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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 15U -2015-GR CUSCO/PR

Cusca, l 3 ~1AR 20í5

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EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTO: La Carta N° 133-2015-CSL del Contratista CONSORCIO SALUD LORENA, Carta N° SL128300.120.15 del Supervisor CESEL S.A., Informe NO 107-2015-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión y Memorándum N° 124 - 2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de julio del 2012, a mérito de la Licitación Pública Internacional PER/ 12/82063/1745, se suscribió el Contrato NO 239-2012-GR CUSCO/GGR, para la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 Cusca", con el Contratista CONSORCIO SALUD LORENA, integrado por la Empresa Construtora OAS Ltda. Sucursal del Perú, MOTUMA Consultores S.A. y Dextre+Morimoto Arquitectos SAC, y con el plazo de ejecución de obra de 540 días calendario por la modalidad de Concurso Oferta y sistema a Suma Alzada;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 410 del Decreto Legislativo NO 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de obras, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Y el Artículo 2000 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, por las siguientes causales: 1. Atrasos v/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; 3. Caso Fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado; 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiera otorgado. Asimismo, el Artículo 201° prevé el Procedimiento de Ampliación de Plazo, precisando que para que proceda, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguiente de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente ·de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad;

Que, el Contratista CONSORCIO SALUD LORENA, mediante Carta N° 133 -2015-CSL de fecha 03 de marzo del 2015, presenta su solicitud Decimo Segunda Ampliación de Plazo por 10 días calendario, sustentando su causal por atrasos por causas no atribuibles al contratista generada como consecuencia de la reducción del ritmo de trabajo por la falta de disposición de la Entidad para el pago de la valorización N° 18 del mes de septiembre del 2014, solicitand!" el pago de mayores gastos generales según

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establece el RLCE, hechos sustentados de manera extemporánea y temeraria en las anotaciones de cuaderno de obra Asiento N° 1009,1036, 1041, 1049, 1053 y 1063 del Contratista sustentando que la causal se inició el13 de Febrero de 2015 según asiento 1063 (en cuyo asiento no se hace referencia a tal pretensión, hechos que no guardan correspondencia como tal) y concluyó el 2 6 de febrero del 2015 mediante asiento 1075 que no adjunta al Expediente de Ampliación de Plázo, causal de Atrasos por causas no atribuibles al contratista establecida el numeral 1) del Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Carta N° S L. HALC. 128300.120.15 de fecha 1 o de marzo del 2015 la empresa CESEL S.A., a cargo de la supervisión de la ejecución de la referida obra, en relación a la Décimo Segunda Ampliación de Plazo por 10 días calendario, validando el Informe Técnico N° 0074-2015-HALC-HREC de 10 de marzo del 2015, emitido por el Jefe de Supervisión, comunica la I mprocedencia de la solicitud de la Décimo Segunda Ampliación de Plazo - Atrasos por causas no atribuibles al Contratista generada como consecuencia de la reducción del ritmo de trabajo por la falta de disposición de la Entidad para el pago de la Valorización de Avance de Obra N° 18 del mes de Setiembre del 2014 que concluyo el 26 de febrero del 2015, solicitando el reconocimiento de Mayores Gastos Generales, hecho ante el cual el Consultor Super visor se pronuncia por la Improcedencia de la solicitud de Ampliación de Plazo N° 12 por 10 días calendario, debido a que no ha sido técnica ni legalmente sustentado por el Contratista, la afectación de la ruta crít ica de ejecución de la obra según Calendario de Avance de Obra Valorizado Acelerado. Sin embargo se ratifican las anotaciones de cuaderno de obra que corren en el Asiento N° 1015 de fechas 26/12/14 del Supervisor con respecto al Asiento N° 1009 del Contratista la Supervisión se tiene que no solo se " ..• recomienda mantener el ri tmo de obra ... " sino que además haciendo una valoración de los alcances normativos de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, consigna de manera expresa que " ... e/ pago efectivo de valorizaciones no constituye una condición necesaria para la continuidad de las prestaciones a cargo del contratista en los plazos previstos por cuanto dichas valorizaciones no tienen por objeto financiar las obligaciones asumidas por el contratista ... " aspecto ése que se corrobora con lo expuesto en el Asiento N° 1043 de fecha 24/01/ 15 de la propia Supervisión en la que se manifiesta que " ••• con respecto al Asiento N° 1036 dei17/Enero/2015 del Contratista, la Supervisión manifiesta que la falta de pagos al Contratista de las valorizaciones aprobadas desde el mes de setiembre 2014, está sancionado dentro de los alcances del artículo 197 -Valorizaciones y Metrados en el cual entre otros por razones imputables a la Entidad el Contratista tendrá Derecho al reconocimiento de intereses legales. En este contexto la Supervisión rechaza las intenciones del Contratista por considerar dicha falta de pago, como causal de ampliación de plazo, dentro de los alcances del Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado( ... ) " (en todos los casos el én~asis es nuestro);

