residuos peligrosos

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Residuos peligrosos Juan Sánchez González Ana Suarez García Margarita Vázquez González

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Page 1: Residuos Peligrosos

Residuospeligrosos

Juan Sánchez GonzálezAna Suarez GarcíaMargarita Vázquez González

Page 2: Residuos Peligrosos

Residuos peligrosos

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Contenido

1. Introducción ............................................................... 3

2. Concienciación a través de la historia .................... 4

3. Regulación de los residuos peligroso..................... 6

3.1. Regulación en España................................................... 19

4. Símbolos de peligrosidad: pictogramas ............... 24

5. Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos alas sustancias y preparados peligrosos: frases R ...... 25

6. Consejos de prudencia relativos a las sustancias ypreparados peligrosos: frases S ................................... 28

7. Fuentes ..................................................................... 31

8. Ejemplos................................................................... 38

9. Bibliografía ............................................................... 43

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Residuos peligrosos

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1. Introducción

La creciente intensificación de la actividad humana en los tres sectores económicos ha

producido un efecto cada vez más importante sobre el medio ambiente. Ocasionando

que la generación de residuos haya crecido de una forma espectacular, con una

contribución cada vez mayor de sustancias de alta peligrosidad.

El estudio de los problemas relacionados con la caracterización de los residuos

peligrosos, la evaluación de los riesgos asociado a su presencia y el desarrollo e

implantación de estrategias adecuadas para su gestión constituyen hoy en día parte

esencial del contenido de los programas de investigación en el ámbito del medio

ambiente en los países más desarrollados.

La mala gestión, o incluso la ausencia de ella, en el pasado, ha dado lugar a un elevado

número de casos de contaminación grave del suelo y de las aguas superficiales y

subterráneas, además de escapes a la atmósfera de consecuencias, en algunos casos

fatales. La manifestación de casos particularmente dramáticos desencadenó una

preocupación creciente por el problema, traducida en la elaboración y promulgación de

leyes sobre las que amparar las acciones de control necesarias en materia de residuos

peligroso.

La situación actual del problema exige el enfoque del mismo desde una doble

perspectiva: por una parte, se trata de controlar el impacto de estos residuos sobre el

medio, mediante una adecuada gestión de los mismos, pero además ha de abordarse la

tarea de restaurar los daños producidos en la extensa lista de lugares en los que se van

descubriendo los efectos negativos de prácticas pasadas. La estrategia más plausible de

cara el futuro pasa por la adopción de medidas de tipo preventivo encaminadas a reducir

la generación de residuos en origen y/o procurar la recuperación de recursos a partir de

los mismos.

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2. Concienciación a través de la historia

Las referencias a situaciones catastróficas originadas por la inexistencia o inadecuada

gestión de residuos de alta peligrosidad son numerosas. Algunos casos han alcanzado

una especial repercusión y han representado sucesos decisivos para el desarrollo de una

conciencia social en relación con este problema.

El caso de la bahía de Minamata, en Japón (1932-1968), originado por el vertido directo

de efluentes contaminados con mercurio en un cauce fluvial con desembocadura en la

citada bahía, durante más de treinta años. La acumulación de mercurio, en forma de

organometálicos, en diversas especies marinas que constituían la base de la

alimentación de los habitantes de la zona produjo más de 45 muertos y alrededor de tres

mil afectados.

El suceso de Love Canal, en EEUU, originado por la utilización de dicho canal, por

parte de la empresa Hooker Chemicals, como vertedero. En 1952 la empresa cubrió y

clausuró el lugar, pero al año siguiente, bajo presión de la propia comunidad, vendió a

esta los terrenos por la cifra simbólica de un dólar, para construir una escuela. A

mediados de los setenta, tras un período continuado de fuertes lluvias, comenzaron a

aflorara en la escuela y en los sótanos de las viviendas próximas los residuos enterrados,

lo que unido a la aparición de afecciones graves, obligó a la evacuación de cerca de

novecientas familias, con la declaración del estado de emergencia en la zona.

El caso de Seveso en Italia (1976), en el que un escape de TCDD (2,3,7,8-

tretraclorodibenzo-p-dioxina) en una planta de producción de 2,4,5-triclorofenol

operada por ICMSA (Industrie Chemiche Meda Sieta Aromia) obligó a la evacuación de

personas y al la destrucción de cosechas enteras. Se detectaron problemas de salud

importantes durante años.

