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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DIRNOPLU N° 013/2019 LA PAZ, 8 DE FEBRERO DE 2019 VISTOS: El Informe legal DIRNOPLU/DAJ/N° 023/2019, de 8 de febrero de 2019 y el informe de la Dirección de Servicios Notariales DIRNOPLU/DSN/INF/N° 038/2019 de 31 de enero de 2019, el adjunto Protocolo de Actuación de la Primera Convocatoria de la Selección de Notarias y Notarios, para el Ingreso a la Carrera Notarial Segunda Fase y Todo cuanto ver convino, se tuvo presente, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que l a Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que, el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, modificada en parte por el Artículo 37 de la Ley N° 915 de 22 de marzo de 2017, dispone la creación de la Dirección del Notariado Plurinacional como ente descentralizado, encargado de organizar el ejercicio del servicio notarial, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Que, los Incisos a) y c) del Numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 7 de la misma disposición legal establecen que la Dirección del Notariado Plurinacional tiene, entre sus funciones, aprobar los reglamentos y convocatorias públicas para la postulación e ingreso de las notarías y los notarios de fe pública a la carrera notarial e instruir a las Direcciones Departamentales efectuar las convocatorias públicas para el efecto. Que, el Decreto Supremo N° 2189 de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, establece los lineamientos, desarrollo y parámetros que se deben considerar a momento de elaborar la convocatoria pública, disponiendo en el Parágrafo I de su Artículo 18 que la convocatoria pública inicia el proceso de selección, y que la Dirección del Notariado Plurinacional aprobará y emitirá la convocatoria. Que, el reglamento de Selección de Notarias y Notarios de Fe Publica para el Ingreso a la Carrea Notarial, aprobado por Resolución Administrativa DIRNOPLU/DSN/Nº 064/201 de 6 de octubre de 2017, la realización de la Primera Convocatoria Pública a nivel nacional que será desarrollada en (2) fases, Una primera que concluyo con la designación y, consecuente, posesión de las y los Notarios de Fe Publica en los municipios de las (9) capitales de departamento y (9) municipios de acuerdo al presente Reglamento. La segunda fase a las notarías de los municipios restantes que no se encuentren contemplados en la primera fase. Que, mediante Informe Legal DIRNOPLU/166/2018 de 27 de noviembre de 2018, se aprobó el Reglamento de selección de Notarias y Notarios de Fe publica para el ingreso a la Carrera Notarial – Segunda Fase, que tiene por objeto establecer el proceso de selección de Notarias y Notarios de Fe Publica para el Ingreso a la Carrera Notarial en su Segunda Fase, de conformidad a la ley N° 483 de 25 de enero de 2014 del Notariado Plurinacional.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DIRNOPLU N° 013/2019

LA PAZ, 8 DE FEBRERO DE 2019

VISTOS:

El Informe legal DIRNOPLU/DAJ/N° 023/2019, de 8 de febrero de 2019 y el informede la Dirección de Servicios Notariales DIRNOPLU/DSN/INF/N° 038/2019 de 31 de enero de2019, el adjunto Protocolo de Actuación de la Primera Convocatoria de la Selección deNotarias y Notarios, para el Ingreso a la Carrera Notarial Segunda Fase y Todo cuanto verconvino, se tuvo presente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Boliviaestablece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad,imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad,competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que, el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, delNotariado Plurinacional, modificada en parte por el Artículo 37 de la Ley N° 915 de 22 demarzo de 2017, dispone la creación de la Dirección del Notariado Plurinacional como entedescentralizado, encargado de organizar el ejercicio del servicio notarial, bajo tuición delMinisterio de Justicia y Transparencia Institucional.

Que, los Incisos a) y c) del Numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 7 de la mismadisposición legal establecen que la Dirección del Notariado Plurinacional tiene, entre susfunciones, aprobar los reglamentos y convocatorias públicas para la postulación e ingreso delas notarías y los notarios de fe pública a la carrera notarial e instruir a las DireccionesDepartamentales efectuar las convocatorias públicas para el efecto.

Que, el Decreto Supremo N° 2189 de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta laLey N° 483 de 25 de enero de 2014, establece los lineamientos, desarrollo y parámetros quese deben considerar a momento de elaborar la convocatoria pública, disponiendo en elParágrafo I de su Artículo 18 que la convocatoria pública inicia el proceso de selección, y quela Dirección del Notariado Plurinacional aprobará y emitirá la convocatoria.

Que, el reglamento de Selección de Notarias y Notarios de Fe Publica para el Ingresoa la Carrea Notarial, aprobado por Resolución Administrativa DIRNOPLU/DSN/Nº 064/201 de6 de octubre de 2017, la realización de la Primera Convocatoria Pública a nivel nacional queserá desarrollada en (2) fases, Una primera que concluyo con la designación y,consecuente, posesión de las y los Notarios de Fe Publica en los municipios de las (9)capitales de departamento y (9) municipios de acuerdo al presente Reglamento. La segunda fase a las notarías de los municipios restantes que no se encuentrencontemplados en la primera fase.

Que, mediante Informe Legal DIRNOPLU/166/2018 de 27 de noviembre de 2018, seaprobó el Reglamento de selección de Notarias y Notarios de Fe publica para el ingreso a laCarrera Notarial – Segunda Fase, que tiene por objeto establecer el proceso de selección deNotarias y Notarios de Fe Publica para el Ingreso a la Carrera Notarial en su Segunda Fase,de conformidad a la ley N° 483 de 25 de enero de 2014 del Notariado Plurinacional.

