resoluciÓn de gerencia...

6
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Lima, Z3 OCT 2 013 v 3 t -2013-SE RVIR/ GG VISTOS: El Expediente de Contratación de la Adjudicación Directa Selectiva 0015- 2013-SERVIR "S ervicio de Consultoría e Implementación de un Sistema de Gestión de Segu ridad de la Información (SGSI) "; el recurso de apelación interpuesto por el postor M & T CONSULTING PERÚ S.A.C. contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro a favor de 1 - SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. y contra su ca lificación; el Informe 68-2013- SERVIR/GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas y el Informe Legal 145- 2013-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, C ONSIDERANDO: Que, el 28 de agosto de 2013, se publicó en el Si stema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE la Convocatoria de la Adjudicación Directa Sel ectiva 0015-2013-SERVIR para la cont ratación del "Servicio de Consultoría e Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI)", por un Valor Referencial total de S/. 143, 816.67 (Ciento cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis con 67 / 100 Nuevos Soles), incluid os los impuestos de ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio; Que, de acuerdo al cronograma del proceso de selección, el 19 de setiembre de 2013, se llevó a cabo la presentación de propuestas del referido proceso de se lección, presentándose como postores la empresa M & T CONSULTING PERÚ S.A.C., 1- SEC INFORMATION SECURITY j DEL PERU S.A.C. y DIGIWARE DEL PE S.A.C. ; o o o o n Que, continuando con el cronograma el 24 de setiembre de 2013, se publicó en el SEACE el acta de Otorgamiento de la Buena Pro, resultan do adjudicada la empresa 1 - SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU SA.C. La propuest a de la empresa la empresa M & T CONSULTING PERÚ S.A.C., no resultó adjudicada, co nforme al siguiente detalle: PUNTAJE TOTAL PUNTAJE PUNTAJE Ct=0. 70 C2=0. PUNTAIE ORDEN DE EVAL EVAL 30 TOTAt. PRElAOO TECNICA ECONOMICA N M & T 23.33 01 CONSULTING PERÚ 95.00 77.777 66.50 80.833 3 S.A.C. 1- SEC 02 INFORMATION 89.00 100.00 SECURITY DEL PERU 62.30 30.00 92 .300 SA.C. Que, con escri to Nº 01, el 1 de octubr e de 2013, el postor M & T CO NSULTI NG PERÚ S.A.C., en adelante, el lmpugnante, interpuso recurso de apelac1on contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro a favor de 1-SEC INFORM ATION SECURITY DEL PERU S.A.C. y contra su calificación, cuya pretensión es que; i) no se admita la propuesta técnica del postor

Upload: others

Post on 11-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALstorage.servir.gob.pe/normatividad/Resoluciones/GG-2013/Res037-2… · Que, con Carta 203-2013-SERVIR/GG-OGAF, recibida el 04 de octubre de 2013, se

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Lima, Z 3 OCT 2013 Nº v 3 t -2013-SERVIR/ GG

VISTOS: El Expediente de Contratación de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0015-2013-SERVIR "Servicio de Consultoría e Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI)"; el recurso de apelación interpuesto por el postor M & T CONSULTING PERÚ S.A.C. contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro a favor de 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. y contra su calificación; el Informe Nº 68-2013-SERVIR/GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas y el Informe Legal N° 145-2013-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de agosto de 2013, se publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE la Convocatoria de la Adjud icación Directa Selectiva N° 0015-2013-SERVIR para la contratación del "Servicio de Consultoría e Implementación de un Sistema de Gestión

de Seguridad de la Información (SGSI)", por un Valor Referencial total de S/. 143,816.67 (Ciento cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis con 67 / 100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio;

Que, de acuerdo al cronograma del proceso de selección, el 19 de setiembre de 2013, se llevó a cabo la presentación de propuestas del referido proceso de selección, presentándose

