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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas pSCE Tribunal - de Contrataciones del - Estado ResoCución .N 19 2747-2019-TCE-S4 Sumilla: "(...) conforme a la información obrante en el expediente, existen elementos suficientes que evidencian que los documentos cuestionados presentados por el Consorcio, como parte de su oferta, fueron adulterados en el extremo referido al beneficiario del servicio, lo fecha del servicio y fecha de renovación." Lima, 0 2 OCT. 2019 VISTO en sesión del 2 de octubre de 2019, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3109/2017.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L. el señor Johnny Richard Vega Zavaleta, integrantes del Consorcio, por su presunta onsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada en el de la Adjudicación Simplificada Nº 001-2017/HOSP.REG.11-2-JAMO-TUMBES - da Convocatoria; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo e la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE1 ., el 22 de mayo de 2017, el Gobierno Regional de Tumbes - Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría - Jamo 11-2, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 001-2017/HOSP.REG.11-2-JAMO- TUMBES - Segunda Convocatoria 2, para "Contratación de suministros de bienes: 1 Véase folio 74 del expediente administrativo. 2 Cabe precisar que, en el marco de la Primer Convocatoria de la Adju icación Simplificada N 2 00 2017/HOSP.REG.II-2-JAMO-TUMBE5, se otorgó la buena pro a vor del señor Rubén Raf. 1 Gonzales Dioses; sin embargo, posteriormente, se advirtió present documentación adulterada, como parte de su oferta, así como, según audios telefónic , nt' a advirtió la existencia de una oferta de pago al presidente del Comité de Selecció señor Se ndo Julca Morocho, por el favoreclmiento del otorgamiento de la buena pro. En tal ntido, m iante Resolución Directoral N° 171-2017-GRT-DRST-HR-JAM0-11-2-DE del 19 de abril d 2017, se eclará la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la buena pro del procedimien de lección o Página 1 de 26

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE

Tribunal-de Contrataciones del-Estado

ResoCución .N19 2747-2019-TCE-S4

Sumilla: "(...) conforme a la información obrante en el expediente, existen elementos suficientes que evidencian que los documentos cuestionados presentados por el Consorcio, como parte de su oferta, fueron adulterados en el extremo referido al beneficiario del servicio, lo fecha del servicio y fecha de renovación."

Lima, 0 2 OCT. 2019

VISTO en sesión del 2 de octubre de 2019, de la Cuarta Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3109/2017.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L.

el señor Johnny Richard Vega Zavaleta, integrantes del Consorcio, por su presunta

onsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada en el

de la Adjudicación Simplificada Nº 001-2017/HOSP.REG.11-2-JAMO-TUMBES -

da Convocatoria; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo

e la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE1., el 22 de mayo de 2017, el Gobierno Regional de Tumbes - Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría - Jamo 11-2, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 001-2017/HOSP.REG.11-2-JAMO-TUMBES - Segunda Convocatoria2, para "Contratación de suministros de bienes:

1 Véase folio 74 del expediente administrativo. 2

Cabe precisar que, en el marco de la Primer Convocatoria de la Adju icación Simplificada N2 00 2017/HOSP.REG.II-2-JAMO-TUMBE5, se otorgó la buena pro a vor del señor Rubén Raf. 1

Gonzales Dioses; sin embargo, posteriormente, se advirtió

present documentación adulterada, como parte de su oferta, así como, según audios telefónic , nt' a advirtió la existencia de una oferta de pago al presidente del Comité de Selecció señor Se ndo

Julca Morocho, por el favoreclmiento del otorgamiento de la buena pro. En tal ntido, m iante

Resolución Directoral N° 171-2017-GRT-DRST-HR-JAM0-11-2-DE del 19 de abril d 2017, se eclará

la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la buena pro del procedimien de lección

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pscE

Adquisición de frutas y verduras para el Hospital Regional 11-2 Jamo Tumbes", con un valor referencial de S/ 397, 422.33 (trescientos noventa y siete mil

cuatrocientos veintidós con 33/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.

Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la

Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto

Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto

Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.

Al 1 de junio de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 8 de

to de 2017, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la

SP resa Construcciones y Servicios Generales Alimarad E.I.R.L., por el monto

ertado de S/ 357,680.70 (trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta con 70/100 soles), siendo el resultado el siguiente:

POSTOR

ETAPAS

RESULTADO ADMISIÓN

CALIFICACIÓN

Construcciones y Servicios Generales Alimarad E I R.L. ADMITIDO

CALIFICADO ADJUDICADO

Ch avesta Fiestas de Llontop Francisca. ADMITIDO

CALIFICADO

Consorcio, conformado por las empresas Maru

Alimentos y Bebidas E.I.R.L y Johnny RIchard Vega Zavaleta

NO ADMITIDO

(Por presentar documentación falsa o adulterada como parte de su oferta)

El 17 de agosto de 2017, la empresa Construcciones y Servicios Generales Alimarad

E.I.R.L. y la Entidad suscribieron el Contrato de Compra N° 012-2017-HRT 11-2

JAMO ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 001-2017/HOSP.REG.II.2-JAMO-TUMBES.

2. Mediante el Memorando N° 2019-2017/DGR/SPRI, presentado el

de a

2017 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contratad one del Estado, sucesivo el Tribunal, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos, pus conocimiento que el Consorcio, integrado por la emp esa Maru Alime Bebidas E.I.R.L. y el señor Johnny Richard Vega Zavaleta, n adelante

sto de n lo

en

(Primera convocatoria) y, como consecuencia de ello, se declaró desierto al n existir Me válidas.

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

p E

Tribuna( dé Contrataciones dee Estado

Resolución isív 2747-2019-TCE-S4

habría incurrido en infracción al haber presentado supuesta documentación falsa

o adulterada ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección,

consistente en los Certificados N° 949 y 950-FUMISA-Z.

