resoluciÓn gerencial general regional nº 524 5 de …

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LORETOII GOBIERNO REGIONAL compromi$OC(111.0DOS RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 524 -2019-GRL-GGR. Belén, 5 de julio del 2019 Visto; el Oficio Nº 2434-2019-GRL-DREL-OAJ, de fecha 16 de abril de 2019, a través del cual el Director de. la Dirección Regional de Educación de Loreto, remite el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por ELIO DE MARTÍN RODRÍGUEZ FERREIRA, contra la Resolución Directora! Nº 003562-2018-GRL-DREL-D, de fecha 26 de noviembre de 2018, expedida por la Dirección Regional de Educación de Loreto, que declaró improcedente el subsidio por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio, por el deceso de su señor padre Artemio Rodríguez de la Cruz, acaecido el 07 de noviembre de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, el administrado ELIO DE MARTÍN RODRÍGUEZ FERREIRA interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directora! Nº 003562-2018-GRL-DREL-D, de fecha 26 de noviembre de 2018, expedida por la Dirección Regional de Educación de Loreto, que resolvió Declarar Improcedente lo solicitado por el servidor ELIO DE MARTÍN RODRÍGUEZ FERREIRA, concerniente al subsidio por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio por el deceso de su padre el señor Artemio Rodríguez de la Cruz, acaecido el 07 de noviembre 2008, en mérito a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resolución; Que, fundamenta su recurso, invocando: 1) Que, la Dirección Regional de Educación de Loreto, declaró improcedente el derecho de subsidio y/o gastos de sepelio por el deceso de su progenitor Artemio Rodríguez de la Cruz, considerando lo siguiente: a) Que, el artículo único de la Ley Nº 27321 establece: Las acciones por derechos derivadas de la relación laboral prescriben a los 04 años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral; 2) Que, en base a la norma invocada la entidad erróneamente, mostrando un desconocimiento a las normas laborales declara improcedente el derecho solicitado, considerando que su derecho ha prescrito, razonamiento de fuera de todo contexto que le produce agravio y perjuicio, precisando que el recurrente aún sigue laborando para su entidad, no resultando razonable la invocación de la prescripción; 3) Solicito que la resolución impugnada sea revocada en todos sus extremos y revocándose se declare fundada el derecho de subsidio y/o gastos de sepelio por el deceso de su progenitor: Artemio Rodríguez de la Cruz; Que, el Recurso de Apelación tiene por objeto, que el funcionario superior jerárquico examine a solicitud de parte o tercero legitimado, la resolución administrativa que le produzca agravio, con el prosito que sea anulada o revocada, total o parcialmente, y se interpondrá cuando la impugnación-se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo establece el artículo 218º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, del mismo modo el recurso Administrativo de Apelación interpuesto debe cumplir con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 122º y 216º de la mencionada Ley; es decir, si ha sido interpuesto dentro del término de quince (15) días hábiles computados desde el actode notificación de la resolución que causa agravio; por lo que habiéndose verificado el cumplimiento de los mismos, corresponde a esta instancia superior cautelando el debido procedimiento! evaluar y resolver el asunto cuestionado por el administrado, así mismo el artículo 218º establece en que caso se puede interponer el recurso Administrativo de apelación; Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Procedlmtehto Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en su artículo 6° sobre la motivación del acto administrativo inciso 1) señala que la motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado;

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Page 1: RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 524 5 de …

LORETOII GOBIERNO REGIONAL

compromi$OC(•111.0DOS

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 524 -2019-GRL-GGR.

Belén, 5 de julio del 2019

Visto; el Oficio Nº 2434-2019-GRL-DREL-OAJ, de fecha 16 de abril de 2019, a través del cual el Director de. la Dirección Regional de Educación de Loreto, remite el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por ELIO DE MARTÍN RODRÍGUEZ FERREIRA, contra la Resolución Directora! Nº 003562-2018-GRL-DREL-D, de fecha 26 de noviembre de 2018, expedida por la Dirección Regional de Educación de Loreto, que declaró improcedente el subsidio por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio, por el deceso de su señor padre Artemio Rodríguez de la Cruz, acaecido el 07 de noviembre de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, el administrado ELIO DE MARTÍN RODRÍGUEZ FERREIRA interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directora! Nº 003562-2018-GRL-DREL-D, de fecha 26 de noviembre de 2018, expedida por la Dirección Regional de Educación de Loreto, que resolvió Declarar Improcedente lo solicitado por el servidor ELIO DE MARTÍN RODRÍGUEZ FERREIRA, concerniente al subsidio por Fallecimiento y/o Gastos de Sepelio por el deceso de su padre el señor Artemio Rodríguez de la Cruz, acaecido el 07 de noviembre 2008, en mérito a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resolución;

