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el

do Metropolitano de Inversiones- INVERMET y el Ministerio del Interior) anifestaron que,Jn el caso del señor Walter Hugo Soto Leyva, no se

desempeñó en cargo de Jefe de Proyectos, pues este cargo la había

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desempeñado la señora Janette Rodríguez Porras (documento 1 del cuadro antes detallado) y el señor Floriano Palacios León (documentos 2, 3, 4 y 5 del cuadro antes detallado) y el señor James Flores Acuña (documento 6 del cuadro antes detallado).

Situación similar ocurre con los señores Luis Alberto Villena Sotomayor y Marcelo Alberto Cristóbal Celadita. niiipnpq rwa Pi Minictprin del Tntprinr en

el primer caso, el cargo de Especialista en Estructuras lo desempeñó el señor William Alberto Marca Gonzáles, mientras que en el segundo caso, el cargo de Especialista en Planteamiento de Alternativas de Solución de Infraestructura, no está considerado dentro de los profesionales requeridos por dicha entidad, y además de ello, el señor Cristóbal Celadita desempeñó el cargo de Especialista en Diseño Arquitectónico de Edificaciones.

Los integrantes del Consorcio, de manera conjunta, alegaron que la experiencia de los señores Walter Hugo Soto Leyva, Luis Alberto Vil lena Sotomayor y M rcelo Alberto Cristóbal Celadita no corresponden a trabajos que hayan 4!izado como personal principal para los servicios de que se indican en las

4/1"*• ., tancias cuestionadas, sino que corresponden a trabajos que tales personas Y re lizaron como personal interno de la empresa o del consorcio (quienes

emitieron loe n~nnctmnri0nc cuestionadas) para LJ1J111 y

in onnuur AaraL+. o

indirectamente en la labor de los especialistas principales durante el desarrollo de los servicios en cuestión.

Ahora bien, de autos se aprecia que en el marco de la fiscalización posterior efectuada por la Entidad, el cargo de Jefe de Proyecto que supuestamente había e rcido el señor Walter Hugo Soto Leyva en los distintos proyectos que se in .1n en estas (de agosto de 2012 a abril de 2014), proyectos convocados po Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Transportes

omunicaciones (MINCETUR), el Fondo Metropolitano de Inversiones-VERMET y el Ministerio del Interior (MIN), lo desempeñaron la señora

3anette Rodríguez Porr el señor Floriano Palacios León y el señor James Flores Acuña, ,*s ellos fueron los profesionales propuestos para dicho cargo.

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La misma situación ocurre en el caso del señor Luis Alberto Villena Sotomayor, quien según ia constancia emitida a su favor (del 9 de mayo de 2016), se habría desempeñado en el cargo de Especialista en Estructuras; no obstante, dicho cargo lo desempeñó el señor el señor William Alberto Marca Gonzáles.

Finalmente, el Ministerio del Interior (entidad para quien se habrían ejecutado los servicios que se indican en la constancia del 9 de mayo de 2016) el señor Marcelo Alberto Cristóbal Celadita no se desempeñó en el cargo de Especialista en Planteamiento de Alternativas de Solución de Infraestructura, sino en el cargo de Especialista en Diseño Arquitectónico de Edificaciones, pues fue propuesto para este cargo, en adición a ello, aquélla especialidad no existió dentro de los cargos que se incluyeron para los nueve (9) proyectos que convocó dicha entidad.

17. Conforme a lo señalado, se aprecia que con la presentación de las constancias cuestionadas el Consorcio ha pretendido acreditar experiencia en las

especialidades de Jefe de Proyecto, Ingeniero Especialista en Estructuras, Especialista en planteamiento de alternativas de solución de Infraestructura a

personas totalmente distintas a quienes en la realidad ejercieron tales cargos (Walter Hugo Soto Leyva y Luis Alberto Villena Sotomayor), así como pretendía acreditar una especialidad que no existe en la obra antes referida y por la que no fue propuesto el señor Marcelo Alberto Cristóbal Celadita, quebrantándoSé

el principió de presunción de veracidad del que en principio se encontraban

premunidos las constancias materia de cuestionamiento.