La tragedia de Bhopal en la India, en 1984, en la que fueron liberadas provenientes de

una fábrica de pesticidas casi 40T de gases letales. Entre los gases se encontraba

isocianato de metilo que, junto con otras sustancias como cianuro de hidrógeno,

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Residuos peligrosos

5

causaron por la exposición directa de los individuos con los gases la muerte a 8000

personas y produjo daños multisistémicos a otras 500.000 personas.

En España, la experiencia del pasado en materia de gestión de residuos peligrosos es

también ciertamente negativa. Uno de los ejemplos a resaltar es el escape masivo de

aguas ácidas y lodos piríticos en las proximidades del Parque de Doñana (1998), como

consecuencia de la ruptura de la balsa empleada por la empresa Boliden para almacenar

los residuos de sus actividades siderometalúrgicas, constituyen un claro ejemplo que

justifica la necesidad de un exhaustivo control y una adecuada gestión de los residuos.

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Residuos peligrosos

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3. Regulación de los residuos peligroso

En términos generales, un residuo debe considerarse como peligroso si se reconoce en él

un carácter de peligrosidad o nocividad que implique un riesgo sobre las personas o el

medio. Pero la definición de residuo peligroso se presenta, en la práctica, ligada al

marco legal en el que se establecen los criterios y métodos para su clasificación y

caracterización.

Cronológicamente, la primera aproximación seria al concepto de residuo peligros

aparece en la legislación estadounidense, dentro de la RCRA (Resource Coservation and

Recovery Act) de 1976. Dicha Ley considera un residuo como peligroso

“si causa o contribuye de forma significativa a un incremento de la mortalidad o

de enfermedades serias irreversibles o reversibles incapacitantes o representa un

peligro sustancial, cierto, o potencial, para la salud humana o el medio ambiente

cuando se trata, almacena, transporta, depone o gestiona incorrectamente”

La definición anterior presenta un carácter ciertamente amplio que dificulta las

posibilidades de regular el problema, por lo que el Congreso de los EEUU encargó a la

Agencia de Protección del Medio Ambiente (Environmental Protection Agency, EPA)

la confección de la herramienta reglamentaria para hacer efectiva esta definición. Un

residuo alcanzará la categoría de peligroso si se da alguna de las siguientes

circunstancias:

Se trata de un residuo sólido (incluyendo no sólo las materias en estado sólido, sino

también los lodos y residuos gaseosos contenidos en recipientes cerrados)

Presenta algunas características de residuo peligroso (inflamabilidad, corrosividad,

reactividad y toxicidad)

Está incluido en las listas de residuos peligrosos

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Es un material resultante del tratamiento, almacenamiento o depósito de un residuo

peligroso.

En el ámbito de la Unión Europea, desde comienzos de los años setenta, la mayoría de

los Estados miembros comenzaron a dotarse de una legislación enfocada a garantizar

una organización y un control eficaz de la gestión de los residuos.

La aparición de un mosaico de reglamentaciones presentaba numerosos inconvenientes

para el mercado único. Para prevenirlo las Autoridades de Medio Ambiente de la UE

adoptaron, el 15 de julio de 1975, una Directiva Marco Relativa a los Residuos,

Directiva 75/442, posteriormente modificada mediante la Directiva del Consejo del 18

de marzo de 1991, Directiva 91/156, en la que se recoge la definición de residuo, como

“cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías enumeradas en el en

el Anexo I de la citada Directiva (tabla 1), y del que su poseedor se desprenda o tenga

obligación de desprenderse”

Tabla 1: CATEGORÍAS DE RESIDUOS (Anexo I de la Directiva 91/156)

Q1 Residuos de producción o consumo no especificados a continuación

Q2 Productos que no responden a las normas

Q3 Productos caducados

Q4 Materias que se hayan vertido por accidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier

otro accidente con inclusión del material, del equipo, etc., contaminado a causa del accidente en

cuestión.

Q5 Materias contaminadas o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo, residuos de

operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etcétera).

Q6 Elementos inutilizables (por ejemplo, baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etcétera).

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Q7 Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo, ácidos contaminados, disolventes

contaminados, sales de temple agotadas, etc.).

Q8 Residuos de procesos industriales (por ejemplo, escorias, fondos de destilación, etc.).

