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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZA Año de la Diversifícación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación' Resolución Directoral UGELN° 0252-2O15/Ed-Ctzá, Contumaza, 1 1 3 MAR 2015 Visto el Acta Fiscal de fecha 12 de marzo de 2015, Informe N° 0001-2015-DRE.CAJ-UGEL.CTZA/CE.CAS- JEC, y Actas de Reunión de fecha 12 y 13 de marzo de 2015; y lo adjunto en fojas seis (06) folios útiles; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Múltiple N° 051-2015-GR.CAJ/DRE-DGA-OPER, de fecha 18 de febrero, se dispone continuar con las convocatorias CAS a que hace referencia la Resolución de Secretaría General N° 004-2015- MINEDU y Resolución Directoral Regional N° 325-2015-ED/CAJ; siendo que el cronograma para la convocatoria de contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa (CAS) en el marco de la implementación del modelo de servicio educativo: "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria" se reprogramó, siendo que la evaluación de hoja de vida (expediente) se programó para los días 02 al 03 de marzo de 2015. Mediante Resolución Directoral Ugel 0107-2015/Ed-Ctzá, de fecha 13 de febrero de 2015, se conformó la comisión para evaluación, selección y contratación de personal en el marco de la implementación del modelo de servicio educativo: "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Contumaza. Mediante Acta Fiscal de fecha 12 de marzo de 2015, la Fiscal Adjunta Provincial Penal de Contumaza, Recomienda y/o exhorta a la Comisión reevaluar su legitimidad y cada uno de los actos llevados a cabo dentro del concurso en que se ha advertido la no participación de uno de los integrantes ni la coincidencia de los requisitos de cada perfil con los cuales se evaluó la hoja de vida de los postulantes por parte de la comisión y los conocidos por los postulantes. Mediante Informe N° 0001-2015-DRE.CAJ-UGEL.CTZA/CE.CAS-JEC, el presidente y vocal de la comisión formada mediante Resolución Directoral Ugel N° 0107-2015/Ed-Ctzá, informaron sobre los hechos y actos realizados en el marco del proceso de evaluación, selección y contratación de personal CAS - JEC; manifestando que la evaluación de la hoja de vida de cada postulante se realizó teniendo en cuenta los requisitos establecidos para cada perfil según la Norma Técnica aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 004-2015- MINEDU, sin embargo los postulantes tenían conocimiento y se presentaron teniendo en cuenta los requisitos mínimos para cada perfil, establecidos por Resolución Directoral Regional N° 325-2015-ED/CAJ; los cuales se encontraban publicados en la página web de la Unidad de Gestión Educativa Local Contumaza; hecho que conllevó un vicio insubsanable. Del mismo modo en el informe citado se manifiesta que, la entrevista personal a cada uno de los postulantes aptos no fue realizada por el total de los miembros de la comisión, toda vez que dos de los integrantes se encontraban en comisión de servicios; hecho que acarreó otro vicio insubsanable en el proceso de evaluación precitado. Que, los actos de la administración pública deben ceñirse a los principios de legalidad y debido procedimiento regulados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y adecuarse a los presupuestos previstos en los numerales 2,3,4 y 5 del artículo 3° del citado texto normativo. Del mismo modo, el artículo 10° de la Ley N° 27444, prescribe que, "Son v/dos de/ acto administrativo, que causan su nuiidad de pieno derectio, los siguientes: 1. La contravención a ia Constitución, a ias leyes o a las normas reglamentarias (...)'. Concordante con ello, el artículo 11.2 del mismo texto normativo, prescribe que, "La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad." Asimismo el artículo 12°, del citado precepto legal, prescribe que, "La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futurd'. Mediante proveído de fecha 12 de marzo de 2015, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local dispone la proyección de resolución directoral que resuelva declarar la nulidad de oficio del proceso de evaluación, selección y contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa (CAS) en el marco de la implementación del modelo de servicio educativo: "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria". Que, conforme al artículo 21° del Decreto Supremo No 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local, el Titular de la Unidad Local de Gestión Educativa es el funcionario con mayor nivel jerárquico en su ámbito, con autoridad y facultad para adoptar decisiones resolutivas y administrativas de acuerdo a Ley.

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Page 1: Resolución Directoral UGELN° 0252-2O15/Ed-Ctzá, · 2019-08-22 · Que, conforme al artículo 21° del Decreto Supremo No 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZA

Año de la Diversifícación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación'

Resolución Directoral UGELN° 0252-2O15/Ed-Ctzá, Contumaza, 1 1 3 MAR 2015

Visto el Acta Fiscal de fecha 12 de marzo de 2015, Informe N° 0001-2015-DRE.CAJ-UGEL.CTZA/CE.CAS-JEC, y Actas de Reunión de fecha 12 y 13 de marzo de 2015; y lo adjunto en fojas seis (06) folios útiles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Múltiple N° 051-2015-GR.CAJ/DRE-DGA-OPER, de fecha 18 de febrero, se dispone continuar con las convocatorias CAS a que hace referencia la Resolución de Secretaría General N° 004-2015-MINEDU y Resolución Directoral Regional N° 325-2015-ED/CAJ; siendo que el cronograma para la convocatoria de contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa (CAS) en el marco de la implementación del modelo de servicio educativo: "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria" se reprogramó, siendo que la evaluación de hoja de vida (expediente) se programó para los días 02 al 03 de marzo de 2015.

