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Resolución (Expte. S/0185/09 Bombas de fluidos) Consejo Sres.: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dª María Jesús González López, Consejera Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera En Madrid, a 24 de junio de 2011 El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado este Acuerdo en el expediente sancionador S/0185/09 BOMBAS DE FLUIDOS, incoado por la Dirección de Investigación de la CNC (DI) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y, como se declara en el Acuerdo del Consejo de 16 de febrero de 2011, por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). ANTECEDENTES DE HECHO 1. El 14 de enero de 2009 tuvo entrada en el Registro de la CNC escrito de los representantes legales del GRUPO UTC (accionista de control del GRUPO INDUSTRIAL ERCOLE MARELLI, S.A., en adelante, MARELLI), solicitando la exención del pago de la multa a los efectos del artículo 65 de la LDC, o, en su caso, subsidiariamente, la reducción del importe de la multa, a los efectos del artículo 66 del mismo texto, que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC consistente en: - Recomendaciones realizadas por la Asociación Española de Fabricantes de Bombas para Fluidos (en adelante, AEFBF), para la redacción de las Condiciones Generales de Venta, el establecimiento de un plazo máximo de pago de 90 días desde la fecha de la factura, así como la adopción de mecanismos para la supervisión de las citadas condiciones por parte de sus asociados. - Intercambio de información entre competidores acerca de incrementos de precios futuros, políticas salariales y condiciones generales de venta a aplicar a sus clientes. - Acuerdo de los

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  • Resolución (Expte. S/0185/09 Bombas de fluidos) Consejo Sres.: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas Comesaña, Consejero Dª María Jesús González López, Consejera Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

    En Madrid, a 24 de junio de 2011 El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la

    composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado este Acuerdo en el expediente sancionador S/0185/09 BOMBAS DE FLUIDOS, incoado por la Dirección de Investigación de la CNC (DI) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y, como se declara en el Acuerdo del Consejo de 16 de febrero de 2011, por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1. El 14 de enero de 2009 tuvo entrada en el Registro de la CNC escrito de los representantes legales del GRUPO UTC (accionista de control del GRUPO INDUSTRIAL ERCOLE MARELLI, S.A., en adelante, MARELLI), solicitando la exención del pago de la multa a los efectos del artículo 65 de la LDC, o, en su caso, subsidiariamente, la reducción del importe de la multa, a los efectos del artículo 66 del mismo texto, que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC consistente en:

    - Recomendaciones realizadas por la Asociación Española de Fabricantes de Bombas para Fluidos (en adelante, AEFBF), para la redacción de las Condiciones Generales de Venta, el establecimiento de un plazo máximo de pago de 90 días desde la fecha de la factura, así como la adopción de mecanismos para la supervisión de las citadas condiciones por parte de sus asociados. - Intercambio de información entre competidores acerca de incrementos de precios futuros, políticas salariales y condiciones generales de venta a aplicar a sus clientes. - Acuerdo de los

  • miembros de la AEFBF de adoptar una recomendación relativa a las tarifas horarias a cobrar por los servicios post-venta. - Acuerdo adoptado por varios competidores de cobrar un precio específico e independiente por los servicios prestados en relación a la puesta en marcha del equipamiento para los servicios de extinción de incendios.

    2. Esta solicitud de exención del pago de la multa, junto con la documentación presentada en los anexos correspondientes, ofrecía en opinión de la DI información y elementos de prueba sobre los elementos esenciales de la infracción (folios 1 a 707). 3. A la vista de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 de la LDC, la DI realizó una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador por presuntas conductas anticompetitivas en el sector de las bombas hidráulicas. 4. El 13 de febrero de 2009 la DI concedió la exención condicional del pago de la multa al GRUPO UTC (accionista de control de MARELLI) en virtud del artículo 65.1.a) de la LDC, por ser el GRUPO UTC (accionista de control de MARELLI) la primera empresa en aportar elementos de prueba que, a juicio de la DI, le permitían ordenar el desarrollo de una inspección en los términos establecidos en el artículo 40 de la LDC en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de exención en el mercado de bombas hidráulicas de fluidos en el territorio nacional. El acuerdo de concesión de la exención condicional fue notificado al representante legal de la empresa el 16 de febrero de 2009. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la LDC, el 17 de febrero de 2009 la CNC llevó a cabo inspecciones simultáneas en los locales de la sede de la AEFBF y en una serie de empresas.

    6. El 16 de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, la Dirección de Investigación acordó la incoación del expediente sancionador S/0185/09 Bombas de Fluidos, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC contra HIDRÁULICAS H.M.T., S.A., KRIPSOL HIDRÁULICA, S.A., SULZER PUMPS SPAIN, S.A., BOMBAS IDEAL, S.A., DAB PUMPS IBÉRICA, S.L., STERLING FLUID SYSTEMS, S.A., BOMBAS CALPEDA ESPAÑA, S.A., BOMBAS ITUR, S.A., EBARA ESPAÑA BOMBAS, S.A., ITT WATER & WASTEWATER ESPAÑA, S.A., BOMBAS CAPRARI, S.A., AIGUAPRES,

  • S.L., la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE BOMBAS DE FLUIDOS, SEDICAL, S.A., BOMBAS HIDRAÚLICAS, S.A., HIDROTECAR, S.A., DELOULE ESPAÑOLA, S.A., BOMBAS ELÉCTRICAS S.A. (ESPA GROUP), BOMBAS ZEDA, S.A., FLOWSERVE CORPORATION, GRUPO INDUSTRIAL ERCOLE MARELLI, S.A., HIDRAÚLICA ALSINA S.A., BOMBAS GRUNDFOS ESPAÑA, S.A. y ABS TECNOLOGÍAS DEL AGUA, S.A., siendo notificado a las entidades incoadas el 17 de septiembre de 2009. El 4 de marzo de 2010 la Dirección de Investigación acordó la ampliación del acuerdo de incoación a FLOWSERVE SPAIN, S.L. Posteriormente, el 1 de junio de 2010, la Dirección de Investigación acordó la ampliación del acuerdo de incoación a CIMSA-CONTROL Y MONTAJES, S.L., a WILO IBERICA S.A. y a BOMBAS BLOCH, S.L. 7. La Dirección de Investigación ha requerido información a las empresas en diversos momentos del procedimiento y, en particular, antes y después de dictar el PCH. 8. Con fecha 16 de junio de 2010 el Consejo de la CNC desestimó el recurso administrativo R/0042/10 interpuesto por la representación de CAPRARI frente al acuerdo de 7 de abril de 2010 por el que se denegaba la confidencialidad de determinados documentos (folios 6141 a 6184). 9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la LDC, con fecha 26 de julio de 2010 se notificó a las entidades anteriormente mencionadas el Pliego de Concreción de Hechos al que las partes formularon alegaciones. 10. El 6 de agosto de 2010 se notificó a las empresas incoadas la corrección del error material respecto a la imputación realizada en el PCH con relación a las presuntas infracciones cometidas por ZEDA respecto de los ECIs, concediendo a la citada empresa un nuevo plazo de quince días para la presentación de las alegaciones que estimase oportunas (folios 7453 a 7616). 11. Conforme a lo previsto en el artículo 33.1 del RDC, el 21 de septiembre de 2010 se procedió al cierre de la fase de instrucción de este expediente, siendo notificado a los interesados en esa misma fecha. 12. Con fecha 27 de septiembre de 2010 se notificó a las partes la Propuesta de Resolución de la Dirección de Investigación. 13. Las partes han formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, proponiendo en algunos casos prueba de conformidad con el artículo 51.1 de la LDC y vista oral de conformidad con lo establecido en el artículo 51.3

  • de la LDC. 14. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 34.2 del Reglamento de Defensa de la Competencia, el 26 de octubre de 2010 la Dirección de Investigación elevó al Consejo de la CNC expediente de referencia junto con el Informe Propuesta. 15. Mediante escrito de 25 de enero de 2011 ITT WATER & WASTEWATER ESPAÑA, S.A. remite dictamen de Catedrático de Derecho Mercantil y solicita el pronunciamiento expreso del Consejo sobre la celebración de prueba y vista. Mediante escrito de la misma fecha, la AEFBF adjunta copia del mencionado dictamen y realiza la misma solicitud. 16. En virtud del artículo 51.4 de la LDC, mediante Acuerdo de 18 de febrero de 2011 el Consejo de la CNC acordó “Modificar la calificación jurídica de los hechos acreditados por considerar que los mismos hacen prueba de dos únicas conductas colusorias contrarias, en su caso, a los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE. La primera infracción, única y continuada, consistiría en el intercambio de información y armonización de condiciones comerciales en relación con las bombas de fluidos. La segunda estaría integrada por los acuerdos adoptados por empresas asociadas y no asociadas de la AEFBF, con la participación de la AEFBF, en relación con los equipos contra incendios”. Este Acuerdo de recalificación fue notificado a las partes y a la Dirección de Investigación, dándoles plazo para que alegaran lo que estimaran oportuno en derecho y suspendiendo el plazo de tramitación. El plazo de alegaciones fue ampliado, a solicitud de STERLING FLUID SYSTEMS, S.A. mediante acuerdo de fecha 9 de marzo de 2011. Asimismo, en dicho Acuerdo de 18 de febrero de 2011 se les comunicó a las partes que, conforme al art. 51.1, podían formular ante este Consejo la propuesta de pruebas que estimaran oportunas, adicionales a las ya solicitadas. 17. Con fecha 10 de marzo de 2011, la Dirección de Investigación remitió escrito en el que se manifiesta conforme con la recalificación, tanto en lo que se refiere a la consideración de una conducta única y continuada como a la imputación de ambas conductas por el artículo 101 del TFUE (folio 12378) 18. Entre el 7 y el 18 de marzo de 2011 se recibieron las alegaciones de las partes al acuerdo de recalificación. En estas alegaciones, como en las alegaciones a la Propuesta de Resolución, algunas de las partes formularon determinadas solicitudes de prueba y pidieron la celebración de vista.