Aunado a lo anterior, el propio Consorcio señaló, con ocasión a la presentación de sus descargos, que los señores Walter Hugo Soto Leyva, Luis Alberto Villena Sotomayor y Marcelo Alberto Cristóbal Celadita realizaron trabajos para los emisores de tales constancias (INCOPROYEC S.R.L. y Consorcio KALLPA) para asistir y/o apoyar la labor de los "especialistas principales" en el desarrollo de los servidos en cuestión. De lo manifestado por el Consorcio se desprende que en efecto las personas que propuso en el esente procedimiento de selección no se desempeñaron en los cargos pro estos, pretendiendo el Consorcio acreditar experiencia que no les corresponde.

e precisar que los integrantes del Consorcio no ha presentado medio probatorio lguno que revierte la información remitida por la Entidad, con ocasión de la

fiscalización poste ' r que efectuó a los documentos cuestionados; por el contrario, con su dicho, cor ora las conclusiones arribadas en la presente Resolución.

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18. En este punto, debe indicarse que si bien es válido que los diferentes contratistas del Estado establezcan relaciones de derecho privado con diferentes profesionales, las cuales les permitan desarrollar sus obligaciones conforme a lo establecido en un determinado contrato administrativo, pero, también es cierto que dicha necesidad de contratación obedece a un compromiso que el contratista ha asumido frente a la Administración, representada por una de sus entidades; por lo tanto, las relaciones entre particulares que tengan por objeto alcanzar objetivos asumidos frente al Estado, no deberán inobservar ni contradecir los términos en que fueron establecidos los contratos entre la Entidad y el contratista, salvo autorización previa y expresa por parte de la Entidad respectiva.

En ese orden de ideas, la emisión de un certificado o constancia a favor de un profesional expresando que éste ha prestado servidos a un determinado contratista del Estado, dicho documento deberá dar cuenta de las labores realizadas por la persona correspondiente (cargo, periodo, etc.), las cuales deben concordar con lo establecido en el respectivo contrato público.

I sentido, en el presente caso, los certificados cuestionados fueron emitidos a de personas distintas de los profesionales que habían sido propuestos por la

esa INCOPROYEC S.R.L. y el Consorcio Kallpa (emisores de las constancias cuestionadas), lo cual ha sido reconocido por el propio Consorcio en el presente procedimiento y corroborado con la documentación emitida por la Entidad.

Es de resaltar que los emisores de las constancias cuestionadas guardan estrecha relación con los integrantes del Consorcio, pues, es el caso que la- empresa INCOPROYEC S.R.L. fue quien emitió las dos (02) constancias detalladas en los cuadros 7 y 8 del fundamento 3 de la presente Resolución (emitidas a favor de los señores Luis Alberto Villena Sotomayor y Marcelo Alberto Cristóbal Celadita), mientras que el Consorcio KALLPA, integrado entre otras personas, por la referida empresa y la señora . 'ette Norma Rodríguez Porras, fue quien emitió las constancias detalladas en lo dros del 1 al 6 del fundamento 3 de la presente Resolución (emitidas a favor del : or Walter Hugo Soto Leyva).

iendo en cuenta ello, este C giado considera que si bien es cierto los Contratistas uede contratar mayor perso técnico o profesional del establecido como mínimo en

las bases de un proceso d.4 ección para ejecución de una contrato, como parte de sus obligaciones; sin eiz, r go, ello no faculta al respectivo contratista para que, en

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los certificados de trabajo que emite, haga constar situaciones (cargos, periodos, etc.) que se encuentran alejadas de la realidad y que no concuerdan con los acuerdos que ha formalizado con la entidad contratante.

Por lo expuesto, este Colegiado considera que los ocho (8) certificados de trabajo detallados en el fundamento 3 de la presente Resolución contienen información inexacta, toda vez que en los mismos se indica de manera expresa que los señores Walter Hugo Soto Leyva, Luis Alberto Villena Sotomayor y Marcelo Alberto Cristóbal Celadita se desempeñaron en los cargos de jefe de Proyecto, especialista en Estructurasy especialista en diseño arquitectónico de edificaciones, respectivamente, cuandb én realidad, los dos primeros cargos fueron desempeñados por otras personas, y el último no fue un cargo requerido en la obra.