Como parte de los documentos que adjunta a su denuncia, la Subdirección de

Procesamiento de Riesgos remitió los siguientes documentos:

i. Solicitud de dictamen sobre cuestionamientos, a través de la cual la empresa

consorciada Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L. pone en conocimiento que en

el Acta de Evaluación N° 001-2017/HOS.REG.11.2 JAMO TUMBES se desestimó

su oferta, vulnerando el principio de igualdad de trato, en tanto que se realizó

la verificación solo a su empresa. Asimismo, señaló que los Certificados N°949

950-FUMISA-Z. son veraces, adjuntando para su verificación los siguientes

cumentos: i) Copia legalizada de los Certificados N° 949 y N° 950-FUMISA-

) Ficha técnica de evaluación y descripción de actividades N° 949y N°950;

Carta N° 001-2017-FUMISA-VMMG, mediante la cual presuntamente el

señor Víctor Manuel Mendoza Garay confirma la veracidad de los referidos certificados.

Informe N° 05-2017/DRST-HR-JAMO-II-2-T-COMITÉ DE SELECCIÓN del 16 de

agosto de 2017, a través del cual, en atención a la solicitud de dictamen sobre

cuestionamientos, el Presidente del Comité de Selección remitió copias de los

documentos supuestamente falsos y del Acta de Verificación en la cual el

señor Víctor Manuel Mendoza Garay, gerente general de la empresa FUMISA

E.I.R.L., supuesta emisora de los certificados niega su emisión, precisando que

estos fueron emitidos a favor del señor Rubén Rafael Gonzales Dioses.

Con Decreto del 13 de junio de 2018, de manera previa al inicio de procedimiento

administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que, dentro del plazo de

diez (10) días hábiles, remita copia legible de la oferta presentada-pb—r -el Con—sório y un informe técnico legal de su asesoría, donde señale la prócedencia y supuesta

responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber presentadp

documentación falsa o adulterada ante la Entidad, en el kirco del procedimien de selección.

Mediante Oficio N° 1009-2018/GO.REG.TUMBE5-DR5T-HR-JA 0-11-2- -DE,

presentado el 23 de julio de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal), la Et1tidad

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pscE

remitió el Informe N° 279-2018/DRST-HR-JAMO-11-2-T-DE-0A1 del 9 de julio de

2018, a través del cual señaló lo siguiente:

i. A través del Acta de Verificación del 31 de julio de 2017, se reunieron el

abogado Roberto Urbina Ramírez, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, en

representación del Hospital Regional de Tumbes JAMO 11-2, y el señor Víctor

Manuel Mendoza Garay, en su calidad de gerente general de la empresa de Fumigación y Servicios de Saneamiento Ambiental "FUMISA" E.I.RL., con la

finalidad de verificar la autenticidad de los Certificado N° 950-FUMISA-Z y N° 949-FUM ISA-Z del 25 de mayo de 2017. En dicha Acta el señor Víctor Manuel

Mendoza Garay manifestó que dichos certificados no son veraces y, según sus

egistros, dichos certificados fueron emitidos a favor del señor Rafael nzales Dioses el 15 de marzo de 2017.

diante Nota de Coordinación N' 210-2017-GRT-DRST-HR-JAMO-11-2-DE-

OAJ del 1 de agosto de 2017, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del

Hospital Regional JAMO 11-2, informa al presidente del Comité de Selección lo

consignado en el Acta de Verificación del 31 de julio de 2017, en el cual se da

cuenta de la falsedad de 2 documentos presentados por el Consorcio como parte de su oferta.

El 8 de agosto de 2017, se llevó a cabo del acto de evaluación y otorgamiento

de la buena pro del procedimiento de selección, en la cual por unanimidad el

Comité de Selección acordó no admitir la oferta del Consorcio por presentar

documentos falsos o adulterados ante la Entidad.

iv.

Por lo expuesto, corresponde atribuir responsabilidad administrativa a los

integrantes del Consorcio por la prestación de documentos falsos o

adulterados, en el marco del procedimiento de selecció

dimiento 5. A través de Decreto del 26 de noviembre de 2018, se d'

administrativo sancionador contra los integrantes d

responsabilidad al haber presentado documentac parte de su oferta, en el marco del procedimi to d tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículos e

z

ec

esta , como acción

puso iniciar proc

I Consorcio, por su ón falsa o adult

de la Ley

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Decreto del 10 de enero de 2019, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento

solver con la documentación obrante en el expediente, toda vez que los

tes del Consorcio no formularon sus descargos, pese a haber sido

amente notificados; asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala del Tribunal.

PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pscE ~110l0eLe.

Tribunal - de Contrataciones del-Estado

Resolución Wv 2747-2019-TCE-S4

Asimismo, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus

descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en

autos en caso de incumplimiento.

6. Mediante Oficio N° 1775-2018/GOB.REG.TUMBES-DRST-HR-JAMO-II-2-D,

presentado el 18 de diciembre de 2018 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE

ubicada en la ciudad de Tumbes e ingresada el 19 del mismo mes y año en la Mesa

de Partes del Tribunal, la Entidad remitió copia de la oferta del Consorcio

presentada en el marco del procedimiento de selección.

Por Decreto del 21 de enero de 2019, en atención a la Resolución N' 007-2019-

OSCE/PRE del 15 de enero de 2019, publicada el 16 de enero en el Diario Oficial El

Peruano, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal.

A través del Decreto del 20 de marzo de 2019, en mérito al Memorando N° 03-

2019, que adjunta el Memorando N° 8-2019 del 15 de marzo de 2019, sobre

rectificación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador

en tanto se imputó un solo documento [por duplicado], se dispuso dejar sin efecto

el extremo del decreto del 21 de enero de 2019 que dispuso remitir a Sala el presente expediente.