  • 19. Con fecha de 16 de marzo de 2011, el Consejo acordó la remisión a la Comisión Europea de la Propuesta de Resolución del expediente en los términos en que se señala en el artículo 11.4 del Reglamento CE 1/2003. Este hecho se produjo el 21 de marzo de 2011. En vista de ello, mediante Acuerdo dictado el 21 de marzo de 2011 (folio 13071-13072) el Consejo acordó: 1) Levantar la suspensión acordada en fecha 18 de febrero de 2011, reanudándose, con efectos desde el 19 de marzo de 2011 el cómputo del plazo para resolver el presente expediente y 2) en cumplimiento del artículo 37.2.c) de la Ley 15/2007, suspender con fecha 21 de marzo de 2011 el plazo máximo para resolver el presente expediente hasta que se diese respuesta por la Comisión Europea a la información remitida o transcurra el término a que hace referencia el artículo 11.4 del Reglamento (CE) nº 1/2003. 20. Con fecha 4 de abril de 2011 el Consejo dictó Acuerdo (folio 13902-13104) en relación con la solicitud de pruebas. Mediante dicho Acuerdo se instó a la DI para que de acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 de la LDC realizara una serie de pruebas propuestas por las partes: requerir de la AEFBF certificado de la fecha de alta y baja de HIDROTECAR como miembro de la Asociación; solicitar de HIDROTECAR determinadas explicaciones sobre la información aportada; requerir de CEPREVEN información sobre el sistema de calificación; requerir de EUROPUMP que aporte la información que la AEFBF le ha remitido desde 2004 a la actualidad. Asimismo, como actuación complementaria se insta a la DI que requiera determinadas cifras de volumen de negocio a las empresas, incluida su facturación en el mercado de los ECIs. El Consejo rechazó de manera fundada (Fundamento de Derecho Tercero del Acuerdo) otras pruebas propuestas, en particular, las relativas a la decisión de MARELLI de presentar su solicitud de clemencia y las solicitudes de información a clientes para verificar si habían detectado la existencia de coordinación en precios. También se denegó la celebración de vista. En dicho Acuerdo se prevé mantener la suspensión del plazo máximo para resolver el expediente durante el tiempo en que se sustancian la práctica de las pruebas y actuaciones complementarias acordadas. 21. Al detectar que varias de las partes –a diferencia de otras- no presentaron versión censurada de su información sobre volumen de negocios, mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2011 se dio un plazo de tres días para que pudieran aportarla advirtiéndolas de que, en caso contrario, se incorporaría la documentación al expediente (folio 18326). Varias de las partes presentaron versiones censuradas de sus escritos.

  • 22. Mediante acuerdo de 16 de mayo de 2011 (folio 13978), una vez incorporada al expediente la documentación relativa a la práctica de prueba y las actuaciones complementarias solicitadas por el Consejo, se concedió a los interesados el plazo de 10 días para su valoración, de conformidad con el número 2 del art. 36 del RDC. 23. Mediante escrito de 23 de mayo de 2003 (folio 14069-14070), EBARA solicitó ampliación de plazo que le fue concedido mediante Acuerdo de 24 de mayo de 2011 (folio 14071). 24. Entre el 21 de mayo de 2011 y el 6 de junio de 2001 un total de 10 empresas han tenido acceso al expediente y formulado alegaciones valorando la prueba. 25. Mediante Acuerdo de 6 de junio de 2011 (folio 14233) se alza la suspensión acordada en fecha 4 de abril de 2011, reanudándose, con efectos desde el 4 de junio de 2011 el cómputo del plazo para resolver el presente expediente. 26. El 21 de junio de 2011 ha tenido entrada en la CNC un escrito en el que EBARA solicita que se declare la caducidad del procedimiento y acuerde el archivo del expediente de referencia por haber transcurrido el plazo máximo de 18 meses desde su incoación sin que el Consejo haya dictado y notificado a los interesados la resolución poniendo fin al mismo. 27. El Consejo ha deliberado sobre el asunto en diferentes sesiones y terminado de fallar el mismo en su reunión de 22 de junio 2011. 28. Son interesados:

    - ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE BOMBAS DE FLUIDOS (AEFBF): - ABS TECNOLOGÍAS DEL AGUA, S.A. y, solidariamente, su matriz ABS GROUP A.B - AIGUAPRES, S.L. - BOMBAS CALPEDA ESPAÑA, S.A. - BOMBAS BLOCH, S.L. - BOMBAS CAPRARI, S.A. y CAPRARI, S.P.A. - DAB PUMPS IBÉRICA, S.L. y su matriz GRUNDFOS HOLDING A/S, - EBARA ESPAÑA BOMBAS, S.A. y su matriz EBARA CORPORATION, - ESPA 2025 S.L. (antes BOMBAS ELÉCTRICAS S.A. y CIMSA. - Control y Montajes S.L.)

  • - FLOWSERVE SPAIN, S.L. y su matriz FLOWSERVE CORPORATION - BOMBAS GRUNDFOS ESPAÑA, S.A. y GRUNDFOS HOLDING, A/S., - HIDROTECAR, S.A. - BOMBAS IDEAL, S.A - GRUPO INDUSTRIAL ERCOLE MARELLI, S.A - ITT WATER & WASTEWATER, S.A. y su matriz ITT CORPORATION - KRIPSOL HIDRÁULICA, S.A. y su matriz KRIPSOL GESTIÓN, S.L., - KSB ITUR SPAIN, S.A. - STERLING FLUID SYSTEMS (SPAIN), S.A. y su matriz THYSSEN BORNEMISZA GRUPPE EUROPE NV NETHERLANDS, - SULZER PUMPS SPAIN, S.A. y su matriz SULZER, A.G., - WILO IBÉRICA, S.A. y su matriz WILO, A.G - BOMBAS ZEDA, S.A - HIDRÁULICAS ALSINA, S.A. - DELOULE ESPAÑOLA, S.A. - BOMBAS HIDRÁULICAS, S.A. (BOHISA) - HIDRÁULICAS H.M.T., S.A. - SEDICAL, S.A.

    HECHOS PROBADOS

    Las partes A continuación se realiza una descripción de la Asociación y empresas que han sido incoadas en el presente expediente, por orden alfabético, así como de CEPREVEN, por su relación con los acuerdos sobre ECIs.

    1. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE BOMBAS DE FLUIDOS (AEFBF)

    La AEFBF, asociación de ámbito nacional sin ánimo de lucro, nace en 1977 con el fin de agrupar a los fabricantes de bombas para fluidos españoles, abriéndose posteriormente esta Asociación a las filiales de firmas extranjeras, así como a distribuidores exclusivos para el territorio español, como se indica en su página Web (www.aefbombas.es). Los objetivos de esta Asociación son promover y vigilar la buena praxis en el mercado del sector, informar a sus asociados de las novedades técnicas y de marketing que se desarrollan en el extranjero. Para ello participa en EUROPUMP (Asociación Europea de Fabricantes de Bombas); la creación de Normas que garanticen la calidad de los productos; la defensa de los intereses de los asociados; actuaciones y participación en Ferias y Certámenes; defensa de los intereses de los Asociados ante la

  • Administración y la elaboración de estadísticas sobre el mercado español de bombas e información del mercado europeo. Según los Estatutos de la AEFBF aprobados el 6 de julio del 1977, modificados el 30 de diciembre de 1982 y renovados por la Junta Directiva de la AEFBF el 27 de septiembre de 2005, pueden pertenecer a la AEFBF las empresas que se dediquen a la fabricación y comercialización de bombas para fluidos (artículo 7 de sus Estatutos). La AEFBF está regida por tres órganos: la Asamblea General (ordinaria o extraordinaria), la Junta Directiva (aquellos asociados con la condición de vocales de la misma) y el Presidente. Además de estos órganos estatutarios, intervienen en la gestión de la AEFBF el Director General y el Secretario Tesorero. En relación a la Junta Directiva, sus miembros son elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, entre los miembros de la Asociación. La Junta Directiva está compuesta por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve, siempre impares. Una vez elegidos los miembros de la Junta Directiva, de entre ellos designan un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los demás miembros ostentan la condición de Vocales. Los miembros de la Junta Directiva, incluido el Presidente, ostentarán su cargo por un periodo de 4 años, siendo renovados al 50% cada 2 años, pudiendo ser sin embargo reelegidos para un único nuevo mandato según lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos de la AEFBF. XXX, antiguo Director General de STERLING ocupó el cargo de Presidente de la AEFBF entre 1995 y octubre de 2007, fecha en la que presentó su dimisión de este cargo. Al menos en la Asamblea General Extraordinaria de 19 de abril de 2005, XXX, Consejero Delegado de IDEAL sustituyó a D. XXX en el cargo de Presidente de AEFBF. Posteriormente y desde su ratificación como Presidente en la Asamblea General Ordinaria de 15 de enero de 2008, dicho Consejero Delegado de IDEAL ha ocupado el cargo de Presidente de la AEFBF. Aunque no se trata de un cargo estatutario, también se designa por la Junta Directiva al Vicepresidente, desempeñándolo hasta el día 15 de enero de 2008 DXXX Director General de GRUNDFOS. En esa misma fecha se ratificó a D.XXX Director Comercial de la misma empresa como Vicepresidente, cargo que ocupó hasta su dimisión del puesto de Vicepresidente, efectiva desde la reunión de la Junta Directiva de 9 de julio de 2009.

  • De acuerdo con la última reunión de la Junta Directiva de la que tuvo constancia la DI en su instrucción, pertenecen a la misma las siguientes 5 empresas: ABS, ITT, IDEAL, ITUR y ESPA, todas ellas incoadas en este expediente sancionador. MARELLI perteneció a la Junta Directiva hasta su renuncia a participar en la AEFBF realizada el 8 de septiembre de 2009, mientras que GRUNDFOS perteneció a la Junta Directiva hasta la dimisión de su representante como Vicepresidente de la AEFBF, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de 9 de julio de 2009. 2. ABS TECNOLOGÍAS DEL AGUA, S.A. ABS TECNOLOGÍAS DEL AGUA, S.A. (ABS) es una empresa filial del grupo sueco ABS, perteneciendo en un 100% a ABS Group AB, desde al menos 1994, cuya central está en Suecia. A su vez, ABS es parte del Grupo Cardo, conglomerado industrial sueco que cotiza en la Bolsa de Estocolmo. ABS Group AB ejerce sobre ABS TECNOLOGÍAS DEL AGUA, S.A. su control de manera efectiva (folios 960 a 968). Durante 2004 y 2005 ABS experimentó un gran cambio, destacando la tecnología del agua residual como su principal actividad y la oferta del Grupo se presenta, por primera vez, bajo una misma marca: ABS. De acuerdo con la información aportada por la empresa, ABS TECNOLOGÍAS DEL AGUA, S.A. se organiza en torno a tres áreas de negocio: Water&Waste (Aguas residuales), Dewatering (Achique) y Service (Asistencia técnica). De igual forma todas las operaciones están agrupadas en una sola división (Operaciones) que se encarga de prestar servicio a cada unidad de negocio (taller central y talleres en delegaciones). ABS TECNOLOGÍAS DEL AGUA S.A. es miembro de la Junta Directiva de la AEFBF desde el 24 de febrero de 2005. 3. AIGUAPRES, S.L. De acuerdo con la información aportada por la empresa, AIGUAPRES es una sociedad española distribuidora de bombas producidas por el grupo italiano SAER (de hecho esta denominación aparecer junto con su nombre en el membrete de sus papales) y otras marcas, fundada el 1 de marzo de 1984. En la actualidad cuenta con dos únicos socios, ejerciendo como administradores solidarios por tiempo indefinido, mantiene desde su fundación un carácter y composición accionarial familiar y autónoma, sin posesión alguna de acciones o participaciones de otras empresas o grupos,