Q9 Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo, barros de lavado de gas, polvos de filtros

de aire, filtros gastados, etc.).

Q10 Residuos de mecanización/acabado (por ejemplo, virutas de torneado o fresado, etcétera).

Q11 Residuos de extracción y preparación de materias primas (por ejemplo, residuos de explotación

minera o petrolera, etc.).

Q12 Materia contaminada (por ejemplo, aceite contaminado con PCB, etc.).

Q13 Toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la Ley.

Q14 Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo,

artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc.).

Q15 Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de

terrenos.

Q16 Toda sustancia materia o producto que no esté incluida en las categorías anteriores.

Rodríguez, J.J. e Irabien, A. (Editores), “Los residuos peligrosos. Caracterización, tratamiento y gestión,

Ed. Síntesis (1999)”.

Dicha Directiva exigía a la Comisión la elaboración de una lista de residuos

pertenecientes a las categorías enumeradas en la tabla 1. Dicha exigencia se plasmó en

la Decisión de la Comisión del 20 de diciembre de 1993. Decisión 94/3, por la que se

establecía una lista de residuos a la que se le denomina Catálogo Europeo de Residuos

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(CER) en el que se identifican los principales residuos por su origen,

independientemente de que se les pueda asignar una característica de peligrosidad.

Sin embargo, la magnitud del problema de los residuos peligroso hizo necesario el

establecimiento de una Directiva específica referente a este tipo de residuos, Directiva

78/319, posteriormente derogada al entrar en vigor la Directiva 91/689 del 12 de

diciembre de 1991, en la que se especifica que a efectos de dicha Directiva se entenderá

por “residuo peligroso”:

Cualquier residuo que figure en la lista que se elaborará con arreglo al

procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442 y tomando

como base los Anexos I y II (tablas 2 y 3). Tales residuos deberán tener una o

más propiedades de las enumeradas en la lista del Anexo III (tabla 4). Dicha lista

tendrá en cuenta el origen y la composición de los residuos y, cuando

corresponda, los valores límite de concentración. Se revisará periódicamente y,

si hubiera lugar, se modificará con arreglo al mismo procedimiento.

Cualquier otro residuo que, a juicio de un Estado miembro, presente cualquiera

de las propiedades que se enumeran en el Anexo III (tabla 4). Tales casos

deberán notificarse a la Comisión y serán examinados con arreglo al

procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442 con objeto de

adaptar la lista.

La primera de las condiciones mencionadas para la clasificación de un residuo como

peligroso ha implicado la elaboración por parte de la Comisión de un Catálogo Europeo

de Residuos Peligrosos (CERP), mediante Decisión del Consejo 22 de diciembre de

1994, Decisión 94/904.

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Tabla 2: Anexo I.A. y I.B. de la Directiva 91/689

Anexo I.A.: Residuos que contengan alguna de las propiedades enumeradas en el Anexo II y estén

formados por los compuestos siguientes:

1 Sustancia anatómicas; residuos hospitalarios u otros residuos clínicos.

2 Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios.

3 Conservantes de la madera.

4 Biocidas y productos fitosanitarios

5 Residuos de productos utilizados como disolventes.

6Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas en disolventes, excepto materias polimerizadas

inertes.

7 Sales de temple cianuradas

8 Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etc.).

9 Mezclas de aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones.

10 Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dieléctricos, etc.).

11Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos

de destilación, etc.)

12 Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices.

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13 Resinas, látex, plastificantes, colas.

14

Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el

medio ambiente que procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de

enseñanza (residuos de laboratorio, etc.).

15 Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos.

16 Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados e fotografía.

17Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos

policlorados.

18Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas

policloradas.

Anexo I.B.: Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista del Anexo II

y que presenten cualquiera de las propiedades mencionadas en el Anexo III y que estén formadas por:

19 Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal.

20 Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes.

21 Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales.

22 Escorias y/o cenizas.

23 Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado.

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24 Sales de temple no cianuradas.

25 Partículas o polvos metálicos.

26 Catalizadores usados.

27 Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos.

28 Residuos de tratamiento de descontaminación, excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33.

29 Lodos de lavado de gases.

30 Lodos de instalaciones de purificación de agua.

31 Residuos descarbonatación.

32 Residuos de columnas intercambiadoras de iones.

33 Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura.