1

10. Por Decreto del 27 de marzo de 2019, se dispuso iniciar procedimiento

administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta

responsabilidad al haber presentado supuesta documentación fal &lite d a; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del a culo 50 de la L. y, consistente en:

Certificado N° 949-FUMISA-Z del 25 de mayo de 201

por la empresa Fumigaciones y Servicios de Saneamiento Ambiental

Certificado N° 950-FUMISA-Z del 25 de mayo de 2017 supuest

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

pscE

por la empresa Fumigaciones y Servicios de Saneamiento Ambiental "FUMISA".

Asimismo, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos en caso de incumplimiento.

11. Con Decreto del 17 de junio de 2019, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que los integrantes del Consorcio no formularon sus descargos, pese a haber sido válidamente notificados; asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, siendo recibido el 2 de julio de 2019.

12 Decreto del 23 de setiembre de 2019, se requirió la siguiente información:

SEÑOR GUILLERMO GENARO TORRES INFANTE

Considerando que, según Acta de verificación del 31 de julio de 2017 [cuya copla se adjunta], el gerente general de la empresa FUMIGACIONES Y SERVICIOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL - FUMISA E.I.R.L., Víctor Manuel Mendoza Garay, manifestó que los Certificados N° 950-FUMISA-Z y N° 949-FUMISA-Z, emitidos a favor de la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L. no son verdaderos, en tanto que dichos certificados fueron emitidos a favor del señor Rubén Rafael Gonzales Dioses el 15 de marzo de 2017, en tal sentido se requiere:

Sírvase confirmar la autenticidad de los Certificados N° 950-FUMISA-Z del 25 de mayo de 2017 y N° 949-FUMISA-Z del 25 de mayo de 2017, emitidos a favor de la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L. [cuyas copias se adjunta], en los cuales consta su sello y firma.

AL SEÑOR VÍCTOR MANUEL MENDOZA GARAY

Considerando que, según Acta de verificación del 31 de julio de 17 [cuya cap se adjunta], su persona manifestó que los Certificados N° 950 UMISA-Z y N° 49-FUMISA-Z del 25 de mayo de 2017, emitidos a favor de la em 'resa Maru Alimen Bebidas E.I.R.L. no son verdaderos, en tanto que dichos cenit codos fueron favor del señor Rubén Rafael Gonzales Dioses el 15 de marz&f3Q17ad' copia de los mismos; no obstante, posteriormente, mediante Carta FUMISA-VMMG del 10 de agosto de 2017, presuntamente firmada p

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

pSCE111::

Tribunal de Contrataciones deCEstado

Resolución 2747-2019-TCE-S4

dirigía a la empresa la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L. señala que dichos certificados fueron emitidos por su representada, en tal sentido se requiere:

Sírvase confirmar la veracidad de la Carta N° 001-2017-FUMISA-VMMG del 10 de agosto de 2017 [cuya copia se adjunta], dirigida presuntamente por su persona a la señora Madeleyne Lama Jiménez.

Sírvase confirmar la veracidad de los Certificados N° 949-FUMISA-Zdel 25 de mayo de 2017 y N° 950-FUMISA-Z del 25 de mayo de 2017, emitidos a favor de la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L. (cuyas copias se adjunta].

Sírvase remitir el original de los Certificados N° 949-FUMISA-Z y N° 950-FUMISA-Z que obran en sus archivos, en calidad de préstamo, los cuales serán devueltos una vez culminado el procedimiento administrativo sancionador.

( r..) A LA EMPRESA DE FUMIGACIONES Y SERVICIOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL - FUMISA

Considerando que, según Acta de verificación del 31 de julio de 2017 [cuya copia se adjunta], el gerente general de su representada, Víctor Manuel Mendoza Garay, manifestó que los Certificados N' 950-FUMISA-Z y N° 949-FUMISA-Z del 25 de mayo de 2017, emitidos a favor de la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.1.R.L. no son verdaderos, en tanto que dichos certificados fueron emitidos a favor del señor Rubén Rafael Gonzales Dioses el 15 de marzo de 2017, adjuntando la copia de los mismos; no obstante, posteriormente, mediante Carta N° 001-2017-FUMISA-VMMG del 10 de agosto de 2017, presuntamente firmada por el gerente general, Vktor Manuel Mendoza Garay, señala que dichos certificados fueron emitidos por su representada, en tal sentido se requiere:

Sírvase confirmar la veracidad de la Carta N° 001-2017-FUMISA-VMMG del 10 de agosto de 2017 [cuya copia se adjunta], dirigida resuntamente por su gerente general a la señora Madeleyne Lama Jiménez.

Sírvase confirmar la veracidad de los Certificados N° 95 mayo de 2017 y N° 949-FUMISA-Z del 25 de mayo de 2017, emití la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L. [cuyas copias se

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PSIIE IP? PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Sírvase remitir el original de los Certificados N° 949-FUMISA-Z y N° 950-FUMISA-Z que obran en sus archivos, en calidad de préstamo, los cuales serán devueltos una vez culminado el procedimiento administrativo sancionador.

(..) A LA EMPRESA MARU ALIMENTOS Y BEBIDAS

Sírvase remitir el original de los Certificados N° 949-FUMISA-Z y N° 950-FUMISA-Z que obran en sus archivos, en calidad de préstamo, los cuales serán devueltos una vez culminado el procedimiento administrativo sancionador.

(4"

13. AA'avés de la carta s/n, presentada el 1 de octubre de 2019 en la Mesa de Partes

anIfilirribunal, el señor Guillermo Genaro Torres Infante dio respuesta al

iiirki rimiento de información.

UNDAMENTACIÓN:

El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para

determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad por

presentar documentación falsa o adulterada ante la Entidad, como parte de su

oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el

literal]) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de

ocurridos los hechos.