  • ni otras empresas de sus acciones. Desde enero de 1990, AIGUAPRES, S.L. colabora con otras dos empresas (BÉTICA y BOHISA) como GRUPO SAER en la comercialización de productos, entre ellos bombas hidráulicas, coincidiendo dicha comercialización en una única marca entre una variedad de ellas, cada uno en su zona, individual y autónomamente (folios 2394, 4335 y 4336). De acuerdo con la información aportada por la empresa, las actividades que desarrolla AIGUAPRES son la comercialización y venta de bombas hidráulicas para todas las aplicaciones, calderines hidroneumáticos, cierres mecánicos para bombas, limpiadoras domésticas, ensamblaje y venta de grupos de presión y grupos contra incendios y reparación de bombas hidráulicas. AIGUAPRES S.L. es miembro de la AEFBF desde el 20 de octubre de 2006, de acuerdo con lo informado por dicha empresa en contestación al requerimiento de información realizado por la DI (folio 2395). 4. HIDRÁULICA ALSINA, S.A. HIDRÁULICA ALSINA, S.A. (ALSINA) es una empresa de carácter familiar, regida por un consejo de administración formado por tres personas físicas siendo estos a su vez los únicos accionistas, sin haber modificado desde el año 1994 ni la estructura de propiedad ni el control. La actividad principal de ALSINA es la compraventa de bombas y material hidráulico para la comercialización de su propia marca "Bombas Hasa" en todo el territorio nacional. De acuerdo con la información aportada por la empresa, ALSINA no pertenece ni ha pertenecido a la AEFBF (folio 2001, 4631). 5. BOMBAS CALPEDA ESPAÑA, S.A. De acuerdo con la información obtenida por la DI procedente del Registro Mercantil, BOMBAS CALPEDA ESPAÑA, S.A. fue extinguida mediante inscripción en el Registro Mercantil de 21 de septiembre de 2009, con fecha de publicación el 1 de octubre de 2010 (folios 5900 a 5906). Esta sociedad, fundada en 1984, tenía como objeto social la venta, comercialización, importación y reparación de bombas, electrobombas a gasolina o cualquier otro carburante, electromotores, motores de explosión, máquinas hidráulicas y eléctricas de toda clase.

  • De acuerdo con la información aportada por la empresa, CALPEDA no perteneció a la AEFBF durante el tiempo de su existencia. 6. BOMBAS BLOCH, S.L. De acuerdo con la información pública disponible en el Registro Mercantil, BLOCH es una sociedad unipersonal siendo su único socio IDEAL. De acuerdo con la información contenida en el expediente, BLOCH fue adquirida el 24 de diciembre de 2008 por IDEAL, trasladando su sede central al domicilio social de BOMBAS IDEAL en Massalfassar (Valencia). De acuerdo con la información aportada por la empresa, BLOCH está presente en el mercado de bombas doméstica, equipos de presión y contra incendios, sumergidas de reducida diámetro y achique, siendo los fontaneros y distribuidores de fontanería sus principales clientes (folios 6190 a 6194). BLOCH fue admitida en la AEFBF durante la reunión de la Asamblea General Extraordinaria del 30 de mayo de 2006 (folio 575). 7. BOMBAS CAPRARI, S.A. BOMBAS CAPRARI, S.A., (CAPRARI) fundada el 29 de febrero de 1980, es una filial del grupo italiano CAPRARI, como filial de la empresa matriz CAPRARI, S.p.A, (folios 2356, 4411 y 4412) que posee un 73,3375 % de su capital. De acuerdo con la información aportada por la empresa, la actividad de CAPRARI es la comercialización, representación, reparación y servicio post-venta de bombas y electro-bombas en general y especialmente la distribución en el mercado español de los productos fabricados por su matriz italiana bajo la marca "CAPRARI", no existiendo ninguna área de negocio que comprenda la fabricación. En su página Web se indica que las principales aplicaciones de sus productos se dan en la extracción y elevación de aguas de abastecimiento, en instalaciones de uso industrial, civil, contra-incendio, de riego, de acondicionamiento y de calefacción, así como en el bombeo de aguas de infiltración y residuales en instalaciones domésticas o de obras y depuración. Actualmente BOMBAS CAPRARI, S.A. es miembro de la Junta Directiva de la AEFBF, perteneciendo a la AEFBF desde el 24 de febrero de 2005 (folio 5897).

  • 8. CIMSA-CONTROL Y MONTAJES, S.L. (ESPA 2025 S.L.) CIMSA-CONTROL Y MONTAJES, S.L. (CIMSA) tiene como área de negocio el montaje y la venta de grupos de presión y contra incendios destinados mayoritariamente al canal de distribución tradicional. El máximo accionista de CIMSA era CENPI, S.A., con un 63% de su capital social, perteneciendo esta última, de acuerdo con la información pública de su página Web, al Grupo ESPA, habiendo mantenido esta estructura de propiedad y control desde el año 2004 (folios 6220 a 6272). El 3 de febrero de 2011 ha tenido entrada en la CNC escrito comunicando que las sociedades BOMBAS ELÉCTRICAS S.A. y CIMSA.- Control y Montajes S.L. han sido absorbidas y fusionadas por la entidad de nueva creación ESPA 2025 S.L. y que ésta ha asumido todos los derechos y obligaciones de las fusionadas, entre otros los del presente expediente. CIMSA-CONTROL Y MONTAJES, S.L. no ha estado asociada en la AEFBF, aunque ha participado en reuniones y actividades del grupo de los fabricantes de equipos contra incendios asociados en la AEFBF. 9. DAB PUMPS IBÉRICA, S.L. DAB PUMPS IBÉRICA, S.L. (DAB) fue constituida el 14 de octubre de 2003, con posterioridad a la adquisición del grupo italiano DAB S.p.A. (actualmente denominado DWT Holding S.p.A) por el grupo GRUNDFOS el 1 de septiembre de 1996, que produce bombas con aplicaciones para varias industrias y cuya matriz de control es Grundfos Holding, A.G. (folios 4353-4354, 4577- 4578). DAB PUMPS IBÉRICA, S.L. se dedica a la comercialización de los productos fabricados por DWT Holding S.p.A. y de las otras sociedades del grupo (folio 5897). DAB PUMPS IBÉRICA S.L. es miembro de la AEFBF desde el 24 de febrero de 2005 (folio 2434). 10. DELOULE ESPAÑOLA, S.A. De acuerdo con la información aportada por la empresa, DELOULE ESPAÑOLA, S.A. (DELOULE) es una empresa española, que tiene por actividad principal la fabricación y comercialización de bombas para

  • diversas aplicaciones, principalmente para uso de trasiego de vinos y aceites, hidrolimpiadoras y riego agrícola. Estas actividades se desarrollan bajo una única razón social “Deloule Española S.A.”, desde la que se asegura también el servicio de recambios (folio 2449). DELOULE tiene como accionista principal a la sociedad mercantil INMOBA, S.A. con una participación del 99 % de su capital social, siendo INMOBA, S.A. una sociedad en la que sus máximos accionistas son personas físicas (folio 4780). De acuerdo con la información aportada por la empresa, DELOULE es miembro de la AEFBF desde su fundación en 1977 (folio 2450). 11. EBARA ESPAÑA BOMBAS, S.A. Según información disponible en su página Web, EBARA ESPAÑA BOMBAS, S.A. (EBARA) es la sociedad española filial del grupo japonés Ebara Corporation, cuya central europea está en Italia (Ebara Pumps Europe, S.P.A.), que produce bombas centrífugas y equipos contra incendios y de presión (folios 3797 a 3799). EBARA adopta su configuración actual en el año 1991, tras la fusión por absorción de cuatro compañías nacionales. Desde 1994, la participación de EBARA Corporation en el capital social de EBARA ha ido fluctuando en el tiempo entre el 92,9% y el 98,4% que ostenta en la actualidad. La progresiva adquisición de acciones representativas del capital social de EBARA por EBARA CORPORATION hasta alcanzar el porcentaje actual se ha debido a distintas operaciones societarias (aumento de capital, compra o amortización de acciones de accionistas minoritarios, redenominación de acciones en euros) que no han tenido incidencia en el control de EBARA que desde 1994 ha correspondido a EBARA CORPORATION De acuerdo con la información aportada por la propia empresa (folios 4945 a 4946). De acuerdo con la información contenida en la página Web de la empresa, EBARA es una sociedad fabricante y comercializadora de Equipos y Sistemas de Bombeo, Grupos de Presurización de agua y Equipos Contra Incendios, presente en los segmentos de la edificación residencial y doméstica, industria ligera y agricultura, riego y jardinería. De acuerdo con la información aportada, EBARA participa en la AEFBF desde 1990. 12. BOMBAS ELÉCTRICAS, S.A. (Grupo ESPA) Espa-Bombas Eléctricas, S.A. BOMBAS ELÉCTRICAS, S.A. es una filial del

  • Grupo ESPA. La estructura de propiedad de ESPA, pertenece desde sus inicios hasta la actualidad en terceras e iguales partes a tres familias distintas. Estas tres familias actúan en el mercado de bombas a través de la suscrita, junto con BOMBAS PARA LÍQUIDOS, S.A. y CIMSA-CONTROL y MONTAJES, S.L., ambas con domicilio en Banyoles (Gerona) Como ya ha sido mencionado en el HP 8, el 3 de febrero de 2011 ha tenido entrada en la CNC escrito comunicando que las sociedades BOMBAS ELÉCTRICAS S.A. y CIMSA.- Control y Montajes S.L. han sido absorbidas y fusionadas por la entidad de nueva creación ESPA 2025 S.L. y que ésta ha asumido todos los derechos y obligaciones de las fusionadas, entre otros los del presente expediente. De acuerdo con la información contenida en su página Web (www.espagroup.com), desde sus orígenes en 1962, ha evolucionado hasta convertirse en un grupo industrial multinacional integrado por un conjunto de compañías complementarias entre sí, dedicadas al diseño, producción y distribución de bombas y sistemas de agua para usos domésticos, agrícolas e industriales. ESPA está presente en mercados muy diversos como el abastecimiento urbano, el tratamiento de aguas residuales, la presurización privada y pública, industria, agricultura, minería y climatización. De acuerdo con la información aportada por la empresa, ESPA pertenece a la AEFBF desde el 6 de julio de 1977, siendo miembro de la Junta Directiva de la AEFBF desde el año 2007 (folio 2436). 13. FLOWSERVE SPAIN, S.L. y FLOWSERVE CORPORATION FLOWSERVE SPAIN, S.L. (FLOWSERVE) es una sociedad de responsabilidad limitada y unipersonal siendo su socio único desde el 11 de julio de 2008 FLOWSERVE HOLDINGS, INC, subsidiaria totalmente controlada por FLOWSERVE CORPORATION (folios 4497, 5854 a 5851). FLOWSERVE SPAIN S.L., bajo otra denominación, perteneció al grupo INGERSOLL- DRESSER PUMP, que fue adquirido por FLOWSERVE CORPORATION en el año 2000. El 23 de diciembre de 2002 cambió su denominación por el de FLOWSERVE SPAIN, S.A. y posteriormente, el 29 de julio de 2008, se transformó en sociedad limitada con el nombre de FLOWSERVE SPAIN, S.L. De acuerdo con la información de su página Web, FLOWSERVE

