resolución de 10 de julio de 2014, de la directora general

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Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General del Ente Vasco de la Energía por la que se procede a la publicación de la convocatoria de Ayudas Destinadas a Promover la Eficiencia Energética y el Uso de Energías Renovables en Edificios Públicos de Euskadi mediante contratos con Empresas de Servicios Energéticos (ESES) año 2014. Boletín Oficial País Vasco nº 138 de 22/07/2014 El Ente Vasco de la Energía, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, los recursos energéticos renovables, la diversificación energética y la promoción de infraestructuras energéticas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). A este respecto, el Ente Vasco de la Energía viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en la Estrategia Energética de Euskadi 2020 (3E-2020). Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta promocionar la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes sectores de actividad. En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de incentivar la participación de Empresas de Servicios Energéticos en el estudio e incorporación de medidas de ahorro, eficiencia energética y energías renovables en los edificios e instalaciones de la Administración Autonómica y Local de Euskadi. Por lo expuesto, RESUELVO: Primero De conformidad con lo establecido en los arts. 1 y 5 del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del EVE y las facultades que tengo delegadas por la Presidenta del EVE, aprobar las bases reguladoras correspondientes al Programa de Ayudas al plan para promover la eficiencia energética y el uso de energías renovables en edificios públicos de Euskadi mediante contratos con Empresas De Servicios Energéticos (ESES) - Año 2014, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo I a la presente Resolución. Segundo De conformidad con el art. 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa de Ayudas al plan para promover la eficiencia energética y el uso de energías renovables en edificios públicos de Euskadi mediante contratos con Empresas De Servicios Energéticos (ESES) - Año 2014.

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Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General del Ente Vasco de la Energía por la que se procede a la publicación de la convocatoria de Ayudas Destinadas a Promover la Eficiencia Energética y el Uso de Energías Renovables en Edificios Públicos de Euskadi mediante contratos con Empresas de Servicios Energéticos (ESES) año 2014.

Boletín Oficial País Vasco nº 138 de 22/07/2014

El Ente Vasco de la Energía, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico y

Competitividad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia

energética, los recursos energéticos renovables, la diversificación energética y la promoción de infraestructuras

energéticas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

A este respecto, el Ente Vasco de la Energía viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los

objetivos recogidos en la Estrategia Energética de Euskadi 2020 (3E-2020). Entre estas actuaciones cabe citar los diversos

programas de ayudas a través de los cuales se intenta promocionar la eficiencia energética y el aprovechamiento de las

energías renovables en los diferentes sectores de actividad.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de incentivar la

participación de Empresas de Servicios Energéticos en el estudio e incorporación de medidas de ahorro, eficiencia

energética y energías renovables en los edificios e instalaciones de la Administración Autonómica y Local de Euskadi.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero

De conformidad con lo establecido en los arts. 1 y 5 del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las

funciones de los órganos rectores del EVE y las facultades que tengo delegadas por la Presidenta del EVE, aprobar las

bases reguladoras correspondientes al Programa de Ayudas al plan para promover la eficiencia energética y el uso de

energías renovables en edificios públicos de Euskadi mediante contratos con Empresas De Servicios Energéticos (ESES) -

Año 2014, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo I a la presente Resolución.

Segundo

De conformidad con el art. 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra

en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al

Programa de Ayudas al plan para promover la eficiencia energética y el uso de energías renovables en edificios públicos

de Euskadi mediante contratos con Empresas De Servicios Energéticos (ESES) - Año 2014.

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ANEXO. PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROMOVER LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EDIFICIOS PÚBLICOS DE EUSKADI MEDIANTE CONTRATOS CON EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS (ESES)

1. OBJETO DEL PROGRAMA, DESCRIPCIÓN Y NATURALEZA DE LAS AYUDAS

1.1 La Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril, estableció un nuevo marco normativo

para la eficiencia en el uso final de la energía, el uso de energías renovables y los servicios energéticos. En lo que

respecta al sector público, se le exigía que cumpliera un papel ejemplar en la aplicación de medidas de ahorro y

eficiencia energética, en el uso de energías renovables y en la promoción de la contratación de servicios energéticos.

Posteriormente, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que deroga

la Directiva 2006/32/CE, reafirma la función ejemplarizante de las Administraciones Públicas en la contratación de los

servicios energéticos.

El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, refleja en la Estrategia

Energética de Euskadi 2020 (3E2020) que los servicios energéticos son una herramienta para avanzar en la consecución

de los objetivos, ya que permiten optimizar el consumo energético retribuyendo a la empresa contratista a través del

ahorro económico obtenido en la factura energética. Además, las empresas de servicios energéticos deben ser

elementos dinamizadores de inversiones en el sector público.

El objeto del presente Programa de Ayudas es incentivar la participación de Empresas de Servicios Energéticos (en

adelante «ESE») en el estudio e incorporación de medidas de ahorro, eficiencia energética y energías renovables en los

edificios e instalaciones de la Administración Autonómica y Local de Euskadi.

1.2 Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa de Ayudas tendrán la consideración de

subvenciones a fondo perdido.

1.3 El presente Programa de Ayudas y las subvenciones que se concedan en su aplicación, son compatibles con el

mercado interior, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea, estando exentas de la obligación de notificación a la Comisión establecida en el art. 108 de dicho Tratado.

Las ayudas previstas en este Programa de Ayudas se enmarcan en los artículos del Reglamento UE 651/2014 de la

Comisión de 26 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado

común en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado (DOUE 2014 L 187) (en adelante «Reglamento general de

exención por categorías» o «Reglamento 651/2014»), que se señalan a continuación:

- Artículo 38 «Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética».

- Artículo 40 «Ayudas a la inversión destinadas a la cogeneración de alta eficiencia».

- Artículo 41 «Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables»

- Artículo 46 «Ayudas a la inversión para sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes».

Page 3: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

Asimismo, los proyectos objeto de ayuda y enmarcados en el Reglamento 651/2014 deberán demostrar que el apoyo del

presente Programa de Ayudas tiene un efecto incentivador (art. 6 del Reglamento 651/2014). A estos efectos:

– En el caso de pequeñas y medianas empresas se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de

comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda y la

solicitud de ayuda contiene al menos la siguiente información señalada en el art. 6.2 del Reglamento 651/2014.

– En el caso de grandes empresas, además del requisito anteriormente previsto, se considerará que las ayudas tienen un

efecto incentivador si se produce (i) un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la ayuda, o (ii)

un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda, o (iii)

una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

2. BENEFICIARIOS

2.1 Podrán acceder a la condición de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, cualquier persona

jurídica, de naturaleza pública o privada, que desarrolle su actividad como ESE y lleve a cabo actuaciones del tipo de las

especificadas en la base 4.ª sobre edificios y/o instalaciones de alumbrado público exterior de la Administración Pública

del País Vasco ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante «CAPV»).

En el marco del presente Programa de Ayudas se entiende por ESE:

«Aquella persona física o jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones de un usuario, y afronte

cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello siempre que el pago de los servicios prestados se base, en todo o

en parte, en la obtención de ahorros de energía, por introducción de mejoras de la eficiencia energética y/o energías

renovables».

2.2 No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el art. 50.5 del Decreto Legislativo

1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la

Hacienda General del País Vasco (en adelante «D. Leg 1/1997») ni aquellas que se encuentren sancionadas penal o

administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen

incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

b) En cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de Diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países

empobrecidos del País Vasco, las empresas cuyo objeto social o dedicación sea en todo o en parte la producción,

comercialización y financiación de armas.

c) Conforme a lo dispuesto en los apartados 4.a) y 4.c) del art. 1 del Reglamento 651/2014:

– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que

haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Page 4: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

– Las empresas en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de

reestructuración de empresas en crisis.

2.3 A los efectos del presente Programa de Ayudas, y a tenor de lo regulado en el Reglamento 651/2014, se entiende por

empresa:

«Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica (entendida la misma

como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado). En particular, se

considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o

familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular».

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) estará constituida por las empresas que ocupen

a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general

anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y

cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La dotación económica destinada a este Programa de Ayudas asciende a un millón (1.000.000) euros, según el

correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del Ente Vasco de la Energía (en adelante «EVE»).