Naturaleza de la infracción

El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que los agentes de

la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten

documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del

Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Sobre el particular, es importante recordar que uno de los pr cipios qu potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, evisto en el n 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la ey de Procedinf e Administrativo General, aprobado mediante Decreto Su remo N° O en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sol CO

sancionables administrativamente las infracciones previstas exp

rige la eral

uye

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pscE

Tribuna( de Contrataciones del-Estado

Resolución 2747-2019-TCE-S4

normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad

sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso

concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que

se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar

responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de

que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento a inistrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como

acción administrativa,

endo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que

cumentos cuestionados (falsos o adulterados) fueron efectivamente

presentados ante una Entidad contratante, ante el RNP o ante el Tribunal.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el

numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone

a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias

necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los

administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la

facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y

crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes

se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la

información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante.

5. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar 1. • nfigiiraCión de

dicha infracción, corresponde evaluar si se ha acre ado la falsedad \

adulteración, contenida en el documento presentado, en este caso, ante I Entidad, independientemente de quién haya sido su au'ro de las circunstancial que hayan conducido a su falsificación o adulteración; e o en sa vaguarda d

principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el

contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tu pública.

de as

lado de a fe

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pscE Criprimn

Cadrehtol. L.11.

Ello se sustenta así, toda vez que, en el caso de un posible beneficio derivado de

la presentación de un documento falso o adulterado, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el

marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en

dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también sea este el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho

documento es falso o adulterado.

n ese orden de ideas, para demostrar la configuración de los supuestos de hecho

A/ de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido

da presado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se

- quiere acreditar que éste no haya sido expedido por el emisor correspondiente ue no haya sido firmado por quienes aparecen como suscriptores; o que, siendo

válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su

contenido.

En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con

lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la

LPAG.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del

mismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos

presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos ad " 'vos, se

presumen verificados por quien hace uso de ellos.

cia del Tribunal, adulterados

rgano age do adu eradc

7. En relación con ello, conforme a reiterada jurisprude

tenerse presente que, en el caso de documentos falsos

acreditar que éste no haya sido expedido por el correspondiente o que, siendo válidamente expedido, ha

contenido.

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

CA nrc,4

pSCE

Tribunal cíe Contrataciones dé( Estado

Resolución 15119 2747-2019-TCE-S4

Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar

del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la

medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación

presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del

mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles

posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de

comprobar la veracidad de la documentación presentada.

figuración de la infracción

I caso materia de análisis, se imputa a los integrantes del Consorcio la

sentación de documentos falsos o adulterados, consistentes en:

Certificado N° 949-FUMISA-Z del 25 de mayo de 2017 supuestamente

emitido por la empresa Fumigaciones y Servicios de Saneamiento Ambiental "FUMISA".

H. Certificado N° 950-FUMISA-Z del 25 de mayo de 2017 supuestamente

emitido por la empresa Fumigaciones y Servicios de Saneamiento Ambiental "FU MISA".

Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la

configuración de la infracción materia de análisis debe verificarse la concurrencia

de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados

ante la Entidad y ji) la falsedad o adulteración de los documentos presentados.

Al respecto, de la revisión a la oferta presentada por el Consorcio a tttidad en el marco del procedimiento de selección, se verifica qu os documentos

cuestionados forman parte de la misma; por lo que, se ha creditado el primer

supuesto de configuración del tipo infractor, referido a la p esentación efectiva a

la Entidad de los documentos materia cuestionamiento.

Seguidamente, a efectos de determinar si los integrantes del Consorcio

en la infracción imputada, corresponde avocarse al análisis para dete

mismos son documentos falsos o adulterados.

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pscE PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Aspectos preliminares a tener en cuenta:

De manera previa, al análisis de la falsedad o adulteración de los documentos

cuestionados, resulta pertinente traer a colación algunos aspectos relevantes

vinculados a los participantes y documentos presentados en la primera y segunda

convocatoria del procedimiento de selección.

El 28 de marzo de 2017, en el marco de la Primer Convocatoria del procedimiento

de selección, se llevó a cabo el acto de presentación de oferta, y en la misma fecha

se otorgó la buena pro a favor del señor Rubén Rafael Gonzales Dioses, en cuya

oferta adjuntó los Certificado N° 949 y N' 950-FUMISA-Z, emitidos a su favor por

la mpresa Fumigaciones y Servicios de Saneamiento Ambiental — FUMISA E.I.R.L.,

Al cuales dan cuenta que el 15 de marzo de 2017 en el establecimiento ubicado

dilrrit v. Universitaria N°373 - Tumbes, con un área de 50.00m2, se realizó el servicio

B esinsectación (fumigación) y Desratización. En ese sentido, tenemos que, en

e a fecha, dichos certificados ya habían sido introducidos al tráfico jurídico.

E119 de abril de 2019, mediante Resolución Directoral N° 171-2017-GRT-DRST-HR-

JAMO-II-2-DE del 19 de abril de 2017, se declaró la nulidad de oficio del acto de

otorgamiento de la buena pro a favor del señor Rubén Rafael Gonzales Dioses al

haberse advertido, según audios telefónicos, que el referido señor había ofertado

un pago al presidente del Comité de Selección, señor Segundo Julca Morocho, por

el otorgamiento de la buena pro a su favor, además de advertirse que había

—presentado documentación adulterada, consistente en el Contrato de suministro

de frutas secas y verduras, presuntamente suscrito entre aquél y la empresa

Fagata S.A. y, como consecuencia de ello, se declaró desierto el procedimiento de

selección (Primera convocatoria).

El 30 de mayo de 2017, según Partida Registral N° 11029693, se constituye la

empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L., siendo la Titular gerente la señora

Madeleyne Lama Jiménez.