34 Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos.

35 Equipos contaminados.

36Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etc.) que hayan contenido uno o varios de

los constituyentes mencionados en el Anexo II.

37 Baterías y pilas eléctricas.

38 Aceites vegetales.

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39Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domésticas y que presentan cualquiera de

las características mencionadas en el Anexo III.

40Cualquier otro residuo que contenga uno cualquiera de los constituyentes enumerados en el Anexo

II y presente cualquiera de las características que se enuncian en el Anexo III.

Rodríguez, J.J. e Irabien, A. (Editores), Los residuos peligrosos. Caracterización, tratamiento y gestión,

Ed. Síntesis (1999).

Tabla 3: Anexo II de la Directiva 91/689

Constituyentes de los residuos del Anexo I.B. que permiten calificarlos de peligrosos cuando presentan

las características enunciadas en el Anexo III.

C1 Berilio, compuestos de berilio

C2 Compuestos de vanadio

C3 Compuestos de cromo hexavalente

C4 Compuestos de cobalto

C5 Compuestos de níquel.

C6 Compuestos de cobre.

C7 Compuestos de zinc

C8 Arsénico; compuestos de arsénico.

C9 Selenio, compuestos de selenio.

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C10 Compuestos de plata.

C11 Cadmio, compuestos de cadmio.

C12 Compuestos de estaño.

C13 Antimonio, compuestos de antimonio.

C14 Teluro; compuestos de teluro.

C15 Compuestos de bario, excluido el sulfato básico.

C16 Mercurio, compuestos de mercurio.

C17 Talio; compuestos de talio.

C18 Plomo; compuestos de plomo.

C19 Sulfuros inorgánicos.

C20 Compuestos inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro cálcico.

C21 Cianuros inorgánicos.

C22Los metales alcalinos o alcalinotérreos: litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no

combinada.

C23 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

C24 Soluciones básicas o basen en forma sólida.

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C25 Amianto (polvos y fibras).

C26 Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los compuestos minerales.

C27 Carbonilos metálicos.

C28 Peróxidos.

C29 Cloratos.

C30 Percloratos.

C31 Nitratos.

C32 PCB y/o PCT

C33 Compuestos farmacéuticos o veterinarios.

C34 Biocidas y sustancias fitosanitarias.

C35 Sustancias infecciosas.

C36 Creosotas.

C37 Isocianatos, tiocianatos.

C38 Cianuros inorgánicos (nitrilos, etc.).

C39 Fenoles; compuestos de fenol.

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C40 Disolventes halogenados.

C41 Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados.

C42Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás

sustancias mencionadas en el presente Anexo.

C43 Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos.

C44 Aminas alifáticas.

C45 Aminas aromáticas.

C46 Éteres.

C47 Sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en el presente Anexo.

C48 Compuestos orgánicos de azufre.

C49 Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.

C50 Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas.

C51Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en el

presente Anexo.

Rodríguez, J.J. e Irabien, A. (Editores), “Los residuos peligrosos. Caracterización, tratamiento y gestión”,

Ed. Síntesis (1999).

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Tabla 4: Anexo III Directiva 91/689. Características de peligrosidad.

H1“Explosivo”: se aplica a sustancias y preparados que pueden explosionar bajo el efecto de la

llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el nitrobenceno.

H2“Comburente” se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente

exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.

H3-A

“Fácilmente inflamable”:

- Se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación

inferior a 21ºC (incluidos los líquidos extremadamente inflamables), o

- Se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en

contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicación de energía, o

- Se aplica a sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un

breve contacto con una fuente de ignición y que continúen ardiendo o consumiéndose

después del alejamiento de la fuente de ignición, o

- Se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión

normal

- Se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emitan

gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.

H3-B“Inflamable”: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación

superior o igual a 21ºC e inferior o igual a 55ºC.

H4“Irritante”: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción

inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.

H5“Nocivo”: se aplica a sustancias preparadas que por inhalación, ingestión o penetración

cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.

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H6

“Tóxico”: se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy

tóxicas) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos graves,

agudos o crónicos e incluso la muerte.

H7“Cancerígenos”: se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o

penetración cutánea pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.

H8“Corrosivo”: se aplica a sustancias o preparados que puedan destruir tejidos al entrar en

contacto con ellos.

H9

“Infeccioso”: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de

los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser

humano o en otros seres vivos.