Por otro lado, en el contenido de los tres (3) Anexos Nos 6, "Experiencia del profesional propuesto como Jefe del Proyecto" del 13 de mayo de 201611, "Experiencia de/profesional propuesto como Ingeniero Civil Espeaálista en diseñó de Estructuras" del 13 de mayo de 201612 y "Experiencia del profesional propuesto como arquitecto especialista en diseño de edificaciones" del 13 de mayo de 201613, se aprecia que en estos se han reproducido la información de las constancias de trabajo cuyas inexactitudes han quedado acreditadas, consistente en que los señores Walter Hugo Soto Leyvá, Láis Alberto Villena Sotomayor y Marcelo Alberto Cristóbal Celadita se habrían desempeñado los cargos de jefe de proyecto, ingeniero especialista en estructuras y especialista en planteamiento de alternativas de solución de infraestructura, cuando en la realidad no fue así. En ese sentido, los referidos anexos Nos, 6 también resultan ser inexactos en su contenido, es decir, no concordante con la realidad.

Del análisis efectuado, se puede concluir que las constancias y anexos detallados en el fundamento 3 de la presente Resolución, cuya inexactitud ha sido acre itada, fueron presentada ante la Entidad por el Consorcio con la finalid de acreditar el Requisito de Calificación "Capacidad técnica y pro onal", establecido en las bases integradas del procedimiento de s ión para hacerse acreedor de la buena pro, como sucedió en el presente

Documento obrante del folio Documento obrante del fo Documento obrante del

O al 692 del expediente administrativo. 03 al 705 del expediente administrativo.

710 y 711 del expediente administrativo.

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caso.

21. Por lo expuesto, se aprecia que con la presentación de los documentos detallados en el fundamento 3 de la presente Resolución, el Consorcio acreditó el cumplimiento del requisito de calificación aludido en el párrafo anterior establecidos en las bases, razón por la cual su conducta configura la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225.

Sobre la posibilidad de individualización de la responsabilidad.

En este punto es de resaltar que el artículo 220 del Reglamento, contempla la posibilidad de individualizar la responsabilidad, en el caso de Consorcios, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio o el contrato celebrado con la Entidad, precisando la citada normativa, que la carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor.

R specto a lo anterior, de autos se identifica el Anexo Al° 5 - Promesa de sordo del 12 de mayo de 201614, en el que se estableció lo siguiente:

ANCA() N 2

PROMESA DE CONSORCIO

Señores COMITÉ DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 14-2016-MP-FN-PRIMERA CONVOCATORIA (4. Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 14-

016-MP-EN - PRIMERA CONVOCATORIA. (4.

Lar

Designamos a la Sra. .7ANETTE NORMA RODRÍGUEZ PORRAS, identificada con D.1V.I. N°07257799, como representante común del consorcio para efectos de participar en todas la; etapas del procedimiento de selección y pata_ perfeccionar el contrato rrespondlente con la Entidad Ministerio Público-Fiscalk de la Nación. A smo amos nuestro domicilio 1- ,al común en la

Are

Obrante en el reverso deltrodildel expediente administrativo.

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Calle Los Azafranes Ir 118-01 502-Urb. Los Recaudadores-Salamanca-Ate-LiMa.

INTEGRANDO CONSULTORIA Y PROYECTOS S.R.L.: 50 % Obligaciones

Elaboración del Estudio de Prein versión a Nivel de Pen7I 50%

OBLIGACIONES DE .7ANETTE NORMA 50 % RODFUGUEI: Obligaciones Elaboración del Estudio de Preinvetsión a Nivel de Perfil 50%

TOTAL: 100% Lima, 12 de mayo de 2016

Nótese de la precitada "Promesa de Consorcio", que las partes que lo integran no han incluido pactos que permitan individualizar la responsabilidad por la presentación de los documentos en el procedimiento de selección como parte de su oferta, habiendo convenido presentar de manera conjunta una oferta en el procedimiento de selección. Asimismo, se designó a la señora Janette Norma

odríguez Porras para efectos de participar, en nombre del Consorcio, en todas las etapas del procedimiento de selección. Aunado a ello, cabe destacar, que de la revisión de la información declarada en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) por la empresa INTEGRANDO CONSULTORÍA Y PROYECTOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - INCOPROYEC S.R.L., la señora Janette Norma Rodríguez Porras es su representante y socia (95% de acciones).