  • CORPORATION es el líder mundial en el suministro de bombas hidráulicas para las industrias eléctricas, petroleras y químicas. Creada en 1997 como consecuencia de la fusión de dos compañías líderes en el sector de fluidos, BW/IP y Durco International, está presente en 56 países y tiene su sede mundial en EEUU. El objeto social de FLOWSERVE SPAIN, S.L. es, entre otros, la fabricación, compra y venta, suministro, importación, exportación y arrendamiento de todo tipo de maquinaria y equipos, principalmente bombas y equipos de accionamiento para las mismas, válvulas industriales, equipos auxiliares de maniobra marítima, equipos de control de fluidos y energía y cualquier otra clase de maquinaria, sus piezas, repuestos y accesorios. Las principales áreas comerciales de FLOWSERVE son las bombas hidráulicas, los recambios y los servicios de reparación y/o montaje (folios 2096 y 2097). FLOWSERVE SPAIN S.L. es miembro de la AEFBF desde el año 2000, aunque les consta la participación de la empresa en la AEFBF desde muchos años atrás bajo la denominación anterior de Ingersoll- Dresser Pump, S.A. (folio 2099). Ha dejado la Asociación a principios del año 2010 (folios 5776 a 5779). 14. BOMBAS GRUNDFOS ESPAÑA, S.A. De acuerdo con la información facilitada por la empresa, BOMBAS GRUNDFOS ESPAÑA, S.A. (GRUNDFOS) fue constituida el 23 de diciembre de 1982 por GRUNDFOS HOLDING AG, matriz entonces de todas las compañías del Grupo GRUNDFOS, incluida BOMBAS GRUNDFOS ESPAÑA, S.A., siendo los principales accionistas de GRUNDFOS HOLDING AG. No obstante, entre los meses de junio y octubre de 2009 se ha producido una reorganización corporativa y así, en junio de 2009, las acciones de Grundfos Holding AG se intercambiaron con las acciones de Grundfos Holding A/S. DI (folios 4353-4354 y 4406). Como consecuencia de esta reestructuración, GRUNDFOS HOLDING A/S es la actual matriz de BOMBAS GRUNDFOS ESPAÑA, S.A. GRUNDFOS es uno de los fabricantes líderes de bombas en el mundo: las bombas circuladoras, bombas sumergibles y bombas centrífugas son los tres mayores grupos de productos, siendo GRUNDFOS el mayor fabricante de bombas circuladoras en el mundo, con aproximadamente el 50 % del mercado mundial. Además de bombas, GRUNDFOS fabrica motores eléctricos y desarrolla y vende componentes electrónicos de última tecnología para controles de bombas y otros sistemas.

  • Bombas Grundfos ESPAÑA, S.A. se dedica a la fabricación y comercialización de equipos para bombeos de fluidos, especialmente de agua. Las bombas producidas pueden ser empleadas en diversos sectores (entre otros, el sector doméstico, agrícola, industrial, aguas residuales etc.) y son vendidas principalmente a través de una red de compañías subsidiarias nacionales. De acuerdo con la información facilitada por la empresa, actualmente GRUNDFOS es miembro de la AEFBF, ostentando la Vicepresidencia de la AEFBF durante los años 2005 a 2007, por parte del Director General y durante el año 2008, por parte del Director Comercial de la empresa (folio 2007). 15. BOMBAS HIDRÁULICAS, S.A. (BOHISA) De acuerdo con la información aportada por la empresa, BOMBAS HIDRÁULICAS, S.A. (BOHISA) es una empresa española distribuidora oficial de Bombas SAER desde 1993 y de marcas como Pompe ZANNI, Shurflo, Alma Pompe y Tellarini Pompe. La empresa presta servicios no sólo de venta y postventa, estando especializada en el sistema de bombeo para regadíos con bombas sumergidas para extracción de agua del subsuelo, horizontales centrífugas y de ejes libres y multicelulares en horizontal y vertical y grupos contra incendios, como se indica en su página Web (www.bohisa-saer.es). De acuerdo con la información aportada por la empresa, los propietarios de BOHISA son dos personas físicas detentadoras cada una de ellas del 50% de la misma (folio 4768). BOMBAS HIDRÁULICAS, S.A. es miembro de la AEFBF desde finales de 2006 (folio 2013). 16. HIDRÁULICAS H.M.T., S.A. De acuerdo con la información aportada por la empresa, esta empresa española productora de bombas hidráulicas para irrigación y usos agrícolas e industriales fundada en 1986, pertenece a una misma familia, siendo sus accionistas principales dos personas físicas pertenecientes a dicha familia (folio 5237). HMT es miembro de la AEFBF desde al menos el 5 de Julio de 2005, en que aparece en una de las reuniones como empresa representada (folio 536). 17. HIDROTECAR, S.A.

  • HIDROTECAR, S.A. es una empresa española productora de bombas centrífugas alternativas y equipos de protección contra incendios, siendo los sectores principales a los que destina su producción la generación eléctrica, regasificación, desalación, grandes regadíos y el sector naval. HIDROTECAR, S.A. no pertenece a ningún grupo empresarial y tiene una única delegación en Madrid. En relación a la estructura del capital social, los principales accionistas son dos personas físicas que cuentan con unos porcentajes del 35,88% y el 14,80% del capital, respectivamente (folios 5212 a 5213). HIDROTECAR S.A. ha sido miembro de la AEFBF desde noviembre de 2006 hasta el 10 de febrero de 2010, fecha en la que abandonó la Asociación (folio 5217). 18. BOMBAS IDEAL, S.A. BOMBAS IDEAL, S.A. (IDEAL) es una empresa española fundada en 1902 y cuenta con una amplia red comercial con once delegaciones de venta repartidas por el territorio nacional, así como una red de más de 200 distribuidores y de servicios técnicos. El grupo IDEAL incluye a BOMBAS IDEAL, S.A., ASOIN, S.L., y BOMBAS BLOCH S.L. BOMBAS IDEAL es una sociedad de carácter familiar en la que el 100% de su capital social pertenece a una misma familia. ASOIN, S.L. pertenece en idénticos porcentajes que BOMBAS IDEAL a las personas físicas miembros de esa familia, mientras que BOMBAS BLOCH SL pertenece en un 100% de su capital social al BOMBAS IDEAL, S.A. como se ha descrito en el HP 6 (folio 4604). BOMBAS IDEAL produce y distribuye bombas verticales, bombas horizontales, bombas sumergidas, cámaras divididas, alcantarillado y drenaje, bombas para aguas residuales, equipos de extinción de incendios y equipos de presión. De acuerdo con la información aportada por la empresa en contestación al requerimiento de información de la DI, IDEAL es miembro de la AEFBF desde el 19 de abril de 2005 y con anterioridad fue miembro desde 1992 hasta 1999, ocupando desde el 5 de julio de 2005 un cargo de vocal en la Junta Directiva de la Asociación (folio 2383). 19. GRUPO INDUSTRIAL ERCOLE MARELLI, S.A.

  • De acuerdo con la información aportada por la empresa en respuesta al requerimiento de información de la DI, el GRUPO MARELLI inició su actividad en España en 1963, bajo la denominación Bombas Guinard, S.A. En 1986, el grupo italiano GRUPPO INDUSTRIALE ERCOLE MARELLI, S.P.A. adquirió la totalidad de las acciones representativas del capital social de Bombas Guinard, S.A. y modificó la denominación social por la actual Grupo Industrial Ercole Marelli, S.A.. Posteriormente, en 1999, el equipo de dirección adquirió de GRUPPO INDUSTRIALE ERCOLE MARELLI, S.P.A. la totalidad de las acciones representativas del capital social de GRUPO INDUSTRIAL ERCOLE MARELLI, S.A., así como su denominación social. En 2002 se tomó la decisión de separar las distintas actividades de Grupo Marelli en varias sociedades, cediendo a cada una de ellas diversas ramas de actividad a fin de lograr una mayor especialización en cada una de las actividades. Fruto de esta decisión se constituyeron las actuales filiales de GRUPO INDUSTRIAL ERCOLE MARELLI, S.A.; BOMBAS ERCOLE MARELLI, S.L. y MARELLI EQUIPOS DE BOMBEO, S.L. Finalmente, el 31 de julio de 2008 Grupo Marelli pasó a formar parte del grupo de empresas cuyo último accionista de control es UNITED TECHNOLOGIES CORPORATION (UTC). Las sociedades del grupo son Grupo Industrial ERCOLE MARELLI, S.A., BOMBAS ERCOLE MARELLI, S.L. y MARELLI EQUIPOS DE BOMBEO, S.L. (folios 2499 a 2502):

    - GRUPO INDUSTRIAL ERCOLE MARELLI, S.A., constituido en 1963, es la sociedad holding del grupo de empresas. Su actividad principal consiste en la prestación de servicios contables, financieros, de recursos humanos, informáticos, tributarios y legales. Tiene como actividad secundaria la participación en grandes proyectos llave en mano, proyectos que subcontrata íntegramente. - BOMBAS ERCOLE MARELLI, S.L., constituida en el año 2002, es la sociedad de Grupo Marelli más importante a nivel operativo y tiene presencia tanto nacional como internacional. Su actividad principal es la fabricación y venta de equipos para el vehiculado de fluidos. Entre sus clientes principales se encuentran plantas de refino, plantas químicas, ingenierías y empresas constructoras. - MARELLI EQUIPOS DE BOMBEO, S.L., constituida en el año 2001, inició su actividad en 2002. Esta sociedad, a diferencia de la anterior, comercializa, distribuye e instala productos estándar. Su actividad principal consiste en el montaje de equipos de presión y de equipos contra incendios. Entre sus principales clientes se encuentran empresas constructoras, instaladores y almacenistas. Aunque realiza un cierto

  • volumen de exportaciones, su ámbito geográfico de actividad es, fundamentalmente, nacional.

