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DEPARTAMENTO INGENIERÍA DE COMBUSTIBLES DIC- 05 / ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS PARA INSTALAR Y DECLARAR ESTACIONES SURTIDORAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A VEHÍCULOS MOTORIZADOS / RESOLUCIÓN EXENTA N° 1026 / SANTIAGO, 13 JUN. 2005 VISTO: La Ley N° 18.410; el D.F.L. Nº 1 de 1978, del Ministerio de Minería; el D.S. N° 29, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado”; el Oficio Circular Nº 2083, de 1998, de esta Superintendencia, que imparte instrucciones respecto de la comunicación del inicio de obras de combustibles; las Normas Chilenas Oficiales NCh2103 “Gases licuados de petróleo - Estaciones surtidoras de GLP para uso como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad” y NCh2115 “Gases licuados de petróleo para uso automotriz - Especificaciones”; la Resolución SEC N° 415, de 2004 “Procedimiento para declarar estaciones surtidoras de gas licuado de petróleo (GLP) para uso automotriz, y la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 3º N os 8, 24 y 34 de la Ley N° 18.410, establece que corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) conocer de la puesta en servicio de las obras, entre otras, de almacenamiento y distribución de gas, conjuntamente con fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de tales instalaciones, como asimismo aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, entre otras las de Gases Licuados de Petróleo (GLP) y estaciones surtidoras de GLP a vehículos motorizados. Que existe la necesidad de perfeccionar el procedimiento para la declaración de las estaciones surtidoras de GLP para cargar el tanque de vehículos motorizados que lo empleen como combustible de su motor, debiendo adoptarse las medidas destinadas a garantizar su seguridad y que exista la capacidad técnica y operativa de las personas, asociadas a la declaración de sus instalaciones. Que con el fin de establecer las directrices básicas que deben observar los laboratorios o entidades de certificación, esta Superintendencia ha dictado el protocolo de análisis y/o ensayos a estaciones surtidoras de GLP a vehículos motorizados.

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DEPARTAMENTO INGENIERÍA DE COMBUSTIBLES

DIC- 05 /

ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS PARA INSTALAR Y DECLARAR ESTACIONES SURTIDORAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A VEHÍCULOS MOTORIZADOS /

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1026 /

SANTIAGO, 13 JUN. 2005

VISTO:

La Ley N° 18.410; el D.F.L. Nº 1 de 1978, del Ministerio de Minería; el D.S. N° 29, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado”; el Oficio Circular Nº 2083, de 1998, de esta Superintendencia, que imparte instrucciones respecto de la comunicación del inicio de obras de combustibles; las Normas Chilenas Oficiales NCh2103 “Gases licuados de petróleo - Estaciones surtidoras de GLP para uso como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad” y NCh2115 “Gases licuados de petróleo para uso automotriz - Especificaciones”; la Resolución SEC N° 415, de 2004 “Procedimiento para declarar estaciones surtidoras de gas licuado de petróleo (GLP) para uso automotriz, y la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1° Que el artículo 3º Nos 8, 24 y 34 de la Ley N° 18.410, establece que corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) conocer de la puesta en servicio de las obras, entre otras, de almacenamiento y distribución de gas, conjuntamente con fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de tales instalaciones, como asimismo aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, entre otras las de Gases Licuados de Petróleo (GLP) y estaciones surtidoras de GLP a vehículos motorizados.

2º Que existe la necesidad de perfeccionar

el procedimiento para la declaración de las estaciones surtidoras de GLP para cargar el tanque de vehículos motorizados que lo empleen como combustible de su motor, debiendo adoptarse las medidas destinadas a garantizar su seguridad y que exista la capacidad técnica y operativa de las personas, asociadas a la declaración de sus instalaciones.

3° Que con el fin de establecer las

directrices básicas que deben observar los laboratorios o entidades de certificación, esta Superintendencia ha dictado el protocolo de análisis y/o ensayos a estaciones surtidoras de GLP a vehículos motorizados.

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RESUELVO:

1º ESTABLÉCESE el siguiente procedimiento para instalar y declarar estaciones surtidoras de GLP para uso vehicular, ya sean destinadas al expendio directo al público o al consumo propio. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ESTACIONES SURTIDORAS DE GAS LICUADO DE

PETROLEO (GLP) PARA USO VEHICULAR 1. ALCANCE.

