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Resguardos de procedimiento Derechos de los padres Departamento de Educación del Estado de Maryland División de Educación Especial/Servicios de Intervención Temprana Julio de 2002

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Resguardos de procedimiento

Derechos de los padres

Departamento de Educación del Estado de Maryland

División de Educación Especial/Servicios de Intervención Temprana

Julio de 2002

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

Revisado el 1 de julio de 2002 1

PARTE I – RESGUARDOS DE PROCEDIMIENTO ..................................................................................................................................2PARTE II – NOTIFICACIÓN PREVIA .......................................................................................................................................................2PARTE III – CONSENTIMIENTO ..............................................................................................................................................................3

Información general .................................................................................................................................................................................3Negativa de los padres .............................................................................................................................................................................3Falta de respuesta a una solicitud de una nueva evaluación ....................................................................................................................3Limitación ...............................................................................................................................................................................................3

PARTE IV – PROCESO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA ......................................................................................................................4Evaluaciones ............................................................................................................................................................................................4Evaluación ...............................................................................................................................................................................................4Nueva evaluación ....................................................................................................................................................................................5Finalización de los servicios ....................................................................................................................................................................5

PARTE V – EVALUACIÓN EDUCATIVA INDEPENDIENTE ................................................................................................................6Definiciones .............................................................................................................................................................................................6Criterios de la agencia pública ................................................................................................................................................................6Derechos de los padres a una evaluación por cuenta del estado .............................................................................................................6Evaluación iniciada por los padres ..........................................................................................................................................................6Solicitud de evaluación por parte de un funcionario de la audiencia ......................................................................................................6

PARTE VI – PROGRAMA DE EDUCACIÓN PERSONALIZADA (IEP) ................................................................................................7Reuniones del equipo del IEP .................................................................................................................................................................7Participación de los padres en las reuniones ...........................................................................................................................................7El equipo del IEP .....................................................................................................................................................................................8Desarrollo, examen y revisión del IEP ....................................................................................................................................................8Contenido del IEP ...................................................................................................................................................................................9Servicios de transición ...........................................................................................................................................................................10Colocación .............................................................................................................................................................................................10Implementación del IEP ........................................................................................................................................................................10Requisitos de graduación .......................................................................................................................................................................10

PARTE VII – SERVICIOS EN EL AÑO ESCOLAR AMPLIADO ..........................................................................................................11PARTE VIII - TRANSICIÓN DE UN PROGRAMA DE INFANTES Y NIÑOS .....................................................................................11PARTE IX – PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS REGISTROS EDUCATIVOS ........................................................................11

Definiciones ...........................................................................................................................................................................................11Resguardos ............................................................................................................................................................................................12Consentimiento ......................................................................................................................................................................................12Derechos de acceso ................................................................................................................................................................................12Registro de acceso .................................................................................................................................................................................13Rectificación de los registros a pedido de los padres ............................................................................................................................13Procedimientos para la destrucción de información ..............................................................................................................................13Derechos de los niños ............................................................................................................................................................................13Información disciplinaria ......................................................................................................................................................................14

PARTE X – DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES CON INCAPACIDADES .....................................................................................14Definiciones ...........................................................................................................................................................................................14Cambio de colocación ...........................................................................................................................................................................14La autoridad del personal de la escuela .................................................................................................................................................14La autoridad del funcionario de la audiencia ........................................................................................................................................16Determinación de la manifestación .......................................................................................................................................................16Para estudiantes que aún no cumplen con los requisitos para recibir educación especial y servicios relacionados .............................17Apelación de las sentencias relacionadas con la disciplina ...................................................................................................................18Referencia a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y judiciales ......................................................................................18

PARTE XI – COLOCACIÓN DE ESTUDIANTES EN ESCUELAS PRIVADAS POR PARTE DE LOS PADRES .............................19Colocación de los niños por parte de los padres cuando la FAPE se encuentra en proceso .................................................................19Estudiantes con incapacidades inscriptos por sus padres en escuelas privadas ....................................................................................20

PARTE XII – PADRE SUPLENTE ............................................................................................................................................................20PARTE XIII – TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES AL ALCANZAR LA MAYORÍA DE EDAD ..............21PARTE XIV RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS ................................................................................................................................21

Procedimientos para presentar una queja por escrito ............................................................................................................................21Procedimientos de mediación ................................................................................................................................................................23Audiencias de proceso debido ...............................................................................................................................................................23

PARTE XV – HONORARIOS DE LOS ABOGADOS ..............................................................................................................................26

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

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PARTE I – RESGUARDOS DE PROCEDIMIENTO

Las protecciones incluidas en este documento han sido establecidas por la Ley de Educación para Personas con Incapacidades de 1997 (IDEA), 20 U.S.C.§1400 y subsiguientes, 34 CFR 300 y COMAR 13A.05.01.01-.16 que implementa la IDEA. Cada agencia pública deberá establecer, mantener e implementar resguardos de procedimiento procesales que satisfagan los requerimientos de la IDEA. Se deberá proporcionar una copia de este documento a los padres: • Al momento de la referencia inicial de un niño para su evaluación;• Con cada notificación de una reunión para desarrollar, examinar o revisar el Programa de Educación Personalizada (IEP) de un niño;• Cuando se vuelve a evaluar a un niño; y• Cuando los padres solicitan mediación o una audiencia de proceso debido.

Los resguardos de procedimiento deben estar escritos en un lenguaje comprensible para el público en general y proporcionarse en el idioma materno de los padres u otro modo de comunicación empleado por los mismos, a menos que sea evidente que no es factible hacerlo. Si el idioma materno u otro modo de comunicación de los padres no es un idioma escrito, la agencia pública deberá tomar las medidas para asegurar que los resguardos de procedimiento sean traducidos oralmente o por otros medios al idioma materno de los padres u otro modo de comunicación. Hay evidencia escrita que documenta que la notificación fue traducida y que los padres comprendieron el contenido de los resguardos de procedimiento.

A los padres de un estudiante con una incapacidad se les debe brindar la oportunidad de inspeccionar y revisar todos los registros educativos respecto a la identificación, evaluación, colocación educativa del niño y otorgamiento de una educación pública adecuada y gratuita (FAPE). Sírvase consultar la Parte IX – Procedimientos relativos a los registros educativos, para obtener información más

específica. Además, también se debe brindar a los padres de un estudiante con una incapacidad la oportunidad de participar en las reuniones respecto a la identificación, evaluación, colocación educativa del niño y otorgamiento de una educación pública adecuada y gratuita (FAPE). Sírvase consultar la Parte VII – Programa de educación personalizada (IEP) para obtener información más

específica. Para obtener copias adicionales de este documento, sírvase ponerse en contacto con la escuela del niño.

PARTE II – NOTIFICACIÓN PREVIA

La agencia pública debe proporcionar a los padres una notificación escrita cada vez que propone o se niega a iniciar o cambiar la identificación, evaluación, programa educativo o colocación educativa de un niño, o brindarle la FAPE al mismo. Si la notificación escrita se relaciona con una acción propuesta por la agencia pública que también requiere el consentimiento de los padres, la agencia pública puede proporcionar una notificación escrita al mismo tiempo que solicita el consentimiento. La notificación escrita debe incluir lo siguiente:

• Descripción de la(s) medida(s) propuestas o rechazadas por la agencia pública;• Una explicación de la razón por la cual la agencia pública propone o rechaza tomar la(s) medida(s);• Una descripción de cualquier otra opción que la agencia pública haya tomado en consideración y las razones por las que se

rechazaron esas opciones;• Una descripción de cada procedimiento, prueba, registro o informe de evaluación que la agencia pública utilizó como base

para la(s) medida(s) propuesta(s) o rechazada(s);• Una descripción de cualquier otro factor que sea relevante para la proposición o rechazo de la agencia pública;• Una declaración de que los padres del estudiante con una incapacidad tienen protecciones según lo dispuesto por los

resguardos de procedimiento de esta parte y, si esta notificación no constituye una referencia inicial para evaluación, los medios por los cuales se puede obtener una copia de los resguardos procesales; y

• las fuentes con las que los padres se pueden poner en contacto con el fin de obtener asistencia para comprender las disposiciones de la IDEA.

La notificación debe estar escrita en un lenguaje comprensible para el público en general y proporcionado en el idioma materno de los padres u otro modo de comunicación empleado por los mismos, a menos que sea evidente que no es factible hacerlo. Si el idioma materno u otro modo de comunicación de los padres no es un idioma escrito, la agencia pública deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse de que:• La notificación les sea traducida oralmente o por otros medios a los padres en su idioma materno u otro modo

de comunicación;• Los padres comprendan el contenido de la notificación; y• Exista evidencia escrita que documente que la notificación fue traducida y que los padres comprendieron su contenido.

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PARTE III – CONSENTIMIENTO

Consentimiento significa que los padres: • Han sido informados sobre todo lo referente a la actividad para la cual se solicita el consentimiento, en su idioma materno

u otro modo de comunicación;• Comprenden y manifiestan su conformidad por escrito para que se lleve a cabo la actividad para la cual se solicita su

consentimiento y éste describe dicha actividad y enumera los registros (de haberlos) que se divulgarán así como la persona que recibirá la información; y

• Comprenden que el otorgamiento del consentimiento es un acto voluntario por parte de los padres y que este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento.

Si los padres revocan su consentimiento, la revocación mencionada no es retroactiva (es decir, no niega una acción que se ha llevado a cabo después de que se otorgó el consentimiento y antes de que el mismo fuera revocado).

Información general

Una agencia pública debe obtener el consentimiento de los padres antes de llevar a cabo una evaluación inicial o una nueva evaluación y antes del inicio de la educación especial y servicios relacionados a un estudiante con una incapacidad. No se interpretará el consentimiento para la evaluación inicial como el consentimiento para la colocación inicial y el inicio de la educación especial y servicios relacionados a un estudiante con una incapacidad. No se requiere el consentimiento de los padres antes de examinar la información existente, como parte de una evaluación o nueva evaluación, o para realizar una prueba u otra evaluación que se realiza a todos los niños, a menos que antes de la realización de la prueba o evaluación mencionada, se solicite el consentimiento de los padres de todos los niños.

Negativa de los padres

Si los padres se niegan a dar su consentimiento para las evaluaciones iniciales o nuevas evaluaciones, la agencia pública tiene el derecho de solicitar un mediador o una audiencia de proceso debido y debe notificar a los padres que está solicitando una audiencia de proceso debido y de la posibilidad de una mediación. Sírvase consultar la Parte XIV – Resolución de discrepancias para obtener

información más específica.

Falta de respuesta a una solicitud de una nueva evaluación

La agencia pública debe hacer el intento de obtener el consentimiento informado de los padres antes de volver a evaluar al niño. No es necesario obtener el consentimiento informado de los padres para una nueva evaluación si la agencia pública puede demostrar que tomó medidas razonables para obtener dicho consentimiento, y que los padres del niño no respondieron. Si los padres no contestan la notificación por escrito de la agencia pública respecto a la propuesta de volver a evaluar al niño y la agencia puede demostrar que ha tomado medidas razonables para obtener el consentimiento de los padres, puede proceder a realizar la nueva evaluación sin dicho consentimiento. Para demostrar las medidas razonables tomadas, la agencia pública debe mantener un registro de sus intentos para obtener el consentimiento de los padres, como por ejemplo:• Registros detallados de las llamadas telefónicas realizadas o intentadas y los resultados de las mismas;• Copias de la correspondencia enviada a los padres y cualquier respuesta recibida; y• Registros detallados de las visitas realizadas al hogar o lugar de trabajo de los padres y los resultados de las mismas.

Limitación

Una agencia pública no podrá utilizar la negativa de los padres a otorgar su consentimiento para un servicio o actividad tal como una evaluación inicial o una nueva evaluación o provisión inicial de educación especial y servicios relacionados, para negar a los padres o al niño algún otro servicio, beneficio o actividad de la agencia pública a excepción de lo dispuesto por la IDEA.