El 1 de junio de 2017, en el marco de la Se unda Convoc toria del procedimiento

de selección, la empresa Maru Alimentos y Bebidas E. .R.L. en consorcio

señor Johnny Richard Vega Zavaleta, presentaron su of rta, en la uarjuntaron

los Certificado N° 949 y N' 950-FUMISA-Z, emitidos po la e i esa umigaciones

y Servicios de Saneamiento Ambiental - FUMISA E.I.R.L., por los ismos ser [idos

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16. En este punto, resulta relevante mencionar que, en el marco del presente

procedimiento administrativo sancionador, se evidenció la presunta vinculación

entre la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L. (representada por la señora M eleyne Lama Jiménez) y el señor Rubén Rafael Gonzales Dioses, en tanto que

edula de Notificación N° 62234/2018.TCE dirigida a dicha empresa, fue

ida por el señor Rubén Rafael Gonzales Dioses, consignando en el cargo de

ión el vínculo de parentesco: "esposo". Posteriormente, la Cédula de

cación N° 35918/2019.TCE dirigida a la misma empresa, fue recibida por la

eñora Vitalia Dioses de Gonzales, consignando en el cargo de recepción el vínculo

de parentesco "mamá del titular", quien según la ficha RENIEC, es la madre del

señor Rubén Rafael Gonzales Dioses.

Asimismo, de la revisión a los documentos obrantes en el expediente respecto a

al señor Rubén Rafael Gonzales Dioses y a la empresa Maru Alimentos y bebidas

E.I.R.L., presentados en el marco de la primera y segunda convocatoria,

respectivamente, se aprecia que consignan el mismo correo electrónico ([email protected]), número telefónico (997616704), misma dirección de

establecimiento (Av. Universitaria N° 373 — Tumbes), mismo Manual de Buenas

Prácticas de Manufactura (en el que consignan como gerente general al señor

Rubén Rafael Gonzales Dioses y como jefe de plan de BPM al señor Frank Edwin Torres Infante).

17. Fluye de los antecedentes que el 31 de julio de 2017, el abogado Robe

Ramírez, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, s acercó la dirección de la empresa Fumigaciones y Servicios de Saneamie o Ambie tal —

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

PSCE

Tribunal-de Contrataciones deCEstado

ResoCución 2747-2019-TCE-S4

de Desinsectación (Fumigación) y Desratización, al mismo establecimiento y área

ubicada en Av. Universitaria N° 373 —Tumbes; no obstante, en esta ocasión dichos

certificados aparecen emitidos a favor de la empresa Maru Alimentos y Bebidas

E.I.R.L. yen fecha distinta.

Bajo el contexto descrito, corresponde determinar si los documentos presentados

por el Consorcio, consistente en los Certificados N° 949-FUMISA-Z y N' 950-

FUMISA-Z presuntamente emitidos a favor de la empresa Maru Alimentos y

Bebidas E.I.R.L., constituyen documentos falsos o adulterados.

Respecto a la presunta falsedad o adulteración de los docutos cuestionados: )

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oducir I

obra

psc E PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

FUMISA E.I.R.L., a fin de verificar la veracidad de los documentos cuestionados,

obteniendo la manifestación del señor Víctor Manuel Mendoza Garay, en su

calidad de gerente general de dicha empresa, firmando un Acta de Verificación en

señal de conformidad y veracidad de lo expuesto, manifestación que tiene el

siguiente tenor:

Acta de Verificación

En la ciudad de Zarumilla, siendo las 9:00 horas del lunes 31 de julio de 2017,

en el Psi. San Agustín, Mz. 03 Lt. 16 del AAHH Campo Amor, nos reunimos el Abg. Roberto Urbina Ramírez, en representación del Hospital Regional de

Tumbes —JAMO 11-2-, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y Víctor Manuel

Mendoza Garay, en su calidad de Gerente General de la Empresa

Fumigaciones y Servicios de Saneamiento Ambiental "FUMISA" E.I.R.L. con la

finalidad de verificar la autenticidad de los Certificados 950-FUMISA-Z del

25/07/2017 y el Certificado N° 949-FUMISA-Z del 25/0/2017, presentados por

la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L.

En este acto el Sr. Víctor Manuel Mendoza Garay manifiesta que dichos

certificados, según sus registros, fueron emitidos al señor Rubén Rafael

Gonzales Dioses el 15/03/2017, y que los referidos certificados presentados

por la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L., no son verdaderos, ya que

su empresa no los ha expedido, según lo verificado en sus registros en este

acto.

En señal de conformidad y veracidad de lo expuesto, firman los intervinientes

a las 9:30 am del mismo día.

Nótese que el señor Víctor Manuel Mendoza Garay, gerente de la empresa

Fumigaciones y Servicios de Saneamiento Ambiental — FUMISA E.I.R.L. señala de

manera clara y precisa que los Certificados N° 949 y N° 949-FUMISA- - i itidos a

favor de la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L. no :.n verde eros,

precisando que aquellos fueron emitidos a favor del señor Ru • en Rafael Gon ales

Dioses el 15 de marzo de 2017.

18. Ahora bien, este Colegiado considera pertinente rep

presentados por el Consorcio, como parte de su ofert

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pSCE LI

Tribuna( de Contrataciones del Estado

Resolución isív 2747-2019-TCE-S4

archivos de la empresa FUMISA E.I.R.L. emitidos a favor del señor Rubén Rafael

Gonzales Dioses a fin de realizar una comparación gráfica:

Certificado N° 949-FUMISA-Z presentado po el Consorcio

Certificado N° 949-FUMISA-Z obrante en archivos de la empresa FUMISA

'1)'Al- pe FUMIGACIONES t , saawutINTO Amv,

1.1; MISA* E.I.R.1 &Vali Mies- - C10000 hm',

art101.55101431 - Cd.R1114 e102110.071 Gira 113enr.slea: Nalmehlle07-‘051•0~0^0.

