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María Eugenia Di Paola [email protected] Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios La normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires

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  • Mara Eugenia Di Paola

    [email protected]

    Presupuestos Mnimos para la Gestin Integral de

    Residuos Domiciliarios

    La normativa de la Ciudad Autnoma de Buenos

    Aires y de la Provincia de Buenos Aires

  • CONCEPTO

    Residuo es todo aquello destinado al desecho o abandonoCLASIFICACIONES (origen, caractersticas, estado fsico)

    Residuos comunes Residuos peligrosos o txicos

    Residuos patognicos Residuos radioactivos

    Residuos domiciliarios, industriales, hospitalarios

    Residuos slidos, lquidos, gaseosos,

    De acuerdo al sistema normativo vigente cada tipo

    de residuo es regido por una norma especfica

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  • CEAMSE: Poblacin cubierta con relleno sanitario en todo el pas

    aproximadamente 17.430.000 personas, es decir un 48,5 % de la poblacin total,

    contabilizndose tanto los rellenos operados por aqul como otros rellenos

    identificados en el interior del pas. Opera 14.000 ton/da (CABA y 34 municipios)

    Existencia de basurales a cielo abierto y prctica de quema de residuos

    Que ocurre en las provincias? (investigacin de campo, ao 2005)

    Escaso conocimiento acerca del reparto de competencias entre el gobierno provincial y los municipios.

    Escaso conocimiento de las principales normas ambientales vigentes nacionales y provinciales- por parte de las autoridades

    Escaso cumplimiento y aplicacin de la normativa ambiental.Debilidad institucional de la autoridad ambiental. Escaso ejercicio del poder de polica ambiental.

    Escasa transparencia de la gestin pblica. Carencia de recursos materiales y humanos en el sector gubernamental.

    Situacin en las Provincias

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  • Dficits de informacin en el poder administrador en lo que respecta a la problemtica (cantidades generadas, composicin, recuperacin de materiales, costos, gestin de los

    concesionarios).

    Dficits en la concientizacin y educacin ambiental de la ciudadana.

    Falta de compromiso ciudadano en torno a las cuestiones ambientales, en particular en relacin a la responsabilidad como generador del residuo tanto en lo que respecta a su

    abandono en sitios prohibidos como al pago de la tasa municipal correspondiente-.

    En la mayora de los casos, desconocimiento por parte de las autoridades provinciales y municipales de los costos reales de la gestin de los residuos, como asimismo acerca de si

    las tasas establecidas financian dichos costos.

    Escasa cobrabilidad de las tasas del servicio de higiene urbana, problemtica frente a la cual el gobierno municipal no emprende accin alguna.

    Inaccin de la autoridad gubernamental frente al deficiente cumplimiento del servicio pblico prestado por el concesionario.

    Resistencia de la comunidad respecto de la instalacin de sitios para la gestin/disposicin final de los residuos en el propio barrio/municipio (efecto NIMBY).

    Situacin en las Provincias

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  • Ley 25.916

    Ley 25.916 (LRD) - Presupuestos Mnimos de ProteccinAmbiental sobre Gestin Integral de Residuos Domiciliarios (RD)BO.07.09.2004

    Aplicable en todo el territorio nacional (por ser

    presupuesto mnimo en el sentido del art. 41 de la CN)

    Residuo Domiciliario: elementos, objetos o sustancias que

    como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de

    actividades humanas, son desechados y/o abandonados, sean stos de

    origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o

    institucional, con excepcin de aquellos que se encuentren regulados por

    normas especficas.

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  • Ley 25.916

    Gestin integral de residuos domiciliariosConjunto de actividades interdependientes y complementarias entre s, que conforman un proceso de acciones para el manejo de los RD, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la poblacin.

    Generacin, disposicin inicial, recoleccin,

    transferencia, transporte, tratamiento y disposicin final.