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PARTE IV – PROCESO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Evaluaciones

Las evaluaciones son procedimientos personalizados para cada estudiante. Una agencia pública puede utilizar una variedad de herramientas y estrategias de evaluación para obtener información funcional y de desarrollo suficiente y relevante para que el equipo del IEP determine si el niño es un estudiante con una incapacidad y el contenido del IEP del niño. Las evaluaciones incluyen pruebas impresas, observaciones, información de los padres y otras fuentes de información que son:• Seleccionados y administrados de manera que no constituyan elementos discriminatorios desde el punto de vista racial

y cultural;• Administrados en el idioma materno del niño u otro modo de comunicación, salvo que no sea factible hacerlo de ese modo;• Utilizado para calcular hasta qué punto el niño padece de una incapacidad y necesita servicios de educación especial.• Válidos para el propósito específico para el que se utilizan y que sean administrados por personal capacitado y bien informado

de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por la persona que elaboró la prueba;• Adaptados para identificar las áreas específicas de deficiencia educativa, no solamente para proporcionar un simple cociente de

inteligencia general;• Mediciones que evalúan hasta donde un niño con conocimientos limitados del idioma inglés es un estudiante con una

incapacidad, en lugar de evaluar las habilidades del niño con el idioma inglés; y• Seleccionados para reflejar con precisión la aptitud o los logros del niño, en lugar de reflejar las carencias en cuanto a las

habilidades sensoriales, manuales o del habla, salvo que estas habilidades sean los factores que se quiere medir con la prueba.

Cada informe de los procedimientos de las evaluaciones deberán incluir:• Una descripción del rendimiento del niño en cada una de las áreas en la que se sospecha que existe una incapacidad;• Información funcional, cognitiva, de desarrollo, de comportamiento y física relevante;• Implicaciones educativas para la participación del niño en el programa general de estudios o, para que un niño en edad

preescolar, participe en actividades adecuadas; y• Para cualquier evaluación que no se haya realizado bajo condiciones estándar, una descripción de la manera en que se

diferencia de los procedimientos de estándar.

Evaluación

Una persona que sospecha que un niño podría tener una incapacidad que requiera que se le brinde educación especial y servicios relacionados puede referir al niño, por escrito, al equipo del IEP de la escuela del niño. La agencia pública tiene 90 días a partir de la fecha en la que la agencia recibe la referencia escrita para completar la evaluación inicial. La agencia pública les proporcionará a los padres una copia de la decisión tomada en base a la evaluación del equipo del IEP.

Por evaluación se entenderán los procedimientos utilizados de conformidad con los reglamentos federales y estatales relativos a los procedimientos para la evaluación y determinación del cumplimiento de los requisitos necesarios, para determinar si un niño tiene una incapacidad y la naturaleza y la medida en que el niño necesita educación especial y servicios relacionados. Se lleva a cabo una evaluación completa y personalizada antes de iniciar la educación especial y servicios relacionados a un estudiante con una incapacidad de conformidad con lo dispuesto por la IDEA. En la reunión del equipo del IEP y otros profesionales capacitados se lleva a cabo una evaluación, según sea apropiado, para examinar lo siguiente:• La información existente y los resultados de las evaluaciones;• Las evaluaciones e información proporcionadas por los padres;• Las evaluaciones actuales basadas en el rendimiento en clase, incluyendo evaluaciones y observaciones estatales y de todo el

distrito, y• Las observaciones realizadas por el personal de los servicios relacionados para determinar:

• Si el niño es un estudiante con una incapacidad;• Los niveles actuales de rendimiento y necesidades educativas del niño;• Las necesidades de educación especial y servicios relacionados del niño independientemente de que estén o no

relacionadas de manera común a la categoría de impedimento en la que se le ha clasificado; y• Cualquier elemento adicional o modificación necesarios para que el niño alcance las metas del IEP y participe, si fuera

adecuado, en el programa general de estudios .

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La evaluación inicial deberá ser lo suficientemente integral para asegurar que se estudie al niño en todas las áreas afines del impedimento sospechado, incluyendo, si fuera apropiado:• El rendimiento académico;• La comunicación;• El grado de inteligencia general;• La salud, incluyendo el oído y la vista;• Las habilidades motoras; y• La condición social, emocional y de conducta.

• No se utiliza un solo procedimiento para determinar si un niño es un estudiante con una incapacidad ni para determinar un programa educativo adecuado para el mismo.

• No se podrá identificar a un niño como un estudiante con una incapacidad que necesita educación especial y servicios relacionados si la razón principal para la determinación de si cumple con los requisitos es la falta de instrucción para leer o en matemáticas, o porque el niño tiene un conocimiento limitado del inglés.

• Si en la evaluación inicial el equipo del IEP determina que el niño tiene una incapacidad y necesita educación especial y servicios relacionados, el equipo del IEP deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes a la evaluación inicial para desarrollar el IEP del niño.

Nueva evaluación

Se llevará a cabo una nueva evaluación por lo menos una vez cada tres años o con mayor frecuencia si las condiciones lo exigen, o si los padres o el profesor del niño la solicitan. El equipo del IEP examinará la información de evaluación existente, incluyendo información proveniente de los padres, evaluaciones de rendimiento en clase, evaluaciones y observaciones estatales y de todo el distrito para decidir si se necesita información adicional para determinar lo siguiente: • Si el niño sigue teniendo una incapacidad que requiere que se le brinde educación especial y servicios relacionados;• Los niveles actuales de rendimiento y necesidades educativas del niño; y• Si existe algún elemento adicional o modificación necesarios para que el niño alcance las metas del IEP y participe, si fuera

adecuado, en el programa general de estudios .

Si el equipo de IEP determina que se necesita información adicional, esas evaluaciones serán llevadas a cabo después de haber notificado a los padres y solicitado su consentimiento. El equipo examinará los resultados de las evaluaciones dentro de los 90 días después de la reunión del equipo del IEP en la que se determinó la necesidad de obtener información adicional y utilizará los resultados, en la medida adecuada, para examinar el IEP del niño.

Si el equipo del IEP determina que no se necesita información adicional, la agencia pública notificará a los padres ese hecho, así como las razones para esa determinación. No es necesario que la agencia pública lleve a cabo evaluaciones, salvo que los padres del niño lo soliciten.

Finalización de los servicios

Antes de determinar que un niño ha dejado de ser un estudiante con una incapacidad, la agencia pública debe evaluarlo de conformidad con los reglamentos federales y estatales para las evaluaciones. Esta evaluación no es necesaria antes de que el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de un niño llegue a su término según lo dispuesto por la Parte B de IDEA, cuando se ha graduado con un diploma de educación secundaria regular, o si excede la edad de cumplimiento de requisitos para la FAPE según lo dispuesto por la ley del Estado.

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PARTE V – EVALUACIÓN EDUCATIVA INDEPENDIENTE

Definiciones

• Por Evaluación educativa independiente se entienden los procedimientos de las pruebas y evaluaciones llevados a cabo por personal adecuadamente calificado, no empleado por la agencia pública responsable de la educación del niño.

• Por cuenta del estado se entiende que la agencia pública paga la totalidad del costo de la evaluación o se asegura de que se brinde la evaluación sin costo alguno para los padres.

Los padres de un estudiante con una incapacidad tienen el derecho de obtener una evaluación educativa independiente del niño según lo dispuesto por la IDEA con sujeción a los procedimientos que se enumeran a continuación. La agencia pública deberá proporcionarles a los padres, cuando soliciten una evaluación educativa independiente, información acerca del lugar en que pueden obtenerla y los criterios de la agencia aplicables para una evaluación educativa independiente.

Criterios de la agencia pública

Cuando se realiza una evaluación educativa independiente por cuenta del estado, los criterios bajo los cuales se obtiene dicha evaluación, incluyendo su ubicación y los títulos del examinador, deben ser los mismos que los que una agencia pública emplea cuando inicia una evaluación, en la medida en que dichos criterios sean consistentes con el derecho de los padres a obtener una evaluación educativa independiente. Salvo por los criterios descriptos anteriormente, una agencia pública no podrá imponer condiciones o plazos relativos a la obtención de una evaluación educativa independiente por cuenta del estado.

Derechos de los padres a una evaluación por cuenta del estado

Los padres tienen el derecho de obtener una evaluación educativa independiente por cuenta del estado si no están de acuerdo con la evaluación obtenida por la agencia pública. Si los padres solicitan una evaluación educativa independiente por cuenta del estado, la agencia pública, sin incursionar en retrasos innecesarios, deberá: • Iniciar una audiencia de proceso debido para demostrar que su evaluación es adecuada; o• Asegurar que se brinde una evaluación educativa independiente por cuenta del estado, salvo que la agencia pública demuestre

en una audiencia de proceso debido que la evaluación obtenida por los padres no estaba de acuerdo con sus criterios.

Si la agencia pública inicia una audiencia y se dictamina que la evaluación de la agencia es adecuada, los padres siguen teniendo derecho a una evaluación educativa independiente, pero no por cuenta del estado. Si los padres solicitan una evaluación educativa independiente, una agencia pública podrá solicitarles a los padres la razón por la que se oponen a la evaluación pública. Sin embargo, la explicación de los padres no es necesaria y la agencia no podrá retardar de manera injustificada ya sea brindar la evaluación educativa independiente por cuenta del estado o iniciar la audiencia de proceso debido para defender su evaluación.

Evaluación iniciada por los padres

Los padres siempre tienen el derecho de obtener una evaluación educativa independiente de profesionales calificados de su elección, a su propia cuenta. El equipo del IEP debe tomar en consideración la información de la evaluación iniciada por los padres a su propia cuenta, si satisface los criterios de la agencia pública, al momento de tomar cualquier decisión respecto a la provisión de la FAPE al niño. Los resultados de la evaluación privada iniciada por los padres también se podrán presentar como evidencia en una audiencia de proceso debido respecto al niño.

Solicitud de evaluación por parte de un funcionario de la audiencia

Si un Juez de Ley Administrativa (ALJ), de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH), solicita una evaluación educativa independiente como parte de una audiencia de proceso debido, el costo de la evaluación deberá correr por cuenta del estado.

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PARTE VI – PROGRAMA DE EDUCACIÓN PERSONALIZADA (IEP)

Reuniones del equipo del IEP

La agencia pública utiliza un enfoque de equipo para decidir si un niño es un estudiante con una incapacidad según la definición de la IDEA y las necesidades educativas del niño. Cada agencia pública es responsable de iniciar y llevar a cabo reuniones con el fin de desarrollar, examinar y revisar el IEP de un estudiante con una incapacidad, y determinar la colocación educativa del niño. Se debe notificar a los padres de todos los estudiantes con una incapacidad y brindarles la oportunidad de participar en cualquier reunión del equipo del IEP que se lleve a cabo para sus hijos. Los padres son miembros del equipo del IEP que toma las decisiones respecto a la colocación educativa de sus hijos. La agencia pública deberá realizar esfuerzos razonables para asegurar que los padres comprendan y sean capaces de participar en toda charla grupal relativa a la colocación educativa de sus hijos, incluyendo disponer de un intérprete para los padres con sordera, o aquellos cuyo idioma materno no sea el inglés.

Una vez que el equipo del IEP determine que el niño requiere educación especial y servicios relacionados, el equipo del IEP deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes para desarrollar el IEP del niño. Como miembros del equipo del IEP, los padres tienen el derecho de solicitar una revisión del IEP de sus hijos en cualquier momento.

Participación de los padres en las reuniones

Cada agencia pública deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que en cada reunión del equipo del IEP esté presente al menos uno de los padres con una incapacidad, o se les brinde la oportunidad de participar. Se deberá notificar a los padres sobre las reuniones con la anticipación necesaria para asegurar que tengan la oportunidad de asistir, y programar la reunión a una hora y en un lugar concertado de mutuo acuerdo. La notificación deberá indicar el propósito, la hora y el lugar de la reunión, así como las personas que asistirán. La notificación también deberá informar a los padres que a su discreción o la de la agencia pública, según sea adecuado, podrán participar en el equipo del IEP otras personas que tengan conocimientos o pericias especiales respecto al niño, incluyendo el personal que brinda los servicios relacionados. La determinación del conocimiento o pericia especial de cualquier persona podrá hacerla la parte (los padres o la agencia pública) que invitó a la persona para que fuera miembro del equipo del IEP.

