resoluciÓn degerencia -2015-mmllgtu o set. 2015

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" Municipalidad Metropolitana de Lima Gerencia de Transporte Urbano RESOLUCiÓN DE GERENCIA N°) l1S -2015-MMLlGTU , Lima, 3 O SET. 2015 / VISTOS: El expediente de Registro N° 92351-2013 de fecha 13 de mayo de 2013, sobre Recurso de Apelación, interpuesto por la empresa EDELNOR S.A.A., contra la Resolución de Subgerencia N" 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013, y; /' CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Polítíca del Perú, concordante con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía politica, económica y administrativa en materias de su competencia; Que, conforme a lo previsto por el articulo 198° de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial, el mismo que se encuentra recogido en las leyes de descentralización y en la Ley N° 27972; asimismo, la norma precitada prevé que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerza sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima, la cual no integra ninguna región; Que, el artículo 81' de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales en uso de sus funciones especificas y exclusivas norman, organizan y regulan el tránsito urbano de peatones y vehículos; asimismo, el numeral 7.2 del artículo 161' de la citada Ley, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos. A su vez, el artículo 46° de la precitada Ley dispone que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondíentes, siendo las ordenanzas las que determínan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta; Que, la Ordenanza N" 132-MML - Ordenanza Marco del Tránsito en la Provincia de Lima, >I>~,"C'Oli". est lece que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para regular y {\ ("'" inistrar la circulación en las vías públicas de la provincia incluyendo los tramos locales las vías interprovinciales, cuyo objetivo permanente es preservar la segurídad pública ~ @nsito dándole fluidez tanto peatonal como vehicular; % iJ ~464Df itS';~'<~ ue, de otra parte, el artículo 97' del Reglamento de Organización y Funciones de la TIlA"' Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML Y sus modificaciones, preceptúa que: "La Gerencia de Transporte Urbano, es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir, supervisar los procesos de regulación de transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las vias en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables", asimismo, el numeral 11 del articulo 97-A de dicho Reglamento, establece que corresponde a la 1 Gerencia de Transporte Urbano Pasaje Santiago Acuña N' 127 4to. Piso - Lima' Central 632-6464 Visita nuestra pagina web: htlp://www.gtu.munlima.gob.pe

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Page 1: RESOLUCiÓN DEGERENCIA -2015-MMLlGTU O SET. 2015

Decenio de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAntildeo de la Diversificacioacuten Productiva y del Fortalecimiento de la Educacioacuten

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA Ndeg) l1S -2015-MMLlGTU

Lima 3O SET 2015 VISTOS El expediente de Registro Ndeg 92351-2013 de fecha 13 de mayo de 2013 sobreRecurso de Apelacioacuten interpuesto por la empresa EDELNOR SAA contra la Resolucioacutende Subgerencia N 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 194deg de la Constitucioacuten Poliacutetiacuteca delPeruacute concordante con el Artiacuteculo 11 del Tiacutetulo Preliminar de la Ley Orgaacutenica deMunicipalidades - Ley Ndeg 27972 las municipalidades provinciales y distritales son oacuterganosde gobierno local con autonomiacutea politica econoacutemica y administrativa en materias de sucompetencia

Que conforme a lo previsto por el articulo 198deg de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute laMunicipalidad Metropolitana de Lima tiene un reacutegimen especial el mismo que seencuentra recogido en las leyes de descentralizacioacuten y en la Ley Ndeg 27972 asimismo lanorma precitada preveacute que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerza suscompetencias dentro del aacutembito de la provincia de Lima la cual no integra ninguna regioacuten

Que el artiacuteculo 81 de la Ley Ndeg 27972 - Ley Orgaacutenica de Municipalidades establece quelas municipalidades provinciales en uso de sus funciones especificas y exclusivas normanorganizan y regulan el traacutensito urbano de peatones y vehiacuteculos asimismo el numeral 72del artiacuteculo 161 de la citada Ley sentildeala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tienecompetencias y funciones metropolitanas especiales para planificar regular y gestionar eltraacutensito urbano de peatones y vehiacuteculos A su vez el artiacuteculo 46deg de la precitada Leydispone que las normas municipales son de caraacutecter obligatorio y su cumplimiento acarrealas sanciones correspondiacuteentes siendo las ordenanzas las que determiacutenan el reacutegimen desanciones administrativas por la infraccioacuten de sus disposiciones estableciendo las escalasde multas en funcioacuten a la gravedad de la falta

Que la Ordenanza N 132-MML - Ordenanza Marco del Traacutensito en la Provincia de LimagtIgt~COli est lece que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para regular y

( inistrar la circulacioacuten en las viacuteas puacuteblicas de la provincia incluyendo los tramos localeslas viacuteas interprovinciales cuyo objetivo permanente es preservar la seguriacutedad puacuteblica

~ nsito daacutendole fluidez tanto peatonal como vehicular iJ~464Df itS~lt~ue de otra parte el artiacuteculo 97 del Reglamento de Organizacioacuten y Funciones de la

TIlA Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por la Ordenanza Ndeg 812-MML Y susmodificaciones preceptuacutea que La Gerencia de Transporte Urbano es el oacutergano de liacutenearesponsable de formular evaluar conducir supervisar los procesos de regulacioacuten detransporte regular y no regular de traacutensito y uso especial de las vias en el aacutembito de laprovincia de Lima dentro del marco de los dispositivos legales aplicables asimismo elnumeral 11 del articulo 97-A de dicho Reglamento establece que corresponde a la

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAntildeo de la Diversificacioacuten Productiva y del Fortalecimiento de la Educacioacuten

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

Gerencia de Transporte Urbano Resolver en la via administrativa los recursosimpugnatorios que interpongan los recurrentes respecto a las resoluciones expedidas porlas subgerencias [ ]

Que en ese contexto la Municipalidad Metropolitana de Lima a traveacutes de la Ordenanza W059-MML Ordenanza que reglamenta la interferencia de vias puacuteblicas que impliquen laalteracioacuten del traacutensito de vehiculos en la provincia de Lima regulo en el literal a) delartiacuteculo 10 la aplicacioacuten de eacutesta en los casos de interferencia de viacuteas que iacutempliquen lainterrupcioacuten o alteracioacuten del traacutensito de vehiacuteculos y de peatones por ejecucioacuten de obras enla viacutea puacuteblica

Que asimismo cabe precisar que la Ordenanza W 059-MML goza de rango de Ley y suaplicacioacuten se encuentra amparada por el Principio de Especialidad En ese sentido elarticulo 35deg de la referida norma sentildeala respecto a las infracciones y sanciones que elincumplimiento de lo prescrito en la Ordenanza constituye infraccioacuten que daraacute lugar a laimposicioacuten de las siacuteguientes sanciones al ejecutor de la obra ( )

Que mediante el Informe Ndeg 133-2013-MMUGTU-SIT-akez de fecha 28 de enero de2013 el Teacutecnico de Traacutensito informoacute a la Subgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito respecto ala aplicacioacuten de la Papeleta Multa Ndeg OH 005572 de fecha 25 de enero de 2013 a laadministrada por la comisioacuten de la infraccioacuten tipificada con el coacutedigo Ndeg 01 de laOrdenanza W 059-MML producto de la interferencia de la vereda y un carril de la via conla ejecucioacuten de obras de canalizacioacuten - redes eleacutectricas siendo la viacutea afectada la AvPershing desde la altura del predio W 830 hasta la altura del predio W 924 en el Distritode San Isidro

