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1 RESEÑA HISTORICA GAN ÉNFASIS HIMNO NACIONAL HIMNO BOGOTÁ SÍMBOLOS INSTITUCIONALES -Bandera. -Escudo. -Himno del Colegio. ACTA DE COMPROMISO ACUERDO -Acuerdo Lineamientos Legales. -Adopción Manual de Convivencia -Marco conceptual del Manual de Convivencia. CAPITULO I MARCO LEGAL. ARTÍCULO 1. Principios y Valores Fundamentales para la Convivencia Ciudadana, y en el ámbito del GAN. ARTÍCULO 2.Principios generales del Manual de Convivencia. ARTÍCULO 3. Valores fundamentales para la convivencia Gimnasiana: ARTÍCULO 4. Conceptos Básicos de Manual de Convivencia Escolar; una aproximación. ARTÍCULO 5. REFERENTE LEGAL ARTÍCULO 6. MARCO FILOSÓFICO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. ARTÍCULO 7. FILOSOFÍA. ARTÍCULO 8. MISIÓN. ARTÍCULO 9. VISIÓN. ARTICULO 10. VALORES INSTITUCIONALES. ARTÍCULO 11. MINÍMO NO NEGOCIABLE. ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS REGULARES Y CALIDAD. CAPITULO II GESTIÓN ESCOLAR ARTÍCULO 1. UNIFORMES. ARTÍCULO 2. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. ARTÍCULO 3. ADMISIONES. ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA MATRÍCULA. ARTÍCULO 5. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. ARTÍCULO 6. CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. ARTÍCULO 7. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL GAN. ARTÍCULO 8. PIERDE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL GAN. ARTÍCULO 9. COSTOS EDUCATIVOS. ARTÍCULO 10. CRONOGRAMA 2017. ARTÍCULO 11. PROTOCOLO DE ATENCIÓN A ESTUDIANTES EN ESTADO DE EMBARAZO. ARTÍCULO 12. PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES. CAPITULO III DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 1. Perfil Estudiante del GAN ARTÍCULO 2. Derechos de los Estudiantes. ARTÍCULO 3. Deberes de los Estudiantes. ARTÍCULO 4. Estímulos Estudiantes. ARTÍCULO 5. Normas Generales de Convivencia en el Entorno Social.

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RESEÑA HISTORICA GAN ÉNFASIS HIMNO NACIONAL HIMNO BOGOTÁ SÍMBOLOS INSTITUCIONALES -Bandera. -Escudo. -Himno del Colegio. ACTA DE COMPROMISO ACUERDO -Acuerdo Lineamientos Legales. -Adopción Manual de Convivencia -Marco conceptual del Manual de Convivencia. CAPITULO I MARCO LEGAL. ARTÍCULO 1. Principios y Valores Fundamentales para la Convivencia Ciudadana, y en el ámbito del GAN. ARTÍCULO 2.Principios generales del Manual de Convivencia. ARTÍCULO 3. Valores fundamentales para la convivencia Gimnasiana: ARTÍCULO 4. Conceptos Básicos de Manual de Convivencia Escolar; una aproximación. ARTÍCULO 5. REFERENTE LEGAL ARTÍCULO 6. MARCO FILOSÓFICO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. ARTÍCULO 7. FILOSOFÍA. ARTÍCULO 8. MISIÓN. ARTÍCULO 9. VISIÓN. ARTICULO 10. VALORES INSTITUCIONALES. ARTÍCULO 11. MINÍMO NO NEGOCIABLE. ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS REGULARES Y CALIDAD. CAPITULO II GESTIÓN ESCOLAR ARTÍCULO 1. UNIFORMES. ARTÍCULO 2. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. ARTÍCULO 3. ADMISIONES. ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA MATRÍCULA. ARTÍCULO 5. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. ARTÍCULO 6. CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. ARTÍCULO 7. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL GAN. ARTÍCULO 8. PIERDE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL GAN. ARTÍCULO 9. COSTOS EDUCATIVOS. ARTÍCULO 10. CRONOGRAMA 2017. ARTÍCULO 11. PROTOCOLO DE ATENCIÓN A ESTUDIANTES EN ESTADO DE EMBARAZO. ARTÍCULO 12. PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES.

CAPITULO III DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 1. Perfil Estudiante del GAN ARTÍCULO 2. Derechos de los Estudiantes. ARTÍCULO 3. Deberes de los Estudiantes. ARTÍCULO 4. Estímulos Estudiantes. ARTÍCULO 5. Normas Generales de Convivencia en el Entorno Social.

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CAPITULO IV SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ACADÉMICA. ARTÍCULO 1. Propósitos de la Evaluación de los Estudiantes a nivel Institucional. ARTICULO 2. Sistemas de Evaluación Institucional GAN. ARTÍCULO 3. Escala de Valoración Institucional. ARTÍCULO 4. Finalidades de la Evaluación. ARTÍCULO 5. Valoración Integral de desempeño de los estudiantes. ARTÍCULO 6 Calendario Académico. ARTÍCULO 7. Acciones de seguimiento. ARTÍCULO 8. Programa de Apoyo al Mejoramiento Académico. ARTÍCULO 9. Comisión de Evaluación y Promoción Académica. ARTÍCULO 10. Criterios de Promoción GAN. ARTÍCULO 11. Evaluación de los Padres. ARTÍCULO 12. Promoción anticipada. ARTÍCULO 13. Criterios de Promoción y Graduación ARTÍCULO 14. Proceso de Evaluación del estudiante en el Componente Convivencial ARTÍCULO 15. Estrategia de Apoyo para Mejoramiento de Dificultades Académicas. ARTÍCULO 16. Acciones para garantizar el cumplimiento del sistema Institucional de Evaluación y Promoción Académico. ARTÍCULO 17. Entrega Informes Padres Familia. ARTÍCULO 18. Informe de Desempeño. ARTÍCULO 19. Mecanismos de atención y resolución de reclamos de padres de familia y estudiantes en contextos académicos. ARTÍCULO 20. Evaluación Desempeño Docente. ARTÍCULO 21. Evaluación Institucional. CAPITULO V DE LA ATENCIÓN, DEBIDO PROCESO Y TOMA DE DECISIONES CORRECTIVAS Y/O SANCIONES, ANTE INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR. ARTÍCULO 1. El debido Proceso. ARTÍCULO 2 Derecho a la Defensa. ARTÍCULO 3. Instancias o Conducto Regular en lo Académico. ARTÍCULO 4. Protocolo para la atención de situación que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexual y reproductivo. ARTÍCULO 5. Debido proceso ante una falta o incumplimiento al Manual de Convivencia. ARTÍCULO 6. Atenuantes. ARTÍCULO 7. Agravantes. ARTÍCULO 8. Recursos, Apelaciones, Ratificación y Notificaciones. ARTÍCULO 9.Las faltas y los correctivos. ARTÍCULO 10. De la Conducta Falta Leve. ARTÍCULO 10.1. Acciones correctivas ante conductas consideradasSITUACIÓN TIPO I - Faltas leves. ARTÍCULO 11. Conductas ConsideradasSITUACIÓN TIPO II Faltas Graves. ARTÍCULO 11.1 Acciones Correctivas ante Conductas ConsideradasSITUACIÓN TIPO II faltas Graves. ARTÍCULO 12. Conductas Consideradas comoSITUACIÓN TIPO III Faltas muy grave. ARTÍCULO 12.1. Acciones Correctivas ante Conductas Consideradas comoSITUACIÓN TIPO III – Faltas Muy Graves. ARTÍCULO 13. Causales de Atenuación. ARTÍCULO 14. Causales de Agravación. CAPITULO VI ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. ARTÍCULO 1. Asistencia. ARTÍCULO 2. Procedimientos para la impuntualidad. ARTÍCULO 3. Inasistencia y Permisos. CAPITULO VII DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES. ARTÍCULO 1. Perfil del Educador del Gimnasio Antonio ARTÍCULO 2. Derechos del Educador. ARTÍCULO 3. Deberes del Educador. CAPITULO VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

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ARTÍCULO 1. Derechos de los Padres de Familia. ARTÍCULO 2. Deberes de los Padres de Familia. ARTÍCULO 3. Escuela de Padres. CAPITULO IX GOBIERNO ESCOLAR. ARTÍCULO 1. Órganos del Gobierno Escolar. ARTÍCULO 2. Requisitos para ser Miembro del Gobierno Escolar. ARTÍCULO 3. Consejo Directivo. ARTÍCULO 4. Consejo Académico. ARTÍCULO 4.1. Funciones del Consejo Académico. ARTÍCULO 5. Comité Escolar de Convivencia. ARTÍCULO 5.1. Integrantes del Comité de Convivencia. ARTÍCULO 5.2. Finalidades del Comité Escolar de Convivencia. ** ARTÍCULO 6. Proceso Electoral. ARTÍCULO 7. Consejo de Estudiantes. ARTÍCULO 8. Representante de Los estudiantes al Consejo Directivo. ARTÍCULO 8. 1. Funciones del Representante. ARTÍCULO 9. Personero de los Estudiantes. ARTÍCULO 10. Consejo de Padres. ** ARTICULO 11. Funciones de los Directores de Curso.. ARTICULO 12. Funciones del Director Administrativo. ARTÍCULO 13. Del Rector y sus Funciones. ARTÍCULO 14. Coordinación de Sección.

• Corresponde al Coordinador de Sección en lo Académico. • Corresponde al Coordinador de sección en lo Convivencial.

ARTÍCULO 15. De los servicios a la comunidad. CAPITULO X RÉGIMEN ACADÉMICO ARTÍCULO 1. Plan de Estudios. ARTÍCULO 2. Áreas de Formación. ARTÍCULO 3. Modelo Evaluativo. ARTÍCULO 3.1. Dimensiones del Desarrollo Humano. ARTÍCULO 4. Servicio Social. ARTÍCULO 5. Reprobación del Ciclo Escolar Por Inasistencia. CAPÍTULO XI VIGENCIA Y REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. ARTÍCULO 1. Interpretación. ARTÍCULO 2. Reformas. ARTÍCULO 3. Vigencia.

ANEXO

REGLAMENTO DE USO DEL TELEFONO CELULAR AUTORIZACION PARA EL USO DEL TELEFONO CELULAR

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RESEÑA HISTÓRICA

El Gimnasio Antonio Nariño (G.A.N.), es una Escuela Autónoma fundada el 28 de Enero de 1959 por los Padres de Familia Habitantes del Centro Urbano Antonio Nariño (CUAN),que tenían niños en edad escolar, según consta en el Acta de Fundacion, contó con la asistencia de los delegados del Ministerio de Educación Nacional. En dicha asamblea el Ministerio de Educación Nacional expuso su propuesta sobre la conformación de la Escuela Comunal Autónoma, la cual tendría su planta física en los predios que conforman el C.U.A.N, de forma gratuita, acordando que el Ministerio de Educación dotaría la planta física y los padres de familia residentes con niños matriculados en edad escolar, harían los aportes económicos para el pago del personal docente. El G.A.N. inició sus labores académicas con las Secciones de Preescolar y Primaria en los locales especialmente construidos y cedidos gratuitamente por el Instituto de Crédito Territorial. La Sección Primaria tendría dos sedes, una para niños y otra para niñas. El gobierno de la Escuela sería ejercido por un Consejo de Padres compuesto por (7) Siete miembros elegidos entre los mismos padres de los escolares matriculados residentes del CUAN, y en principio la administración del CUAN correría con la responsabilidad de las secciones y sus instalaciones anexas y atendería el mantenimiento adecuado a las necesidades de la escuela. El G.A.N. inicia así sus labores educativas en Febrero de 1960 con los Niveles de Preescolar y Primaria, años después en 1968 fue fundada la Sección Bachillerato, graduando su primera promoción de Bachilleres Académicos en el año 1974. Desde 1974 ha continuado su proceso de formación integral del estudiantado, promocionando bachilleres académicos, con valores; bajo un enfoque democrático y participativo, teniendo como principio la construcción intelectual, cultural y el crecimiento espiritual, una Institución para el servicio de nuestra amplia población. Formamos hombres y mujeres capaces de crear mejores ámbitos, participativos, con valores democráticos, involucrados en nuevos proyectos de convivencia que ayuden a mantener una armonía social e igual entre los hombres, teniendo siempre como ejemplo al precursor ANTONIO NARIÑO, insigne hijo de Colombia que dedicó su vida a cambiar el curso de la historia de nuestra tierra natal. Esta institución Educativa fue conformada sin ánimo de lucro, los ingresos que se obtienen por concepto de pensiones, se emplean en obras que beneficien al colegio, a los mismos estudiantes y en el pago del personal directivo, docente, administrativo y de servicios. El Consejo Escolar inició labores con la siguiente estructuración: el párroco de la Iglesia Santo Cosme y Damián,(Abolido por la constitución nacional de 1994 Articulo 19) un delegado del Ministerio de Educación, (abolido por esta entidad gubernamental) y un delegado de la Administración del CUAN, que reemplazaría al delegado que tuvo el ICT mientras duró su administración y se adjudicaban los apartamentos, los otros once consejeros serian padres de familia residentes en el CUAN que tuvieran hijos matriculados en el colegio. En un comienzo el Ministerio de Educación envió profesores en comisión por varios años, lo mismo que la Secretaría de Educación del Distrito. Por una ordenanza de la Asamblea Departamental de Cundinamarca se designaron cuatro profesores para el nivel de primaria durante varios años hasta finales de 1995 cuando el Ministerio abolió estas ayudas. El proceso que se ha seguido en la conformación del P.E.I., ha requerido la toma de decisiones importantes, y establecer objetivos que no se dan en forma acabada. No se establecieron pasos lineales, ni se sumaron pasos rígidos para llegar a un producto, sino que se tomó en consideración una dinámica propia, en la cual la realidad y el entorno ajustan los proyectos propuestos. Se ha tenido muy en cuenta el análisis sobre el diagnóstico de los diferentes estamentos de la institución, tomando como base la metodología de la enseñanza para la comprensión y el aprendizaje significativo con el fin de brindar a los estudiantes herramientas cognitivas y aptitudinales para que se desempeñen de una manera efectiva dentro de una sociedad como la colombiana.

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Lo cierto es que este P.E.I. es una propuesta que apunta a dar una alternativa a las exigencias del entorno, de la sociedad, del mundo; es una manera de insertarnos en la globalidad, en la localidad, en lo público, en lo social, en el desarrollo humano. El GIMNASIO ANTONIO NARIÑO ESCUELA COMUNAL AUTONOMA, es una Institución certificada en el MODELO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD por el sistema europeo E.F.Q.M., y siempre se trabaja en busca de la excelencia académica y de todos los procesos que se llevan a cabo.

PEI

“DESARROLLO DE COMPETENCIAS COMUNICATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO INTERDISCIPLINARIO Y LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL ESTUDIANTE GIMNASIANO”

ÉNFASIS

FORMACIÓN EN VALORES

Fortalecer los valores individuales, familiares y sociales, comprender el desarrollo y evolución de la humanidad y la necesidad de adaptarnos positivamente al cambio del país y dinamizar el pensamiento haciendo más efectivo el aprendizaje, buscando la proyección de los estudiantes a la comunidad a través de una conciencia crítica y una vivencia practica de los valores humanos.

INGLÉS

Alcanzar progresivamente la apropiación de las cuatro habilidades comunicativas del inglés: hablar, escuchar, leer y escribir; desde preescolar hasta el grado undécimo. Se aplicará un programa de intensificación, capacitación, nivelación, ambientación, sensibilización y participación de la comunidad educativa para incrementar el conocimiento del inglés y generar competencias laborales en los estudiantes. Para esto se pasa de una intensidad de 4 a 6 seis horas semanales

ORALIDAD, LECTURA Y ESCRITURA

Implementar el desarrollo de hábitos y metodologías inherentes a la expresión oral, la lectura, el fortaleciendo de la comprensión, a partir del conocimiento y cualificación en competencias lectoras y de escritura, con el fin de obtener de manera progresiva mejores desempeños en pruebas saber, así como dar vida a las propuestas de oralidad, lectura y escritura de la comunidad educativa.

INTEGRACIÓN DE LAS CIENCIAS.

El colegio en su estructura curricular y en la práctica pedagógica propenderá por un dialogo asertivo, entre las ciencias, las diversas teorías, políticas, económicas, científicas y no científicas, posturas o ideales filosóficos, religiosos etc. con el propósito de motivar una comprensión del mundo de una manera holística, dialogante y contemporánea, propia de un ciudadano planetario involucrado en una cultura global, tecnológica y cibernauta.

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HIMNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Coro:

¡OH gloria inmarcesible! ¡OH júbilo inmortal! en surcos de dolores el bien germina ya

I Ceso la horrible noche!

la libertad sublime derrama las auroras de su invencible luz.

La humanidad entera, que entre cadenas gime, comprende las palabras del que murió en la cruz.

II Independencia grita el mundo americano;

se baña en sangre de héroes la tierra de Colón.

Pero este gran principio: "el Rey no es soberano" resuena y los que sufren

bendicen su pasión.

III Del Orinoco el cauce

se colma de despojos; de sangre y llanto un río

se mira allí correr. En Bárbula no saben las almas ni los ojos

si admiración o espanto sentir o padecer.

IV A orillas del Caribe

hambriento un pueblo lucha horrores prefiriendo

a pérfida salud. ¡OH, sí! de Cartagena

la abnegación es mucha, y escombros de la muerte

desprecia su virtud. V

De Boyacá en los campos el genio de la gloria

con cada espiga un héroe invicto coronó.

Soldados sin coraza ganaron la victoria; su varonil aliento

de escudo les sirvió.

VI Bolívar cruza el Andes

que riegan dos océanos, espadas cual centellas

fulguran en Junín. Centauros indomables

descienden a los llanos, y empieza a presentirse

de la epopeya el fin.

VII La trompa victoriosa en Ayacucho truena,

que en cada triunfo crece su formidable son.

En su expansivo empuje la libertad se estrena, del cielo americano

formando un pabellón.

VIII La virgen sus cabellos

arranca en agonía y de su amor viuda

los cuelga del ciprés. Lamenta su esperanza

que cubre loza fría, pero glorioso orgullo circunda su alba tez.

IX La patria así se forma termópilas brotando;

constelación de cíclopes su noche iluminó.

La flor estremecida mortal el viento hallando,

debajo los laureles seguridad buscó.

X Mas no es completa gloria

vencer en la batalla, que el brazo que combate

lo anima la verdad. La independencia sola

el gran clamor no acalla; si el sol alumbra a todos,

justicia es libertad. XI

Del hombre los derechos Nariño predicando, el alma de la lucha profético enseñó.

Ricaurte en San Mateo

en átomos volando, "deber antes que vida"

con llamas escribió.

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HIMNO DE BOGOTÁ

CORO Entonemos un himno a tu cielo

a tu tierra y tu puro vivir blanca estrella que alumbra en los Andes

ancha senda que va al porvenir

ESTROFAS I Tres guerreros abrieron tus ojos

a una espada, a una cruz y a un pendón. Desde entonces no hay miedo en tus lindes, ni codicia en tu gran corazón. (C)

II Hirió el hondo diamante un agosto el cordaje de un nuevo laúd y hoy se escucha el fluir melodioso en los himnos de la juventud. (C)

III Fértil madre de altiva progenie que sonríe ante el vano oropel, siempre atenta a la luz del mañana y al pasado y su luz siempre fiel. (C)

IV La Sabana es un cielo caído, una alfombra tendida a sus pies y del mundo variado que animas eres brazo y cerebro a la vez.(C)

V Sobreviven de un reino dorado de un imperio sin puestas de sol, en tí un templo, un escudo, una reja, un retablo, una pila, un farol.(C)

VI Al gran Caldas que escruta los astros y a Bolívar que torna a nacer, a Nariño accionando la imprenta como en sueños los vuelves a ver. (C)

VII Caros, Cuervos y Pombos y Silvas, tantos nombres de fama inmortal, que en el hilo sin fin de la historia les dió vida tu amor maternal. (C)

VIII Oriflama de la Gran Colombia en Caracas y Quito estarán para siempre la luz de tu gloria con las dianas de la libertad.(C)

IX Noble y leal en la paz y en la guerra de tus fuertes colinas al pie, y en el arco de la media luna resucitas el Cid Santafé. (C)

X Flor de razas, compendio y corona en la patria no hay otra ni habrá, Nuestra voz la repiten los siglos: !Bogotá! !Bogotá! !Bogotá! (C)

Letra: Maestro Roberto Pineda Duque - Música: Pedro Medina Avendaño

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v SÍMBOLOS INSTITUCIONALES

BANDERA:

Creada por el Consejo Escolar desde sus inicios.

ESCUDO: Creado por el Consejo Escolar desde sus inicios.

HIMNO DEL COLEGIO: Creación de la doctora, pedagoga y psicóloga que fue Rectora del Gimnasio en los años 70.

Modificación y arreglo musical Licenciado Mario Méndez

CORO Gimnasianos del Centro Nariño Urge pronto entender el deber

Pues la patria a nosotros reclama Voluntad, reflexión y saber

ESTROFA I

Son las aulas de nuestro Gimnasio Eslabones de fraternidad

Donde rige el respeto armonioso Se nos brinda enseñanza integral.

ESTROFA II

El amor, el saber y el ejemplo Sostendrán nuestro lema de actuar

Libertad infinita tendremos Para amar, aprender y enseñar

ESTROFA III

Son los libros fuentes del saber Descubrimos en ellos virtud

Son Justicia y Honor estandarte Que distinguen nuestra juventud (bis)

ESTROFA IV

Levantemos la frente, orgullosos Por Nariño prócer ejemplar

Libertad e igualdad nos conducen y un ambiente de paz fraternal (bis)

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ACTA DE COMPROMISO

Sentencia No 519 de 1992 Magistrado Gregorio Hernández Galindo

“La corte estima pertinente observar que, si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir el incumplimiento de los deberes ya resaltados, como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios”.