Para un estudiante con una incapacidad que se inicie a la edad de 14 años, o antes si fuera apropiado, la notificación también deberá indicar que uno de los propósitos de la reunión será el desarrollo de un informe de la necesidad de servicios de transición del estudiante y que la agencia invitará al estudiante. Para un estudiante con una incapacidad que se inicie a la edad de 16 años, o antes, si fuera apropiado, la notificación deberá indicar que uno de los propósitos de la reunión es la consideración de los servicios de transición necesarios para el estudiante, que la agencia invitará al estudiante e identificará a cualquier otra agencia a la que se le solicitará que envíe un representante.

La notificación de cualquier reunión del equipo del IEP para desarrollar, examinar o revisar el IEP de un niño, incluyendo la determinación de la colocación educativa de un niño debe cursarse por lo menos diez (10) días antes de la reunión a no ser que se celebre una reunión de urgencia para:• Abordar asuntos disciplinarios;• Determinar la colocación del niño, si éste es un estudiante con una incapacidad y actualmente no se encuentra recibiendo

servicios educativos; o• Satisfacer otras necesidades urgentes del niño para asegurar la provisión de la FAPE.

Si ninguno de los padres puede asistir, la agencia pública deberá utilizar otros métodos para asegurar la participación del padre, incluyendo llamadas individuales o conferencias telefónicas. Se puede llevar a cabo una reunión sin la asistencia de un padre si la agencia pública no puede convencer a los padres de que deben asistir. El equipo del IEP podrá tomar una decisión respecto a la colocación sin la participación de los padres, si la agencia pública no puede conseguir la participación de los padres en la decisión. En este caso, la agencia pública deberá tener un registro de sus intentos por concertar una hora y lugar de mutuo acuerdo, tales como registros detallados de las llamadas telefónicas que se hicieron o que se intentaron hacer y los resultados de las mismas, copias de la correspondencia enviada a los padres y toda respuesta recibida, así como registros detallados de las visitas realizadas al hogar o lugar de trabajo de los padres y los resultados de las mismas.

Una reunión no incluye conversaciones informales o no programadas que involucren al personal de la agencia pública así como conversaciones sobre temas tales como metodología de enseñanza, preparación de las lecciones o la coordinación de la provisión del servicio si estos temas no se abordaron en el IEP del niño. Igualmente, una reunión no incluye las actividades preparatorias en las que participa el personal de la agencia pública para desarrollar una propuesta o respuesta a una propuesta de los padres que se discutirá en una reunión posterior.

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El equipo del IEP

El equipo del IEP incluye: • Los padres, tutor o padre suplente del niño;• Por lo menos uno de los profesores de educación general del niño, si el niño está participando, o podría hacerlo, en el ambiente

educativo general. Si el niño no tiene un profesor de educación general o no tiene la edad suficiente para asistir a la escuela, una persona calificada para educar a un niño de esa edad;

• El profesor de educación especial del niño, o si fuera apropiado, un proveedor de servicios del niño;• Un representante de la agencia pública que esté calificado para brindar, o supervisar la provisión de instrucción especialmente

diseñada para satisfacer las necesidades de los estudiantes con impedimentos y conocer el programa general de estudios y los recursos de la agencia pública disponibles;

• Una persona que pueda interpretar las implicaciones instructivas de las evaluaciones. Esta persona puede ser uno de los miembros del equipo de la agencia pública que se enumeran más arriba;

• Si los padres o la agencia pública lo deciden, otras personas que tengan conocimiento o pericia especial respecto al niño;• Si fuera adecuado, un representante de otra agencia pública que pueda proporcionar o pagar los servicios de transición; y• Si fuera adecuado, el niño. Se invitará al niño, y se espera que asista y participe en la reunión del equipo del IEP si el propósito

de la reunión es considerar las necesidades de los servicios de transición.

Desarrollo, examen y revisión del IEP

Para desarrollar, examinar o revisar el IEP de un niño, el equipo del IEP tomará en consideración y documentará lo siguiente:• Las fortalezas del niño y las preocupaciones paternas para mejorar la educación de su hijo;• Los resultados de la evaluación;• Los resultados del desempeño del niño en los programas de evaluación realizados por el estado o todo el distrito, según

sea adecuado;• Las necesidades de comunicación; y• Las necesidades de dispositivos de tecnología de asistencia y servicios del niño.• La consideración de factores especiales, específicos para el niño, tales como:

• En el caso de un niño cuyo comportamiento dificulta su aprendizaje o el de los demás, si se considera adecuado, estrategias de intervención de la conducta positiva y ayudas para abordar ese comportamiento;

• En el caso de un niño con conocimiento limitado del inglés, considerar las necesidades idiomáticas del niño en la medida en que se relacionen con el IEP del mismo;

• En el caso de un niño que es ciego o con deficiencias visuales, brindar la instrucción en Braille, incluyendo libros de texto en Braille, y el uso de Braille salvo que el equipo del IEP determine después de evaluar los medios de lectura y escritura del niño (incluyendo la evaluación de las necesidades futuras de instrucción en Braille o uso del Braille por parte del niño), que esa instrucción en Braille o su uso no son adecuados para el niño, incluyendo libros de texto en Braille; y

• En el caso de un niño que es sordo o con deficiencias auditivas, considerar las necesidades de lenguaje y comunicación del niño, oportunidades de comunicación directa con sus compañeros y personal profesional en su idioma, y modo de comunicación del niño, nivel académico y gama completa de necesidades, incluyendo oportunidades de instrucción directa en el idioma y modo de comunicación del niño.

Si al considerar los factores especiales mencionados más arriba, un equipo del IEP determina que el niño necesita un dispositivo, servicios, intervención, adaptación o modificación de un programa en particular con la finalidad de que el niño reciba la FAPE, el equipo del IEP deberá incluir un informe al respecto en el IEP del niño.

Como miembro del equipo del IEP, un profesor de educación general del niño deberá, en la medida adecuada, participar en el desarrollo del IEP del niño. La participación incluye asistir en la determinación de las intervenciones y estrategias de conducta positivas adecuadas para el niño, así como ayudas y servicios complementarios, modificaciones de programas y apoyo para el personal de la escuela.

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

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Contenido del IEP

El equipo desarrolla el IEP, el cual incluye: • Los niveles actuales de desempeño educativo, incluyendo una descripción de la manera en la que el impedimento identificado

afecta la participación y el progreso en el programa general de estudios, o para los niños en edad preescolar, hasta el punto adecuado, la manera en que el impedimento afecta la participación del niño en actividades adecuadas;

• Metas e hitos cuantificables anuales u objetivos instructivos a corto plazo relacionados con la reunión:• Las necesidades del niño provenientes del impedimento para posibilitar que el niño participe y haga progresos en el

programa general de estudios, o para los niños en edad preescolar, en la medida apropiada, que participe en actividades adecuadas, y

• Cada una de las demás necesidades educativas del niño que resulten del impedimento; • Los criterios objetivos y procedimientos de evaluación adecuados para determinar si se están cumpliendo las metas anuales;• La instrucción especializada, los servicios relacionados y las ayudas y los servicios complementarios, incluyendo el apoyo de

personal, que será brindado al niño o en nombre del niño;• Un informe de las intervenciones, adaptaciones, u otras modificaciones necesarias al programa, incluyendo un dispositivo o

servicio especial que se requiera para brindar la FAPE;• Modificaciones del programa o apoyo para el personal de la escuela que se proporcionarán para permitir que el niño:

• Avance adecuadamente hacia el logro de las metas anuales,• Participe y haga progresos en el programa general de estudios ,• Participe en actividades extracurriculares y otras actividades no académicas, y• Se eduque y participe con otros estudiantes con impedimentos y sin ellos;

• Una explicación de la medida, de haber alguna, en la que el niño no:• Participe con sus compañeros no incapacitados, y• Reciba instrucción especializada, servicios relacionados, ayudas y servicios complementarios, soporte de personal,

intervenciones, adaptaciones o modificaciones o apoyos al programa, incluyendo un dispositivo o servicio en particular en el ambiente educativo general con el fin de que se brinde la FAPE;

• Un informe de toda adaptación individual que sea necesaria para que el niño participe en las evaluaciones estatales y de todo el distrito, y• Si su hijo no participará en una evaluación particular estatal o de todo el distrito, el equipo del IEP deberá documentar la

razón por la cual esta evaluación no es adecuada para el niño y la manera en que se le evaluará;• La(s) fecha(s) proyectada(s) en que los servicios, intervenciones, adaptaciones u otras modificaciones al programa, incluyendo

un dispositivo o servicio en particular, se iniciarán, cuánto tiempo y en qué lugar se brindarán; y• Una descripción de la manera en que se informará a los padres regularmente sobre el progreso de su hijo en cuanto a las metas

anuales y hasta qué punto dicho progreso es suficiente para que el niño logre las metas dentro del plazo de un año.

Una agencia pública deberá brindar educación especial y servicios relacionados a un niño de conformidad con el IEP del mismo y desplegará esfuerzos de buena fe para asistir al niño con el fin de que alcance las metas y objetivos o hitos enumerados en el IEP. No se considerará responsable a una agencia pública, maestro u otra persona si un niño no alcanza el crecimiento proyectado en las metas e hitos u objetivos anuales.

Si un niño requiere servicios en el año escolar ampliado, el IEP debe incluir la educación especial específica y servicios relacionados que se brindarán más allá del año escolar regular. Sírvase consultar la Parte VII – Servicios en el año escolar ampliado para obtener

información más específica.

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

Revisado el 1 de julio de 2002 10

Servicios de transición

Los servicios de transición son un conjunto coordinado de actividades que promoverán la transición de las actividades escolares a postescolares, incluyendo la educación universitaria, la educación profesional y tecnológica, el empleo integrado, los servicios para adultos, la vida independiente o la participación en la comunidad. Este conjunto de actividades se basa en las necesidades del niño tomando en consideración sus preferencias e intereses e incluye los cursos de estudio, servicios relacionados y actividades comunitarias. • A partir del momento en que el niño tenga 14 años, o antes, si es adecuado, y se evalúa anualmente, el IEP debe incluir un

informe de las necesidades de los servicios de transición por parte del niño centrado en su programa de estudios. • A partir del momento en que el niño tenga 16 años, o antes, si es adecuado, el informe de transición también debe incluir un

informe de responsabilidades entre las agencias o enlaces, en la medida que se considere adecuado.• El requisito para brindar servicios de transición no se aplica a un estudiante con una incapacidad que haya sido declarado

culpable en calidad de adulto de conformidad con la ley estatal y que haya sido encarcelado en una institución correccional para adultos y cuyo cumplimiento de los requisitos para recibir educación especial y servicios relacionados llegará a su término antes de que el estudiante cumpla con los requisitos para ser puesto en libertad.

Colocación

Se incluye a los padres, como miembros del equipo del IEP, en las decisiones respecto a la colocación de sus hijos. En la medida máxima adecuada, los estudiantes con impedimentos, incluyendo estudiantes de instituciones públicas o privadas u otros centros de cuidado, son educados con estudiantes que no tienen impedimentos.

• La colocación educativa del niño se determina anualmente, basándose en su IEP.• Salvo que el IEP del niño requiera alguna otra disposición, al niño se le educará en la escuela a la que asistiría si no tuviera una

incapacidad. • El equipo del IEP puede modificar el IEP o la colocación del niño si éste es declarado culpable como adulto según lo dispuesto

por la ley estatal, se lo encarcela en una institución correccional para adultos y el Estado ha demostrado una seguridad de buena fe o un interés criminológico apremiante que no podría adaptarse de otro modo.

Implementación del IEP

• Se debe implementar el IEP tan pronto como sea posible después de desarrollado, salvo si la reunión se celebra durante el verano o en un período de vacaciones, o cuando existan circunstancias que representen un pequeño retraso, tal como hacer los arreglos para el transporte.

• La agencia pública debe tener un IEP vigente para el niño al inicio del año escolar.• Todos los profesores, el proveedor de servicios relacionados y otros proveedores de servicios que sean responsables de la

implementación del IEP del niño deben tener acceso al mismo. Se debe informar a cada persona identificada líneas arriba sobre sus responsabilidades en relación con la implementación del IEP del niño y las adaptaciones, modificaciones y apoyo que se deben proporcionar.

• La agencia pública deberá proporcionarles a los padres una copia del IEP de su hijo sin costo alguno.