Que ante ello la administrada a traveacutes del Expediente de Registro Ndeg 52914-2013 defecha 18 de marzo de 2013 interpuso el recurso de reconsideracioacuten invocando laResolucioacuten de Subgerencia Ndeg 16162-2012-MMLlGTU-SIT de fecha 10 de diciembre de2012 con el cual supuestamente se le autorizaba a interferir temporalmente la AvFaustino Saacutenchez Carrioacuten (Pershing) con fecha 12 de diciembre de 2012 al 21 dediciembre de 2012 reprogramada al14 de enero de 2013 hasta el 23 de enero de 2013(3)

j Que asimismo mediante la Resolucioacuten de Subgerencia W 5295-2013-MMLlGTU-SIT de cha 22 de abril de 2013 la Subgerencia de Ingenieria de Traacutensito declaroacute infundado el

curso de reconsideracioacuten interpuesto contra la Papeleta Multa Ndeg OH 005572 sin onunciarse res ecto a la Resolucioacuten de Sub erencia W 16192-2012-MMUGTU-SIT de

~lt echa 10 de diciembre de 2012 es decir la autoridad administrativa emitioacute una motivacioacuteninsuficiente o parcial incurriendo con ello en un vicio de causal de nulidad deconformidad a lo dispuesto en el articulo 10deg de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral- Ley W 27444

Que en ese sentido se concluye que al advertirse que el contenido de la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT es impreciso toda vez que debioacute pronunciarserespecto a la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 16292-2012-MMLlGTU-SIT de fecha 10 dediciembre de 2012 presentada por la administrada por tanto en meacuterito a dicha

PI Reprogramacioacuten W 055-2013-MMUGTU$IT

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circunstancia y con la finalidad de evitar futuras nulidades corresponde aplicar la figura deconservacioacuten del acto administrativo recogida en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley N 27444 la cual permite perfeccionar las decisiones de las autoridadesrespaldadas en la presuncioacuten de validez - afectadas y por vicios no trascedentes sin tenerque anularto o dejarto sin efecto4)

Que es asiacute que del anaacutelisis efectuado a la Resolucioacuten de Subgerencia N 16192-2012-MMUGTU-SIT de fecha 10 de diciembre de 2012 invocada por la administrada seadvierte que dicho tiacutetulo no autorizoacute a interferir la viacutea con obras de canalizacioacuten (redeseleacutectricas) en la Av Pershing desde la altura del predio N 930 hasta la altura del predio N924 en el distrito de San Isidro maacutexime si se refiere a una jurisdiccioacuten territorial y unafecha diferente de los hechos que son materia de sancioacuten (Distrito de Magdalena del Mar-14 de enero de 2013 al 23 de enero de 2013) en consecuencia resulta insostenible porparte de la administrada ampararse en el precitado resolutivo al resultar incongruente alcaso en particular

Que asimismo cabe mencionar que en virtud al Principio de Debido Procedimientorecogido en el numeral 12 del artiacuteculo IV de la Ley 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General se entiende que Los administrados gozan de todos los derechos ygarantiacuteas inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho aexponer sus argumentos a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisioacuten motivada yfundada en derecho La institucioacuten del debido procedimiento administrativo se rige por losprincipios del Derecho Administrativo ( )

Que conforme al numeral 2 del artiacuteculo 10(5) de la Ley N 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General que dispone entre una de las causales que produce la nulidad depleno derecho de los actos administrativos la siguiente El defecto o la omisioacuten de algunode sus requisitos de validez salvo que se presente alquno de los supuestos deconservacioacuten del acto a que se refiere el Articulo 14 (El subrayado es nuestro)

Que en ese sentido cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a suselementos de validez no sea trascendente prevalece la conservacioacuten del actoprocedieacutendose a su enmienda por la propia autoridad emisora siendo que la Ley N 27444

Ley del Procedimiento Adminiacutestrativo General no ha dejado al arbitrio de laministracioacuten decidir cuando estaacute frente a un vicio no trascendente por lo que ha incluidoa relacioacuten taxativa de causales para tal efecto las mismas que se encuentran recogidasel numeral 142 del artiacuteculo 14(6) de la Ley N 27444 entre las cuales tenemos la

1l~~ ~ Comentarios a la ley del Procedimiento Administrativo General Juan Carlos Moroacuten Urbina Novena Edicioacuten Mayo 2011 Paacutegina 176

OfTRA~SYV (5)Articulo 10- Causales de nulidadSon vicios del aclo administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes1 la contravencioacuten a la Constitucioacuten a las leyes o a las normas reglamentarias2 El defecto o la omisioacuten de alguno de sus requisitos de validez salvo que se presente alguno de los supuestos de

conservacioacuten del acto a que se refiere el Articulo 143 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacioacuten automaacutetica o por silencio administrativo positivo por

los que se adquiere facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento juridico o cuando no se cumplen con los requisitosdocumentacioacuten o tramites esenciales para su adquisicioacuten

4 los aclos administrativos que sean constitutivas de infraccioacuten penal o que se dicten como consecuencia de fa misma(6) Articulo 14- Conservacioacuten del acto

141 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez no sea trascendente prevalece faconservacioacuten del acto procedieacutendose a su enmienda por la propia autoridad emisora

142 Son actos administrativos afectados por viCIOSno trascendentes los siguientes1421 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacioacuten

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prevista en el numeral 1422 del citado dispositivo legal y que expresamente sentildeala Elacto emitido con una motivacioacuten insuficiente o parciar

Que en igual sentido en oportuno mencionar que en opinioacuten del reconocido tratadista JuanCarlos Moroacuten Urbina ( ) el legislador ha realizado un anaacutelisis costo beneficio entrefavorecer la cultura de la formalidad que indicaria la necesidad de declarar la nulidad de unacto viciado para luego tener que resolver nuevamente la misma materia y por el otroadmitir la subsanabilidad enmienda o correccioacuten del vicio no determinante de la nulidadcuando se aprecie objetivamente que de no haberse producido el vicio el contenido de ladecisioacuten seria la misma ( )(7)

Que de este modo la conservacioacuten permite a la entidad mantener la vigencia de un actoviciado solamente mediante la emisioacuten de un nuevo acto de enmienda que con eficaciaretroactiva satisfaga el requisito de validez inobservado sin perder vigencia en ninguacutenmomento la decisioacuten iniciarIB) prevaleciendo la conservacioacuten de aquel cuando sedetermine gue el acto concluiraacute indudablemente del mismo modo que de no haberseproducido el vicio ello tambieacuten dispuesto en el numeral 1424 del articulo citado en elpaacuterrafo precedente

Que por tanto en virtud a los hechos expuestos en los paacuterrafos precedentes se apreciaque atendiendo que el contenido impreciso de la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013 no se pronuncia respecto a laResolucioacuten de Subgerencia Ndeg 16192-2012-MMLlGTU-SIT cabe mencionar que estedocumento de ninguacuten modo altera la decisioacuten final de la administracioacuten por lo que laautoridad administrativa en tal sentido procede a enmendar el acto administrativo medianteel cual se emitioacute pronunciamiento respecto al recurso de reconsideracioacuten interpuesto por laadministrada a traveacutes del Expediente de Registro Ndeg 52914-13 de fecha 18 de marzo de2013 obrante a folios uno al catorce (fs 01 - 14) del presente expediente administrativocon la finalidad de mantener su vigencia en aplicacioacuten de lo dispuesto por el artiacuteculo 14degde la Ley Ndeg 27444 Por lo expuesto no resulta congruente ni necesario generar la nulidadde la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de2013

Que sin perjuicio de lo mencionado en los paacuterrafos precedentes resulta oportuno emitirpronunciamiento respecto al recurso de apelacioacuten(9) interpuesto por la administrada contrala Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013

~ edida por la Subgerencia de Ingenieria de Traacutensito (en adelante la SIT) la cual~I

feuroiexclJ

~ltc 1422 El acto emitido con una motivacioacuten insuficiente o parcial1423 El acto emItido con infraccioacuten a las fonnalldades no esencIales del procedimiento considerando como tales aquellas cuya

realizacioacuten correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisioacuten final en aspectos importantes o cuyo incumplimiento noafectare el debido proceso del administrado