    De acuerdo con información aportada por la empresa, el GRUPO INDUSTRIAL ERCOLE MARELLI es miembro de la AEFBF desde el 3 de enero de 2005, siendo miembro de la Junta Directiva de la AEFBF desde esa fecha hasta el momento de su baja en la AEFBF el 8 de septiembre de 2009 (folios 2682 y 2683). 20. ITT WATER & WASTEWATER ESPAÑA, S.A. De acuerdo con la información aportada por la empresa, ITT WATER & WASTEWATER ESPAÑA S.A. (antes de 2008 denominada TFB-Flygt, S.A.) es una filial española de ITT WATER & WASTEWATER AB, propiedad ésta última y controlada en última instancia por ITT CORPORATION en EE.UU. (folio 4852). ITT WATER & WASTEWATER AB es el máximo accionista de ITT WATER & WASTEWATER ESPAÑA S.A., con un 93,28 % de su capital social. De acuerdo con la información disponible en su página Web, ITT WATER & WASTEWATER ESPAÑA, S.A. (IIT) se dedica a la venta, instalación, alquiler y servicio de Equipos de Bombeo, Filtración y Dosificación, así como también a la realización y diseño de todos los proyectos de ingeniería y estudios técnicos y económicos necesarios para la asistencia post-venta (folios 3802 a 3804). De acuerdo con la información aportada por la empresa, ITT WATER & WASTEWATER ESPAÑA, S.A., se incorporó a la AEFBF en abril de 2005, siendo miembro de la Junta Directiva desde el 5 de julio de 2005 (folio 2398). 21. KRIPSOL HIDRÁULICA, S.A. De acuerdo con la información disponible en su página Web, KRIPSOL HIDRÁULICA, S.A. (KRIPSOL) es una empresa española productora de bombas centrífugas y equipos de presión. KRIPSOL es una sociedad unipersonal constituida en marzo del año 2001, siendo su administrador y accionista único KRIPSOL GESTIÓN, S.L. En cuanto a la estructura accionarial de KRIPSOL GESTIÓN S.L., los dos máximos accionistas son personas físicas independientes (folio 2114, 4699) Las principales áreas de negocio son la producción y venta de grupos

  • contraincendios y, en menor medida, la producción y ventas de grupos de presión y la comercialización de electro-bombas domésticas. Los grupos contra-incendios y de presión se venden en casi su totalidad a instaladores, las electrobombas domésticas se vende a distribuidores, instaladores y a empresas que lo usan como componente en equipos más complejos. KRIPSOL HIDRÁULICA S.A. es miembro de la AEFBF desde abril de 2006(folios 2114 y 4693). 22. KSB-ITUR SPAIN, S.A. KSB-ITUR SPAIN, S.A. es una empresa filial del grupo internacional KSB que produce bombas a clientes industriales activos en el sector químico, energético, medio ambiente, edificación, agricultura, marino y suministro de agua. KSB-ITUR fue fundada en 1920, habiendo evolucionado con cambios societarios, cambios jurídicos y de denominación, a saber, Hermanos Aranzabal, S.R.C., - Manufacturas Aranzabal, S. A. Bombas Itur, S.A. y por último, desde el 1 de enero de 2008, KSB ITUR SPAIN, S.A. (folio 2454). En el año 2003 Bombas ITUR S.A. pasó a formar parte del Grupo KSB, líder en el sector de bombas y válvulas en Europa y uno de los más importantes referentes a nivel mundial, siendo éste su único accionista. De acuerdo con la información pública contenida en su página Web, en 2008 de la unión con KSB surge KSB ITUR SPAIN, S.A., comercialmente conocida como KSB ITUR (folio 3788). De acuerdo con la información aportada por la empresa, los principales sectores de utilización de sus bombas corresponden a: Agricultura, Industria en general, Marina, Petróleo, Petroquímica y Química, Plantas de Energía, Construcción de edificios, Infraestructuras de bombeo y tratamientos de agua, desalación (folio 5181). Actualmente BOMBAS KSB ITUR, S.A. es miembro de la Junta Directiva de la AEFBF, desconociendo la fecha exacta de su incorporación, aunque ha pertenecido a la misma a lo largo de su vida a través de las diversas denominaciones que ha ido teniendo (folio 2454). 23. SEDICAL, S.A. SEDICAL fue fundada en Febrero de 1977. De acuerdo con la información

  • aportada, SEDICAL tiene ocho accionistas, de los cuales uno de ellos es una sociedad mercantil, mientras que los siete restantes son personas físicas. Ninguno de estos accionistas de esta empresa tiene una participación de control. SEDICAL no forma parte de ningún grupo, ni tiene participaciones o control en ninguna otra empresa (folio 4500). La producción de SEDICAL es diversa, comprendiendo desde bombas hidráulicas, sistemas de medición de energía, sistemas de desgasificación y eliminación de lodos, sistemas de recuperación de energía así como válvulas y accesorios. De acuerdo con la información aportada por la empresa, SEDICAL no pertenece actualmente a la AEFBF, aunque sí perteneció a dicha Asociación desde el 8 de mayo de 2006 al 22 de junio de 2009 (folios 3279 bis a 3280). 24. STERLING FLUID SYSTEMS (SPAIN), S.A. STERLING FLUID SYSTEMS (SPAIN), S.A. es una filial de la compañía neerlandesa SIHI GROUP BV, que posee el 100% de su capital social, la cual (SIHI GROUP BV) a su vez, pertenece a la sociedad THYSSEN BORNEMISZA GRUPPE EUROPE NV NETHERLANDS (folio 4842). STERLING FLUID SYSTEMS (SPAIN), S.A. es una sociedad que distribuye bombas centrífugas con aplicaciones para varias industrias como alcantarillados, energéticas y químicas. STERLING pertenece a la AEFBF desde hace más de 20 años habiendo presidido su anterior Director General la AEFBF entre los años 1995 hasta octubre de 2007 y siendo actualmente miembro de la Junta Directiva de la AEFBF (folio 2418). 25. SULZER PUMPS SPAIN, S.A. SULZER PUMPS SPAIN, S.A. es una filial de la compañía suiza Sulzer Pumps que distribuye bombas con aplicaciones para energía, aceite, agua, agricultura y otras industrias. SULZER PUMPS SPAIN depende funcional y jerárquicamente de la dirección del Grupo SULZER, establecido en Suiza. SULZER AG es titular del 100% del capital de SULZER NETHERLAND HOLDING B.V., la cual a su vez es la titular del 100% de SULZER PUMPS SPAlN, S.A (folios 2464 y 3800).

  • De acuerdo con la información aportada por la empresa, desde el año 1994 la actividad de bombas del Grupo Sulzer en España fue llevada a cabo por su sociedad filial SULZER ESPAÑA, S.A. En el año 2002, SULZER ESPAÑA, S.A. cedió su rama de actividad de bombas a la empresa AHLSTROM PUMPS, S.A., que luego cambió su denominación por SULZER PUMPS SPAIN, S.A. Por lo tanto, desde el año 2002 hasta la actualidad la actividad de bombas del Grupo SULZER en España se ha realizado a través de SULZER PUMPS SPAIN, S.A. (antes AHLSTROM PUMPS, .S.A.), mientras que SULZER ESPAÑA, S.A. fue liquidada en el año 2007 (folios 2464, 3800, 5041 y 5042). De acuerdo con la información aportada por la empresa SULZER PUMPS SPAIN S.A. ha sido miembro de la AEFBF desde enero de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2009, constando en el acta de la Asamblea General de 12 de enero de 2010 (folios 2496 y 3684 a 3686, 5776 a 5779). 26. WILO IBÉRICA, S.A. WILO IBÉRICA, S.A. es una sociedad unipersonal cuyo accionista único es la mercantil alemana WILO A.G y dedicada a la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, mantenimiento y reparación de todo tipo de maquinaria para la industria en general. Forma a su vez parte del grupo multinacional WILO que tiene filiales por todo el mundo. WILO IBÉRICA, S.A. es empresa comercializadora de bombas y sistemas de bombeo para fluidos en instalaciones del sector de la construcción, agrícola, municipal e industrial, dedicándose principalmente a la comercialización y mantenimiento post-venta directo a clientes de elementos para la extracción e impulsión de gases, líquidos, polvos y sólidos (folios 6076 a 6077). WILO IBÉRICA, S.A. estuvo asociada en la AEFBF desde el 5 de julio de 2005 hasta marzo de 2006, solicitando su reingreso en la Junta Directiva de la AEFBF celebrada el 24 de junio de 2008 (folio 322). 27. BOMBAS ZEDA, S.A. ZEDA es una empresa de carácter familiar que produce bombas centrífugas y equipos de extinción de incendios, siendo el máximo accionista desde el año 1994 una persona física (72,5 % del capital social en 2009), sin ninguna sociedad matriz ni participada.

  • ZEDA fabrica equipos especializados y de corta duración, la demanda de bombas hidráulicas es muy diversa y procede de sectores diversos como el industrial, químico, marino, minería, extinción de incendios, abastecimientos, refrigeración y cogeneración entre otras. De acuerdo con la información contenida en su página Web, la principal actividad de ZEDA es la fabricación de bombas centrífugas de todo tipo, potencia y para todo tipo de líquidos, así como el diseño y desarrollo de equipos para su directa aplicación (folios 4644 y 4645). ZEDA cuenta con puntos de venta y servicios de asistencia técnica en los principales lugares de España, Comunidad Europea, Oriente Próximo o Lejano, Estados Unidos, Centro América, Sur América y algunos lugares de África. De acuerdo con la información aportada por la empresa en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, Bombas Zeda perteneció a la AEFBF al menos desde al año 1994 hasta el año 2006, sin pertenecer actualmente a la AEFBF (folio 4644). 28. CEPREVEN CEPREVEN es una Asociación sin ánimo de lucro, creada en 1975, que tiene por finalidad fomentar, en materia de Prevención, el intercambio de informaciones y experiencias con organismos, entidades y personas físicas, así como contribuir al perfeccionamiento, instrucción y capacitación de todos los involucrados en la Prevención y Protección de Riesgos mediante la promoción de Cursos de Formación, generales, monográficos o sectoriales, Jornadas, Comisiones de Trabajo. Según ilustra su WEB, los servicios básicos de la Asociación son: Asesorar adecuadamente a sus Miembros; contribuir a la correcta formación del personal vinculado a las áreas de la Seguridad en las que CEPREVEN trabaja, tanto mediante el desarrollo de cursos institucionales abiertos a todos los participantes, como mediante el desarrollo de actividades formativas específicas para todas cuantas empresas lo necesiten; publicar aquellos documentos que precisen los sectores que apoyan a CEPREVEN, y realizar cuantos Servicios Técnicos en el ámbito de su competencia se le puedan plantear. La Asociación ha contado desde su creación con el reconocimiento de la profesión aseguradora y ha trabajado en sintonía con las Asociaciones de Prevención homólogas existentes en los países más desarrollados en el ámbito europeo e intercontinental.