Requisitos de graduación

La agencia pública deberá informar a los padres sobre los requisitos de graduación estatales y locales y el progreso de su hijo en cuanto al cumplimientos de los requisitos mencionados. Cuando un estudiante con una incapacidad se gradúa de la escuela secundaria con un diploma de educación secundaria regular, la agencia pública deberá notificar a los padres sobre la inminente graduación de su hijo. La graduación con un diploma de educación secundaria regular constituye un cambio en la colocación y el derecho del niño a la FAPE llega a su término.

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

Revisado el 1 de julio de 2002 11

PARTE VII – SERVICIOS EN EL AÑO ESCOLAR AMPLIADO

Por servicios del año escolar ampliado (ESY), se entiende la extensión de la educación especial específica y servicios relacionados que se brindan a un estudiante con una incapacidad más allá del año escolar regular de la agencia pública, de conformidad con el IEP, sin costo para los padres y que satisface los estándares del Departamento de Educación del Estado de Maryland (MSDE). Una agencia pública no puede limitar los servicios de extensión del año escolar a categorías especiales de impedimentos o limitar de manera unilateral el tipo, monto o duración de estos servicios.

Se brindan servicios de extensión del año escolar si el equipo del IEP del niño determina, sobre una base individual, que los mencionados servicios son necesarios para la provisión de la FAPE. Se notificará a los padres acerca de la disponibilidad de servicios en el año escolar ampliado que puedan ser necesarios para satisfacer las necesidades particulares de un estudiante con una incapacidad. El equipo del IEP deberá determinar si alguno de los siguientes factores evitará que el niño reciba la FAPE de su programa educativo durante el año escolar regular si no recibe los servicios del año escolar ampliado.

Para determinar si el niño debe recibir servicios del año escolar ampliado, el equipo del IEP deberá tomar en consideración:• Si el IEP del niño incluye metas anuales relativas a habilidades de vida críticas;• Si es probable que el niño sufra una regresión sustancial en las habilidades de vida críticas provocada por la interrupción

normal de la escuela y que no pueda recuperar las habilidades perdidas en un período razonable;• El progreso del niño hacia el dominio de las metas y objetivos del IEP;• La presencia de habilidades emergentes u oportunidades importantes;• Conductas interferentes;• La naturaleza y/o gravedad de la incapacidad; y• Circunstancias especiales.

PARTE VIII - TRANSICIÓN DE UN PROGRAMA DE INFANTES Y NIÑOS

Una agencia pública y el Programa de infantes y niños local deberán invitar a los padres a una reunión del equipo del IEP por lo menos 90 días antes que el niño cumpla tres años para determinar si tiene una incapacidad o retraso de desarrollo que requiera la provisión de educación especial y servicios relacionados. Si el equipo del IEP determina que el niño es un estudiante con una incapacidad o un retraso de desarrollo, el equipo del IEP deberá desarrollar un IEP para el niño. El IEP del niño deberá estar vigente en la fecha en que el niño cumpla tres años.

PARTE IX – PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS REGISTROS EDUCATIVOS

Definiciones

Por destrucción se entiende la destrucción física o eliminación de los identificadores personales de la información de manera que la información no permita la identificación personal.

Por registros educativos se entiende el tipo de registros cubiertos bajo la definición de ‘‘registros educativos’’ en 34 CFR parte 99 (los reglamentos que implementan la Ley de Derechos de Educación Familiar y Privacidad, [FERPA] de 1974).

Por agencia participante se entiende cualquier agencia o institución que reúne, mantiene o utiliza información que puede dar lugar a la identificación personal, o de la cual se obtiene información, según lo dispuesto por la Parte B de la IDEA.

La información que puede dar lugar a la identificación personal incluye: • El nombre del niño, de los padres del niño u de otro miembro de la familia;• La dirección del niño;• Un identificador personal, como el número de seguro social del niño; o• Una lista de características personales u otra información que haría posible identificar al niño con una certeza razonable.

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

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Resguardos

Cada agencia participante deberá proteger la confidencialidad de la información de identificación personal en las etapas de recolección, almacenamiento, divulgación y destrucción. Un funcionario de una agencia pública tiene la responsabilidad de proteger la confidencialidad de la información de identificación personal. Además de los requisitos de estos resguardos de procedimiento, las leyes y reglamentos federales y estatales también son aplicables a la protección de los registros educativos. Todo el personal de una agencia pública que recopila o utiliza información de identificación personal, debe recibir capacitación respecto a las políticas y procedimientos estatales sobre el carácter confidencial de este tipo de información. Cada agencia participante deberá mantener, para fines de inspección pública, un listado actual de los nombres y cargos de aquellos empleados dentro de la agencia que pudieran tener acceso a la información de identificación personal.

Consentimiento

Debe obtenerse el consentimiento de los padres antes de revelar información de identificación personal a otra persona que no sea algún funcionario de las agencias participantes que reúnen o utilizan la información de conformidad con lo dispuesto por la IDEA, o para cualquier otro propósito que no sea satisfacer los requisitos para brindar la FAPE a un estudiante con una incapacidad según lo dispuesto por la IDEA. Las revelaciones abordadas en la referencia y en la acción desplegada por las autoridades policiales y judiciales respecto al informe de un crimen cometido por un estudiante con una incapacidad no requieren del consentimiento de los padres en la medida en que la FERPA permita la transmisión.

Una agencia o institución educativa no podrá divulgar la información de los registros educativos a las agencias participantes sin el consentimiento de los padres salvo que esté autorizado a hacerlo según lo dispuesto por la FERPA. El MSDE ha desarrollado políticas y procedimientos para las agencias públicas, incluyendo sanciones, que el Estado utiliza para asegurar que se cumplan sus políticas y procedimientos, y que se acaten los requisitos de confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por la IDEA y la FERPA.

Se requiere que cada agencia pública tenga procedimientos establecidos sobre la manera en que se debe brindar la notificación adecuada para informar completamente a los padres acerca de los requisitos de confidencialidad o de identificación personal, incluyendo:• Una descripción de la medida en que se proporciona la notificación en los idiomas maternos de los diferentes grupos de

poblaciones del Estado;• Una descripción de los niños sobre los que se conserva información de identificación personal, así como los tipos de

información que se requiere;• Un resumen de las políticas y procedimientos que las agencias participantes deben seguir respecto al almacenamiento, la

divulgación a terceros y la destrucción de información de identificación personal;• Una descripción de las políticas y procedimientos utilizados en caso que los padres se nieguen a dar su consentimiento; y• Una descripción de todos los derechos de los padres y los niños respecto a esta información, incluyendo los derechos

contemplados por la FERPA y la implementación de reglamentos en 34 CFR §99.

Antes de cualquier identificación, ubicación o actividad de evaluación importante, la notificación deberá publicarse o anunciarse en los periódicos u otros medios, o ambos, de una circulación adecuada para notificar a los padres de toda la jurisdicción de la actividad.

Derechos de acceso

Cada agencia pública deberá permitir que los padres de un estudiante con una incapacidad inspeccionen y examinen todo registro educativo relativo al niño que la agencia reúna, mantenga o utilice con respecto a la identificación, evaluación y colocación educativa del niño, así como la provisión de la FAPE al niño de conformidad con la IDEA. La agencia deberá acceder a un pedido sin lugar a retrasos innecesarios y antes de cualquier reunión respecto a un IEP, o cualquier audiencia de proceso debido, y en ningún caso demorará más de 45 días después que se haya hecho la solicitud.

El derecho de inspeccionar y examinar los registros educativos según lo dispuesto por esta sección incluye el derecho a:• Una respuesta de la agencia participante a las solicitudes razonables de explicaciones e interpretaciones de los registros;• Solicitar que la agencia proporcione copias de los registros que contengan la información si el incumplimiento de proporcionar

esas copias evitaría efectivamente que los padres ejerzan su derecho a inspeccionar y examinar los registros; y• Hacer que un representante de los padres inspeccione y examine los registros.

Una agencia pública puede asumir que los padres están autorizados a inspeccionar y examinar los registros relativos a sus hijos salvo que se le haya informado que los padres no están autorizados según lo dispuesto por la ley estatal aplicable que rige asuntos tales como la tutoría, separación y divorcio.

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

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Registro de acceso

Cada agencia pública deberá mantener un registro de personas, además de los padres y empleados autorizados de la agencia pública, que obtengan acceso a los registros educativos reunidos, mantenidos o utilizados de conformidad con la Parte B de IDEA, incluyendo el nombre de la persona, la fecha en que se brindó el acceso y el propósito para el cual la persona está autorizada a utilizar los registros. Si algún registro educativo incluye información sobre más de un niño, los padres de esos niños tendrán derecho a inspeccionar y examinar solamente la información relativa a su hijo o a recibir esa información específica. Cada agencia pública deberá proporcionar a los padres, previa solicitud, una lista de los tipos y ubicaciones de los registros educativos reunidos, mantenidos o utilizados por la agencia. Cada agencia pública podrá cobrar una tarifa por las copias de los registros educativos que se hagan para los padres si la tarifa no evita de manera efectiva que los padres ejerzan su derecho a inspeccionar y examinar los registros en mención. Una agencia pública no podrá cobrar una tarifa por la búsqueda o recuperación de la información de los registros educativos.

Rectificación de los registros a pedido de los padres

Los padres que consideran que la información de los registros educativos reunidos, mantenidos o utilizados según lo dispuesto por la IDEA son incorrectos o engañosos o violan la privacidad u otros derechos del niño pueden solicitar a la agencia pública, que mantiene la información, que la rectifique. La agencia deberá decidir si rectifica la información de conformidad con la solicitud dentro de un período de tiempo razonable después de recibirla. Si la agencia decide negarse a rectificar la información de conformidad con la solicitud, deberá informar a los padres de su negativa e informarles de su derecho a una audiencia para objetar la información de los registros educativos. Una audiencia que se lleve a cabo para impugnar la información de los registros educativos debe llevarse a cabo de conformidad con los procedimientos de la FERPA que se encuentran en 34 CFR §99.22.

La agencia, previa solicitud, deberá proporcionar la oportunidad de una audiencia para impugnar la información de los registros educativos para asegurarse de que no sean incorrectos, engañosos o violen de otro modo la privacidad u otros derechos del niño. Si, como resultado de la audiencia, la agencia pública decide que la información es incorrecta o engañosa o de otro modo viola la privacidad u otros derechos del niño, deberá modificar la información en consecuencia e informar de ello por escrito a los padres. Si, como resultado de la audiencia, la agencia pública decide que la información no es incorrecta o engañosa ni de otro modo viola la privacidad u otros derechos del niño, debe informar a los padres de su derecho de colocar en los registros que mantiene sobre el niño una declaración en la que se haga un comentario sobre la información o que se establezca el motivo de desacuerdo con la decisión de la agencia pública. Cualquier explicación que se coloque en los registros del niño debe:• Ser mantenida por la agencia pública como parte de los registros del niño siempre y cuando la agencia mantenga el registro o la

parte objetada; y• Si la agencia pública divulga los registros del niño o la parte objetada a un tercero, también se debe divulgar la explicación al

tercero en mención.

Procedimientos para la destrucción de información

Se requiere que la agencia pública informe a los padres el momento en que ya no se necesite la información de identificación personal reunida, mantenida o utilizada según lo dispuesto por la IDEA para proporcionar servicios educativos al niño. La información deberá ser destruida a solicitud de los padres. Sin embargo, podrá mantenerse sin limitaciones de tiempo un registro permanente con el nombre, dirección y número telefónico del estudiante, sus calificaciones, registro de asistencia, clases a las que asistió, nivel educativo cursado y el año de culminación.

Derechos de los niños

El MSDE tiene políticas y procedimientos que le otorgan a los estudiantes el derecho a la privacidad similar al que se otorga a sus padres y adecuado para las edades e incapacidades de los estudiantes. Según lo dispuesto en los reglamentos para la FERPA, los derechos de los padres respecto a los registros educativos de su hijo se transfieren al niño una vez que este cumpla 18 años, salvo que la incapacidad del niño lo haga incompetente según lo dispuesto por la ley del Estado. Si los derechos concedidos a los padres de conformidad con la Parte B de la IDEA se transfieren a un estudiante que alcanza la mayoría de edad, consistentes con §300.517, los derechos respecto a los registros educativos de §§300.562-300.573 también deberán transferirse al estudiante. No obstante, la agencia pública deberá proporcionar cualquier notificación que se requiera de conformidad con la sección 615 de la IDEA al estudiante y a los padres.