Mediante Resolución Directoral Ugel H° 0107-2015/Ed-Ctzá, de fecha 13 de febrero de 2015, se conformó la comisión para evaluación, selección y contratación de personal en el marco de la implementación del modelo de servicio educativo: "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Contumaza.

Mediante Acta Fiscal de fecha 12 de marzo de 2015, la Fiscal Adjunta Provincial Penal de Contumaza, Recomienda y/o exhorta a la Comisión reevaluar su legitimidad y cada uno de los actos llevados a cabo dentro del concurso en que se ha advertido la no participación de uno de los integrantes ni la coincidencia de los requisitos de cada perfil con los cuales se evaluó la hoja de vida de los postulantes por parte de la comisión y los conocidos por los postulantes.

Mediante Informe N° 0001-2015-DRE.CAJ-UGEL.CTZA/CE.CAS-JEC, el presidente y vocal de la comisión formada mediante Resolución Directoral Ugel N° 0107-2015/Ed-Ctzá, informaron sobre los hechos y actos realizados en el marco del proceso de evaluación, selección y contratación de personal CAS - JEC; manifestando que la evaluación de la hoja de vida de cada postulante se realizó teniendo en cuenta los requisitos establecidos para cada perfil según la Norma Técnica aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 004-2015-MINEDU, sin embargo los postulantes tenían conocimiento y se presentaron teniendo en cuenta los requisitos mínimos para cada perfil, establecidos por Resolución Directoral Regional N° 325-2015-ED/CAJ; los cuales se encontraban publicados en la página web de la Unidad de Gestión Educativa Local Contumaza; hecho que conllevó un vicio insubsanable. Del mismo modo en el informe citado se manifiesta que, la entrevista personal a cada uno de los postulantes aptos no fue realizada por el total de los miembros de la comisión, toda vez que dos de los integrantes se encontraban en comisión de servicios; hecho que acarreó otro vicio insubsanable en el proceso de evaluación precitado.

Que, los actos de la administración pública deben ceñirse a los principios de legalidad y debido procedimiento regulados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y adecuarse a los presupuestos previstos en los numerales 2,3,4 y 5 del artículo 3° del citado texto normativo. Del mismo modo, el artículo 10° de la Ley N° 27444, prescribe que, "Son v/dos de/ acto administrativo, que causan su nuiidad de pieno derectio, los siguientes: 1. La contravención a ia Constitución, a ias leyes o a las normas reglamentarias (...)'. Concordante con ello, el artículo 11.2 del mismo texto normativo, prescribe que, "La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad." Asimismo el artículo 12°, del citado precepto legal, prescribe que, "La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futurd'.

Mediante proveído de fecha 12 de marzo de 2015, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local dispone la proyección de resolución directoral que resuelva declarar la nulidad de oficio del proceso de evaluación, selección y contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa (CAS) en el marco de la implementación del modelo de servicio educativo: "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria".

Que, conforme al artículo 21° del Decreto Supremo No 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local, el Titular de la Unidad Local de Gestión Educativa es el funcionario con mayor nivel jerárquico en su ámbito, con autoridad y facultad para adoptar decisiones resolutivas y administrativas de acuerdo a Ley.

Page 2: Resolución Directoral UGELN° 0252-2O15/Ed-Ctzá, · 2019-08-22 · Que, conforme al artículo 21° del Decreto Supremo No 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de

Resolución Directoral UGEL 0252 ^2015/Ed-Ctzá, Estando a los considerandos precedentes, y de acuerdo a la facultad que confiere el numeral 11.2 del

artículo 201°; artículo 10° y 11° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y de conformidad con el Decreto Supremo N° 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;

ART. 1°: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de todo lo actuado en el marco del proceso de evaluación, selección, y contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa (CAS) en el marco de la implementación del modelo de servicio educativo: "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria", de la Unidad de Gestión Educativa Local de Contumaza; desde la evaluación de hoja de vida de cada uno de los postulantes llevada a cabo con fecha 02 de marzo de 2015 en adelante.

ART. 2": ACLARAR que el proceso de evaluación, selección, y contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa (CAS) en el marco de la implementación del modelo de servicio educativo: "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria", de la Unidad de Gestión Educativa Local de Contumaza; se reiniciará desde la etapa de evaluación curricular de cada uno de los postulantes; conforme a los requisitos y parámetros establecidos por la Resolución Directoral Regional N° 325-2015-ED/CAJ, de fecha 05 de febrero de 2015.

ART. 2°: REPROGRAMAR el cronograma para la convocatoria para la contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa (CAS) en el marco de la implementación del modelo de servicio educativo: "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria", de la Unidad de Gestión Educativa Local de Contumaza.

ART. 3": DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentarlo, o la que haga sus veces en la Unidad de Gestión Educativa Local - Contumaza, notifique a los interesados comprendidos en la presente Resolución, de acuerdo al Art. 18° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

EAZA/AGI. RBNT/OPER. AMLaProy. Tiraje: 15. P.R. N' 0252-2015.

SE RESUELVE:

EJAS/UGEL-CTZÁ