  • En la Asamblea General se integran todos los Miembros Asociados, decidiéndose por aquellos que tienen derecho a voto y en elecciones democráticas convocadas anualmente la renovación del Consejo de Dirección, formado por representantes de diferentes Colectivos y empresas. En la actualidad su composición es la siguiente: UNESPA (3 representantes); TECNIFUEGO-AESPI (4 representantes); CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID; CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; APCAS; COMISARIADO ESPAÑOL MARÍTIMO; GENERALI SEGUROS; GRUPO CATALANA/OCCIDENTE; MAPFRE EMPRESAS; NACIONAL DE REASEGUROS; ZURICH; ENAGAS. 29. El sector De acuerdo con la presentación preparada por la AEFBF para la Feria SICUR 2008 del sector (folio 1473): “La AEFBF agrupa a 28 empresas del sector de fabricantes españoles y empresas extranjeras con filiales en nuestro país. Las empresas que integran la AEFBF facturan en España más de 400 millones de Euros, cifra que podríamos decir que representa aproximadamente el 80%-85% del mercado de bombas para fluidos”. En algunas respuestas a requerimientos de información esta cifra se sitúa en 500-600 millones de euros si se incluyen repuestos (folio 4973, 5181). La AEFBF, en contestación al requerimiento de información realizado por la DI, ha señalado que entre los años 2005 a 2009 la cuota combinada de los miembros asociados de la AEFBF en el mercado de bombas de fluidos se situaría entre el 70% y el 80%, La Comisión Europea ha considerado el mercado global de las bombas industriales distinguiendo tres sub-mercados en función de la tecnología utilizada: bombas de desplazamiento positivo, bombas centrífugas y bombas rotativas (Asunto Nº IV/M. 121, INGERSOLL-RAND/DRESSER). De la información contenida en el expediente se deduce que también es relevante una segmentación basada en el uso del equipo y el tipo de cliente final. Por su uso, cabrían diferentes aplicaciones. En su página Web la AEFBF define las siguientes: Aguas Limpias, Aguas Sucias, Edificaciones, Energía, Química y Petroquímica, Industria (resto), Servicio y Otros. En determinados usos se utilizan bombas estandarizadas mientras que otros requieren bombas de diseño. Así, los equipos de bombeo estándar suelen tener entre otras como aplicación las infraestructuras de agua. En cambio, los clientes de energía y petroquímica suelen encargar bombas a medida. Mientras que es frecuente que las primeras se vendan a través de

  • distribuidores o instaladores, en las bombas de diseño es más frecuente el contacto directo con el cliente final. Las empresas pueden estar especializadas en un determinado segmento por razones de capacidad tecnológica, know-how o de relación con los clientes. Obviamente, las empresas de un mismo segmento son competidores más cercanos y el grado de concentración por segmento de mercado resulta mayor, especialmente en aquellos de mayor sofisticación de producto. Con todo, tanto de las respuestas a los requerimientos de información realizados por la DI, como de la propia página web de la AEFBF antes citada, se observa que las empresas tienden a diversificar su presencia en varios segmentos, fundamentalmente las de mayor tamaño. Ello lleva a que las mismas empresas compitan en diferentes segmentos. Algunas de las partes han aportado al expediente sus estimaciones de cuota de mercado (folios 4973, 5024, 5179). Aunque estas estimaciones presentan ciertas diferencias, coinciden en incluir como principales operadores del mercado a ITT, FLOWSERVE, GRUNDFOS, KSB-ITUR, ABS, ESPA y SULZER. Dentro del sector de las bombas hidráulicas se encuentra definido el mercado de los equipos contra incendios (ECIs). Dichos ECIs utilizan una bomba principal generalmente en aspiración positiva, denominada en carga que conformará el corazón del equipo. La instalación del ECI se diseña para bombas horizontales en carga o cuando esto no sea posible, verticales en carga. Los principales fabricantes de ECIs, con una cuota conjunta de más del 60% según datos del PCH, son ITUR, ESPA, MARELLI, ZEDA, GRUNDFOS y CAPRARI, IDEAL y EBARA. En cuanto a la normativa, la DI describe en el PCH los diferentes Reales Decretos que regulan las cuestiones técnicas relativas a los denominados equipos a presión. Estas disposiciones, en su mayoría, transponen normativa comunitaria (230-232 del PCH). Como una aplicación del mercado de equipos a presión y debido a las particularidades de su aplicación, los equipos a presión utilizados en los equipos contra incendios están regulados por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

  • Como anexo IV a este Reglamento figuran una relación de normas UNE de obligado cumplimiento, como la UNE-EN 12845:2004, relativa a los sistemas fijos de lucha contra incendios, sistemas de rociadores automáticos y diseño, instalación y mantenimientos, así como la UNE 2350:1990, dedicada a los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, también de obligado cumplimiento para los fabricantes de bombas hidráulicas empleadas en los equipos contra incendios. La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) es el único organismo de normalización existente en España y es responsable de la elaboración de las normas españolas o normas UNE (siglas de “Una Norma Española”), tal como está reconocido por la Disposición Adicional primera del Real Decreto 2200/1995. Por otro lado, en este sector son de uso extendido las normas la National Fire Protection Association (NFPA), asociación sin ánimo de Lucro fundada en 1896 y originaria de los EEUU. En su web dice que cuenta con más de 300 códigos de conducta y estándares. Por su parte, CEPREVEN traduce las normas de la NFPA y produce Reglas Técnicas sobre Instalaciones de Seguridad contra Incendios. Los aspectos relativos a la calidad y seguridad industrial vienen regulados en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial. Constituyen la infraestructura común para la calidad y la seguridad industrial las entidades y organismos que se encuadren en las siguientes categorías:

    - Organismos de normalización, con el cometido de desarrollar las actividades relacionadas con la elaboración de normas. El Real Decreto 2200/1995 reconoce y designa a AENOR al efecto. - Entidades de acreditación, con los cometidos de realizar el reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o de calibración y de verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de los Organismos de control y de los verificadores medioambientales. Este Real Decreto reconoce y designa a ENAC al efecto.

    El Real Decreto 2200/1995 recoge el Reglamento que establece los requisitos de organización y funcionamiento que deberán cumplir los

  • agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, según lo dispuesto en la Ley 21/1992 de Industria. Los agentes que operen en el ámbito obligatorio de la Seguridad Industrial no podrán actuar sin haber sido acreditados por una entidad de acreditación reconocida. Los agentes que operen en el ámbito voluntario de la calidad no estarán sometidos al régimen que rige en el ámbito de la seguridad. No obstante, si voluntariamente desean integrarse en la infraestructura para la calidad, requerirán de su acreditación por una entidad de acreditación reconocida para lo cual deberán cumplir las normas que les sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000). Los hechos acerca de los acuerdos sobre condiciones comerciales

    30. El 22 de noviembre de 2004 tuvo lugar una reunión de fabricantes y empresas comerciales españolas de Bombas de Líquidos y Gases, convocada y presidida por el entonces presidente de la AEFBF y en ese momento, Director General de STERLING. Los asistentes a esta reunión fueron los máximos directivos, en su mayor parte Directores Generales o Directores Comerciales, de todas las empresas asociadas a la AEFBF es decir, IDEAL, DELOULE, EBARA, ESPA, FLOWSERVE SPAIN, HIDROTECAR, ITUR, MARELLI, STERLING y ZEDA, junto con otras empresas no asociadas de la AEFBF en ese momento como ABS, GRUNDFOS, CAPRARI y WILO. Fueron también convocados otros fabricantes de bombas de fluidos no asociadas en la AEFBF en ese momento, como ITT (anteriormente denominada TFB-Flygt) que no pudieron enviar representante a dicha reunión pero mostraron su interés en participar. En esta reunión de 22 de noviembre de 2004, las empresas asistentes analizaron el estado de la AEFBF hasta ese momento, presentando una serie de propuestas con el objetivo de modificar los objetivos a conseguir por la AEFBF, como se indica en un documento que circuló con posterioridad a la citada reunión el entonces Presidente (Protocolo de constitución, folios 1614 a 1617, encontrado en la sede de Sterling).

    “En este momento la Asociación está medio muerta.

  • Solamente una pequeña parte de los fabricantes de bombas Españolas están inscritos en la Asociación. De este número solamente una parte muy reducida participa en las reuniones. El puesto de presidente es honorario y normalmente tiene que cumplir con sus obligaciones y funciones dentro de una empresa asociada dejando poco tiempo disponible para los trabajos de la asociación. El secretario es compartido con otras asociaciones y dispone de un tiempo limitado para atender los asuntos de la asociación (…)

    En vista de ello, se proponen una serie de soluciones que buscan:

    “(…) ampliar el ámbito de la asociación y convertir la asociación en un auténtico forum de intercambio de información sobre el sector, convertirla en un grupo con poder de lobbying, crear políticas de ventas comunes, y representar los intereses de las empresas españolas en Europump y HI.”

    Con este fin se propone estudiar la contratación de un Director General que guiara a la AEFBF, se acuerda la admisión de empresas comerciales de productos de bombas siempre y cuando la empresa tengan un know-how técnico elevado y monten en España y rechazar la admisión a empresas afines a la fabricación de bombas. Para poner en práctica el cambio se crearon unos grupos de trabajo. En dichos grupos de trabajo formaron parte los principales fabricantes asociados y no asociados hasta ese momento, como se refleja en el acta de la reunión:

    “Se forman 4 grupos de trabajo para iniciar el cambio: 1. Bombas ITUR / Bombas ABS: Nuevos Estatutos para la Asociación 2. Bombas IDEAL/ Espa Bombas Eléctricas, S.A.: Lista con posibles nuevos socios 3. Bombas GRUNDFOS/ STERLING Fluid Systems: Condiciones Generales de Venta 4. MARELLI bombas/ EBARA: Guía de evaluación de un responsable

  • para la gestión profesional (RPG) de la Asociación.”

    También se analizó el cambio del sistema de cálculo de cuotas a pagar por los asociados para mejorar los ingresos de la Asociación de forma que se le posibilitaran unos medios que le permitieran trabajar con una eficacia mínima. En este documento se menciona que los grupos de trabajo han hecho llegar sus propuestas antes de Navidad, excepción hecho del 3, que lo hará a principios del año siguiente. 31. Queda acreditada la celebración de, al menos, 46 reuniones en el seno de la AEFBF desde el 22 de noviembre de 2004 hasta el 13 de abril de 2010, mantenidas por los principales fabricantes y distribuidores de bombas hidráulicas de fluidos. La DI realiza una detallada descripción de las mismas que se realiza en el apartado 4.4 del PCH con base en la documentación que obra en el expediente. Esta descripción comprende reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea, del grupo de trabajo de fabricantes de equipos contra incendios (ECI) y de coordinadores. En Junta Directiva y Asamblea se trataba recurrentemente de los siguientes temas: admisión de asociados (con una clara vocación de expandir el ámbito de la asociación); cuotas de asociado; condiciones generales de venta; ferias, estadísticas; situación del mercado y calificación CEPREVEN para ECIs. La convocatoria de las diferentes reuniones era realizada habitualmente en los últimos puntos del orden del día de la reunión anterior, siendo recordada mediante correos electrónicos enviados directamente por la Dirección General de la AEFBF en los días previos a la celebración de la reunión correspondiente. En cuanto al orden del día de cada una de las reuniones señaladas, éste era consensuado durante las reuniones anteriores. El lugar habitual de celebración de las reuniones era la sede de la AEFBF, aunque también queda acreditada la celebración de otras reuniones específicas de las empresas en otros foros, como la celebración de una reunión el 17 de mayo de 2005 en Valencia. Con posterioridad a la celebración de cada una de las reuniones, el secretario de la AEFBF elaboraba un acta de la reunión recogiendo los puntos tratados a lo largo del orden del día con un sucinto resumen del contenido de cada uno de éstos. Este documento era remitido por medios electrónicos a todas las empresas asistentes a las reuniones por

  • el Director General de la AEFBF, incluyendo aquellas empresas que hubiesen delegado su voto a algún asociado asistente a dicha reunión. De acuerdo con la información disponible en el expediente, a las reuniones solían asistir los mismos representantes de las empresas, que solían ser el Presidente o los Directores Generales del área de negocio cuando las citadas empresas son multinacionales o de mayor tamaño (folio 334 del IP). 32. En las primeras reuniones se centra la atención en ampliar la Asociación, fijar el nuevo sistema de cuotas y renovar los Estatutos. En la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de la AEFBF celebrada el 17 de enero de 2005 se exploran potenciales asociados y se acuerda que el sistema de fijación de cuotas se basará en la facturación de la empresa asociada con un mínimo. Se aborda asimismo la modificación de los estatutos y la contratación del nuevo Director General (folios 4398-4400, 4836-4838). Asistieron representantes de STERLING, ITUR, ESPA, EBARA, MARELLI, WILO, ABS, ITT e HIDROTECAR, y el Secretario Tesorero de la AEFBF, excusando su ausencia los representantes de IDEAL, GRUNDFOS, DELOULE, FLOWSERVE y CAPRARI. En la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de la AEFBF celebrada el 24 de febrero de 2005 se acuerda el sistema concreto de fijación de la cuota: establecer una cuota mínima de 500 euros más 120 euros por cada millón de euros facturado. Se propone contratar como Director General a D. XXX y causan alta una serie de empresas, entre otras, DAB, CAPRARI, ITT, ABS. Asistieron representantes de STERLING, IDEAL, ITUR, MARELLI, ESPA, GRUNDFOS, ZEDA, CAPRARI, ITT, ABS, DAB, AXFLOW (folios 4401-4403, 4839-4841). En la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de la AEFBF que tuvo lugar el 19 de abril de 2005 se nombra al Director General, se propone el nombramiento de los miembros de la futura Junta Directiva así como el establecimiento de un sistema rotativo para la participación en dicho órgano estatutario de la AEFBF. Además se aprueban los nuevos Estatutos. En el Acta se señalan los cambios entre los que se encuentra el que la coordinación de las políticas y acciones comerciales se haga con respeto a la Ley 16/89, inciso que antes no se contemplaba:

    Artículo 5.3º: Coordinar las políticas y acciones comerciales de acuerdo con la Ley 16/89 no incluidas en el artículo 1 de la misma.

