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Matriz: Unidad Educativa Vicente Rocafuerte, Vélez y Lizardo García ● Sede: Centro Múltiples de Institutos CMI, Av. Quito y Padre Solano esquina. www.istvr.edu.ec SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO VICENTE ROCAFUERTE RESOLUCIÓN ISTVR-OCS-SE-012-2020 EL HONORABLE ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO VICENTE ROCAFUERTE CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Constitución del República del Ecuador vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia: será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsara la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Que, el artículo 28 de la Constitución del República del Ecuador señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Que, el artículo 5, literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) reconoce como derecho de las y los estudiantes: “Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos” Que, el artículo 9 de la LOES, dispone que: “La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza” Que, el artículo 80 de la LOES, prescribe que se garantizará la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. La gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios: (…) c) La responsabilidad académica se cumplirá por los y las estudiantes

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SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO VICENTE ROCAFUERTE

RESOLUCIÓN ISTVR-OCS-SE-012-2020

EL HONORABLE ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR

DEL

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO VICENTE ROCAFUERTE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 27 de la Constitución del República del Ecuador vigente establece que la

educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el

marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la

democracia: será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y

diversa, de calidad y calidez; impulsara la equidad de género, la justicia, la

solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa

individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear

y trabajar.

Que, el artículo 28 de la Constitución del República del Ecuador señala entre otros

principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de

intereses individuales y corporativos.

Que, el artículo 5, literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) reconoce

como derecho de las y los estudiantes: “Acceder, movilizarse, permanecer, egresar

y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”

Que, el artículo 9 de la LOES, dispone que: “La educación superior es condición

indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la

interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la

naturaleza”

Que, el artículo 80 de la LOES, prescribe que se garantizará la gratuidad de la educación

superior pública hasta el tercer nivel. La gratuidad observará el criterio de

responsabilidad académica de los y las estudiantes, de acuerdo con los siguientes

criterios: (…) c) La responsabilidad académica se cumplirá por los y las estudiantes

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regulares que aprueben las materias o créditos del período, ciclo o nivel, en el

tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas…”

Que, el artículo 87 del Reglamento del Régimen Académico, establece que la matrícula

es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona

adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos

o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los

procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta

el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su titulación.

Que, el artículo 88 del Reglamento del Régimen Académico, establece que los tipos de

matrícula son: a. Matrícula ordinaria. - (…); b. Matrícula extraordinaria. - (…); c.

Matrícula especial. - (…).

Que, el artículo 89 del Reglamento del Régimen Académico, establece que la anulación

de matrícula, podrá ser efectuada por la IES, de oficio o a petición de parte, cuando

ésta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable.

Que, el artículo 90 del Reglamento del Régimen Académico, establece que un

estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias

asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el

plazo definido por la IES contado a partir de la fecha de inicio de las actividades

académicas. En caso de retiro no se contabilizará para la aplicación de la regla de

segunda o tercera matrícula.

Que, el artículo 95 dispone que cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y

condiciones en las que se llevará a cabo los procesos de reingreso, que no podrán

exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo

la interrupción de los estudios (…)

Que, el artículo 99 del Reglamento de Régimen Académico estipula que la

homologación consiste en la transferencia de horas académicas o créditos, de

asignaturas aprobadas; conocimientos validados mediante examen; o

reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad entre IES (…).

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Que, el artículo 93 del Estatuto del Instituto Superior Tecnológico Vicente Rocafuerte en

concordancia con el artículo 87 del Reglamento de Régimen Académico establece

que la matrícula es un proceso de carácter académico-administrativo mediante el

cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través de registro de

asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico determinado (…).”

Que, el artículo 96 del Estatuto del Instituto Superior Tecnológico Vicente Rocafuerte

manifiesta que los aspirantes que deseen ingresar a una de las carreras ofertadas

por el Instituto que provengan de otras instituciones de educación superior públicas

o de carreras del mismo instituto, deberán solicitar un proceso de reconocimiento u

homologación de estudios, conforme a lo que establece el Reglamento de Régimen

Académico (…)”

En ejercicio de las atribuciones dispuestas en el artículo 21 literal n) del Estatuto, este

Órgano Colegiado Superior,

RESUELVE:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE MATRÍCULAS DEL

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO VICENTE ROCAFUERTE

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento aplica para los postulantes

que ingresan por primera vez a la Institución y para los estudiantes regulares del Instituto

Superior Tecnológico Vicente Rocafuerte.