‘cRuarrAtibror fon - 3016 - coui.ctumxit;un~

CERTIFICADO N' 949 - FEMISA -

Por 1. Amo certifican, haber realizado tor Servicial de Sanalatto mibiestei cornipaidat e:

( X ) Desiagetbak (Paipille)

( ) deratiod6a

( Dalliketride

) ~Jen rdruks. de Ñas o renda skarn.

I ) ~as *Idee&

IMPRESA DE EUMIGACI()NES Y SERVICIOS !IV SANEAMIENTC) AMBIENTAL

"EllMISA" E.I.R.L Anulo. Di. II la A1,F111 -Capo Amor -7a

kW: N•2052331‘156 Col.RPM 97290.53/4 e"» Elecirówke: Ilnaiweirt1007.0900100dtars

ACR0DITACIÓNFO 001 -1016 - G00-1111GIUMDESDRSDESA

CERTIFICADO N' 949 - FUMISA -

Por lo que certificamot. babor replicado los Servicios de Saneamiento Amblentri torreepondiente a:

( )

Desinsectación (Funatgación)

Peentinelán

DestatecclUt

Int:pica y dajekteión de CiStOnitg o Mien/Orles de aguar.,

LiMpitaa de traqueo **plica

A: REEEN RAFAEL GONZ41 ES DIOSES “VALENTINAS ALIMENTOS Y BES

1Diro deí.+1 , : Abres y BeNdet

Miettdocin Av. Ualeseeibelo Pf 313-11141mo , .

Ára Tratad. t‘itl TUMBES

Gko del Negocio : Alimeotot y Bebido o c

PlAtodo Av. Uphsrettarie W 373- Tnotttet

Arta Irania 50 m2 T 1:N1DES

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Certificado N° 950-FUMISA-Z obrante en archivos

de la empresa FUMISA E.I.R.L. Certificado N° 950-FUMISA-Z presentado por el

Consorcio

( )

Por lo que certificamos, haber realizado les Servicios de Saneamiento

nibieatid correspondiente s:

Desinsectación. (Fumigación)

i i4MIF.NTO afitiMISA" LLILI

Niale, SAS Arab • 1h53. Lt AMIll • Cesen Amor lance RUC WIS5253.4458 Cd.RPTI 9729151/6

Come Ellectrhire: famiutist2W:allmasiLta ACIEDTTAOiltef an Oné-

/IMPRESA DE FUMIGACIONES Y SERVICIOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

"FUMISA" E,I.R.L funjo San Aguda • Me 03.14 16 • AA.I111 -Campo Amor - Zarumilla

nue N101153/1645.1 -tel.RPM 9729191/6

Correo Electrónico: nmaludr121107-illhohnaiLcom ACREDITACIÓN N°fo2- 1016 -GOILIIRG-TIMBESIDRS-DeSA

CERTIFICADO N' 950 -1/1119118A - Z

~Sipo eerelleemm, bobn redada loo Servid. de Sumadeeto ~al arrumada* e:

bedemetodis irma/pidie)

Denliacifa

Dáldeeela

LM7lelel 7 1L. de de Menas o menuda& lome-

Timpieeo detienes Mieles

MARU ALIMENTOS Y BEBIDAS EIRL

. Giro del Negocio : ~oí y Barldia

tibiado es: A. Usiverulterla N'In • Nones

Área Trade t. fe m1

Fecho dd Belvilddl 25 de Mayo del 2017

t 25 de Noviembre del 2017

CERTIFICADO N" 950 - EIJMISA - Z

( X ) Desratización

Desinfección

Limpien y desproción de cisternas o retenerlos de agua.

Limpieza de tnques sépticoa

A : RUBEN RAFAEL GONZALES DIOSES "VALENTLNAS ALIMENTOS Y BEBIDAS"

Gin dl Negocio : Alimentos y Bebidas

Ubicado en: Av. tiniverd

Tratada :5002

Fecha del Servicio: 15 de Marzo del 2017

Fecha de Reo ite* :15 de Septlembre del 2017.

O Votos W.eto D ITRIAL 133a

MAC. 1.51.

e

psik PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

19. De las imágenes reseñadas, es posible advertir que, efe tivamente, entr los

certificados emitidos por la empresa FUMISA E.I.R.L. a avor del señor R

Rafael Gonzales Dioses y los presentados por el Consorci como parte

existen semejanzas y diferencias, tal y como se despre de d

comparativo:

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ANZAS

PERÚ

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pscE

Tribunal-de Contrataciones del-Estado

Resolución N° 2747-2019-TCE-S4

Número de certificado (949 y 950) Número de certificado (949y 950) Servicio (Desinsectación y Desratización) Servicio (Desinsectación y Desratización) Giro de Negocio (Alimentos y bebidas) Giro de Negocio (Alimentos y bebidas)

Ubicación (Av. Universitaria N° 373 —Tumbes) Ubicación (Av. Universitaria N° 373 —Tumbes)

Área tratada (50m2) Área tratada (50m2)

Posición y trazos de la firma del Ingeniero Industrial Posición y trazos de la firma del Ingeniero Industrial

Posición y trazos de la firma del gerente de FUMISA E.I.R.L

Posición y trazos de la firma del gerente de EUMISA E.I.R.L

A favor de: MARU ALIMENTOS Y BEBIDAS EIRL A favor de: RUBEN RAFAEL GONZALES DIOSES "VALENTINAS ALIMENTOS Y BEBIDAS"

Fecha del servicio: 25 de mayo de 2017 Fecha del servicio: 15 de marzo de 2017

Fecha de renovación: 25 de noviembre de 2017 Fecha de renovación: 15 de setiembre de 2017

En ese sentido, conforme a la información obrante en el expediente, existen

elementos suficientes que evidencian que los documentos cuestionados

presentados por el Consorcio, como parte de su oferta, fueron adulterados en el

extremo referido al beneficiario del servicio, la fecha del servicio y fecha de renovación.