El presente procedimiento establece los requisitos para la instalación y declaración de instalaciones de almacenamiento, distribución, expendio o suministro de GLP a granel, mediante dispensadores y directamente al tanque de todo tipo de vehículos motorizados, incluso los montacargas y grúas horquillas, que empleen GLP como combustible de su motor, particularmente las estaciones surtidoras de GLP, dedicadas al expendio directo al público o al consumo propio.

El interesado, que requiera construir o intervenir las instalaciones de las estaciones anteriormente señaladas, deberá realizar las obras con un instalador de gas clase 1, con licencia vigente de la Superintendencia de Electricidad, de acuerdo al presente procedimiento y disposiciones que ésta establezca.

2. TERMINOLOGÍA. Para los efectos de la presente resolución, los siguientes términos tendrán el significado y alcance que a continuación se indica:

2.1 Distribuidor. Es la persona, natural o jurídica, propietario, representante legal, agente, concesionario, arrendatario o mero tenedor, responsable de la estación surtidora de GLP y su operación, como de sus empleados.

2.2 Dispensador de GLP. Unidad cuyo diseño permite suministrar GLP al tanque fijo instalado en el vehículo motorizado, mediante una unidad de medición, manguera con desconectador rápido y conector de llenado.

2.3 Empresa de Gas. Entidad destinada a distribuir o suministrar GLP a granel, mediante tanques o red de distribución, a estaciones surtidoras de GLP.

2.4 Estación surtidora de GLP. Bien mueble e inmueble destinado a suministrar GLP directamente a estanques de vehículos motorizados, destinadas al expendio al público o al consumo propio. Dicha estación, puede estar compuesta por uno o más tanques de almacenamiento, provisto de una válvula de fondo para la extracción de GLP en fase líquida, grupo motobomba de trasiego, dispensador de GLP y tuberías de interconexión, instalados independientemente o como conjunto sobre una estructura apropiada, en un área determinada de manera permanente. Si todos los elementos que forman parte de la estación surtidora se encuentran instalados sobre una estructura de forma tal que permita su movilidad, se denominará del tipo compacta.

2.5 Estación Surtidora Compacta (Unidad Compacta de Dispensador). Es la unidad Compuesta por un Tanque de almacenamiento GLP, provisto con una válvula de fondo para extracción de GLP en fase líquida, contiguo y alimentadora del grupo motobomba de trasiego, dispensador de GLP y tuberías de interconexión, todo el equipo instalado sobre una estructura apropiada, la que se puede instalar sobre un área determinada de manera permanente, o que permite su traslado seguro de un lugar a otro.

2.6 Gases licuados de petróleo para uso automotriz. Mezcla de gases de petróleo que puede ser almacenada y/o manipulada en la fase líquida bajo condiciones moderadas de presión y temperatura ambiente, constituida predominantemente, por propano, butanos, con pequeñas cantidades de propeno, butenos y pentanos/pentenos, que cumplen con la Norma Chilena Oficial NCh2115 - Gases licuados de petróleo para uso automotriz - Especificaciones o la disposición que la reemplace.

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2.7 ulo motorizado que conduce o bien, para solicitar algún

2.8 propietario, representante legal o mero

s dictadas por la Superintendencia o en s normas chilenas oficiales o normativa relacionada.

.

Público. Toda persona que acude a una estación surtidora de GLP para abastecer el estanque de servicio del vehícservicio asociado a la estación.

Propietario. Es la persona, natural o jurídica,tenedor, dueño de la estación surtidora de GLP.

Para otras definiciones relativas a materias contenidas en esta resolución, se debe consultar la terminología específica, contenida en las disposicionela

3 PROCEDIMIENTO.

3.1

ción que la

extranjeras autorizadas por la Superintendencia, la cual se debe

built”, debe constar con:

3.1.1.

- namiento de GLP y sus capacidades

-

léctricas y a las instalaciones de combustibles líquidos,

ndio; extintores, grifos, etc.