Conforme a lo señalado, en aplicación del artículo 220 del Reglamento, se debe aplicar la sanción correspondiente a cada uno de los integrantes del Consorcio, por la comisión de la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

Gradu ón de la sanclón

En ación con lo anterior, este Tribunal considera que corresponde imponer s integrantes del sorcio sanción administrativa, al haberse configurado

infracción tipifica en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, considerando el p apio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del

-

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26. No obstante, los criterios de graduación establecidos en el artículo 226 del Reglamento resultan aplicables en la medida que se imponga sanciones de multa o de inhabilitación temporal, de no corresponder ello (la aplicación de tales sanciones), dicha disposición normativa resultaría inaplicable.

En relación a lo anterior, de la información registrada en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado — SITCE, se aprecia que tanto la empresa INTEGRANDO CONSULTORÍA Y PROYECTOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - INCOPROYEC S.R.L. como la señora Rodríguez Porras Janette Norma cuentan con sanción de inhabilitación temporal

participar en procesos de selección y contratar con el Estado, conforme al siguiente talle:

N INICIO INHABIL.

FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC.

RESOLUCION

08/05/2014 08/11/2014 6 MESES 963-2014-TC-5315 08/11/2014

21/08/2014 21/04/2015 8 MESES 2073-2014-TC-S4 13/08/2014 12/10/2016 12/11/2019 37 MESES 2347-2016-TCE-S2 04/10/2016

"Tribunal de Contrataciones del Estado PERÚ Ministerio

de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones

Estado

Resolución 0601-2017-TCE-S3

artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Teniendo en cuenta las sanciones Impuestas, se advierte que ambos consorciados cuentan con tres (3) sanciones, en un periodo de 4 años, que hacen- un total de cincuenta n (51) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar

15 Dlyjtresolución confirma la Resolución No 570-2014-TC-53 del 3 de abril de 2014, mediante la cual se impuso ción administrativa a las empresas INTEGRANDO CONSULTORIA Y PROYECTOS S.R.L. INCOPROYEC

.R.L., CONSORCIO GAME» S.R.L. y la señora JANETTE NORMA RODRIGUEZ PORRAS, Integrantes del CONSORCIO KALLPA, por un perío e seis (6) meses de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el do, por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la f.e Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo No 1017,

. modificado por Ley No 29

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en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de distintas infraccionesI6.

En este punto, es de resaltar que el literal c) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, establece lo siguiente:

"Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marro y de contratar con el Estado. Esta sanción se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, U). "(El resaltado es nuestro) (El resaltado es nuestro)

Adicionalmente, el artículo 227 del Reglamento dispone lo siguiente:

"Artículo 227.- Inhabilitación definitiva La sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del artículo 50.2 de la Ley se aplica:

a) Al proveedor que en los últimos cuatro (4) a tíos ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto,' sumen más de treinta y seis (36) meses. Para estos supuestos las sanciones puede ser por distintos tipos de infracciones." (El resaltado es nuestro)

27. En relación a las normas citadas, la Ley ha contemplado la inhabilitación definitiva como consecuencia de la reiterancia, en los últimos cuatro (4) años, en la comisión de infracciones, incluso si derivan de diferentes causales, alude a haber sido sancionado con más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meseds

nté la Resolución N° 963-2014-TC-53, se confirmó la comisión de la infracción consistente en No mantener

consistente en Dar lug a la resolución del contrato/orden de compra/servicios (literal b) Numeral 51.1 art. numeral 51.1 art. 51), con la Resolución N° 2073-2014-TC-54 se sancionó la comisión de la Infracción

rta/no suscripción Injustificada del contrato-acuerdo/no recepción de orden de compra-servicios (literal a)

51) y a través de la solución 2347-2016-TCE-52 se sancionó la comisión de la infracción consistente en _ presentar documen falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al

Registro Nacional djRroveedores (RNP).