Por lo tanto, ha quedado acreditado que los Certificados N' 949 y N° 950-FUMISA-

Z emitidos a favor de la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I., presentados por

el Consorcio, como parte de su oferta, constituyen documentos adulterados, quebrantándose el principio de presunción de veracidad del que se encontraban

premunidos.

En este punto, cabe precisar que los integrantes del Consorcio no han presentado

descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, pese a haber sido

válidamente notificados; sin embargo, cabe traer a colación que, antes del inicio

del presente procedimiento administrativo sancionador, la empresa Maru

Alimentos y Bebidas E.I.R.L. a fin de denunciar la presunta desiguji4a&decrato

que se le habría dado a su empresa por haberse realizado la verificación poste\t\or

solo a su oferta, presentó a la Subdirección de Gestión de resgos del OSCE, entre

otros, la Carta N° 001-2017-FUMISA-VMMG del 10 de agoto de 2017, emitida por

el señor Víctor Manuel Mendoza Garay, gerente de la empr

el que señala que sí habría emitido los certificados cuestionad

además copia legalizada de los certificados emitidos a favor de s

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Ministerio de Economía y Finanzas

pscE

En ese escenario, mediante Decreto del 23 de setiembre de 2019 se requirió al

señor Víctor Manuel Mendoza Garay y a la empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L. que remitan el original de los Certificados N° 949 y N° 950-FUMISA-Z

emitidos a favor de dicha empresa; no obstante, a la fecha, no han cumplido con

remitir la documentación requerida.

Sin perjuicio de ello, de la revisión a los certificados presentados por la empresa

Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L. a la Subdirección de Gestión de Riesgos del OSCE a fin de acreditar la veracidad de los mismos, también se advierten diferencias con

/ los presentados, como parte de su oferta ante la Entidad, tal como se aprecia a continuación:

Ce ificado N° 949-FUMISA-Z presentado por el sorao

Certificado N° 949-FUMISA-Z presentado ante la Subdirección de Gestión de Riesgos

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CERIT.VIC-ADO N' 949 — krUMISA —z

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pscE

Tribunal-de Contrataciones del-Estado

Resorucíém .75/17 2747-2019-TCE-S4

Certificado N° 950-FUMI5A-Z presentado por el Consorcio

CERTIFICADO N' 950 — FIJMISA — Z

Par lo lee ~es, Faba reallaam les ~Ser de Be mirto Ambleeed Correareatlente a:

Certificado N° 950-FUMI5A-Z presentado ante la Subdirección de Gestión de Riesgos

ciottl nem); o N* 950 - FOMINA %.

l'On 1 I!1 Ç11 111101~. bnloq. irollnila ion NenTint.iir nbOVI,

\011IJ oto' rill renfrilinInRin Pr

Nótese que en las copias legalizadas presentada por la empresa Maru Alimentos y

Bebidas E.I.R.L a la Subdirección de Gestión de Riesgos del OSCE para acreditar la

veracidad de los documentos cuestionados, aparece el nombre de-l-a-refIrrda empresa entre dos puntos y comillas, así como las siglas ,E.Í.-R.L. aparecen

separadas por puntos, a diferencia de las copias presentadas a te la Entidad, como

parte de su oferta, las cuales no aparecen con puntos ni comilla en diferente letra y posición del texto con relación a la "Fecha del Serv

mayo de 2017", pues en una aparece encima yen la otra debajo de "TU M BES".

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psim Surwmox,10-5 Cenn,awsx del /d.

24. Ahora bien, aun cuando los señores Víctor Manuel Mendoza Garay y Guillermo

Genaro Torres Infante habrían manifestado, el primero posteriormente a su

negación, que sí emitieron los Certificados N° 949 y N° 950-FUMISA-Z a favor de la

empresa Maru Alimentos y Bebidas E.I.R.L., para lo cual se adjuntó los presuntos

certificados verídicos, de la comparación gráfica de los documentos obrantes en el expediente, se advierte claramente las semejanzas y diferencias que llevan a la

convicción de que los documentos presentados por el Consorcio ante la Entidad fueron adulterados y que, inclusive, los certificados en copia legalizada

presentados ante la Subdirección de Gestión de Riesgos del OSCE son diferentes a

presentados por el Consorcio, como parte de su oferta, evidenciándose con

una clara manipulación de documentos.

En consecuencia, conforme a la documentación e información obrante en el

expediente administrativo, a juicio de este Colegiado se ha configurado la

infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,

modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, y, por tanto, la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haber presentado documentación adulterada, como

parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección.

Individualización de la responsabilidad

Al respecto, como excepción a la responsabilidad solidaria precisada por la Ley, el

artículo 220 del Reglamento, establece que, las infracciones cometidas por un

consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se

imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la

sanción que le corresponda, salvo que pueda individualizarse la responsabilidad:

0 por la naturaleza de la infracción, ii) la promesa formal o contrato de consorcio,

iii) cualquier otro medio de prueba documental de fecha y origen c más,

indica que la car a de la trueba de la individualización corres to

infractor.

Así, obra en el expediente el Anexo N° 6- - Promesa de Con de 2017, mediante la cual los integrantes del Consorcio se ob

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Tribuna( de Contrataciones del-Estado

Resolución 2747-2019-TCE-S4

ANEXO N°6

PROMESA DE CONSORCIO

d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:

1. Maru Alimentos y Bebidas. 30% Entrega y distribución de alimentos y bebidas 30%

2. Vega Zavaleta Johnny Richard 70% Experiencia 70%

especto, debe tenerse presente que, de la sola revisión de la promesa formal

consorcio, aquella no permite individualizar la responsabilidad entre los

consorciados, toda vez que no se aprecia que se haya consignado alguna

obligación específica relacionada a la presentación de los documentos adulterados

que permita individualizar la responsabilidad por la infracción incurrida, por lo que

corresponde que estos respondan solidariamente por las acciones u omisiones en que hubieren incurrido.