Que, conforme lo establece el artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, se advierte que: "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, DESDE EL INICIO Y DURANTE LA OCURRENCIA DE LA CAUSAL, el contratista, por intermedio de su residente, DEBERÁ ANOTAR EN EL CUADERNO DE OBRA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE A SU CRITERIO AMERITEN AMPLIACIÓN DE PLAZO. DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES DE CONCLUIDO EL HECHO INVOCADO, e/ contratista o su representante legal solicitará, CUANTIFICARÁ Y SUSTENTARÁ SU SOLICITUD de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la DEMORA AFECTE LA RUTA CRÍTICA DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRA VIGENTE, al resoecto la Obra se halla con Calendario de Avance de Obra ACELERADO (el subrayado es nuestro) y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. El Contratista no garant iza la Ejecución de la Obra toda vez que mediante valorización N° 23 se evidencia el RETRASO INJUSTIFICADO EN OBRA (el subrayado,.es nuestro).En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se

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efectuará antes del vencimiento del mismo'~ por lo tanto de la verificación realizada a las ANOTACIONES DE CUADERNO DE OBRA, se advierte anotaciones de cuaderno de obra sin correspondencia, toda vez que la causal que motivaría la solicitud no se halla adscrita como tal en la normatividad de fas Contrataciones, siendo esta una causal típica y sin fundamento técnico mucho menos legal;

' Que, de la revisión a los documentos que forman parte de las Bases

Administrativas del Proceso de Selección de Licitación Pública Internacional PER/12/82063/1745, se advierte el Formulario N° 11 sobre aspectos financieros del Contratista Consorcio Salud Lorena, en el que "se evidencia que el Oferente tiene accesos a recursos financieros para satisfacer los requisitos de calificación líneas de crédito, efectivo en caja hasta por un monto de USD 382.307.489,90, vale decir el Contratista acreditó solvencia Económica, por Jo que a la fecha querer pretender solicitar ampliación de plazo por falta de pago de valorizaciones deviene en IMPROCEDENTE, hecho que se valida con los alcances de la Opinión N° 104-2009/DTN de la OSCE que dice: Por tanto en la medida que las valorizaciones constituyen un pago a cuenta que se realiza en función del avance físico de la obra , manifestado por el Contratista verificado por el supervisor o inspector y aprobado por la Entidad contratante, se concluye que el pago efectivo de aquellas NO CONSTITUYE UNA CONDICIÓN NECESARIA para la continuidad de las prestaciones a cargo del Contratista en los plazos previstos, por cuanto dichas valorizaciones no tienen por objeto financiar las obligaciones asumidas por este último máxime si la entidad ha otorgado Adelantos Directos y Adelanto para materiales (. .. )"¡

Que, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión mediante Informe NO 107-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de 12 de marzo del 2015, en relación a la Décimo Segunda Ampliación de Plazo por 10 días calendario, en adelante Ampliación de Plazo N° 12, solicitada por el CONSORCIO SALUD LORENA y con opinión de improcedencia por el Supervisor CESEL S.A., opina por la Improcedencia