1424 Cuando se concluya indudablemente de cualquier Olro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido deno haberse producido el vicio

1425 Aquellos emitidos con omisioacuten de documentacioacuten no esencial143 No obstante la conservacioacuten del acto subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado salvo que la

enmienda se produzca Sin pedido de parte y antes de su ejecucioacuten(11 Comentarios a la ley del Procedimiento Admimstrativo General Juan Car10s Moroacuten Urbina Novena Edicioacuten Mayo 2011 Paacutegina 17718)Comentarios a la ley del Procedimiento Administrativo General Juan Carlos Moroacuten Urbina Novena Edicioacuten Mayo 2011 Paacutegina 176(9) Interpuesto a traveacutes del Expediente de Registro W 92351-2013 de fecha 13 de mayo de 2013

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resuelve declarar infundado el recurso de reconsideracioacuten contra ia Papeleta Multa W 01T005572 sustentando su escrito principalmente en los siguientes argumentos(10)

(i) Esta comuna se encuentra violando el Principio de Legalidad puestoque realiza una interpretacioacuten analoacutegica adecuando actos que no estaacutenestablecidos como infraccioacuten en su Papeleta Multa siendo que mirepresentada ha procedido a ejecutar obras con autorizacioacuten vencidaque vendria a ser la prolongacioacuten de la autorizacioacuten infraccioacuten queestaacute regulada en el articulo 52deg de la Ordenanza Municipal Ndeg 203-MML

(ii) De la verificacioacuten de la Papeleta de Infraccioacuten se puede apreciar que nohan adjuntado documento sustentatorio alguno cuando la prueba estaacute acargo del pretensor

Que respecto al primer argumento esgrimido por la administrada debemos indicar que laPapeleta Multa Ndeg AH 005572 se impuso en estricto cumplimiento de la Ordenanza Ndeg059-MML norma que regula la interferencia de vias puacuteblicas que impliquen interrupcioacuten oalteracioacuten del traacutensito de vehiculos y de peatones y cuya finalidad implica la proteccioacuten delderecho de los ciudadanos de transitar libremente sin obstaacuteculos por las vias puacuteblicas queimporte un riesgo real o potencial para su integridad fisica Norma que la administradapretende desconocer en el presente procedimiento administrativa sancionar instaurado ensu contra invocando de manera incorrecta la Ordenanza Ndeg 203-MML que en el presentecaso resulta inaplicable

Que asimismo como bien se fundamenta en los paacuterrafos precedentes la administrada nocontaba con tiacutetulo habilitante para interferir la via con obras de canalizacioacuten (RedesEleacutectricas) en la Av Pershing desde la altura del predio Ndeg 830 hasta la altura del predioNdeg 924 en el distrito de San Isidro supuesto de hecho que se encuentra tipificado en elcoacutedigo Ndeg 01 de la Ordenanza Ndeg 059-MML por lo tanto lo aducido por la administradaresulta insostenible

Que por otro lado respecto a la insuficiencia probatoria en la imposicioacuten de la PapeletaIta Ndeg OH 005572 es necesario precisar que el dia 25 de enero de 2013 el Teacutecnico de

T aacutensito realizoacute la inspeccioacuten ocular de rutina en el distrito de San Isidro encontrando quea administrada venia ejecutando obras de canalizacioacuten (Redes Eleacutectricas) en etapa de

o ulido ocasionando la interferencia de la vereda y un carril afectando la Av Pershing~ altura del predio Ndeg 830 hasta la altura del predio Ndeg 924 del Distrito de SanltsIsidro En tal sentido mediante el Informe Ndeg 133-2013-MMLlGTU-SIT-akez de fecha 28

de enero de 2013 el referido inspector de traacutensito adjunta seis (06) fotografias en las quese evidencian la interferencia de la via descrita en la Papeleta Multa W OH 005572 porparte de la administrada En consecuencia los hechos antes descritos permiten tener eldetalle respecto a la causa y circunstancias por las cuales dicha papeleta le fue impuestaes decir corroborar que la conducta de la administrada se configura en la InfraccioacutenCoacutedigo Ndeg 01 de la Tabla de Infracciones de la Ordenanza Ndeg 059-MML de esa formaqueda demostrado que la entidad ha venido observado el Principio de VerdadMaterial contemplado en el numeral 111 del artiacuteculo IV del Titulo Preliminar de la

PO)Cabe precisar que algunos argumentos del recurso de apelacioacuten no han sido descritos al resultar los mismos desestimados con laconservaci6n del acto administrativQ_

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Ley W 27444 por lo gue lo alegado por la administrada en este extremo carece desustento y no exime su responsabilidad

Que de la revisioacuten y anaacutelisis de los actuados del presente expediente y de conformidadal marco normativo expuesto se ha evaluado los argumentos de la administradasentildealados en el recurso de apelacioacuten interpuesto atendieacutendose el mismo efectuaacutendoselas medidas pertinentes en el presente procedimiento administrativo

Que en conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Politica del Peruacute la LeyOrgaacutenica de Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Ndeg 27444 la Ordenanza Ndeg 059 - MML con sus modificatorias

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar la CONSERVACiOacuteN DEL ACTO ADMINISTRATIVO dela Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013por enmienda de la propia autoridad emisora al no adolecer de alguacuten vicio trascendentalque genere su nulidad conforme a las consideraciones expuestas en la presenteresolucioacuten

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacioacuten presentado porla empresa EDELNOR SAA contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013 el cual fue tramitado mediante el ExpedienteNdeg 92351-2013 de fecha 13 de mayo de 2013 dado lo expuesto en la parte considerativade la presente Resolucioacuten quedando agotada la via administrativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Notifiquese la presente Resolucioacuten a la empresa EDELNORSAA

ARTiacuteCULO TERCERO- Disponer la publicacioacuten del contenido de la presente Resolucioacutenen el portal web de la Gerencia de Transporte Urbano

REGiacuteSTRESE COMUNiacuteQUESE Y CUacute

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAntildeo de la Diversificacioacuten Productiva y del Fortalecimiento de la Educacioacuten

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

Gerencia de Transporte Urbano Resolver en la via administrativa los recursosimpugnatorios que interpongan los recurrentes respecto a las resoluciones expedidas porlas subgerencias [ ]

Que en ese contexto la Municipalidad Metropolitana de Lima a traveacutes de la Ordenanza W059-MML Ordenanza que reglamenta la interferencia de vias puacuteblicas que impliquen laalteracioacuten del traacutensito de vehiculos en la provincia de Lima regulo en el literal a) delartiacuteculo 10 la aplicacioacuten de eacutesta en los casos de interferencia de viacuteas que iacutempliquen lainterrupcioacuten o alteracioacuten del traacutensito de vehiacuteculos y de peatones por ejecucioacuten de obras enla viacutea puacuteblica

Que asimismo cabe precisar que la Ordenanza W 059-MML goza de rango de Ley y suaplicacioacuten se encuentra amparada por el Principio de Especialidad En ese sentido elarticulo 35deg de la referida norma sentildeala respecto a las infracciones y sanciones que elincumplimiento de lo prescrito en la Ordenanza constituye infraccioacuten que daraacute lugar a laimposicioacuten de las siacuteguientes sanciones al ejecutor de la obra ( )

Que mediante el Informe Ndeg 133-2013-MMUGTU-SIT-akez de fecha 28 de enero de2013 el Teacutecnico de Traacutensito informoacute a la Subgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito respecto ala aplicacioacuten de la Papeleta Multa Ndeg OH 005572 de fecha 25 de enero de 2013 a laadministrada por la comisioacuten de la infraccioacuten tipificada con el coacutedigo Ndeg 01 de laOrdenanza W 059-MML producto de la interferencia de la vereda y un carril de la via conla ejecucioacuten de obras de canalizacioacuten - redes eleacutectricas siendo la viacutea afectada la AvPershing desde la altura del predio W 830 hasta la altura del predio W 924 en el Distritode San Isidro