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Información disciplinaria

Una agencia pública podrá incluir en los registros de un estudiante con una incapacidad un informe sobre cualquier medida disciplinaria actual o anterior que se haya tomado contra el niño y transmitir el informe, en la misma medida en que se incluye y se transmite la información disciplinaria con los registros de los estudiantes no incapacitados. El informe podría incluir una descripción de cualquier comportamiento que el niño haya asumido que requirió la aplicación de una medida disciplinaria, una descripción de la medida disciplinaria tomada, así como cualquier otra información que sea de importancia para la seguridad del niño y otras personas de su entorno. Si se transfiere al niño de una escuela a otra, la transmisión de cualquiera de los registros del niño deberá incluir el IEP actual del niño y todo informe sobre medidas disciplinarias actuales o anteriores que se hayan tomado contra él.

PARTE X – DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES CON INCAPACIDADES

Definiciones

Para los propósitos de esta parte, se aplican las siguientes definiciones:

• Por sustancia controlada se entiende una droga u otra sustancia identificada bajo los anexos I, II, III, IV o V de la sección 202(c) de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 812(c)).

• Por droga ilegal se entenderá una sustancia controlada, pero no incluye una sustancia que se posee o utiliza legalmente bajo la supervisión de un profesional de cuidados de la salud autorizado o que se posee o utiliza de conformidad con cualquier otra autoridad según lo dispuesto por la IDEA o de conformidad con cualquier otra disposición de la ley federal.

• Por arma se entenderá el significado asignado al término “arma peligrosa” de conformidad con el párrafo (2) de la primera subsección (g) de la sección 930 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

Cambio de colocación

Para fines de retiro de un estudiante con una incapacidad de su colocación educativa actual para aplicar una medida disciplinaria de conformidad con la IDEA y COMAR 13A.08.03, se realiza un cambio de colocación si el estudiante con una incapacidad:• Es suspendido de su colocación actual durante más de 10 días lectivos consecutivos; o• Está sujeto a una serie de suspensiones que constituyen un patrón que se acumula hasta más de 10 días lectivos en un

año escolar.

Para determinar si la suspensión corresponde a un patrón, el equipo del IEP deberá tomar en consideración:• La extensión de cada suspensión;• La cantidad total de tiempo de suspensión del niño; y• La proximidad entre las remociones.

La autoridad del personal de la escuela

Suspensión de un estudiante con una incapacidad durante no más de 10 días lectivos consecutivos

Se podrá suspender de su colocación actual a un estudiante con una incapacidad durante no más de 10 días lectivos consecutivos por cualquier violación a los reglamentos de la escuela en la misma medida que se aplica la suspensión a los estudiantes no incapacitados. No se requiere que una agencia pública brinde servicios a un estudiante con una incapacidad si no se brindan esos servicios a los estudiantes no incapacitados.

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Suspensión de un estudiante con una incapacidad durante más de 10 días lectivos

Un estudiante con una incapacidad puede ser suspendido de su colocación actual hasta por 10 días lectivos consecutivos por cada incidente de mala conducta en un año escolar, si el efecto acumulativo de tales suspensiones no constituye un cambio de colocación. Para cada período de suspensión después de que un estudiante con una incapacidad ha sido suspendido durante el equivalente acumulativo de 10 días lectivos en un año escolar, el director deberá hacer una consulta al profesor de educación especial del niño para determinar qué servicios deben brindarse para que el niño pueda, de manera adecuada:• Progresar en el programa general de estudios; y• Avanzar hacia la consecución de las metas del IEP del niño.

Ambiente educativo alternativo provisional

Un niño podrá ser transferido a un ambiente educativo alternativo provisional hasta por 45 días si:• El niño lleva o tiene en su posesión un arma en la escuela o durante una función escolar;• El niño a sabiendas tiene en su posesión o usa drogas ilegales en la escuela o durante una función escolar; o• Vende o solicita la venta de una sustancia controlada en la escuela o durante una función escolar.

El equipo del IEP deberá determinar el ambiente educativo alternativo provisional. Cualquier ambiente educativo alternativo provisional en que se coloque al niño deberá ser seleccionado de manera que posibilite que el niño:

• Siga progresando en el programa general de estudios, aunque sea en otro ambiente;• Siga recibiendo la educación especial y servicios relacionados, así como las modificaciones, incluyendo las descritas en el

IEP actual del niño, que posibilitarán que el niño logre las metas establecidas en el IEP; y• Reciba los servicios y modificaciones diseñados para abordar el comportamiento que dio como resultado la medida

disciplinaria, de manera que no vuelva a suceder.

Notificación a los padres

En la fecha que el director decida suspender un estudiante con una incapacidad de su colocación actual por una violación a los reglamentos escolares, el director deberá notificar a los padres sobre esta decisión y brindarles la notificación de resguardos de procedimiento.

Evaluación de conducta funcional/Plan de intervención de conducta

El equipo del IEP deberá reunirse dentro de los 10 días hábiles contados desde la suspensión del estudiante con una incapacidad para desarrollar un plan de evaluaciones, si el equipo del IEP no ha realizado lo siguiente:• Llevado a cabo una evaluación de conducta y análisis funcional; e• Implementado un plan de intervención de conducta para abordar el comportamiento antes de que ocurriera el comportamiento

que dio como resultado la suspensión del niño.

El equipo del IEP deberá reunirse para desarrollar intervenciones de conducta adecuadas para abordar el comportamiento e implementar el plan de intervención de conducta tan pronto como sea posible después de la culminación de las evaluaciones que el equipo del IEP determine que son adecuadas. Si el niño tiene un plan de intervención de conducta, el equipo del IEP deberá reunirse dentro de los 10 días siguientes desde la suspensión con el fin de examinar el plan para abordar el comportamiento que dio como resultado la suspensión. El propósito es determinar si se necesita modificar el plan de intervención de conducta o la implementación del mismo para abordar el comportamiento. Para las suspensiones disciplinarias subsecuentes del niño que superen los 10 primeros días lectivos de suspensión durante el año escolar, el equipo del IEP deberá reunirse para examinar su plan de intervención de conducta. El equipo del IEP deberá modificar el plan de implementación de conducta y su implementación en la medida que el equipo del IEP determine necesario.

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La autoridad del funcionario de la audiencia

Un Juez de Ley Administrativa (ALJ) puede ordenar un cambio en la colocación a un ambiente educativo alternativo provisional durante no más de 45 días si el ALJ en una audiencia de proceso debido acelerada:• Determina que la agencia pública ha demostrado mediante evidencia substancial que mantener la colocación actual del

estudiante con una incapacidad es muy probable que dé como resultado que el niño u otros se lesionen. Según se utiliza en esta parte, por evidencia sustancial se entenderá más allá del predominio de la evidencia.

• Toma en consideración la idoneidad de la colocación actual del niño;• Toma en consideración si la agencia pública ha efectuado esfuerzos razonables para minimizar el riesgo de lesión en la

colocación actual del niño, incluyendo el uso de ayudas y servicios complementarios; y• Determina que el ambiente educativo alternativo provisional propuesto por la agencia pública en consulta con el profesor de

educación especial del niño debe posibilitar que el niño:• Siga progresando en el programa general de estudios , aunque sea en otro ambiente;• Siga recibiendo la educación especial y servicios relacionados, así como las modificaciones, incluyendo las descritas en su

IEP actual, que posibilitarán que el niño logre las metas establecidas en el IEP; y• Reciba los servicios y modificaciones diseñados para abordar el comportamiento que dio como resultado la medida

disciplinaria, de manera que este no vuelva a suceder.

Determinación de la manifestación

El equipo del IEP deberá reunirse para determinar si el comportamiento del niño que dio como resultado la suspensión disciplinaria, es una manifestación de la incapacidad del niño cuando éste:• Es sujeto a una suspensión que constituye un cambio de colocación;• Lleva o tiene en su posesión un arma en la escuela o durante una función escolar;• A sabiendas tiene en su posesión o utiliza una droga ilegal mientras se encuentra en la escuela o durante una función escolar; o• Vende o solicita la venta de una sustancia controlada mientras se encuentra en la escuela o durante una función escolar.

El equipo IEP deberá reunirse dentro de los 10 días lectivos a partir de la fecha en que el director tomó la medida disciplinaria para suspender a un estudiante con una incapacidad, para determinar lo siguiente:• Si el comportamiento del niño que dio como resultado la suspensión disciplinaria es una manifestación de la incapacidad del

niño; y• Los servicios que se proporcionarán durante la suspensión para asegurar la provisión de la FAPE.

Este examen puede llevarse a cabo en la misma reunión del equipo del IEP que sea convocada para desarrollar un plan de evaluaciones, si el equipo IEP no ha llevado a cabo una evaluación de conducta y análisis funcional e implementado un plan de intervención de conducta para abordar el comportamiento antes que éste ocurriera, lo cual dio como resultado la suspensión del niño.

Al determinar si el comportamiento del niño se trató de una manifestación de su incapacidad, el equipo IEP y otro personal calificado deberán tomar en consideración toda la información pertinente relativa al comportamiento que dio como resultado la medida disciplinaria, incluyendo:• Los resultados de la evaluación y el diagnóstico, incluyendo los resultados de otra información pertinente proporcionada por

los padres del niño;• Observaciones del niño; y• El IEP y la colocación del niño.

Para determinar que el comportamiento sujeto a la medida disciplinaria no es una manifestación de la incapacidad del niño, el equipo del IEP y otro personal calificado deberá determinar que:• El IEP del niño es adecuado;• Se brindaron los servicios de educación especial, ayudas complementarias y servicios, y estrategias de intervención de

conducta en forma consistente con el IEP y la colocación;• La colocación actual del niño es adecuada;• La incapacidad no deterioró la capacidad del niño para comprender el impacto y las consecuencias del comportamiento; y• La incapacidad no deterioró la capacidad del niño para controlar su comportamiento. Si alguna de las determinaciones

enumeradas líneas arriba no se alcanza, el equipo del IEP deberá considerar el comportamiento una manifestación de la incapacidad del niño.

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Si el equipo del IEP y otro personal calificado, determinan que el comportamiento del niño es una manifestación de su incapacidad, el equipo del IEP deberá, según sea adecuado: • Revisar el IEP del niño para abordar los servicios necesarios;• Revisar el plan de intervención conductual del niño para abordar el comportamiento;• Examinar la colocación del niño; e• Implementar los servicios tan pronto como sea posible.

Si el equipo del IEP determina que el comportamiento no es una manifestación de la incapacidad del niño, se puede disciplinar al niño de la misma manera que a los estudiantes sin impedimentos, incluyendo un período de suspensión o expulsión, aplicable a los estudiantes sin impedimentos. El equipo del IEP deberá determinar la medida en que los servicios son necesarios durante el período de suspensión o expulsión para que el niño pueda progresar en forma adecuada en el programa general de estudios y avanzar hacia la consecución de las metas del IEP.

Al momento de iniciar las medidas disciplinarias que se describen más arriba, el director deberá transmitir los registros de educación especial y disciplinarios del niño al superintendente local.

Para estudiantes que aún no cumplen con los requisitos para recibir educación especial y servicios relacionados

Un niño que no ha sido determinado como que cumple con los requisitos para recibir educación especial y servicios relacionados de conformidad con lo dispuesto por la IDEA, y que ha asumido un comportamiento que viola algún reglamento o código de conducta de la agencia pública, incluyendo cualquier comportamiento descripto líneas arriba en La autoridad del personal de la escuela o La

autoridad del funcionario de la audiencia, los padres pueden acogerse a cualquiera de los amparos contemplados de conformidad con la IDEA, si la agencia pública tiene conocimiento de que el niño era un estudiante con una incapacidad antes de que ocurriera el comportamiento que desencadenó la medida disciplinaria.

Se deberá considerar que una agencia pública tiene conocimiento de que un niño es un estudiante con una incapacidad si:• Los padres del niño han expresado su preocupación por escrito (u oralmente si los padres no saben escribir o tienen una

incapacidad que impide que elaboren una declaración escrita) al personal de la agencia pública de que el niño necesita educación especial y servicios relacionados;

• El comportamiento o desempeño del niño demuestra que necesita estos servicios;• Los padres del niño han solicitado una evaluación para éste; o• El profesor del niño, u otro miembro del personal de la agencia pública han expresado su preocupación acerca del

comportamiento o rendimiento del niño ante el director de educación especial de la agencia pública o a otro miembro del personal, de conformidad con el sistema de búsqueda de niños o de referencia de educación especial de la agencia.