4;éGIO'~ del trámite de Ampliación de Plazo N° 12 P,_Or 10 días calendario¡ debido a que la ~olicitud {/' • -t ... , e~, se halla sustentada EN CAUSAL ATIPICA NO CONTEMPLADA POR EL MARCO •1 o '\.i ~} LEGAL DE LAS CONTRATACIONES; además de que respecto al procedimiento NO ES (1~ ·' r·- : ll POSIBLE COTEJAR el inicio y término de la causal invocada conforme lo establece el ~~\ .:, '" Jl Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto ~·>.- ; / . -..~<:/! Supremo N° 184-2008-EF, sin embargo de manera temeraria el Contratista presenta la ~/' solicitud de ampliación de plazo en fecha 03 de marzo del 2015, el Supervisor presenta su

'v. Informe en fecha 10 de marzo del 2015 a la Entidad, y se debe emitir pronunciamiento u

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acto resolutivo hasta el 20 de marzo del 2015, sin embargo estando a la conclusión del plazo contractual y habiendo la Entidad resuelto el Contrato, se sugiere emitir el acto resolutivo con la mayor celeridad posible. Asimismo, se precisa que, resulta IMPROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo N° 12 por 10 días calendario para la obra "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 Cusco '~ solicitada por el Contratista Consorcio Salud Lorena; afirmando que Consorcio Salud Lorena vino incurriendo en flagrante retraso reiterado injustificado el mismo que no Garantiza la Culminación de la Obra en mención, razón por la cual se le RESOLVIÓ EL CONTRATO DE OBRA mediante Carta Notarial N° 11-2015-GR CUSCO/GGR en fecha 06 de marzo del 2015, asimismo es de pleno conocimiento del Contratista la remisión de la Carta Notarial N° 10-2015-GR CUSCO/GGR diligenciada en fecha 04 de marzo del 2015 mediante el cual se comunica el pago de valorizaciones varias. Por Jo tanto el item 7.5.3) del capítulo VII de las Bases Integradas Valorizaciones y Metrados, que precisa aspectos sobre demora del pago de una valorización, SIN RAZÓN JUSnFICADA ( .. .),al respecto RATIFICAMOS que la falta de pago responde a Monvos DE FUERZA MAYOR como son la modificación de metas para el año fiscal 2015, certificación presupuesta! los mismos que se hallan supeditados a autorización del Tesoro Público a través del MEF, sumado a ello la NEGLIGENCIA del Contratista por no presentar sus Facturas 07-0000 N° 83, 07-0000 N° 84, factura entregada mediante Carta N° 106-2015-CSL de fecha 18 de febrero del 2015, y la última factura entregada mediante Carta N° 129-2015-CSL de fecha 02 de marzo del 2015, docwp entos que NO HAN PERMITIDO realizar el registro en la fase de Compromiso de Gasto en el SIAF; por Jo que además NO

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SERA POSIBLE RECONOCER INTERESES LEGALES según los alcances del Artículo 197° del RLCE, toda vez que la DEMORA EN EL PAGO ES ATRIBUIBLE AL CONTRATISTA, razones por las cuales es IMPROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo del Contratista;

Con las visaciones de la Oficina Regional dé Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura1 Oficina Regional de Supervisión( Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca; _

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27783 Ley de Bases de la Descentralización( el inciso d) del Artículo 210 y el inciso a) del Artículo 41° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27922;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 12 por 10 días calendario1 para la ejecución de la Obra "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel 111-1 Cusco'~ a cargo del Contratista CONSORCIO SALUD LORENA, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REITERAR a la Empresa CESEL S.A.1 Consultor Supervisor de la Obra "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-1 Cusco"1 el cumplimiento de sus obligaciones contractuales1 bajo apercibimiento de aplicar las penalidades del caso y sin perjuicio de iniciar el control posterior que el caso amerite .

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Empresa Contratista CONSORCIO SALUD LORENA, al Supervisor CESEL S.A. y a los Órganos Técnico Administrativos correspondientes de la Sede del Gobierno Regional Cusca.

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