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RESO LU CIÓN DE LA OFICI NA GENE RA L DE ADMINISTRACI ÓN Y FINANZAS 047-2013-SERVIR/GG-OGAF Lima, 05 de Junio de 2013 VISTO, El Informe 099-2013/SERVIR/GG-OGAF/LOG de fecha 04 de Junio de 2013 emitido por el Especialista de la Subjefatura de Logística y el informe Técnico NQ 003- 2013/SERVIR/GG -OGAF - LOG- CP de fecha 04 de Junio de 2013, elaborado por la Analista de Control Patrimonial y Seguros de la Subjefatura de Logística; y, CONSI DERANDO : Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley NQ 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por Decreto Supremo NQ 007-2008-VIVIENDA, establece que la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentran bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fin, siendo la Oficina General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad, el órgano responsable del correcto registro, administración y disposición de sus bienes muebles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del precitado Reglamento; Que, la Ley NQ 27314 "Ley General de Residuos Sólidos", modificada por Decr eto Legislativo NQ1065 y asimismo, el Decreto Supremo NQ 001-2012- MINAM que aprueba el "Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónico", regulan la gestión y manejo de los mismos, en sus diferentes etapas: generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento y disposición final, a fin de prevenir, controlar, mitigar y evitar daños a la salud de las personas y al ambiente; Que, la Resolución NQ027 -2013/SBN que aprueba la Directiva NQ 003-2013/SBN " rocedimientos para la Gestión Adecuada de los Bienes Muebles Estatales Calificados mo Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE" tiene como finalidad stionar adecuadamente estos bienes, a fin de prevenir impactos negativos en el medio biente y proteger la salud de la población, regulando el procedimien to de baja y donación de los mismos, para que estos sean donados a favor de los Operadores de RAEE o de los Sistemas de manejo de RAEE, registrados en la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA-MINSA, con el propósi to que sean procesados de manera adecuada en el marco del D.S. NQ 001-2012- MINAM "Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - Ley NQ27314" y su modificatoria;

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RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 047-2013-SERVIR/GG-OGAF

Lima, 05 de Junio de 2013

VISTO,

El Informe N° 099-2013/SERVIR/GG-OGAF/LOG de fecha 04 de Junio de 2013 emitido por el Especialista de la Subjefatura de Logística y el informe Técnico NQ 003-2013/SERVIR/GG-OGAF-LOG-CP de fecha 04 de Junio de 2013, elaborado por la Analista de Control Patrimonial y Seguros de la Subjefatura de Logística; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley NQ 29151 " Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por Decreto Supremo NQ 007-2008-VIVIENDA, establece que la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentran bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fin, siendo la Oficina General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad, el órgano responsable del correcto registro, administración y disposición de sus bienes muebles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del precitado Reglamento;

Que, la Ley NQ 27314 "Ley General de Residuos Sólidos", modificada por Decreto Legislativo NQ 1065 y asimismo, el Decreto Supremo NQ 001-2012-MINAM que aprueba el "Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónico" , regulan la gestión y manejo de los mismos, en sus diferentes etapas: generación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento y

disposición final , a fin de prevenir, controlar, mitigar y evitar daños a la salud de las personas y al ambiente;

Que, la Resolución NQ027-2013/SBN que aprueba la Directiva NQ 003-2013/SBN

" rocedimientos para la Gestión Adecuada de los Bienes Muebles Estatales Calificados mo Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE" tiene como finalidad

stionar adecuadamente estos bienes, a fin de prevenir impactos negativos en el medio biente y proteger la salud de la población, regulando el procedimiento de baja y

donación de los mismos, para que estos sean donados a favor de los Operadores de RAEE o de los Sistemas de manejo de RAEE, registrados en la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA-MINSA, con el propósito que sean procesados de manera adecuada en el marco del D.S. NQ 001-2012-MINAM "Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - Ley NQ 27314" y su modificatoria;

Que, la normativa citada en el considerando precedente, dispone que la Unidad Orgánica responsable de Control Patrimonial o quien haga sus veces, es la encargada de identificar y calificar los bienes muebles materia de donación que presenten esta condición, los mismos que pueden devenir de bienes muebles dados de baja con anterioridad a la emisión de la presente Directiva; evaluando los documentos presentados, para luego elaborar el Informe Técnico sustentando la donación, el cual elevará a la Oficina General de Administración para su evaluación y aprobación y quien, de encontrarla conforme, emitirá la Resolución de Transferencia en la Modalidad de Donación de los bienes muebles calificados como RAEE;