H10

“Teratogénicos”: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o

penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su

frecuencia.

H11“Mutagénico”: se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración

cutánea pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

H12Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el

aire, con el agua o con un ácido.

H13

Sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación de dar lugar a otra sustancia

por un medio cualquiera, por ejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características

enumeradas anteriormente.

H14“Ecotóxico”: se aplica a sustancias y preparados que presentan o pueden presentar riesgos

inmediatos o diferidos para el medio ambiente.

Rodríguez, J.J. e Irabien, A. (Editores), “Los residuos peligrosos. Caracterización, tratamiento y gestión”,

Ed. Síntesis (1999).

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3.1. Regulación en España

La legislación española en materia de residuos comienza con la Ley de Minas de 21de

julio de 1973.

La integración de España en la Unión Europea conduce a la necesidad de homologar la

legislación española con la existente en el resto de los países miembros, por lo que se

dictó la Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Esta establece que

sustancias se consideran residuos tóxicos y peligrosos a través de la definición que se

realiza de los mismos:

Los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los contenidos en

recipientes, que siendo el resultado de un proceso de producción,

transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y

contengan en su composición alguna de las sustancias y materias que figuran en

el Anexo de la presente ley en cantidades y concentraciones tales que

representen un riesgo para el medioambiente.

En el Anexo de la Ley 20/86 figuran 29 categorías de residuos, que a excepción de los

residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio y los aceites usados minerales

o sintéticos coinciden con las de las Directivas europeas.

Los objetivos propuestos en dicha Ley se van definiendo en el Real Decreto 833/88, de

20 de julio. Se establecen los mecanismos para identificar y caracterizar los residuos

tóxicos y peligrosos. El proceso de identificación se basa en el sistema de códigos

desarrollados por la OCDE:

Código Q: Categorías de residuos (tabla 1)

Código D/R: Operaciones de tratamiento (tabla 5). Se distinguen dos tipos de

operaciones que dan lugar a dos códigos diferentes: Parte A- operaciones de eliminación

que no conducen a una posible recuperación o valoración, regeneración, reutilización,

reciclado o cualquier otra utilización de los residuos. Parte B- operaciones que llevan a

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una posible recuperación o valoración, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier

otra utilización de los residuos.

Código L/P/S/G: Estado físico y tipo genérico de residuo. La letra del código

corresponde con el estado de agregación del residuo: L (líquido), P (lodos), S (sólido) y

G (gaseoso) y el número corresponde con los grupos de residuos de la tabla 2.

Código C: Constituyentes de los residuos de la parte B de la tabla 2, que permiten

calificarlos como tóxicos y peligrosos cuando presentan propiedades de peligrosidad

(tabla 3).

Código H: Características de los residuos que permiten calificarlos como tóxicos y

peligrosos (tabla 4).

Código A/B: Identificación del origen del residuo. El código A identifica la

actividad que genera el residuo y el Código B identifica el proceso en el que se genera

el residuo.

Tabla 5: Operaciones de tratamiento

Parte A: Operaciones de eliminación que no conducen a una posible recuperación o valoración,

regeneración, reutilización o cualquier otra utilización de los residuos.

D1 Deposito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.).

D2Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo: biodegradación de residuos líquidos o lodos en el

suelo, etc.).

D3Inyección en profundidad (por ejemplo: inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal,

fallas geológicas naturales, etc.)

D4Embalse superficial (por ejemplo: vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o

lagunas, etc.).

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D5Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo: colocación en celdas estancas separadas,

recubiertas y aisladas entre si y el medio ambiente, etc.).

D6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.

D7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.

D8

Tratamiento biológico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que de cómo

resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos

enumerados entre D1 a D12.

D9 Tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como

resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos

enumerados entre D1 a D12 (por ejemplo: evaporación, secado, calcinación, etc)

D10 Incineración en tierra.

D11 Incineración en mar.

D12 Depósito permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etc.)

D13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12.

D14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13.

D15Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con

exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

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Parte B: Operaciones que llevan a una posibles recuperación o valoración, regeneración, reutilización,

reciclado o cualquier otra utilización de los residuos.

R1 Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.

R2 Recuperación o regeneración de disolventes.

R3Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas

las operaciones de formación de abono y transformaciones biológicas).

R4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.