Se deberá considerar que una agencia pública no tiene conocimiento de que un niño es un estudiante con una incapacidad si ésta: • Llevó a cabo una evaluación y determinó que el niño no era un estudiante con una incapacidad de conformidad con lo dispuesto

por la IDEA, o• Determinó que una evaluación no era necesaria; y• Cursó notificación escrita a los padres, de manera consistente con los requisitos de notificación previa, sobre su determinación

de que el niño no era un estudiante con una incapacidad como resultado de la evaluación.

Si una agencia pública no tiene conocimiento de que un niño es un estudiante con una incapacidad antes de tomar medidas disciplinarias contra el mismo, el niño podrá ser sometido a las mismas medidas disciplinarias que las aplicadas a los estudiantes no incapacitados que asumen comportamientos comparables.

Si se solicita la evaluación de un niño durante el período de tiempo en el que el niño fue objeto de medidas disciplinarias, la evaluación debe llevarse a cabo de manera acelerada. Hasta que se culmine la evaluación, el niño permanecerá en la colocación educativa que las autoridades escolares determinen, lo que puede incluir la suspensión o expulsión sin servicios educativos. Si se determina que el niño es un estudiante con una incapacidad, tomando en consideración la información de la evaluación que la agencia llevó a cabo y la información proporcionada por los padres, la agencia deberá brindar educación especial y servicios relacionados para asegurar la provisión de la FAPE.

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

Revisado el 1 de julio de 2002 18

Apelación de las sentencias relacionadas con la disciplina

Salvo lo dispuesto a continuación, los requisitos y procedimientos para el proceso debido, como se describen en Parte XIV –

Resolución de discrepancias,, se aplican si los padres solicitan una audiencia de proceso debido para impugnar una determinación de manifestación, hecha por el equipo del IEP, de que el comportamiento del niño no era una manifestación de su incapacidad.

Si los padres del niño no están de acuerdo con una determinación de que el comportamiento del niño no era una manifestación de su incapacidad o con cualquier decisión respecto a la colocación según lo dispuesto por los procedimientos disciplinarios, los padres pueden solicitar una audiencia de proceso debido. Si los padres solicitan una audiencia de proceso debido, la agencia pública deberá hacer los arreglos para celebrar una audiencia de proceso debido acelerada.

Al examinar una decisión con respecto a la determinación de la manifestación, el ALJ deberá determinar si la agencia pública ha demostrado que el comportamiento del niño no era una manifestación de su incapacidad de manera consistente con los requerimientos para la determinación de la manifestación descrita más arriba en Determinación de la manifestación. Al revisar una decisión para colocar al niño en un ambiente educativo alternativo provisional, el ALJ deberá aplicar las normas descritas líneas arriba en La autoridad del funcionario a cargo de la audiencia. Si los padres solicitan una audiencia de proceso debido para impugnar el ambiente educativo alternativo provisional o la determinación de manifestación, el niño deberá permanecer en el ambiente educativo alternativo provisional mientras se encuentre pendiente la decisión del ALJ o hasta la finalización de la colocación de 45 días, lo cual ocurra primero, a menos que los padres y la agencia pública acuerden lo contrario.

Si se ubica a un niño en un ambiente educativo alternativo provisional, y el personal de la escuela propone cambiar la colocación del niño después que el período del ambiente educativo alternativo provisional llegue a su término, durante la suspensión de cualquier proceso para impugnar el cambio propuesto en la colocación, el niño deberá permanecer en su colocación actual (colocación previa al ambiente educativo alternativo provisional). Si el personal de la escuela sostiene que es peligroso para el niño estar en la colocación actual (colocación previa al abandono del ambiente educativo alternativo provisional) durante la suspensión de los trámites del proceso debido, la agencia pública podrá solicitar una audiencia de proceso debido acelerada.

Al determinar si se debe ubicar al niño en el ambiente educativo alternativo provisional o en otra colocación adecuada, el ALJ deberá aplicar los estándares descriptos más arriba en La autoridad del funcionario a cargo de la audiencia. Una colocación ordenada por un ALJ no podrá ser mayor de 45 días. Se podrá repetir el procedimiento, en la medida necesaria.

Referencia a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y judiciales

Si se sospecha que un estudiante con una incapacidad ha cometido un crimen, la agencia pública podrá informar sobre el crimen a las autoridades pertinentes como lo haría si un estudiante no incapacitado hubiera cometido un delito similar. Los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes locales y estatales y las autoridades judiciales podrán ejercer sus deberes y responsabilidades y aplicar toda ley federal y estatal aplicable a los delitos que pudieran haber sido cometidos por un estudiante con una incapacidad. La agencia pública que informe sobre un crimen podrá transmitir copias del registro educativo especial y los registros disciplinarios del niño solamente en la medida que dicha transmisión esté permitida por la FERPA.

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

Revisado el 1 de julio de 2002 19

PARTE XI – COLOCACIÓN DE ESTUDIANTES EN ESCUELAS PRIVADAS POR PARTE DE LOS PADRES

Colocación de los niños por parte de los padres cuando la FAPE se encuentra en proceso

La IDEA no requiere que una agencia pública pague por el costo de la educación, incluyendo educación especial y servicios relacionados, de un estudiante con una incapacidad en una escuela o centro privado si la mencionada agencia puso la FAPE a disposición del niño y los padres eligieron ubicar al niño en una escuela o centro privado. No obstante, la agencia pública deberá incluir al niño en la población cuyas necesidades se abordan con respecto a los servicios brindados a los estudiantes con incapacidades colocados por sus padres en escuelas privadas, de conformidad con los reglamentos federales que los amparan. Las discrepancias entre los padres y las agencias públicas con respecto a la disponibilidad de la FAPE y la responsabilidad financiera están sujetas a los procedimientos de audiencia de proceso debido de conformidad con lo dispuesto por la IDEA. Sírvase consultar la

Parte XIV – Resolución de discrepancias para obtener información más específica.

Si los padres de un estudiante con una incapacidad, que previamente ha recibido educación especial y servicios relacionados de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de una agencia pública, inscriben al niño en una escuela preescolar, primaria o secundaria privada sin el consentimiento o referencia de la agencia pública, un ALJ o un tribunal, podrán requerir que la agencia pública le reembolse a los padres el costo de esa inscripción si el ALJ o el tribunal determinan que la agencia pública no puso la FAPE a disposición del niño de manera oportuna antes de la inscripción, y que la colocación privada es adecuada. Un ALJ o un tribunal podrán determinar que una colocación paterna es adecuada incluso si no satisface los estándares del Estado que se aplican a la educación brindada por las agencias públicas.

Limitación del reembolso

Un ALJ o un tribunal pueden reducir o negar el reembolso si:• En la reunión del equipo del IEP más reciente a la que los padres asistieron antes de retirar al niño de la escuela pública, los

padres no informaron al equipo del IEP que estaban rechazando la colocación propuesta por la agencia pública para brindar la FAPE, incluyendo la información sobre su preocupación e intención de inscribir a su hijo en una escuela privada por cuenta del estado; o

• Los padres no cursaron a la agencia pública una notificación por escrito de su intención de retirar al niño, incluyendo su preocupación respecto a la colocación pública de su hijo, por lo menos 10 días hábiles (incluyendo todo día hábil que hubiera ocurrido en un feriado) antes de retirarlo de la escuela pública; o

• Antes de que los padres retiren al niño de la escuela pública, la agencia pública les informó, a través de los requerimientos de notificación anteriores de su intención de evaluar al niño (incluyendo un informe del propósito de la evaluación que fue adecuado y razonable), pero los padres no llevaron al niño para la evaluación; o

• En el momento que un tribunal determine lo injustificable de las medidas que los padres tomaron.

No se puede reducir o denegar el costo del reembolso por que los padres no cumplieron con:• Informar al equipo del IEP en su reunión más reciente, a la que los padres asistieron antes de retirar al niño de la escuela

pública, que estaban rechazando la colocación propuesta por la agencia pública para brindar la FAPE, incluyendo informar su preocupación y su intención de inscribir a su hijo en una escuela privada por cuenta del estado; o

• Proporcionar a la agencia pública notificación escrita de su intención de retirar al niño, incluyendo su preocupación respecto a la colocación pública del niño por 10 días hábiles (incluyendo todo día hábil que hubiera en un feriado) antes de retirar al niño de la escuela pública si:• El padre es analfabeto y no sabe escribir en inglés,• De conformidad con la notificación que se describe más arriba probablemente resultaría en daño emocional grave para

el niño,• La escuela impidió que el padre cursara la notificación, o• Los padres no recibieron la notificación, de conformidad con los requisitos de notificación de IDEA descriptos

líneas arriba.

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

Revisado el 1 de julio de 2002 20

Estudiantes con incapacidades inscriptos por sus padres en escuelas privadas

Una agencia pública deberá poner a disposición del niño la educación especial y servicios relacionados de conformidad con los reglamentos federales para niños con incapacidades a los que sus padres hayan inscripto en escuelas privadas. Ningún estudiante de una escuela privada con una incapacidad tiene derecho personal a recibir parte o la totalidad de la educación especial y servicios relacionados que el niño hubiera recibido de haber estado inscripto en una escuela pública. Las decisiones respecto a qué estudiantes reciben servicios, qué servicios se brindan, la manera y el lugar en que se brindarán, y la manera en que se evaluarán, las tomará la agencia pública después de consultar con los representantes adecuados de los niños de una escuela privada. Si un estudiante con una incapacidad que asiste a una escuela privada o de carácter religioso recibirá educación especial y servicios relacionados, la agencia pública iniciará y celebrará reuniones para desarrollar, examinar y revisar un plan de servicios para el niño.

Si los padres de un estudiante con una incapacidad inscriben a su hijo en una escuela privada o de carácter religioso, los derechos de los padres de solicitar una audiencia de proceso debido se aplica solamente a aspectos de búsqueda de niños. La búsqueda de niños es el procedimiento que las agencias públicas emplean para identificar, ubicar y evaluar a todos los estudiantes con incapacidades que residen dentro de la jurisdicción de la agencia pública, incluyendo niños que asisten a escuelas privadas y de carácter religioso. Una persona puede presentar una queja escrita ante el MSDE si considera que una agencia pública no ha cumplido con los reglamentos federales de conformidad con lo dispuesto por la IDEA en relación con los estudiantes con incapacidades a los que sus padres han inscripto en escuelas privadas. Sírvase consultar la Parte XIV – Resolución de discrepancias para obtener información más específica.

PARTE XII – PADRE SUPLENTE

La agencia pública deberá asegurar que se asigne una persona para que se desempeñe como padre suplente de los padres de un niño cuando:

• No se puede identificar a ningún padre;• No se puede ubicar el paradero de los padres, después de haber realizado esfuerzos razonables; o• El niño es un menor bajo la tutela del Estado.

La agencia pública tiene un procedimiento para determinar si un niño necesita un padre suplente y para asignarle uno al niño. Un padre suplente es una persona nombrada por el superintendente de la escuela local para representar al niño tal como lo harían sus padres en el proceso de toma de decisiones educativas. El padre suplente podrá representar al niño en todos los asuntos relativos a su identificación, evaluación y colocación educativa, y la provisión de la FAPE, incluyendo el proceso de apelación.

Una persona seleccionada como suplente: • No puede ser un empleado de ninguna agencia pública que esté involucrada en la educación o cuidado del niño;• No debe tener ningún interés en conflicto con los intereses del niño que la persona representa; y• Debe tener conocimientos y habilidades que aseguren una buena representación para el niño.

Una agencia podrá seleccionar como suplente a una persona que sea empleada de una agencia que no pertenezca al sector público que ofrezca únicamente cuidados no educativos al niño, y que no tenga ningún interés que en conflicto con los intereses del niño al que la persona representa, y que tenga conocimientos y habilidades que aseguren una buena representación para el niño. No se considera como empleado de la agencia a una persona únicamente porque puede recibir pagos de una agencia para que se desempeñe como padre adoptivo o como padre suplente.