Que en conformidad al Artículo 5 de la citada Reglamentación, La segunda fase delproceso de selección de notarías y notarios de fe pública estará compuesta por lassiguientes etapas 1. Presentación de Postulaciones, 2. Verificación de Requisitos, 3.Concurso de Méritos, 4. Examen de Competencia; 5. Nombramiento y Posesión. Concluidacada etapa del proceso, precluye la misma sin recurso ulterior.

Que en aplicación a que el Artículo 11 del antedicho Reglamento, establece que en elmarco de sus atribuciones el Consejo del Notariado Plurinacional designará a los miembrosde las Comisiones Calificadoras para la Segunda Fase del proceso de selección de Notaríasy Notarios de fe pública. mismas que estarán conformadas por la Directora o el DirectorDepartamental del Notariado Plurinacional, que presidirá la Comisión Calificadora por cadadepartamento. Dos (2) representante del Consejo del Notariado Plurinacional, y tres (3)representantes de la Universidad del Sistema de la Universidad Boliviana, correspondiente acada departamento.

Que, para el cumplimiento de las metas señaladas en la precitada convocatoria, esnecesario contar con un instrumento legal que permita establecer y orientar a las y lospostulantes de la Convocatoria Pública describiendo aspectos relativos a la Postulación,Etapa de Verificación de Requisitos, Etapa de Concurso de Méritos, Etapa de Examen deCompetencia, Nombramiento y Posesión.

CONSIDERANDO:

Que el informe DIRNOPLU/DSN/INF/N° 38/2019, de fecha 31 de enero de 2019,concluye que la Resolución Administrativa DIRNOPLU/166/2018, de 27 de noviembre de2018, aprobó el Reglamento de Selección de Notarias y Notarios de Fe Pública para elIngreso a la Carrera Notarial – Segunda Fase, en su Artículo 4, prevé: “La segunda fase delproceso de selección de notarías y notarios de fe pública para el ingreso a la carrera notarial,abarca a las Notarías de Fe Pública de los municipios que no fueron convocadas o fuerondeclaradas desierta en la Primera Fase conforme al anexo adjunto al presente Reglamento”.

De conformidad al Reglamento de Selección de Notarias y Notarios de Fe Pública para elIngreso a la Carrera Notarial – Segunda Fase se tienen establecidas las distintas etapas delproceso de selección, así como las funciones de las Comisiones Calificadoras.

Al presente, se tiene la necesidad operativa contar con un Protocolo de Actuación quepermita establecer los lineamientos generales que deberán observar los miembros de lasComisiones Calificadoras de los nueve (9) departamentos del país, así como el personal dela Dirección del Notariado Plurinacional para la Segunda Fase de la Primera Convocatoria deNotarias y Notarios de Fe Pública para el ingreso a la Carrera Notarial. En ese sentido,previa conocimiento y consideración de todas las Direcciones Departamentales, al presente,se pone a consideración el proyecto de Protocolo de Actuación para la Segunda Fase de laPrimera Convocatoria de Notarias y Notarios de Fe Pública para el ingreso a la CarreraNotarial que en su cuerpo consta de: “I. ASPECTOS GENERALES; II. DEFINICIONES; III.ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN; 1. PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES; 2.ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS; 3. ETAPA CONCURSO DE MÉRITOS; 4.ETAPA DE EXAMEN DE COMPETENCIA; 5. NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN; 6. VIGENCIADE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN CALIFICADORA”.

Que el informe DIRNOPLU/DAJ/INF/N° 023/2019 de fecha 8 de febrero de 2019,concluye que de la revisión normativa y del análisis legal, que el Protocolo de ActuaciónSegunda Fase, propuesto por la Dirección de Servicios Notariales, contribuirá atransparentar la primera convocatoria de notarías y notarios en su segunda fase, misma queno contravine ninguna disposición legal. Merced a lo expuesto y concluido, se recomienda al Director del Notariado Plurinacional,aprobar mediante Resolución Administrativa expresa el Protocolo de Actuación para laSegunda Fase.

POR TANTO.-

El Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional, en el ejercicio de susfunciones y atribuciones conferidas mediante Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, delNotariado Plurinacional, modificado por la Ley N° 915 de 22 de marzo de 2017 y DecretoSupremo N° 2189 de 19 de noviembre de 2014.

RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN para la Segunda Fase de laPrimera Convocatoria de Notarias y Notarios de Fe Publica para el Ingreso a laCarrera Notarial, adjunto en Anexo al informe DIRNOPLU/DSN/INF/N° 038/2019, de fecha31 de enero de 2019, de la Dirección de Servicios Notariales. Que consta de 11 páginas yse halla conformado en su cuerpo constando de: ASPECTOS GENERALES; II.DEFINICIONES; III. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN; 1.PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES; 2. ETAPA DE VERIFICACIÓN DEREQUISITOS; 3. ETAPA CONCURSO DE MÉRITOS; 4. ETAPA DE EXAMEN DECOMPETENCIA; 5. NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN; 6. VIGENCIA DE LACOMPETENCIA DE LA COMISIÓN CALIFICADORA

SEGUNDO.- Refrendar los informes DIRNOPLU/DSN/INF/N° 038/2019 de fecha 31 deenero de 2019 elaborado por la Dirección de Servicios Notariales y el Informe legalDIRNOPLU/DAJ/INF/N° 023/2019, de 8 de febrero de 2019 elaborado por la Dirección deAsuntos Jurídicos.

TERCERO.- La Dirección de Servicios Notariales y la Unidad de Sistemas y Base de Datos,quedan encargadas de efectuar la publicación en las páginas web de la Dirección delNotariado Plurinacional.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.