Que ante ello la administrada a traveacutes del Expediente de Registro Ndeg 52914-2013 defecha 18 de marzo de 2013 interpuso el recurso de reconsideracioacuten invocando laResolucioacuten de Subgerencia Ndeg 16162-2012-MMLlGTU-SIT de fecha 10 de diciembre de2012 con el cual supuestamente se le autorizaba a interferir temporalmente la AvFaustino Saacutenchez Carrioacuten (Pershing) con fecha 12 de diciembre de 2012 al 21 dediciembre de 2012 reprogramada al14 de enero de 2013 hasta el 23 de enero de 2013(3)

j Que asimismo mediante la Resolucioacuten de Subgerencia W 5295-2013-MMLlGTU-SIT de cha 22 de abril de 2013 la Subgerencia de Ingenieria de Traacutensito declaroacute infundado el

curso de reconsideracioacuten interpuesto contra la Papeleta Multa Ndeg OH 005572 sin onunciarse res ecto a la Resolucioacuten de Sub erencia W 16192-2012-MMUGTU-SIT de

~lt echa 10 de diciembre de 2012 es decir la autoridad administrativa emitioacute una motivacioacuteninsuficiente o parcial incurriendo con ello en un vicio de causal de nulidad deconformidad a lo dispuesto en el articulo 10deg de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral- Ley W 27444

Que en ese sentido se concluye que al advertirse que el contenido de la Resolucioacuten deSubgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT es impreciso toda vez que debioacute pronunciarserespecto a la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 16292-2012-MMLlGTU-SIT de fecha 10 dediciembre de 2012 presentada por la administrada por tanto en meacuterito a dicha

PI Reprogramacioacuten W 055-2013-MMUGTU$IT

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circunstancia y con la finalidad de evitar futuras nulidades corresponde aplicar la figura deconservacioacuten del acto administrativo recogida en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley N 27444 la cual permite perfeccionar las decisiones de las autoridadesrespaldadas en la presuncioacuten de validez - afectadas y por vicios no trascedentes sin tenerque anularto o dejarto sin efecto4)

Que es asiacute que del anaacutelisis efectuado a la Resolucioacuten de Subgerencia N 16192-2012-MMUGTU-SIT de fecha 10 de diciembre de 2012 invocada por la administrada seadvierte que dicho tiacutetulo no autorizoacute a interferir la viacutea con obras de canalizacioacuten (redeseleacutectricas) en la Av Pershing desde la altura del predio N 930 hasta la altura del predio N924 en el distrito de San Isidro maacutexime si se refiere a una jurisdiccioacuten territorial y unafecha diferente de los hechos que son materia de sancioacuten (Distrito de Magdalena del Mar-14 de enero de 2013 al 23 de enero de 2013) en consecuencia resulta insostenible porparte de la administrada ampararse en el precitado resolutivo al resultar incongruente alcaso en particular

Que asimismo cabe mencionar que en virtud al Principio de Debido Procedimientorecogido en el numeral 12 del artiacuteculo IV de la Ley 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General se entiende que Los administrados gozan de todos los derechos ygarantiacuteas inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho aexponer sus argumentos a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisioacuten motivada yfundada en derecho La institucioacuten del debido procedimiento administrativo se rige por losprincipios del Derecho Administrativo ( )

Que conforme al numeral 2 del artiacuteculo 10(5) de la Ley N 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General que dispone entre una de las causales que produce la nulidad depleno derecho de los actos administrativos la siguiente El defecto o la omisioacuten de algunode sus requisitos de validez salvo que se presente alquno de los supuestos deconservacioacuten del acto a que se refiere el Articulo 14 (El subrayado es nuestro)

Que en ese sentido cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a suselementos de validez no sea trascendente prevalece la conservacioacuten del actoprocedieacutendose a su enmienda por la propia autoridad emisora siendo que la Ley N 27444

Ley del Procedimiento Adminiacutestrativo General no ha dejado al arbitrio de laministracioacuten decidir cuando estaacute frente a un vicio no trascendente por lo que ha incluidoa relacioacuten taxativa de causales para tal efecto las mismas que se encuentran recogidasel numeral 142 del artiacuteculo 14(6) de la Ley N 27444 entre las cuales tenemos la

1l~~ ~ Comentarios a la ley del Procedimiento Administrativo General Juan Carlos Moroacuten Urbina Novena Edicioacuten Mayo 2011 Paacutegina 176

OfTRA~SYV (5)Articulo 10- Causales de nulidadSon vicios del aclo administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes1 la contravencioacuten a la Constitucioacuten a las leyes o a las normas reglamentarias2 El defecto o la omisioacuten de alguno de sus requisitos de validez salvo que se presente alguno de los supuestos de

conservacioacuten del acto a que se refiere el Articulo 143 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacioacuten automaacutetica o por silencio administrativo positivo por

los que se adquiere facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento juridico o cuando no se cumplen con los requisitosdocumentacioacuten o tramites esenciales para su adquisicioacuten

4 los aclos administrativos que sean constitutivas de infraccioacuten penal o que se dicten como consecuencia de fa misma(6) Articulo 14- Conservacioacuten del acto

141 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez no sea trascendente prevalece faconservacioacuten del acto procedieacutendose a su enmienda por la propia autoridad emisora

142 Son actos administrativos afectados por viCIOSno trascendentes los siguientes1421 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacioacuten

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prevista en el numeral 1422 del citado dispositivo legal y que expresamente sentildeala Elacto emitido con una motivacioacuten insuficiente o parciar

Que en igual sentido en oportuno mencionar que en opinioacuten del reconocido tratadista JuanCarlos Moroacuten Urbina ( ) el legislador ha realizado un anaacutelisis costo beneficio entrefavorecer la cultura de la formalidad que indicaria la necesidad de declarar la nulidad de unacto viciado para luego tener que resolver nuevamente la misma materia y por el otroadmitir la subsanabilidad enmienda o correccioacuten del vicio no determinante de la nulidadcuando se aprecie objetivamente que de no haberse producido el vicio el contenido de ladecisioacuten seria la misma ( )(7)

Que de este modo la conservacioacuten permite a la entidad mantener la vigencia de un actoviciado solamente mediante la emisioacuten de un nuevo acto de enmienda que con eficaciaretroactiva satisfaga el requisito de validez inobservado sin perder vigencia en ninguacutenmomento la decisioacuten iniciarIB) prevaleciendo la conservacioacuten de aquel cuando sedetermine gue el acto concluiraacute indudablemente del mismo modo que de no haberseproducido el vicio ello tambieacuten dispuesto en el numeral 1424 del articulo citado en elpaacuterrafo precedente

Que por tanto en virtud a los hechos expuestos en los paacuterrafos precedentes se apreciaque atendiendo que el contenido impreciso de la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013 no se pronuncia respecto a laResolucioacuten de Subgerencia Ndeg 16192-2012-MMLlGTU-SIT cabe mencionar que estedocumento de ninguacuten modo altera la decisioacuten final de la administracioacuten por lo que laautoridad administrativa en tal sentido procede a enmendar el acto administrativo medianteel cual se emitioacute pronunciamiento respecto al recurso de reconsideracioacuten interpuesto por laadministrada a traveacutes del Expediente de Registro Ndeg 52914-13 de fecha 18 de marzo de2013 obrante a folios uno al catorce (fs 01 - 14) del presente expediente administrativocon la finalidad de mantener su vigencia en aplicacioacuten de lo dispuesto por el artiacuteculo 14degde la Ley Ndeg 27444 Por lo expuesto no resulta congruente ni necesario generar la nulidadde la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de2013