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

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PARTE XIII – TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES AL ALCANZAR LA MAYORÍA DE EDAD

Según lo dispuesto por la IDEA, los padres de un estudiante con una incapacidad tienen ciertos derechos en el proceso de toma de decisiones de educación especial. De conformidad con la ley de Maryland, en algunas circunstancias limitadas, todos los derechos concedidos a los padres según lo dispuesto por la IDEA deberán ser transferidos a un estudiante con una incapacidad. Esta transferencia se lleva a cabo cuando el estudiante cumple 18 años, si no ha sido sentenciado como incompetente según lo dispuesto por la ley del Estado y existen documentos que prueban que: • Los padres no están disponibles o no son conocidos, y el niño solicita que los derechos de los padres se le transfieran a él en

lugar de que se nombre un padre suplente;• Los padres no han participado en el proceso de toma de decisiones de educación especial para el niño después de repetidos

intentos de la agencia pública para hacer participar a los padres el año anterior.• Los padres han confirmado que no desean participar en el proceso de toma de decisiones de educación especial;• Los padres no pueden participar en el proceso de toma de decisiones de educación especial debido a una hospitalización,

institucionalización, o enfermedad o dolencia grave prolongada de uno de los padres o ambos y los padres han accedido a transferir los derechos al niño;

• Los padres no pueden participar en el proceso de toma de decisiones de educación especial debido a circunstancias extraordinarias que escapan a su control, y los padres han accedido a transferir los derechos al niño; o

• El niño vive fuera de la casa de los padres y no se encuentra bajo el cuidado o custodia de otra agencia pública.

Si los padres de un estudiante con una incapacidad, con los que el niño vive, no acceden a transferir los derechos al niño cuando éste cumple 18 años, y el niño no ha sido sentenciado como incompetente según lo dispuesto por la ley del Estado, cualquiera de las partes puede presentar un proceso debido para determinar si se deben transferir los derechos.

Si un estudiante con una incapacidad ha sido representado por un padre suplente de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos federales y estatales, la agencia pública deberá proporcionar cualquier notificación escrita requerida de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos federales y estatales al estudiante y al padre suplente. Todos los demás derechos concedidos al padre suplente de conformidad con lo dispuesto por la IDEA deberán ser transferidos al estudiante si éste no ha sido sentenciado como incompetente de conformidad con lo dispuesto por la ley estatal y el estudiante solicita que los derechos le sean transferidos.

PARTE XIV RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS

Procedimientos para presentar una queja por escrito

El MSDE ha adoptado procedimientos para presentar una queja por escrito para resolver quejas presentadas por una persona u organización. El MSDE difunde los procedimientos del Estado para resolver las quejas de los padres y otras personas interesadas incluyendo a Sitio de los padres de Maryland (Parent’s Place of Maryland, en inglés), agencias defensoras, centros para aprender a vivir en forma independiente y otras entidades pertinentes. Las personas pueden obtener una copia de los procedimientos de quejas del Estado enviando una solicitud escrita dirigida a la División de Educación Especial/Servicios de Intervención Temprana (Division of Special Education/Early Intervention Services, MSDE, 200 West Baltimore Street, Baltimore, Maryland 21201). Los procedimientos también se encuentran disponible en el sitio web del MSDE en: www.msde.state.md.us.

Presentación de una queja escrita ante el MSDE

Si una persona o una organización considera que no se está cumpliendo una ley o reglamento federal o estatal relativo a la identificación, evaluación, colocación educativa del niño, y la provisión de la FAPE, incluyendo el proceso de apelación, tiene derecho a presentar una queja por escrito y firmada ante el Superintendente Asistente del Estado, División de Educación Especial/Servicios de Intervención Temprana (Assistant State Superintendent, Division of Special Education/Early Intervention Services, MSDE, 200 West Baltimore Street, Baltimore, Maryland 21201).

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La queja por escrito deberá incluir:• Una declaración de que la agencia pública ha violado un requisito de la ley o reglamento federal o estatal; y• Los hechos en los que se basa la declaración.

Esto debe incluir cualquier documentación que sustente el (los) alegato(s). Las quejas deberán presentarse dentro de un (1) año a partir de la fecha en la que se produjo la violación alegada, salvo que sea razonable un período mayor debido a que la violación continúa. Si el demandante solicita servicios compensatorios, la queja deberá recibirse dentro de los tres (3) años a partir de la fecha de la violación alegada. El MSDE deberá investigar y emitir su veredicto dentro de los 60 días a partir de la recepción de la queja escrita. El MSDE podrá permitir una extensión del plazo de 60 días solamente si existen circunstancias excepcionales respecto a una queja en particular.

Como mínimo, el MSDE deberá:

• Realizar una investigación independiente sobre el terreno si el MSDE determina que es necesaria una investigación;• Brindarle al demandante la oportunidad de presentar información adicional, en forma oral o escrita, acerca de los alegatos de

la queja;• Examinar toda la información relevante y realizar una determinación independiente respecto a si la agencia pública ha violado

los requisitos de las leyes o reglamentos federales y estatales respecto a la identificación, evaluación, colocación educativa del niño y la provisión de la FAPE; y

• Emitir una decisión escrita al demandante que aborde todos los alegatos de la queja y contenga las determinaciones de hecho y conclusiones, así como las razones para la decisión definitiva del MSDE. La decisión definitiva deberá incluir procedimientos para la implementación efectiva de la decisión definitiva, si fuera necesaria, incluyendo actividades de asistencia técnica, negociaciones y medidas correctivas para lograr el cumplimiento.

Resolución de quejas

De conformidad con lo dispuesto por la autoridad supervisora general del MSDE según lo dispuesto por la IDEA, si el MSDE determina que una agencia pública no ha cumplido en brindar servicios adecuados, la decisión definitiva escrita deberá incluir la manera en que la agencia pública remediará el haberse negado a participar esos servicios, incluyendo, en la medida apropiada, la adjudicación de un reembolso monetario u otra(s) acción(es) correctiva(s) adecuadas para las necesidades del niño y para brindarle en el futuro los servicios adecuados para todos los estudiantes con incapacidades.

Quejas y audiencias de proceso debido

Si el MSDE recibe una queja por escrito que también forma parte de una audiencia de proceso debido, o si una queja por escrito contiene varios asuntos de los cuales uno o más forman parte de una audiencia, el MSDE deberá dejar de lado cualquier parte de la queja que esté siendo abordada en la audiencia de proceso debido hasta la conclusión de la mencionada audiencia. Sin embargo, cualquier asunto de la queja que no forme parte de la audiencia de proceso debido deberá resolverse utilizando los plazos y procedimientos que se consignan más arriba. Si en una queja surge un tema que ya ha sido resuelto previamente en una audiencia de proceso debido, que involucra a las mismas partes, la sentencia de la audiencia será vinculante, y el MSDE deberá informar al demandante a tal efecto. Una queja que alegue que una agencia pública no ha cumplido la implementación de una sentencia de audiencia de proceso debido deberá ser resuelta por el MSDE.

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

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Procedimientos de mediación

Cada agencia pública deberá asegurarse de que se establezcan e implementen los procedimientos para permitir que las partes (padres o agencias públicas) resuelvan adecuadamente los conflictos que involucren cualquier asunto relativo a la propuesta, rechazo o consentimiento para la identificación, evaluación, colocación educativa, provisión de la FAPE o procedimientos disciplinarios mediante un proceso de mediación. Como mínimo, una persona que actúe como mediador deberá estar disponible cada vez que se solicite una audiencia de proceso debido. Los procedimientos deben asegurar que el proceso de mediación sea un proceso voluntario disponible para los padres o la agencia pública. No se podrá utilizar la solicitud de mediación para denegar o aplazar los derechos de cualquiera de las partes de conformidad con lo dispuesto por las leyes o reglamentos federales o estatales.

Un empleado de la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH), seleccionado en forma rotativa, que esté capacitado, sea imparcial, y tenga formación en técnicas de mediación efectivas, llevará a cabo la mediación. Una persona que presta servicios como mediador no es un empleado de una agencia pública o agencia estatal responsable de brindar servicios a los estudiantes con incapacidades, o del MSDE. Un mediador no debe tener un conflicto de intereses personal o profesional. Una persona que de otro modo reúne los requisitos como para ser mediador no es un empleado de una agencia pública o agencia estatal responsable de brindar servicios a estudiantes con incapacidades o del MSDE, únicamente debido a que el Estado le paga a esa persona para que sirva como mediador.

• El MSDE paga por los costos del proceso de mediación, incluyendo el costo de una reunión con los padres para fomentar la mediación.

• El MSDE mantiene una lista de mediadores calificados que son expertos en las leyes y reglamentos relativos a la provisión de educación especial y servicios relacionados.

• Una solicitud de mediación se hace por escrito a la agencia pública responsable por la educación del niño. El Formulario de solicitud de mediación/proceso debido, desarrollado por el MSDE y la OAH, se encuentra disponible en la agencia pública donde el niño asiste a la escuela. Para obtener ayuda póngase en contacto con la oficina de educación especial de la agencia pública.

• Dentro de los tres (3) días a partir de la recepción de la solicitud escrita de mediación, es responsabilidad de la agencia pública enviar un facsímil (fax) de la solicitud escrita a la OAH.

• Durante la mediación, un asesor podrá acompañar y aconsejar a los padres o a la agencia pública. • Se programará una sesión de mediación para que se lleve a cabo dentro de los 20 días contados a partir de la recepción de una

solicitud escrita en un lugar conveniente para los padres y la agencia pública. • Las sesiones de mediación son procesos cerrados. El intercambio de opiniones que se produce durante la mediación deberá ser

de carácter confidencial y no podrá utilizarse como evidencia en ninguna audiencia de proceso debido o acción civil subsiguiente. Se podrá solicitar a los padres o a la agencia pública que firmen un compromiso de confidencialidad antes del inicio de la mediación.

• Un acuerdo al que las partes de la disputa lleguen en el proceso de mediación deberá consignarse en un acuerdo de mediación escrito.

Reunión para fomentar la mediación

Una agencia pública podrá establecer procedimientos que requieran que los padres que eligen no utilizar el proceso de mediación se reúnan en una fecha y lugar convenientes para los padres, con una parte no interesada, que se encuentre contratada por Sitio de los padres de Maryland (Parents' Place of Maryland, Inc.), Familias que se involucran juntas (Families Involved Together, Inc.), o una entidad de resolución de disputas alternativa adecuada que explicará los beneficios del proceso de mediación y alentará a los padres para que lo usen. Una agencia pública no podrá negar o retrasar el derecho de los padres a una audiencia de proceso debido si los padres no participan en la reunión para fomentar el uso de la mediación.

Audiencias de proceso debido

Los padres o una agencia pública podrán iniciar una audiencia de proceso debido sobre cualquier asunto relacionado al rechazo o consentimiento de la propuesta para la identificación, evaluación, colocación educativa y la provisión de la FAPE o asuntos disciplinarios. Sírvase consultar la Parte X – Disciplina de los estudiantes con incapacidades, para obtener información más

específica. Siempre que se dé inicio a una audiencia de proceso debido, la agencia pública deberá informar a los padres sobre la disponibilidad de la mediación. La agencia pública deberá proporcionar a los padres una copia de todos los resguardos de procedimiento e informarlos sobre los servicios legales gratuitos o de bajo costo u otros servicios relevantes existentes en el área. En cualquier momento, a solicitud de los padres, la agencia pública deberá brindarles información acerca de los servicios legales gratuitos o de bajo costo u otros servicios relevantes existentes en el área.

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

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Notificación a los padres

El Formulario de solicitud de mediación/proceso debido, desarrollado por el MSDE y la OAH, se encuentra disponible en la agencia pública donde el niño asiste a la escuela. La agencia pública no podrá negar o retrasar el derecho de los padres a una audiencia de proceso debido porque los padres no proporcionaron una solicitud escrita. Para obtener ayuda para llenar el formulario, póngase en contacto con la oficina de educación especial de la agencia pública. Una solicitud para una audiencia de proceso debido hecha por los padres o el abogado que representa al niño deberá hacerse por escrito a la agencia pública responsable por la educación del niño e incluye: • El nombre del niño;• La dirección en la que reside el niño;• El nombre de la escuela a la que asiste el niño;• Una descripción del (de los) problema(s) o área(s) de desacuerdo relativos a la propuesta, negativa o modificación de la

agencia pública, incluyendo los hechos relativos al problema; y• Una resolución propuesta para el problema o discrepancia hasta el punto conocido y disponible para los padres en

ese momento.