El criterio de derecho-deber ha sido reiterado por la corporación de la siguiente manera:” considera la corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.

Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco favorezca la irresponsabilidad de este”.

Teniendo en cuenta la sentencia anterior se establece el siguiente compromiso:

Yo ________________________________________________________________, me comprometo

Conjuntamente con mis padres a leer, aceptar y cumplir estrictamente el manual de convivencia que rige en el

GIMNASIO ANTONIO NARIÑO ESCUELA COMUNAL AUTONOMA

_____________________________ ______________________________

Firma del Alumno Firma del Padre

_____________________________ _______________________________

Firma de la Madre Firma del Acudiente

FECHA: ________________________________

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MANUALDECONVIVENCIA

ACUERDO Nº.001 Noviembre 28 de 2016

El Consejo Directivo del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO ESCUELA COMUNAL AUTONOMA , en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia consagra: “La educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y formara al colombiano en el respeto a los derechos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”. (Art. 67CPN).

Que la Comunidad Educativa debe fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, la convivencia pacífica, la autodisciplina, la autonomía, la equidad, la democracia y la libertad.

Que en los objetivos del Gimnasio Antonio Nariño ocupan lugar privilegiado la formación integral y la promoción de los valores sociales e individuales en los miembros de la Comunidad educativa, con el fin de lograr una integración efectiva de compromiso en la sociedad con el fin de transformarla para hacerla más justa, más humana.

Que el Manual de Convivencia se define como una herramienta práctica y útil que acompaña el proceso

educativo y formativo. Se ha creado de manera mancomunada en nuestra Institución con el fin de determinar acuerdos y parámetros que brinden una orientación al estudiante, los padres de familia, los docentes y al personal administrativo, como parte de la comunidad educativa Gimnasiana.

El decreto 1310 del 20 de junio de 1990,que se refiere a los Derechos del niño.

La Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, que expide el código de la infancia y la adolescencia.

El Decreto 1108 de 1994 por medio del cual se reglamenta el uso, distribución y consumo de drogas, haciendo énfasis en los artículos del 9 al 15.

Que la ley 745 de 2002 tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia.

El Decreto 1290 de 2009, Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

La Ley 1620 15 marzo de 2013. “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y

Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”

El decreto Nro. 1965 de septiembre 11 de 2013. “Por el cual se reglamenta la ley 1620 de 2013, que crea el

Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”

El acuerdo 79 (Enero de 2003), del Consejo de Bogotá. “Por el cual se expide Código de Policía de Bogotá.”

El Decreto-Ley 2277 de 1979, ejercicio de la profesión docente.

Que los establecimientos educativos tendrán un Reglamento o Manual de convivencia, en el cual definan los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa.(Ley 115 de 1994, Art. 73, 78, 87, Decreto 1860 de 1994, Art. 17)

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Que el manual de Convivencia debe ayudar al educando a forjar su personalidad, comprometiéndolo activamente en un proceso de aprendizaje, pues no es un elemento aislado sino que hace parte de este proceso y del proceso de socialización.

Que se realizó con la Comunidad Educativa una revisión y evaluación del mismo, a partir de la cual se realizaron los ajustes pertinentes.

ACUERDA

Adoptar para la Comunidad Educativa del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO ESCUELA COMUNAL AUTONOMA , el presente Manual de Convivencia.

Parágrafo: Las normas son flexibles y adaptables a las diferentes circunstancias del momento y por lo tanto serán revisadas anualmente para atender las necesidades de la comunidad educativa.

PRÉAMBULO

La Ley General de educación invita a reflexionar en y desde los colegios, los ámbitos académicos y convivenciales, con el propósito de pensar, crear e instaurar un modelo educativo pertinente a las necesidades de la nación y las comunidades. En este sentido los padres de familia, estudiantes y los docentes deben saber que el trabajo es mancomunado, es decir unificado, de esta manera se lograra la misión y la visión Gimnasiana.

El Manual de Convivencia es un instrumento que define el tipo y/o perfil de persona que queremos formar, los objetivos, los deberes, caracterización, derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y regula las relaciones entre sí; todo ello encaminado a promocionar la sana convivencia y la formación integral de los estudiantes. Actuaremos en conjunto con toda la Comunidad Educativa, para fortalecer en los educandos la participación democrática a través de los procesos del Gobierno Escolar, formando conciencia de la importancia de ser agentes constructores de una sociedad equitativa, garante del cumplimiento de deberes y derechos, privilegiando la convivencia social, construida por el hombre para su propia mejora, beneficio y supervivencia. Es así que debemos aunar los referentes axiológicos, sociológicos, pedagógicos y epistemológicos para llegar al desarrollo de una Convivencia Integral en todos los campos. Todo estudiante que ingresa al Gimnasio Antonio Nariño, mediante acción voluntaria de común acuerdo con la familia, y el pleno conocimiento del tipo de educación, filosofía y principios de la Institución a la cual va a pertenecer, por lo tanto, se compromete a cumplir con la lealtad y respeto de las normas que regulan lo académico y la de convivencia social planteadas en este manual. MARCO CONCEPTUAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Los seres humanos tenemos la tendencia a vivir unos con otros, pero las formas de convivencia social no se dan naturalmente, son creadas y construidas por el hombre. Esto significa que la convivencia social debe ser enseñada y debe ser aprendida. El ser humano debe aprender y debe ser enseñado a no agredir, ni física ni psicológicamente a los otros, a cumplir deberes y exigir sus derechos. Así, la convivencia social se justifica y se fundamenta en un proyecto de dignidad humana, es decir, en hacer posibles y reales los Derechos Humanos para todos, siempre orientada a cuidar, proteger y desarrollar la vida de la mejor manera posible. Esto requiere entonces de un conjunto de aprendizajes básicos:

1. Aprender a no agredir al congénere, fundamento de todo modelo de convivencia. 2. Aprender a comunicarse, base de la autoafirmación personal y grupal. 3. Aprender a interactuar, base de los modelos de relación social. 4. Aprender a decidir en grupo, base de la política y de la economía. 5. Aprender a cuidarse, base de los modelos de salud y seguridad social. 6. Aprender a cuidar el entorno, fundamento de la supervivencia. 7. Aprender a valorar el saber social, base de la evolución social y cultural.

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La convivencia requiere una comprensión y un desarrollo de lo público. Si entendemos lo público como aquello que conviene a todos de igual manera para su dignidad, estamos diciendo que la convivencia no se resuelve en un proyecto de convivencia íntima con los míos, los que son como yo. La convivencia encuentra su desafío en que se construye con los otros, “los que no son como yo”. La construcción con el “otro distinto” requiere de significaciones, reglas y símbolos que me obligan a encontrar formas transitivas y comunicables para construir lo común. Un proyecto de convivencia social sin una comprensión de lo público, puede conducir a confundirlo con una sumatoria de proyectos “íntimos o familiares.” (Toro, 1992). El aprender a vivir con otros en un clima de respeto a las diferencias, es un aprendizaje que depende de la calidad de la convivencia escolar que la comunidad haya construido. En este sentido, es importante aprender a cuidar el “bien estar” en lo físico y psicológico de sí mismo y de los otros. El cuidado se aprende en la socialización, en la educación, en la convivencia, se realiza, según lo plantea NelNoddings mediante el autocuidado, el cuidado del otro, y el cuidado del entorno. El autocuidado (uno que cuida y lo que es cuidado: el cuerpo, la mente, el espíritu, las emociones): involucra la auto posesión del cuerpo y de sí mismo, la vivencia de la sexualidad, la relación con la vida saludable, segura y digna, y la realización de los ideales de bienestar y felicidad, del sujeto, que se asume con responsabilidad y autoconciencia. El cuidado del otro ( uno que cuida, el que es cuidado y lo que es cuidado): involucra la mirada del otro, la reciprocidad, la igualdad, la equidad, la justicia, el sentir al otro, el compromiso y la responsabilidad de nutrir y reconocer el cuidado como legítimo y necesario para asegurar el bienestar y los derechos del otro. El cuidado mutuo (unos que se cuidan y lo que es cuidado): implica el ejercicio de la reciprocidad de manera simultánea con una responsabilidad compartida. Lo que se cuida es el contenido que enmarca el cuidado mutuo, como puede ser el amor, la amistad, la colaboración, las mediaciones socio-culturales, la convivencia entre otros. El cuidado del entorno (uno(s) que cuida(n), lo que es cuidado): involucra la mirada ecológica, la responsabilidad ciudadana, la construcción de lo público, la paz y la justicia. Lo que se cuida son los bienes de todos, la relación con el Estado, y con la sociedad civil, los derechos humanos. La ética del cuidado, según NelNoddings, se basa en la comprensión del mundo como una red de relaciones en la que nos sentimos inmersos, y de donde surge un reconocimiento de la responsabilidad hacia los otros. Para ella, el compromiso hacia los demás se entiende como una acción en forma de ayuda. Una persona tiene el deber de ayudar a los demás; si vemos una necesidad, nos sentimos obligados a procurar que se resuelva. La ética del cuidado tiene que ver con situaciones reales, como las necesidades propias y las ajenas, el deseo de evitar el daño, la circunstancia de ser responsable de otro, tener que proteger o atender a alguien. La moralidad como compromiso, deriva precisamente de la certeza de que el bienestar, e incluso la supervivencia, requieren algo más que autonomía y justicia: el reconocimiento y cumplimiento de derechos y deberes. ¿PARA QUÉ SIRVE EL MANUAL DE CONVIVENCIA? Toda institución educativa, debe poseer unas normas claras que permitan su funcionamiento y que faciliten las acciones que emprenda para la consecución de los logros propuestos. Por ello, es indispensable que la comunidad conozca, concerté, promueva y acate las normas mínimas de convivencia, disciplina y fraternidad en el ámbito escolar. Que se elabore, un documento donde se consignen los canales y los procedimientos que se han de utilizar para el manejo adecuado de las diversas situaciones, facilitando la realización de las diversas actividades y la vida misma dentro de nuestra institución educativa, en un ambiente de respeto, convivencia y entendimiento mutuos. Las normas, los procedimientos, la prevalencia de los derechos y el cumplimiento de los deberes son las bases que nos permitirán, la consecución de las metas y los ideales que nos hemos fijado de manera consensuada, respetuosa y taxativa, y por consiguiente, del crecimiento y maduración humana e integral a que aspiramos todos los miembros de ésta comunidad educativa, ya que son pilares de nuestro énfasis, de tal forma que para el presente Manual de convivencia en armonía y obediencia con el artículo 7º de la ley de Infancia 1098 de 2006, los educandos son considerados individuos de derechos y también como lo consigna el artículo 15º de la misma ley 1098 de 2006, serán sujetos de deberes.

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CAPITULO I MARCO LEGAL

ARTÍCULO 1.PRINCIPIOS Y VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA, Y EN EL ÁMBITO DEL COLEGIO: GIMNASIO ANTONIO NARIÑO. Este Manual comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas vinculadas como parte de la Comunidad Educativa, para propender por una sana convivencia escolar y ciudadana. Está fundamentado en los siguientes principios y valores: ARTÍCULO 2. Principios generales del Manual de Convivencia: Son principios generales de este manual:

1. La supremacía formal y material de la Constitución Colombiana, lo regido en las leyes y decretos

reglamentarios sobre educación.; 2. La protección de la vida digna; 3. La sana convivencia; 4. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños; 5. El respeto a los derechos humanos; 6. La búsqueda de la igualdad material; 7. La libertad y la autorregulación; 8. El respeto mutuo; 9. El respeto por la diferencia y la diversidad; 10. La prevalencia del interés general sobre el particular; 11. La solidaridad; 12. La eficacia; 13. La moralidad; 14. La ética 15. La honestidad 16. Las buenas costumbres y modales; 17. La imparcialidad; 18. El principio democrático. 19. La autogestión y participación en el proceso formativo. 20. Esfuerzo permanente por el desarrollo y el crecimiento personal y colectivo 21. La capacidad de autocrítica. 22. Responsabilidad en la tarea diaria. 23. La dedicación al estudio.

ARTÍCULO 3. Valores fundamentales para la convivencia Gimnasiana: Son valores fundamentales para la convivencia

1. La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades en el ámbito educativo, para la construcción de la convivencia escolar ;

2. El sentido de pertenencia y lealtad al colegio, al conjunto residencial CUAN y la ciudad; 3. La confianza y el respeto mutuo entre miembros de la comunidad educativa; 4. La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación; 5. La aceptación de los correctivos disciplinarios y medidas pedagógicas tendientes a un programa de

mejora. 6. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio comunitario del Centro Urbano

Antonio Nariño, la seguridad y el patrimonio cultural; 7. El fortalecimiento de estilos de vida saludable; 8. El mejoramiento de la calidad de vida por el estudio. 9. La apropiación del slogan del colegio: Voluntad, Reflexión y Saber, en todos los actos de la vida

cotidiana. 10. El desarrollo del pensamiento reflexivo, la participación y la autorregulación

ARTÍCULO 4. Conceptos Básicos de Manual de Convivencia Escolar, una aproximación:

Manual: es un documento de fácil acceso en el que se encuentran directrices sobre aspectos académicos, con vivenciales, administrativos y pastorales que contiene leyes, normas, parámetros, compromisos, orientaciones y principios por los que se rige la comunidad educativa, garantizando mediante su aplicación, el logro de los objetivos propuestos con justicia y equidad.

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De convivencia: porque todo lo que allí se consigna busca como fin último lograr una sana convivencia, basada en el respeto y compromiso que permita formar ciudadanos participativos en el desarrollo socio cultural y político de nuestro país, con una conciencia solidaria. Escolar: Porque pertenece al estudiante, a su familia, a la institución y a la comunidad, en el ámbito educativo. ARTICULO5.REFERENTELEGAL

1. La Constitución Política de Colombia de 1991 y sus modificaciones, en ella se asignan responsabilidades a la educación en cuanto a la formación para la paz y la convivencia.

2. La Ley General de Educación (115 de 1994), en el artículo 5 establece los fines de la educación, plantea la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. Esta misma ley, en el artículo 114 literal c, señala que es función del Consejo Directivo adoptar el reglamento o Manual de Convivencia para cada establecimiento educativo.

3. El decreto 1310 del 20 de junio de 1990, que se refiere a los Derechos del niño. 4. La Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia. 5. El Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994, en el artículo 17 establece pautas y

objetivos para los Manuales de Convivencia Escolar, entre ellos: normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto, y que defina procedimientos claros para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, los cuales deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.

6. El Decreto 1290 de 2009, Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

7. La Ley 1620 15 marzo de 2013. “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”

8. El Decreto1965 de septiembre 11 de 2013. “Por el cual se reglamenta la ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”

9. El acuerdo 79 de enero de 2003. Consejo de Bogotá.“Por el cual se expide Código de Policia de Bogotá D.C.”

10. El Decreto-Ley 2277 de 1979, ejercicio de la profesión docente. 11. El Decreto 1108 de 1994, que prohíbe el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas. 12. El Acuerdo 04 de 2000 del Concejo de Bogotá, por el cual se crean los comités de convivencia; y

demás decretos, circulares, lineamientos y resoluciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Distrito, o de autoridades competentes.

LA POLÍTICA EDUCATIVA PARA LA FORMACIÓN ESCOLAR EN LA CONVIVENCIA, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, plantea que: “se deben fomentar las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana; afianzar la convivencia entre los hombres, como un aspecto fundamental que tiene que ver con la capacidad de las personas para establecer relaciones sociales y humanas de calidad, fundamentadas en la tolerancia y en el respeto de los demás ya que su defecto genera violencia y es síntoma del deterioro de esas relaciones; La calidad de las relaciones individuales y sociales se define no solamente desde referentes éticos, culturales y normativos, sino también desde competencias, habilidades y capacidades de los individuos para interactuar constructivamente y desde el ser mismo de cada persona”. “La formación de sujetos formados integralmente y con actitudes y valores que determinen un efectivo compromiso con el desarrollo nacional que lleve cada día a una convivencia más civilizada y armónica entre los colombianos, además de ser un proceso de apropiación cognitiva de los valores de respeto a los derechos de los demás, de tolerancia, honestidad y solidaridad, es fundamentalmente un proceso de desarrollo de competencias que generen prácticas proclives a la convivencia. Competencias, como la capacidad para manejar sentimientos y emociones, atender adecuadamente los conflictos, trabajar en equipo, compartir, buscar soluciones a los problemas, argumentar, dialogar y fijarse metas y trabajar por ellas, con el propósito de participar en la formación de una verdadera comunidad de sentido, intereses y afectos”.

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CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia No. T-569/94 DERECHO A LA EDUCACIÓN, Deberes de los estudiantes, REGLAMENTO EDUCATIVO y su cumplimiento "Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese acto un contrato de naturaleza civil”. En el contrato que se celebra al momento de una matrícula escolar, son partes el plantel educativo y los educandos o, si estos son menores, los padres de familia en representación de éstos. El estudiante menor de edad no es propiamente parte en el contrato que se celebra al momento de la matrícula, sino que es beneficiario del mismo. En tal calidad el educando adquiere derechos y contrae obligaciones, a saber: Desde el punto de vista académico, el educando tiene derecho a recibir normalmente las clases, a exigir calidad en la educación, y en general a estudiar en un medio apto para su formación integral. Y desde el punto de vista civil, el educando tiene derecho a recibir oportunamente los certificados que acrediten sus calificaciones y la terminación de sus estudios. A pesar de ser la educación un derecho fundamental de la persona, también exige de ésta el cumplimiento de determinadas obligaciones: El estudiante deberá cumplir con los reglamentos académicos y los requisitos exigidos para cada uno de los años de escolaridad. Su obligación es consigo mismo -en primer lugar-, con la familia, la sociedad y el Estado -en segundo lugar-, para lograr el progreso en su formación académica. Se trata en consecuencia de un derecho-deber."1 "...la Corte estima pertinente observar que, si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al Colegio alcanzar los fines que le son propios." 2 "Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra.. ."3

CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia T-1333/01

DERECHO A LA EDUCACIÓN -No vulneración por cancelación de matrícula: “Para La Corte es importante reiterar que desde el punto de vista del ordenamiento superior, la convivencia dentro de una determinada comunidad implica para quienes la integran, el disfrute de una serie de derechos, acompañado al mismo tiempo, de la obligación de cumplir con ciertos deberes”

En igual sentido se pronunció esta Corporación en sentencia T-1207 de 2000, afirmando:

“Ahora bien, los derechos fundamentales, no son en modo alguno absolutos, sino que se encuentran necesariamente limitados por el interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad pública. Por consiguiente, cualquier ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales, debe ser considerado ilegítimo a la hora de ejercer los derechos constitucionales. Ello se desprende del artículo 95 de la Constitución Política, en el que se establece que el ejercicio de los derechos y libertades previstas en la Carta conlleva responsabilidades. Por ende, la persona debe "respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios" y en esa medida, nadie está legitimado para utilizar el ejercicio de sus

1 Sentencia No. T-612 de 1992. Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero. 2 Sentencia No. 519 de 1992. Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo. 3 Sentencia No. T-341 de 1993. Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

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derechos como factor de vulneración de derechos de otros, o como criterio para sustraerse de las responsabilidades que le impone la convivencia social”. “De allí que se reconozca que la educación es un derecho-deber y que por ende, - para el caso de los estudiantes -, implica no solo la existencia de derechos en favor de los menores, sino el cumplimiento de obligaciones por parte de ellos, que generalmente se deben acatar como presupuesto de sus compromisos académicos y disciplinarios. Por ende, el incumplimiento de los logros, la reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son factores que legítimamente pueden implicar la pérdida de un cupo en una institución educativa o la imposición de sanciones”. “Ahora bien, a juicio de la Sala, esa función social del derecho a la educación, implica a todos los participantes del proceso educativo a cumplir ciertas obligaciones y gozar de ciertos derechos, establecidos en el reglamento educativo o manual de convivencia, los cuales ha dicho permanentemente la ya larga jurisprudencia de la Corte sobre el particular, que son las normas reguladoras que garantizan una mejor armonía entre los sujetos del proceso pedagógico y entre las distintas relaciones que se producen en la comunidad educativa”.

ARTICULO6.MARCO FILOSÓFICO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Se erige el presente manual sobre la base de los principios fundamentales que exigen la convivencia y el Gimnasio Antonio Nariño. Por tanto, los valores y principios que lo fundamentan son la dignidad del ser humano, la igualdad entre los hombres, el respeto mutuo, la verdad, la responsabilidad en la tarea diaria, la honestidad y la capacidad de autocrítica, así como la dedicación y el esfuerzo permanente por el desarrollo y el crecimiento personal y colectivo. Más que un código de comportamiento, es una guía clara y detallada de los mínimos requeridos para lograr el objetivo individual y colectivo trazado, pues se parte de la presunción que el estudiantado, y en general la comunidad del Colegio, cuenta ya con sus propias virtudes y valores como seres humanos que son, como ejemplos de vida en familia que representan y por la vivencia cristiana basada en el amor a Dios y a los demás. ARTICULO 7. FILOSOFÍA El presente manual de convivencia pretende introducir elementos pedagógicos en los procesos de convivencia escolar fundamentales; redimensionar el concepto de disciplina, establecer criterios de auto-regulación y desarrollo de la autonomía, reconocer las diferentes identidades, opciones y orientaciones de niños y jóvenes que son motivo de conflicto en la institución. Propende por que el Comité de Convivencia Escolar progresivamente se constituya en un espacio para el acuerdo en la toma de acciones frente a las dificultades generales en convivencia, conversación, orientación pedagógica, búsqueda de salidas y creación de mecanismos de reconciliación con el fin de formar ciudadanos íntegros y dotarlos de habilidades y habilidades, lenguajes e instrumentos para que puedan incidir positivamente en su comunidad. ARTICULO 8. MISIÓN El Gimnasio Antonio Nariño promoverá acciones intelectuales que desarrollen en nuestros estudiantes habilidades comunicativas y sociales, fomentando en ellos valores que les permitan formarse como seres humanos íntegros, construyendo desde la perspectiva académica y social su proyecto de vida.