Que sin perjuicio de lo mencionado en los paacuterrafos precedentes resulta oportuno emitirpronunciamiento respecto al recurso de apelacioacuten(9) interpuesto por la administrada contrala Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013

~ edida por la Subgerencia de Ingenieria de Traacutensito (en adelante la SIT) la cual~I

feuroiexclJ

~ltc 1422 El acto emitido con una motivacioacuten insuficiente o parcial1423 El acto emItido con infraccioacuten a las fonnalldades no esencIales del procedimiento considerando como tales aquellas cuya

realizacioacuten correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisioacuten final en aspectos importantes o cuyo incumplimiento noafectare el debido proceso del administrado

1424 Cuando se concluya indudablemente de cualquier Olro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido deno haberse producido el vicio

1425 Aquellos emitidos con omisioacuten de documentacioacuten no esencial143 No obstante la conservacioacuten del acto subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado salvo que la

enmienda se produzca Sin pedido de parte y antes de su ejecucioacuten(11 Comentarios a la ley del Procedimiento Admimstrativo General Juan Car10s Moroacuten Urbina Novena Edicioacuten Mayo 2011 Paacutegina 17718)Comentarios a la ley del Procedimiento Administrativo General Juan Carlos Moroacuten Urbina Novena Edicioacuten Mayo 2011 Paacutegina 176(9) Interpuesto a traveacutes del Expediente de Registro W 92351-2013 de fecha 13 de mayo de 2013

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resuelve declarar infundado el recurso de reconsideracioacuten contra ia Papeleta Multa W 01T005572 sustentando su escrito principalmente en los siguientes argumentos(10)

(i) Esta comuna se encuentra violando el Principio de Legalidad puestoque realiza una interpretacioacuten analoacutegica adecuando actos que no estaacutenestablecidos como infraccioacuten en su Papeleta Multa siendo que mirepresentada ha procedido a ejecutar obras con autorizacioacuten vencidaque vendria a ser la prolongacioacuten de la autorizacioacuten infraccioacuten queestaacute regulada en el articulo 52deg de la Ordenanza Municipal Ndeg 203-MML

(ii) De la verificacioacuten de la Papeleta de Infraccioacuten se puede apreciar que nohan adjuntado documento sustentatorio alguno cuando la prueba estaacute acargo del pretensor

Que respecto al primer argumento esgrimido por la administrada debemos indicar que laPapeleta Multa Ndeg AH 005572 se impuso en estricto cumplimiento de la Ordenanza Ndeg059-MML norma que regula la interferencia de vias puacuteblicas que impliquen interrupcioacuten oalteracioacuten del traacutensito de vehiculos y de peatones y cuya finalidad implica la proteccioacuten delderecho de los ciudadanos de transitar libremente sin obstaacuteculos por las vias puacuteblicas queimporte un riesgo real o potencial para su integridad fisica Norma que la administradapretende desconocer en el presente procedimiento administrativa sancionar instaurado ensu contra invocando de manera incorrecta la Ordenanza Ndeg 203-MML que en el presentecaso resulta inaplicable

Que asimismo como bien se fundamenta en los paacuterrafos precedentes la administrada nocontaba con tiacutetulo habilitante para interferir la via con obras de canalizacioacuten (RedesEleacutectricas) en la Av Pershing desde la altura del predio Ndeg 830 hasta la altura del predioNdeg 924 en el distrito de San Isidro supuesto de hecho que se encuentra tipificado en elcoacutedigo Ndeg 01 de la Ordenanza Ndeg 059-MML por lo tanto lo aducido por la administradaresulta insostenible

Que por otro lado respecto a la insuficiencia probatoria en la imposicioacuten de la PapeletaIta Ndeg OH 005572 es necesario precisar que el dia 25 de enero de 2013 el Teacutecnico de

T aacutensito realizoacute la inspeccioacuten ocular de rutina en el distrito de San Isidro encontrando quea administrada venia ejecutando obras de canalizacioacuten (Redes Eleacutectricas) en etapa de

o ulido ocasionando la interferencia de la vereda y un carril afectando la Av Pershing~ altura del predio Ndeg 830 hasta la altura del predio Ndeg 924 del Distrito de SanltsIsidro En tal sentido mediante el Informe Ndeg 133-2013-MMLlGTU-SIT-akez de fecha 28

de enero de 2013 el referido inspector de traacutensito adjunta seis (06) fotografias en las quese evidencian la interferencia de la via descrita en la Papeleta Multa W OH 005572 porparte de la administrada En consecuencia los hechos antes descritos permiten tener eldetalle respecto a la causa y circunstancias por las cuales dicha papeleta le fue impuestaes decir corroborar que la conducta de la administrada se configura en la InfraccioacutenCoacutedigo Ndeg 01 de la Tabla de Infracciones de la Ordenanza Ndeg 059-MML de esa formaqueda demostrado que la entidad ha venido observado el Principio de VerdadMaterial contemplado en el numeral 111 del artiacuteculo IV del Titulo Preliminar de la

PO)Cabe precisar que algunos argumentos del recurso de apelacioacuten no han sido descritos al resultar los mismos desestimados con laconservaci6n del acto administrativQ_

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Ley W 27444 por lo gue lo alegado por la administrada en este extremo carece desustento y no exime su responsabilidad

Que de la revisioacuten y anaacutelisis de los actuados del presente expediente y de conformidadal marco normativo expuesto se ha evaluado los argumentos de la administradasentildealados en el recurso de apelacioacuten interpuesto atendieacutendose el mismo efectuaacutendoselas medidas pertinentes en el presente procedimiento administrativo

Que en conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Politica del Peruacute la LeyOrgaacutenica de Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Ndeg 27444 la Ordenanza Ndeg 059 - MML con sus modificatorias

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar la CONSERVACiOacuteN DEL ACTO ADMINISTRATIVO dela Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013por enmienda de la propia autoridad emisora al no adolecer de alguacuten vicio trascendentalque genere su nulidad conforme a las consideraciones expuestas en la presenteresolucioacuten

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacioacuten presentado porla empresa EDELNOR SAA contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013 el cual fue tramitado mediante el ExpedienteNdeg 92351-2013 de fecha 13 de mayo de 2013 dado lo expuesto en la parte considerativade la presente Resolucioacuten quedando agotada la via administrativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Notifiquese la presente Resolucioacuten a la empresa EDELNORSAA

ARTiacuteCULO TERCERO- Disponer la publicacioacuten del contenido de la presente Resolucioacutenen el portal web de la Gerencia de Transporte Urbano

REGiacuteSTRESE COMUNiacuteQUESE Y CUacute

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circunstancia y con la finalidad de evitar futuras nulidades corresponde aplicar la figura deconservacioacuten del acto administrativo recogida en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley N 27444 la cual permite perfeccionar las decisiones de las autoridadesrespaldadas en la presuncioacuten de validez - afectadas y por vicios no trascedentes sin tenerque anularto o dejarto sin efecto4)

Que es asiacute que del anaacutelisis efectuado a la Resolucioacuten de Subgerencia N 16192-2012-MMUGTU-SIT de fecha 10 de diciembre de 2012 invocada por la administrada seadvierte que dicho tiacutetulo no autorizoacute a interferir la viacutea con obras de canalizacioacuten (redeseleacutectricas) en la Av Pershing desde la altura del predio N 930 hasta la altura del predio N924 en el distrito de San Isidro maacutexime si se refiere a una jurisdiccioacuten territorial y unafecha diferente de los hechos que son materia de sancioacuten (Distrito de Magdalena del Mar-14 de enero de 2013 al 23 de enero de 2013) en consecuencia resulta insostenible porparte de la administrada ampararse en el precitado resolutivo al resultar incongruente alcaso en particular