  • Debe destacarse que el artículo 12 de estos Estatutos de la Asociación establece la obligatoriedad de los Acuerdos adoptados por la Asamblea (folios 5784 a 5803):

    “Los acuerdos de la Asamblea General obligarán a todos los asociados, incluso los ausentes y a los disidentes, con excepción a que se refiere el apartado b) del Artículo 10. b (relativo al pago de cuotas y derramas)”

    Asistieron representantes de IDEAL, ITUR, CAPRARI, ESPA, EBARA, MARELLI, ABS, GRUNDFOS, ITT, STERLING, ZEDA, BOMBAS SACI, BOMBAS ELIAS (folios 409 a 412). El Presidente remitió el Acta de la Asamblea con una carta que recordaba el impulso que se quería dar a la Asociación y sus prioridades, entre las que se situaba:

    “Condiciones Generales de Venta de acuerdo siempre con las leyes vigentes y las recomendaciones de la CEE Elaboración de Estadísticas (…)”

    33. En la inspección en la sede de ITT se encontraron unos correos electrónicos interno de ITT en los que el Director General de ITT solicitaba al Director Comercial y de Marketing explicaciones sobre la política de precios aplicada en 2004, lo que provocó que éste solicitara a un colaborador el 21 de marzo de 2005:

    “(..) prepara la contestación y me la envías a mí. Explica la subida de éste último verano (4%) y el incremento en los descuentos que empezaron a aplicar en el Otoño.”

    El 29 de marzo de 2005 el Director Comercial y de Marketing de ITT remite correo al Director General de ITT, con el Asunto RE: ABS, el original en inglés, que se transcribe a continuación:

    “(..) el pasado verano, siguiendo una iniciativa de la Asociación de Fabricantes de Bombas, entre AB5, Grundfos, Caprari y Flygt se acordó aumentar nuestros precios en un 4% aproximadamente como consecuencia de la subida del acero. Justo después de esa acción tuvimos acceso a un comunicado interno del Director de ventas de ABS, en el que ordenaba a su personal comercial una subida del descuento normal desde el 45% al 60%, principalmente en aquellos

  • casos en que estuvieran compitiendo con Flygt. No debemos olvidar que Grundfos está escalando posiciones en el mercado español. Con respecto al informe de (..) sobre el nuevo aumento del 4% desde abril, creo que la reacción en España no se va a notar. Es conocido que ABS Pumps S.A., tiene un buen apoyo en materia de precios (no olvides que (..), tras su etapa trabajando en ABS, conoce muy bien "esa casa".

    34. En la Asamblea General Extraordinaria de la AEFBF celebrada el 5 de julio de 2005 se elige a los miembros que formarán parte de la Junta Directiva (STERLING, GRUNDFOS, IDEAL, B. ELÉCTRICAS, ABS, ITT, MARELLI, ITUR y CAPRARI), se presenta al nuevo Director General y se establece en el punto 4º del OD el orden de Prioridad en las gestiones del Nuevo Director General de la Asociación (folios 506-511).

    “Se establece un extenso debate sobre dicha cuestión, llegando a la conclusión de fijar las Condiciones Generales de Venta como la principal problemática que en la actualidad tiene el Sector. A este respecto y después de un intercambio de opiniones, se establecen los siguientes puntos como prioritarios para las gestiones futuras. Garantías, transportes, retenciones, penalidades, reserva de dominio, embalajes, momento de facturación, resolución de los contratos, daños a terceros, seguros en los transportes, carga y descarga policía de obra, etc… Finalmente se decide que todas las empresas asociadas remitan al nuevo Director General una relación de prioridades y de elaboración de las Condiciones Generales de Venta, con el fin de poder elaborar un compendio general basado en las propuestas recibidas. Una vez configurado dicho resumen, se remitiría a los asociados para su último examen y aprobación definitiva. Con el documento ya ultimado, se realizará un documento de recomendación de dichas Condiciones Generales de Venta por parte de la Asociación Española de Fabricantes de Bombas para Fluidos. También se propone el mejorar la configuración de la actual Encuesta de producción, así como al creación de grupos de trabajo para la gestión de otras actividades”.

    Asistieron a dicha reunión los representantes de STERLING, IDEAL,

  • ESPA, MARELLI, WILO, ITT, ABS, ITUR, GRUNDFOS, CAPRARI y HMT, excusando su ausencia FLOWSERVE. 35. La primera reunión de la nueva Junta Directiva de la AEFBF de la que se tiene constancia es la celebrada el 27 de septiembre de 2005 (folio 941). Esta reunión se dedica fundamentalmente a desarrollar el programa de trabajo del Director General de la Asociación en el que destaca:

    “Condiciones Generales de Venta: plazos, garantías, transportes, embalajes, retenciones, forma de pago, condiciones de suministro, policía de obra, etc… que cada empresa va remitiendo al Director General para elaborar un borrador general que será presentado en la próxima reunión para su estudio, modificación o aprobación en su caso”.

    36. En la reunión de la Asamblea General Ordinaria de la AEFBF celebrada el 26 de octubre de 2005 a la que asistieron MARELLI, STERLING, ESPA, WILO, ABS y EBARA, el Director General de la AEFBF presentó el borrador de las recomendaciones sobre las condiciones generales de venta (folio 939-940):

    “(…) abre el debate acerca del borrador que él elaboró referente a los puntos más significativos, reagrupados en sus contenidos de entre los distintas propuestas recibidas de los asociados. Se decide asimismo, el remitir a todos los asociados una relación de las declaraciones de facturación anual de las empresas socios, así como de las correspondientes cuotas para el año 2.005”.

    Consta en el expediente copia de esa relación de facturaciones anuales y cuotas correspondiente al ejercicio 2005 (folio 1312). También que en diciembre de 2005 la AEFBF remitió a los asociados un correo solicitándoles copia del modelo de abono del IVA presentado en 2005 para calcular las cuotas 2006 (folio 1325). Posteriormente, en abril esta información de facturaciones declaradas 2005 y cuotas 2006 se circuló por correo electrónico entre los asociados (folio 2038). Esta operativa se repitió en similares términos todos los ejercicios para proceder al cálculo de las cuotas. 37. En la reunión de la Asamblea General Ordinaria de la AEFBF de 10 de enero de 2006, el Director General de la AEFBF presentó para su aprobación el último borrador de las recomendaciones sobre las

  • condiciones generales de venta, que previamente había sido presentado a un despacho de abogados con el objeto de recabar su conformidad en relación a la legalidad de las mismas. Se distribuyó asimismo dicho dictamen jurídico. Según el acta, tras un largo debate se introdujeron una serie de modificaciones acordándose volver a recabar el informe jurídico sobre dicho borrador, para posteriormente ser enviado a todos los asociados. En ruegos y preguntas, el Presidente sugirió la posibilidad de rehacer los cuestionarios relativos a la elaboración de Estadísticas de Producción, con el fin “de renovar sus contenidos e intercambiarlas con otros países”. Asistieron a dicha reunión representantes de STERLING, ROSTOR, ESPA, ITT, ABS, MARELLI, CAPRARI, IDEAL, ITUR, WILO, SULZER, EBARA y FLOWSERVE excusando su ausencia ZEDA y DELOULE (folios 512 a 514 y 936 a 938). Al recibir el acta, ITUR se dirige mediante correo electrónico el 12 de enero de 2006 a la AEFBF diciendo: “No veo en el Acta recogido lo que se acordó sobre los límites de plazo de cobro”, a lo que el Director General de la AEFBF responde (folio 1329):

    “Apreciado (…): Se quedó, si no lo interpreté mal, en que una vez hechas las correcciones que se plantearon en las Condiciones Generales de Ventas, se volviera a consultar si el envío de dichas RECOMENDACIONES por parte de la Asociación, no incurre en ilegalidad. Te voy a enviar las RECOMENDACIONES que le voy a pasar al abogado que me ha indicado (…). El plazo de cobro se quedó en que sería máximo de 90 días y que cada Empresa lo comunicaría a aquellos clientes que entendiera necesario, ya que algunos o bastantes de todos vuestros clientes ya estaban pagando dentro de ese plazo. La fecha en que se quedó en que se aplicarían las RECOMENDACIONES, sería para todos los pedidos que se reciban a partir del 1 de abril de 2006. Una vez que tenga la respuesta del abogado, os enviaré a todos las RECOMENDACIONES como queden definitivamente, recordándoos la necesidad de comunicar a vuestros clientes las mismas de forma inmediata para entren en vigor la fecha citada 01-04-2006.”

    Hay constancia también en el expediente de que las empresas eran conscientes de que estas condiciones Generales de venta podían entrar en conflicto con la normativa de competencia. Así, MARELLI realiza los

  • siguientes comentarios sobre el Dictamen Jurídico repartido en la Asamblea de 10 de enero de 2006 y tras relatar el contenido del art. 1.1ª de la LDC dice (folio 229-232):

    En resumen, se podrán fijar determinadas conductas (colusiones): a) Cuando sean autorizadas por una Ley formal. b) Cuando tengan escasa importancia para la competencia. Bajo las premisas anteriores, es evidente que hemos de buscar protección para todos y cada uno de los puntos incluidos [se refiere a las recomendaciones] en alguna Ley y a falta de ésta, ver si la conducta o colusión acordada es de escasa importancia para la competencia.

