resoluciÓn directoral nº } ss lima, visto

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Que, a través de la Carta 0078-2018-ALC/MDH presentada el 15.08.2018, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, presentó la subsanación de las observaciones dadas a su solicitud; Que, con Oficio Nº 1642-2018-ANA-DCERH de fecha 06.08.2018, se otorgó la ampliación de plazo para la presentación de las subsanación de las observaciones, solicitada mediante Carta Nº 0065-2018-ALC/MDH de fecha 01.08.2018; Que, con Oficio Nº 1497-2018-ANA/DCERH de fecha 12.07.2018, se comunicó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY , del Informe Técnico Nº 196-2018-ANA- DCERH-AEAV, que contiene tres (03) observaciones formuladas a su solicitud, otorgándosele un plazo de diez (1 O) días hábiles para su absolución: Que, mediante Carta 0048-2018-ALC/MDH presentada el 20.06.2018, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, solicitó autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas provenientes de la PT AR Huaychao del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en el Centro Poblado San Agustín de Huaychao, distrito de Huayllay, Paseo - Paseo"; Que, conforme al inciso d) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, es función de esta Dirección, otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua; Que, el Decreto Legislativo 1285 publicado el 29.12.2016, modificó el artículo 79º de la Ley 29338, señalando que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, sobre el cumplimiento de los ECA-Agua y LMP; CONSIDERANDO: El expediente administrativo ingresado con Código Único de Trámite Nº 108289-2018, presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20190184821, con domicilio legal en Plaza de Armas S/N, distrito de Huayllay, provincia y departamento de Paseo; sobre autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas; y, VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº } ss -2018-ANA-DCERH Lima, O 5 NOV. 2018

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Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº } ss Lima, VISTO

Que, a través de la Carta N° 0078-2018-ALC/MDH presentada el 15.08.2018, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, presentó la subsanación de las observaciones dadas a su solicitud;

Que, con Oficio Nº 1642-2018-ANA-DCERH de fecha 06.08.2018, se otorgó la ampliación de plazo para la presentación de las subsanación de las observaciones, solicitada mediante Carta Nº 0065-2018-ALC/MDH de fecha 01.08.2018;

Que, con Oficio Nº 1497-2018-ANA/DCERH de fecha 12.07.2018, se comunicó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, del Informe Técnico Nº 196-2018-ANA- DCERH-AEAV, que contiene tres (03) observaciones formuladas a su solicitud, otorgándosele un plazo de diez (1 O) días hábiles para su absolución:

Que, mediante Carta N° 0048-2018-ALC/MDH presentada el 20.06.2018, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, solicitó autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas provenientes de la PT AR Huaychao del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en el Centro Poblado San Agustín de Huaychao, distrito de Huayllay, Paseo - Paseo";

Que, conforme al inciso d) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, es función de esta Dirección, otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua;

Que, el Decreto Legislativo N° 1285 publicado el 29.12.2016, modificó el artículo 79º de la Ley N° 29338, señalando que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, sobre el cumplimiento de los ECA-Agua y LMP;

CONSIDERANDO:

El expediente administrativo ingresado con Código Único de Trámite Nº 108289-2018, presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20190184821, con domicilio legal en Plaza de Armas S/N, distrito de Huayllay, provincia y departamento de Paseo; sobre autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas; y,

VISTO:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº } ss -2018-ANA-DCERH

Lima, O 5 NOV. 2018

Page 2: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº } ss Lima, VISTO

Que, asimismo, el citado informe técnico señala como cuerpo receptor del vertimiento la quebrada Rapricocha, que forma parte de la cuenca del río Mantaro, el cual se encuentra clasificado con la Categoría 3, según la Resolución Jefatura! Nº 056-2018-ANA, por lo que en