Que asimismo cabe mencionar que en virtud al Principio de Debido Procedimientorecogido en el numeral 12 del artiacuteculo IV de la Ley 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General se entiende que Los administrados gozan de todos los derechos ygarantiacuteas inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho aexponer sus argumentos a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisioacuten motivada yfundada en derecho La institucioacuten del debido procedimiento administrativo se rige por losprincipios del Derecho Administrativo ( )

Que conforme al numeral 2 del artiacuteculo 10(5) de la Ley N 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General que dispone entre una de las causales que produce la nulidad depleno derecho de los actos administrativos la siguiente El defecto o la omisioacuten de algunode sus requisitos de validez salvo que se presente alquno de los supuestos deconservacioacuten del acto a que se refiere el Articulo 14 (El subrayado es nuestro)

Que en ese sentido cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a suselementos de validez no sea trascendente prevalece la conservacioacuten del actoprocedieacutendose a su enmienda por la propia autoridad emisora siendo que la Ley N 27444

Ley del Procedimiento Adminiacutestrativo General no ha dejado al arbitrio de laministracioacuten decidir cuando estaacute frente a un vicio no trascendente por lo que ha incluidoa relacioacuten taxativa de causales para tal efecto las mismas que se encuentran recogidasel numeral 142 del artiacuteculo 14(6) de la Ley N 27444 entre las cuales tenemos la

1l~~ ~ Comentarios a la ley del Procedimiento Administrativo General Juan Carlos Moroacuten Urbina Novena Edicioacuten Mayo 2011 Paacutegina 176

OfTRA~SYV (5)Articulo 10- Causales de nulidadSon vicios del aclo administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes1 la contravencioacuten a la Constitucioacuten a las leyes o a las normas reglamentarias2 El defecto o la omisioacuten de alguno de sus requisitos de validez salvo que se presente alguno de los supuestos de

conservacioacuten del acto a que se refiere el Articulo 143 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacioacuten automaacutetica o por silencio administrativo positivo por

los que se adquiere facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento juridico o cuando no se cumplen con los requisitosdocumentacioacuten o tramites esenciales para su adquisicioacuten

4 los aclos administrativos que sean constitutivas de infraccioacuten penal o que se dicten como consecuencia de fa misma(6) Articulo 14- Conservacioacuten del acto

141 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez no sea trascendente prevalece faconservacioacuten del acto procedieacutendose a su enmienda por la propia autoridad emisora

142 Son actos administrativos afectados por viCIOSno trascendentes los siguientes1421 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacioacuten

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prevista en el numeral 1422 del citado dispositivo legal y que expresamente sentildeala Elacto emitido con una motivacioacuten insuficiente o parciar

Que en igual sentido en oportuno mencionar que en opinioacuten del reconocido tratadista JuanCarlos Moroacuten Urbina ( ) el legislador ha realizado un anaacutelisis costo beneficio entrefavorecer la cultura de la formalidad que indicaria la necesidad de declarar la nulidad de unacto viciado para luego tener que resolver nuevamente la misma materia y por el otroadmitir la subsanabilidad enmienda o correccioacuten del vicio no determinante de la nulidadcuando se aprecie objetivamente que de no haberse producido el vicio el contenido de ladecisioacuten seria la misma ( )(7)

Que de este modo la conservacioacuten permite a la entidad mantener la vigencia de un actoviciado solamente mediante la emisioacuten de un nuevo acto de enmienda que con eficaciaretroactiva satisfaga el requisito de validez inobservado sin perder vigencia en ninguacutenmomento la decisioacuten iniciarIB) prevaleciendo la conservacioacuten de aquel cuando sedetermine gue el acto concluiraacute indudablemente del mismo modo que de no haberseproducido el vicio ello tambieacuten dispuesto en el numeral 1424 del articulo citado en elpaacuterrafo precedente

Que por tanto en virtud a los hechos expuestos en los paacuterrafos precedentes se apreciaque atendiendo que el contenido impreciso de la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013 no se pronuncia respecto a laResolucioacuten de Subgerencia Ndeg 16192-2012-MMLlGTU-SIT cabe mencionar que estedocumento de ninguacuten modo altera la decisioacuten final de la administracioacuten por lo que laautoridad administrativa en tal sentido procede a enmendar el acto administrativo medianteel cual se emitioacute pronunciamiento respecto al recurso de reconsideracioacuten interpuesto por laadministrada a traveacutes del Expediente de Registro Ndeg 52914-13 de fecha 18 de marzo de2013 obrante a folios uno al catorce (fs 01 - 14) del presente expediente administrativocon la finalidad de mantener su vigencia en aplicacioacuten de lo dispuesto por el artiacuteculo 14degde la Ley Ndeg 27444 Por lo expuesto no resulta congruente ni necesario generar la nulidadde la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de2013

Que sin perjuicio de lo mencionado en los paacuterrafos precedentes resulta oportuno emitirpronunciamiento respecto al recurso de apelacioacuten(9) interpuesto por la administrada contrala Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013

~ edida por la Subgerencia de Ingenieria de Traacutensito (en adelante la SIT) la cual~I

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~ltc 1422 El acto emitido con una motivacioacuten insuficiente o parcial1423 El acto emItido con infraccioacuten a las fonnalldades no esencIales del procedimiento considerando como tales aquellas cuya

realizacioacuten correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisioacuten final en aspectos importantes o cuyo incumplimiento noafectare el debido proceso del administrado

1424 Cuando se concluya indudablemente de cualquier Olro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido deno haberse producido el vicio

1425 Aquellos emitidos con omisioacuten de documentacioacuten no esencial143 No obstante la conservacioacuten del acto subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado salvo que la

enmienda se produzca Sin pedido de parte y antes de su ejecucioacuten(11 Comentarios a la ley del Procedimiento Admimstrativo General Juan Car10s Moroacuten Urbina Novena Edicioacuten Mayo 2011 Paacutegina 17718)Comentarios a la ley del Procedimiento Administrativo General Juan Carlos Moroacuten Urbina Novena Edicioacuten Mayo 2011 Paacutegina 176(9) Interpuesto a traveacutes del Expediente de Registro W 92351-2013 de fecha 13 de mayo de 2013

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resuelve declarar infundado el recurso de reconsideracioacuten contra ia Papeleta Multa W 01T005572 sustentando su escrito principalmente en los siguientes argumentos(10)

(i) Esta comuna se encuentra violando el Principio de Legalidad puestoque realiza una interpretacioacuten analoacutegica adecuando actos que no estaacutenestablecidos como infraccioacuten en su Papeleta Multa siendo que mirepresentada ha procedido a ejecutar obras con autorizacioacuten vencidaque vendria a ser la prolongacioacuten de la autorizacioacuten infraccioacuten queestaacute regulada en el articulo 52deg de la Ordenanza Municipal Ndeg 203-MML

(ii) De la verificacioacuten de la Papeleta de Infraccioacuten se puede apreciar que nohan adjuntado documento sustentatorio alguno cuando la prueba estaacute acargo del pretensor

Que respecto al primer argumento esgrimido por la administrada debemos indicar que laPapeleta Multa Ndeg AH 005572 se impuso en estricto cumplimiento de la Ordenanza Ndeg059-MML norma que regula la interferencia de vias puacuteblicas que impliquen interrupcioacuten oalteracioacuten del traacutensito de vehiculos y de peatones y cuya finalidad implica la proteccioacuten delderecho de los ciudadanos de transitar libremente sin obstaacuteculos por las vias puacuteblicas queimporte un riesgo real o potencial para su integridad fisica Norma que la administradapretende desconocer en el presente procedimiento administrativa sancionar instaurado ensu contra invocando de manera incorrecta la Ordenanza Ndeg 203-MML que en el presentecaso resulta inaplicable