    A continuación la empresa desarrolla como se pueden amparar en su opinión en normas legales los seis puntos recogidos en el documento de Condiciones Generales de Venta. 38. El Director General de la AEFBF remitió por correo electrónico a todos los asociados por correo electrónico el 25 de enero de 2006 (folios 414-417, 1039-1041) el texto completo de las “Recomendaciones de la AEFBF en la Redacción de las correspondientes Cláusulas que deberían incluirse en las Condiciones Generales de Venta”. Estas recomendaciones incluían una serie de puntos (1 Pedidos, 2 Entrega de los Productos, 3 Reserva de Dominio, 4 Pagos, 5 Garantía y 6 Jurisdicción) el carácter libre y opcional de estas Recomendaciones y la posibilidad de que los asociados solo incorporaran las cláusulas que les parecieran oportunas. Decía el Director General de la AEFBF en su correo:

    “Tras las consultas realizadas a los despachos de los Letrados (...), la redacción del siguiente texto se ajusta en todos sus puntos a las leyes vigentes, así como es perfectamente legal que la Asociación como tal haga dichas recomendaciones a sus Asociados. Por ello y de acuerdo con lo tratado en la última reunión os recuerdo el compromiso adquirido por todos de comunicar a aquellos clientes a los que proceda, que a partir del 1 de Abril de 2.006 en todos los pedidos que se formalicen deberán estar contempladas las Recomendaciones que se adjuntan.

  • Si algún Asociado no piensa exigir en sus pedidos alguna o todas las Recomendaciones expuestas, os agradeceré me lo haga saber por esta misma vía a la mayor brevedad posible, para a mi vez informar al resto de los Asociados. OS RUEGO ME CONFIRMEIS LA RECEPCIÓN DE ESTE CORREO DADA SU IMPORTANCIA. GRACIAS”.

    Pese a la cláusula final, la Asociación y las empresas tenían la intención de que estas Recomendaciones tuvieran un carácter vinculante. En un correo interno de MARELLI de 6 de febrero de 2006 se dice (folio 558):

    El viernes me llamó XXX de la AEFBF para hablar de diferentes asuntos y entre ellos sobre las condiciones generales de venta. Le indiqué que estas condiciones deben ser aprobadas formalmente por los socios y aquel que no las apruebe debe salir de la asociación. Está de acuerdo. Han confirmado su aceptación: Ideal, Grundfos, Espa, DAB, ITUR y ABS.

    En un correo de 16 de febrero de 2006 de esta misma empresa manifestaba además la necesidad de que todos respaldaran las condiciones (folio 102):

    “(…) No entendemos que ahora se esté buscando otra salida a lo acordado. Por otro lado, la nota en negrita que incluyes al final, desvirtúa la realidad del acuerdo. No es posible que uno decida finalmente si las acepta a no, ya que no era ese el espíritu del acuerdo. Si no lo implantamos todos, lo único que ocurrirá es que quien lo haga se descolgará en el mercado dando facilidades al transgresor del acuerdo”

    39. El 10 de febrero de 2006 WILO comunicó su baja de la Asociación y en su escrito argumentaba (folio 832-833):

    Los motivos de esta dolorosa decisión no son otros que mi manifiesta y ya expresada oposición al acuerdo adoptado por la misma titulada: “RECOMENDACIONES EN LA REDACCIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES CLÁUSULAS QUE SE DEBERIAN INCLUIR

  • EN LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA” y cuya última versión recibí por correo electrónico el pasado 25 de enero de 2006. Con respecto a ese documento y a su aplicación, nuestros servicios jurídicos, entienden que, sin que ello suponga juicio de valor alguno con respecto al mismo, puede vulnerar la normativa vigente sobre prácticas restrictivas de la competencia (…) y, por tanto, puede acarrear la apertura de un expediente sancionador y una evidente devaluación de la imagen del sector en general…

    40. En febrero de 2006 se discutió intensamente la posibilidad de realizar una recomendación de la AEFBF para la redacción de las condiciones de venta con un carácter más específico en función del tipo de mercado o producto del que se tratase (Correo electrónico remitido por el Director General de la AEFBF a todos los asociados el 8 de febrero de 2006, folio 561): “Tras las reuniones mantenidas con el objetivo de elaborar unas condiciones generales de ventas y teniendo en cuenta todo lo debatido en las mismas, me lleva a las siguientes consideraciones que deseo exponeros.

    Existe una notable diferencia entre los diferentes productos fabricados y comercializados por los Asociados, así mismo, los mercados son diferentes para algunos de ellos y las prácticas comerciales que rigen en cada uno de ellos pueden ser distintas, tanto como la problemática en cada uno. Por lo anteriormente expuesto, creo que sería interesante crear secciones sectoriales o de productos, en la Asociación, dentro de las cuales sería más fácil aunar criterios y esfuerzos para la defensa de los intereses de los asociados, habida cuenta de las diferencias expuestas. Cuando se habló en alguna de las reuniones de "Nichos de Mercado" y las diferencias existentes entre algunos de ellos, entendí la dificultad de llegar a acuerdos generales para todos ellos, sin embargo y como quiera que sigo pensando que en algunos sectores hay considerables problemas que requieren algún tipo de acción, es por lo que me gustarla conocer vuestra opinión al respecto.”

    ABS, mediante correo electrónico remitido por su Vicepresidente de la Región Sur de Europa al resto de las empresas asociadas de la AEFBF el 13 de febrero de 2006 con el Asunto RE: CONSULTA DE OPINIÓN, manifestó su opinión favorable a la creación de grupos de trabajo

  • específicos dentro de la AEFBF, permitiendo encontrar soluciones más eficaces respecto de las condiciones generales de venta (folio 560):

    “Estimados compañeros: Desde ABS nos manifestamos de la misma manera que (Director General ITT). Nos parece que podría ser muy operativo crear grupos de trabajo según mercados específicos. De esta manera podríamos encontrar soluciones más eficaces, y con más motivo para el caso de las condiciones generales de venta. No obstante, si se decidiese trabajar de esta forma, debemos de evitar que la Asociación se convierta en una federación de asociaciones sectoriales, ya que esto también tendría inconvenientes añadidos que obviamente no los necesitamos.”

    41. Estas sugerencias de sectorización no fueron finalmente adoptadas por falta de acuerdo de las empresas. Durante la Asamblea General Extraordinaria de la AEFBF celebrada el 15 de marzo de 2006 se rechazó tal propuesta y se adoptaron las condiciones generales mínimas de consenso para todos los tipos de mercados (folio 567). A dicha reunión asistieron los representantes de GRUNDFOS, CAPRARI, ESPA, ITT, ABS, ITUR, IDEAL, WILO, SULZER, ZEDA y MARELLI, junto con el Director General y Secretario de la AEFBF. Los representantes de STERLING, AZCUE, EBARA y MOTORRENS estaban convocados pero no estuvieron presentes en la reunión.

    Ante las observaciones realizadas por parte de alguno de los asociados y lo debatido en la Asamblea General Extraordinaria de la AEFBF de 15 de marzo de 2006, el texto de las Recomendaciones de la AEFBF fue modificado y circulado el 16 de marzo de 2006 (folio 568 a 570) eliminándose la cláusula final, relativa al carácter dispositivo y no vinculante de las recomendaciones elaboradas por la AEFBF e incluyendo nuevas disposiciones en el punto 2, relativo a la ENTREGA DE LOS PRODUCTOS y el punto 4, PAGOS, volviéndose a enviar a todos los asociados el 27 de marzo de 2006 con el siguiente tenor literal (folio 2034-2037).

    RECOMENDACIONES EN LA REDACCION DE LAS CORRESPONDIENTES CLAUSULAS QUE SE DEBERÍAN INCLUIR EN LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA 1.- PEDIDOS El pedido se considerará formalizado cuando se reciba en la sede del Vendedor el documento de aceptación, por parte del Comprador, con las Condiciones Generales de Venta, que irán adjuntas con la oferta, debidamente firmadas y selladas por el Comprador. Los precios que figuren en las ofertas serán Ex Works (según Incoterms 2.000), salvo acuerdo

  • contrario expreso y no incluirán ningún impuesto ni gravamen, que deberán ser asumidos por el Comprador. La fecha de entrada en vigor del pedido a efectos de plazo de entrega, comenzará a contar una vez recibido del cliente como mínimo un "adelanto de pedido" con su correspondiente referencia y aclaradas y aprobadas por escrito, las especificaciones, documentación y alcance del suministro solicitado (en adelante "el Producto"), así como todos los datos necesarios que posteriormente el Comprador pueda requerir para proceder al pago de la factura. En caso de anulación del pedido por parte del Comprador, este compensará al Vendedor de acuerdo con los gastos incurridos hasta la fecha de la anulación como mínimo. 2.- ENTREGA DE LOS PRODUCTOS Los precios acordados no incluyen el transporte del Producto, ni embalajes especiales, siendo estos siempre por cuenta del Comprador, (queda excluido de este punto el Mercado de Distribución), y se reflejará aparte en la factura en condiciones CPT Inconterms 2000 (el seguro corre por cuenta del Comprador). Tras la carga en el Almacén del Vendedor, el Comprador asume toda la responsabilidad sobre Producto. En el plazo máximo de una semana tras el aviso de disponibilidad del Producto, el Comprador deberá indicar la dirección de envío del mismo. En caso no poder disponer de un lugar de entrega o no contestar al aviso el Comprador estará obligado a realizar la recepción del Producto por Acopio en el almacén del Vendedor y aceptar la correspondiente factura. El coste del almacenaje se negociará independientemente del precio establecido en el contrato para el Producto y se asegurará el mismo con cargo al Comprador. No se debe aceptar en ningún caso el condicionante "El plazo de entrega es Esencial" En caso de demora en el plazo de entrega por parte del Vendedor el único recurso del cliente será el de aplicar la penalización pactada. La penalización deberá contemplar una franquicia de 15 días y no debería sobrepasar el 0,5 % semanal hasta un máximo del 50 %. En el caso de que el suministro requiera una Puesta en Marcha, ésta será siempre a cargo del Comprador y se especificará a parte en la factura. 3.- RESERVA DE DOMINIO El Vendedor conservará el dominio del Producto suministrado hasta el pago de la totalidad del importe del mismo, hasta ese momento el Comprador no podrá vender ni transferir la propiedad del Producto a un tercero sin autorización por escrito del Vendedor. En caso de incumplimiento de pago en la fecha pactada, el Vendedor tendrá el derecho de recuperar el Producto sin necesidad de un requerimiento judicial, renunciando el Comprador a cualquier alegación de quebranto de bienes. 4.- PAGOS La forma de pago no excederá en ningún caso de 90 días fecha factura. El Comprador se

  • obligará a facilitar al Vendedor el documento de pago acordado, cheque, pagaré, etc., dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura. Las mismas condiciones regirán para los pagos a cuenta, en caso de que se contemple esta forma de pago, si bien, en ningún caso, el pago a cuenta podrá superar los 90 días desde la entrega de la mercancía. En el caso de que el cliente requiera una retención durante el periodo de garantía, esta solo deberá ser mediante un Aval por un importe del 5% y máximo del 100% y su validez finalizará en la fecha de cumplimiento de la garantía Con independencia de la recepción del documento de pago, no se considerará el Producto pagado, hasta que la t