-

lementos de construcción en general, o la disposición que la

- n de GLP que abastece a la estación en el momento de

3.1.2.

- P y de la protección contra impacto de la

- as, zona de carga y descarga de

PROYECTO El proyecto debe cumplir con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh2103 “Gases licuados de petróleo - Estaciones surtidoras de GLP para uso como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de seguridad” o la disposireemplace, y las demás normas reglamentarias o técnicas que correspondan.

Además de lo establecido en esta norma, para cada caso particular, se deben adoptar las medidas adicionales de seguridad que se estimen necesarias para eliminar cualquier riesgo que se origine por situaciones especiales no consideradas en ella, como asimismo en el caso de instalaciones no contempladas en la Norma Chilena Oficial NCh2103. En ambos casos, se deberá incorporar las memorias de cálculos y estudios que sustenten técnicamente la instalación de la estación, como las medidas adicionales de seguridad, siempre que éstas no se contrapongan a las de la norma referida y sean técnicamente respaldadas en normas acompañar al proyecto.

El proyecto definitivo, “as

Plano de planta Este debe registrar al menos: la siguiente información.

La ubicación de los tanques de almaceindividuales, expresada en m3 de agua. Acotación de las distancias de seguridad que correspondan, según establece la Norma Chilena Oficial NCh2103, ya citada, incluyendo las distancias a instalaciones o líneas ecuando corresponda.

- Ubicación del tablero de comando eléctrico. - Ubicación del sistema contra ince- Ubicación de las islas de carga. - Ubicación de cámaras de inspección (alcantarillado u otras).

Área del piso del establecimiento, que cumple con resistencia al fuego de 2 horas o superior, de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh935/1 Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 1: Ereemplace. Ubicación del camiódescargar en ésta.

Esquema isométrico Este esquema debe contener como mínimo: - Ubicación de equipos, tuberías y principales accesorios.

Ubicación del dispensador de GLunidad compacta de dispensador. Ubicación de protección que impida el libre acceso de terceros no autorizados a los accesorios del tanque, válvulas, bombGLP, en estaciones con acceso al público.

- Ubicación del grupo motobomba de trasiego.

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3.1.3

icio del vehículo motorizado, detallando las presiones de

signer), de preferencia con extensión .dwg correspondiente

3.1.4

-

-

de extintores

- ente técnico de importancia de los equipos de cada

3.1.5

be claje a utilizar.

3.1.6

e den cuenta de las medidas adoptadas como protección en contra de la corrosión.

3.2

Diagrama de proceso de la estación surtidora de GLP. Este debe contener todos los equipos, instrumentos, dispositivos de seguridad y operación, desde la descarga del camión que abastece a la estación surtidora hasta la carga del tanque de servoperación de cada etapa.

Cada uno de los planos indicados anteriormente deberán presentarse firmados, en original, por el profesional que efectúa la Declaración y el propietario de la estación.

Adicionalmente se entregarán los planos respaldados en uno o varios disquetes, o de no ser ello posible por la magnitud del archivo, en un CD, todos en formato CAD (Computer Assistant Deal software AUTOCAD.

Memoria descriptivas de las instalaciones. Debe entregarse una explicación del proyecto, indicando: - Características técnicas y de operación de la instalación. - Características de los elementos, equipos e instrumentos de la estación.

Cálculo de la capacidad de almacenamiento de la Estación Surtidora de GLP y de la red de tuberías, incluido el cálculo del flujo requerido o nominal a una presión diferencial de acuerdo a la especificación de cada dispensador de GLP. Ubicación de los tanques de GLP, distancias desde los tanques y desde el punto de transferencia a: línea de eje de muros, áreas de acequias o zanjas que contengan líquidos inflamables o combustibles, material de relleno de las excavaciones para los tanques. Sistema de control de incendios: cantid- ad, capacidad y tipo instalados, aspersores de agua fijos, etc.

- Sistemas de control de carga del tanque de servicio del vehículo. Plan de emergencia en caso de siniestr- o y carta de acuse de recibo de éste por parte de la Cuerpo de Bomberos local. Registros y plan- illas de inspecciones o ensayos realizados a las instalaciones de la estación. Cualquier otro antecedestación en particular.