Que, fundamenta su recurso, invocando: 1) Que, la Dirección Regional de Educación de Loreto, declaró improcedente el derecho de subsidio y/o gastos de sepelio por el deceso de su progenitor Artemio Rodríguez de la Cruz, considerando lo siguiente: a) Que, el artículo único de la Ley Nº 27321 establece: Las acciones por derechos derivadas de la relación laboral prescriben a los 04 años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral; 2) Que, en base a la norma invocada la entidad erróneamente, mostrando un desconocimiento a las normas laborales declara improcedente el derecho solicitado, considerando que su derecho ha prescrito, razonamiento de fuera de todo contexto que le produce agravio y perjuicio, precisando que el recurrente aún sigue laborando para su entidad, no resultando razonable la invocación de la prescripción; 3) Solicito que la resolución impugnada sea revocada en todos sus extremos y revocándose se declare fundada el derecho de subsidio y/o gastos de sepelio por el deceso de su progenitor: Artemio Rodríguez de la Cruz;

Que, el Recurso de Apelación tiene por objeto, que el funcionario superior jerárquico examine a solicitud de parte o tercero legitimado, la resolución administrativa que le produzca agravio, con el propósito que sea anulada o revocada, total o parcialmente, y se interpondrá cuando la impugnación-se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo establece el artículo 218º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, del mismo modo el recurso Administrativo de Apelación interpuesto debe cumplir con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 122º y 216º de la mencionada Ley; es decir, si ha sido interpuesto dentro del término de quince (15) días hábiles computados desde el actode notificación de la resolución que causa agravio; por lo que habiéndose verificado el cumplimiento de los mismos, corresponde a esta instancia superior cautelando el debido procedimiento! evaluar y resolver el asunto cuestionado por el administrado, así mismo el artículo 218º establece en que caso se puede interponer el recurso Administrativo de apelación;

Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Procedlmtehto Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en su artículo 6° sobre la motivación del acto administrativo inciso 1) señala que la motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado;

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RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 524 -2019-GRL-GGR.

Belén, 5 de julio del 2019

�:��:?","- Que, el debido p�ocedimiento comprende a su vez otras garanJías más ��pecíficas ��e le _dan ,f1'1���,-/\, soporte y -contenído, dentro de ellos, el derecho de contradecir las decisiones admlnistrativas

� .'·(.�º ... ' .·�� cl'.\prevista en el artículo 215° del mencionado cuerpo normativo. El ejercicio de contradicción se

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'",�::t::c'..:;;;;::;1;:( Que, de acuerdo al principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con ,;-:.,:,:·\:;•/":;,. respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y

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¡>-�?;., :i:ioue, habiéndose procedido al análisis, evaluación y revisión de lo� actuados, se tiene que

·:�,._ j i/0 mediante Resolución Di rectoral Regional Nº 003562-2018-GRL-DREL-D, de fecha 26 de ,• · · noviembre de 2018, se resolvió declarar improcedente lo peticionado por el apelante, teniendo

como base defundamentaclón legal la norma de prescripción establecido en la Ley Nº 27321,. Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral y el Código Civil vigente;