ARTICULO 9. VISIÓN El Gimnasio Antonio Nariño será para el 2021 una institución educativa orientada en los procesos de excelencia académica, líder en el desarrollo de habilidades comunicativas fomentadas desde la construcción del saber, “saber ser, saber hacer, saber conocer”, como fundamento para crear y promover crítica social, como parte de la formación de sus estudiantes para llegar a consolidarse como seres humanos íntegros.

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ARTICULO 10. VALORES INSTITUCIONALES Los valores del Gimnasio Antonio Nariño, están basados en el pensamiento de ANTONIO NARIÑO los que se conceptualizan de la siguiente manera:

1. La libertad como un estado en el cual podemos crecer y aprender y en el cual podemos desarrollar nuestros talentos, y explorar la vida y el mundo en sus muchas dimensiones. La libertad como un valor ligado a la actividad creadora del pensamiento y de la ciencia como un instrumento para desarrollar nuestras potencialidades y construir el destino de acuerdo a nuestros ideales.

2. La igualdad como la correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente

componen un todo, siempre teniendo en cuenta que cada una de las partes en este caso de los individuos que conforman la comunidad educativa del Gimnasio Antonio Nariño, que merece respeto y consideración que puede aportar desde sus propias vivencias y enriquecer la labor que día a día se realiza, que cada persona tenga voz y voto, que se le dé el valor que tiene.

3. La fraternidad como generosidad con los demás, estudiantes, profesores, padres de familia. La

palabra “fraternidad” que encierra unión y buena correspondencia; amor y cariño reinante entre las personas que comparten el día a día. Es fraterno, aquel que auxilia a otro en el infortunio y le ayuda en sus obras. La fraternidad como lealtad en la ausencia y solidaridad sin necesidad de presencia.

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ARTICULO 11. MÍNIMO NO NEGOCIABLE EL RESPETO, entendido como el valor de aceptar la no trasgresión de los derechos y deberes propios de los demás y de los principios establecidos por la comunidad educativa del Gimnasio Antonio Nariño. El respeto es reconocer en sí mismo y en los demás sus derechos y virtudes con dignidad, dándole a cada quién su valor. Esta igualdad exige un trato atento hacia todos. El respeto se convierte en una condición de equidad y justicia, donde la convivencia pacífica se logra sólo si consideramos que este valor es una condición para vivir en paz con las personas que nos rodean. Significa valorar a los demás, acatar su autoridad y considerar su dignidad. El respeto se acoge siempre a la verdad; no tolera bajo ninguna circunstancia la mentira, y repugna la calumnia y el engaño. Exige un trato amable y cortés; el respeto es la esencia de las relaciones humanas, de la vida en comunidad, del trabajo en equipo, de cualquier relación interpersonal. El respeto es garantía de transparencia. Parágrafo: En caso de incumplir con este artículo, incurrirá en una falta muy grave y su sanción será la estipulada en el Capítulo Cuatro en lo referente al Procedimiento y sanciones. ARTICULO 12. PRINCIPIOS REGULADORES Y DE CALIDAD. Entendidos como las orientaciones generales que fundamentan las acciones de las personas dentro de la Comunidad del Gimnasio Antonio Nariño, el incumplimiento de los cuales será tenido en cuenta para la aplicación de los procesos de formación a que tengan lugar según sea el caso. RESPONSABILIDAD: en el cumplimiento de sus funciones, deberes y acuerdos a los que ha llegado con otros miembros de la comunidad del Gimnasio Antonio Nariño. SENTIDO DE PERTENENCIA: actuar y demostrar con su desempeño convivencial y académico, su aprecio y lealtad a la institución (símbolos, recursos e integrantes de la comunidad educativa). COLABORACIÓN: participación activa en todas las actividades institucionales que propendan por el buen desarrollo de la misma. DISCIPLINA: desempeñarse asertivamente de acuerdo con la situación, lugar y persona en los diferentes momentos de la vida escolar. EQUIDAD: actuar de manera imparcial y justa con los diferentes integrantes de la comunidad educativa, otorgando a cada uno de ellos el tratamiento que corresponda según su condición, situación personal y demás particularidades del ser humano evitando caer en discriminaciones. CALIDAD: generar la cultura de la calidad es decir la mejora permanente en lo ordinario y extraordinario, partiendo del concepto de un correcto hacer, siempre desde la primera vez.

CAPITULO II GESTIÓN ESCOLAR

ARTICULO1.UNIFORMES El uniforme de la institución es expresión de dignidad y sentido de pertenencia, el cual exige que se porte con elegancia, compostura y decoro; el uniforme promueve relaciones de calidades humanas dignas y sanas, además de distinguir particularmente a los estudiantes del Gimnasio Antonio Nariño. El estudiante debe usar el uniforme de gala, diario y deportivo, en forma adecuada de acuerdo al horario establecido y siguiendo las especificaciones dadas al mismo.

1. DE GALA Hombres: pantalón gris modelo tradicional, camisa blanca de corbata, cuello duro y manga larga y corbata negra, saco lana Azul oscuro, según modelo del colegio con escudo, zapatos negros en cuero para embolar, medias grises oscuras media pierna.

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Mujeres: falda a cuadros a la rodilla según modelo, camisa blanca de corbata cuello duro y corbata negra, saco lana azul oscuro según modelo del colegio con escudo, medias-pantalón en lanilla desde preescolar a undécimo color azul oscuro, zapatos negros en cuero de embolar y amarrar con cordones negros. El uniforme de gala debe ser usado en los días estipulados según horario de clases, izadas de Bandera y ceremonias especiales.

2. DIARIO Hombres: pantalón gris modelo tradicional, camisa blanca tipo corbata, saco lana Azul Oscuro según modelo del colegio con escudo, zapatos negros en cuero de embolar, medias grises oscuras media pierna. Mujeres: falda a cuadros a la rodilla según modelo, camisa blanca tipo corbata, saco lana Azul Oscuro según modelo del colegio con escudo, medias pantalón color azul en lanilla, zapatos negros en cuero de embolar y amarrar con cordones negros.

3. EDUCACIÓN FÍSICA Hombres y Mujeres: sudadera según modelo establecido, color rojo y blanco con el escudo del colegio, camiseta blanca tipo polo con escudo del colegio, pantaloneta blanca, zapatos tenis completamente blancos y medias blancas media pierna. Está prohibido emplear camisetas de otro color, ya sea por debajo o por encima. Este uniforme sólo se debe portar el día señalado en el horario para formación física.

1. ELEMENTOSOPCIONALES 2. CHAQUETA: Hombres y mujeres: azul oscura. Es opcional de acuerdo a modelo del colegio. 3. GUANTES: Hombres y mujeres: azules oscuros. Son opcionales. 4. BUFANDA: Hombres y mujeres: azul oscura.

NOTA:ELPANTALÓNDEDIARIOYLASUDADERANOESENTUBADA,PUESENELCASODELASUDADERANOPERMITEELDESARROLLODELASPRUEBASFÍSICAS,YAFECTALAADECUADAPRESENTACIÓNDELUNIFORMEDEDIARIO.

• Parágrafo BUEN USO Y ADECUADO DEL UNIFORME. Velando por la integridad física, moral, sicológica y la dignidad de los estudiantes, se define, para el presente manual, que el uso del uniforme de la institución, DE NINGUNA MANERA está ligado a modas y/o tribus urbanas o subculturas (punketos, pokemones, otaku, oshare, emos, etc.) considerando estos como conceptos pasajeros que agreden en algunos casos la integridad, la dignidad y el buen nombre de los estudiantes y propician resultados nocivos como faltas de respeto, agresiones físicas y de cualquier otra índole. Dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39,41 numerales 8 y 9, artículo 42 numeral 3, artículo 43, artículo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia y en consenso con el consejo directivo de la institución se establece que el uso apropiado, adecuado y digno del uniforme da identificación a la institución educativa, fortalece el sentido de pertenencia y da identidad al estudiante del Gimnasio Antonio Nariño En esta forma las estudiantes no podrán usar maquillaje; las uñas deberán estar cortas y con esmalte transparentes o tonos traslucidos; usarán su falda a la rodilla y no como minifalda, pues dicho comportamiento agrede a su dignidad propia y promueve comportamiento lascivos, obscenos y poco dignos de imitar frente a sus compañeros, docentes y demás miembros de la institución. Fuera del horario de las instalaciones educativas, les corresponde a los padres de familia definir estos parámetros de conducta estéticos de sus hijos/as. Deberán mantener el cabello limpio y bien peinado sin tinturas ni cortes de cabello extravagantes. Los estudiantes, deberán llevar el cabello correctamente aseado, ordenado y peluqueado (no crestas ni rastas ni grafilados), no utilizar barba ni piercing, aretes o tatuajes visibles dentro de la institución o en actos donde la represente, por considerar que están en un ambiente educativo, de formación y aprendizaje y que este no promueve ni contiene los espacios adecuados para el desarrollo de modas, subculturas o tribus urbanas, por ello, se reitera que dentro de los horarios y las instalaciones de la educación educativa no están permitidos dichos accesorios o modas combinados con el uniforme. Los pantalones de los y las estudiantes se deben llevar de manera adecuada a la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas. Todos los estudiantes que usen piercing, expansores o cualquier similar lo usarán fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones

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de la educación educativa y jamás combinados con el uniforme de la institución; lo anterior sin pretender afectar su libre desarrollo de la personalidad pues los estudiantes pueden asumir estos vestuarios y estética de manera autónoma y propia, siempre y cuando no sea dentro de la jornada educativa, ni usando el uniforme de la institución sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de diario o particular y amparados y autorizados por sus padres y/o acudientes. ARTICULO2.HORARIOSDEATENCIÓNALPÚBLICO Rectoría Lunes – Miércoles 8:00 am a 10:00 am Coordinación Bachillerato Martes – Jueves – Viernes 8:00 am a 12:00 am Coordinación Primaria Martes – Jueves - Viernes 8:00 am– 12:00 am Secretaria Académica Lunes a Viernes 7:00 am a 11:00 am Personal Docente Viernes 2:00 pm – 3:00 pm Pagaduría Lunes a Viernes 8:00 am – 1:00 pm 2:00 pm – 4:00 pm Dirección Administrativa Martes – Miércoles 10:00 am – 12:00 m JORNADAESCOLAR

1. Pre-escolar: 8:00 a.m. a 2:00 p.m. 2. Básica primaria: 6:45 a.m. a 2:00 p.m. 3. Básica secundaria (6, 7, 8): 6:45 a.m. a 2:00 p.m 4. Básica y media vocacional (9, 10, 11). 6:45 a.m. a 2:50 p.m

ARTICULO 3. ADMISIONES. Somos una institución de carácter privado legalmente aprobada por la Secretaría de Educación del Distrito. Proceso para la Matrícula

Teniendo en cuenta el Art. 23 del Decreto 1860, relacionado con las funciones del Consejo Directivo de los Establecimientos educativos, este fijará los criterios o condiciones de ingreso del alumno en la Institución, acogiendo los artículos No. 95 y 201 de la Ley, que establecen:

Matrícula: Es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo prestado por el colegio, la cual se realizará por una sola vez, al inicio del año lectivo correspondiente, o al ingresar el estudiante al establecimiento educativo en tiempo de extra-temporaneidad. Se establece renovación cada año y el derecho a la misma depende de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual.

Para ingresar al colegio y hacer parte de la comunidad educativa se fijan los siguientes rangos de edades: GRADO EDAD

Transición 5 años

1° 6 – 7 años

2° 7 - 8 años

3° 8 - 9 años

4° 9 – 10 años

5° 10 –11 años

6° 11 – 12 años

7° 12 – 13 años

8° 13 – 14 años

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9° 14 – 15 años

10° 15 – 16 años

11° 15 - 16 – 17 años

El procedimiento a seguir para vinculación por primera vez de un estudiante al GIMNASIO ANTONIO NARIÑO es el siguiente:

1. Compra del Formulario y su entrega con los documentos solicitados en Secretaría Académica. 2. Entrevista del estudiante y padres de familia o acudiente, con Departamento de Psicología. 3. Evaluación diagnóstica y prueba psicológica para detectar la situación académica y comportamental

del estudiante. 4. Entrega de Orden de Matrícula a los estudiantes que reúnen las condiciones académicas y

comportamentales, teniendo en cuenta el Manual de Convivencia y las normas legales vigentes sobre las condiciones de ingreso de un estudiante al centro educativo.

5. Conocimiento y firma del Contrato de Prestación de Servicios Educativos, el cual contiene los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y las condiciones para su renovación. Serán parte integrante de este contrato, el P.E.I., y el Manual de Convivencia. Atendiendo las siguientes disposiciones legales: Artículos 26, 27, 38, 67, 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional; La Ley General de Educación, Ley 115 de 1994 artículos 73, 87, 93, 94, 95, 98 y 101. El Decreto 1860 de 1994, artículos 2, 3, 4, 14, 17 y La Ley 1098 de 8 de Noviembre de 2006. Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Por la cual se crea el sistema nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Decreto reglamentario de la Ley 1620, del 11 de septiembre de 2013

6. Reunión de inducción al colegio, en la fecha que disponga la rectoría ARTICULO 3.1. OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y ESTUDIANTE AL FIRMAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Al firmar este documento el padre de familia y/o acudiente, como primer responsable de la educación de sus hijos, así como el educando se comprometen a asumir los derechos y a cumplir los deberes establecidos en el Art. 7º. De la Ley 115, teniendo en cuenta que:

1. Al vincular a sus hijos al colegio, los padres y los alumnos se comprometen a conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el proyecto educativo del colegio: su misión, sus objetivos, programas y reglamentos.

2. Al firmar la matrícula, los padres y los alumnos se obligan a respaldar y a contribuir solidariamente con la institución en todos los procesos académicos, formativos, recreativos y culturales del colegio y se comprometen a:

3. Asistir regularmente y puntualmente a conferencias, reuniones, talleres y demás actividades programadas por la institución.

4. El acatamiento y la ejecución de recomendaciones específicas para mejorar el desarrollo físico, emocional o intelectual de sus hijos, inclusive cuando se trate de la ayuda u orientación de profesionales del colegio.

5. Los padres de familia tienen la obligación de pagar fiel y oportunamente las cuotas en los primeros cinco días de cada mes. También se responsabilizan de cubrir los gastos ocasionados en caso de algún daño del cual sea responsable el estudiante.

6. Los padres se comprometen a velar por el bienestar moral, psicológico, físico e intelectual de sus hijos y a proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.

7. Cuando por cualquier causa el alumno no pueda asistir al Colegio, deberá justificar su ausencia con los procedimientos establecidos dentro de los tres días siguientes.

8. Los padres y/o alumnos deben estar dispuestos a participar en el Consejo Directivo, Consejo de alumnos y demás comités que se organizan a nivel institucional.

9. Los padres y alumnos se comprometen a velar por el buen nombre del Colegio

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ARTICULO 4. REQUISITOS PARA MATRÍCULA

Estudiantes Nuevos

Se consideran aspirantes nuevos a los estudiantes que solicitaron y obtuvieron su ingreso por primera vez al Gimnasio Antonio Nariño Escuela Comunal Autónoma, una vez adquirido el formulario de inscripción y cumplido con los requisitos académicos y de convivencia.

a) Orden de matrícula b) Registro Civil c) Certificados originales desde Quinto de Primaria hasta el grado anterior al que va a ingresar d) Certificado médico – Certificado Vacunación (Preescolar: Pre-jardín, Jardín, Transición) e) Certificado de Conducta. f) Fotocopia de la EPS y T.I. g) Certificación laboral de los padres h) Fotocopia de la C.C. de Padres y de quienes firman el contrato i) Paz y Salvo Económico de la Institución anterior. j) Fotocopia del documento de identidad ampliada k) 2 fotos tamaño documento l) Firma de Compromisos académicos y/o convivenciales. (casos excepcionales determinados por la

rectoría o psicología) m) Recibo de Pago n) Suscribir el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICOS EDUCATIVOS o) Firmar la hoja de matrícula.

Estudiantes Antiguos

1. Orden de matrícula 2. Último Boletín de promoción 3. Recibo de Pago 4. Fotocopia de la EPS 5. Fotocopia documento de identidad actualizado y ampliado 6. Paz y Salvo económico y académico 7. 2 fotos tamaño documento 8. Certificación laboral de los padres 9. 1 Fotocopia de la C.C. de Padres y de quienes firman el contrato 10. Firma de Compromisos académicos y/o convivenciales. (casos excepcionales determinados por los

coordinadores, y avalados por el Consejo Directivo) 11. Suscribir el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS 12. Firmar la hoja de matrícula

ARTICULO 5. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.

Es el documento por el cual se adquiere la calidad de estudiante, se legaliza con la firma del Rector, el estudiante, Padre de Familia y/o el acudiente. Con la firma de este se compromete a aceptar la filosofía, los objetivos del Colegio, el Manual de Convivencia, a respetar y cumplir las orientaciones, circulares, reglamentos y demás disposiciones emanadas por el mismo; así como a cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquieren y a responder por los daños causados. Igualmente adquieren el compromiso de colaborar en todo lo que ayude a la formación de los alumnos y al progreso del Gimnasio Antonio Nariño. EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS es el que se realiza después del período regular y hasta cuarenta y cinco días después de iniciación de clases.

1. Obligaciones del padre de familia y/o acudiente y estudiante al firmar el contrato de prestación de

servicios educativos. 2. Al firmar este documento el padre de familia y/o acudiente, como primer responsable de la educación

de sus hijos, así como el educando se comprometen a asumir los derechos y a cumplir los deberes establecidos en el Art. 7º. De la Ley 115, teniendo en cuenta que:

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3. Al vincular a sus hijos al colegio, los padres y los alumnos se comprometen a conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el proyecto educativo del colegio: su misión, sus objetivos, programas y reglamentos.

4. Al firmar la matrícula, los padres y los alumnos se obligan a respaldar y a contribuir solidariamente con la institución en todos los procesos académicos, formativos, recreativos y culturales del colegio y se comprometen a:

5. Asistir regularmente y puntualmente a conferencias, reuniones, talleres y demás actividades programadas por la institución.

6. El acatamiento y la ejecución de recomendaciones específicas para mejorar el desarrollo físico, emocional o intelectual de sus hijos, inclusive cuando se trate de la ayuda u orientación de profesionales del colegio.

7. Los padres de familia tienen la obligación de pagar fiel y oportunamente las cuotas en los primeros cinco días de cada mes. También se responsabilizan de cubrir los gastos ocasionados en caso de algún daño del cual sea responsable el estudiante.

8. Los padres se comprometen a velar por el bienestar moral, psicológico, físico e intelectual de sus hijos y a proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.

9. Cuando por cualquier causa el alumno no pueda asistir al Colegio, deberá justificar su ausencia con los procedimientos establecidos dentro de los tres días siguientes.

10. Los padres y/o alumnos deben estar dispuestos a participar en el Consejo Directivo, Consejo de alumnos y demás comités que se organizan a nivel institucional.

11. Los padres y alumnos se comprometen a velar por el buen nombre del Colegio ARTICULO 6. CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

1. Si, después de haber realizado todo el proceso de Actividades Especiales de Recuperación, no alcanza los logros, habilidades y competencias propuestas en forma integral, de cualquier Grado en dos asignaturas independiente del área fundamental de estudio. (Verificar POR LEY EL COLEGIO NO PUEDE NEGAR CUPO POR REPETIR AÑO

2. Cuando después de haber realizado el proceso disciplinario no se logre corregir la situación problema y ésta se mantenga y/o se repita, afectando negativamente su formación integral o su convivencia con los demás.

3. Cuando los padres de familia y/o acudientes del estudiante no cancelen durante dos o más meses la cuota u otros costos educativos con que se haya comprometido; tampoco se le entregará informe estudiantil escrito hasta tanto no esté a PAZ y SALVO con el Gimnasio Antonio Nariño Escuela Comunal Autonoma , teniendo en cuenta la normatividad vigente para tal fin.

4. Cuando después del debido proceso el Consejo Directivo determine de manera unilateral cancelar la matrícula.

5. La constante inconformidad injustificada de los padres de familia y/o acudientes frente a la institución y/o realizar comentarios desagradables que denigren el buen nombre de la misma.

6. La continua despreocupación por parte de los padres de familia y/o acudientes frente al proceso de formación de nuestros estudiantes (inasistencia a reuniones y citaciones, falta de seguimiento y acompañamiento permanente dentro del proceso escolar, etc.)

ARTÍCULO 6.1 DURACION DEL CONTRATO Y RENOVACION DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.