La cuantía total del conjunto de ayudas no superará la cantidad de 1.000.000 de euros o la que resulte de su incremento

en el caso de que, de conformidad con la legislación vigente, se aprueben modificaciones presupuestarias a la dotación

económica prevista por el EVE.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará al día siguiente de la

publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV») y finalizará en el momento

de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.

En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las

solicitudes de ayuda finalizará el 31 de diciembre de 2014.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible en la siguiente dirección de internet: www.eve.es

Las solicitudes que estuvieran ya presentadas completas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por

agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución de la

Directora General del EVE.

4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Page 5: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

* En el marco del presente Programa de Ayudas, se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones en

eficiencia energética y/o energías renovables descritas en esta base 4.ª, llevadas a cabo por una ESE sobre edificios y/o

instalaciones de alumbrado público exterior de la Administración Pública del País Vasco ubicados dentro del territorio de

la CAPV y ejecutadas y justificadas entre el día siguiente a la fecha de publicación de estas Bases en el BOPV y el 31 de

diciembre de 2014.

* En cualquier caso, todas las facturas de las inversiones objeto de subvención deberán tener fecha de emisión posterior

a la fecha de adjudicación del contrato entre la ESE y la Administración pública correspondiente.

* Se define Unidad de Actuación como aquella instalación que cuenta con un potencial reseñable de ahorro energético

y/o de aprovechamiento de energías renovables, tanto en el ámbito de la edificación como en el del alumbrado público.

* El presente Programa de Ayudas establece una línea de apoyo económico dirigida a las ESEs que resulten

adjudicatarias de contratos para la realización de inversiones en medidas de ahorro, eficiencia energética y energías

renovables, en alguna Unidad de Actuación de la Administración Autonómica o Local de Euskadi, conforme a lo

dispuesto por el preceptivo contrato, e independientemente del procedimiento de contratación sustanciado al efecto.

* En la oferta de servicios energéticos, en los correspondientes pliegos administrativos, o en el contrato firmado en su

caso, habrá de indicarse que la subvención que, en su caso, se concede a la Empresa de Servicios Energéticos (ESE) habrá

de repercutir a la Administración propietaria de las instalaciones, mediante una reducción en el precio del servicio

energético, mediante una modificación del tiempo de vigencia del contrato, o mediante otras fórmulas previamente

acordadas. En cualquiera de los casos, se deberá aportar la información necesaria que permita comprobar este extremo.

* Para las inversiones encaminadas a poner en marcha las medidas de ahorro, eficiencia energética y energías

renovables, previstas en el correspondiente contrato, que se realicen por parte de las ESEs en las unidades de actuación

de la Administración Autonómica o Local de Euskadi, se establecen los siguientes porcentajes de ayuda:

– Las actuaciones en el ámbito de la eficiencia energética tendrán una subvención del 30% del coste subvencionable.

Además, se tendrán en consideración los casos siguientes:

* En el caso de que la Unidad de Actuación incluya tanto instalaciones de Edificios Públicos como instalaciones de

Alumbrado Público Exterior, se bonificará el porcentaje de ayuda en un 10% adicional, fijando, por tanto, el límite de

ayuda sobre el coste subvencionable en un 40%.

* En el caso de que la Administración Pública contratante sea una Mancomunidad de Municipios o similar, se bonificará

el porcentaje de ayuda en un 10% adicional, fijando, por tanto, el límite de ayuda sobre el coste subvencionable en un

40%.

– Las actuaciones en el ámbito del sector de las energías renovables tendrán una subvención máxima del 45% sobre el

coste subvencionable.

– En todo caso, los porcentajes de ayuda resultantes deberán estar en coherencia con lo dispuesto en el Reglamento

651/2014, en sus arts. 38 –apartados 4 y 5–, 40 –apartado 5–, 41 –apartado 7 y 8– y 46 –apartado 3–.

4.1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Page 6: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

4.1.1. Alumbrado Público Exterior.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del

consumo de energía eléctrica en alumbrado público exterior, y cumplirán con las prescripciones del Real Decreto

1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de

alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (en adelante «RD 1890/2008»),

declarando dicho cumplimiento.

Los proyectos deberán alcanzar una calificación energética de clase A ó B (con justificación documental), según se

establece en el RD 1890/2008.

4.1.2. Edificios Públicos Existentes.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del

consumo de energía eléctrica y/o de combustibles, e implantación de nuevas instalaciones

de aprovechamiento de energías renovables, y que presenten el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio

registrado tras la implementación de la mejora según Real Decreto 235/2013 de 5 de abril de 2013, por el que se

aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (en adelante «RD

235/2013»), según lo especificado a continuación:

a) Instalaciones de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria (ACS) con energías convencionales. Aquellos

proyectos que se realicen siguiendo criterios de «Elevada Eficiencia Energética», es decir, en base a calderas de baja

temperatura, condensación y grupos enfriadores con un coeficiente de eficacia frigorífica elevado y además dispongan

de un sistema de regulación centralizada con posibilidad de telegestión.

b) Instalaciones de cogeneración / trigeneración. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán

aquellas que consigan la implantación de una instalación de cogeneración y/o de trigeneración.

c) Instalaciones de iluminación interior. Aquellos proyectos que incluyan actuaciones energéticas que consigan una

reducción del consumo de energía eléctrica en las instalaciones de iluminación interior y además dispongan de un

sistema de control centralizado.

Se excluyen las actuaciones en el alumbrado de emergencia o de seguridad.

d) Envolvente térmica. Aquellos proyectos que incluyan actuaciones energéticas, sobre la envolvente térmica de los

edificios, que consigan una reducción significativa del consumo de energía; en esta línea, se contemplan los casos de:

* Cerramientos opacos (cubiertas, fachadas y suelos): respecto a los cierres opacos se deberán cumplir las exigencias

mínimas que figuran en el documento HE-1 - Limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación (en

adelante «CTE»).

* Cerramientos acristalados: las nuevas ventanas, puertas acristaladas y lucernarios, en todos los casos de separación de

ambientes calefactados con el exterior, deberán contar con marcado CE y, en el caso de carpintería metálica, contar con

rotura de puente térmico.

Page 7: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

El doble acristalamiento deberá ser del tipo Aislamiento Térmico Reforzado (ATR), con las siguientes características:

o valor de transmitancia térmica (Ug) inferior o igual a 1,40 W/m2.K.

o espesor de cámara igual o superior a 14 mm.

e) Sistemas de monitorización energética. Aquellos proyectos que incluyan la implantación de equipamiento

permanente, instalación completa y puesta en servicio de un sistema para la monitorización remota de consumos

energéticos. Este sistema permitirá la recogida automática de los datos de consumo energético registrados en los

equipos de campo, en los que las magnitudes podrán ser alguna o todas las que se indican a continuación:

* energía eléctrica.

* combustible consumido para abastecer la demanda de energía térmica.

* energía térmica.

f) Otras actuaciones en instalaciones de edificios. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán

las correspondientes a otras instalaciones consumidoras de energía que no pertenezcan a los apartados anteriores: es el

caso de motores de alta eficiencia, variadores de velocidad, iluminación interior de ascensores, actuaciones energéticas

en instalaciones de escaleras mecánicas, etc.

4.2. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN ENERGÍAS RENOVABLES.

4.2.1. Instalaciones Solares Térmicas de Baja Temperatura.

Instalaciones solares térmicas de baja temperatura, con colectores planos, CPC o tubos de vacío, para producción de

agua caliente sanitaria (ACS), climatización, calentamiento de piscinas cubiertas o climatizadas, o similar, no

estableciéndose límite de superficie instalada. En su ámbito de aplicación se contemplan:

a) Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar térmica para calentamiento de un fluido a partir de la

captación de la radiación solar; los captadores solares deberán tener un coeficiente global de pérdidas inferior a 9

W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

b) Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar térmica para calentamiento de un

fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido; los

captadores solares deberán tener un coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).