Memoria de cálculo de las fundaciones y anclajes En el caso de estaciones surtidoras, que no sean del tipo compacta, se derealizar una memoria de cálculo para determinar la fundación y an

Especificaciones técnicas de protección contra la corrosión Se debe realizar la especificaciones técnicas correspondientes, qu

INICIO DE OBRAS. El propietario de la estación surtidora, destinada al expendio a público, previo al inicio de las obras, deberá comunicar por escrito a esta Superintendencia, según lo establecido en el Oficio Circular SEC Nº 2083/1998.

3.3

gistrado ante la autoridad competente, debiéndose adjuntar los siguientes antecedentes:

3.3.1

SEGURIDAD. La estación surtidora de GLP debe contar con información relativa a seguridad, la cual debe estar respaldada por un Experto Profesional en Prevención de Riesgos (EPPR)re

Reglamento Interno de Seguridad en el cual se detallen las medidas de seguridad destinadas a evitar o disminuir los riesgos de accidentes, enfermedades

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profesionales y daños a las instalaciones (prevención de riesgos en el manejo del GLP, procedimiento de trabajo seguro, hoja de datos de seguridad del GLP, programas de seguridad, permisos para trabajos, prohibiciones, etc.) y registro de acuse de recibo de éste por parte del administrador de la estación, según

3.3.2

el manejo de tales emergencias, características

. 3.3.4 Capacitación del personal que trabajará directamente con la estación distribuidora.

4 o a la memoria de cálculo.

4.2

ado de dicha verificación debe contar en un informe de erificación contra la corrosión”.

5

deberá, en una carpeta, acompañar los

5.1 omo Anexo a la presente Resolución Exenta y

5.2 el punto 3.1, y a lo señalado en el mismo punto.

5.4 otocolo de análisis y/o

ulos Motorizados”.

5.7 de la Superintendencia.

5.9 punto 3.3, y los datos del

- lo del EPPR, o en su defecto, copia simple con

- Hoja de datos personales del EPPR (dirección, teléfono).

5.10 idora de GLP, salvo que dicha instalación forma

parte de una instalación ya declarada.

corresponda. Evaluación de riesgos de las instalaciones, considerando las contingencias asociadas a eventuales fuga, incendio, explosión e inundación, consistente en un estudio acabado de las condiciones particulares de la estación surtidora de GLP que permita garantizar la confiabilidad de las operaciones asociadas a ésta u otras condiciones deseables para mejorar la seguridad, entre otras, organización de excepción, procedimientos operativos que permitan actuar en forma sistemática, minimizando las improvisaciones ende seguridad de cono de explosión.

3.3.3 Procedimiento de descarga de GLP y de combustibles líquidos, cuando corresponda

VERIFICACION DE LA INSTALACION PREVIO A LA DECLARACION 4.1 Verificación de fundaciones y anclaje de acuerd

Verificación de protección contra la corrosión. El instalador declarante deberá realizar una inspección visual en profundidad, para verificar que la protección contra la corrosión se encuentra en perfecto estado, y está de acuerdo a la especificación técnica, el result“V

DECLARACIÓN DE LA ESTACIÓN. El interesado, una vez finalizada la instalación de la estación surtidora de GLP, y previo a la puesta en servicio, deberá por medio de un Instalador de Gas Clase 1, declarar ante esta Superintendencia la instalación, para lo cual antecedentes, según se establece a continuación:

Formulario de Declaración que se adjunta cque se entiende es parte integrante de ella. Plano de planta, esquema isométrico y diagrama de proceso, detallados en respaldados en disquete o CD, de acuerdo

5.3 Memoria descriptiva de las instalaciones. Certificado emitido por un organismo de certificación y/o inspección acreditado ante el INN y autorizado por SEC que avale que las instalaciones cumplen con el prensayo de “Estaciones Surtidoras de GLP a Vehíc

5.5 Informe de Inspección de fundaciones y anclaje. 5.6 Informe de verificación de la protección contra la corrosión.

Certificado de Fabricación o de inspección periódica del tanque de almacenamiento GLP, de acuerdo al procedimiento establecido por

5.8 Anexo F(a) – Declaración de Estanques de GLP. Copia de los antecedentes relativos a seguridad señalados en el experto en prevención de riesgos que se señalan a continuación:

- Fotocopia legible de Cédula de Identidad del EPPR. Copia notarial del certificado de títupresentación del certificado original.