Que asimismo como bien se fundamenta en los paacuterrafos precedentes la administrada nocontaba con tiacutetulo habilitante para interferir la via con obras de canalizacioacuten (RedesEleacutectricas) en la Av Pershing desde la altura del predio Ndeg 830 hasta la altura del predioNdeg 924 en el distrito de San Isidro supuesto de hecho que se encuentra tipificado en elcoacutedigo Ndeg 01 de la Ordenanza Ndeg 059-MML por lo tanto lo aducido por la administradaresulta insostenible

Que por otro lado respecto a la insuficiencia probatoria en la imposicioacuten de la PapeletaIta Ndeg OH 005572 es necesario precisar que el dia 25 de enero de 2013 el Teacutecnico de

T aacutensito realizoacute la inspeccioacuten ocular de rutina en el distrito de San Isidro encontrando quea administrada venia ejecutando obras de canalizacioacuten (Redes Eleacutectricas) en etapa de

o ulido ocasionando la interferencia de la vereda y un carril afectando la Av Pershing~ altura del predio Ndeg 830 hasta la altura del predio Ndeg 924 del Distrito de SanltsIsidro En tal sentido mediante el Informe Ndeg 133-2013-MMLlGTU-SIT-akez de fecha 28

de enero de 2013 el referido inspector de traacutensito adjunta seis (06) fotografias en las quese evidencian la interferencia de la via descrita en la Papeleta Multa W OH 005572 porparte de la administrada En consecuencia los hechos antes descritos permiten tener eldetalle respecto a la causa y circunstancias por las cuales dicha papeleta le fue impuestaes decir corroborar que la conducta de la administrada se configura en la InfraccioacutenCoacutedigo Ndeg 01 de la Tabla de Infracciones de la Ordenanza Ndeg 059-MML de esa formaqueda demostrado que la entidad ha venido observado el Principio de VerdadMaterial contemplado en el numeral 111 del artiacuteculo IV del Titulo Preliminar de la

PO)Cabe precisar que algunos argumentos del recurso de apelacioacuten no han sido descritos al resultar los mismos desestimados con laconservaci6n del acto administrativQ_

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Ley W 27444 por lo gue lo alegado por la administrada en este extremo carece desustento y no exime su responsabilidad

Que de la revisioacuten y anaacutelisis de los actuados del presente expediente y de conformidadal marco normativo expuesto se ha evaluado los argumentos de la administradasentildealados en el recurso de apelacioacuten interpuesto atendieacutendose el mismo efectuaacutendoselas medidas pertinentes en el presente procedimiento administrativo

Que en conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Politica del Peruacute la LeyOrgaacutenica de Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Ndeg 27444 la Ordenanza Ndeg 059 - MML con sus modificatorias

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar la CONSERVACiOacuteN DEL ACTO ADMINISTRATIVO dela Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013por enmienda de la propia autoridad emisora al no adolecer de alguacuten vicio trascendentalque genere su nulidad conforme a las consideraciones expuestas en la presenteresolucioacuten

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacioacuten presentado porla empresa EDELNOR SAA contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013 el cual fue tramitado mediante el ExpedienteNdeg 92351-2013 de fecha 13 de mayo de 2013 dado lo expuesto en la parte considerativade la presente Resolucioacuten quedando agotada la via administrativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Notifiquese la presente Resolucioacuten a la empresa EDELNORSAA

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Page 4: RESOLUCiÓN DEGERENCIA -2015-MMLlGTU O SET. 2015

~Deceniode las Personas con Discapacidad en el PeruacutebullAntildeo de la Diversificacioacuten Productiva y del Fortalecimiento de la Educacioacuten

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

prevista en el numeral 1422 del citado dispositivo legal y que expresamente sentildeala Elacto emitido con una motivacioacuten insuficiente o parciar

Que en igual sentido en oportuno mencionar que en opinioacuten del reconocido tratadista JuanCarlos Moroacuten Urbina ( ) el legislador ha realizado un anaacutelisis costo beneficio entrefavorecer la cultura de la formalidad que indicaria la necesidad de declarar la nulidad de unacto viciado para luego tener que resolver nuevamente la misma materia y por el otroadmitir la subsanabilidad enmienda o correccioacuten del vicio no determinante de la nulidadcuando se aprecie objetivamente que de no haberse producido el vicio el contenido de ladecisioacuten seria la misma ( )(7)

Que de este modo la conservacioacuten permite a la entidad mantener la vigencia de un actoviciado solamente mediante la emisioacuten de un nuevo acto de enmienda que con eficaciaretroactiva satisfaga el requisito de validez inobservado sin perder vigencia en ninguacutenmomento la decisioacuten iniciarIB) prevaleciendo la conservacioacuten de aquel cuando sedetermine gue el acto concluiraacute indudablemente del mismo modo que de no haberseproducido el vicio ello tambieacuten dispuesto en el numeral 1424 del articulo citado en elpaacuterrafo precedente

Que por tanto en virtud a los hechos expuestos en los paacuterrafos precedentes se apreciaque atendiendo que el contenido impreciso de la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013 no se pronuncia respecto a laResolucioacuten de Subgerencia Ndeg 16192-2012-MMLlGTU-SIT cabe mencionar que estedocumento de ninguacuten modo altera la decisioacuten final de la administracioacuten por lo que laautoridad administrativa en tal sentido procede a enmendar el acto administrativo medianteel cual se emitioacute pronunciamiento respecto al recurso de reconsideracioacuten interpuesto por laadministrada a traveacutes del Expediente de Registro Ndeg 52914-13 de fecha 18 de marzo de2013 obrante a folios uno al catorce (fs 01 - 14) del presente expediente administrativocon la finalidad de mantener su vigencia en aplicacioacuten de lo dispuesto por el artiacuteculo 14degde la Ley Ndeg 27444 Por lo expuesto no resulta congruente ni necesario generar la nulidadde la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de2013

Que sin perjuicio de lo mencionado en los paacuterrafos precedentes resulta oportuno emitirpronunciamiento respecto al recurso de apelacioacuten(9) interpuesto por la administrada contrala Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013

~ edida por la Subgerencia de Ingenieria de Traacutensito (en adelante la SIT) la cual~I

feuroiexclJ

~ltc 1422 El acto emitido con una motivacioacuten insuficiente o parcial1423 El acto emItido con infraccioacuten a las fonnalldades no esencIales del procedimiento considerando como tales aquellas cuya

realizacioacuten correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisioacuten final en aspectos importantes o cuyo incumplimiento noafectare el debido proceso del administrado

1424 Cuando se concluya indudablemente de cualquier Olro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido deno haberse producido el vicio

1425 Aquellos emitidos con omisioacuten de documentacioacuten no esencial143 No obstante la conservacioacuten del acto subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado salvo que la

enmienda se produzca Sin pedido de parte y antes de su ejecucioacuten(11 Comentarios a la ley del Procedimiento Admimstrativo General Juan Car10s Moroacuten Urbina Novena Edicioacuten Mayo 2011 Paacutegina 17718)Comentarios a la ley del Procedimiento Administrativo General Juan Carlos Moroacuten Urbina Novena Edicioacuten Mayo 2011 Paacutegina 176(9) Interpuesto a traveacutes del Expediente de Registro W 92351-2013 de fecha 13 de mayo de 2013

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resuelve declarar infundado el recurso de reconsideracioacuten contra ia Papeleta Multa W 01T005572 sustentando su escrito principalmente en los siguientes argumentos(10)