No se consideran subvencionables los equipos directos.

c) Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC,

y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de homologación del

captador. En aplicaciones de refrigeración, el equipo de generación de frío será también considerado parte del coste

subvencionable.

Page 8: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

En instalaciones solares térmicas con una superficie útil de captación mayor de 40 m2, es obligatorio incorporar un

sistema de medición de energía en el circuito primario, permitiendo contabilizar la energía aportada por el sistema solar;

esta opción, sin ser obligatoria, también es de interés para instalaciones con superficie de captación inferior al límite

citado.

Los costes de referencia, expresados como la inversión máxima por unidad de potencia instalada –o unidad de superficie

de captación–, así como el porcentaje de ayuda, serán los siguientes:

Categoría Coste de referencia €/kW (*) (€/m2) Ayuda s/coste de

referencia

Sistema

prefabricados 1.160 €/kW (812 €/m2)

35% Sistemas por

elementos

Hasta 14 kW (20 m2) 1.160 €/kW (812 €/m2)

Más de 14 kW (20 m2) 1.015 €/kW (710,5 €/m2)

Aplicaciones

especiales 1.450 €/kW (1.015 €/m2)

(*) A efectos del presente Programa de Ayudas, se considera la relación 0,7 kW/m2 de superficie homologada de

captación.

4.2.1. Instalaciones de Utilización Térmica de la Biomasa.

Instalaciones de utilización de biomasa para la producción de energía térmica y su uso en edificación, no

estableciéndose límite de potencia térmica útil instalada. En su ámbito de aplicación se contemplan:

* Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: preparación del combustible y alimentación a la instalación

térmica (caldera); en el caso de que el sistema produzca una cantidad de combustible superior a la requerida por la

instalación térmica, sólo se considerará como coste subvencionable la cuantía repercutible a la demanda de la

instalación térmica para su correcto funcionamiento.

* Sistema de combustión (caldera): destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de

la biomasa, transfiriendo aquél a la carga útil del sistema de combustión y evacuando los humos de forma adecuada.

* Caldera: sistema en el que la energía térmica generada en el hogar, y conducida por el circuito de humos, se transfiere

al fluido caloportador para producir y suministrar uno o más de los siguientes servicios energéticos: calefacción, agua

caliente, ACS y refrigeración.

* Sistema de distribución: bien en el propio edificio, o bien del tendido de tuberías cuando se trate de sistemas de

distrito, así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos. En el caso específico de redes de

distrito, se consideran subvencionables ampliaciones del sistema de distribución para suministro a nuevos edificios

(residenciales, industriales,...), incluso en el caso de que la potencia de generación térmica instalada no se amplíe.

Page 9: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

* Sistema eléctrico, de control y monitorización. En instalaciones de aprovechamiento de biomasa con una potencia

térmica superior a los 70 kW, es obligatorio incorporar un sistema de medición de la energía térmica producida; esta

opción, sin ser obligatoria, es también aconsejable en instalaciones de menor potencia.

Los costes de referencia, expresados como la inversión máxima por unidad de potencia instalada, serán los siguientes:

o El coste de referencia, expresado como la inversión máxima por unidad de potencia térmica nominal instalada será de

300 €/kW. Este coste de referencia podrá ser mayor en función del tipo de categoría a la que pertenece cada instalación

concreta, de acuerdo con la división mostrada en la tabla adjunta, y por la disponibilidad de alguna o todas las mejoras

técnicas adicionales que se describen a continuación:

1) Si el rendimiento del equipo supera el 85%, se aplicará un suplemento de 100 €/kW;

2) Las instalaciones de uso centralizado tendrán un suplemento adicional de 100 €/kW;

3) Si se dispone de sistema de encendido automático y alimentación automática de biomasa mediante un sistema

externo (silo externo visible o enterrado), así como de extracción automática de cenizas, se aplicará un suplemento

adicional de 100 €/kW.

Quedan excluidos de este suplemento todos aquellos equipos de generación de calor que dispongan de depósito o tolva

interna de alimentación de combustible (integrado), caso habitual en calderas y estufas térmicas de baja potencia; y,

4) Si se trata de un sistema de distrito (district heating), se aplicará un suplemento adicional de 200€/kW.

En cuanto al porcentaje de ayuda sobre el coste de referencia, se han previsto los siguientes casos:

Categoría Grupo Coste de referencia €/kW Ayuda s/coste de

referencia

Calderas 1 desde 300 hasta 800 35%

Estufas conectadas al circuito

hidráulico

2 desde 300 hasta 500 30%

4.2.3. Instalaciones de Geointercambio.

Instalaciones de intercambio geotérmico para calefacción, producción de ACS y/o refrigeración de los edificios, no

estableciéndose límite de potencia térmica nominal instalada. En su ámbito de aplicación se contemplan:

* Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo, para su consumo en forma de calor y/o frío.

* La eficiencia energética de las máquinas deberá ser mayor de 4, de acuerdo con la información técnica proporcionada

por el fabricante tanto para el COP (calefacción) como para el EER (refrigeración); sí el valor de los ratios de operación

citados se situara entre 3 y 4, sin llegar a este último valor, se aplicará una penalización sobre el coste de referencia, que

quedará multiplicado por un factor de valor 2/3. No habrá ayuda para instalaciones con valores de ratios de operación

inferiores a 3.

Page 10: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

* En las instalaciones de intercambio geotérmico de potencia térmica nominal instalada superior a los 30 kWte es

obligatorio incorporar un sistema de monitorización tanto de la energía eléctrica consumida como de la energía térmica

entregada; esta opción, sin ser obligatoria, es también aconsejable en instalaciones de potencia inferior a la indicada.

El coste de referencia, expresado como la inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada, así como el

porcentaje de ayuda sobre el coste de referencia, serán, por tipo de proyecto, los siguientes:

Tipo de instalación Coste de referencia €/kW Ayuda s/coste de

referencia

Inst. de circuito abierto sin reinyección 550 30%

Inst. de circuito abierto con reinyección e Inst. de

circuito cerrado con intercambio horizontal 1.200 30%

Inst. de circuito cerrado con intercambio vertical 2.000 30%

Inst. geotérmica en redes de distrito (district

heating) 2.200 30%

Con el fin de favorecer la colocación de instalaciones de elevada eficiencia energética, la ayuda señalada de un 30%

podrá incrementarse en hasta un 40% en función del cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:

funcionamiento de la instalación sin glicol; colocación de variador de frecuencia en la bomba; certificación energética de

la bomba; y, colocación de sistema de monitorización tanto de la energía eléctrica consumida como de la energía

térmica entregada.

Concretamente, la valoración parcial de cada requisito adicional detallado es la siguiente (máxima puntuación posible 40

puntos):

o Instalación sin Glicol: 7 puntos.

o Bomba circuladora de terreno con Variador de Frecuencia: 3 puntos.

o Calificación energética de la bomba de calor: A=10 puntos / B=5 puntos.

o Monitorización con registrador y contadores de energía eléctrica y térmica: 20 puntos.

4.2.3. Instalaciones de Solares Fotovoltaicas Conectadas a la Red Eléctrica.

Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica, bien en régimen de autoconsumo de la electricidad

producida, o bien bajo el esquema de balance neto del edificio (autoconsumo, exportación e importación de

electricidad), siempre que la potencia nominal de generación instalada no sea superior a 1 MW (potencia del conjunto

de inversores). En su ámbito de aplicación se contemplan:

* Sistema de generación eléctrica, que transforma en energía eléctrica la energía de la radiación solar y, en función de la

necesidad de demanda, la autoconsume y/o la exporta a la red eléctrica a través de su correspondiente punto de

conexión.

Page 11: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

* Las instalaciones de este tipo sólo serán subvencionables hasta una potencia nominal máxima instalada de 1 MW

(potencia del conjunto de inversores).