Copia de la Declaración de Instalación Eléctrica Interior según NCH Elec. 10/84 (Anexo 1), de iluminación de la estación surt

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5.11 Acreditar el cumplimiento de la reglamentación ambiental sólo si el almacenamiento excede lo 120 m3, adjuntando copia del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Conama o Corema; o de la garantía, si corresponde.

5.12 Copia de licencia SEC clase 1 del instalador de gas. 5.13 Acreditación de propiedad de las instalaciones:

- Copia de la constitución legal del interesado. - Personería del representante legal. - Certificado de vigencia. - Copia legalizada de Contrato de Comodato, o en su defecto, copia simple con

presentación del contrato original.

La Declaración se hará en tres (3) ejemplares como mínimo, de acuerdo al Anexo – Formulario de Declaración que se adjunta a la presente resolución, con la información solicitada en este punto y debidamente firmado por el propietario, el distribuidor, el instalador de gas Clase 1, la empresa distribuidora de gas y el experto en prevención de riesgos, cuyas firmas deben ser en documentos originales.

6 INSPECCION PERIÓDICA

Una vez declarada, el propietario de la estación surtidora de GLP, deberá someter la instalación a una inspección periódica, de acuerdo al PC-06, con la periodicidad que establece la reglamentación vigente para inspección de tanques (NCh 2427Of.2004). Por lo tanto la primera inspección periódica, posterior a la certificación, dependerá de la fecha que le corresponde la inspección al tanque, y así sucesivamente.

Dicho control será efectuado por un Organismo de certificación y/o inspección, quien generará un “Informe de inspección periódica de cumplimiento de disposiciones normativas y legales de la instalación” el cual deberá ser remitido a esta Superintendencia.

2º Las Empresas de Gas deberán suministrar GLP sólo a estaciones surtidoras de GLP que cuenten con su correspondiente Declaración, según se establece en la presente resolución, debidamente inscrita en esta Superintendencia.

3º Cada vez que una estación surtidora de GLP del tipo compacta, sea trasladada, deberá ser declarara nuevamente. En dicho caso no será necesario una nueva certificación, si ésta se encuentra vigente y aún no se ha cumplido el plazo para la inspección periódica establecida en el punto 5, del resuelvo 1° de la presente resolución.

4° Las estaciones surtidoras de GLP, deberán contar con la asesoría de un experto en prevención de riesgo, el cual deberá visitar mensualmente la instalación, dejando constancia de dicha asesoría y de las irregularidades detectadas, en un libro de inspección destinado para tal efecto.

5° El distribuidor, la Empresa Distribuidora de Combustibles, el instalador de gas y el Organismo certificador y/o inspección serán responsables, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, del cumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente resolución. Para tal efecto la responsabilidad quedará expresamente aceptada y suscrita en la declaración de la respectiva estación surtidora, la cual deberá efectuarse de acuerdo al Anexo - Formulario de Declaración, que se adjunta a la presente resolución.

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6º La presente Resolución Exenta entrará en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, quedando derogada, a partir de dicha fecha, la Resolución Exenta N° 415 de fecha 18.03.2004.

ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

PATRICIA CHOTZEN GUTIERREZ Superintendente de Electricidad y Combustibles

Incl. lo indicado FPB/JAMS/PLV Distribución - Diario Oficial. - Empresas Distribuidoras de GLP (7) - Instituto Nacional de Normalización (INN) - Organismos de Certificación y/o Inspección. - Gabinete Superintendente. - Secretaría General. - Direcciones Zonales SEC (5). - Direcciones Regionales SEC (12). - Direcciones Provinciales SEC (5). - DAU. - DIC. - DTSC. - Of. de Partes ( ) - Archivo.