La vigencia del contrato corresponde al año lectivo señalado en la información del contrato, salvo que la autoridad competente ordene lo contrario. El cumplimiento del Contrato por parte de los Padres de Familia y/o Acudiente, y de los requisitos académicos y de disciplina por parte del estudiante darán lugar a la Renovación del Contrato para el siguiente año lectivo. El Colegio no está obligado a la renovación del Contrato, cuando respecto al Estudiante o los Padres de Familia y/o Acudiente se prediquen entre otras las siguientes circunstancias A) El incumplimiento de las Obligaciones Contenidas en este contrato, en especial de las económicas que les impida obtener Paz y Salvo por todo concepto con el Colegio a la fecha de la Matricula del Estudiante, B) Por certificado expedido por una Central de Riesgos Crediticio del cual se pueda inferir la incapacidad o insolvencia de los Padres de Familia y/o Acudiente para cumplir con las obligaciones económicas contenidas en el Contrato. Los padres de Familia y/o Acudiente autorizan al Colegio para consultar y reportar la mora o incumplimiento de las obligaciones económicas a la Central de Riesgo que contrate el Colegio C) El incumplimiento del estudiante o de los Padres de Familia y/o Acudientes de las normas consagradas en el reglamento y/o Manual de Convivencia, por comportamiento, o Rendimiento Académico o Incapacidad que

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requieran tratamiento especial o cuando se haya incumplido los compromisos suscritos con la Comisión de Convivencia Social o con las Comisiones de Evaluación y/o Promoción (Ar 201 de la ley 115/94

ARTICULO 7. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DELGIMNASIO ANTONIO NARIÑO

Para adquirir la calidad de estudiante es necesario conocer y aceptar la filosofía, Manual de Convivencia, y firmar el contrato anual de prestación de servicios educativos y la hoja de matrícula, con el Gimnasio Antonio Nariño.

ARTICULO 8. PIERDE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL GIMNASIO ANTONIO NARIÑO

1. Cuando se ha completado el Ciclo de estudios que ofrece el Gimnasio Antonio Nariño. 2. Al darse por terminado el contrato de prestación de servicio educativo anual. 3. Cuando se haya hecho uso sin causa justificada a juicio de las Directivas del plantel, del derecho del

Contrato de Matrícula o de la renovación dentro de los plazos fijados por el Gimnasio Antonio Nariño. 4. Cuando así lo determine una medida académica, disciplinaria o de formación. 5. Por retiro voluntario, ya sea por parte del padre de familia y/o acudiente.

ARTICULO 9. COSTOS EDUCATIVOS

El valor del Grado para cada año lo estipula el Consejo Directivo, sujeto a la aprobación que fijo el Gobierno por resolución del M.E.N. No. 18904 del 28 de septiembre de 2016 para Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica. Está también es de carácter obligatorio. Se cancelaran según lo estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos.

Se mantienen para el 2017, las siguientes disposiciones para el pago de pensiones:

• Los pagos que se realicen por anticipado obtienen un descuento del 5% del valor de la pensión • Si cancela del 1º al 9 de cada mes se pagará la tarifa plena. • Si cancela del día 10 en adelante, se pagará el costo de la pensión del mes, más una sanción por

extemporaneidad de $20.000ºº (veinte mil pesos m/.cte.) COSTOS EDUCATIVOS (LO PAGAN CON LA MATRICULA UNA VEZ AL AÑO LOS GRADOS DE 10º a 11º).

RECURSOS DE APOYO PARA MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS (VALOR ANUAL)

NIVEL GRADO AÑO 2017 MATRICULA PENSION

PREESCOLAR Prejardin 4.000.000$ 400.000$ 360.000$ PREESCOLAR Jardin 3.257.100$ 325.710$ 293.139$ PREESCOLAR Transicion 2.988.816$ 298.882$ 268.993$ BASICA PRIMARIA Grado 1º 2.988.816$ 298.882$ 268.993$ BASICA PRIMARIA Grado 2º 2.983.335$ 298.334$ 268.500$ BASICA PRIMARIA Grado 3º 3.049.281$ 304.928$ 274.435$ BASICA PRIMARIA Grados 4º a 5º 2.621.555$ 262.156$ 235.940$ BASICA SECUNDARIA Grados 6º a 9º 2.621.555$ 262.156$ 235.940$ MEDIA 10º y 11º 1.839.989$ 183.999$ 165.599$

DETALLE COSTOS EDUCATIVOS Año 2016 % 2017 Incremento Año 2017Sistematizacion $ 44.613 8,57 $ 3.823 $ 48.436Carnetizacion $ 17.856 8,57 $ 1.530 $ 19.386Agenda escolar $ 17.856 8,57 $ 1.530 $ 19.386Talleres - actualizacion sofware $ 171.997 8,57 $ 14.740 $ 186.737

$ 273.946

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MARTES DE PRUEBA $45.000 DIDACTICA MATEMATICA $30.000 OTROS RUBROS: Constancias $6.290, Certificados $9.771, Copia de Actas de Grado $14.385, Duplicado Diploma $35.122. Derechos de Grado para Undécimo: $249.710

Los estudiantes de los Grados Primero a Noveno, cancelaran con la matricula solamente el valor anual de los talleres de Didáctica Matemática y Martes de Prueba. Los estudiantes de los grados de Decimo a Undécimo cancelaran con la matricula el total anual de los costos educativos $273.946 más Martes de Prueba y didáctica matemática.

ARTÍCULO 10. CRONOGRAMA 2017.

CALENDARIO ACADÉMICO 2017

1. INGRESOINSTITUCIONAL

PERIODO FECHA

ADMINISTRATIVOS 11 DE ENERO

DIRECTIVOS DOCENTES 16 ENERO

DOCENTES 23 DE ENERO

ESTUDIANTES NUEVOS 31 DE ENERO (8:00 AM-12:00)

INICIO DE CLASES 1 DE FEBRERO (HORARIO HABITUAL)

2. PERIODOSACADÉMICOS

PERIODO FECHA

1ro. PERIODO 1 FEBRERO - 7 ABRIL

2do. PERIODO 17 ABRIL – 23 JUNIO

3ro. PERIODO 11 JULIO– 15 SEPTIEMBRE

4to. PERIODO 18SEPTIEMBRE – 30 NOVIEMBRE

3. RECESOSESCOLARES

SEMANA SANTA 10 – 14 ABRIL

MITAD AÑO 27 JUNIO – 10 JULIO

OCTUBRE 9- 13 OCTUBRE

4. EVALUACIONESBIMESTRALES(3días)

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PERIODO FECHA

1ro. PERIODO 27 MARZO

2do. PERIODO 12 JUNIO

3ro. PERIODO 4 SEPTIEMBRE

4to. PERIODO 14 NOVIEMBRE

5. REUNIONESPADRESDEFAMILIA

ASAMBLEA GENERAL 11 FEBRERO. Pautas, Valores y Principios. Gobierno Escolar.

1ro. PERIODO 21 ABRIL Entrega de Informes Académico y Convivencial.

2do. PERIODO 14 JULIO Entrega de Informes Académico y Convivencial.

3ro. PERIODO 21 SEPTIEMBRE Entrega de Informes Académico y Convivencial.

4to. PERIODO 1 DICIEMBRE Entrega de Informes Académico y Convivencial, CLAUSURAS Y GRADOS

6. CONVIVENCIAS

CURSOS FECHA

PREESCOLAR, 1º , 2º, 3º, 4º Y 5º MARZO/AGOSTO

6º Y 7º, 8º Y 9º, 10º Y 11º MARZO/AGOSTO

7. COMISIONESDEEVALUACIÓNYPROMOCIÓN

PERIODO FECHA

1 BIMESTRE 6 abril primaria. 7abril bachillerato

2 BIMESTRE 21 junio primaria. 22 junio bachillerato

3 BIMESTRE 12 septiembre primaria. 13 septiembre bachillerato

4 BIMESTRE 22 noviembre primaria. 23 noviembre bachillerato.

COMISIÓN FINAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN, primaria-bachillerato.

25 noviembre.

8. CORTESYAVANCESACADÉMICO

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PERIODO FECHA

1er. 6 MARZO

2do. 22 MAYO

3er. 14 AGOSTO

4to. 30 OCTUBRE

9. NIVELACIONESYRECUPERACIONES

PERIODO FECHA

1ro. 03 ABRIL.

2do. 20 JUNIO.

3er. 11 SEPTIEMBRE.

4to. 20 NOVIEMBRE.

10. ESCUELADEPADRES

PERIODO FECHA

1 BIMESTRE JORNADA ESPECIAL POR CURSOS

2 BIMESTRE CICLO I (21 ABRIL)- CICLO II (20 MAYO)

3 BIMESTRE CICLO III ( 11 JULIO)- CICLO IV (17 AGOSTO)

4 BIMESTRE GENERAL 4 NOVIEMBRE

11. IZADASDEBANDERA

FECHA MOTIVO RESPONSABLE

FEBRERO 21 BIENVENIDA GRADO 11

MARZO 10 DEMOCRACIA GRADO 9º

ABRIL 28 NIÑOS GRADO 8º

MAYO 15 MAESTROS GRADO 7º

AGOSTO 8 FIESTAS PATRIAS GRADO 6º

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SEPTIEMBRE AMOR Y A MISTAD GRADO 1º,2º Y 3º

OCTUBRE 30 ESTUDIANTES GRADO 4º Y 5º

NOVIEMBRE 14 ENTREGA DE SÍMBOLOS GRADO 10 - PREESCOLAR

ARTÍCULO 11: PROTOCOLO DE ATENCIÓN A ESTUDIANTES EN ESTADO DE EMBARAZO.

Las estudiantes embarazadas podrán asistir con prendas de particular a sus labores académicas dentro de la Institución, únicamente hasta el cuarto (4º) mes de gestación, y a partir de su cuarto mes de gestación, inexcusablemente, acudirán a una educación sustantiva no presencial hasta cuando termine su estado de embarazo e ingresarán a las aulas después de los noventa (90) días posteriores al parto, como lo establece la ley, por licencia de maternidad. Las estudiantes que se encuentren en estado de embarazo, vestirán ropa materna cómoda y adecuada, (Sudadera) para estar en comunidad.

Es de aclarar que NO se vulnera el derecho a la educación, porque la menor adolescente, sigue escolarizada y desarrollando sus labores académicas, educativo-formativas, solo que lo desarrolla por su seguridad y la de su NO nacido, desde su hogar o seno familiar, y que si los padres de familia o representantes legales NO desean acatar esta disposición, deben formular por escrito y autenticado en notaria, un documento donde eximen de toda responsabilidad penal, civil, jurídica, administrativa y disciplinaria al colegio, al consejo directivo del mismo y al cuerpo docente, por causa de su negligencia y su negativa a obedecer este llamado a proteger la vida, integridad, dignidad y el desempeño de su hija y su NO nacido; frente a todos los casos fortuitos, accidentales u otros que surjan al interior del colegio y vulneren a su hija y su NO nacido.

ARTÍCULO 12: PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE ACCIDENTES ESCOLARES.

• ACCIDENTE O LESIÓN EN LA ESCUELA

Los accidentes en la escuela, como diferentes aspectos negativos que pueden afectar la salud del niño, en su gran mayoría se pueden evitar al establecer reglas de seguridad, campañas de prevención de accidentes y realizar supervisiones por parte del personal paradocente en las áreas de mayor riesgo en el tiempo de recreo o descanso, podremos lograr minimizar los accidentes que tengan como consecuencia lesiones en los niños y niñas. Sin embargo, aún con los cuidados que se puedan seguir, existe un porcentaje en el cual se puede presentar un suceso que conlleve la presencia de un traumatismo en niños o en el mismo personal del establecimiento educacional.

• PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR

1. En caso de accidente sufrido por un estudiante se debe llenar el formulario declaración de accidente escolar para que este pueda ser atendido en el servicio de urgencia del Centro Asistencial correspondiente cuando el caso lo amerite. 2. Las lesiones o accidentes leves podrán ser atendidas en la enfermería del establecimiento educacional 3. El formulario de declaración de accidente escolar puede ser llenado en la institución, por la secretaria, en el momento en que se accidentó para ser presentado en el centro asistencial correspondiente y adicional como requisito para la aseguradora. 4. Es responsabilidad del docente a cargo del estudiante o del superior que atienda la eventualidad que informe de la situación ante la secretaria y la administración del colegio para el aviso a los acudientes y preparación de la documentación correspondiente. 5. Si el accidente es de carácter grave, el colegio debe velar por su rápido traslado al Centro Asistencial correspondiente por medio de un vehículo ambulancia, particular u/o taxi.

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6. Los estudiantes que realicen salidas pedagógicas o convivencias debidamente autorizadas e informadas por la institución tendrán derecho al seguro escolar. Sedeberá entregar para la salida copia del documento de identidad y copia del carnet del seguro escolar al director de curso, con las respectivas autorizaciones emanadas por los padres y/o acudientes, 7. Las actividades que realicen los estudiantes por su cuenta (deportivas, paseos, fiestas, etc.) no estarán cubiertas por el Seguro Escolar.

CAPITULO III

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 1. PERFIL ESTUDIANTE DEL GIMNASIO ANTONIO NARIÑO El estudiante del Gimnasio Antonio Nariño es una persona consciente de sus potencialidades, de la realidad que lo rodea, trascendente, agente de cambio, protagonista su propio desarrollo, intelectualmente, competente, habilidoso, alegre e ingenioso y, por tanto, se caracteriza por evidenciar evolutivamente, con su Ser y actuar año tras año la apropiación de los siguientes aspectos:

1. Aceptar y acatar lo dispuesto en el Manual de Convivencia, respetando los principios y normas establecidas según la filosofía de la Institución para lograr su formación integral.

2. Cumplir los deberes de estudiante, exigir respetuosamente el cumplimiento de sus derechos y no incurrir en faltas Graves y Muy Graves.

3. Demostrar sentido de pertenencia hacia la Institución, siendo persona honesta, responsable, puntual, organizada, activa, alegre, comprometida con su proceso educativo, dando testimonio de los valores y principios Gimnasianos.

4. Vivenciar y respetar los símbolos y fechas patrias e institucionales que se destaquen en el Colegio. 5. Respetar la dignidad y la igualdad de todas las personas sin discriminaciones de carácter personal o

social. 6. Poseer un espíritu crítico, analítico, investigativo y reflexivo para un mejor desempeño académico y

personal. 7. Preservar los recursos naturales y cuidar los espacios comunitarios del Colegio y Conjunto residencial

Antonio Nariño. 8. Mantener buenas relaciones con los otros para crear un ambiente pacifista y conciliador. 9. Proyectar interés, voluntad y esfuerzo para alcanzar las metas y objetivos educativos. 10. Manifestar sus pensamientos, sentimientos y acciones que favorezcan el desarrollo de la comunidad. 11. Tener disponibilidad y voluntad para atender los requerimientos que exige la vida escolar. 12. Participar proactivamente en los procesos pedagógicos y de formación, aportando alternativas de

mejoramiento con criterios de precisión, responsabilidad y creatividad, frente a debilidades o problemas que limiten el desarrollo personal o escolar.

13. Dialogar, concertar, decidir y realizar el bien común, en la búsqueda del interés general sobreel particular.

14. Tener un alto nivel de autoestima y autonomía, siendo responsable y preocupándose por la excelente presentación personal.

15. Capaz de tomar decisiones responsables y autónomas. 16. Libre de expresar el amor, bajo el principio de la auto-regulación en sus relaciones Interpersonales. 17. Comprometido y solidario con la comunidad. 18. Intelectualmente competente. 19. Abierto al cambio de una sociedad más justa. 20. Responsable al usar el tiempo libre con vocación científica, artística, deportiva, ecológica y lúdica. 21. Consciente del manejo responsable de la EXCELENCIA académica.

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ARTICULO 2. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Derecho Lo definimos como la facultad que tiene el ser humano para decidir y exigir libremente.

Deber Lo definimos como la acción y/o actitud responsable del ser humano ante acuerdos y normas establecidas para la convivencia social armónica.

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA 492 DE 1992

Aparte: Con respecto a la educación

“…es un derecho – deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativa a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo comportamiento dependen en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeta a las condiciones propias de tales conductas”.

SENTENCIA T159 DE 1992

Aparte.

“….si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente este obligado a mantener indefinidamente dentro de sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes – ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma – representa un abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad e impiden al colegio alcanzar los fines propios”.

Son estudiantes del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO aquellos que están legalmente matriculados y tienen los siguientes derechos con la firma del acta de matrícula y del contrato formativo.

1. Recibir y conocer el Manual de Convivencia, ya sea en medio impreso, electrónico u otro; participar en el proceso de ajuste o modificación del mismo.

2. Formar parte de la comunidad educativa del Colegio GIMNASIO ANTONIO NARIÑO y ser tratado por todos sus miembros (estudiantes, educadores, directivos, personal, otras familias) con dignidad, respeto y sin discriminación.

3. Conocer los cronogramas y horarios de las actividades institucionales, los elementos esenciales de la planificación de asignaturas, los criterios y resultados de evaluación con su correspondiente retroalimentación, las estrategias de superación y de recuperación.

4. Gozar y conservar su buen nombre, honra, fama y dignidad. 5. Registrársele los aspectos positivos en el Observador del estudiante u otros instrumentos de registro

aprobados en la institución 6. Recibir una formación que permita desarrollar la capacidad constructora, investigadora y creadora

frente al conocimiento, mediante el ejercicio de prácticas pedagógicas. 7. Ser respetado en su dignidad e integridad física por toda la comunidad educativa. 8. Disfrutar de un ambiente de trabajo adecuado que permita el desarrollo normal de las actividades. 9. A que se respeten las ideas y criterios propios siempre que estén mediados por la racionalidad,

mientras estos no afecten la vida de la comunidad educativa. 10. Ser tratados con igualdad y gozar de los mismos derechos y oportunidades, sin ningún tipo de

discriminación por razones de género, opción sexual, condición física de discapacidad, raza, condición económica, religiosa o social.

11. Conocer previamente los criterios y formas de evaluación, los programas académicos, y las metas o logros de cada una de las asignaturas al iniciar cada periodo académico y el calendario de actividades a desarrollar en cada una de las asignaturas.

12. Reclamar respetuosamente conforme al SIE, cuando considere que la evaluación no ha sido justa y obtener respuesta oportuna.

13. Pertenecer a los diferentes comités que organice la institución. 14. Asumir una relación respetuosa y amable con los compañeros de estudio, profesores. Directivos

administrativos y demás personas que laboran en la institución.

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15. Mantener una actitud de respeto y tolerancia frente a las creencias religiosas y normas de la comunidad, logrando en ese contexto un desarrollo físico, mental, moral, y social.

16. Recibir los servicios de asesoría psicológica y orientación profesional ofrecida por el plantel. 17. Recibir de todas las personas que laboran en la institución un trato adecuado en el que se respete la

dignidad humana. 18. Ser escuchado antes de recibir correctivos, como persona en proceso educativo que aspira a

desarrollar su personalidad. 19. Solicitar y obtener constancias y certificados de estudio de acuerdo con normas fijadas por el colegio y

el Ministerio de Educación Nacional. 20. Utilizar con responsabilidad las instalaciones, bienes y servicios de la institución para actividades

propias de la vida escolar. 21. Recibir los estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor por el liderazgo positivo, colaboración

buen comportamiento y rendimiento académico. 22. Conocer los registros que sobre el comportamiento y desempeño escolar se consignen en la ficha de

seguimiento observador del estudiante. 23. Recibir oportunamente el carné estudiantil que le permita identificarse como miembro del plantel. 24. Asistir a todas las actividades programadas por el colegio, de acuerdo al nivel o grado que se encuentre

cursando y teniendo en cuenta el horario y lugares establecidos para ello. 25. Elegir y ser elegido como representante al consejo de estudiantes y demás cargos del gobierno escolar,

teniendo en cuenta su buen desempeño académico y disciplinario. 26. Presentar reclamos, inquietudes y propuestas personalmente o a través del personero de los

estudiantes o del consejo estudiantil. 27. Participar en actividades culturales, deportivas, recreativas y académicas del colegio y en su

representación. 28. Participar en la evaluación de docentes, de acuerdo a lo determinado por el Consejo Directivo. 29. Recibir atención oportuna de primeros auxilios dentro del plantel. 30. Gozar de los derechos constitucionales, legales y los del presente manual de convivencia. 31. Conocer los derechos, comprenderlos y hacerlos respetar de acuerdo con los principios de convivencia,

para gozar de ellos y así poder crecer responsablemente libre y dignamente. 32. Participar activamente en la revisión, reestructuración, actualización y socialización del manual de

convivencia y el PEI, en los espacios y tiempos que la institución destine para ello. 33. Recibir buen trato por parte de toda la comunidad educativa y tener la posibilidad de presentar sus

quejas respetuosas y ser atendidos según el conducto regular, cuando este derecho se vulnera. 34. Gozar de los mismos derechos, oportunidades y libertades, sin ninguna discriminación por razones de

raza, sexo, origen, nacionalidad, familia, lengua, religión y opinión. 35. Ser escuchado y atendido oportunamente cuando en forma respetuosa, lógica y justa exprese reclamos

o aclaraciones siguiendo el conducto regular. 36. Tener acceso a la información necesaria para su desarrollo académico y ser orientado sobre las

diferentes actividades organizadas o avaladas por la institución. 37. Al debido proceso 38. Participar democráticamente en el gobierno escolar. 39. Recibir orientación en el diseño de su proyecto de vida de acuerdo con los valores y principios

fomentados por el Gimnasio Antonio Nariño. 40. Presentar excusas justificadas dentro del término de tiempo establecido. 41. Recibir y participar de una formación integral de acuerdo con la legislación educativa vigente. 42. Recibir todas las horas de clase de acuerdo con el horario establecido para cada grado y sección. 43. Conocer el resultado de sus evaluaciones parciales y finales antes de ser consignadas oficialmente y

que se le corrijan los errores. 44. Conocer los procesos de evaluación y promoción aprobados por los consejos académicos y directivos. 45. Recibir estímulos por desempeños sobresalientes en lo: cultural, deportivo o social. 46. Presentar las actividades del plan de mejoramiento según lo estipulado por las normas vigentes del

Gimnasio Antonio Nariño. 47. Conocer el plan de prevención de desastres. 48. A la aplicación de los protocolos y las rutas de prevención y atención dispuestas por el gobierno

nacional en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y la mitigación de la violencia. escolar

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ARTICULO 3. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

1. Firmar la Matricula y el acta de compromiso en señal de aceptación y conocimiento del Manual de Convivencia, al realizar la matrícula.