R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R6 Regeneración de ácidos o bases.

R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.

R9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.

R10Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los

mismos.

R11Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y

R11.

R12Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y

R11.

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R13Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y

R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción)

C. Orozco, A. Pérez, M. N. González, F. J. Rodríguez, J. M. Alfayate; “Contaminación Ambiental. Una

visión desde la química”, Thomson Editores/Paraninfo, Madrid, 2003.

Este Real Decreto ha sido complementado y actualizado por el Real Decreto 952/97, de

20 de julio, donde por primera vez se incluye una lista de residuos peligrosos

directamente asociados a su origen (Anexo 2 del Real Decreto 952/97). Esta lista

procede del Catálogo Europeo de Residuos Peligrosos (Directiva 91/698).

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4. Símbolos de peligrosidad: pictogramas

Page 25: Residuos Peligrosos

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5. Naturaleza de los riesgos específicosatribuidos a las sustancias y preparadospeligrosos: frases R

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Page 27: Residuos Peligrosos

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Page 28: Residuos Peligrosos

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6. Consejos de prudencia relativos a lassustancias y preparados peligrosos: frases S

Page 29: Residuos Peligrosos

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Page 31: Residuos Peligrosos

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31

7. Fuentes

Las fuentes de residuos peligrosos se pueden agrupar en tres grandes bloques:

Residuos generados en los procesos de transformación, como consecuencia de

ineficiencias en el uso de las materias primas y de la energía, así como de la propia

composición de los materiales.

Productos que una vez cumplido su ciclo vital útil son destinados al abandono de

desechos.

Residuos generados en las propias operaciones de tratamiento de otros residuos, que

requieren a su vez de algún tipo de gestión.

En España la producción de este tipo de residuos se cifra en casi 3.5 de toneladas/año.

Page 32: Residuos Peligrosos

Residuos peligrosos

32

Tabla 6: Actividades industriales generadoras de residuos peligrosos

PUESTO SECTOR INDUSTRIAL (ACTIVIDAD)

Porcentaje generación

de residuos sobre total

Actividad

% parcial

Sector %

total

1 INDUSTRIA QUÍMICA

1.1Fabricación de productos químicos para la industria

1.2 Fabricación de productos químicos de consumo final

1.3 Fabricación de productos químicos agrícolas

1.4 Fabricación de productos químicos básicos

1.5 Fabricación de materias plásticas

1.6 Fabricación de productos farmacéuticos

16

4

3.5

3

3

0.5

30

2 INDUSTRIA DEL PAPEL Y CELULOSA

2.1 Fabricación de pasta papelera y papel y cartón

2.2 Artes gráficas y actividades anexas

25

2

27

3 TRANSFORMADOS METÁLICOS

3.1 Acabados metálicos y fabricación de herramientas

3.2 Tratamiento y recubrimiento de metales

12.5

10.5

23

Page 33: Residuos Peligrosos

Residuos peligrosos

33

4 INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS

4.1 Siderurgia

4.2 Fundiciones

4.3 Caldereria

6

2.9

0.1

9

5 INDUSTRIA TEXTIL

5.1 Algodón, lana, fibras artificiales y sintéticas y

acabados textiles

3

3

6 CUERO, CALZADO Y CONFECCIÓN

6.1 Cuero

6.2 Calzado y confección

2.5

0.5

3

7 ALIMENTACIÓN, BEBIDAS Y TABACO

7.1 Industrias lácteas

7.2 Jugos y conservas

7.3 Otras industrias alimenticias

7.4 Bebidas y tabaco

0.9

0.7

0.1

0.3

2

8 INDUSTRIA DE LA MADERA

8.1 Fabricación de productos de madera, corcho y

muebles de madera

1

1

Page 34: Residuos Peligrosos

Residuos peligrosos

34

9 PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

9.1 Vidrio

9.2 Cerámica

0.5

0.5

1

10 COMPONENTES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

10.1 Componentes eléctricos

10.2 Componentes electrónicos

0.9

0.1

1

C. Orozco, A. Pérez, M. N. González, F. J. Rodríguez, J. M. Alfayate; “Contaminación Ambiental. Una

visión desde la química”, Thomson Editores/Paraninfo, Madrid, 2003.

