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  • El PeruanoJueves 18 de julio de 2013499530

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N 30068

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE INCORPORA EL ARTCULO 108-A AL CDIGO PENAL Y MODIFICA LOS

    ARTCULOS 107, 46-B Y 46-C DEL CDIGO PENAL Y EL ARTCULO 46 DEL CDIGO DE EJECUCIN

    PENAL, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR EL FEMINICIDIO

    Artculo 1. Modifi cacin del artculo 107 del Cdigo Penal

    Modifcase el artculo 107 del Cdigo Penal, en los siguientes trminos:

    Artculo 107.- ParricidioEl que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relacin conyugal o de convivencia, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos.La pena privativa de libertad ser no menor de veinticinco aos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artculo 108.

    Artculo 2. Incorporacin del artculo 108-A al Cdigo Penal

    Incorprase el artculo 108-A al Cdigo Penal, en los siguientes trminos:

    Artculo 108-A.- FeminicidioSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos el que mata a una mujer por su condicin de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

    1. Violencia familiar;2. Coaccin, hostigamiento o acoso sexual;3. Abuso de poder, confi anza o de cualquier otra

    posicin o relacin que le confi era autoridad al agente;

    4. Cualquier forma de discriminacin contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relacin conyugal o de convivencia con el agente.

    La pena privativa de libertad ser no menor de veinticinco aos, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

    1. Si la vctima era menor de edad;2. Si la vctima se encontraba en estado de

    gestacin;3. Si la vctima se encontraba bajo cuidado o

    responsabilidad del agente;4. Si la vctima fue sometida previamente a violacin

    sexual o actos de mutilacin;5. Si al momento de cometerse el delito, la vctima

    padeciera cualquier tipo de discapacidad;6. Si la vctima fue sometida para fi nes de trata de

    personas;7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las

    circunstancias agravantes establecidas en el artculo 108.

    La pena ser de cadena perpetua cuando concurran dos o ms circunstancias agravantes.

    Artculo 3. Modifi cacin de los artculos 46-B y 46-C del Cdigo Penal

    Modifcanse el segundo prrafo del artculo 46-B y el primer prrafo del artculo 46-C del Cdigo Penal, los que quedan redactados de la siguiente manera:

    Artculo 46-B.- ReincidenciaEl que, despus de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco aos tiene la condicin de reincidente. Igual condicin tiene quien haya sido condenado por la comisin de faltas dolosas.Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fi jado para el tipo penal. Si la reincidencia se produce por los delitos previstos en los artculos 107, 108, 108-A, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del mximo legal fi jado para el tipo penal hasta cadena perpetua, sin que sean aplicables los benefi cios penitenciarios de semilibertad y liberacin condicional.Si al agente se le indult o conmut la pena e incurre en la comisin de nuevo delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del mximo legal fi jado para el tipo penal.En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos sealados en el segundo prrafo del presente artculo.

    Artculo 46-C.- HabitualidadSi el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco aos. El plazo fi jado no es aplicable para los delitos previstos en los artculos 107, 108, 108-A, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, el cual se computa sin lmite de tiempo.La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del mximo legal fi jado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en el prrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del mximo legal fi jado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los benefi cios penitenciarios de semilibertad y liberacin condicional.En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en los delitos antes sealados.

    Artculo 4. Modifi cacin del artculo 46 del Cdigo de Ejecucin Penal

    Modifcase el artculo 46 del Cdigo de Ejecucin Penal, en los siguientes trminos:

    Artculo 46.- Casos especiales de redencinEn los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artculos 107, 108, 108-A, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, la redencin de la pena mediante el trabajo o la educacin se realiza a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio, en su caso.Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educacin a razn de un da de pena por seis das de labor efectiva o de estudio, segn el caso.De conformidad con lo establecido en el segundo prrafo del artculo 46-B y el primer prrafo del artculo 46-C del Cdigo Penal, en los casos previstos en los delitos sealados en los artculos 107, 108, 108-A, 121-A, 121-B, 152, 153, 186, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por siete das de labor efectiva o de estudio, en su caso.

  • El PeruanoJueves 18 de julio de 2013 499531

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veinticinco das del mes de junio de dos mil trece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDERSegundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete das del mes de julio del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    963880-1

    RESOLUCIN LEGISLATIVAN 30069

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Resolucin Legislativa siguiente:

    RESOLUCIN LEGISLATIVA QUE ELIGE A TRES MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL BANCO

    CENTRAL DE RESERVA DEL PER

    El Congreso de la Repblica, en uso de las facultades que le confi ere el artculo 86 de la Constitucin Poltica del Per, los artculos 6 y 64, inciso c), de su Reglamento y el artculo 9 del Decreto Ley 26123, Ley Orgnica del Banco Central de Reserva del Per, ha resuelto:

    Elegir como miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Per, a los seores:

    EDUARDO FRANCISCO GONZLEZ GARCA;

    DRAGO KISIC WAGNER; y,

    GUSTAVO ADOLFO YAMADA FUKUSAKI.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los diecisiete das del mes de julio de dos mil trece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    MARCO TULIO FALCON PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    Lima, 17 de julio de 2013Cmplase, regstrese, comunquese, publquese y

    archvese

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    963880-2

    RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL CONGRESO004-2012-2013-CR

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Resolucin Legislativa del Congreso siguiente:

    RESOLUCIN LEGISLATIVA QUE ELIGE A LOS SEORES CAYO CSAR GALINDO SANDOVAL,

    FRANCISCO JOS EGUIGUREN PRAELI, VCTOR MAYORGA MIRANDA, VCTOR ROLANDO SOUSA HUANAMBAL, JOS LUIS SARDN DE TABOADA

    Y ERNESTO JORGE BLUME FORTINI COMO MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    El Congreso de la Repblica ha elegido, en sesin plenaria de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, y de conformidad con el artculo 201 de la Constitucin Poltica del Per, los artculos 6 y 64, inciso c), del Reglamento del Congreso de la Repblica y el artculo 8 de la Ley 28301, Ley Orgnica del Tribunal Constitucional, modifi cado por la Ley 29926, como miembros del Tribunal Constitucional, a:

    Seor don CAYO CSAR GALINDO SANDOVAL

    Seor don FRANCISCO JOS EGUIGUREN PRAELI

    Seor don VCTOR MAYORGA MIRANDA

    Seor don VCTOR ROLANDO SOUSA HUANAMBAL

    Seor don JOS LUIS SARDN DE TABOADA

    Seor don ERNESTO JORGE BLUME FORTINI

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, extendindoseles el nombramiento correspondiente.

    Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecisiete das del mes de julio de dos mil trece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    MARCO TULIO FALCON PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    963879-1

    RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL CONGRESO005-2012-2013-CR

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Resolucin Legislativa del Congreso siguiente:

    RESOLUCIN LEGISLATIVA QUE ELIGE A LA

    DEFENSORA DEL PUEBLO

    El Congreso de la Repblica, en uso de las facultades que le confi ere el artculo 161 de la Constitucin Poltica del Per, los artculos 6, 64, inciso c), y 93 de su Reglamento,