2. Conocer, interiorizar y respetar, llevando a la práctica la filosofía, la misión y visión del Gimnasio Antonio Nariño.

3. Acatar los principios fundamentales y los lineamientos de comportamiento expuestos en el Manual de convivencia, dentro y fuera del colegio.

4. Cumplir con la constitución colombiana, la ley y principios establecidos por la institución. 5. Los estudiantes deben cumplir a cabalidad todos los compromisos académicos y/o de comportamiento

acordados, durante o después de cada periodo académico. 6. Actuar con sentido de pertenencia y lealtad a la institución evitando comentarios o comportamientos

que atenten contra la imagen y el prestigio del Gimnasio Antonio Nariño. 7. Presentarse oportunamente y con actitud positiva a todas las clases o actividades programadas por el

Gimnasio Antonio Nariño. 8. Promover y propiciar la armonía y el espíritu de colaboración con todos los miembros de la comunidad. 9. Practicar los buenos modales, utilizar un vocabulario adecuado-decente. ser respetuosos y corteses

con todos los miembros de la comunidad, dentro y fuera de la institución. No utilizar vocabulario soez. 10. Respetar y acatar órdenes justas de directivos y profesores. 11. Resolver los problemas y/o dificultades a través del conducto regular. 12. Aceptar y respetar la pluralidad de ideas, así como las decisiones en consenso. 13. Respetar la honra y bienes de los integrantes del Gimnasio Antonio Nariño 14. Practicar los valores humanos y la sana convivencia ciudadana. 15. Evitar la agresión física, psicológica o por otros medios en las relaciones interpersonales. 16. Nadie puede ejercer justicia por su propia mano, de conocerse el hecho, deberá informarse a las

autoridades competentes del Colegio, y con los involucrados se tomaran acciones correctivas. 17. En el caso de recibir ofensas o agravios verbales o físicos, ultraje o cualquier otra manifestación que

dañe o afecte la integridad de las personas dentro o fuera del Colegio, es deber de los estudiantes informar a los superiores, siguiendo el conducto regular ya previsto.

18. No incurrir en comportamientos que molesten a los demás, perturben el desarrollo de las actividades escolares o perjudique la buena imagen de comunidad educativa del gimnasio, en la actividad académica normal o en eventos que se realicen dentro o fuera del Colegio como: chiflar, emitir expresiones vulgares, fumar, tomar bebidas alcohólicas, empujar a los demás, hacer desorden o arrojar basura al piso, es decir, mantener un comportamiento apropiado en los diferentes sitios del Colegio.

19. Actuar siempre teniendo como base los principios éticos y morales que permiten obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad.

20. Por ningún motivo debe presentarse bajo el efecto de sustancias psicoactivas o depresoras, ni consumir, traficar. inducir al uso de estas, dentro ni fuera de la institución.

21. Apreciar teniendo en cuenta las orientaciones que los directivos, el director de curso y los profesores le dan para su formación, acatando los llamados de atención que le hagan dentro o fuera del Colegio.

22. Respetar a los directivos docentes, profesores y personal del colegio, reconocer lo que significan para su formación y colaborarles en su labor con disponibilidad

23. No tomar los elementos ajenos, y cuidar con esmero los propios. 24. Cumplir con las responsabilidades asumidas en el gobierno escolar en los grados voluntarios de

participación o en las actividades con las cuales se compromete 25. En su condición de mayor los estudiantes tendrán cuidado con los más pequeños. 26. Cuidar las pertenencias personales y las de los compañeros. 27. Mantener con los compañeros relaciones cordiales de ayuda y solidaridad que busquen el bien común. 28. La elección de pareja-novio(a) y vida sentimental (heterosexual u homosexual) será respetada; sin

embargo, el estudiante debe comprender que dichos espacios de intimidad y las manifestaciones de afecto orientados a mostrar “amor-eros” tales como besos en la boca, constantes abrazos, caricias insinuantes y demás situaciones, dentro del establecimiento educativo, durante salidas pedagógicas o a los alrededores. Los estudiantes deben auto-regularse y reservar dichas muestras de “amor –eros” para el ámbito privado.

29. Contribuir con el aseo, evitando arrojar basura al piso, y conservar aseadas todas las dependencias, muebles y enseres del Gimnasio Antonio Nariño y del CUAN, darles buen uso y responder por los daños causados.

30. Cuidar el ambiente, los elementos de uso colectivo y los bienes públicos que pertenecen a todos.

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31. Respetar los símbolos patrios, los símbolos de la institución, así como también los valores culturales, religiosos, étnicos, del orden institucional, regional y nacional.

32. No traer al colegio elementos de valor innecesarios y perturbadores de la labor pedagógica tales como videos juegos, rayos láser, objetos bélicos, spray de gases, celulares, ipod, mp3, mp4 y demás que alteren el orden.

33. Cuidar las zonas del colegio y sus alrededores, absteniéndose de: darles mal uso a los inmuebles y/o equipos, escribir graffitis o romper objetos de la planta física del colegio y/o del Conjunto Centro Urbano Antonio Nariño (CUAN)

34. Presentarse al aula de clase con los implementos o materiales necesarios para un buen desempeño académico.

35. Presentar los trabajos académicos, evaluaciones, tareas y demás compromisos académicos dentro de las fechas establecidas por el docente.

36. Los estudiantes, una vez informados de los logros no alcanzados, son los primeros interesados y responsables de la recuperación de los mismos, trabajando en equipo con el profesor correspondiente y los padres de familia

37. Los documentos tales como: pruebas-quizes, exámenes, mensajes, certificaciones, circulares, informes de rendimiento escolar y demás escritos, deben ser archivados en una carpeta y mantenidos con rectitud.

38. Considerando que la evaluación es permanente e integral, el estudiante debe estar preparado para dar razones y evidencias diariamente en los diferentes compromisos académicos como quizes, tareas, trabajos y pruebas.

39. Cuando deba realizar trabajos en grupo, sólo los puede desarrollar dentro las instalaciones del Colegio, por lo tanto no están permitidas reuniones en los domicilios de los compañeros para realizar actividades académicas propuestas por el Colegio.

40. Portar a diario el carné estudiantil. 41. Portar adecuadamente el uniforme completo que corresponda de acuerdo al horario establecido, de

forma decorosa dentro y fuera de la institución. 42. Usar apropiadamente los uniformes de acuerdo con las exigencias de las actividades a desarrollar:

Gala, Diario y Educación Física. 43. No se admiten accesorios tales como manillas, aretes que desentonen con el uniforme, piercing, anillos

extravagantes, cachuchas, chaquetas, bufandas, guantes u objetos que no sean propios del uniforme. 44. Los hombres deben mantener una presentación personal pulcra, con el cabello corto, aseado y

ordenado. 45. Las mujeres deberán mantener una presentación personal pulcra, cabello recogido con accesorios de

color blanco o negro. No usar maquillaje, tener las uñas limpias bien arregladas y si usan esmalte debe ser transparente.

46. Iniciada la jornada escolar los estudiantes no podrán salir de las instalaciones de colegio, sin la debida autorización de la Coordinación de sede.

47. Al iniciar la jornada o en cambios de clase, permanecer en el aula de clase. Y si existen rotaciones realizarlas de manera ordenada desplazándose de manera diligente por la derecha.

48. Iniciada la jornada escolar los estudiantes no pueden recibir dinero, libros, objetos, materiales o alimentos por parte de los padres y/o acudientes.

49. Asistir y permanecer en al lugar asignado durante el tiempo previsto para las diferentes actividades programadas.

50. Cumplir puntual y responsablemente con los horarios de llegada y salida del colegio, las tareas, las lecciones, los actos comunitarios y demás actividades programadas por la institución.

51. Presentar las excusas médicas o por inasistencia justificadas, si es necesario en presencia de sus padres y/o acudientes, debidamente firmadas.

52. Si no asiste a clase, sea cual sea el motivo, responderá por el cumplimiento de las obligaciones académicas.

53. En caso de no presentarse a exámenes o Nivelaciones, el estudiante deberá presentar excusa médica o dar constancia de calamidad doméstica, con vigencia máxima de 3 días hábiles

54. Hacer entrega de las circulares a los padres de familia y entregar los desprendibles debidamente firmados al Director(a) de Curso en la fecha correspondiente.

55. Acatar los cambios de clase en los tiempos estipulados 56. No utilizar el celular, ipod, mp3, mp4 o juegos electrónicos en el salón de clases, biblioteca ni en

actividades de carácter institucional. Excepto que el docente así lo dispone, como recurso didáctico en la respectiva clase. La institución no se hace responsable por la pérdida de los mismos.

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57. Es obligación de los estudiantes traer a clases el desarrollo de las tareas, lecciones, consultas o trabajos asignados por los profesores.

58. Cumplir con exactitud el horario de ingreso establecido por la institución. 59. Usar adecuadamente la agenda como elemento pedagógico. 60. Asistir y permanecer en el Gimnasio Antonio Nariño durante la jornada académica correspondiente.

Excepto cuando se indique lo contrario, bajo la guía de un docente y con aprobación de las directivas. 61. Los estudiantes deberán responder y cuidar los elementos que se les sean asignados para su uso,

durante el año escolar, como: pupitres, tableros, mesa, computadores, implementos de laboratorio, libros y toda clase de material didáctico que se les facilite para el proceso enseñanza-aprendizaje. Si los rayan, cortan, rompen o los destruyen involuntariamente o accidentalmente, deberán pagar para reponerlos o efectuar el mantenimiento.

62. Entrar y salir del Gimnasio Antonio Nariño por los sitios autorizados para tal fin y en los horarios establecidos.

63. Abstenerse de comprar objetos o comestibles a vendedores ambulantes en los alrededores del colegio. 64. Representar con altura y dignidad a la institución en caso que se requiera 65. Los estudiantes en los grados décimo y/o undécimo deberán cumplir el servicio social estudiantil de 80

horas mínimo, como requisito indispensable para optar el título de bachiller, en una institución reconocida legalmente y que deberá ser aprobada por el colegio.

ARTICULO 4. ESTÍMULOS ESTUDIANTES Los estímulos son motivaciones internas que llevan al individuo a tener conciencia de lo que tiene que hacer o si lo está realizando mejor, de tal manera que sea capaz de suscitar una modificación positiva que prevea la correcta ejecución de las normas de convivencia.

El Consejo Directivo establece los siguientes estímulos para reconocer el buen comportamiento, rendimiento y virtudes escolares:

1. Izada de bandera 2. Desempeñarse en monitorias 3. Pertenecer al cuadro de honor 4. Al terminar cada periodo se otorga un diploma de honor a los estudiantes destacados en cada curso por

su rendimiento Académico, 5. Al finalizar el año escolar, el Gimnasio Antonio Nariño, en el acto de clausura, premiará a los mejores

estudiantes, que se hayan distinguido por su excelente conducta y comportamiento. Los premios que se conceden en este acto son los siguientes:

6. COPA GIMNASIO ANTONIO NARIÑO

Se concede al estudiante de grado 11º, que a juicio del Comité de Evaluación, haya alcanzado el desarrollo integral y armónico que refleje el perfil del alumno Gimnasiano.

7. EXCELENCIA ACADÉMICA GIMNASIANA

Se concede al estudiante de cada sección Primaria y Bachillerato que a juicio del Comité Académico, ocupe el primer lugar, fundamentados en los resultados académicos estadísticos y demuestre cumplimiento a cabalidad del manual de convivencia.

Primer puesto: Consiste en una beca del 50% de la pensión durante el siguiente año lectivo.

Segundo puesto: Se concede matrícula de honor,

8. PREMIO MEJOR PUNTAJE EN PRUEBA SABER ONCE Se concede un reconocimiento especial al estudiante Bachiller que obtenga el puntaje más alto en las pruebas Icfes Saber 11.

9. PREMIO CULTURA DEPORTIVA Se concede mención de honor al estudiante de cada curso que se destaque por su alto espíritu y méritos en el campo deportivo.

10. PREMIO CULTURA ECOLÓGICA

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Se concede mención de honor al estudiante de cada curso que se haya distinguido por cuidar y enriquecer su entorno.

11. PREMIO CULTURA ARTÍSTICA Se concede mención de honor al estudiante de cada curso por su excelente desempeño en las actividades relacionadas con el arte.

12. PREMIO ESFUERZO Y SUPERACION ACADÉMICA Se concede mención de honor al estudiante de cada curso, que en el año escolar, haya mostrado interés y responsabilidad por sus obligaciones académicas.

13. PREMIO A LA DISCIPLINA Y COMPORTAMIENTO Se concede mención de honor al estudiante de cada curso, que haya sobresalido por sus valores, ética y promoción en el cumplimiento del manual de convivencia.

14. PREMIO A LA ÉTICA Y VALORES

Se concede al estudiante de cada curso, elegido por sus compañeros, el cual se caracterice por su ética ante toda acción y sobresalgan los valores consagrados en el Manual de Convivencia.

ARTICULO 5. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA EN EL ENTORNO SOCIAL

1. Los estudiantes deben tener marcados los utensilios de uso personal, uniforme de diario, gala y sudadera.

2. Los estudiantes, docentes y padres de familia deben velar siempre por la excelente presentación personal

3. Las salidas pedagógicas son actos de formación que conducen a la reflexión y fortalecimiento de valores humanos, contribuyendo al crecimiento personal y grupal, razón por la cual se hace indispensable la presencia obligatoria en las actividades programadas.

4. Diligenciar la agenda escolar de responsabilidades escolares, debidamente firmada por sus padres de familia o acudientes (trabajos, valoraciones, evaluaciones, presentaciones, etc.).

5. Hacer uso adecuado de los recursos que le brinda la institución y el entorno, para optimizar su preparación y formación integral.

6. Descartar cualquier tipo de fraude para engañarse a sí mismo y a los demás 7. Cumplir con calidad y dentro de los tiempos asignados, con actividades complementarias de

mejoramiento escolar. 8. En caso de reclamaciones, hacerlas respetuosamente.

CAPITULO IV

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ACADÉMICA

El SIEPA contiene la hoja de ruta en lo académico y los parámetros para la evaluación de la formación integral de los estudiantes del Gimnasio Antonio Nariño:

• Las directrices dadas por el Decreto Nacional 1290 del 16 de Abril de 2009. • Las dimensiones a tener en cuenta en la Evaluación integral de los estudiantes son:

o De lo Ético-Político: Toma al estudiante en su dimensión histórico social, en la búsqueda de

construir reglas de convivencia social para el manejo pacífico y efectivo de los conflictos.

o Del pensamiento y la comunicación Toma al estudiante en su dimensión simbólica y comunicativa, en la búsqueda de desarrollar el pensamiento, para adquirir y poner en práctica un eficiente desempeño significativo.

o De la Estética: Toma al estudiante en su dimensión lúdica, con la intención de despertar

sensibilidades sobre las manifestaciones de la creatividad desde lo personal y lo colectivo.

o De la Ciencia y la Tecnología: Toma al estudiante en su dimensión productiva con la necesidad de explicar y comprometer los proceso de construcción, aprendizaje y aplicación de los saberes y las disciplinas que lo conforman.

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o De la Afectividad y la Vida cotidiana: Toma al estudiante en su dimensión afectiva y

trascendente, para propiciar cambios que ayuden al crecimiento y desarrollo de la vida humana, personal y comunitaria (Proyecto de Vida)

Estas dimensiones conforman lo espiritual, axiológico, afectivo, cognitivo, corporal e interpersonal.

• El Consejo Académico, El Comité de Evaluación y Promoción una vez realizado el análisis y consenso de este Sistema Integral de Evaluación lo presenta al Consejo Directivo quien lo Aprueba Según el Acta Nº. 08 del 05 de Diciembre de 2012.

ARTICULO 1 PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES A NIVEL INSTITUCIONAL:

1. Determinar la obtención de los Estándares y metas propuestos 2. Definir el avance en la adquisición de los conocimientos 3. Estimular el afianzamiento de actitudes y valores 4. Favorecer en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades y habilidades 5. Identificar características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje 6. Contribuir a la identificación de la limitaciones para consolidar los logros del proceso formativo 7. Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto y del error y en general de la experiencia,

para así obtener aprendizajes significativos. 8. Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar su práctica pedagógica. 9. Determinar la Promoción y/ó reprobación de los estudiantes.

ARTICULO 1.1. CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN. El proceso de evaluación del desempeño de los estudiantes lo fundamentamos en el desarrollo de los aspectos cognitivo, actitudinal, procedimental, que corresponden al Saber aprender, al saber ser y al saber hacer en un contexto determinado. Los criterios de evaluación que rigen al Gimnasio Antonio Nariño son:

1. CONTINUA: Realizada de manera permanente teniendo en cuenta el progreso y ritmo de aprendizaje de cada estudiante.

2. INTEGRAL: Tenemos en cuenta las dimensiones desarrolladas por el estudiante 3. SISTEMÁTICA: Se lleva a cabo teniendo en cuenta los itinerarios del proceso de aprendizaje que

permiten la valoración del desempeño de los estudiantes. 4. FLEXIBLE: Permite a estudiantes y docentes acomodarse a las situaciones y diferentes procesos

de aprendizaje 5. INTERPRETATIVA: Proceso de retroalimentación entre el estudiante, el docente que nos permite

reorientar los procesos de aprendizaje. 6. PARTICIPATIVA: Es una evaluación plural que permite a todos los estamentos de la comunidad

estar vinculados en el proceso de formación académico social de nuestros estudiantes. 7. FORMATIVA: Genera procesos de autoevaluación, co-evaluación para así determinar los planes de

mejoramiento para superar las deficiencias que puedan presentar los estudiantes. 8. CUALITATIVA: Valorar las diferentes formas y estilos de aprendizaje de cada estudiante. 9. CUANTITATIVA: Cualificamos los diferentes procesos de aprendizaje.

ARTICULO 2. SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL GIMNASIO ANTONIO NARIÑO. Este hace parte del Proyecto Educativo Institucional, y se rige por las normas estipuladas en la Ley General de Educación, el Decreto 1290 de 2009.Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media y los criterios establecidos en el Horizonte Institucional del Gimnasio Antonio Nariño. La Ley 115 de 1996 establece las áreas obligatorias y fundamentales de la enseñanza; y el Gimnasio Antonio Nariño, da a conocer áreas y las asignaturas del Plan de Estudios, así:

1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental. Biología. Química. Física

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2. Ciencias sociales. Historia. Geografía. Constitución política y democracia. Filosofía. Ciencias Políticas y Económicas.

3. Educación artística y cultural. Danzas 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación y cultura religiosa. 7. Humanidades. Lengua castellana e ingles 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática. 10. Educación financiera

ARTICULO 3. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL. En el Gimnasio Antonio Nariño, se realiza una valoración de tipo cuantitativa en primera instancia de 10 a 100, teniendo en cuenta que la nota mínima para desempeño básico en una asignatura o área es de 70 (Setenta),para el caso de primaria y bachillerato y de 75 (setenta y cinco)para el caso de media vocacional. y se lleva a la escala nacional en forma cualitativa según los siguientes desempeños: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL

De conformidad con el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 en su Art. 5, el colegio aplica la siguiente escala de valoración institucional de carácter cuantitativo equivalente con la escala nacional:

ESCALA DE VALORACIÓN

INSTITUCIONAL Y SU

RESPECTIVA EQUIVALENCIA

CON LA ESCALA

NACIONAL

ESCALA NACIONAL

ESCALA INSTITUCIONAL PRIMARIA Y BACHILLERATO

CUALITATIVA CUANTITATIVA

DESEMPEÑO SUPERIOR Avanzado 90 a 100

DESEMPEÑO ALTO Aprendiz 80 a 89

DESEMPEÑO BÁSICO Principiante 70 a 79

DESEMPEÑO BAJO Novato 50 a 69

Inexperto 10 a 49

ESCALA DE VALORACIÓN

INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA EQUIVALENCIA

CON LA ESCALA NACIONAL

ESCALA NACIONAL ESCALA INSTITUCIONAL MEDIA VOCACIONAL.

CUALITATIVA CUANTITATIVA

DESEMPEÑO SUPERIOR Avanzado 90 a 100

DESEMPEÑO ALTO Aprendiz 81 a 89

DESEMPEÑO BÁSICO Principiante 75 a 80

DESEMPEÑO BAJO Novato 50 a 74

Inexperto 10 a 49

Los siguientes son criterios de evaluación definidos para cada uno de los desempeños y que se tendrán en cuenta en las valoraciones finales de cada una de las áreas:

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Desempeño superior: Se considera que un estudiante tiene desempeño superior cuando sus procesos de aprendizaje se encuentran entre el 91 al 100. Cumpliendo con los siguientes criterios:

1. Alcanza todos los estándares propuestos. 2. No tiene fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de

aprendizaje se vea afectado. 3. Asume con responsabilidad y dedicación sus compromisos académicos. 4. Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas y las argumenta con propiedad 5. Su comportamiento y actitud, contribuye a la dinámica de grupo. 6. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares. 7. Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. 8. Cumple con el Manual de Convivencia

Desempeño Alto: Se considera que un estudiante tiene desempeño alto cuando sus procesos formativos se encuentran con una nota entre el 81 y el 90 cumpliendo con los siguientes criterios:

1. Alcanza todos los indicadores de logros propuestos, pero con algunas actividades de refuerzo. 2. Tiene fallas de asistencia justificada. 3. Desarrolla actividades curriculares específicas. 4. Su comportamiento favorece la dinámica de grupo. 5. Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas. 6. En su comportamiento y en el aspecto convivencial no presenta ninguna falta que incumpla con

el Manual de convivencia.