Que, el Decreto Supremo N2 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civi l - SERVIR, modificado por Decreto Supremo N2 014-2010-PCM y por Decreto Supremo N2 117-2012-PCM, establece entre otras funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas, el cautelar el debido mantenimiento y conservación de los activos fijos y realizar el inventario físico de almacén y de bienes patrimoniales;

Que, asimismo el citado Reglamento, establece que son funciones de la Subjefatura de Logística, registrar, controlar, administrar y cautelar el patrimonio mobiliario e inmobiliario de SERVIR, manteniendo actualizado su inventario patrimonial, así como la asignación individual de bienes patrimoniales;

Que, mediante Resolución de la Oficina General de Administración y Finanzas N2 040-2011-SERVIR-GG-OAF de fecha 13 de setiembre de 2011 se aprueba la baja por causal de mantenimiento y reparación onerosa de siete (07) bienes patrimoniales

detallados en el Anexo 01, con un valor contable de S/. 3. 705. 79 (Tres mi l setecientos cinco con 79/100 nuevos soles), los cuales de acuerdo al Informe Técnico Legal N2 002-2011-SERVIR/GG-OAF-LOG-CP que forma parte de la mencionada Resolución, son

considerados de utilidad para el Sistema Educativo, quedando la disposición fina l de los mismos a la evaluación que efectúe la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local;

Que, mediante el Informe N° 094-2013/SERVIR/GG-OGAF/LOG el Especialista de la o~ Subjefatura de Logística, ratifica el informe Técnico N2002-2013-SERVIR/GG-OGAF-LOG-

.t , en el sentido que, de la revisión de los documentos que sustentan el Informe Técnico

090 ~ al señalado en el párrafo precedente respecto de la condición técnica de los 7 (siete) enes dados de baja, los cuales se encuentran inoperativos y presentan un alto costo de

reparación y teniendo en consideración que en el Informe Final del Inventario de Bienes Patrimoniales al 31 de diciembre de 2012, concluye que estos 7 (siete) bienes presentan la condición de "M" (malo), por consiguiente se consideran que no son útiles al Sistema Educativo, calificándolos como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE;

Que, mediante correo insti tucional y publicación en la página web de la Entidad, se comunicó a las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos - RAEE (EPS-RS) inscritas en la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA-MINSA el Informe Técnico

Nº 002-2013-SERVIR/GG-OGAF-LOG-CP, con la finalidad que los interesados manifiesten por escrito su interés en ser beneficiarios de la donación de los bienes dados de baja con Resolución de la Oficina General de Administración y Finanzas Nº 040-2011-SERVIR-GG­OAF, siendo el beneficiario el primero que lo manifieste por escrito, adjuntando la

documentación correspondiente;

Que, la primera solicitud fue presentada mediante Carta S/N de fecha de recepción 28 de mayo de 2013, del Sr. DOMINGO JESUS SALAVERRY MARTÍNEZ, Gerente General y Representante Legal de la Empresa CÍA QUÍMICA INDUSTRIAL DEL PACÍFICO S.A., con domicilio legal en Av. Argentina Nº 5064, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, solicitando al Sr. Andrés Millones Soriano, Jefe de la Oficina de Administración de SERVIR, la donación de los siete bienes muebles dados de baja mencionados en los párrafos precedentes, calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE;

Que, el solicitante, ha acreditado con el registro EPNK-771.12 ser una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos sólidos (EPS-RS) inscrita en la Dirección General de

Salud Ambiental - DIGESA - MINSA; asimismo, adjunta toda la documentación requerida por la Directiva Nº 003-2013/SBN " Procedimientos para la Gestión Adecuada de los Bienes Muebles Estatales Calificados Como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEE" y refiere que garantiza el tratamiento adecuado de los bienes donados de acuerdo a las normas técnicas correspondientes, detallando el proceso del mismo, lo que reportará un beneficio al Estado mediante la protección del medio ambiente.

Que, en tal sentido, mediante el informe N° 099-2013/SERVIR/GG-OGAF/LOG el Especialista de la Subjefatura de Logística, ratifica el Informe Técnico Nº 003-2013-SERVIR/GG-OGAF-LOG CP, mediante el cual se concluye, que luego de haber evaluado la documentación adjunta a la solicitud de donación remitida por la mencionada empresa y

abiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 003-2013/SBN

~ "Procedimientos para la Gestión Adecuada de los Bienes Muebles Estatales Calificados "L orno Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE"; se pronuncia

O g avorablemente por la procedencia de la transferencia de los siete (07) bienes

~ patrimoniales dados de baja con Resolución de la Oficina General de Administración y Finanzas Nº 040-2011-SERVIR-GG-OAF, los cuales son calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, no siendo útiles para el Sistema Educa tivo, recomendando efectuar la transferencia en la modalidad de donación a la Empresa CÍA. QUÍMICA INDUSTRIAL DEL PACIFICO S.A.-COIPSA; en concordancia con la normativa de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN y lo dispuesto por el Ministerio del Ambiente;