Tabla 7: Productores de residuos peligrosos en las distintas comunidades autónomas

COMUNIDAD AUTÓNOMA 1993 1994 1995 1996 1997 1998

Andalucía 1.189 1.306 1.302 1.500 898 1.980

Aragón 41 4 30 - 32 39

Asturias - 58 50 - 90 82

Baleares 1 3 2 1 2 4

Canarias - 10 4 2 2 2

Cantabria 50 35 40 1 52 59

Castilla y León 105 92 73 88 97 93

Page 35: Residuos Peligrosos

Residuos peligrosos

35

Castilla-La Mancha 27 18 18 24 17 23

Cataluña 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000

Extremadura - - 4 6 13 7

Galicia - 151 167 157 161 163

La Rioja 2 5 6 7 16 32

Madrid 120 132 148 162 213 246

Murcia 28 40 3 1 19 28

Navarra 92 109 97 96 100 77

País Vasco 7 5 2 - 212 227

Valencia 154 125 131 - 160 180

Ceuta - - - 1 1 1

Melilla - - - 1 1 2

TOTAL NACIONAL 3.816 4.093 4.077 4.047 4.086 5.245

C. Orozco, A. Pérez, M. N. González, F. J. Rodríguez, J. M. Alfayate; “Contaminación Ambiental. Una

visión desde la química”, Thomson Editores/Paraninfo, Madrid, 2003.

Page 36: Residuos Peligrosos

Residuos peligrosos

36

Tabla 8: Producción de residuos peligrosos en España en 1994 (miles T/a)

COMUNIDAD AUTÓNOMA TOTAL TRATAMIENTO IN SITU %

Andalucía 135.523 - 4

Aragón 74.800 - 2.2

Asturias 525.000 450.000 15.5

Baleares 11.000 - 0.3

Canarias 27.500 - 0.8

Cantabria 22.500 - 0.7

Castilla y León 86.500 - 2.5

Castilla-La Mancha 105.600 50.000 3.1

Cataluña 816.000 163.000 24

Extremadura 5.600 - 0.2

Galicia 490.800 405.000 14.5

Madrid 155.000 - 4.6

Murcia 201.000 51.000 5.9

Navarra 53.500 33.900 1.6

Page 37: Residuos Peligrosos

Residuos peligrosos

37

País Vasco 538.000 - 15.8

La Rioja 11.150 - 0.3

Valencia 134.880 - 4

TOTAL 3.394.353 1.152.900 100

Rodríguez, J.J. e Irabien, A. (Editores), Los residuos peligrosos. Caracterización, tratamiento y gestión,

Ed. Síntesis (1999).

En la tabla 8 puede verse la importante contribución de Cataluña y el País Vasco, cuyo

conjunto representa prácticamente el 40% del total nacional. Las elevadas cifras de

Asturias y Galicia se deben, en una alta proporción, a la planta alúmina-aluminio de

INESPAL, en el caso gallego con más de 400.000 T/a de residuos peligrosos, y a esa

misma empresa, junto con ENSIDESA y Asturiana del Zinc, en Asturias, que totalizan

450.000 T/a.

Page 38: Residuos Peligrosos

Residuos peligrosos

38

8. Ejemplos

Explosivos:

- Trinitroglicerina (TNT)

- Nitroglicerina

- El clorato de potasio se usa en grandes cantidades para producir fuegos

artificiales. Al igual que todos los cloratos, el de potasio es un fuerte agente

oxidante que puede hacer explosión en el momento menos pensado, si se

mezcla con agentes reductores.

Comburentes: sustancias oxidantes

- Ozono, O3; peróxido de hidrógeno, H2O2 y óxido nitroso, N2O

- Forma elemental de los halógenos: F2, Cl2 y Br2

Page 39: Residuos Peligrosos

Residuos peligrosos

39

- Substancias que contiene nitrato, como el ácido nítrico, HNO3, y el nitrato

amónico, NH4NO3

- Las sustancias que contiene clorato, como el ácido perclórico, HC, y el

perclorato amónico NH4ClO4

- El dicromato de sodio, Na2Cr2O7, y el permanganato de potasio, KMnO4,

ambos en forma sólida.

La tendencia a reaccionar varía entre los varios miembros de la serie anterior, en

función de su estado físicos o de su concentración si se encuentran en

disolución, así como también de la naturaleza del material que oxidan.