El coste de referencia, expresado como la inversión máxima por unidad de potencia eléctrica nominal instalada, así

como el porcentaje de ayuda sobre el coste de referencia, serán, por tipo de instalación, los siguientes:

Tipo de instalación Coste de referencia

€/Wp

Ayuda s/coste de

referencia

Instalación fotovoltaica hasta 5 kW de potencia nominal

instalada (inversores) 2,5 30%

Instalación fotovoltaica de más de 5 kW de potencia

nominal instalada (inversores): los 5 kW iniciales 2,5 30%

Instalación fotovoltaica de más de 5 kW de potencia

nominal instalada (inversores): resto de potencia hasta el

límite de 1 MW

1,5 30%

4.2.5. Instalaciones de Eólicas Conectadas a la Red Eléctrica.

Instalaciones eólicas conectadas a la red eléctrica. Instalaciones eólicas conectadas a la red eléctrica, bien en régimen de

autoconsumo de la electricidad producida, o bien bajo el esquema de balance neto (autoconsumo, exportación e

importación de electricidad), siempre que la potencia nominal de generación instalada no sea superior a 1 MW

(potencia del conjunto de inversores). En su ámbito de aplicación se contemplan:

* Sistema de generación eléctrica, que transforma en energía eléctrica la energía del viento y, en función de la necesidad

de demanda, la autoconsume y/o la exporta a la red eléctrica a través de su correspondiente punto de conexión.

* Las instalaciones de este tipo sólo serán subvencionables hasta una potencia nominal máxima instalada de 1 MW

(potencia del conjunto de inversores).

El coste de referencia, expresado como la inversión máxima por unidad de potencia eléctrica nominal instalada, así

como el porcentaje de ayuda sobre el coste de referencia, serán, por tipo de instalación, los siguientes:

Tipo de instalación Coste de referencia €/W Ayuda s/coste de referencia

Instalación eólica hasta 5 kW de

potencia nominal instalada

(inversores)

3,5 30%

Instalación eólica de más de 5 kW de

potencia nominal instalada

(inversores): los 5 kW iniciales

3,5 30%

Instalación eólica de más de 5 kW de

potencia

nominal instalada (inversores): resto

2,0 30%

Page 12: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

de potencia hasta el límite de 1 MW

5. COSTE SUBVENCIONABLE

5.1 ASPECTOS SUBVENCIONABLES.

1.– Cálculo de costes subvencionables.

* Para las actuaciones subvencionables enmarcadas los apartados 4.1.1 y 4.1.2 (a excepción del apartado b)), de la Base

4.ª los costes subvencionables serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más

elevado de eficiencia energética y se determinarán de la siguiente manera:

– cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión

como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

– en todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una

inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda;

la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el

coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no

serán subvencionables.

* Para las actuaciones subvencionables enmarcadas en el apartado 4.1.2 b) de la Base 4..ª los costes subvencionables

serán aquellos costes de inversión adicionales en los equipos necesarios para que la instalación funcione como

instalación de cogeneración de alta eficiencia, en comparación con instalaciones convencionales de electricidad o

calefacción de la misma capacidad, o los costes de inversión adicionales para mejorar la eficiencia cuando la instalación

existente ya cumpla el umbral de alta eficiencia.

* Para las actuaciones subvencionables enmarcadas en el apartado 4.2.2 de la Base 4.ª y que comprendan la ejecución

de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes (District Heating), los costes

subvencionables se determinarán de la siguiente manera:

– para la instalación de producción, serán subvencionables los costes adicionales necesarios para la construcción,

ampliación y renovación de una o varias unidades de generación que funcionen como sistema urbano de calefacción y

refrigeración energéticamente eficiente, en comparación con una instalación de producción convencional. Las

inversiones serán parte integrante del sistema urbano energéticamente eficiente de calefacción y refrigeración;

– para la red de distribución, serán costes subvencionables los costes de inversión.

* Para las actuaciones subvencionables enmarcadas en los apartados 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.5 de la Base 4.ª, los

costes subvencionables serán aquellos costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de

energía procedente de fuentes renovables. Se determinarán de la siguiente manera:

Page 13: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

– cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse

en los costes totales de la inversión como inversión separada, por ejemplo como componente añadido, fácilmente

identificable, a una instalación ya existente, estos costes relacionados con la energía procedente de fuentes renovables

serán subvencionables;

– cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse

por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma

creíble sin la ayuda, la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la energía

procedente de fuentes renovables y será el coste subvencionable;

– en el caso de determinadas instalaciones de pequeño tamaño, cuando no pueda establecerse una inversión menos

respetuosa con el medio ambiente al no existir instalaciones de tamaño limitado, los costes totales de la inversión para

lograr un nivel de protección medioambiental más elevado serán los costes subvencionables.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no

serán subvencionables.

2.– Otras consideraciones.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las siguientes aclaraciones:

* En el área de eficiencia energética, la sobreinversión hará referencia a la implementación de una instalación o sistema

energético calificado como de «elevada eficiencia energética» en comparación con la misma instalación o sistema

energético de características convencionales.

En esta línea, el máximo coste subvencionable será aquel que se amortice con el ahorro producido en los primeros diez

(10) años, salvo en el caso específico de actuaciones sobre la envolvente térmica de los edificios para las que se

contabilizará el ahorro producido en los primeros veinte (20) años.

* En el caso de inversiones en energías renovables toda partida económica de material y mano de obra deberá ser

directamente atribuible a la instalación de aprovechamiento de energías renovables y no por el empleo de otras

tecnologías no renovables (instalaciones energéticas con funcionamiento por medio de energías convencionales).

* El detalle y valoración de las inversiones a realizar deberá estar contenido en el contrato formalizado entre la ESE y la

Administración; así mismo, en dicho contrato deberá reflejarse la forma en que dichas inversiones revertirán a la

Administración convocante al concluir las prestaciones del contrato.

5.2 NO SE CONSIDERARÁ COMO COSTE SUBVENCIONABLE:

* El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tributo.

* Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de personal propio que queden por encima del límite

subvencionable fijado en la base 5.1 anterior, así como los de adquisición de terrenos.

* Las inversiones en la adquisición de equipos usados.

Page 14: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

* Las inversiones en maquinaria autopropulsada, vehículos, bicicletas, y medios de transporte para mercancías y

pasajeros en general.

* Ninguna partida económica que pueda identificarse como gasto en obra civil (salvo en redes de distrito

–district heating– para calefacción por medio de instalaciones que utilicen biomasa y/o energía

geotérmica).

* Y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la

consecución de los objetivos energéticos de la inversión.

6. LIMITACIONES GENERALES A LAS SUBVENCIONES

* Tanto en actuaciones de eficiencia energética como en el ámbito de las energías renovables, la cuantía total y máxima

de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario, en el marco de esta convocatoria de ayudas, será de cuatrocientos

cincuenta mil (450.000) euros y en ningún caso se superarán los porcentajes establecidos para cada tipo de actuación en

la base 4.ª del presente Programa de Ayudas.

En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 50% del coste subvencionable para las actuaciones

enmarcadas en el ámbito de la eficiencia energética y del 45% del coste subvencionable para las correspondientes al

sector de las energías renovables.

* Posibilidad de concurrencia con otras ayudas para las actuaciones de eficiencia energética y energías renovables:

– Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases resultan incompatibles con cualesquiera otras

ayudas otorgadas al amparo de Programas de Ayudas gestionados por el EVE.

– Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases serán compatibles con las que, con el mismo

objeto, pudieran conceder otras entidades públicas o privadas, siempre que consideradas en su conjunto supongan un

porcentaje de ayuda igual o inferior a los indicados a continuación:

(i) En las actuaciones subvencionables enmarcadas en los apartados 4.1.1 y 4.1.2 (a excepción del apartado b)) de la

Base 4.ª, un 30% del coste subvencionable, salvo para las empresas pequeñas y medianas para las que será del 50% y

40%, respectivamente (art. 38 del Reglamento 651/2014).

(ii) En las actuaciones subvencionables enmarcadas en el apartado 4.1.2 b) de la Base 4.ª, un 45% del

coste subvencionable, salvo para las empresas pequeñas y medianas para las que será del 65% y 55%, respectivamente

(art. 40 del Reglamento 651/2014).