~c,\()NN. o~, ,,A como postores la empresa M & T CONSULTING PERÚ S.A.C., 1-SEC INFORMATION SECURITY

j +"'"~,.. DEL PERU S.A.C. y DIGIWARE DEL PERÚ S.A.C.; ~ o o o o n ~ ~.i Que, continuando con el cronograma el 24 de setiembre de 2013, se publicó en el

SEACE el acta de Otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicada la empresa 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU SA.C. La propuest a de la empresa la empresa M & T CONSULTING PERÚ S.A.C., no resultó adjudicada, conforme al siguiente detalle:

PUNTAJE TOTAL PUNTAJE PUNTAJE Ct=0.70 C2=0. PUNTAIE ORDEN DE

Nº POST~ EVAL EVAL 30 TOTAt. PRElAOO TECNICA ECONOMICA N

M & T 23.33

01 CONSULTING PERÚ 95.00 77.777 66.50 80.833 2º 3

S.A.C.

1- SEC

02 INFORMATION

89.00 100.00 SECURITY DEL PERU

62.30 30.00 92.300 1º

SA.C.

Que, con escrito Nº 01, el 1 de octubre de 2013, el postor M & T CONSULTING PERÚ S.A.C., en adelante, el lmpugnante, interpuso recurso de apelac1on contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro a favor de 1-SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. y contra su calificación, cuya pretensión es que; i) no se admita la propuesta técnica del postor

Page 2: RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALstorage.servir.gob.pe/normatividad/Resoluciones/GG-2013/Res037-2… · Que, con Carta 203-2013-SERVIR/GG-OGAF, recibida el 04 de octubre de 2013, se

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. por no acreditar requisitos mínimos establecidos en las bases integradas, ii} en el supuesto negado que se admita la propuesta técnica del postor 1-SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C., se califique correctamente dicha propuesta otorgándole el puntaje correspondiente y, en consecuencia se descalifique la misma por no lograr el puntaje mínimo, y iii} se califique correctamente la propuest a técnica del impugnante y se le otorgue cien (100} puntos, y como consecuencia de ello, se les otorgue la buena pro del proceso de selección impugnado. El recurso de apelación fue subsanado el 03 de octubre de 2013;

Que, con Carta 203-2013-SERVIR/GG-OGAF, recibida el 04 de octubre de 2013, se corrió traslado del recurso de apelación al postor 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C., siendo que el referido postor cumplió con absolver el traslado mediante escrito de 11 de octubre de 2013;

Que, mediante Informe N° 68-2013-SERVIR/GG-OGAF, la Oficina General de Administración y Finanzas, emite opinión técnica con ocasión del recurso presentado;

Que, toda vez que el recurso de apelación interpuesto por el impugnante cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento, corresponde pronunciarse sobre el fondo del mismo;

Que, habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, corresponde efectuar el análisis de fondo del mismo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presente recurso, los cuales recaen en determinar: a) Si la propuesta técnica presentada por

el postor 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. cumple con el requisito mínimo de ejecución satisfactoria de dos consultorías de Sistema de Gestión de Seguridad de la Información con el Estado peruano; b)Si la propuesta técnica presentada por el postor 1-SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C., para el gerente de proyecto, cumple con el requisito mínimo de capacitación y/o certificación de gestión de proyectos PMP, con un mínimo de cuarenta {40) horas lectivas; c)Si la propuesta técnica presentada por el postor 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C., para el consultor de seguridad proyecto, cumple con el requisito mínimo de haber cursado estudios de implementación de Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información - ISO 27001 / ISO 27002, Auditoría de Sistemas de Seguridad de la Información y Gestión de Procesos; d) Si la propuesta técnica presentada por el postor 1-SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C., para el consultor de campo, cumple con el requisito mínimo de contar con estudios de Seguridad de la Información, Seguridad Informática y manejo de herramientas de TI; e) Si la propuesta t écnica presentada por el postor 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. , para el especialista en seguridad informática, cumple con el requisito mínimo de contar con Título Profesional en Ingeniería de Sistemas o carrera afín y que cuenta con estudios de Seguridad de la Información, Seguridad Informát ica y manejo de herramientas de TI; f) Si la propuesta t écnica presentada por el postor 1-SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. fue correctamente cali ficada en el factor experiencia en la actividad; g) Si la propuesta técnica presentada por el postor 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. fue correctamente calificada en el factor experiencia en la especialidad; h) Si la propuest a técnica presentada por el postor 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. fue correctamente calificada en el factor cumplimiento de la