Inflamables

Al hablar de sustancias inflamables se debe describir previamente algunos

conceptos:

1. Punto de inflamabilidad: temperatura a la que se incendia la mezcla de

aire y vapor en equilibrio sobre la superficie de un líquido cuando se

aplica una llama.

2. Límite inferior de inflamabilidad (LII): menor proporción vapor/aire que

puede mantener la ignición.

3. Límite superior de inflamabilidad (LSI): máxima proporción vapor/aire

que permite sustentar la ignición.

4. Sustancias pirofóricas: sustancias capaces de autoinflamarse, es decir, se

inflaman espontáneamente en el aire sin ninguna fuente de ignición.

- Metales finamente divididos como el hierro, zinc e incluso el

plomo

2 Zn (s) + O2 (g) 2ZnO (s)

Page 40: Residuos Peligrosos

Residuos peligrosos

40

Tabla 9: Puntos de inflamabilidad y límites de inflamabilidad para algunas sustancias comunes

SUSTANCIAPUNTO DE

INFLAMABILIDAD (ºC)LII en % LSI en %

Metanol 12 6.0 37

Acetona -20 2.6 13

Dietileter -43 1.9 36

Butano -60 1.8 8.4

Tolueno 4 1.3 7.1

Cloruro de

metilo333 10.7 11.4

Amoníaco 16 25

C. Baird, “Química ambiental”, 2ª Ed.; Editorial Reverté, Barcelona, 2001.

Tóxicos:

Cabe distinguir entre:

1. Toxicidad aguda: efectos adversos producidos por la administración de

una dosis elevada de una sustancia tóxica a un organismo en un corto

espacio de tiempo.

2. Toxicidad crónica: efectos adversos producidos por la administración

continuada de pequeñas dosis a un organismo durante un período de

tiempo largo.

Page 41: Residuos Peligrosos

Residuos peligrosos

41

- Ozono

- Fósforo blanco

- Flúor, cloro, bromo, iodo

- Berilio

- Cadmio, plomo, mercurio

- Arsénico, As2O3

- Cianuro de hidrógeno y sales de cianuro

- Óxidos de nitrógeno (NO, NO2, N2O)

- Fluoruro de hidrógeno

- Cloruro de hidrógeno

- Sílice

- Asbesto (minerales fibrosos de silicato)

- Fosfina

- Decaóxido de tretrafósforo

- Sulfuro de hidrógeno

- Dióxido de azufre

- Organometálicos: tetraetilo de plomo, cloruro de tributilestaño y

compuestos relacionados con el tributilestaño (TBT), carbonilos metálicos

(tetracarbonil níquel, carbonil cobalto, pentacarbonil hierro).

Page 42: Residuos Peligrosos

Residuos peligrosos

42

Corrosivos

Pertenecientes, la mayor parte, a una de las siguientes clases: ácidos fuertes,

bases fuertes, oxidantes agentes deshidratantes.

- El ácido sulfúrico, es considerado más a menudo como ácido fuerte capaz

de disolver y corroer muchos materiales como los metales. Sin embargo,

esta sustancia concentrada puede actuar de agente deshidratante y también

como oxidante.

- Otros ácidos clasificados como corrosivos son el ácido clorhídrico,

fluorhídrico y nítrico.

- Las base fuertes corrosivas más comunes son: hidróxido de sodio y de

potasio.

- Los interhalógenos y los óxidos halógenos son compuestos que acidifican,

oxidan y pueden deshidratar tejidos vivos.

Page 43: Residuos Peligrosos

Residuos peligrosos

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9. Bibliografía

- C. Baird, “Química ambiental”, 2ª Ed.; Editorial Reverté, Barcelona, 2001.

- C. Orozco, A. Pérez, M. N. González, F. J. Rodríguez y J. M. Alfayate;

“Contaminación ambiental. Una visión desde la química”, Thomson.

Editores/Paraninfo, Madrid, 2003.

- S.E. Manahan, “Introducción a la Química Ambiental”, Editorial Reverté,

Barcelona 2007.

- Rodríguez, J.J. e Irabien, A. (Editores), “Los residuos peligrosos.

Caracterización, tratamiento y gestión”, Ed. Síntesis, 1999.

- http://www.usal.es/~retribucionesysalud/ssalud/calid_amb/manual.htm.

Página web de la Universidad de Salamanca. Acceso 05 de abril 2009.

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