En consecuencia, de la evaluación efectuada, se verifica entonces, que no es

posible la individualización de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio,

prevaleciendo la responsabilidad solidaria por la presentación de documentación adulterada ante la Entidad.

Graduación de la sanción

En relación a la graduación de la sanción imponible, el num I 50. ar-t ícu lo 50 de la Ley establece que los proveedores que incurran en raccio7 consistente en presentar documentos falsos o adulterados serán s cionados con

inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no mem/ de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.

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30. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer a los integrantes

del Consorcio conforme a los criterios de gradualidad de la sanción previstos en el

artículo 226 del Reglamento, en los siguientes términos:

a) Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerse en

cuenta que los principios de presunción de veracidad e integridad deben

regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Tales

principios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de

protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas

entre la Administración Pública y los administrados; por ello, la presentación

de documentación adulterada reviste de gravedad.

Ausencia de intencionalidad del infractor: de la información obrante en el

expediente administrativo, no se aprecian elementos que permitan

determinar la ausencia de intencionalidad de los integrantes del Consorcio

en la presentación de documentación adulterada, por el contrario, al

pertenecer dicho documento a su esfera de dominio, se evidencia dolo en

su actuación.

b) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: se debe tener

en consideración que la presentación de documentación adulterada,

conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en

perjuicio del interés público y del bien común, pues se ha afectado la

transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la

contratación pública.

En el caso concreto, el daño causado se verific al constatarse 'f'ziue se

presentó dos documentos adulterados, como p te de su oferta, cr

una falsa apariencia de veracidad en la docume tación pr

que no quedó evidenciado hasta después de fe

posterior.

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Tribunal dé Contrataciones del " Estado

Resolución N19 2747-2019-TCE-S4

El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada:

conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte

documento alguno por el que los integrantes del Consorcio hayan

reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que

fueran detectadas.

Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de

conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores

(RNP) se aprecia que, a la fecha, los integrantes del Consorcio no cuentan

con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal.

Conducta procesal: los integrantes del Consorcio no se apersonaron al

procedimiento administrativo sancionador para presentar descargos.

La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley: al respecto, no se aprecia que los

integrantes del Consorcio hayan adoptado o implementado algún modelo

de prevención conforme establece el numeral 50.7 del artículo 50 de la nueva Ley.

En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad

consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3

del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad

administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los

administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y

manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos

que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesa .a la satisfacción de su cometido.

31. Ahora bien, es pertinente indicar que la falsificación de docu entos constituye un

ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Códig • al

3 "Artículo 427- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento públi

rdadero que 1211

dar tibiar el documen será

menor de dos mayor e tro pú ?co, título

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ni mayor de cuatro Mos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- alta, si se tra privado.

auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libettad no enor e un docu

dos ento

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su algún peduicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas."

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pueda re

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PERÚ

tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el

tráfico jurídico. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público

los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

En tal sentido, el artículo 229 del Reglamento dispone que deben ponerse en

conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un

i ícito penal, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Tumbes, copia

e la presente resolución y de los folios indicados en la parte resolutiva del

esente pronunciamiento, debiendo precisarse que los contenidos de tales folios

stituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la

n penal.

32. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal

j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte de los integrantes del

Consorcio cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 1 de junio

de 2017, fecha en la cual el Consorcio presentó la documentación adulterada ante

_la Entidad.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Paola

Saavedra Alburqueque y la intervención del Vocal Steven Anibal Flores Olivera,

atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del

Estado, según lo dispuesto en la Resolución N'2 073-2019-0SCE/PRE del 23 de abril de

2019, publicada el 24 de abril de 2019, y con la intervención del Vocal Héctor Marín Inga

Huamán, según el Rol de Turnos de Presidentes de Sala vigente, en ejercicio de las

facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley

de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los artículos

20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto

Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de

agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

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PSCE

Tribunal-de Contrataciones del-Estado

Resolución .95P9 2747-2019-TCE-S4

LA SALA RESUELVE

SANCIONAR a la empresa MARU ALIMENTOS Y BEBIDAS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602111360), por el periodo de cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para

implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación adulterada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N9- 001-2017/HOSP.REG.II-2-JAMO-TUMBES - Segunda Convocatoria, para contratación de suministros de bienes "Adquisición de frutas y verduras para el Hospital Regional 11-2 Jamo Tumbes", convocada por el Gobierno Regional de Tumbes - Hospital Regional José

/I lfredo Mendoza Olavarria - Jamo 11-2; infracción tipificada en el literal j) del

AND m eral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por

J. 41, , N°30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341; sanción que iiti

rá en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución.

SANCIONAR al señor JOHNNY RICHARD VEGA ZAVALETA (con R.U.C. N° 10802434559), por el periodo de cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para

implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación adulterada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N2 001-2017/HOSP.REG.II-2-JAMO-TUMBES - Segunda Convocatoria, para contratación de suministros de bienes "Adquisición de frutas y verduras para el Hospital Regional 11-2 Jamo Tumbes", convocada por el Gobierno Regional de Tumbes - Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria - Jamo 11-2; infracción tipificada en el literal j) del

numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por

la Ley N°30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341; sanción que

entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente res luciárk,

Disponer que, una vez que la presente resolució,pZhaya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Con ataciones del Estado I registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado — SITCE.

Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Tumbes copia de la pres nte

resolución, así como de los folios 1 al 11,23 al 47,107 al 111,203 a 05 (an ersos

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y reversos), del expediente administrativo, para que proceda conforme a sus

atribuciones, conforme a la fundamentación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

\Pos VO AL VOCAL

Inga Huamán, Saavedra Alburqueque. Flores Olivera.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Ne 6137-2012/TCE, del 3.10.12."

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