Dentro de los tres (3) días a partir de la recepción de la solicitud escrita de una audiencia de proceso debido, es responsabilidad de la agencia pública enviar un facsímil (fax) de la solicitud escrita a la OAH. Al momento de iniciar una audiencia de proceso debido, también es responsabilidad de la OAH informar a los padres sobre los servicios legales gratuitos o de bajo costo u otros servicios relevantes en el área. La agencia pública es responsable de proporcionar a los padres la información relativa al posible reembolso de los honorarios de los abogados en que se haya incurrido como resultado de una audiencia de proceso debido o acción judicial. Sírvase

consultar la Parte XV – Honorarios de los abogados para obtener información más específica.

Funcionario de la audiencia imparcial

La OAH asignará un ALJ para que brinde servicios como funcionario de la audiencia imparcial de una lista de ALJ autorizados para servir. La lista debe incluir una declaración de los títulos y la capacitación de cada una de estas personas. Un ALJ no es un empleado de la agencia pública o de ninguna agencia pública involucrada en la educación o cuidado del niño y no deberá tener ningún interés personal o profesional que pudiera crear un conflicto con la objetividad de la audiencia. El ALJ no es un empleado de la agencia pública únicamente debido a que al ALJ se le paga como funcionario de audiencia. El OAH programará la audiencia de proceso debido para que se lleve a cabo dentro de los 30 días a partir de la recepción de la solicitud escrita. OAH notificará a los padres y a la agencia pública de su derecho a una mediación, si ésta no se ha solicitado.

Un ALJ deberá llevar a cabo la audiencia de proceso debido de conformidad con los requisitos de las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables. Durante una audiencia de proceso debido, un ALJ podrá:• Desestimar cualquier solicitud de revisión que no esté relacionada con un asunto que involucre la identificación, evaluación,

colocación educativa de un estudiante o la provisión de la FAPE, después de examinar el registro educativo del niño;• Requerir que los padres y la agencia pública participen en una conferencia previa a la audiencia antes de la audiencia de

proceso debido;• Escuchar cualquier testimonio que considere relevante;• Requerir una evaluación independiente y/o citar a un testigo imparcial experto en el diagnóstico o educación de estudiantes con

incapacidades cuyo testimonio deberá constar en el registro y cuyo costo será sufragado por el MSDE.

Derechos de la audiencia de proceso debido

Cualquier parte en una audiencia de proceso debido tiene derecho a: • Estar acompañada y asesorada por un asesor y personas con conocimiento o capacitación especial respecto a los problemas de

los estudiantes con incapacidades;• Presentar evidencia y confrontar, interrogar, y hacer obligatoria la asistencia de testigos;• Prohibir que se presente cualquier evidencia en la audiencia, que no se haya divulgado a esa parte por lo menos cinco (5) días

hábiles antes de la audiencia;• Obtener un registro escrito, o a elección de los padres, un registro literal electrónico de la audiencia; y• Obtener un registro escrito, o a elección de los padres, una copia electrónica de las determinaciones de la cuestión de hecho y

las sentencias.

Por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la audiencia, cada una de las partes deberá divulgar a las otras partes todas las evaluaciones realizadas hasta esa fecha, y las recomendaciones basadas en las evaluaciones de la parte, que la misma tenga intención de usar en la audiencia. Un funcionario a cargo de la audiencia podrá impedir que cualquier parte que incumpla con este requisito presente la evaluación o recomendaciones relevantes en la audiencia de proceso debido sin el consentimiento de la otra parte.

Resguardos de procedimiento – Derechos de los padres 2002

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Derechos de los padres en una audiencia de proceso debido

Deberá otorgarse a los padres involucrados en una audiencia de proceso debido el derecho de hacer que el niño que es sujeto de la audiencia esté presente y presente la audiencia al público. El registro de la audiencia y las determinaciones de la cuestión de hecho y las decisiones deberán proporcionarse sin costo alguno a los padres. Los padres tienen el derecho de inspeccionar y examinar, en fechas razonables, antes de una audiencia de proceso debido, cualquier registro educativo relacionado con el niño tal como se describe en Parte IX – Procedimientos relativos a los registros educativos.

Plazos y beneficios de las audiencias de proceso debido

• Se requiere que el ALJ tome una decisión final, la que deberá enviarse por correo a los padres y a la agencia pública dentro de los 45 días a partir de la recepción de la solicitud escrita de audiencia.

• Un ALJ podrá conceder ampliaciones de tiempo específicas mayores de 45 días a solicitud de cualquiera de las partes.• El ALJ deberá transmitir una copia de la decisión de la audiencia al MSDE al momento de cerrar el registro de la audiencia.• Cada audiencia de proceso debido que involucre alegatos orales deberá llevarse a cabo en una fecha y lugar que sea

razonablemente conveniente para los padres y el niño involucrado. • El MSDE deberá transmitir la(las) decisión(decisiones) al Comité consultivo estatal y poner las decisiones a disposición del

público, de manera consistente con los requisitos de confidencialidad estatal y federal, después de eliminar la información de identificación personal.

Audiencia de proceso debido acelerada

Si, al momento de solicitar una audiencia de proceso debido, el niño no está inscripto ni asistiendo a un programa educativo o la solicitud de una audiencia de proceso debido involucra un asunto disciplinario, se programará una audiencia acelerada. Una audiencia de proceso debido acelerada deberá satisfacer los requerimientos de los derechos de audiencia de proceso debido descriptos más arriba. Independientemente de qué parte (los padres o la agencia pública) solicita una audiencia de proceso debido acelerada, el plazo deberá ser el mismo. La OAH tomará en consideración toda solicitud de una audiencia de proceso debido acelerada. Una audiencia de proceso debido acelerada deberá celebrarse dentro de los 20 días a partir de la recepción de una solicitud escrita, debiendo emitirse una decisión escrita dentro de los 15 días a partir de la audiencia de proceso debido acelerada.

Condición del niño durante los procesos

El niño permanecerá en su ambiente educativo actual mientras se encuentren pendientes los procesos administrativo y judicial salvo que los padres y la agencia pública acuerden lo contrario. Si está involucrada la admisión inicial a la escuela pública, se debe colocar al niño en la escuela pública, si los padres otorgan su consentimiento, mientras se encuentre pendiente la culminación de todos los procesos administrativos y judiciales, salvo que los padres y la agencia pública acuerden lo contrario. Si en una decisión de un ALJ, éste acuerda con los padres de un niño que es adecuado un cambio de colocación, se deberá tratar esa colocación como un acuerdo entre el Estado o agencia pública local y los padres del niño. Para obtener información acerca de la colocación durante las apelaciones de las medidas disciplinarias, sírvase consultar la Parte X – Disciplina de los estudiantes con incapacidades para

obtener información más específica.

Acción civil

La decisión de un ALJ es definitiva salvo que los padres o la agencia pública apelen. Cualquier parte ofendida por las determinaciones y las decisiones tiene el derecho de entablar una acción civil con respecto a la queja presentada en la audiencia de proceso debido. Los padres podrán entablar una acción civil en cualquier tribunal del Estado de jurisdicción competente o en una corte de distrito de los Estados Unidos sin tomar en consideración el monto en controversia dentro de los 180 días a partir de la emisión de la decisión final. Ninguna disposición de esta parte restringe o limita los derechos, procedimientos y recursos disponibles de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, la Ley para Americanos con Incapacidades de 1990, Título V de la Ley de Rehabilitación de 1973, u otras leyes federales que protegen los derechos de los estudiantes con incapacidades. Salvo que, antes de entablar una acción civil de conformidad con lo dispuesto por estas leyes los padres o la agencia pública deberán haber agotados los procedimientos para una audiencia de proceso debido ante la OAH de conformidad con lo dispuesto por la sección 615 de la IDEA.

En cualquier acción, la corte: • Recibirá el registro de la audiencia de proceso debido;• Escuchará la evidencia adicional a pedido de los padres o la agencia pública;• Basará su sentencia en la preponderancia de la prueba; y• Otorgará la reparación que determine sea la adecuada.

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PARTE XV – HONORARIOS DE LOS ABOGADOS

En cualquier acción o proceso entablado de conformidad con lo dispuesto bajo la sección 615 de la IDEA, un tribunal podrá otorgar honorarios de los abogados razonables como parte de los costos de los padres del estudiante con una incapacidad que sea la parte ganadora en el juicio. Los fondos de conformidad con lo dispuesto bajo la Parte B de la IDEA no podrán utilizarse para pagar los honorarios del abogado o los costos de una parte relacionados con una acción o proceso de conformidad con lo dispuesto en la sección 615 de la IDEA. Esto no impedirá que una agencia pública utilice los fondos contemplados de conformidad con lo dispuesto por la Parte B de la IDEA para llevar a cabo una acción o proceso de conformidad con lo dispuesto por la sección 615 de la IDEA. Debido a que el derecho de los padres a recuperar los honorarios de los abogados depende del cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la IDEA, los padres deberán discutir este aspecto con su abogado.

Un tribunal concede honorarios razonables de los abogados consistentes con lo siguiente: • Los honorarios otorgados de conformidad con lo dispuesto en la sección 615(i)(3) de la IDEA deberán basarse en la tarifa

predominante en la comunidad en la que surgió la acción o proceso para el tipo y calidad de servicios proporcionados.• No se podrá utilizar ninguna bonificación o multiplicador para calcular los honorarios otorgados.

Prohibición de los honorarios de los abogados y costos relacionados

No se podrá conceder honorarios de los abogados ni se podrá rembolsar los costos relacionados en cualquier acción o proceso de conformidad con lo dispuesto en la sección 615 de la IDEA por servicios brindados en forma subsiguiente al momento de un ofrecimiento escrito de conciliación a los padres sí: • El ofrecimiento se hace dentro de la fecha prescrita por el Reglamento 68 de los Reglamentos Federales de Proceso Civil o, en

el caso de un proceso administrativo, en cualquier fecha después de 10 días antes que se inicie el proceso;• El ofrecimiento no se acepta dentro de los 10 días siguientes; y• El tribunal o funcionario a cargo de la audiencia administrativa determina que la reparación que finalmente obtuvieron los

padres no les es más favorable que el ofrecimiento de conciliación.

No se podrán otorgar los honorarios de los abogados en relación con alguna reunión del equipo del IEP a menos que se haya convocado a la misma como resultado de un proceso administrativo o acción judicial, o a criterio discrecional del Estado, para una mediación que se lleve a cabo antes de la presentación de una solicitud de audiencia de proceso debido. No obstante la prohibición de los honorarios del abogado y costos afines descriptos más arriba, se podrán otorgar los honorarios de los abogados y costos afines a los padres que sean la parte ganadora en el juicio y estén sustancialmente justificados para rechazar el ofrecimiento de conciliación.

Reducción de los honorarios del abogado o costos relacionados

El tribunal reduce, en consecuencia, el monto de los honorarios de los abogados otorgados de conformidad con lo dispuesto en la sección 615 de la IDEA, si el tribunal determina que:• Los padres, durante el transcurso de la acción o proceso, de manera injustificada dilataron la resolución definitiva del litigio;• El monto de los honorarios de los abogados cuyo otorgamiento de otro modo se hubiera autorizado, de manera injustificada

excede la tarifa por hora predominante en la comunidad para servicios similares prestados por abogados de capacidad, reputación y experiencia comparables;

• El tiempo gastado y los servicios legales brindados fueran excesivos tomando en consideración la naturaleza de la acción o proceso; o

• El abogado que representaba a los padres no le proporcionó a la agencia pública la información adecuada en la solicitud escrita de audiencia de proceso debido, según lo solicitado.

Excepciones a la reducción de los honorarios de los abogados o costos relacionados

Una reducción en los honorarios de los abogados o costos relacionados no es aplicable si la agencia pública:• De manera injustificada retardó la resolución definitiva de la audiencia de proceso debido o proceso judicial; o• Incurrió en incumplimiento de la sección 615 de la IDEA.