(iii) En las actuaciones subvencionables enmarcadas en los apartados 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.5 de la Base 4.ª:

Page 15: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

a. Un 45% del coste subvencionable y del 65% y del 55% para las empresas pequeñas y medianas respectivamente (i) si

los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse en los

costes totales de la inversión como inversión separada, por ejemplo como componente añadido, fácilmente

identificable, a una instalación ya existente o (ii) si los costes de la inversión en la producción de energía procedente de

fuentes renovables puedan identificarse por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio

ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda, la diferencia entre los costes de ambas

inversiones determinará el coste relacionado con la energía procedente de fuentes renovables y será el coste

subvencionable (art. 41 del Reglamento 651/2014).

b. Un 30% del coste subvencionable y del 50% y del 40% para las empresas pequeñas y medianas respectivamente en el

caso de proyectos de inversión de determinadas instalaciones de pequeño tamaño, cuando no pueda establecerse una

inversión menos respetuosa con el medio ambiente al no existir instalaciones de tamaño limitado, los costes totales de

la inversión para lograr un nivel de protección medioambiental más elevado serán los costes subvencionables (art. 41

del Reglamento 651/2014).

(iv) En las actuaciones subvencionables enmarcadas en el apartado 4.2.2 de la Base 4.ª y que comprendan la ejecución

de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes (District Heating), un 45% del coste

subvencionable, salvo para las empresas pequeñas y medianas para las que será del 65% y 55%, respectivamente (art.

46 del Reglamento 651/2014).

En el supuesto de que las ayudas provenientes de otras entidades se materializasen con posterioridad a la resolución de

concesión de la subvención por parte del EVE, la minoración de la cuantía de la ayuda se acordará mediante la

correspondiente resolución modificativa y con carácter previo al abono de la misma.

7. SOLICITUD DE AYUDAS

Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo señalado en la base 3.ª anterior, en las oficinas del EVE, ó por correo

certificado; en ambos casos, la dirección es la siguiente:

EVE – Ente Vasco de la Energía Aptdo. de correos 5020 Edificio Plaza Bizkaia

Alameda de Urquijo, 36 – 1.ª planta

48011 Bilbao.

Indicando la referencia: ESES 2014

PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS (ESES) – AÑO 2014.

8. GESTIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AYUDA

La ayuda podrá ser solicitada bien directamente por el sujeto interesado, o bien por su representante legal, si bien este

último nunca podrá ser el beneficiario de la ayuda.

Page 16: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

Cuando el solicitante vaya a realizar el mismo tipo de actuación en diferentes emplazamientos, se cursará una única

solicitud, debiendo indicarse en la memoria los datos precisos de cada uno de los emplazamientos afectados por el

proyecto.

La instancia de solicitud de ayuda y la documentación técnico-administrativa que debe acompañarla, deberá presentarse

en la dirección indicada en la base 7.ª y dentro del plazo de solicitud de ayuda previsto en la base 3.ª.

Concretamente, la documentación a presentar es la siguiente:

Actuaciones en Eficiencia Energética y Energías Renovables: anexos comunes.

a. Anexo I, Solicitud de ayuda económica, debidamente cumplimentado, y los documentos administrativos que en él

figuran:

* Copia del D.N.I. del firmante.

* Copia del CIF.

* Copia de la escritura, norma o acta de constitución de la Sociedad.

* Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de los poderes de representación del solicitante.

* Justificante actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Foral.

* Certificación actualizada que justifique estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

* Certificado bancario acreditativo del número de cuenta (24 dígitos), de la que el beneficiario deberá ser titular; este

número de cuenta será en el que, cumplidos todos los requisitos del proceso exigido por el presente Programa de

Ayudas, se abonará la subvención comprometida.

* Certificado de la Administración contratante que refleje la adjudicación definitiva del contrato en favor del solicitante.

b. Anexo II, Declaración de la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas, debidamente cumplimentado,

siempre que sea para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra administración o, ente tanto público

como privado. Este documento debe aportarse incluso en el caso de que no haya existido ningún otro tipo de ayuda

adicional.

c. Anexo III, Declaración de no hallarse sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de

obtención de subvenciones o ayudas públicas o que se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para

ello.

d. Anexo IV, Declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento 651/2014 y, en su caso, si se trata de

empresa grande o mediana.

Page 17: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

e. Anexo V, en caso de empresas, declaración responsable del solicitante en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley

14/2007, de 28 de diciembre, de carta de justicia y solidaridad con los países empobrecidos, que la empresa no tiene por

objeto social ni se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas.

f. Anexo VI, en el caso de tratarse de empresas de más de 250 trabajadores, deberá presentarse declaración jurada de

disponer del Plan de Igualdad exigido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y

hombres.

g. En el caso de empresas sujetas al Reglamento 651/2014 que tengan la consideración de grandes empresas,

justificación del efecto incentivador según el art. 6 del citado Reglamento.

Actuaciones en el área de Eficiencia Energética: anexos técnicos específicos.

h. Anexo VII, Eficiencia Energética. Documentación Técnica, que exige la presentación de los siguientes documentos:

* Anexo VII, debidamente cumplimentado.

* Memoria técnico-económica, en la que, para cada actuación subvencionable, deberá incluir, conforme al

correspondiente contrato formalizado, descripción del proyecto, plazo de ejecución, esquemas de principio y resumen

de cálculos.

* Calificación energética del proyecto y justificación de la calificación energética para los proyectos de alumbrado

público exterior.

* Declaración de cumplimiento del RD 1890/2008 para los proyectos de alumbrado público exterior.

* Presupuesto detallado y, aceptado y firmado por el solicitante de la ayuda; este documento deberá estar

perfectamente detallado en cuanto a sus diferentes partidas económicas. No se admitirá ningún presupuesto con

partidas económicas agregadas, haciendo imposible la distinción de las partidas económicas relevantes de la instalación

energética.

* Justificación acreditativa del ahorro energético previsto.

* Justificación del cumplimiento del documento HE-1- limitación de la demanda energética, del CTE, para los proyectos

de mejora de la envolvente térmica de edificios.

Actuaciones en el área de Energías Renovables: anexos técnicos específicos.

i. Anexo VIII, Energías Renovables. Documentación Técnica, que exige la presentación de los siguientes documentos:

* Anexo VIII, debidamente cumplimentado.

* Memoria técnico-económica, en la que, para cada proyecto subvencionable, deberá incluir los apartados de

descripción de la instalación, plazo para su realización, esquemas de principio y resumen de cálculos.

Page 18: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

* Presupuesto detallado y, aceptado y firmado por el solicitante de la ayuda; este documento deberá estar

perfectamente detallado en cuanto a sus diferentes partidas económicas. No se admitirá

ningún presupuesto con partidas económicas agregadas, haciendo imposible la distinción de las partidas económicas

relevantes de la instalación energética.

* En el caso de solicitudes de ayuda para instalaciones energéticas fundamentadas en el uso de energías renovables

exigidas con carácter obligatorio por la vigente normativa del Código Técnico de la Edificación (CTE), se deberá aportar

documentación justificativa que acredite que no les es de aplicación dicha normativa (p.e., copia de licencia de obras

anterior a la entrada en vigor del CTE, etc.).

* Especificaciones técnicas de los fabricantes de los equipos de generación energética (copia de la documentación

técnica proporcionada por cada fabricante).

j. Anexo IX, Energías Renovables. Ficha Técnica de Descripción de la Instalación. Deberán cumplimentarse,

exhaustivamente, aquellas fichas que se correspondan con cada instalación de energías renovables que se acoge al

Programa de Ayudas.

El EVE podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para el

correcto análisis de la solicitud de ayuda, la Resolución y, finalmente, la concesión de la misma.

9. RESOLUCIÓN Y COMUNICACIÓN

La Resolución de las solicitudes de ayuda se realizará mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, de modo

que los expedientes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación de las solicitudes y se resolverán en

la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas.

Si la solicitud estuviese incompleta o fuera defectuosa, se otorgará al solicitante, para que subsane la falta, un plazo de

diez (10) días hábiles, a contar desde la recepción de la comunicación por parte del solicitante de la ayuda.

De aportarse la documentación en dicho plazo, se continuará la tramitación del expediente. En caso contrario, se tendrá

por desistida la solicitud por falta de subsanación de las omisiones documentales en el plazo requerido, lo cual no

impedirá que el solicitante pueda formular una nueva solicitud.