    Define a los sujetos alcanzados, y establece dos categoras de generacin en funcin de la cantidad, calidad y condiciones de la misma: generadores individuales y especiales (programas particulares previamente aprobados por la autoridad)

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  • Objetivos

    1) Lograr un adecuado y racional manejo de los RD mediante su gestin integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la poblacin

    2) Promover la valorizacin de los RD

    3) Minimizar la cantidad que es derivada a disposicin final

    4) Reducir los impactos negativos que stos

    producen al ambiente.

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  • LRD - Autoridades Competentes

    Son autoridades competentes los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales.

    Sern responsables de la gestin integral de los RD producidos en su jurisdiccin, y debern dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la ley.

    Debern establecer sistemas de gestin de residuos adaptados a las caractersticas y particularidades de su jurisdiccin, previniendo y minimizando los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la poblacin.

    Podrn suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementacin de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la gestin integral de los RD.

    Promovern la valorizacin de residuos mediante la implementacin de programas de cumplimiento e implementacin gradual.

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  • Autoridad Nacional y COFEMA

    Autoridad de Aplicacin Nacional: Formulacin de polticas, informe anual, integracin de circuitosinformales, educacin ambiental, participacin, impulsar y consensuaren el COFEMA un programa de metas cuantificables de valorizacin delos RD (revisin y actualizacin peridica).

    COFEMA: Organismo de coordinacin para cooperar con el cumplimiento de laLRD.

    Objetivos: consensuar polticas de gestin de los RD, acordar criteriostcnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestin yconsensuar metas de valorizacin.

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  • LRD - Disposicin Final

    Centros de Disposicin Final

    EIA

    Mtodos y tecnologas autorizados especialmente que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la poblacin (para la operacin, clausura y postclausura)

    Debern ubicarse en sitios :

    Suficientemente alejados de reas urbanas, considerando la planificacin territorial, el uso del suelo y la expansin urbana durante un lapso que incluya el perodo de postclausura.

    No inundables

    No podrn establecerse dentro de reas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.

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  • Implicancias de la Ley General del Ambiente

    LGA:Marco general a travs del cual debern interpretarse y aplicarse las normas sectoriales de presupuestos mnimos, y an otras normas que por su objeto y efectos pudieran de algn modo comprometer al ambiente.

    Implicancias: EIA, Participacin Ciudadana e Informacin (aunque la aprobacin de la EIA con Plan de Monitoreo para las fases de operacin, clausura y post-clausura es exigida por la LRD - art. 18, para los centros de disposicin final)

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  • Ley General del Ambiente

    EIA: Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nacin, sea susceptible de

    degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la

    poblacin, en forma significativa, estar sujeta a un procedimiento de evaluacin de

    impacto ambiental, previo a su ejecucin

    Participacin ciudadana:

    Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se

    relacionen con la preservacin del ambiente

    Las autoridades debern institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias

    pblicas como instancias obligatorias para la autorizacin de actividades que puedan

    generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

    La opinin u objecin de los participantes no ser vinculante pero las autoridades

    convocantes debern fundamentar y hacer pblica la decisin contraria al resultado de la

    audiencia.

    La participacin ciudadana deber asegurarse, principalmente, en los procedimientos

    de EIA y ordenamiento territorial

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  • Ley General del Ambiente

    Informacin ambiental

    Las personas fsicas y jurdicas, pblicas o privadas, debern proporcionar la

    informacin que est relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que

    desarrollan.

    Todo habitante podr obtener de las autoridades la informacin ambiental que

    administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

    La autoridad de aplicacin deber desarrollar un sistema nacional integrado de

    informacin que administre los datos significativos y relevantes del ambiente

    Las autoridades sern responsables de informar sobre el estado del ambiente y los

    posibles efectos que sobre l puedan provocar las actividades antrpicas actuales y

    proyectadas.