(i) Esta comuna se encuentra violando el Principio de Legalidad puestoque realiza una interpretacioacuten analoacutegica adecuando actos que no estaacutenestablecidos como infraccioacuten en su Papeleta Multa siendo que mirepresentada ha procedido a ejecutar obras con autorizacioacuten vencidaque vendria a ser la prolongacioacuten de la autorizacioacuten infraccioacuten queestaacute regulada en el articulo 52deg de la Ordenanza Municipal Ndeg 203-MML

(ii) De la verificacioacuten de la Papeleta de Infraccioacuten se puede apreciar que nohan adjuntado documento sustentatorio alguno cuando la prueba estaacute acargo del pretensor

Que respecto al primer argumento esgrimido por la administrada debemos indicar que laPapeleta Multa Ndeg AH 005572 se impuso en estricto cumplimiento de la Ordenanza Ndeg059-MML norma que regula la interferencia de vias puacuteblicas que impliquen interrupcioacuten oalteracioacuten del traacutensito de vehiculos y de peatones y cuya finalidad implica la proteccioacuten delderecho de los ciudadanos de transitar libremente sin obstaacuteculos por las vias puacuteblicas queimporte un riesgo real o potencial para su integridad fisica Norma que la administradapretende desconocer en el presente procedimiento administrativa sancionar instaurado ensu contra invocando de manera incorrecta la Ordenanza Ndeg 203-MML que en el presentecaso resulta inaplicable

Que asimismo como bien se fundamenta en los paacuterrafos precedentes la administrada nocontaba con tiacutetulo habilitante para interferir la via con obras de canalizacioacuten (RedesEleacutectricas) en la Av Pershing desde la altura del predio Ndeg 830 hasta la altura del predioNdeg 924 en el distrito de San Isidro supuesto de hecho que se encuentra tipificado en elcoacutedigo Ndeg 01 de la Ordenanza Ndeg 059-MML por lo tanto lo aducido por la administradaresulta insostenible

Que por otro lado respecto a la insuficiencia probatoria en la imposicioacuten de la PapeletaIta Ndeg OH 005572 es necesario precisar que el dia 25 de enero de 2013 el Teacutecnico de

T aacutensito realizoacute la inspeccioacuten ocular de rutina en el distrito de San Isidro encontrando quea administrada venia ejecutando obras de canalizacioacuten (Redes Eleacutectricas) en etapa de

o ulido ocasionando la interferencia de la vereda y un carril afectando la Av Pershing~ altura del predio Ndeg 830 hasta la altura del predio Ndeg 924 del Distrito de SanltsIsidro En tal sentido mediante el Informe Ndeg 133-2013-MMLlGTU-SIT-akez de fecha 28

de enero de 2013 el referido inspector de traacutensito adjunta seis (06) fotografias en las quese evidencian la interferencia de la via descrita en la Papeleta Multa W OH 005572 porparte de la administrada En consecuencia los hechos antes descritos permiten tener eldetalle respecto a la causa y circunstancias por las cuales dicha papeleta le fue impuestaes decir corroborar que la conducta de la administrada se configura en la InfraccioacutenCoacutedigo Ndeg 01 de la Tabla de Infracciones de la Ordenanza Ndeg 059-MML de esa formaqueda demostrado que la entidad ha venido observado el Principio de VerdadMaterial contemplado en el numeral 111 del artiacuteculo IV del Titulo Preliminar de la

PO)Cabe precisar que algunos argumentos del recurso de apelacioacuten no han sido descritos al resultar los mismos desestimados con laconservaci6n del acto administrativQ_

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Ley W 27444 por lo gue lo alegado por la administrada en este extremo carece desustento y no exime su responsabilidad

Que de la revisioacuten y anaacutelisis de los actuados del presente expediente y de conformidadal marco normativo expuesto se ha evaluado los argumentos de la administradasentildealados en el recurso de apelacioacuten interpuesto atendieacutendose el mismo efectuaacutendoselas medidas pertinentes en el presente procedimiento administrativo

Que en conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Politica del Peruacute la LeyOrgaacutenica de Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Ndeg 27444 la Ordenanza Ndeg 059 - MML con sus modificatorias

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar la CONSERVACiOacuteN DEL ACTO ADMINISTRATIVO dela Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013por enmienda de la propia autoridad emisora al no adolecer de alguacuten vicio trascendentalque genere su nulidad conforme a las consideraciones expuestas en la presenteresolucioacuten

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacioacuten presentado porla empresa EDELNOR SAA contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 5295-2013-MMLlGTU-SIT de fecha 22 de abril de 2013 el cual fue tramitado mediante el ExpedienteNdeg 92351-2013 de fecha 13 de mayo de 2013 dado lo expuesto en la parte considerativade la presente Resolucioacuten quedando agotada la via administrativa

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(i) Esta comuna se encuentra violando el Principio de Legalidad puestoque realiza una interpretacioacuten analoacutegica adecuando actos que no estaacutenestablecidos como infraccioacuten en su Papeleta Multa siendo que mirepresentada ha procedido a ejecutar obras con autorizacioacuten vencidaque vendria a ser la prolongacioacuten de la autorizacioacuten infraccioacuten queestaacute regulada en el articulo 52deg de la Ordenanza Municipal Ndeg 203-MML

(ii) De la verificacioacuten de la Papeleta de Infraccioacuten se puede apreciar que nohan adjuntado documento sustentatorio alguno cuando la prueba estaacute acargo del pretensor

Que respecto al primer argumento esgrimido por la administrada debemos indicar que laPapeleta Multa Ndeg AH 005572 se impuso en estricto cumplimiento de la Ordenanza Ndeg059-MML norma que regula la interferencia de vias puacuteblicas que impliquen interrupcioacuten oalteracioacuten del traacutensito de vehiculos y de peatones y cuya finalidad implica la proteccioacuten delderecho de los ciudadanos de transitar libremente sin obstaacuteculos por las vias puacuteblicas queimporte un riesgo real o potencial para su integridad fisica Norma que la administradapretende desconocer en el presente procedimiento administrativa sancionar instaurado ensu contra invocando de manera incorrecta la Ordenanza Ndeg 203-MML que en el presentecaso resulta inaplicable

Que asimismo como bien se fundamenta en los paacuterrafos precedentes la administrada nocontaba con tiacutetulo habilitante para interferir la via con obras de canalizacioacuten (RedesEleacutectricas) en la Av Pershing desde la altura del predio Ndeg 830 hasta la altura del predioNdeg 924 en el distrito de San Isidro supuesto de hecho que se encuentra tipificado en elcoacutedigo Ndeg 01 de la Ordenanza Ndeg 059-MML por lo tanto lo aducido por la administradaresulta insostenible

Que por otro lado respecto a la insuficiencia probatoria en la imposicioacuten de la PapeletaIta Ndeg OH 005572 es necesario precisar que el dia 25 de enero de 2013 el Teacutecnico de

T aacutensito realizoacute la inspeccioacuten ocular de rutina en el distrito de San Isidro encontrando quea administrada venia ejecutando obras de canalizacioacuten (Redes Eleacutectricas) en etapa de

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de enero de 2013 el referido inspector de traacutensito adjunta seis (06) fotografias en las quese evidencian la interferencia de la via descrita en la Papeleta Multa W OH 005572 porparte de la administrada En consecuencia los hechos antes descritos permiten tener eldetalle respecto a la causa y circunstancias por las cuales dicha papeleta le fue impuestaes decir corroborar que la conducta de la administrada se configura en la InfraccioacutenCoacutedigo Ndeg 01 de la Tabla de Infracciones de la Ordenanza Ndeg 059-MML de esa formaqueda demostrado que la entidad ha venido observado el Principio de VerdadMaterial contemplado en el numeral 111 del artiacuteculo IV del Titulo Preliminar de la

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Que en conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Politica del Peruacute la LeyOrgaacutenica de Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Ndeg 27444 la Ordenanza Ndeg 059 - MML con sus modificatorias

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