La Directora General del EVE resolverá y comunicará, mediante los medios que garanticen el cumplimiento de lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (en adelante «Ley 30/1992»), dicha resolución al solicitante en el plazo máximo de

seis (6) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En la resolución se determinará el alcance de la/s acción/es objeto de la ayuda, el importe de la ayuda, aquellos otros

aspectos juzgados de interés y, en su caso, los motivos de denegación.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo,

recurso de reposición ante la Directora General del EVE, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél

Page 19: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo

ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al

de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992,

y el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante

«Ley 29/1998»).

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que se salvaguarden los

requisitos mínimos establecidos por la normativa subvencional para ser beneficiario, podrá dar lugar a la modificación

de la resolución de concesión de la ayuda.

10. ABONO DE LAS AYUDAS

No podrán recibir el abono de la ayuda aquellas entidades que tengan pendientes obligaciones de reintegro de

cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por la Administración General

de la CAPV, sus Órganos Autónomos y/o el EVE. En tal circunstancia, procederá conocer y analizar si la obligación de

reintegro devengada se encuentra en período voluntario de abono o en vía ejecutiva.

El abono de la subvención, por el EVE, se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por el beneficiario, una vez

concluido el proyecto o estudio y previa presentación al EVE de la documentación justificativa que permita comprobar

tanto la realización de las actividades subvencionadas como los gastos realizados.

La justificación se realizará, tanto para medidas de eficiencia energética como para actuaciones en el ámbito de las

energías renovables, según se indica para cada ámbito de actuación.

Actuaciones en Eficiencia Energética y Energías Renovables: anexo común y particularidades.

a. Anexo X, Comunicación de Finalización de Proyecto y Puesta en Marcha – Año 2014, que, además, exige la

presentación de los siguientes documentos:

* Anexo X, debidamente cumplimentado.

* Memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas, y del cumplimiento de los objetivos de ahorro previsto,

aportando los certificados de pruebas e inspecciones técnicas realizados.

* Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación clasificada de

los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor, su importe total y la

parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de pago y referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto

aprobado y sus causas.

* Declaración del beneficiario, de la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma o similar

finalidad, procedente, de cualquier otra administración o, ente tanto público como privado (Anexo II).

Page 20: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

* Anexo III, Declaración de no hallarse sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de

obtención de subvenciones o ayudas públicas o que se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para

ello.

* Certificado de aceptación, recepción o entrega de la instalación, conforme a lo pactado en el contrato, firmado por el

técnico competente de la Administración titular de las instalaciones.

* Factura/s detallada/s (original duplicado ó copia compulsada) justificativa/s de la inversión realizada y justificantes de

pago.

* Certificación expedida por la Administración contratante por la que acredite que el beneficiario se encuentra al

corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales asumidas frente a aquélla.

* Justificante actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Foral.

* Certificación actualizada que justifique estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

* Certificado y registro de Eficiencia Energética de los edificios objeto de subvención, según Real Decreto 235/2013, de 5

de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (en

adelante RD 235/2013).

* Copia del contrato suscrito entre el solicitante y la Administración para la prestación de los servicios energéticos, que

refleje las inversiones a realizar, la forma de retorno de las mismas a la Administración y la repercusión en la reducción

de los precios del servicio energético, que provocará el apoyo económico a percibir del EVE. Se deberán diferenciar las

inversiones que la ESE ejecutará de forma obligatoria por parte de la Administración contratante, de las que la ESE

ejecutará de forma voluntaria.

* En el caso de que el contrato suscrito entre la ESE y la Administración para la prestación de los servicios energéticos,

no hubiera recogido de forma expresa la repercusión en la reducción de los precios del servicio energético que provoca

el apoyo económico a percibir del EVE, se deberá aportar una declaración al respecto, firmada por ambas partes, en la

que se incluyan los nuevos precios del servicio energético, por un importe total, como mínimo, igual a la subvención

concedida a la ESE.

* Si la instalación de energías renovables para la producción eléctrica y está conectada a la red, es necesaria una copia

del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión (CIBT.1), o del acta de puesta en marcha.

Una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, se procederá a su análisis, el cual, si resulta positivo, permitirá

acceder al trámite del abono de la ayuda y su materialización con el ingreso correspondiente.

La fecha límite para la entrega de la documentación anteriormente indicada será el día 31 de enero de 2015. El plazo

otorgado para la entrega completa de la documentación justificativa no será, en ningún caso, objeto de ampliación o

prórroga por parte del EVE.

Page 21: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

En el caso de no acreditarse la ejecución de la instalación energética y su facturación correspondiente entre el día

siguiente a la publicación de las presentes Bases en el BOPV y el 31 de diciembre de 2014, no se tendrá derecho a

percibir la ayuda económica prevista en el presente Programa de Ayudas.

Una vez contrastada la documentación justificativa presentada, si se concluyera que el importe de subvención

inicialmente otorgado debiera ser inferior o no procediese otorgar la subvención, el EVE procederá a la incoación de un

expediente de revocación total o parcial de la ayuda.

La documentación justificativa se presentará, en las oficinas del EVE ó se enviarán por correo certificado, a la siguiente

dirección:

EVE – Ente Vasco de la Energía Apartado de correos 5020 Edificio Plaza Bizkaia

Alameda de Urquijo, 36 – 1ª planta

48011 Bilbao.

Indicando la referencia: ESES 2014 y nº de expediente.

11. INSPECCIONES

Con posterioridad a la emisión de una resolución de otorgamiento de subvención y antes del abono de la ayuda, el EVE

podrá realizar «in situ» una inspección con el único objetivo de comprobar la efectiva ejecución de la inversión objeto de

la ayuda. Los beneficiarios cuya actuación sea objeto de inspección recibirán comunicación previa por parte del EVE. La

realización de la inspección tiene carácter obligatorio para el beneficiario.

Si una vez comunicado por el EVE al beneficiario la intención de realizar «in situ» la inspección para la comprobación

efectiva de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda, dentro de las dos semanas siguientes a la comunicación, y por

causas ajenas al EVE esta no pudiera realizarse, se notificará por escrito al beneficiario que dispone de quince (15) días

hábiles para fijar una nueva fecha y facilitar la inspección. En caso contrario, el EVE procederá a la incoación de un

expediente de revocación total del importe de la ayuda.

Una vez contrastada la información tomada durante la inspección con la documentación presentada en la solicitud, si se

concluyera que el importe de subvención inicialmente otorgado debiera ser inferior o no procediese otorgar subvención,

el EVE procederá a incoar un expediente de revocación total o parcial de la

ayuda y, en su caso, a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones

que pudieran corresponder.

La presencia de errores y/o faltas en la información aportada por el solicitante/beneficiario y que afecte directamente a

la determinación de la cuantía de la ayuda a otorgar por el EVE, no en cuanto a su correcta tramitación, será

responsabilidad única del solicitante/beneficiario. Por ello, en ningún caso, el incremento del gasto efectivo incurrido

respecto del tenido en consideración en el momento de la concesión de la ayuda, determinará la revisión al alza del

importe de la misma.

Page 22: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

12. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes

obligaciones:

a. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince (15) días hábiles tras la fecha de recepción de la

notificación de la concesión de la ayuda, el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se

entenderá que ésta queda aceptada, tanto en su aspecto económico como en las demás condiciones recogidas en la

resolución así como las de la presente convocatoria.

b. Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida

en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.

d. Comunicar al EVE la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar

finalidad, entendiendo por similar actuaciones o estudios en eficiencia energética y/o energías renovables, procedente

de cualquier otra administración o Ente tanto público como privado.

e. Ejecutar las actuaciones cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus componentes

deberán poseer la correspondiente homologación por organismo competente. De este modo, queda asumido por el

beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica

como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable.

f. El beneficiario se compromete, a solicitud del EVE, a informar de la evolución de los resultados energéticos registrados

y a permitir su divulgación.

g. Comunicar al EVE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en

cuenta para la concesión de la subvención.

h. Facilitar cuanta información le sea requerida por el EVE en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de

las ayudas.

i. Todas las acciones de comunicación y promoción que se realicen referentes al proyecto subvencionado, bien sea en

soporte papel, electrónico o audiovisual, deberán contener referencia expresa al hecho de que dicho proyecto ha sido

subvencionado dentro del Programa de Ayudas al Plan para Promover la Eficiencia Energética y el Uso de Energías

Renovables en Edificios Públicos de Euskadi mediante Contratos con Empresas de Servicios Energéticos (ESES) – Año

2014.

13. INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las

condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de

Page 23: Resolución de 10 de julio de 2014, de la Directora General

incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar al EVE las ayudas y los intereses legales

correspondientes, conforme a lo dispuesto al respecto en el D. Leg. 1/1997, así como el Titulo II del Decreto 698/1991,

de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de

las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que

correspondan.

La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, total o parcial de las ayudas

corresponderán a la Directora General del EVE.

14. CLAUSULA DE INFORMACIÓN A LOS SOLICITANTES

El EVE, con domicilio en el edificio Plaza Bizkaia, c/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta, 48011, Bilbao, informa de que los

datos personales que el beneficiario proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los

que EVE es responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis y gestión de su solicitud y, en su caso, de la

ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto de

esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable.

Los beneficiarios podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la

normativa de protección de datos poniéndose en contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo

anterior, acreditando debidamente su identidad.

Todo beneficiario se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier persona

física/jurídica involucrada en la gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal

persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido cualesquiera otros requisitos

que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales al EVE, sin que el EVE deba realizar

ninguna actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a EVE las rectificaciones o cancelaciones que

procedan respecto de los datos cedidos.

15. DISPOSICIONES FINALES

1. La decisión del EVE es de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente en materia de subvenciones

gestionadas por el EVE es la contencioso-administrativa.

2. El EVE se reserva el derecho de uso de las imágenes obtenidas de las instalaciones objeto de ayudas provenientes del

presente Programa.

3. En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo establecido en el D. Leg. 1/1997 y el Reglamento 651/2014

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Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.

D./Dña.:

representante legal legal legal legal de: , N.I.F. nº:

DomicilioDomicilioDomicilioDomicilio o Razón Social Razón Social Razón Social Razón Social del solicitante:

Dirección: Provincia:

Municipio: C.P.:

Email: Teléfono:

Nº cuenta bancaria: Móvil:

Datos para el envio de documentación documentación documentación documentación (cumplimentar sólo si es diferente al Domicilio o Razón Social)::::

Nombre y apellidos: Email:

Dirección: Provincia:

Municipio: C.P.:

(Indicar los 24 dígitos)

PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014

ANEXO I . SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2014ANEXO I . SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2014ANEXO I . SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2014ANEXO I . SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2014

DATOS DEL SOLICITANTE Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVADATOS DEL SOLICITANTE Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVADATOS DEL SOLICITANTE Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVADATOS DEL SOLICITANTE Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

, con D.N.I. nº:

(si procede)

A ESES 2014A ESES 2014A ESES 2014A ESES 2014

acogiéndome al PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014, aporto la siguiente información:

Datos de la persona de contactocontactocontactocontacto (cumplimentar sólo si es diferente al solicitante)::::

Nombre y apellidos: Teléfono:

Email: Móvil:

Datos del emplazamiento de la actuaciónactuaciónactuaciónactuación (cumplimentar sólo si es diferente al Domicilio o Razón Social):

Dirección: Provincia:

Municipio: C.P.:

����

���� Copia del CIF.

���� Copia de la escritura, norma o acto de constitución de la sociedad.

���� Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación.

����

����

����

����

Lugar y fecha:

Nombre y Apellidos:

Firma:

El EVE, con domicilio en C/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta, 48011, Bilbao, informa de que los datos personales que el solicitante de la ayuda proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que EVE es

Copia del DNI del firmante.

Certificado bancario acreditativo del número de cuenta corriente y titularidad del solicitante.

Justificante actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Foral.

Certificación actualizada que justifique estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

Certificado de la Administración contratante que refleje la adjudicación definitiva del contrato a favordel solicitante.

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:

responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis y gestión de las ayudas y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto de estasolicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable. El solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto conEVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad. El solicitante se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier persona física/jurídicainvolucrada en la presentación, gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido cualesquiera otros requisitos quepudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales al EVE, sin que el EVE deba realizar ninguna actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a EVE las rectificaciones o cancelaciones que procedanrespecto de los datos cedidos.

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martes 22 de julio de 2014

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Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.

D./Dña.:

representante legal legal legal legal de: , N.I.F. nº:

I.

���� Tiene la consideración de empresa

DEL REGLAMENTO 651/2014DEL REGLAMENTO 651/2014DEL REGLAMENTO 651/2014DEL REGLAMENTO 651/2014

A tenor de lo previsto en el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 6 de junio de 2014 por el que se declaran determinadascategorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento generalde exención por categorías) y la definición de "empresa" prevista en las bases del Programa de Ayudas.

La persona jurídica a la que representa:

(si procede)

DECLARA QUEDECLARA QUEDECLARA QUEDECLARA QUE

PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014

ANEXO IV. DECLARACIÓN DE CONSIDERACIÓN DE EMPRESA A LOS EFECTOSANEXO IV. DECLARACIÓN DE CONSIDERACIÓN DE EMPRESA A LOS EFECTOSANEXO IV. DECLARACIÓN DE CONSIDERACIÓN DE EMPRESA A LOS EFECTOSANEXO IV. DECLARACIÓN DE CONSIDERACIÓN DE EMPRESA A LOS EFECTOS

, con D.N.I. nº:

A ESES 2014A ESES 2014A ESES 2014A ESES 2014

���� Tiene la consideración de empresa

���� No tiene la consideración de empresa

II.

���� Empresa mediana

���� Empresa pequeña

���� Empresa grande

Lugar y fecha:

Nombre y Apellidos:

Firma:

El EVE, con domicilio en C/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta, 48011, Bilbao, informa de que los datos personales que el solicitante de la ayuda proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que EVEes responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis y gestión de las ayudas y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto deesta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable. El solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose encontacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad. El solicitante se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier persona

En caso de tener la consideración de empresa, además la misma debe calificarse como:

contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad. El solicitante se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de cualquier personafísica/jurídica involucrada en la presentación, gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido cualesquiera otrosrequisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales al EVE, sin que el EVE deba realizar ninguna actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a EVE las rectificaciones o cancelacionesque procedan respecto de los datos cedidos.

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Título del proyecto:

Importe inversión: euros (IVA no incluido).

Documentación técnica obligatoriaobligatoriaobligatoriaobligatoria que se aporta:

���� Anexo VII, Formulario específico de Solicitud de Ayuda Económica – Año 2014.

���� Memoria técnicoeconómica de la situación actual y propuesta, y plazo de ejecución.

���� Calificación energética del proyecto y justificación (solo para alumbrado público).

���� Declaración de cumplimiento de REEAE (solo para alumbrado público).

���� Presupuesto desglosdado por partidas.

���� Justificación del ahorro energético previsto.

���� Justificación del cumplimiento del documento HE1, limitación de la demanda energética,

del CTE (solo para proyectos de mejora de la envolvente térmica de edificios).

PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014

ANEXO VII. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA DE EFICIENCIA ENERGÉTICAANEXO VII. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA DE EFICIENCIA ENERGÉTICAANEXO VII. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA DE EFICIENCIA ENERGÉTICAANEXO VII. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

FORMULARIO ESPECÍFICO DE SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2014FORMULARIO ESPECÍFICO DE SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2014FORMULARIO ESPECÍFICO DE SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2014FORMULARIO ESPECÍFICO DE SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2014

Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados. A ESES 2014A ESES 2014A ESES 2014A ESES 2014

Información técnicatécnicatécnicatécnica:

GENERALGENERALGENERALGENERAL

Consumo de energía térmica: (kWh/año) Combustible/s: (texto)

Consumo de energía eléctrica: (kWh/año)

Coste de energía térmica: (€/año)

Coste de energía eléctrica: (€/año)

Número de edificios: (nº)

Superficie total: (m2)

Número de centros de

mando (alumbrado) (nº)

El EVE, con domicilio en C/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta, 48011, Bilbao, informa de que los datos personales que el solicitante de la ayuda proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que

EVE es responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis y gestión de las ayudas y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas

objeto de esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable. El solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos

poniéndose en contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad. El solicitante se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de

cualquier persona física/jurídica involucrada en la presentación, gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplidocualquier persona física/jurídica involucrada en la presentación, gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido

cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales al EVE, sin que el EVE deba realizar ninguna actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a EVE las

rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos.