    El PEN debe elaborar un informe anual sobre la situacin ambiental del pas y

    presentarlo al Congreso (anlisis y evaluacin sobre el estado de la sustentabilidad

    ambiental en lo ecolgico, econmico, social y cultural)

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  • Aspectos vinculados a la aplicacin

    La SAyDS lanza en septiembre de 2005 la Estrategia Nacional para la Gestin Integral de Residuos Slidos Urbanos (ENGIRSU), cuyo objetivo general es revertir las inadecuadas prcticas actuales de manejo de los RD, con el fin primordial de mejorar la salud de la poblacin y su entorno

    Las provincias consideran la cuestin en su marco legal o comienzan a sancionar normativa o a elaborar proyectos de adecuacin

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  • Aspectos vinculados a la aplicacin

    Algunos municipios se asocian para la gestin de los residuos domiciliarios http://www.farn.org.ar/arch/residuos-solidos-urbanos.pdf

    Municipio de Morn incorpora transparencia en el proceso de concesin del servicio de recoleccin (audiencia pblica) -2005-

    http://www.farn.org.ar/arch/informe_moron.pdf

    Decisiones judiciales en relacin a la temtica que aplican la LGA y la LRD (Nuevo Ambiente y Centro Vecinal Punta Lara c/CEAMSE s/Amparo)

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  • Conclusiones

    La Ley 25916: incluye aspectos que sealan la coherencia bsica que debe existir en una materia que comprende los aspectos ambientales, sociales, econmicos e institucionales, vinculados al concepto de sustentabilidad.

    Interpretacin necesaria de la Ley 25.916 en el marco de la LGA, sus principios e instrumentos de gestin ambiental (EIA, acceso a la informacin y participacin ciudadana)

    Avances en algunas jurisdicciones que merecen profundizacin y trabajo conjunto de las autoridades y de los distintos sectores.

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  • Tendencias y necesidades I

    Realidad

    Clara necesidad de sortear los problemas vinculados a la gran cantidad de basurales a cielo abierto

    Aspectos jurisdiccionales

    Rol preeminente de los municipiosAcuerdos regionalesArticulacin entre las jurisdiccionesConsensos en el COFEMA

    Aspectos institucionales

    Incorporacin de instrumentos de transparenciaSistemas de monitoreo y seguimiento de la aplicacin de las normas

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  • Tendencias y necesidades II

    Aspectos tcnicos

    Consideracin de sistemas mixtos

    Programas especiales combinados con la gestin de los residuos peligrosos/industriales

    Necesidad de una ley de envases

    Aspectos sociales

    Incorporacin de los sistemas informales a la gestin de residuos domiciliarios

    Educacin y concientizacin para sortear el factor NIMBY

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  • Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Ley 1.854 - Gestin Integral de Residuos Slidos Urbanos BO 12.01.2006

    Establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestin integral de los RSU que se generen en el mbito territorial de la CABA, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad adopta como principio para la problemtica de los residuos slidos urbanos el concepto de "Basura Cero".

    Se entiende por "Basura Cero", en el marco de esta norma, el principio de reduccin progresiva de la disposicin final de los RSU, con plazos y metas concretas, por medio de la adopcin de un conjunto de medidas orientadas a la reduccin en la generacin de residuos, la separacin selectiva, la recuperacin y el reciclado.

    Cronograma de reduccin progresiva de la disposicin final en rellenos sanitarios:

    30% para el 2010, 50% para el 2012 y 75% para el 2017, tomando como base los niveles enviados al CEAMSE en 2004. Se prohbe para el ao 2020 la disposicin final de materiales tanto reciclables como aprovechables.

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  • Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    El GCABA promover :

    La reduccin de la generacin de basura y la utilizacin de productos ms duraderos o reutilizables.

    La separacin y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.

    La separacin y el compostaje y/o biodigestin de residuos orgnicos.

    La promocin de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separacin de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.

    El generador de residuos slidos urbanos debe realizar la separacin en origen y

    adoptar medidas para disminuir la cantidad de RSU que genere. Dicha separacin

    debe permitir que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos

    queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recoleccin

    diferenciada y posterior clasificacin y procesamiento.

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  • Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recoleccin y

    eliminacin segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser

    reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad

    hasta la disposicin final de los mismos.

    Disposicin inicial selectiva: es la accin realizada por el generador por la cual los

    RSU son colocados en la va pblica o en los lugares y condiciones establecidos por

    la reglamentacin.