2. La Administración Local de Agua Paseo deberá evaluar si corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, por efectuar vertimiento sin contar con autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas provenientes de la PTAR Huaychao del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en el Centro Poblado San Agustín de Huaychao, distrito de Huayllay, Paseo - Paseo", durante el periodo comprendido desde marzo de 2017 (fecha de operación de la PTAR, según folio 06, ítem 1.5 del antecedente) hasta el 19.06.2018 (un día antes de la presentación de la solicitud de autorización de vertimiento).

c. Los resultados de monitoreo de calidad del agua incluyendo los informes de ensayo escaneados, deberán ser registrados y remitidos a través del Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua* (SIMCAL), en un plazo no mayor de 15 días calendario después de finalizado el periodo de evaluación".

b. El muestreo, tanto de las aguas residuales domésticas tratadas como del cuerpo receptor, deberá ser realizado en una misma fecha y durante descarga efectiva, de acuerdo al "Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales", aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 010-2016-ANA, con una frecuencia semestral.

a. Realizar los análisis de las aguas residuales domésticas tratadas y del cuerpo receptor "quebrada Rapricocha", en un laboratorio cuyos métodos de ensayo se encuentren acreditados por INACAL.

1. Otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas provenientes de la PTAR Huaychao del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en el Centro Poblado San Agustín de Huaychao, distrito de Huayllay, Paseo - Paseo", por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 20.06.2018, quedando la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, sujeta a las siguientes obligaciones:

Que, el Informe Técnico Nº 283-2018-ANA-DCERH-AEAV, luego de la evaluación correspondiente, recomienda:

Que, en ese sentido, se verifica que el expediente administrativo cuenta con el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA de la actividad denominada "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en el Centro Poblado San Agustín de Huaychao, distrito de Huayllay- Paseo - Paseo", aprobado con Resolución Directora! Nº 734-2017-VIVIENDANMCS-DGAA, por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, dicha solicitud cumple con los requisitos generales establecidos en el numeral 137.2 del artículo 137° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MINAGRI, por lo que se admite a trámite;

Que, mediante Carta Nº 0081-2018-ALC/MDH presentada el 16.08.2018, la recurrente presentó información complementaria de su solicitud;

Page 3: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº } ss Lima, VISTO

3.1 A la fiscalización de la Autoridad Nacional del Agua en cuanto al cumplimiento con las condiciones establecidas en el décimo considerando, conforme al cuadro siguiente:

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la presente autorización otorgada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, queda sujeta:

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de la presente autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas, es por un plazo de cuatro (04) años, contados con eficacia anticipada al 20.06.2018.

Nota: ./ El caudal máximo del vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas provenientes de la PTAR Huaychao es de 2,341/s, según la Resolución

Directora! N° 734-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAADGl-DAAI (Folios 28, según ítem 1.1 del antecedente y Opinión Favorable emitida por la Autoridad Nacional del Agua mediante Informe Técnico N° 790-2017-ANA-DGCRH/EEIGA) .

./ El dispositivo de descarga es una tubería de DN 200 y material PVC-UF de una longitud de 540 m.

PUNTO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

Volumen Caudal Coordenadas UTM Régimen de Cuerpo Código Descripción promedio IWGS 84, Zona 18) Tipo Sector Clasificación anual (m') (l/s) Este Norte descarga receptor

Punto de vertimiento de agua

PM-03 residuales domésticas 58 656,96 1,86 343 982 8 786 046 Continuo Doméstico Saneamiento Quebrada Categoría 3 tratadas provenientes de la Rapricocha PT AR Huavchao.

SE RESUELVE:

Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

Que, en consecuencia, corresponde otorgar a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas, por el plazo de cuatro (04) años, contados con eficacia anticipada al 20.06.2018, fecha en la cual cumplió con presentar los requisitos formales para su otorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas aprobado por Resolución Jefatura! Nº 224- 2013-ANA, modificado con la Resolución Jefatura! N° 145-2016-ANA, según el cual para vertimientos en curso, dicho plazo rige a partir de la fecha en que el administrado acredita el cumplimiento de todos los requisitos formales para el otorgamiento del acto autoritativo; y,

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 962-2018-ANA-OAJ, opina que se emita el acto administrativo que otorgue autorización de vertimiento, de conformidad con la recomendación técnica formulada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos;

aplicación a lo dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, se considerará transitoriamente la Categoría 3, para la evaluación de la calidad del agua de la "quebrada Rapricocha";

Page 4: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº } ss Lima, VISTO

ARTÍCULO 6º.- Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY.