Artículo 2.- Objeto.- El objeto del presente instrumento es regular y orientar el proceso

de matriculación del Instituto Superior Tecnológico Vicente Rocafuerte – ISTVR; así

como lo relativo a su gestión, en el marco de la normativa de educación superior vigente.

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Artículo 3.- Conceptualización de estudiante.- En el Instituto Superior, se define como

estudiante regular a quienes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en

leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter administrativo, se encuentren

legalmente matriculados. Esta condición de estudiante, se mantendrá desde el inicio del

periodo ordinario o hasta su titulación. En cada matrícula el estudiante se somete a la

normativa que se encuentre vigente a la fecha de su matriculación y los procedimientos

internos que mantenga el ISTVR para formalizar dicho vínculo. Se considerará como

inicio de la carrera, la fecha de matriculación de la primera cohorte, que corresponderá

a la fecha de inicio de la matricula ordinaria de ese periodo académico.

CAPÍTULO II

DE LOS CUPOS Y SU ASIGNACIÓN

Artículo 4.- Asignación de cupos.- La asignación de cupos para las carreras vigentes

en el ISTVR, la realizará el ente rector (SENESCYT). El estudiante culminará su carrera,

en la jornada en la que obtuvo su cupo.

Artículo 5.- De la Matriz Técnica de Nivelación.- El ISTVR matriculará únicamente a

los postulantes que consten en la Matriz Técnica de Nivelación emitida por el ente rector.

CAPÍTULO III

DE LA MATRICULACIÓN

Artículo 6.- Conceptualización de Matriculación.- En concordancia con el artículo 87

del Reglamento de Régimen Académico, se define a la matrícula como un acto

administrativo y legal, con el cual un o una ciudadana adquiere la condición de

estudiante y se vincula académicamente con el Instituto Superior Tecnológico Vicente

Rocafuerte, accediendo en este acto al registro de las asignaturas, cursos, niveles o sus

equivalentes, para el período académico determinado.

Artículo 7.- Proceso de Matriculación.- Es el lapso en el que el estudiante se acoge a

los procedimientos contenidos en el presente reglamento tendientes a la activación de

una matrícula en una de las carreras vigentes del ISTVR. El proceso de matriculación

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será esquematizado por la Secretaría General; de acuerdo al cronograma emitido por el

ente rector; y aprobado por el Órgano Colegiado Superior.

Posterior a la aprobación, el estudiante abordará su matriculación en dos etapas:

1) Matriculación: Puede ser presencial o virtual, consistirá en la actualización de

datos, solicitud de matrícula y selección de asignaturas de acuerdo a su malla

curricular.

2) Legalización: Procedimiento efectuado posterior a la revisión de requisitos,

puede ser presencial o virtual.

El proceso de matriculación culmina con la obtención del certificado de matriculación.

Artículo 8.- Requisitos.- De acuerdo a los procedimientos internos para la

matriculación, los aspirantes deben haber obtenido un cupo en una de las carreras del

Instituto, y presentar los siguientes requisitos:

a) Especie sin valor, solicitud de matrícula firmada (según formato establecido para

el proceso de matriculación);

b) Acta de grado refrendada original o fiel copia del original certificada por Notaría

o Institución Educativa de procedencia;

c) Copia a color de la cédula de ciudadanía;

Para extranjeros, copia del pasaporte con visa de estudios vigente o cédula de

identidad;

d) Copia a color de papeleta de votación del último proceso electoral (si aplicase);

e) Ficha de datos personales;

f) Dos fotos tamaño carnet (de preferencia con fondo blanco).

Artículo 9.- Convocatoria.- Previa recepción del cronograma de matriculación emitido

por el ente rector, y con la autorización del Rectorado, la Secretaría General deberá

preparar la Convocatoria a matriculación que será revisada, y aprobada; para luego ser

socializada a través de los canales comunicacionales con los que cuente el Instituto.

Artículo 10.- Tipos de Matriculación.- En concordancia con el Reglamento de

Régimen Académico, el ISTVR regirán los siguientes tipos de matrícula:

a) Matrícula Ordinaria.- Se realizará durante 10 a 15 días a partir de la

convocatoria efectuada.

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b) Matrícula Extraordinaria.- Se realizará durante los 5 a 10 días posteriores a la

culminación del periodo de matrícula ordinaria.

c) Matrícula Especial.- Se realizará durante los 5 a 10 días posteriores a la

culminación del periodo de matrícula extraordinaria. En casos individuales

excepcionales, para quien por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor

debidamente documentadas, no se haya matriculado en el periodo ordinario o

extraordinario. Esta matrícula se concederá únicamente para cursar periodos

académicos ordinarios.