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ANEXO A

DECLARACIÓN DE ESTACIÓN SURTIDORA DE GLP PARA VEHÍCULOS Y MONTACARGAS I Descripción del Tipo de Declaración

Estación surtidora nueva

Actualización de la Por cambio de propietario Por modificación de la estación estación surtidora

Por cambio de distribuidor Por cambio de representante legal

II Identificación del Uso de la Estación Surtidora

Expendio al Público

Consumo Propio Abastecimiento de vehículos

Montacargas

III Ubicación de la Estación Surtidora

Calle Nº Comuna Región Teléfono e-mail

IV Identificación del Propietario de la Estación Surtidora Nombre o Razón Social RUT

Dirección Comercial Nº Depto.

Comuna Región Teléfono e-mail

V Identificación del Representante Legal (del Propietario de la Estación Surtidora) Nombre Representante Legal RUT

Dirección Rep. Legal Nº Depto.

Comuna Región Teléfono e-mail

.................................................. Firma del Representante Legal

El propietario y/o representante legal debidamente acreditado, declara asumir la responsabilidad del diseño, proyecto, selección de equipos, supervigilancia durante la construcción y puesta en servicio de la estación surtidora de GLP, cumpliendo con lo establecido en la Resolución Exenta SEC N°415 de 2004 y sus modificaciones.

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(Este formulario continua al reverso)

VI Identificación del Distribuidor de la Estación Surtidora (Completar sólo si es distinto al propietario) Tipo de Distribuidor

Concesionario Arrendatario Comodatario

Arrendatario con opción a Leasing Otro

Nombre o Razón Social RUT

Dirección Comercial Nº Depto.

Comuna: Región: Teléfono: e-mail:

VII Identificación del Representante Legal del Distribuidor de la Estación Surtidora Nombre Representante Legal RUT

Dirección Rep. Legal Nº Depto.

Comuna: Región: Teléfono: e-mail:

.................................................. Firma del Representante Legal

El distribuidor y/o representante legal debidamente acreditado, declara asumir la responsabilidad de la seguridad y de la operación y mantenimiento de la estación surtidora de GLP, cumpliendo con lo establecido en la Resolución Exenta N°415 de 2004 y sus modificaciones.

USO EXCLUSIVO DE SEC

INSCRIPCIÓN EN SEC 1. La estación surtidora de GLP anteriormente individualizada se inscribe en SEC con

el Nº de fecha . 2. El presente documento es válido por un año para ser presentado en la Municipalidad

correspondiente.

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ANEXO A-I

El Profesional que suscribe en el punto A.5 del presente Anexo, declara que la estación surtidora de GLP inscrita con el N° de fecha

a) Ha sido ejecutada conforme a los planos de diseño y construcción adjuntos. b) Que el(Los) tanque(s) instalado(s) está(n) y la estación han sido certificados por un Organismo de

Certificación con acreditación vigente ante INN y autorizado ante SEC. c) Que presenció y aprobó el ensayo de hermeticidad del conjunto tanque(s) y líneas de GLP instaladas. d) Que cumple con todas las medidas de seguridad, normas y especificaciones técnicas que refiere la

Resolución Exenta SEC N°415 de 2004 y sus modificaciones, y los reglamentos e instrucciones complementarias que este Superintendencia ha emitido a la fecha.

e) Que tiene las siguientes características: A1. Tanques

A.2 Líneas de GLP

Línea de descarga de GLP Línea de suministro de GLP Línea de retorno de GLP Línea de retorno de

vapores de GLP Tipo (indicar )Nº

∅ mm Material Directa Remota

∅ mm Material ∅

mm Material ∅ mm Material

A.3 Válvulas

Intervalo de Operación ∈ a línea.

Nº Tipo de válvula 1)

Apertura Cierre Marca Modelo

Nota: 1) Indicar si corresponde a exceso de flujo, de corte, de venteo, de alivio, anti retorno (check) u otra. A4. Otros componentes

Tipo 1) Marca Modelo Antecedentes técnicos 2)

Notas: 1) Motobomba, manguera, filtro, manguera surtidora, conector de llenado, medidor de GLP, y otros.

2) Capacidad (m3), flujo (m3/hr.), dimensiones (∅ en mm), y otros según corresponda.

(Este formulario continua al reverso)

Inst. del estanque (indicar ) Nº

Tanque Capacidad

m3

Enterrado A nivel N° de Serie Nº de Certificado Fecha próxima

inspección

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A.5 Identificación del Profesional (Instalador Registrado en SEC)

Nombre RUT Dirección Nº Depto.