Desempeño Básico: se considera a un estudiante en desempeño básico cuando la valoración de sus procesos formativos se encuentra entre 70 y 79 para primaria y bachillerato y entre 75 y 79 para media vocacional cumpliendo con los siguientes criterios:

1. Alcanza los indicadores de logro mínimos con actividades de refuerzo dentro del período académico y/o de los espacios que la institución ha definido para tal efecto.

2. Presenta fallas de asistencia, justificadas e injustificadas. 3. Presenta algunas dificultades de comportamiento. 4. Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.

Desempeño Bajo: Se considera que un estudiante tiene desempeño bajo cuando la valoración de sus procesos formativos se encuentra entre el 10 y 69 para el caso de primaria y bachillerato y entre el 10 y 74 para el caso de media vocacional. Atendiendo los siguientes criterios:

1. Los indicadores de logro mínimos propuestos no son alcanzados ó las insuficiencias persisten después de realizadas las actividades de refuerzo.

2. No presenta trabajos, tareas, actividades en el tiempo asignado o determinado. 3. Evidencia desinterés frente a sus compromisos académicos. 4. Presenta fallas de asistencia injustificadas.

Parágrafo Uno: Cada logro será evaluado de forma particular y en el contexto del proceso académico, para alcanzarlo se requiere un mínimo de 7.0.

Parágrafo Dos: Si un estudiante no alcanza los logros propuestos en cada asignatura, después de haber realizado el proceso de recuperación, la valoración en la asignatura correspondiente es Bajo.

Parágrafo Tres: En caso de que un estudiante se retire antes de finalizar el año escolar, se promediarán las notas de los logros evaluados hasta el momento de su retiro y se aplican los criterios de desempeño enunciados en el presente artículo.

ARTICULO 4. FINALIDADES DE LA EVALUACIÓN. El Gimnasio Antonio Nariño, tiene como finalidades del Proceso de Evaluación:

1. Determinar la obtención de los logros propuestos 2. Definir el avance en la adquisición de los conocimientos 3. Estimular el afianzamiento de actitudes y valores

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4. Favorecer en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades y habilidades 5. Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje 6. Contribuir a la identificación de las limitaciones para consolidar los logros del proceso formativo 7. Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto y del error y en general de la

experiencia. 8. Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar su práctica pedagógica.

ARTICULO 5. VALORACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. El Gimnasio Antonio Nariño, busca que el proceso de Aprendizaje y de evaluación se presente de forma integral para así tener un estudiante comprometido y responsable de su proceso de formación. Para determinar este proceso tenemos en cuenta la importancia de obtener excelentes resultados académicos en un contexto de vivencia de los valores institucionales:

1. La Libertad como un estado en el cual podemos crecer y aprender y en el cual podemos desarrollar nuestros talentos, y explorar la vida y el mundo en sus muchas dimensiones. La libertad como un valor ligado a la actividad creadora del pensamiento y de la ciencia como un instrumento para desarrollar nuestras potencialidades y construir el destino de acuerdo a nuestros ideales.

2. La Igualdad como la correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que de forma armónica componen un todo, siempre teniendo en cuenta que cada una de las partes en este caso de los individuos que conforman la comunidad educativa del G.A.N., que merece respeto y consideración que puede aportar desde sus propias vivencias y enriquecer la labor que día a día se realiza, que cada persona tenga voz y voto, que se le dé el valor que tiene.

3. La Fraternidad como generosidad con los demás, estudiantes, profesores, padres de familia. La palabra “fraternidad” que encierra unión y buena correspondencia; amor y cariño reinante entre las personas que comparten el día a día. Es fraterno, aquel que auxilia a otro en el infortunio y le ayuda en sus obras. La fraternidad como lealtad en la ausencia y solidaridad sin necesidad de presencia.

4. El Respeto es reconocer en sí y en los demás sus derechos y virtudes con dignidad, dándoles a cada quién su valor. Esta igualdad exige un trato atento y respetuoso hacia todos. El respeto se convierte en una condición de equidad y justicia, donde la convivencia pacífica se logra sólo si consideramos que este valor es una condición para vivir en paz con las personas que nos rodean.

ARTICULO 6. CALENDARIO ACADEMICO:

1. El Calendario académico será de 40 semanas anuales, distribuidas en cuatro periodos académicos. (Ley 115 de 1994 art.86)

2. El valor de cada Período Académico es así:

1er PERIODO 2do. PERIODO 3er PERIODO 4to. PERIODO

Valor porcentual del primer período académico

Valor porcentual del segundo período académico

Valor porcentual del tercer período académico

Valor porcentual del cuarto periodo académico

25% 25% 25% 25%

3. Las Horas afectivas anuales serán (resolución 1730 de 2004): 1000 en preescolar, 1400 básica primaria y 1400 básica secundaria y media, estas horas clase serán de 50 minutos.

ARTICULO 7. ACCIONES DE SEGUIMIENTO. A continuación presentamos las diferentes acciones pedagógicas de seguimiento que permiten el continuo mejoramiento de desempeño de los estudiantes:

1. Diagnóstico inicial de cada asignatura para cada curso y estudiante. Cada docente en su respectiva asignatura, realiza un proceso de diagnóstico grupal e individual con el fin de generar los mecanismos de nivelación del grupo o del estudiante.

2. Mecanismos de refuerzo y seguimiento individual según sus necesidades. Se llevará un registro individual y grupal del desempeño realizado por el estudiantes en cada una de las asignaturas, para así determinar los refuerzos y necesidades tanto del estudiante como del grupo.

3. Planes de Mejoramiento para superar las deficiencias. A cada estudiante que presente deficiencias específicas en una o varias asignaturas o en su proceso de formación, se le entregarán los planes de

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mejoramiento, para presentar en las fechas indicadas de recuperación de logros. Tienen como finalidad y características lo siguiente:

4. Adquirir las competencias que en clase no se alcanzaron a satisfacción por alguna circunstancia. 5. Deben resaltar los principios de calidad y sentido pedagógico, en pro de que se superen las

debilidades académicas de los estudiantes. 6. Las actividades propuestas deben estar relacionadas con los logros o metas de comprensión

desarrolladas durante el respectivo periodo académico 7. Tienen carácter de preparación, para un buen desempeño en la recuperación o sustentación y

condición necesaria para presentarla, sí el estudiante los entrega en la fecha señalada, según los criterios establecidos.

8. Pueden ser entregados a estudiantes que hayan obtenido un desempeño básico, como una estrategia de mejora por parte del docente de la asignatura que así lo considere.

9. Todas las áreas del conocimiento que el estudiante no haya alcanzado debe entregar planes 10. El estudiante debe conocer la calificación de las sustentaciones de los planes de mejoramiento ocho

(8) días después de la sustentación. 11. Seguimiento individual y grupal. Registro académico individual y grupal de las diferentes asignaturas. 12. Avances Académicos. Cada mitad del respectivo Período Académico se realizará un corte y un

Consejo de profesores por curso, con el fin de terminar que estudiantes vienen con deficiencias para así informar a los padres mediante citación y acordar planes de mejoramiento. Este procedimiento se realizará para estudiantes que a la fecha de corte tengan más de tres asignaturas con deficiencias.

13. Evaluación Censal por periodo Académico. Tiene como principio al finalizar cada periodo académico, valorar el nivel de los estudiantes en la adquisición y/o desarrollo de habilidades y competencias esperadas según el Plan de Estudios y las respectivas mallas temáticas.

14. Boletín Informativo por período Académico. Reporte de Desempeño con valoraciones estándares alcanzados. Se entregará a los Padres de Familia, en reunión para tal fin, donde se especifican los logros evaluados en el Bimestre y los resultados obtenidos por el estudiante.

ARTICULO 8. PROGRAMA DE APOYO AL MEJORAMIENTO ACADÉMICO Comprende cuatro etapas:

1. Actividades de recuperación aplicadas al finalizar e cada período académico. 2. Actividades complementarias (cursos de refuerzo o nivelación) para los estudiantes que a pesar de

haber participado en procesos de recuperación continúan presentando deficiencias, este programa tendrá un carácter no obligatorio y se realizaran en jornada contraria; el colegio definirá unos costos asequibles para dichos cursos. Se aplica en los casos donde el número de estudiantes por grado u asignatura que no superan los logros establecidos, sea a consideración de la rectoría alto.

3. Mediada extraordinaria tomada por el Consejo Académico. 4. Actividades de refuerzo. El estudiante desarrollará un plan de trabajo independiente con el propósito de

superar debilidades en el proceso formativo, en coordinación con el docente y asesorado por los padres o el profesional en educación que ellos consideren pertinente.

5. Actividades Especiales de Recuperación de logros. Diseñadas para aquellos estudiantes que persisten en dificultades en su proceso de aprendizaje, y que hayan obtenido desempeño Bajo en los resultados de las recuperaciones establecidas para cada periodo académico, en una o más asignaturas. Se aplican al final del año lectivo y son definitorias para la promoción o no del estudiante.

ARTICULO 9 COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ACADÉMICA.

Conformado por rectoría, coordinadores, los educadores Directores de Curso, un representante de los padres por grado y la Psicorientadora. Es un órgano asesor del Consejo Académico y tienen la facultad de decidir en el campo que les compete, atendiendo las disposiciones de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1290.

Son funciones de esta Comisión:

1. Analizar los casos de los estudiantes que persisten con estándares –logros- no alcanzados con el objetivo de determinar las causas del bajo rendimiento y proponer actividades pertinentes de refuerzo, recuperación y motivación según sea el caso.

2. Analizar el caso de estudiantes con desempeño académico excelente. 3. Evaluar los resultados de las actividades de refuerzo y superación a fin de sugerir a los docentes los

correctivos pertinentes 4. Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes u otras instancias del establecimiento

educativo, en termino de actividades de refuerzo, superación y motivación

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5. Participar cuando así se requiera en reuniones conjuntas de acudientes, estudiantes y profesores del grado respectivo para el análisis de desempeño académico y para la formulación de seguimiento de compromiso

6. Controlar el cumplimento de las recomendaciones y compromisos del periodo anterior tanto para estudiantes como para educadores

7. Evidenciar el uso de un formato donde se visualice fácilmente el desempeño académico periodo a periodo académico del estudiante durante el año, el cual estará en posesión Coordinador académico y del director de grupo del estudiante.

8. Consignar en acta sus decisiones, observaciones y recomendaciones respecto a los procesos de promoción y evaluación

9. Definir la promoción de los estudiantes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1290 de 2009 y el SIEPA del GAN.

10. Definir los criterios de validación de un determinado grado académico cuando por fuerza mayor no se pueda aportar la documentación legal que certifique la promoción o por provenir de un plantel que carezca de aprobación o sin licencia de funcionamiento.

11. Estudiar los casos sobrevinientes y de fuerza mayor que requieran una promoción anticipada. 12. Estudiar al finalizar el periodo escolar, los casos de los estudiantes que no alcanzaron los logros

propuestos en cada una de las asignaturas con el objetivo de determinar o no su promoción al grado siguiente.

13. Analizar los fallos que puedan presentarse en cualquier grado en una asignatura determinada, para hacer las recomendaciones que le sean pertinentes con el propósito de mejorar el proceso de formación de los estudiantes.

14. Se reunirá al finalizar cada periodo académico según el cronograma establecido y al finalizar el proceso escolar.

Sus decisiones siempre serán avaladas por el Rector como Presidente de los Consejos Directivos y Académico. ARTICULO 10. CRITERIOS DE PROMOCIÓN GAN. Una vez culminado el cuarto período académico, el Comité de Evaluación y Promoción, será el encargado de determinar los estudiantes que serán promovidos al siguiente grado, teniendo en cuenta:

1. La nota mínima para alcanzar un logro, ser promovido, una asignatura y un Área del Aprendizaje es de

siete (7.0) 2. Haber cumplido con 100% de los logros planteados por asignatura para el año escolar. 3. Los estudiantes promovidos que quedaran con logros pendientes del grado anterior, tendrán valoración

de desempeño bajo y no tendrán que recuperar logros el año siguiente. 4. Los estudiantes promovidos pueden en algunos casos presentar desempeño bajo en un área o en

varias asignaturas, estos resultados finales no serán sometidos a procesos de recuperación en el año siguiente. Los resultados darán constancia de las fortalezas y debilidades en el proceso de los estudiantes, y será un valioso insumo para la elección de carrera profesional y selección en las facultades de educación superior.

5. Los estudiantes promovidos con un área en desempeño bajo o varias asignaturas, deberán en colaboración con los padres o profesional de educación emprender por su cuenta un programa de refuerzo académico que les habilite para mejorar los desempeños el año siguiente.

6. Cuando una vez cumplidas las fechas y los plazos, de las actividades de recuperación, así con los términos de las Actividades Especiales de Recuperación, el estudiante presente deficiencia (desempeño bajo) en dos (02) o más áreas, finalizadas las Actividades Especiales de Recuperación, deberá reiniciar el grado

7. Cuando de manera consecutiva y reiterada, durante dos años, presente deficiencia (desempeño bajo) en las asignaturas: Matemáticas y Español

8. Estudiantes que hayan dejado de asistir el 15% a las actividades académicas injustificadamente. 9. Si se determina que el estudiante no se promueve. Se admite la continuidad de su proceso en calidad

de repitente en la institución educativa. (Art.96 ley 115). Exceptuando a quien por dos años no sea promovido en el mismo grado; el estudiante o los padres quienes incumplan con los criterios de convivencia escolar y/o sus deberes según manual de convivencia.

10. En grado Undécimo haber presentado y sustentado el trabajo de profundización de acuerdos a los parámetros estipulados por el consejo académico.

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ARTICULO 11. EVALUACIÓN DE LOS PADRES. Entendiendo la educación como un proceso de co-evaluación que es asumido por la institución educativa y los padres de familia, vemos importante evaluar el acompañamiento y responsabilidad de los padres de familia para con su hijo y con la institución. Enunciamos los logros a evaluar para los padres de familia:

1. Asiste puntualmente a las citaciones del Coordinador, Director de Curso, Docente. 2. Lee, firma y contesta las circulares, comunicados y citaciones enviados por escrito. 3. Asume una actitud participativa para con los procesos formativos del estudiante y no hace uso de

actitudes agresivas o displicentes, vocabulario soez y valoraciones o conductas que desdeñan la imagen del colegio, de otros padres, profesores o estudiantes.

4. Cumple puntualmente con sus obligaciones, adquiridas en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos

5. Asume su rol como parte del proceso de coevalución y formación integral del estudiante. ARTICULO 12. PROMOCIÓN ANTICIPADA. El comité de Evaluación y Promoción es el responsable de estudiar y analizar los casos de aquellos estudiantes que sean postulados por los docentes y la que sea solicitada por los Padres de familia y el estudiante que estén reiniciando el año. Se realizará durante el primer periodo del año académico, para los casos de estudiantes no repitentes y/o casos especiales según criterio del consejo académico, quienes podrán ser promovidos al grado siguiente cuando en todas las asignaturas tienen un desempeño Alto, previa solicitud y visto bueno de la Comisión de Evaluación y Promoción teniendo en cuenta los siguientes puntos:

1. Cumplir con todos los logros previstos del Grado que será promovido con un desempeño alto 2. En casos excepcionales: Tales como viaje al exterior y otros que se puedan presentar. 3. Cumplir con el perfil del Estudiante del Gimnasio Antonio Nariño

ARTICULO 13. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y GRADUACIÓN DE BACHILLERES.

Para obtener el título de bachiller académico, los estudiantes del grado UNDECIMO del Gimnasio Antonio Nariño, deberán ser promovidos según el Decreto 1290, cumplir con los requisitos establecidos por el servicio social obligatorio reglamentado por el MEN (Ley 115 de 1994 y decreto 1860 de 1994). Haber presentado examen IcfesSaber11. Así como cumplir con los criterios de Promoción establecidos en este Manual en el artículo 34.

ARTICULO 14. PROCESO DE EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE EN EL COMPONENTE CONVIVENCIAL. Los estudiantes realizarán un proceso permanente de autoevaluación del desempeño Académico y convivencial, ayudados por sus padres o acudientes generando los respectivos compromisos a que diere a lugar. Partiendo de la convicción de que la evaluación sea plural y participativa, el modelo a seguir en la evaluación para las asignaturas como ética y convivencia escolar, serán de la siguiente forma: Hetero-evaluación Coordinador

Evaluación Directores de grupo-docentes

Co-evaluación compañeros

Auto-evaluación Cada estudiante

30% 30% 10% 30% ARTICULO 15. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA MEJORAMIENTO DE DIFICULTADES ACADEMICAS.

1. Los estudiantes tienen un seguimiento continuo en cada período académico. A Mitad del respectivo periodo académico se realizará un corte, insumo para el análisis del Consejo Académico, donde se revisan los casos más relevantes y se definen las estrategias de apoyo para cada estudiante y se informa a los padres de familia para su seguimiento y apoyo respectivo.

2. El estudiante presentará sus actividades de mejoramiento según los criterios dados por el docente de la

asignatura, en los plazos previstos para cada bimestre, teniendo en cuenta lo establecido dentro del Cronograma Institucional.

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En ningún caso se llevarán a cabo Planes de mejoramiento en tiempos diferentes a los establecidos en el Cronograma institucional, a excepción de los casos previstos por el comité de Evaluación y Promoción, ratificados por el Consejo Académico y avalados por la rectoría. Parágrafo 1. El rector(a) estudiará los casos de los estudiantes que provengan de otra institución con dificultades académicas, definirá las estrategias de mejoramiento para ser implementadas por el estudiante y los padres de familia, entre las que figuran:

• Participar en Clases extracurriculares diseñadas por el área • Tomar cursos extracurriculares sufragados por los padres de familia y cualquier otra estrategia que

considere pertinente en Consejo Académico. • Presentar recuperación de logros en los días especiales de nivelación, posteriores a la fase de

recuperación de logros del 4to periodo académico.

ARTÍCULO 16. ACCIONES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ACADÉMICA. El SIEPA está ajustado al plan de estudios, es el resultado del trabajo del Consejo Académico, y del Comité de Evaluación y Promoción. Para que se obtengan los objetivos de una formación integral, los directivos y docentes deben cumplir con las disposiciones establecidas a continuación:

1. Los Docentes de cada asignatura revisarán y ajustarán el plan de estudios, mínimo una vez al año. 2. En concordancia con el Plan de estudios y acorde a la malla temática para cada asignatura, el docente

a cargo dará a conocer los logros, temas y subtemas a trabajar en cada período académico, además de las competencias a desarrollar e indicará los criterios de trabajos y actividades previstas dentro del desarrollo del plan de estudios.

3. Cada docente titular de la asignatura diseñará los indicadores de logro para alcanzar el aprendizaje significativo planteado en el literal b, del presente artículo.

4. El Coordinador académico revisa el listado de logros por curso y los aprueba. Estos son los ingresados al sistema de notas para la evaluación de Desempeños.

5. El Docente de área o coordinador académico, son los responsables de revisar los indicadores planteados en el literal c, del presente artículo, y presentarlos al Consejo Académico para su respectiva implementación.

6. Al iniciar cada bimestre el docente dará a conocer a los estudiantes los Estándares (logros) a alcanzar en el bimestre con sus respectivos indicadores de logro.

7. Al finalizar cada bimestre se llevará a cabo por parte del docente y el coordinador, un análisis del proceso de aprendizaje por cada asignatura para determinar los planes de mejoramiento de la Asignatura correspondiente.

8. El Coordinador académico y Consejo Académico recibirá por parte de los Docentes de cada asignatura un informe del análisis de los desempeños bajos y las estrategias para la superación de estos desempeños.

9. La rectoría, Coordinación Académica, el Comité de Evaluación y Promoción evalúan y analizan de forma permanente los casos especiales de bajo desempeño académico y las directrices para el mejoramiento y superación de estas deficiencias.

10. El Consejo Directivo, velará por el cumplimiento de lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción Académica (SIEPA).

ARTICULO 17. ENTREGA INFORMES PADRES DE FAMILIA. El Gimnasio Antonio Nariño contempla un año de escolaridad en Cuatro Periodos Académicos. Al finalizar cada uno de ellos los padres de familia o acudientes reciben un Boletín Informativo de Desempeño en el que se le informa sobre los avances del proceso formativo de los estudiantes en cada asignatura y la evaluación del acompañamiento, seguimiento y responsabilidad de los padres de familia para con su hijo. Al finalizar cada periodo y en la fecha indicada en el cronograma se citará a reunión de Padres de familia para la entrega de informes o boletines, el Director de Curso dará un informe sobre el Proceso de Formación Integral del curso y del Estudiante, valorará seguimiento y acompañamiento de los padres de familia. La asistencia a esta reunión es obligatoria. ARTICULO 18. INFORME DE DESEMPEÑOS.

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El boletín Informativo por periodo académico, describe el estado de los desempeños-logros vistos por el estudiante en cada asignatura, teniendo en cuenta la escala prevista en el Artículo 28. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL del presente Manual. ARTICULO 19. MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES EN CONTEXTO ACADÉMICO. Cuando un estudiante o un padre de familia, presente una no conformidad con la valoración o desempeño académico reportado en el boletín informativo, debe seguir las siguientes indicaciones:

1. Comunicado escrito indicando: fecha nombre completo de estudiantes y padres, curso, asignatura y el objeto del reclamo. Dirigido al colegio. Radicando en la Secretaría académica.