2

Page 3: RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALstorage.servir.gob.pe/normatividad/Resoluciones/GG-2013/Res037-2… · Que, con Carta 203-2013-SERVIR/GG-OGAF, recibida el 04 de octubre de 2013, se

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL prestación; i) Si respecto de la propuesta técnica del impugnante fue correctamente calificada

en el factor personal propuesto, específicamente en el consultor de campo;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que conforme a lo señalado en el

numeral 3 del acápite del artículo 114º del Reglamento, referido a la potestad resolutiva de la Entidad en concordancia con el artículo 56 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, cuando en virtud del recurso de apelación interpuesto, se verifique la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento

o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, el Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de

selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso;

Que, el artículo 61 del Reglamento establece que para que una propuesta sea admitida debera inclui r, cumplir y, en su caso, acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como ta l en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación;

Que, por su parte, el artículo 62 del mencionado Reglamento, dispone que todos los

~ci"~/'J.. 0"'- .,~-P documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de 'J ~ propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, ~ 0 ~ acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado '?.. ~ o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica

complementar ia contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser

presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos;

Que, a folios 61-62, 65, 86, 98-99, 107-108, 113-114 y 116-117 de la propuesta técnica del postor 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. obran traducción sin legalización

oficial emitida por traductor público juramentado de los certificados para acreditar los requerimientos técnicos mínimos;

Que, de otro lado, a folios 45, 182 y 184 de la propuesta técnica del postor M & T CONSULTING PERÚ S.A.C. obran traducción sin legalización oficial emitida por traductor público juramentado de los certi ficados para acreditar los requerimientos técnicos mínimos;

Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado en la Resolución Nº 425-2013-TC-53, de

fecha 01 de marzo de 2013, se ha pronunciado sobre los alcances de las traducciones

realizadas por los traductores públicos juramentados; manifestando en el considerando 35 de

dicha Resolución lo siguiente:

''35. Nótese que, en virtud de lo establecido en el artículo 1º como del artículo 25º del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, se puede concluir que no todas las traducciones efectuadas por los Traductores Públicos Juramentados tienen la condición de

Page 4: RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALstorage.servir.gob.pe/normatividad/Resoluciones/GG-2013/Res037-2… · Que, con Carta 203-2013-SERVIR/GG-OGAF, recibida el 04 de octubre de 2013, se

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Traducción Oficial, toda vez que dichas personas pueden emitir traducciones sin valor oficial, las mismas que na contienen las legalizaciones correspondientes, debiéndose estampar en el encabezamiento de la primera página de las traducciones efectuadas un sello del siguiente tenor: '7RADUCIDO SIN LEGALIZACIONES OFICIALES" y debajo otro sello que diga: '7RADUCCIÓN SIMPLE SIN VALOR OFICIAL".

Que, de lo expuesto, se colige que el Traductor Público Juramentado puede realizar traducciones oficiales y traducciones simples sin valor oficial; por t anto, no todas las traducciones efectuadas por el Traductor Público Juramentado tienen la condición de traducciones oficiales;

Que, las traducciones de los certificados a folios 61-62, 65, 86, 98-99, 107-108, 113-114 y 116-117, presentados por el postor 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. así como las traducciones de los certificados a folios 45, 182 y 184 presentados por el postor M & T CONSULTING PERÚ S.A.C. no constituyen traducciones oficiales efectuadas por Traductor Público Juramentado, sino traducciones simples sin valor oficial;

Que, de lo expuesto se verifica que se incurrió en error al momento de admitir las propuestas del postor 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. y del impugnante, contraviniendo los artículos 61 y 62 del Reglamento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde declarar de