La gratuidad de la educación se efectivizará en el periodo de matriculación ordinario. No

se cubrirán las segundas ni terceras matrículas, tampoco las consideradas especiales

o extraordinarias.

Artículo 11.- Del caso fortuito o fuerza mayor.- Los requerimientos de matrículas

especiales, serán acogidos mediante especie sin valor (solicitud) firmada y entregada

en la dependencia de la Secretaría General, en los casos siguientes:

a. Catástrofes naturales;

b. Accidente grave del estudiante;

c. Robo o asalto;

d. Calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente grave o

enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente

reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y

segundo de afinidad. Así mismo se considera la violencia intrafamiliar

debidamente denunciada y documentada;

e. Enfermedades catastróficas, enfermedades raras o huérfanas definidas por el

Ministerio de Salud Pública del Ecuador o por brote, epidemia o pandemia

declarada.

f. Intervenciones quirúrgicas programadas o de emergencia;

g. Citaciones judiciales, y;

h. Trámites legales de extranjería

Todas estas causales serán de consideración, dentro de los trámites de matrículas

especiales, siempre que cuenten con los documentos que certifiquen tales

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antecedentes, y que los acontecimientos se hayan perpetrado dentro de los períodos de

matriculación ordinario o extraordinario según el calendario aprobado.

Artículo 12.- De la anulación de la matrícula.- El Órgano Colegiado Superior, de oficio

o a petición de parte, podrá declarar nula una matrícula cuando ésta haya sido realizada

contraviniendo la ley y la normativa aplicable.

Artículo 13.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente.- Un estudiante que

se encuentre legalmente matriculado en el ISTVR, podrá retirarse voluntariamente de

una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un plazo de hasta treinta (30)

días contados a partir de la fecha de inicio del periodo académico; para este fin, el

estudiante deberá presentar de manera fundamentada, por escrito, una solicitud

manifestando su decisión de retirarse. Dicha solicitud será entregada en la dependencia

de la Secretaría General y aprobada por Rectorado. La efectivización de este

procedimiento implicará que el estudiante no pierda la gratuidad de la educación. En

caso de no efectuarse, el estudiante deberá hacer uso de una segunda o tercera

matrícula, según sea el caso.

Artículo 14.- Retiro por caso fortuito o fuerza mayor.- En caso de retiro por

situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas, en concordancia

con lo estipulado en el artículo 11 del presente instrumento; que impidan la culminación

del periodo académico; el estudiante podrá presentar por escrito una solicitud con los

descargos del caso fortuito, en el término de siete (7) días desde el momento de la causa

que motiva el retiro. La solicitud será entregada en la dependencia de la Secretaría

General, quien, en caso de ser necesario, solicitará a la Coordinación de Bienestar

Institucional o a la Coordinación de la Carrera, un informe que valide la situación del

estudiante. Dicho informe será presentado al Órgano Colegiado Superior para su

resolución definitiva. La aprobación del retiro por caso fortuito o fuerza mayor, no será

considerado como segunda o tercera matrícula, para efectos de la gratuidad de la

educación.

Artículo 15.- Registro de matrículas anuladas.- Aprobados los trámites de anulación

de matrícula sea este voluntario, caso fortuito o fuerza mayor, los registros en el sistema

académico de matriculación constarán con el estado de ANULADO.

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Artículo 16.- Tercera Matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una

asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar en la misma carrera.

De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra Institución de

Educación Superior, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad.

Artículo 17.- Reingreso.- Un estudiante podrá reingresar a una carrera, siempre y

cuando esta se encuentre vigente, en un lapso máximo de hasta 10 años contados a

partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios. Si

la carrera no se encontrara vigente, el estudiante podrá retomar sus estudios en la

misma carrera o programa mediante el mecanismo de homologación por validación de

conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa

vigente.

CAPÍTULO IV

DE LA HOMOLOGACIÓN

Artículo 18.- Conceptualización de Homologación.- Consiste en la transferencia de

horas académicas de asignaturas aprobadas en el país o en el extranjero, y de

conocimientos válidos mediante examen, o de reconocimiento de trayectorias

profesionales. Esta transferencia puede realizarse de un nivel formativo a otro, o de una

carrera o programa académico a otro, siempre y cuando sea de la misma área del

conocimiento, ya sea dentro de las carreras que oferta el ISTVR o procedente de otras

instituciones de educación superior.