2. Realizar los reclamos dentro de los cinco días posteriores a la entrega del informe a los padres de familia.

3. Manifestar ante el docente de la asignatura su inconformidad respecto a la valoración, para recibir la aclaración respectiva o la corrección correspondiente, mediante acta de la reunión.

4. Si la inquietud no es resuelta por el docente, debe entrevistarse con la Coordinación Académica-previo comunicado escrito radicado en secretaria académica- quien revisara el caso y señalara la medida a tomar.

5. En caso de que no sea atendida la Solicitud del padre o estudiante en las instancias mencionadas anteriormente, podrá realizarla ante la Rectoría para su revisión y se aplicaran las medias que se deban tomar según sea el caso.

Parágrafo 1. Cuando el reclamo de un estudiante o padre de familia hace referencia a la no Promoción del estudiante, este deberá hacer la solicitud por escrito manifestando sus inquietudes ante la rectoría, para que sea analizado el caso y revisadas las actas de la Comisión de Evaluación y Promoción. El rector dará respuesta por escrito al reclamo. En caso de persistir la queja del estudiante, el padre o acudiente puede radicar por escrito su reclamo ante Secretaría Académica, dirigido al Consejo Directivo, quien lo revisará y asesorará a la rectoría en la toma de un concepto que será definitivo. ARTICULO 20. EVALUACIÓN DESEMPEÑO DOCENTE. Continuando con el proceso de mejoramiento Académico e institucional, la evaluación de desempeño docente se lleva de la siguiente forma:

1. Evaluación de Desempeño Docente por parte de los estudiantes una por semestre, orientada por rectoría; diseñada y aplicada por la orientación escolar o psicología del colegio.

2. Evaluación Docente por Coordinación previa visita o revisión a las clases, verificando el proceso metodológico y pedagógico en general, según modelo del GAN.

3. Autoevaluación del proceso pedagógico, Realizada una o las tres instancias de evaluación y analizados los resultados, se valorará cómo va el proceso del docente, quien será informado. Acordándose de ser necesario los respectivos planes de mejoramiento para fortalecer el proceso en caso de deficiencias. De requerirse se podrá realizar una valoración por parte de pares, es decir entre docentes. ARTICULO 21. EVALUACIÓN INSTITUCIONAL. Esta es una herramienta que permite a la institución generar los cambios que le sean necesarios para fortalecer todos los procesos, como el académico, administrativo, formativo, convivencia y con base en ellos generar el Plan de Mejoramiento para el siguiente año. Se aplicará el FR de Auto-evaluación Escolar diseñado para determinar costos educativos u otra definida por el colegio. Para realizar esta Evaluación se procederá de la siguiente forma:

1. Evaluación de los diferentes estamentos de la institución por parte de los estudiantes y los padres de familia. Una por cada semestre.

2. Autoevaluación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Realizada las Evaluaciones de desempeño de los docentes y la Evaluación Institucional, se organizara el plan de Mejoramiento para el siguiente año.

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CAPITULO V. DE LA ATENCIÓN, DEBIDO PROCESO Y LA TOMA DE ACCIONES CORRECTIVAS Y/O SANCIONES, ANTE INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

EL DEBIDO PROCESO VER ANEXO (1) CORTE CONSTITUCIONAL, DE 2016. Al respeto, en la sentencia SU-642 de 1998, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz, se dijo que ―Para la Sala, no existe duda alguna de que todo colombiano, sin distingo alguno de edad, es titular del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, el cual, como lo ha manifestado la Corte, constituye emanación directa y principal del principio de dignidad humana. Sin embargo, el hecho de que el libre desarrollo de la personalidad sea uno de los derechos personalísimos más importantes del individuo, no implica que su alcance y efectividad no puedan ser ponderados frente a otros bienes y derechos constitucionales o que existan ámbitos en los cuales este derecho fundamental ostente una eficacia más reducida que en otros.” Y en sentencia C-481 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero, la Sala Plena indicó que ―del reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad, se desprende un verdadero derecho a la identidad personal, que en estrecha relación con la autonomía, identifica a la persona como un ser que se autodetermina, se autoposee, se autogobierna, es decir que es dueña de sí, de sus actos y de su entorno‖. En igual sentido pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-124 de 1998, M.P. T-015 de 1999, T- 618 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-435 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-473 de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería; T-491 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-355 de 2006, M.P. Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández, A.V. Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Araujo Rentería, S.V. Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Álvaro Tafur Galvis; T-839 de 2007 y C-336 de 2008, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; y más recientemente la sentencia M.P. Mauricio González Cuervo, S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SENTENCIA C-481 DE 1998. Al tenor del artículo 16 de la Constitución que consagra el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: "ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros". (Negrilla fuera de texto). SENTENCIA DE 2014. DEBIDO PROCESO Actuación administrativa contractual. En las actuaciones contractuales debe observarse el debido proceso, en aras de respetar los derechos a la contradicción y a la defensa de los contratistas. Lo anterior con la finalidad de que las actuaciones contractuales estén ceñidas por el respeto de las normas legales establecidas entre los contratantes, ello sin perjuicio de vulnerar los derechos fundamentales de la parte contratante. En esta medida, el debido proceso ha sido establecido como una garantía a favor de los contratantes, para evitar que su derecho a la defensa se vea obstaculizado por el hecho de que exista un contrato que regule las actuaciones a seguir entre las partes. En el entendido de que aunque existe una finalidad que fue estipulada en el acuerdo, en caso de existir controversia entre las partes se deben emplear todos los medios legítimos y adecuados para la preparación de su defensa, el derecho a la buena fe y a la lealtad de todas las personas que intervienen en el proceso. SENTENCIA DE 2013. DOCENTE EN PROCESO EDUCATIVO- Misión y deber. El papel que juega el docente en el proceso educativo integral de los estudiantes es trascendental, debido a que (i) es un guía que imparte conocimientos sobre diversas disciplinas, (ii) utiliza herramientas didácticas y pedagógicas para impartir el conocimiento y las habilidades a los estudiantes acorde a sus capacidades y aptitudes, (iii) basa su método pedagógico en la observancia de valores y principios, con el fin de formar personas útiles para la sociedad. De tal suerte, la jurisprudencia constitucional ha considerado que los educadores deben ser personas idóneas, estos es que deben contar con una preparación integral a nivel académico, espiritual y ético-moral que garantice una adecuada prestación del servicio público de educación a los estudiantes.

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CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA DE 1994. ―La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como ARTICULO 1. EL DEBIDO PROCESO Todos los estudiantes del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO, tienen el derecho al debido proceso en todas las actuaciones que se le adelanten en relación con la institución. El presente Manual de Convivencia reconoce la singularidad de cada estudiante en el marco del interés colectivo y el ejercicio asociativo, para lo cual establece los siguientes principios como el DEBIDO PROCESO. ARTICULO 2. DERECHO A LA DEFENSA (CPC ART. 29) El derecho de defensa en materia administrativa se traduce en la facultad que tiene el administrado (estudiante) para conocer la actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las acciones que le sean adversas a sus intereses. La administración (el Gimnasio Antonio Nariño), debe garantizar al estudiante tal derecho y cualquier actuación que desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución Colombiana En efecto, si el administrado no está de acuerdo con una decisión de la administración que le afecte sus intereses tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes definidos en este manual u otros que les conceda la ley, con el fin de obtener que se revoque o modifique. El estudiante que sea objeto de un llamado de atención o se le haya presentado cargos o se le haya realizado alguna acusación tendrá derecho a: ARTICULO 2.1Que se le explique con claridad el motivo por el que llama la atención, en qué consisten los cargos que se le realizan, según el Manual de Convivencia y lar normas colombianas; al respecto puede hacer los respectivos descargos. En caso de acusación injusta puede demostrar que no es responsable por los hechos que se le atribuyen. ARTICULO 2.2Que se le escuche lo que tiene que decir al respecto. ARTICULO 2.3Solicitar sí lo considera pertinente para continuar el proceso la presencia de su acudiente. ARTICULO 2.4Interponer los recursos a que tenga derecho según el Manual de Convivencia. Parágrafo: Los estudiantes podrán solicitar revisión de su caso o la derogación de las medidas a que fuesen sometidos a los estamentos que tomaron la decisión, al rector o al Consejo Directivo, en cualquiera de los casos dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma. ARTICULO 3. INSTANCIAS O CONDUCTO REGULAR EN LO ACADÉMICOS Y/O CONVIVENCIA El colegio tiene en cuenta las instancias mediante las cuales se concreta el evento pedagógico-formativo, aplicado cuando por cualquier situación no se vivencian las normas contempladas en el Manual de Convivencia, y otras que no aparezcan o que no estén detalladas, así como para los reclamos. En cada uno de los pasos del conducto regular, media siempre el diálogo, el derecho a la defensa y la intención pedagógica formativa, bases de la convivencia social. En cualquier caso la instancia directamente involucrada puede en perspectiva lograr una solución rápida y pertinente, tomar decisión, siempre que este contemplado entre sus funciones o competencias. Las Instancias o Conducto Regular en el Gimnasio Antonio Nariño son: (1) Docente implicado (2) Director de Curso (3) Coordinador respectivo (4) Rector/ Consejo directivo El Gimnasio Antonio Nariño desde su perspectiva de formación integral, siempre inculcará en sus estudiantes el valor de la disciplina como dimensión fundamental para lograr el éxito en las actividades que se presentan en el

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quehacer cotidiano. El objetivo es que el estudiante adopte ciertas normas convivenciales que le serán útiles no sólo durante su actividad escolar, sino también en su participación como integrante de una familia y miembro activo de la sociedad. Todo comportamiento que se aparte de las buenas maneras, que ponga en riesgo la seguridad personal y colectiva, que viole las instrucciones dadas por el colegio o sus representantes o que vaya en contra de las normas contempladas en el presente Reglamento Interno o Manual de Convivencia, se sancionará según la gravedad del mismo, teniendo presente los principios educativos y las circunstancias, atenuantes o agravantes en que se origina y desarrolla la falta. En caso de que sea necesario aplicar sanciones disciplinarias, el estudiante siempre será escuchado con el fin de identificar la causa que motivó su comportamiento y desarrollarle el valor de la responsabilidad, sinceridad y tolerancia, necesarios para la vida en comunidad. ARTÍCULO 4. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. Se entiende por faltas de convivencia el incumplimiento de un compromiso por cualquier miembro de la Comunidad Educativa, que perjudican y entorpecen el ambiente de orden, respeto, responsabilidad y armonía necesarios para el crecimiento y desarrollo integral del/la estudiante y/o la comunidad educativa. De acuerdo a la ley 1620 la ruta de atención integral para la convivencia escolar estipula la tipificación de las situaciones de conflicto en tres tipos (Tipo 1, Tipo 2, Tipo 3) estas se identifican de la siguiente manera Las situaciones y correctivos se basarán para el presente Manual, Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 6, de la ley de infancia 1098 de 2006. Que determina que las sanciones disciplinarias deben ser: Disuasivas Correctivas Reeducativas SITUACIONES DE TIPO I: Conflictos manejados inadecuadamente entre los estudiantes o cualquiera de los miembros de la comunidad educativa y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima, no generan daños al cuerpo o a la salud física o mental. Así mismo situaciones que presenta un estudiante y que no afecta el desarrollo del Proceso Académico Pedagógico, ni agrede de manera sustancial a sus demás compañeros o docentes, ni al personal administrativo. SITUACIONES DE TIPO II: situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciberacoso (Ciberbullying) que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática b. Que causen daños al cuerpo o a la salud física o mental. c. Que generen deterioro a las instalaciones del colegio y al buen nombre del mismo (manejo de redes

sociales con publicaciones en la que se exponga el nombre de la institución) Las situaciones de tipo 2 también son entendidas como faltas que afecta su compromiso como estudiante y por tanto al normal desarrollo del Proceso Académico Pedagógico, que agrede la dignidad, el buen nombre o la integridad física de sus compañeros, docentes o personal administrativo. SITUACIONES DE TIPO III: Situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad integridad y formación sexual, de igual firma se entienden como faltas que afecta el nivel superior y de manera grave y contundente, el desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico Institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializadle, y que debe ser informada a las autoridades pertinentes. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 citando y cumpliendo así mismo la Ley de garantes, donde habla expresamente de trato negligente y omisión. Ver también, Artículo 53 de ley 1098. Artículo 54 de ley 1098 de infancia y adolescencia.

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Parágrafo 1: La institución genera actividades de prevención y promoción durante la inducción de estudiantes, la dirección e grupo y los talleres orientados por Psicología , como proyecto de vida, escuela de padres, convivencias y talleres de sensibilización, ARTICULO 5. DEBIDO PROCESO ANTE UNA FALTA O INCUMPLIMIENTO AL MANUAL DE CONVIVENCIA

1. Llamado de atención verbal. 2. Llamado de atención escrita en el anecdotario u observador del estudiante. Consignando

preferentemente la conducta desplegada por el estudiante, identificando los aspectos (artículo y numerales) en que incumple con el Manual de Convivencia.

3. Citación de padres y llamado de atención con presencia del padre de familia o acudiente ante la Comisión de Falta Grave o Muy Grave. Participan cualquiera de las instancias. Manual de Convivencia GAN. Se debe dejar constancia del hecho por escrito en el observador.

4. Firma de compromiso escrito, con respaldo del padre de familia; remisión a otras instancias y/o toma de acciones correctivas/sancionatorias. Acción ejecutada por coordinador respectivo y/o rector.

5. Citación de padres o acudientes y toma de decisión por de la rectoría. 6. Remisión del caso al Comité Escolar de Convivencia 7. Atención de caso en el Consejo Directivo quien asesora al rector en la toma de decisiones tales como:

7.1Suspensión de actividades escolares hasta por 10 días. 7.2Matricula en observación o condicional. 7.3Cancelación de matrícula o terminación del contrato de prestación de servicio educativo. 7.4Cancelación de cupo para el próximo año. 7.5Pérdida del derecho de asistir a la sesión solemne de graduación.

Párrafo 1.La rectoría podrá actuar en cualquier parte del proceso. Párrafo 2.Quien inicia la atención de caso, debe: -Considerar la tipificación de la falta, según el presente Manual de Convivencia . -Actuar según su competencia. -Remitirlo de ser necesario a la instancia que considere pertinente, según sea el caso. Párrafo 3. Cuando la conducta de cualquier miembro de la comunidad educativa afecta a otros de manera directa, y estén contempladas como Faltas Graves o Muy Graves y de manera particular lo expuesto en la ley 1620 del 15 de marzo del 2013, se debe realizar acta de cargos y descargos y activar la ruta de Prevención y/o Atención, según sea el caso.

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Párrafo 4.Remisión a psicología, diligenciando el formato correspondiente de los estudiantes cuyo comportamiento social lo ameriten a juicio de la instancia que atiende el caso. ARTÍCULO 6. ATENUANTES: Se consideran como circunstancias que atenúan la gravedad de una falta:

1. El haber observado un buen comportamiento durante el año lectivo, hasta el momento de cometerse la falta

2. El haber sido coaccionado por otras personas a cometer la falta. 3. El reconocimiento de la falta y la actitud de cambio que presente el estudiante.

ARTÍCULO 7. AGRAVANTES: Se consideran como circunstancias que agravan la falta:

1. Ser reincidente en comportamiento violatorio a las normas establecidas en este Manual de Convivencia. 2. El efecto perturbador que el hecho produzca en la Comunidad Educativa. 3. Emplear en la ejecución de la falta, medios que puedan poner en peligro la integridad física de

cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa o personas ajenas al colegio. Parágrafo 1. Prohibición de sanciones denigrantes (Constitución Política, Art. 12): no se impondrán sanciones que comporten escarnio público o afecten la dignidad de la persona. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes (Código de la infancia y la adolescencia, Art. 45), los llamados de atención se harán en forma individual y/o grupal cuando la situación lo amerite. Parágrafo 2. En caso de presentarse Faltas Graves o Muy Graves que requiera la intervención de autoridades gubernamentales, el Colegio queda expresamente autorizado por los padres o acudiente para adelantar las gestiones correspondientes ante la autoridad competente, en los términos que señala la legislación colombiana, siguiendo los protocolos de las Rutas de Atención para tales casos. Así mismo, el Colegio informará a la familia del (la) estudiante, a la mayor brevedad posible, acorde con las prioridades, datos y documentos que reposan en la institución. ARTICULO 8. RECURSOS, APELACIONES, RATIFICACIÓN Y NOTIFICACIONES

RECURSOS. El presente Manual de Convivencia dota a la comunidad escolar y en especial a los padres, acudientes y estudiantes para que ejerzan el derecho a la defensa, presentando recursos que busquen modificar decisiones adoptadas fundamentando con sus propios argumentos la no responsabilidad por la sanción impuesta o fallos insalvables en los procedimientos.

1. Recurso de reposición. Se presentará ante quien la produjo, una vez notificada la decisión, por escrito y sustentando las razones de la inconformidad con la decisión, dentro del término de ejecutoria, cinco (5) días, so pena de quedar en firme la decisión.

2. Recurso de apelación. Se presentará de manera subsidiaria con el recurso de reposición igualmente sustentado ante quien produjo la decisión para que el superior jerárquico revise la decisión y la modifique o confirme, una vez analizados los soportes del recurso.

3. RATIFICACIÓN. Todo decisión tomada ante un conflicto de la comunidad escolar quedará en firme cinco(5) días después de notificada en debida forma y por tanto, una vez transcurrido este lapso de tiempo no se podrá presentar recurso alguno.

4. NOTIFICACIONES. Toda determinación tomada debe ser notificada siguiendo el conducto regular, al igual que se hizo con el planteamiento del conflicto.

5. Notificación Personal. La notificación personal, conforme a las Instancias o Conducto Regular, se llevará a cabo dándole a conocer el contenido de la decisión adoptada a los interesados; para tal efecto deberán firmar con número de cédula y/o tarjeta de identidad. En caso de que los afectados se rehúsen a firmar la notificación una vez leída por quien notifica, se deberá poner de presente ante dos testigos que den fe de tal situación y con ello constituir una prueba sumaria.

6. Notificación por Conducta Concluyente. La notificación denominada como conducta concluyente, consiste en que el alumno, padre o acudiente, una vez enterado de la decisión adoptada, presente recurso o solicitud respecto del contenido de la misma decisión.

ARTICULO 9. LAS FALTAS Y LOS CORRECTIVOS

Se considera falta el incumplimiento a las obligaciones y compromisos señalados en el presente Manual, ya sea por acción, omisión, desconocimiento o encubrimiento, acarreando la aplicación de sanciones disciplinarias dependiendo de su naturaleza y consecuencias. Las faltas de origen académico y de convivencial, para efecto de las medidas se CALIFICARÁN SEGÚN EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL, PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR como SITUACIÓN TIPO I, SITUACIÓN TIPO II Y SITUACIÓN TIPO III, atendiendo a su naturaleza y a sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los

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antecedentes personales de quien incurra. Para efecto de la calificación de la falta se considera autoridad competente institucional a docentes, coordinadores(as), psicólogos(as), directivos, o equipo conformado por algunos de los mencionados).

ARTICULO 10. DE LA CONDUCTA CONSIDERADA COMO SITUACIÓN TIPO I - FALTA LEVE. Conflictos manejados inadecuadamente entre los estudiantes o cualquiera de los miembros de la comunidad educativa y situaciones esporádicas que inciden negativamente al ambiente institucional, no generan daños al cuerpo o a la salud física o mental. Así mismo son aquellas actitudes y/o comportamientos de cualquier miembro de la comunidad que afectan el libre desarrollo de las actividades institucionales y el cumplimiento de los deberes estipulados en el presente Manual, cuya consecuencia sea resarcible con facilidad. Son SITUACIONES TIPO I los incumplimientos a los principios enunciados en este manual:

1. Arrojar papeles y otros elementos en sitios diferentes a recipientes destinados para tal fin y en actividades de representación o cuando se transporta en las rutas.

2. Comer y/o masticar chicles u otros comestibles en clase o en actos de comunidad, comprar comestibles y otros artículos en los alrededores de la institución.

3. Falta de responsabilidad y cuidado con los objetos personales de los compañeros y de la institución. 4. Desacatar al docente al cambiarse de puesto, no respetar el turno conversacional, comer, oír radio,

reproductores de sonido, videojuegos portátiles o celulares, charlar, jugar con materiales diferentes de los del trabajo que se realiza , entre otros.

5. Ingresar a las oficinas o sala de profesores sin la debida autorización. 6. Permanecer en el aula de clase o sala de profesores en los descansos, clases de formación física,

sistemas u otra actividad pedagógica o lúdica que deba hacerse fuera del salón de clase. 7. Presentación personal deficiente (como: uniforme incompleto, zapatos sin lustrar, accesorios o prendas

diferentes y no portar el uniforme de diario o de formación física como es debido). 8. Portar de manera inadecuada el uniforme de diario y de educación física de la institución.

PARÁGRAFO 1: El uniforme de diario se debe portar con decoro y distinción, el uso de la corbata es igual para las niñas y los niños, según corresponda en el horario el uniforme de gala; el uso del saco y/o chaqueta de prom para el caso de grado 11 se debe hacer según acuerdo con coordinación. La sudadera deberá ser usada de manera completa (pantalón , camiseta blanca institucional, chaqueta roja y tenis blancos de amarrar) sin el pantalón entubado, (aplica también para el pantalón del uniforme de diario)

9. se recomienda no incurrir en Usar el cabello largo (en el caso de los hombres, de lo contrario deberá estar recogido o debidamente peinado.), pintado, con tintura, maquillaje; “piercing” y en general todo tipo de accesorios que no correspondan al uniforme.