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DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIODATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIODATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIODATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO

DNI/NIF:

DNI:

Municipio:

C.P.:

Teléfono:

Móvil:

Documentación técnica obligatoriaobligatoriaobligatoriaobligatoria que se aporta:

���� Anexo VIII, Formulario específico de Solicitud de Ayuda Económica – Año 2014.

���� Memoria técnicoeconómica.

���� Anexo IX, Ficha Datos Instalación.

���� Presupuesto aceptado y firmado.

���� Documento de exención de Código Técnico de la Edificación.

Persona de contacto:

Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.

Dirección:

Territorio Histórico:

Email:

PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014

ANEXO VIII. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE ENERGÍAS RENOVABLESANEXO VIII. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE ENERGÍAS RENOVABLESANEXO VIII. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE ENERGÍAS RENOVABLESANEXO VIII. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE ENERGÍAS RENOVABLES

FORMULARIO ESPECÍFICO DE SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2014FORMULARIO ESPECÍFICO DE SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2014FORMULARIO ESPECÍFICO DE SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2014FORMULARIO ESPECÍFICO DE SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA 2014

Solicitante de la ayuda:

A ESES 2014A ESES 2014A ESES 2014A ESES 2014

���� Documento de exención de Código Técnico de la Edificación.

���� Copia caract. técnicas fabricante (paneles solares, calderas, estufas, bombas de calor, ……).

���� Copia del proyecto si la instalación tiene una potencia térmica superior a 70 kW.

DATOS DE EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACIÓNDATOS DE EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACIÓNDATOS DE EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACIÓNDATOS DE EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACIÓN:

Descripción de la instalación: tipo de instalación, potencia, superficie de captación, uso,

Presupuesto (sin IVA) Euros

Firma del solicitante:Firma del solicitante:Firma del solicitante:Firma del solicitante:

El EVE, con domicilio en C/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta, 48011, Bilbao, informa de que los datos personales que el solicitante de la ayuda proporcione o que se generen posteriormente serán incorporados a ficheros de los que

EVE es responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis y gestión de las ayudas y, en su caso, de la ejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas

objeto de esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable. El solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos

Territorio Histórico: C.P.:

Dirección: Municipio:

Lugar y fechaNombre y apellidos

Firma

Email: Teléfono:

Móvil:

objeto de esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativa aplicable. El solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos

poniéndose en contacto con EVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad. El solicitante se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquier dato personal de

cualquier persona física/jurídica involucrada en la presentación, gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/jurídica del contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido

cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales al EVE, sin que el EVE deba realizar ninguna actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a EVE las

rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos.

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(DEBEN RELLENARSE TODOS LOS DATOS NECESARIOS) ► ...............................................................................................................................

Ubicación...................................................................................................................................................................

Superficie construida (m2)........................................................................................................................................

Uso.............................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................

A.C.S. ..... Climatización ..... Calefacción ..... Agua proceso o aplicación “especial” (según

Bases del Programa de Ayuda) ..... Piscina ..... Compacta o por elementos:......................................................................................................

Tipo de energía que utiliza la instalación convencional:............................................................................................................................ ►

Nº captadores :..................................................................... Coeficiente óptico (%):............................................ Coeficiente global de pérdidas A1 + A2 (W/m2.K): ...................................................................................

Tipo captador (plano/CPC/vacío):......................................

Fabricante:..........................................................................

Modelo:...............................................................................

Superficie bruta del captador (m2):.....................................

Superficie total útil de captación (m2):..................... Superficie útil del captador (m2):........................................

Organismo homologador:...................................................

Ubicación (tejado/fachada/terreno):.......................................................................

Fabricante: .............................................................................................................. Modelo: ..................................................................................................................

Fabricante:.............................................................................................................. Modelo: .................................................................................................................

Volumen (l): ..........................................................................................................

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DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO.

DNI/NIF:

DNI:

comunico al EVE la finalización de la ejecución del proyecto de referencia EVE , así como su

puesta en marcha.

Documentación obligatoriaobligatoriaobligatoriaobligatoria que se aporta:

���� Anexo X, Comunicación de Finalización de Proyecto y Puesta en Marcha Año 2014.

���� Memoria técnica justificativa de ahorros y certificados de pruebas e inspecciones.

���� Memoria económica exahustiva de gastos, inversiones, acreedores, fechas, desviaciones....

���� Declaración del beneficiario y, en su caso, copia de resoluciones o comunicaciones de soli

citud u otorgamiento de otras ayudas institucionales (consultar Anexo II).

���� Anexo III, Declaración de no incurrir en prohibición alguna para obtener la consideración de beneficiario.

���� Certificado de aceptación de la instalación s/contrato y firmado por la Administración titular.

���� Facturas detalladas y justificantes de pago.

A ESES 2014A ESES 2014A ESES 2014A ESES 2014Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.Se deben RELLENAR en MAYÚSCULAS todos los datos solicitados.

PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS 2014

ANEXO X. COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE PROYECTO Y PUESTA EN MARCHA AÑO ANEXO X. COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE PROYECTO Y PUESTA EN MARCHA AÑO ANEXO X. COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE PROYECTO Y PUESTA EN MARCHA AÑO ANEXO X. COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE PROYECTO Y PUESTA EN MARCHA AÑO 2014201420142014

Solicitante de la ayuda:

Persona de contacto:

���� Facturas detalladas y justificantes de pago.

���� Certificación de la Administración contratante acreditando que el beneficiario cumple susobligaciones frente a aquélla.

���� Justificante actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Foral y

Justificante actualizado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

���� Certificado y registro de Eficiencia Energética de los edificios objeto de subvención según

R.D. 235/2013.���� Copia del Contrato suscrito entre solicitante y Administración para la prestación de los Servi

cios Energéticos, indicando inversiones y retornos, precios de servicio energético; además,diferenciar las inversiones obligatorias de la ESE de aquellas que hayan sido voluntarias.

���� Si la ayuda económica concedida por el EVE no se contempló en el Contrato inicial, deberá

aportarse un documento que contemple la minoración de los precios energéticos.

���� Copia del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión (CIBT.1), o del acta de puesta

en marcha (sólo instalaciones de energías renovables para producción eléctrica conectadasa la red).

Por todo ello, solicito se proceda al abono de la ayuda otorgada por el proyecto arriba referenciado.

Firma del solicitante:Firma del solicitante:Firma del solicitante:Firma del solicitante:

Lugar y fecha

Nombre y apellidos

Firma

El EVE, con domicilio en C/ Alameda de Urquijo 36, 1ª Planta, 48011, Bilbao, informa de que los datos personales que el solicitante de la ayuda proporcione o que se generenposteriormente serán incorporados a ficheros de los que EVE es responsable. Los datos serán tratados con la finalidad del análisis y gestión de las ayudas y, en su caso, de laejecución y control de la relación que se establezca como consecuencia de la eventual concesión de las ayudas objeto de esta solicitud, así como para el cumplimiento de la normativaaplicable. El solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos poniéndose en contacto conEVE por escrito en la dirección indicada en el párrafo anterior, acreditando debidamente su identidad. El solicitante se compromete a que, con anterioridad a facilitar al EVE cualquierdato personal de cualquier persona física/jurídica involucrada en la presentación, gestión y, en su caso, posterior ejecución de esta solicitud, habrá informado a tal persona física/jurídicadel contenido de lo previsto en los párrafos anteriores y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales al EVE,sin que el EVE deba realizar ninguna actuación adicional. Asimismo, se compromete a comunicar a EVE las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datoscedidos.

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