Comuna: Región: Teléfono: e-mail:

Nº de Registro SEC

.................................................. Firma del Profesional

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ANEXO A-II

B.1 Identificación del Experto en Prevención de Riesgos

Nombre RUT Dirección Nº Depto.

Comuna: Región: Teléfono: e-mail:

Nº de Registro

El profesional que suscribe asesorará al distribuidor de la estación surtidora de GLP en las materias de seguridad

que establece la Resolución Exenta SEC N°415, de 2005, y sus modificaciones, a contar del

.................................................. Firma del Profesional

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ANEXO B

ESPECIFICACIONES DEL DIBUJO

Se debe entregar un plano con vista de planta y un esquema isométrico de la estación, este último acotado con cotas que no son reflejadas en el plano de planta. El formato debe ser normal de la serie A, establecido en la Norma Chilena Oficial NCh13 “Dibujos Técnicos - Formatos y elementos gráficos de las hojas de dibujo”, o la disposición que la reemplace, de preferencia A3 y en casos especiales A2, ver Figura N° 1. La escala utilizada no podrá ser inferior a 1:200, de preferencia 1:100 y 1:50.

Figura Nº 1

a) Cuadro de Rotulación. Debe situarse dentro de la superficie de ejecución del dibujo, de forma

que la zona de identificación del cuadro quede situada en el ángulo inferior derecho de dicha superficie, tanto para las hojas de tipo horizontal como vertical, cuyas dimensiones serán las que el interesado determine como necesarias para incluir los datos principales de un plano normalizado. Este cuadro incluye la Zona de Identificación y el Subcuadro 1, ver Figura N° 2.

WEB: www.sec.cl

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Figura N° 2

La Zona de Identificación del plano debe tener dimensiones mínimas de 130x40 mm y máximas de 170x100 mm, además de contener la siguiente información básica: - Número del dibujo, - Título del dibujo, que describa el tipo de instalación de acuerdo a su uso,

por ejemplo: Instalación de Combustible para Consumo Propio de Vehículos, Expendio, Planta de Distribución, etc.

- Nombre del propietario legal del dibujo, ya sea su razón social, sigla o logotipo registrado.

b) Subcuadro 1. Zona de información suplementaria, situada sobre la zona de identificación, la

que además de los datos administrativos indicados en el punto 5.2 de la Norma Chilena Oficial NCh14 Dibujos técnicos - Cuadro de rotulación, o la disposición que la reemplace, debe incluir: nombre del lugar (Industria, Edificio, Terminal de Buses, etc.), calle y número municipal, comuna, escala del dibujo, fecha, nombre y firma del profesional declarante que revisó o aprobó el dibujo, teléfono, dirección del profesional y el proyectista que presentan el plano.

c) Subcuadro 2. Zona de información suplementaria, situada sobre el cuadro de rotulación, de

dimensiones de 80x40 mm, la cual debe contener los datos de uso exclusivo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, entre otros: número SEC, fecha de inscripción, timbre SEC, nombre y firma del funcionario que registra la inscripción, ver figura N° 2.

d) Croquis de Ubicación. Debe situarse dentro de la superficie de ejecución del dibujo, de forma

que el croquis quede situado en el ángulo superior derecho de dicha superficie, tanto para las hojas de tipo horizontal como vertical, cuyas dimensiones serán las que el interesado determine como necesarias para incluir a lo menos los nombres de las cuatro calles principales inmediatas a la ubicación de la estación, indicando el Norte en el croquis, ver figura N° 1.

Todas las letras de la rotulación deben cumplir la Norma Chilena Oficial NCh15/2-ISO 3098/1, Documentación técnica de productos - Escritura - Parte 2: Alfabeto Latino, números y signos o NCh15/5 Documentación técnica de productos - Escritura - Parte 5: Escritura en Alfabeto Latino asistida por computador, según corresponda, o las disposiciones que la reemplace, de preferencia con una altura de 5 mm para los datos de identificación y 3 mm para el resto de la escritura. Las líneas del plano deben cumplir con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh14, ya citada.

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