\

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias; Ley Nº 27314 "Ley General de Residuos Sólidos" y su modificatoria; el D.S. Nº 001-2012-MINAM " Reglamento Nacional para la

Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos"; la Directiva Nº 003-2013/SBN "Procedimientos para la Gestión Adecuada de los Bienes Muebles Estatales Calificados Como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE" y en uso de las facultades conferidas mediante el Reglamento de Organización y Funciones de la

Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificatorias; y

Con el visto del Especialista de la Subjefatura de Logística;

SE RESUELVE:

Artículo 1!!.- DECLARAR los siete {7) bienes dados de baja mediante Resolución de

la Oficina General de Administración y Finanzas Nº 040-2011-SERVIR-GG-OAF de fecha 13 de setiembre de 2011, como bienes que presentan la condición de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, los cuales no son úti les al Sistema Educativo.

Artículo 2!!.- APROBAR la Transferencia en la Modalidad de Donación, a favor de la Empresa CÍA. QUÍMICA INDUSTRIAL DEL PACIFICO S.A.-COIPSA, con domicilio legal en Av. Argentina Nº 5064, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao y Registro EPNA-597-11 en DIGESA-MINSA, de los siete {07) bienes muebles catalogados como

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, con un valor contable de S/ 3. 705. 79 (Tres mil setecientos cinco con 79/100 nuevos soles), los mismos que no son útiles al Sistema Educativo y que se detallan en el anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, al Órgano de Control Institucional y a la Empresa CÍA. QUÍMICA INDUSTRIAL DEL PACIFICO S.A.-COIPSA, para los fines que estimen pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4º.- DISPONER, que el Especialista de la Subjefatura de Logística, efectúe la disposición final de los bienes muebles, mediante la suscripción de la Acta de Entrega y Recepción conjuntamente con la Empresa CÍA. QUÍMICA INDUSTRIAL DEL PACIFICO S.A.­COIPSA, acorde a la normativa vigente.

servtr ANEXO 01

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA CONSIDERADOS COMO RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS - RAEE

MANTENIMIENTO 0 CÍA QUÍMICA INDUSTRIAL DEL

95229912-0002 VIDEOGRABADORA SONY DSR-300P 44563 M SI 2, 794.ll N9 040-lOll-SERVIR-GG-OAF REPARACION ONEROSA NO PACÍFICOS A • COIPSA

MANTENIMIENTO O CÍA. QUÍMICA INDUSTRIAL DEL

74220897-0003 CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL KODAK EASY SHARE KCFHX81221266 M S/. 396.22 '19 040·2011-SERV R·GG·OAF REPARACION ONEROSA NO PACÍFICOS A • COIPSA

I EASY SHARE

MANTENIMIENTO O CÍA. QUIMl(A 1 DUSTR.AL DEL

74220897-0004 CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL KODAK KCFHX81732450 M S/. 396.22 N9 040·20ll·SERVIR-GG·OAF REPARACION ONEROSA NO PACÍFICOS A. · COIPSA

MANTENIMIENTO O CÍA QUÍMICA INDUSTRIAL DEL

74087700-0001 MONITOR A COLOR SAMSU'IG SYNCMASTER 592V AR15H9LP806024 M S/ 29.81 9 040·2011-SERVIR-GG·OM REPARACIO ONEROSA NO PACIF 1CO S.A · C01PSA

MANTENIMIENTO O CÍA QUÍMICA 1NDUSTRIAL DEL

74087700·0002 MONITOR A COLOR SAM5UNG SYNCMASTER 592V AR15H9LP805732 M S/. 29.81 N9 040·2011-SERVIR-GG·OAF REPARACION ONEROSA NO PAC.FICO S.A.· CO PSA

MANTENIMIENTO O CÍA. QUÍMICA INDUSTRIAL DEL

G 74087700-0003 MONITOR A COLOR SAMSUNG SYNCMASTER S92V AR15H9LP806061 M S/. 29.81 N9 040-2011-SERVIR·GG·OAF REPARACION ONEROSA NO PACIFICO S A. · C01PSA MANTENIMIENTO 0 CÍA QUÍMICA INDUSTRIA, DEL

74087700-0004 IVONITOR A COLOR SAMSUNG SYNCMASTER 592V ARlSH9lP805382 M S/. 29.81 N9 040·2011-SERVIR·GG·OAF REPARACION ONEROSA NO PACÍFICOS.A· COIPSA

TOTALES S/. 3, 705. 79

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