~~º~t.,~ oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0015-2013-SERVIR para la contratación ~ ~ del "Servicio de Consultoría e Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la ~ V O ~ nformación (SGSI)", debiéndose retrotraer el mencionado proceso de selección a la Etapa de

s "?"" "' Calificación y Evaluación de Propuestas a efectos de que se corrija el error incurrido y se

desestime las propuestas ofertadas por 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. y postor M & T CONSULTING PERÚ S.A.C.;

Que, al desestimarse la propuesta del postor 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. y del postor M & T CONSULTING PERÚ S.A.C. conforme a los considerandos precedentes, no quedaría oferta válida alguna, por lo que en aplicación del Principio de Economía regulado en el literal i) del artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, que dispone que en toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, no deberá retrotraerse el proceso sino declararlo

desierto, para lo cual corresponderá que el Comité Especial proceda a modificar el Cuadro de Calificación del referido proceso de selección;

Que, toda vez que se declarará la nulidad del mencionado proceso de selección, resulta irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el impugnante contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro a favor de 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. y contra su calificación, más aún si de acuerdo al numeral 13.l del artículo 13º de la Ley N° 27444, la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado y al amparo del artículo 7° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Page 5: RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALstorage.servir.gob.pe/normatividad/Resoluciones/GG-2013/Res037-2… · Que, con Carta 203-2013-SERVIR/GG-OGAF, recibida el 04 de octubre de 2013, se

r

. .

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Control y de la Contraloría General de la República, referido al control interno posterior,

corresponde a la Oficina General de Administración y Finanzas, realizar el deslinde de responsabilidades de los servidores y miembros del Comité Especial que participaron en la Adjudicación Directa Selectiva N° 0015-2013-SERVIR, por el vicio advertido;

Con los vistos de la Oficina General de Administración y Finanzas, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislat ivo Nº 1017 - Ley de

Contrataciones del Estado y modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 0184-2008-EF y modificatorias, así como el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y su Reglamento de Organización y Funciones

aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; y,

SE RESUELVE: c,10f'IAI. º~<

( V 0''•í) Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0015-

; f F 2013-SERVIR "Servicio de Consultoría e Implementación de un Sistema de Gestión de ~ ""' Seguridad de la Información (SGSI)", y en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la

Buena Pro a favor de 1- SEC INFORMATION SECURITY DEL PERU SA.C. debiéndose retrotraer el

mencionado proceso de selección a la Etapa de Calificación y Evaluación de Propuestas a efectos de que se corrija el error incurrido y se desestime las propuestas ofertadas por 1-SEC

INFORMATION SECURITY DEL PERU S.A.C. y postor M & T CONSULTING PERÚ S.A.C.

Artículo 2º.- Desestimar las propuestas presentadas por el postor 1- SEC INFORMATION

SECURITY DEL PERU S.A.C. y el postor M & T CONSULTING PERÚ S.A.C. en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015-2013-SERVIR "Servicio de Consultoría e Implementación de un

Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI)", por los argumentos expuestos en

los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Declarar desierta la Adjud icación Directa Selectiva N° 0015-2013-SERVIR.

Artículo 4º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación

interpuesto por M & T CONSULTING PERÚ S.A.C.

Artículo Sº.- Devolver la garantía presentada por el postor impugnante para la

interposición del recurso de apelación.

Artículo 6º.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas registre la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, en la

fecha de su expedición.

Articulo 7º.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva N° OOlS-2013-

SERVIR.

Page 6: RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALstorage.servir.gob.pe/normatividad/Resoluciones/GG-2013/Res037-2… · Que, con Carta 203-2013-SERVIR/GG-OGAF, recibida el 04 de octubre de 2013, se

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Artícu lo 8!!.- Disponer que la Oficina Genera l de Administración y Finanzas realice el

deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, con ocasión de la nulidad que se declara en el artículo 12, observándose lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento Interno de Trabajo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

Regi5"ese y <omuniqu~~--~-_%-____ ______ _

MAiieeü».ceo.wHOs .. iióoíiióüii Gerente General

AUTORJDAO NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

(1