Artículo 19.- Mecanismo de homologación.- Para la homologación de asignaturas,

cursos o sus equivalentes; se procederá en función de los siguientes mecanismos:

a) Análisis comparativo de contenidos.- Consiste en la transferencia de las

horas de asignaturas aprobadas a través del análisis de correspondencia del

micro currículo; la referida correspondencia deberá ser de al menos el ochenta

por ciento (80%) del contenido, profundidad y carga horaria. Esta forma de

homologación, sólo podrá realizarse hasta cinco (5) años después de la

aprobación de la asignatura, curso o su equivalente.

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b) Validación de conocimientos.- Consiste en la transferencia de las horas de

asignaturas aprobadas a través de una evaluación teórica-práctica establecida

por el ISTVR. Al procedimiento de validación de conocimientos, podrán acogerse

solo y exclusivamente quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un

período mayor a cinco (5) años.

Para el proceso de homologación de estudios deberá considerarse el pago de los

aranceles respectivos definidos por el ISTVR según los establece el art 21) literal j) de

su estatuto y conforme los parámetros establecidos y aprobados por el órgano rector de

la política pública de educación superior.

Artículo 20.- Permisividad de la Homologación.- En el ISTVR, se acceden las

siguientes homologaciones:

1. Homologación interna.- procede cuando se ha cursado al menos un periodo

académico ordinario y aprobado más del cincuenta por ciento (50%) de las

asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios de las cuales al

menos una pueda ser homologada en la carrera receptora. Para efectos de la

gratuidad se podrá realizar por una sola vez.

2. Homologación de IES pública al ISTVR.- podrá efectuarse en el mismo tipo de

formación de tercer nivel, una vez que se haya cursado al menos dos (2)

periodos académicos y haya aprobado las asignaturas, cursos o sus

equivalentes, de los cuales al menos dos (2) puedan ser homologados. Para

efectos de la gratuidad se podrá realizar por una sola vez.

3. Homologación de IES particular al ISTVR.- Un estudiante podrá cambiarse de

una IES particular al ISTVR, siempre que el estudiante haya cursado al menos

dos (2) periodos académicos; sea sometido al proceso de asignación de cupos;

y obtenga el puntaje de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico

correspondiente en el cual solicita su movilidad.

Para procesos de homologación, se deberá considerar la disponibilidad de cupos, así

como de infraestructura del ISTVR.

Artículo 21.- Requisitos para Homologación.- A más de los requisitos estipulados en

el artículo 8 del presente instrumento, el ciudadano que desee homologar sus

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asignaturas, cursos o equivalentes en el Instituto, deberá presentar los siguientes

requisitos:

a) Récord académico firmado y sellado por la Institución Superior de procedencia;

b) Malla curricular cursada, firmada y sellada por la Institución Superior de

procedencia;

c) Certificado de no haber sido sancionado disciplinariamente o expulsado, firmado

y sellado por la Institución Superior de procedencia.

El récord académico deberá contener el desglose de las materias aprobados con sus

horas o créditos, así como el detalle del periodo académico en el que se efectivizó cada

matrícula.

Artículo 22.- Procedimiento para Homologación.- Será competencia de la Secretaría

General, la elaboración del cronograma que deberá comenzar y culminar al menos una

semana antes del inicio del proceso de matriculación. La revisión del cronograma la

efectuará Rectorado y la aprobación la hará el Órgano Colegiado Superior.

Efectuada la socialización a la recepción de solicitudes; que deben ser acompañada por

los requisitos establecidos en el artículo 21 del presente instrumento. Secretaría General

validará la información recibida, misma que compilará y presentará al OCS para su

aprobación y posterior comunicación de resultados a los postulantes al proceso de

homologación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Si hubiera comenzado el periodo académico antes de la culminación del

proceso de matriculación. A los estudiantes que se matriculen bajo el mecanismo de

matrículas extraordinarias o especiales, se le contabilizará su inasistencia a partir de la

fecha de la legalización de su matrícula.

SEGUNDA.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el

Órgano Colegiado Superior del ISTVR.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.- En el contexto de la realidad nacional que vive el país, en el periodo

académico 2020 I, la matriculación así como la legalización de la misma se efectuará

bajo la modalidad virtual, para lo que se ha desarrollado un sistema académico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Este Reglamento deroga todas las normas de igual o inferior jerarquía

contrarias al contenido del presente instrumento normativo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de

su publicación en la página web institucional.

Dado en la XII sesión extraordinaria del Honorable Órgano Colegiado Superior del

Instituto Superior Tecnológico Vicente Rocafuerte a los veintiún días del mes de mayo

del año dos mil veinte.

Giovanna Cordero Villavicencio, IIG – Mgs. Kerlly Villa Sandoval, Lcda. PRESIDENTA SECRETARIA GENERAL ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR