resoluciÓn final de procedimiento de …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de...

13
Resolución Final de Procedimiento de Auditoría Practicada a la Dirección General de Ingresos (Espectáculos Públicos) Auditoría: CM/AUD12/2014

Upload: others

Post on 29-Aug-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012, clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura

Resolución Final de Procedimiento de Auditoría

Practicada a la Dirección General de Ingresos (Espectáculos Públicos)

Auditoría: CM/AUD12/2014

Page 2: RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012, clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura

Clave: CM/DACF/02/03

Hoja 2 de 13

RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA

Auditoría: CM/AUD12/2014

En la ciudad de León, Guanajuato; con fecha 7 de agosto de 2014.

V I S T O para resolver la auditoría realizada a la Dirección General de

Ingresos (Espectáculos Públicos), practicada por la Dirección de Auditoría Contable y

Financiera, de la Contraloría Municipal, marcado bajo la orden de auditoría número

CM/AUD12/2014; cuyo objeto fue verificar el apego a las disposiciones fiscales

vigentes para la recaudación de los ingresos municipales, por concepto de impuesto

sobre diversiones y espectáculos públicos, así como comprobar el cumplimiento de

las atribuciones contenidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública

Municipal y abarcó los ejercicios 2012, 2013 y el periodo de enero a febrero 2014.

R E S U L T A N D O

Primero. En fecha 11 de marzo de 2014, personal de la Contraloría Municipal

notificó la orden de auditoría girada por el Lic. Alberto Padilla Camacho, Contralor

Municipal, contenida en oficio número CM/DACF/01/54/2014, de fecha 7 de marzo de

2014, a la Dirección General de Ingresos, y en ese acto se levantó acta

circunstanciada quedando iniciada la auditoría CM/AUD12/2014.

Segundo. El 30 de mayo de 2014, mediante oficio CM/DACF/01/133/2014, de

fecha 28 de mayo de 2014, personal de la Contraloría Municipal notificó el informe de

auditoría en donde se asienta la síntesis informativa, el objetivo y alcance de la

revisión, el dictamen y las observaciones con sus respectivas recomendaciones. En

dicho oficio se le requirió al auditado para que en un plazo de 20 veinte días hábiles

informara sobre las acciones correctivas que al efecto se realizarían.

Tercero. En fecha 27 de junio de 2014, el Director General de Ingresos

presentó oficio TML/DGI/5824/2014, de fecha 27 de junio de 2014 en el que solicita

prórroga para dar respuesta al informe de auditoría y el día 10 de julio mediante oficio

CM/DACF/01/180/2014 de fecha 03 de julio de 2014, el Contralor Municipal concedió

como prórroga hasta el 14 de julio de 2014.

Page 3: RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012, clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura

Clave: CM/DACF/02/03

Hoja 3 de 13

Cuarto. En fecha 11 de julio de 2014, el Director General de Ingresos, Ing.

Arturo Zapién Álvarez, mediante oficio TML/DGI/6083/2014, de fecha 10 de de julio

2014, entregó respuesta al informe de auditoría dando cumplimiento dentro del plazo

otorgado.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Esta Contraloría es competente para practicar visitas y auditorías a

las Dependencias y Entidades del Municipio de León, Guanajuato; lo anterior, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos: 139 fracciones II, IV, V, VIII, XIV, XV y

XXI, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 73, fracciones II, V,

VIII y XV, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,

Guanajuato, así como los numerales 2 y 11, del Reglamento de Procedimientos de

Auditoría para las Dependencias y Entidades del Municipio de León, Guanajuato.

Segundo. Primera observación. A efecto de constatar el cumplimiento de las

disposiciones establecidas en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de

Guanajuato, con referencia al «proceso de cobro del impuesto sobre diversiones y

espectáculos públicos», revisamos 26 (100%) expedientes, que contienen la

documentación referente a los eventos deportivos realizados por la empresa

denominada «Fuerza Deportiva Club León, S.A. De C.V.», correspondientes a los

ejercicios 2012 y 2013 y del período del 1 de enero al 30 de abril de 2014. De lo

anterior resultó lo siguiente:

a) No está integrada la documentación referente a declaraciones, manifestaciones

o avisos que la empresa debió de presentar a la Dirección General de

Ingresos, de los eventos realizados del torneo de Apertura 2013 liga MX y copa

MX. Lo anterior contraviene a lo que señala el artículo 12 de la Ley señalada

en la observación que dice que «Los sujetos pasivos responsables solidarios,

en los casos que establezcan las disposiciones tributarias, tendrán obligación

de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos en la oficinas autorizadas

en las formas que para tal efecto apruebe la Tesorería Municipal, y

proporcionar los datos e informes que en ellas se requieran, cuando no existan

formas aprobadas. Dichas declaraciones, manifestaciones o avisos, se

presentarán por escrito y deberán reunir por lo menos, los requisitos a que se

Page 4: RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012, clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura

Clave: CM/DACF/02/03

Hoja 4 de 13

refiere el artículo 9 de esta Ley.» En el Anexo 1 del informe de auditoría se

detalló lo anterior.

b) No se tienen integrados los documentos correspondientes a la intervención,

determinación, acta de liquidación y la liquidación del impuesto sobre

diversiones y espectáculos públicos de 15 eventos deportivos correspondientes

al torneo de apertura 2013 liga MX y Copa MX. Lo anterior denota

incumplimiento al artículo 208 fracción II de la normativa ya señalada que

establece que: «El pago del impuesto que establece este capítulo se hará en

la forma siguiente: II. Cuando el impuesto se cause sobre el importe de los

boletos vendidos o cuotas de admisión y, en general cuando el importe del

gravamen no se pueda determinar con anticipación, los interventores fiscales

formularán la liquidación respectiva y el impuesto se pagará al final del

espectáculo a más tardar el día siguiente hábil a juicio de la autoridad fiscal.

Cuando se trate de cuota de admisión, el impuesto podrá repercutirse;» En el

Anexo 1 del informe de auditoría se detalló lo anterior.

c) No se cuenta con evidencia de las declaraciones y liquidación del impuesto

sobre diversiones y espectáculos públicos referente al canje de palcos, plateas,

fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012,

clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura 2013,

clausura 2014 (julio 2013 a abril 2014)

Por lo anterior, observamos que no se ha efectuado el cobro del impuesto por

los ingresos obtenidos por los conceptos señalados en los incisos anteriores. Lo

anterior denota incumplimiento al artículo 204 de la normativa ya señalada

anteriormente.

En la respuesta, menciona que “a este respecto es de comentarle que el sujeto

pasivo es la persona física o moral que de acuerdo con las leyes, está obligada al

cumplimiento de una prestación determinada al fisco municipal, de conformidad con el

numeral 7° de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

Así mismo, el diverso ordinal 23 refiere que los sujetos pasivos serán los

obligados de informar a las autoridades de la realización de hechos que hubieran

dado nacimiento a la obligación fiscal por escrito dentro de los 15 días siguientes al

nacimiento de la obligación fiscal; para mejor comprensión de lo expuesto, el artículo

en comento señala lo siguiente:

Page 5: RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012, clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura

Clave: CM/DACF/02/03

Hoja 5 de 13

ARTÍCULO 23. La determinación y liquidación de los créditos fiscales

corresponden a las autoridades fiscales salvo disposición expresa en contrario. En

este caso los sujetos pasivos informarán a las mismas, de la realización de los hechos

que hubieren dado nacimiento a la obligación fiscal y los que sean pertinentes para la

liquidación del crédito en los términos que establezcan las disposiciones relativas y en

su defecto, por escrito dentro de los 15 días siguientes al nacimiento de la obligación

fiscal. Los responsables solidarios proporcionarán, a solicitud de las autoridades, la

información que tengan a su disposición.

Lo subrayado es propio.

Por lo tanto y atendiendo a su recomendación le informo que no existen

irregularidades ya que como se menciona en los párrafos que anteceden, es el sujeto

pasivo quien está obligado a informar a la autoridad fiscal. En ese tenor, se considera

que la observación vertida, no tiene razón, ni fundamento legal de ser, por lo que

deberá tenerse por solventada.

No obstante lo anterior, y suponiendo sin conceder que sea acertada su

observación, ésta Dirección General de Ingresos, procedió a realizar los respectivos

documentos determinantes de crédito a través de los cuales se le apercibe a la

persona moral “Fuerza Deportiva Club León, S. A. de C. V.”, ya que al ser una

persona moral y atendiendo a las actividades que la misma desarrolla en dicho

domicilio se encuentra obligada al pago del Impuesto sobre Diversiones y

Espectáculos Públicos, actividad que se encuentra regulada en la hipótesis jurídica,

señalada en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato,

comprendida en los artículos 204 al 213, y por lo cual está obligado a presentar las

declaraciones que exijan las disposiciones fiscales, las cuales omitió.

Para tal efecto, me permito adjuntar como prueba de mi intención, los

documentos determinantes de crédito, en los cuales a grandes rasgos se contemplan

entre otros conceptos, los siguientes: omisiones, recargos, multas y resumen de

liquidación por partido, fecha y jornada. (Anexo 1).

Así mismo, le informo que se realizó el requerimiento al cumplimiento de

obligaciones fiscales, en la cual se le requiere al contribuyente omiso para que se

presente en las oficinas de la Tesorería Municipal para que tenga verificativo la

presentación de las declaraciones que estuvo obligado a rendir ante esta autoridad y

como consecuencia de lo anterior su pronto pago, apercibido de que de no hacerlo

Page 6: RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012, clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura

Clave: CM/DACF/02/03

Hoja 6 de 13

esta autoridad en uso de las facultades que le concede la Ley de Hacienda en

mención determinará presuntivamente los ingresos que haya apercibido por concepto

de Impuestos sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, y para el caso de

incumplimiento se le hizo saber al sujeto pasivo que se procedería a intervenir las

cajas de su negociación para garantizar el interés fiscal, lo anterior conforme a lo

estipulado en los artículos 33 y 36 de la Ley de Hacienda para los Municipios del

Estado de Guanajuato”.

En nuestra visita de seguimiento nos fueron proporcionadas las copias de los

recibos de pagos efectuados en fecha 16 de julio de 2014, por la empresa

denominada “Fuerza Deportiva del Club León, S.A. de C.V.”, por concepto del

Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, dictamen emitido por el

Tesorero Municipal, en donde se determinó condonar el 95% de multas y el 100% de

los recargos derivados del entero extemporáneo de dicho impuesto; así como

evidencia del pago efectuado por concepto de multas. Por lo anterior confirmamos

que fueron emprendidas las acciones necesarias para atender nuestra

recomendación y se solventa esta observación.

Tercero. Segunda observación. Derivado del análisis al «Documento Determinante de Crédito», que fue proporcionado por el C. José Guadalupe Torres Ramírez, Coordinador Administrativo de Ingresos Diversos, como evidencia de las acciones realizadas por la Dirección de Ingresos para el cobro del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos a la empresa «Fuerza Deportiva Club León, S.A. De C.V.» percibimos las irregularidades siguientes:

a) En el punto III. MULTAS en las 2 primeras tablas que se presentan, señalan

que son meses omitidos en el periodo fiscal. Lo anterior es erróneo ya que

debió ser eventos deportivos omitidos.

b) En el punto IV. RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN. En el desglose de la multa

señalan el concepto el de “por no presentar determinación de la base gravable

para el pago del impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos”. Lo

anterior no corresponde ya que se debió señalar el impuesto sobre diversiones

y espectáculos públicos.

c) El documento tiene fecha la del día 8 de abril de 2014, lo que denota que la

Dirección General de Ingresos lo requirió a la empresa, una vez que la

Contraloría Municipal dió inicio a la auditoría.

Page 7: RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012, clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura

Clave: CM/DACF/02/03

Hoja 7 de 13

En la respuesta, señala que “en este sentido le informo que se dejó sin efectos el documento determinante de crédito erróneo de fecha 08/04/2014 a través de un visto (Anexo 3) para estar en posibilidad de reiniciar el procedimiento administrativo de ejecución, lo anterior se comprueba con el (Anexo 1).

Revisamos los documentos proporcionados en la respuesta, y confirmamos

que fueron efectuadas las modificaciones necesarias al documento determinante de crédito, conforme a lo sugerido en nuestra recomendación, por lo que se solventa esta observación.

Cuarto. Tercera observación. Con el objetivo de verificar el apego a la

normatividad que rige a los partidos políticos como no sujetos al pago del impuesto

sobre espectáculos públicos y en atención al artículo 87 del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, examinamos el soporte documental

correspondiente a una muestra aleatoria del 30% de los eventos realizados durante el

ejercicio 2013 y 2014 por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción

Nacional y Partido Verde Ecologista Mexicano. A este respecto percibimos lo

siguiente:

a) La Dirección General de Ingresos no cuenta con un mecanismo de supervisión

para constatar que los ingresos obtenidos en los espectáculos públicos que

organizan los partidos políticos para allegarse de recursos, sean efectivamente

ingresados a las arcas del partido.

A este respecto el C. José Guadalupe Torres Ramírez, Coordinador

Administrativo de Ingresos Diversos, manifestó que: «No tenemos manera de conocer

si el ingreso que se obtiene por los eventos sea ingresado en su totalidad a las arcas

del partido, ya que en oficio que se les gira a la institución se le solicita se presenten

en la Tesorería Municipal con el C.P. José Cruz Hernández Moreno (Director General

de Administración y enlace Gubernamental), dentro de los 3 días hábiles siguientes a

aquel en que se haya realizado el evento con toda la documentación que acredite la

realización del mismo; ya que únicamente se da contestación a la solicitud ingresada

por el partido y en la cual se hace mención del artículo 87, fracción I Inciso A del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales. No conocemos los

porcentajes si es que existen los mismos».

b) Cinco eventos organizados por el Partido Revolucionario Institucional donde el

titular de los derechos de la presentación de los eventos corresponde a una

Page 8: RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012, clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura

Clave: CM/DACF/02/03

Hoja 8 de 13

persona o empresa particular. Lo anterior denota que los partidos políticos se

prestan a la simulación de la organización de tales eventos en perjuicio de la

Hacienda Pública Municipal, ya que no existe manera de cerciorarse que el

total de los ingresos sea a beneficio del partido. Situación que fue detallada en

el informe de auditoría.

Por lo anterior se presume el incumplimiento al artículo 204 de la Ley de

Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato que establece que: «Están

obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que habitual o

eventualmente exploten u organicen cualquier diversión o espectáculo público con

fines de lucro…», por lo cual debió haberse pagado el impuesto correspondiente a un

importe de $ 1,143,768.40.

En la respuesta, menciona que “por lo que hace a su recomendación, me

permito señalar que esta parte ya había sido detectada con antelación a la presente

observación, tan es así que obra dentro de la Secretaría del H. Ayuntamiento un

acuerdo de fecha 16 dieciséis de Diciembre del año 2010 dos mil diez, en el que en

términos generales se instruía al Tesorero Municipal en su punto primero, a llevar a

cabo el cobro del impuesto que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del

Estado de Guanajuato en su capítulo sexto a los Partidos Políticos con registro ante

las autoridades electorales, y posteriormente para hacer efectiva la exención de dicho

impuesto, el Partido Político deberá hacer el pago correspondiente del impuesto, y

una vez acreditado que los ingresos totales recibidos por la organización y realización

del evento han sido depositados en la cuenta bancaria a nombre del partido político,

la exención del impuesto se hará efectiva por la vía de la devolución. (ANEXO 4).

Derivado de lo anterior, ésta Autoridad fiscal en su momento procedió a

ejecutar lo estipulado por el acuerdo que antecede en el párrafo inmediato anterior,

sin embargo y como consecuencia de la actuación de la Dirección General de

Ingresos, existió Demanda de Amparo Indirecto promovida por el Partido Acción

Nacional, por lo que mediante sentencia dictada el 17 de Octubre de 2011 emitida por

el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la IX región, con sede en el Estado de

Zacatecas, Zacatecas; devuelve autos de juicio de amparo en el cual y para términos

precisos señaló que las autoridades responsables no debieron requerir el pago de

dicho impuesto, pues como se dijo los partidos políticos tienen derecho al

financiamiento público de sus actividades, y su autofinanciamiento estará constituido

por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales

Page 9: RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012, clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura

Clave: CM/DACF/02/03

Hoja 9 de 13

como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas

editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que

realicen para allegarse de fondos. Además, que no son sujetos de los impuestos y

derechos relacionados con festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse

de recursos para el cumplimiento de sus fines, por lo que el H. Ayuntamiento de León,

Guanajuato, no debió llevar acabo ningún acto tendiente al cobro del impuesto, ello en

atención al principio de supremacía constitucional establecido en el art. 133 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone el orden

jerárquico de los ordenamientos legales que constituyen el sistema legal nacional ,

consignándose así la obligación de observar la carta magna, las leyes federales y

tratados internacionales.

En este caso, ello se refleja en la exención fiscal establecida en la legislación

federal electoral para los espectáculos organizados por los partidos políticos

nacionales.

Así mismo el Juez determinó que esa verificación excede la esfera de

competencia de modo que indica que lo que se debió hacer era simplemente acatar lo

establecido en la Ley Federal Electoral y dejar en consecuencia exento del pago fiscal

relativo al partido quejoso del impuesto generado por el espectáculo que organizó.

(Anexo 5). Por lo que consideramos que la observación tiene que ser solventada.

Considerando lo argumentado en la respuesta, se solventa esta observación, sin

embargo es necesario que el Director General de Ingresos en ejercicio de las

atribuciones establecidas en el artículo 14 fracción III del Reglamento Interior de la

Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, proponga al Tesorero

Municipal, la generación y formalización de la normativa que regule el proceso por

medio del cual los partidos políticos acrediten ante esa dirección, la procedencia de

la exención del impuesto sobre espectáculos públicos, recabando la documentación

pertinente para tal fin.

Quinto. Cuarta observación. Verificamos el soporte documental correspondiente

de los espectáculos públicos de «Falsa Alarma», «DJ Tiesto», «Papitwo Miguel

Bose» y «Yo miento tu mientes», con el propósito de verificar que se haya efectuado

el pago del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, conforme a lo

establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. De

lo anterior detectamos lo siguiente:

Page 10: RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012, clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura

Clave: CM/DACF/02/03

Hoja 10 de 13

a) Incumplimiento al artículo 204 de la Ley señalada en la observación que dice

que: «Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales

que habitual o eventualmente exploten u organicen cualquier diversión o

espectáculo público con fines de lucro...», ya que a la fecha de este informe no

ha sido cobrado el impuesto correspondiente, de los eventos "tiesto club life",

Miguel bose "papitwo, y "falsa alarma".

b) No se nos proporcionó copia del contrato de prestación del servicio del artista

de los espectáculos «Falsa Alarma», «DJ Tiesto», «Papitwo Miguel Bose» y

«Yo miento tu mientes». Lo anterior contraviene al artículo 8 del Reglamento

de Espectáculos y Festejos Públicos, que señala que: «Tratándose de

espectáculos que anuncien la presentación de artistas o deportistas, en grupo

o solistas, de reconocido prestigio regional, nacional o internacional se deberá

anexar copia del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado

con el solicitante»

c) No se ha impuesto ninguna multa por no haber realizado el pago del impuesto

sobre diversiones y espectáculos públicos conforme a lo que se establece en

los artículos 69 y 70 de la normativa ya señalada que hacen referencia al pago

de multa por no pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las

disposiciones fiscales, de los espectáculos mencionados en la tabla que se

describe en el inciso a).

Lo anterior denota falta de cumplimiento a lo que se establece en los artículos

58 fracciones III y IV y 59 fracción I de la Ley de Hacienda para los Municipios del

Estado de Guanajuato.

En la respuesta, señala con referencia al inciso a) que “en la competencia de

esta Tesorería como responsable de la inspección, control y ejecución fiscal, así como

de incoar el procedimiento económico coactivo como parte de su potestad consistente

en determinar la existencia de créditos fiscales, dar las bases de su liquidación o

fijarlo en cantidad líquida, comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la

comisión de infracciones a dichas disposiciones, se procedió de acuerdo a lo

siguiente:

Para el evento denominado Concierto tiesto club life, Miguel Bose papitwo y

Concierto con falsa alarma, y en seguimiento a su recomendación le informo que se

emitieron en conjunto con la Dirección de Ejecución los documentos (Anexo 6) para

Page 11: RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012, clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura

Clave: CM/DACF/02/03

Hoja 11 de 13

hacer exigible el monto de la contribución para el impuesto sobre diversiones y

espectáculos públicos. Con lo anterior solicitamos se tenga por solventada la

observación en comento”.

Conforme al inciso b) “le informo que le corresponde a la Dirección General de

Fiscalización y Control emitir el permiso y en el mismo pedir copia del contrato de

prestación de servicios profesionales celebrados con el solicitante, lo anterior en base

a los artículos 1, 2, 7, y 8 Frac. II y III del Reglamento de Espectáculos y Festejos

Públicos para el Municipio de León, Guanajuato. Por lo que consideramos que la

observación tiene que ser solventada, ya que se apreció de manera subjetiva el hecho

de que ésta Autoridad Fiscal sea la encargada de allegarse de dichos documentos

probatorios, máxime que la aplicación de dicho ordenamiento legal es competencia

directa de la Dirección señalada en supra líneas”.

Y referente al inciso c) comentó “al respecto que mediante oficio TML/DGI/6132/2014

de fecha 11 de Julio de 2014 se le solicito al dirección de ejecución se entregaran los

documentos determinantes de créditos relativos a la imposición de multas de los deudores

Corporativo Nuts S.C., Karla Elizabeth Martinez Vieyra y Francisco Rafael Gutierrez Figueroa

(Anexo 10). Por lo que consideramos que la observación tiene que ser solventada”.

Una vez analizada la documentación presentada, tanto en su respuesta como

en la visita de seguimiento, confirmamos que están siendo implementadas las

acciones necesarias para atender nuestra recomendación, por lo que se solventa esta

observación.

Sexto. Quinta observación. Verificamos físicamente 56 bienes, lo que representa

el 100%, con la finalidad de verificar la existencia de los mismos, su control y

resguardo. Derivado de dicha inspección detectamos lo siguiente:

a) 3 bienes tienen físicamente diferente número de control que el que está

relacionado en el inventario. En el Anexo 2 del informe de auditoría

correspondiente.

b) Un monitor Acer con número de inventario 200801839 que se encuentra en la

gemba 1, no aparece relacionado en el resguardo firmado por el responsable.

Page 12: RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012, clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura

Clave: CM/DACF/02/03

Hoja 12 de 13

c) La unidad NISSAN TSURU GSI con número de control 2239, placas GRN6390

se encuentra con el toldo en mal estado.

En la respuesta, señala que en lo referente al inciso a) “es de indicarle que la

primera revisión hecha ya contemplaba de manera correcta los cambios en los

números de controles vía sistema, sin embargo, aún no mandaban físicamente las

etiquetas por parte de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales.

Sin embargo y en seguimiento a su recomendación a esta fecha contamos ya

con las etiquetas correctas las cuales ya se encuentran pegadas físicamente en los

bienes, (Anexo 7)”.

Conforme al inciso b) “encontrara evidencia documental que ampara que el

monitor acer aparece relacionado en la gemba la cual se encuentra debidamente

firmada por el responsable. (Anexo 8)”.

Y con referencia al inciso c) “atendiendo a su recomendación esta Dirección

General de Ingresos informó mediante oficio no. TML/DGI/4543/14 a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales (Anexo 9), la causa de la

observación hecha a la unidad con no. de control 2239 la cual fue originada durante

el resguardo de la unidad en cuestión en las instalaciones del estacionamiento

municipal de santa lucia el cual está bajo el cuidado de la Dirección en mención. Cabe

aclarar que ésta Dirección General de Ingresos se encuentra a la expectativa de lo

que indique la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales ya

que hasta la fecha en que se actúa no hemos recibido contestación alguna de dicha

dependencia. Por lo que consideramos que la observación tiene que ser solventada”.

Analizamos su contestación, revisamos la documentación presentada en su

respuesta y en nuestra visita de seguimiento, confirmamos que fue atendida nuestra

recomendación, por lo que se solventa esta observación.

Por lo expuesto y fundado además en los artículos 15, 26, 27 y 28, del Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y Entidades del Municipio de León, Guanajuato, se resuelve:

Primero. Esta Contraloría resultó competente para practicar visitas y auditorías

a las Dependencias y Entidades del Municipio de León, Guanajuato.

Page 13: RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE …...fierabonos y reposiciones, correspondiente al torneo de apertura 2012, clausura 2013 copa MX y Liga MX (Julio 2012 a mayo 2013) y apertura

Clave: CM/DACF/02/03

Hoja 13 de 13

Segundo. En virtud de lo anteriormente expuesto y al haber agotado todas y

cada una de las etapas previstas en el Reglamento de Procedimientos de Auditoría

para las Dependencias y Entidades del Municipio de León, Guanajuato, así como el

manual de auditoría emitido por la Contraloría Municipal de León, se decreta el cierre

de la auditoría registrada bajo el número CM/AUD12/2014.

Tercero. Derivado de lo anterior, se solventan las observaciones: primera,

segunda, tercera, cuarta y quinta.

Cuarto. Por lo que se tienen cinco observaciones como solventadas.

Quinto. Háganse las anotaciones correspondientes en los libros de registro que

para dicho efecto se tienen instrumentados, a fin de que surtan los efectos legales a

que haya lugar.

Notifíquese por oficio al sujeto auditado.

Así lo resolvió y firma el Ciudadano Contralor Municipal, Lic. Alberto Padilla

Camacho.