ARTÍCULO 5º.- Disponer que la Administración Local de Agua Paseo evalué si corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, por efectuar vertimiento sin contar con autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas, durante el periodo comprendido desde marzo de 2017 (fecha de operación de la PTAR, según lo declarado por la recurrente) hasta el 19.06.2018 (un día antes de la presentación de la solicitud de autorización de vertimiento).

ARTÍCULO 4º.- La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY, deberá culminar con el trámite para la obtención de su Derecho de Uso de Agua para el proyecto, debiendo informar a la Autoridad Nacional del Agua.

3.5 A brindar las facilidades del caso a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las labores de fiscalización.

3.4 A realizar las acciones correspondientes ante la autoridad ambiental competente, a fin de que modifique o actualice su instrumento de gestión ambiental según lo que determine la autoridad, a efectos de rectificar las coordenadas del punto de vertimiento PM-03, establecidas en el Programa de Monitoreo Ambiental, aprobado con Resolución Directora! Nº 734-2017-VIVIENDANMCS-DGAA, debido a que las coordenadas de este punto tienen un error de desfase de 45 m. Asimismo, para que

'/-~~~--se-adecue a la-aplicación-de-los Estándares-de- Calidad-Ambiental-del Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, en el marco de la normativa vigente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

3.3 A instalar dispositivo de medición de caudal de agua residual tratada que permita registrar el volumen mensual acumulado para el vertimiento autorizado, instalación que deberá ser reportada en el primer reporte de monitoreo semestral.

3.2 Al pago de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas por un volumen anual de 58 656,96 m3.

*Nota: el titular de la autonzacíón de vertimiento, debera solicitar al correo electrornco [email protected], el usuano y contrasena para el acceso al Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL).

PUNTOS DE CONTROL EN EL CUERPO NATURAL DE AGUA

Coordenadas UTM Código Descripción del cuerpo receptor (WGS 84, Zona 18) Clasificación Parámetros de Control

Frecuencia de

Este Norte monitoreo

Quebrada Rapricocha, 50 m antes del Potencial de hidrogeno, temperatura, oxigeno PM-02 punto de vertimiento. 343 994,06 8 785981,31 disuelto, conductividad eléctrica, aceites y

grasas, coliformes termotolerantes, demanda Monitoreo y reporte a Categoria 3 bioquímica de oxígeno, demanda química de la ANA: Semestral.

PM-04 Quebrada Raprtcocha, 200 m después 344 070,41 8 786 211,95 oxigeno del Decreto Supremo N° 015-2015-

del punto de vertimiento. MINAM. Además de sólidos suspendidos totales. .. . . .. .. -

PUNTO DE CONTROL DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

Coordenadas UTM Caudal Frecuencia de Código Descripción del efluente IWGS 84, Zona 18) promedio Parámetros de Control

Este Norte (l/s) monitoreo

Punto de vertimiento de agua Todos los parámetros establecidos en .el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM. Monitoreo y reporte a

PM-03 residuales domésticas tratadas 343 982 8 786 046 1,86 Además de Caudal y volumen mensual la ANA: Semestral. provenientes de la PTAR Huaychao. acumulado.

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;r ·--~;~, ARTÍCULO 7º.~ Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Asuntos ~; ~ : e,,,,;¡·~ f\ Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Autoridad :·t,/2:,;~,2~_}) Adm~n~strati~-ª del Agua Manta_ro .. a la Administración Local de Agua Paseo y a la Dirección de ~~'""'·~' Administración de Recursos Hidricos. ~--------·------

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