    Recoleccin diferenciada: actividad consistente en recoger los RSU dispuestos

    inicialmente en vehculos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las

    acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.

    Discriminacin por tipo de residuo, en funcin de su tratamiento y valoracin

    posterior

    RSU hmedos: todo aquel material que no sea derivado a los centros de seleccin,

    bsicamente orgnicos biodegradables.

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  • Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Centros de Seleccin: RSU secos provenientes de la recoleccin diferenciada -

    clasificacin, almacenamiento transitorio, insumos de nuevos procesos productivos

    Centros de Transferencia: RSU hmedos y secos no reutilizables con destino a

    sitios de tratamiento y disposicin final. Transbordo a vehculos de mayor porte.

    Tratamiento y Disposicin Final (RSU secos no reutilizables)

    Lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad para el

    tratamiento y la disposicin permanente de los RSU por mtodos ambientalmente

    reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

    Los RSU que no puedan ser tratados por las tecnologas disponibles (ej. Transformacin

    qumica) deben ser destinados a un sitio de disposicin final denominado relleno sanitario (la

    tcnica para la disposicin final del resultante de los RSU en el suelo, sin causar perjuicio al

    ambiente y sin ocasionar peligros para la salud y la seguridad pblica, utilizando principios de

    ingeniera para confinar los residuos en la menor superficie posible reduciendo su volumen al

    mnimo practicable).

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  • Provincia de Buenos Aires

    Ley 13.592 - Gestin Integral de RSU BO 20.12.2006

    Puntos Conflictivos

    1. Relacin Provincia-Municipios (o la deuda de la autonoma

    municipal - art. 123 CN)

    2. CEAMSE y el Decreto 9111/78 (o la problemtica de los

    Municipios cautivos)

    3. Eleccin de sitios para la disposicin final (o los reclamos

    sociales y el efecto NIMBY por los rellenos)

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  • Provincia de Buenos Aires

    Las propuestas de solucin de la nueva ley

    1. El poder contina en la Provincia, que :

    Evalua y aprueba los Proyectos de Gestin Integral de RSU elevados por los

    Municipios, cuya concrecin queda condicionada a la aprobacin de la evaluacin

    ambiental y la factibilidad tcnico-econmica.

    Extiende autorizacin a los Municipios y operadores pblicos o privados para la

    implementacin de los Programas mencionados as como tambin a los Centros de

    Procesamiento o Disposicin Final, y ejerce el control y fiscalizacin posterior.

    2. Los plazos fijados promueven el cautiverio:

    Municipios: plazo de seis meses para presentar el Proyecto de Gestin Integral de

    RSU, vencido el plazo, lo decide la Provincia.

    Municipios incluidos en el Decreto 9111: plazo de tres meses para manifestar si

    continan o n dentro del sistema. El silencio se interpreta como la vocacin de

    continuar en el mismo.

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  • Provincia de Buenos Aires

    Las propuestas de solucin de la nueva ley

    3. Donde realizamos la disposicin final de los RSU?

    Los Programas de Gestin Integral incluirn la seleccin de los sitios de disposicin

    final dentro de sus propias jurisdicciones municipales, ya sea en forma individual o

    teniendo en cuenta la posibilidad de regionalizacin que contempla la ley.

    En aquellos casos de jurisdicciones y/o mbitos regionales, como el rea

    Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que no puedan dar cumplimiento con lo

    establecido respecto a la localizacin de los sitios de disposicin final, sea porque no

    se garantizan condiciones tcnico-ambientales adecuadas, ausencia de espacios aptos

    disponibles u otra razn que la autoridad de aplicacin considere al respecto, la

    Provincia conformar sitios para la instalacin de polos ambientales

    provinciales afectados a tal fin, de acuerdo a las pautas establecidas en el artculo 20

    de la Ley Nacional N 25.916, donde deber aplicarse la mejor y ms segura

    tecnologa.

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  • Mara Eugenia Di Paola

    [email protected]

    Presupuestos Mnimos para la Gestin Integral de

    Residuos Domiciliarios

    La normativa de la Ciudad Autnoma de Buenos

    Aires y de la Provincia de Buenos Aires