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Ftiribunal de Contrataciones el Estado PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

ResoCudárt .TIts 0601-2017-TCE-S3

Teniendo en cuenta lo expuesto, en el presente caso se verifica que, en los últimos cuatro años, a la empresa INTEGRANDO CONSULTORÍA Y PROYECTOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - INCOPROYEC S.R.L. y a la señora RODRIGUEZ PORRAS JANETTE NORMA se les han impuesto tres (3) sanciones que hacen un total de cincuenta y un (51) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, razón por la cual corresponde imponerles inhabilitación definitiva.

Adicionalmente, es pertinente indicar que la falsa declaración en procedimiento administrativo, constituyen un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penalv, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en los actos vinculados a las contrataciones públicas. a' Supei visor de las

$11,, En tal sentido, dado que el artículo 229 del Reglamento, dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, este Colegiado dispone que se remita a dicha dependencia, copias de los

os 4 al 19, 25 al 48, 110, 111, 160, 161, 165, 197, 209, 684, 690 al 692, 703 al e. 710 y 711; así como, copia de la presente Resolución, debiendo precisarse que _

el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las nialac daba arti larca la rifada arricín nenal.

Cabe resaltar que, al haberse presentado la documentación inexacta ante el MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN, se precisa que este tiene como domicilio legal en Av. Abancay N°491 —Cercado de Lima — Piso 8, por lo que se determina que los hechos ocurrieron en el Distrito Fiscal de Lima.

Fin. 4<nte, cabe mencionar que la infracción cometida por la empresa / I GRANDO CONSULTORÍA Y PROYECTOS SOCIEDAD COMERCIAL

RESPONSABILIDAD LIMITADA - INCOPROYEC S.R.L. y por la señora

nette Norma Rodríguez Porras, cuyas responsabilidades han quedado

acreditadas, tuvo lugar el 13 de mayo de 2016, fecha en que se llevó a cabo

Artículo 411.- Falsa declaración en Procedimiento administrativo El que, en un procedimiento adminis tivo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la pc unción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni m de cuatro años.

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el acto de presentación de ofertas.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Peter Palomino Figueroa, y la intervención de los vocales Mario Arteaga Zegarra y Antonio Corrales Gonzales, y atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 498-2016-0SCE/PRE de fecha 29 de diciembre de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52 y 59 de la Ley No 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Ng 789-2011-EF/10 y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

SANCIONAR a la la empresa INTEGRANDO CONSULTORÍA Y PROYECTOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - INCOPROYEC S.R.L., con RUC No 20515998706, con inhabilitación DEFINITIVA en su derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 014-2016-MP-FN - Primera Convocatoria, para el "Servicio de consultoría para la actualización del proyecto de inversión pública a nivel perfil: Construcción de la sede de la Fiscalía de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, en el marco de la implementación del NCPP", convocada por el MINISTERIO PÚBLICO, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

SANCIO R a la señora RODRIGUEZ PORRAS 3ANETTE NORMA con R.U.0 N° 10072577995, con inhabilitación DE VA en su derecho a participar en cualquier procedimiento de s ión y procedimientos para implementar o mantener Catálogos

ctrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su esponsabilid d en la comisión de la infracción tipificada en literal h) del

numeral 50Á del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Leyff 30225, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 014-

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Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción al Registro Nacional de Proveedores a través del Sistema Informático del Tribunal,

Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público-Distrito Fiscal de Lima, de conformidad con lo establecido en el fundamento 4 de la

LÁi aiaL:cn presente Resolución. Ll Alo del Estado

Ss. Arteaga Zegarra. Corrales Gonzales. Palomino Figueroa.

w DENTE

suI^DEI

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Tribunal de Contrataciones del Estado

Resolución 0601-2017-TCE-S3

2016-MP-FN - Primera Convocatoria, para el "Servicio de consultoría para la actualización del proyecto de inversión pública a nivel perfil: Construcción de la sede de la Fiscalía de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, en el marco de la implementación del NCPP", convocada por el MINISTERIO PÚBLICO, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

t-

"Firmado en dos (2) juegos original , en virtud del Memorando No 687-2012/TCE, del 3.10.12".

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