Que, de esta manera, dada la naturaleza y finalidad de la normativa aplicable en el presente caso, corresponde realizar el estudio y análisis del marco normativo de la Ley Nº 27321, que en su artículo único señala que: "Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro (04) años, contándose desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral". En ese contexto, se observa que obra a fojas once (11) de autos, el Informe Escalafonario Nº 006722-2018-DRE/UGEL/MAYNAS/LORETO. Tipo de Legajo Activo, la cual señala que el administrado ELIO DE MARTiN RODRiGUEZ FERREIRA, continúa laborando en la Dirección Regional de Educación de Loreto - Institución Educativa: Mariscal Osear R. Benavides, Escala: Segunda Escala, consecuentemente, mantiene vínculo laboral activo, siendo así, resulta inaplicable para el caso materia de análisis el plazo de prescripción establecido en la Ley Nº 27321, que indica: "Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro (04) años, contándose desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral", por lo que la recurrida habría ocurrido en causal de nulidad insalvable al haber contravenido el ordenamiento jurídico, establecido en el inciso 1) del artículo 1 Oº del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27 444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-�US, que establece: Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (. .. ) "La contravención a la Constituciórr a las leyes o a las normas reqlarnentarias t ... )". En esa línea de ideas, el artículo 211º del TUO de la Ley Nº 27444, contempla la nulidad de oficio señalando en el numeral 211.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 1 Oº, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público ( ... ), Inciso 211.2 La' nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratará de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordlnación'jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario;

Que, asimismo, es pertinente indicar que no se puede soslayar lo establecido en el artículo 2001 º del Código Civil.respecto a los plazos de prescripción que dispone, "Prescriben salvo disposición diversa de la Ley: 1) A los diez años la acción personal ... ". Por lo que se entiende, que el administrado recurrente tiene habilitado su derecho para que en vía administrativa pueda iniciar una petición por derechos laborales. El artículo IX del Título Preliminar del Código Civil, refiere sobre la aplicación supletoria, señalando que: "Las disposiciones del Código Civil, refiere sobre la aplicación . supletoria, señalando que: "Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza";

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LORETOji GOBIERNO REGIONAL

comprornisown TODOS

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 524 -2019-GRL-GGR.

Belén, 5 de julio del 2019

' . .

Por las consideraciones expuestas, estando a la opinión emitida en el Informe Legal Nº 421- 2019-GRL-GGR-ORAJ, contando las visaciones de la Oficina Reqienal de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, y;

ARTÍCULO 1:- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directora! Nº 003562-2018- GRL-DREL-D, de fecha 26 de noviembre de 2018, expedida por la Dirección Regional de Educación de Loreto; y ORDENESE a la Dirección Regional de Educación de Loreto, cumpla en el plazo de ley, con emitir nueva Resolución Administrativa conforme a Ley.

ARTÍCULO 2;. Recomienda remitir copia de todos los actuados a la Secretaria Técnica del Órgano Administrativo Disciplinario de la Dirección Regional de Educación de Loreto, para que inicie las, acciones según corresponda a fin de deslindar y/o determinar las presuntas responsabilidades en que hubieran incurrido los servidores y/o funcionarios que intervinieron en el acto resolutivo impugnado.

ARTÍCULO 3.- Exhortar a la Dirección Regional de Educación de Loreto, que impulsen a los funcionarios del órgano responsable a tener mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, toda vez que deben evaluar y resolver, aplicando correctamente la norma legal vigente que corresponde, :en las emisiones de las resoluciones directorales regionales; a fin de evitar dilaciones innecesarias que perjudica a los administrados. ·

ARTÍCULO 4°.- Notificar la presente Resolución, al señor ELIO DE MARTÍN RODRÍGUEZ FERREIRA, en el domicilio real y procesal en calle: 09 de Diciembre N° 906, del distrito de lquitos, provincia de Maynas, departamento de Loretoyµ,Jas instancias administrativas pertinentes, para su conocimiento y fines pertinentes.

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. Reg\s _ trese, domuníqu� --- e y ,, úmplase. . \ 1 \ \

/,;:;'.''-',-. \os RNO REGIONAL DE LOJTo . ,"'

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del, Gobierno Regional de Loreto, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017, modificada por Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 1 O de mayo de 2018, y a la delegación de facultades otorgadas a la Gerencia General Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 235-2019-GRL-GR, de fecha 26 de marzo de 2019;

'SE RESUELVE:

�º'.�:�:.,� -�; Que, por fado lo expuesto, corresponde a la autoridad administrativa de primera instancia :i�::;::�,<�\ resolver el derecho de petición que corresponde al administrado ELIO DE MARTIN f l ,� \ �,\\ RODRIGUEZ FERREIRA, conforme a las normas legales vigentes y aplicable al caso, r\ v--�-� lil debiendo devolverse los actuados a efectos de emitir nuevo acto resolutivo teniendo en �;;,:�;:;·;;�;::��� cuenta los fundamentos vertidos precedentemente;

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