10. Promover o protagonizar desórdenes, corrillos, que atenten contra el normal desarrollo de las actividades escolares.

11. realizar expresiones exageradas, inapropiadas e inadecuadas de afecto dentro del colegio o fuera de él mientras se porte el uniforme de la institución, tales como besarse apasionadamente con sus compañeros.

12. Realizar actividades diferentes a la clase que se esté desarrollando en ese momento. 13. Hacer inadecuado uso de los servicios sanitarios, malgastar el agua en los lugares de suministro

(baños, laboratorios, patio u otros) o el uso inadecuado de estos servicios, en sus diferentes formas. 14. Usar el teléfono móvil, ipad, Tablet o cualquier elemento tecnológico personal durante las horas de

clase sin previa autorización. 15. Desacatar las directrices, indicaciones, orientaciones o recomendaciones de los docentes, directivos,

personal de administración o apoyo, según corresponda y sean pertinentes. 16. Incumplimiento con las tareas, trabajos y actividades asignadas o acordadas. 17. Jugar con balones dentro del aula, en los corredores o cuando se ha solicitado explícitamente que los

mismos no deben utilizarse en las instalaciones del colegio. ARTICULO 10.1. ACCIONES CORRECTIVAS ANTE CONDUCTAS CONSIDERADAS SITUACIÓN TIPO I - FALTAS LEVES

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Ante las SITUACIÓN TIPO Ise tomaran las siguientes medidas:

a. Llamado de atención o mediación verbal. Realizar un diálogo individual constructivo con el estudiante que lo lleve a la reflexión y la autorregulación, por parte del docente, directivo o personal del colegio, que observo la falta.

b. Si la comisión de faltas leves continúa, la condición de leve pasa a grave y se solicitará la colaboración a los padres de familia o acudiente del estudiante infractor, al director de grupo, y según el caso al Coordinador de Convivencia para implementar una nueva estrategia que permita superar la dificultad comportamental. El nuevo compromiso por parte del estudiante infractor y sus padres o acudiente se registrará en forma escrita en el observador. Participa en este paso el estudiante, sus padres o acudiente, el director de grupo, el coordinador. Aplicándose las medidas disciplinarias contempladas para los casos de falta grave.

c. Si después de cumplida la acción correctiva- formativa por parte del estudiante y este persiste en la falta, se remitirá el caso a Comité de Convivencia, este decidirá según la gravedad de los hechos la acción correctiva para el caso.

ARTICULO 11.CONDUCTAS CONSIDERADAS SITUACIÓN TIPO II - FALTAS GRAVES Son incumplimientos de tipo grave a los principios enunciados en este manual aquellos que muestran deficiencia en cuanto a la comprensión y puesta en práctica de comportamientos éticos, morales y sociales del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO, e implican directamente a la persona que las comete y afectan a otras. De igual forma las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciberacoso (Ciberbullying) que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática b. Que causen daños al cuerpo o a la salud física o mental. c. Que generen deterioro a las instalaciones del colegio y al buen nombre del mismo (manejo de redes

sociales con publicaciones en la que se exponga el nombre de la institución) Las situaciones de tipo 2 también son entendidas como faltas que afecta su compromiso como estudiante y por tanto al normal desarrollo del Proceso Académico Pedagógico, que agrede la dignidad, el buen nombre o la integridad física de sus compañeros, docentes o personal administrativo. SonSITUACIÓN TIPO II incumplimientos GRAVES - a los principios enunciados en este manual:

1. Reincidir en la comisión de faltas leves. 2. Fomentar indisciplina en el aula de clase y demás actividades programadas por la institución. 3. Atentar contra la moral y las sanas costumbres de la comunidad educativa. 4. Amenazar verbalmente o con objetos, irrespetar, calumniar e injuriar a directivos, profesores,

empleados y estudiantes del plantel. 5. Llegar tarde a la institución, a las clases y a las actividades programadas, sin causa debidamente

justificada o en horario diferente al establecido. En el caso de los niños de primaria el llamado de atención se aplicará tanto al (la) estudiante como al padre de familia o acudiente.

4. Asistir con el uniforme a sitios inadecuados (billares, bares, máquinas de juego, juegos de azar y demás), después de salir de las actividades académicas.

5. Callar, encubrir o mentir sobre cualquier falta que cometa uno o varios estudiantes, y que afecte a cualquier miembro de la comunidad educativa o a la comunidad como tal.

6. Cometer cualquier infracción considerada como delito por las leyes penales colombianas. 7. Difundir o propiciar en el colegio cualquier tipo de propaganda religiosa, política, proselitista,

pornográfica o subversiva.

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8. Dañar, destruir total o parcialmente elementos de la institución, causar cortos circuitos, quemar papeles y/o dañar cualquier elemento del colegio.

9. Escribir graffitis y/ o dibujar expresiones ofensivas, denigrantes y obscenas contra la moral y el buen nombre de los integrantes de la comunidad educativa en cualquier sitio del colegio.

10. El fraude o copia en pruebas académicas. Adulteración o modificación de las incapacidades médicas y/o excusas, de boletines, citaciones, evaluaciones o documentos oficiales del colegio.

11. Fomentar o participar en juegos de azar, compra venta de objetos, alimentos o juegos. 12. Hurto comprobado de elementos de los compañeros o espacios circunscritos al ámbito escolar. 13. Incumplimiento de compromisos académicos o de convivencia adquiridos con el colegio. 14. Inasistencia e incumplimiento en las actividades de refuerzo, recuperación o nivelación programadas

por el colegio. 15. Menospreciar o intimidar, colocar sobrenombres a compañeros, docentes y demás miembros de la

institución que afecten su integridad. 16. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, el cual define: Es toda

conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

17. Ciberacoso escolar (cyberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, el cual define: es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

18. Motivar y/o asumir un mal comportamiento en actos públicos o sitios aledaños al colegio que vayan contra las normas o el buen nombre de la institución.

19. Dar uso inadecuado a los bienes e inmuebles del Centro Urbano Antonio Nariño. Así como dar malos tratos a residentes o empleados del mismo

20. No hacer entrega a los padres de circulares, citaciones a: reuniones, entrega de boletines u observaciones realizadas por los docentes, los directivos.

21. No hacer entrega de desprendibles de circulares firmados, al igual que comunicados enviados a los padres..

22. Participar en actos colectivos de desorden y vandalismo que atenten contra el buen nombre del colegio y/o contra la moral y las sanas costumbres de la sociedad.

23. Retirarse o ingresar a la institución en el transcurso de la jornada escolar sin la autorización del Coordinador de convivencia o de la autoridad competente.

24. Reincidencia constante en faltas o Comportamientos inadecuados. 25. Utilizar el nombre del colegio de manera indebida o sin autorización de las directivas, promoviendo o

participando en cualquier género de ventas, rifas, negocios con los compañeros, profesores u otros funcionarios del plantel.

26. se recomienda no utilizar dentro de las instalaciones del establecimiento y en espacios de clase elementos que perturban o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: walkman, juegos electrónicos, mp3, mp4, Ipod, audífonos, cámaras, celulares, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros. PARAGRAFO 1. Los elementos cuyo uso o tenencia son prohibidos por la institución, serán retenidos y enviados a coordinación. La devolución de dichos elementos se hará al padre de familia o acudiente, en un término de diez días. Aquellos elementos que sean retenidos por segunda vez, serán devueltos a los acudientes o en su defecto hasta el mes de Noviembre.

27. Utilizar harina, maicena, y/o huevos, tortas y otros elementos análogos para hacer bromas ofensivas, celebrar chabacanamente los cumpleaños o fecha que generen desorden o indisciplina dentro del plantel o fuera de él portando el uniforme.

28. Usar vocabulario soez, escribir o hacer gestos vulgares. 29. Autoría comprobada de escritos calumniosos o insultantes (panfletos, graffitis) en contra de

compañeros, docentes, directivos o administrativos.

ARTICULO 11.1 ACCIONES CORRECTIVAS ANTE CONDUCTAS CONSIDERADASSITUACIÓN TIPO IIFALTAS GRAVES

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1. Llamado de atención por escrito en el OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE y citación a los padres de familia y/o acudiente quienes firmarán dicho llamado de atención, junto con el respectivo estudiante. Esta sanción es impuesta por la Coordinación de Sección

2. Sanción pedagógica del estudiante adicional a las actividades curriculares o extracurriculares por el tiempo que amerite la falta (hasta cuatro días hábiles), tiempo que el educando deberá emplear en reflexionar sobre su conducta y cómo esta lo afecta personalmente y al grupo; para los padres de familia es el tiempo necesario para cumplir con las condiciones o remisión (médica, psicológica, etc.), según la necesidad del estudiante. De esta situación quedará constancia por escrito en el OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE, la que será firmada por el padre de familia y/o acudiente y el respectivo estudiante. Esta sanción es impuesta por la Coordinación de Sección, con el visto bueno de Rectoría.

3. Compromiso de convivencia: el que se realice bajo la condición mejorar aspectos convivenciales, que de no cumplirse estrictamente por el estudiante, dará lugar a una Matrícula Condicional o de Observación. Implica, igualmente, una suspensión del estudiante de las actividades curriculares o extracurriculares por el tiempo que amerite la falta (hasta cuatro días hábiles), tiempo que el educando deberá emplear en reflexionar sobre su conducta y cómo esta lo afecta personalmente y al grupo; para los padres de familia es el tiempo necesario para cumplir con las condiciones o remisión (médica, psicológica, etc.), según la necesidad del estudiante. De esta situación quedará constancia por escrito en el FORMATO COMPROMISO CONVIVENCIAL, el que será firmado por el padre de familia y/o acudiente y el respectivo estudiante. Esta sanción es impuesta por la Dirección de Sección con el visto bueno de Rectoría.

4. Matrícula Condicional o de Observación: Aquella que se realiza o se renueva, bajo la condición o compromiso de carácter convivencial que de no ser observado estrictamente por el estudiante, dará lugar a la NO renovación de la matrícula –pérdida de cupo- para el siguiente año lectivo o a la cancelación de la misma en el período actual. Esta sanción es impuesta por el Comité de Convivencia, por solicitud de Rectoría, ante el incumplimiento de lo pactado en el Formato de Compromiso de convivencia o el observador. De esta determinación quedará constancia por escrito en ACTA DEL CONSEJO DIRECTIVO.

. ARTICULO 12. CONDUCTAS CONSIDERADAS COMOSITUACIÓN TIPO III FALTAS MUY GRAVES Situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad integridad y formación sexual, de igual forma se entienden como faltas que afecta el nivel superior y de manera grave y contundente, el desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico Institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable, y que debe ser informada a las autoridades pertinentes. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 citando y cumpliendo así mismo la Ley de garantes, donde habla expresamente de trato negligente y omisión. Ver también, Artículo 53 de ley 1098. Artículo 54 de ley 1098 de infancia y adolescencia.

Se consideran faltas muy graves todas las acciones que vayan en contra del cumplimiento de los deberes, la convivencia pacífica, los valores morales, la ética, la dignidad e integridad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, los principios y/o el buen nombre de la institución, así como toda conducta anormal que afecte la disciplina y/o las normas establecidas por el colegio.

Son incumplimientos a las SITUACIÓN TIPO III principios enunciados en este manual:

1. Reincidir en la comisión de Faltas Graves.

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2. Acosar, abusar o agredir, maltratar a cualquier miembro de la comunidad educativa. 3. Promover o participar en peleas o agresión física, verbal o psicológica, intimidación, amenaza o

matoneo (BULLYING) que afecte a otras personas o deteriore la imagen de la institución, ya sea que ocurran estas acciones ocurran dentro o fuera del colegio o en las rutas.

4. Agredir verbal o físicamente dentro y fuera del colegio y/ o incitar a los compañeros a realizar acciones que afecten el orden y la disciplina de la institución o afecten su buen nombre..

5. Todo acto de violencia física, verbal o psicológica que atente contra la integridad y dignidad de cualquier miembro de la institución.

6. Comportarse en clase o actividad académica, con el docente a cargo o los compañeros de curso, de manera irrespetuosa, retadora, desafiante; hacer uso de palabras vulgares e impedir la realización de las actividades académicas programadas.

7. Incurrir en faltas contra la moral o las buenas costumbres aceptadas social y culturalmente. 8. Portar, consumir, distribuir, comercializar o asistir a las actividades curriculares escolares (dentro o

fuera de la institución) bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco, sustancias psicotrópicas o psicoactivas

9. Inducir o incitar a otra(s) persona(s) al porte, uso, consumo o expendio de bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco, sustancias psicotrópicas o psicoactivas, independiente del lugar en que estos comportamientos o conductas ocurran.

10. Presentarse al colegio o a cualquier actividad del mismo bajo efectos de licor o sustancias psico-activas y/o traer, consumir, expender bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias nocivas, alucinógenas, sedantes y estimulantes.

11. Disponer, sustraer o apropiarse irregularmente de cualquier documento, informe, papelería y/o elemento institucional.

12. Hurtar en cualquiera de sus formas. 13. Propiciar la pérdida o extravío de materiales escolares, elementos deportivos o de cualquier otra

naturaleza. 14. Todo acto de difamación o calumnia que atente contra la dignidad de las personas o que debilite el

principio de autoridad y buen nombre de los directivos, docentes y el resto de la comunidad educativa. 15. Portar y/o utilizar cualquier clase de arma de fuego, corto-punzante, contundente, de defensa personal

o de cualquier tipo, que intencionalmente ponga en riesgo o atente contra la propia integridad o la de otras personas

16. Causar daños en instalaciones (edificaciones, paredes, puertas, baños, zonas deportivas), pupitres, elementos, materiales, recursos y lugares de uso colectivo y/o individual de la Comunidad Educativa. Causar daños a la integridad física y/o moral, dentro o fuera de la institución, de cualquier miembro de la comunidad en donde se compruebe previa intencionalidad.

17. Participar en pandillas y /o liderar grupos que generen conflictos o destrucción, dentro o fuera de la institución.

18. Promover acciones en contra de la institución y/o cualquiera de sus miembros utilizando reuniones, carteles, volantes, panfletos, medios electrónicos o cualquier otro medio.

19. Intimidar, coaccionar o amenazar a cualquier miembro de la comunidad para obtener algún beneficio. 20. El irrespeto, burla o mofa a los docentes, directivos docentes, compañeros o comunidad educativa en

general. 21. Comportarse de manera irreverente-irrespetuosa en ceremonias o ultrajar los Símbolos Patrios, Cívicos

y / o Religiosos. Al igual que con las personas con limitaciones físicas o psicológicas, de otra cultura, religión, sexo; condición social u orientación sexual..

22. Hechos que atenten contra el pudor, la integridad sexual y/o todos los comportamientos que puedan constituir un mal ejemplo para la comunidad estudiantil.

23. Presentar espectáculos desagradables en la calle o en establecimientos públicos o privados, portando el uniforme del colegio.

24. Alterar o falsificar documentos, firmas de los padres de familia y/o acudientes, documentos de valoraciones, hacer cualquier tipo de suplantación de personas y en general, todas aquellas conductas, actitudes y comportamientos que atenten contra la honestidad.

25. Sobornar o intentar sobornar a cualquier miembro de la comunidad educativa para obtener beneficios de cualquier índole.

26. Salir del colegio o de una actividad programada por la institución, sin autorización o evadirse del (la) mismo(a).

27. Toda falta no relacionada que tenga la definición de falta muy grave a criterio de autoridad competente institucional

28. Todo hecho considerado punible por la legislación (ley, decreto o norma) de la República de Colombia.

Parágrafo 1: El colegio reconoce que tanto el alcoholismo como la drogadicción son situaciones que se pueden tratar. Los estudiantes que consideren tener dependencia de drogas o de alcohol, deben buscar asesoría y

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seguir su tratamiento rápido y apropiado, antes de que el problema se convierta en un obstáculo para un apropiado desempeño en la comunidad o en el desarrollo intelectual.

Parágrafo 2: En todas las instalaciones el Gimnasio se podrá llevar a cabo inspecciones no anunciadas en busca de: armas, drogas o bebidas alcohólicas.

Parágrafo 3: Si existe sospecha de que un estudiante está abusando del alcohol o de las drogas, la coordinación o rectoría notificará a los padres. Igualmente el colegio podrá exigir a sus estudiantes, previa colaboración de los padres, para que se sometan a valoraciones médicas o exámenes de laboratorio, cuando existan motivos para sospechar de la utilización indebida de alcohol, drogas, sustancias alucinógenas o que creen dependencia. Se efectuaran pruebas o exámenes en forma aleatoria periódica y sin previo aviso, aquellos estudiantes que se detecten o se sospeche estén teniendo problemas de abuso de alcohol o drogas, con costos a cargo de los padres. El rechazo del estudiante a someterse a las mencionadas pruebas o inspecciones, así como su resultado positivo, constituye causal de sanciones disciplinarias, incluyendo la cancelación de la matrícula.

ARTÍCULO 12.1 ACCIONES CORRECTIVAS ANTE CONDUCTAS CONSIDERADAS COMOSITUACIÓN TIPO III FALTAS MUY GRAVES:

1. El Rector del Plantel Educativo previo análisis del Consejo de Convivencia, remitirá el caso para ser tratado en el Consejo Directivo, con la solicitud de determinación de una sanción para aquel estudiante que incumple un COMPROMISO DE CONVIVENCIA o no cumple con las restricciones impuestas por una MATRÍCULA CONDICIONAL o incurre en la comisión de una FALTA MUY GRAVE.

2. El Consejo Directivo cita a los padres y al estudiante que incumple un COMPROMISO DE CONVIVENCIA o no cumple con las restricciones impuestas por una MATRÍCULA CONDICIONAL o incurre en la comisión de una FALTA MUY GRAVE para estudiar su situación, oír sus descargos y adoptar – si lo amerita el caso - alguna o algunas de las siguientes decisiones:

3. Ordenar la afección de la evaluación convivencial.

4. Suspensión hasta por 10 días hábiles del colegio

5. Matrícula Condicional o en Observación.

6. Impedir la asistencia o participación del estudiante en los actos de clausura del Colegio y/o

proclamación de bachilleres,

7. Pérdida del cupo escolar para el año siguiente,

8. Desescolarización o Aprendizaje Autónomo, con la orientación de los padres.

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PARÁGRAFO 1: Los padres de familia deberán observar cumplimiento estricto de los compromisos asumidos en cuanto a iniciar o continuar tratamientos terapéuticos externos que se consideran necesarios para el buen desempeño del estudiante. PARÁGRAFO 2: Contra la presente resolución procede recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación, los cuales se interpondrán dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su notificación, con el fin de garantizar el Derecho a la Defensa, el debido proceso y la doble instancia.

PARÁGRAFO 3: Una vez sea cometida una falta que amerite la convocatoria por parte del Rector del Consejo Directivo de la Institución, el tiempo que haya entre la notificación y la reunión del Consejo Directivo para adoptar las medidas pertinentes, el Estudiante tendrá trabajo dirigido en la respectiva coordinación de Sección o en casa de acuerdo con los padres. ARTÍCULO 13. CAUSALES DE ATENUACIÓN: Se consideran como causales que inciden en la atenuación de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y, por ende, en la sanción a imponer, las siguientes

1. La edad, desarrollo: mental, psicoafectivo y volitivo; sus circunstancias personales, familiares y sociales. 2. Haber observado buena conducta y convivencia anterior a la comisión de la falta. 3. Reconocer y confesar la falta oportunamente. 4. Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de iniciarse el

respectivo proceso convivencial. ARTÍCULO 14. CAUSALES DE AGRAVACIÓN: Se consideran como causales de agravación las que inciden en la agravación de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y, por ende, en la sanción a imponer, las siguientes:

1. La reincidencia en la comisión de la falta o faltas que dieron lugar a una sanción disciplinaria dentro del

mismo año escolar 2. La realización del hecho en complicidad con otros miembros de la Comunidad Educativa. 3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el actor, por otro(s) miembros(s) de la

Comunidad Educativa 4. Cometer una falta para ocultar otra 5. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro. 6. El efecto perturbador o nocivo que la conducta produzca en la Comunidad Educativa. 7. Emplear en la ejecución del hecho un medio cuyo uso puede resultar peligro común. 8. Haber preparado ponderadamente la falta con complicidad de otras personas 9. La manifestación clara e inequívoca de obrar de mala fe o la voluntad de querer causar daño. 10. Cometer el hecho con intervención de condiscípulos menores del autor o de curso académico inferior.

CAPITULO VI

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ARTÍCULO 1. ASISTENCIA.

Es obligación de los estudiantes asistir puntualmente al colegio y a todas las actividades de la vida escolar como: clases, eventos comunitarios, servicio social, prácticas de acuerdo con los horarios establecidos la institución.

El horario del Gimnasio Antonio Nariño se da en jornada regular de 6:30 am hasta las 2:00 pm, es posible que haya programación de eventos o jornadas adicionales y que éstas se desarrollen en horarios diferentes al horario regular, en ese caso, la institución informará con antelación y de manera escrita los cambios en cada situación para que los estudiantes y padres de familia estén informados.

ARTÍCULO 2. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPUNTUALIDAD.

1. Cada vez que un estudiante llegue tarde al colegio o cualquiera de las actividades de la vida escolar será registrado en el respectivo control de asistencia del coordinador y del curso, se dejará nota en la

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agenda del estudiante y anotación en el observador. Y a juicio del coordinador podrá permanecer en el patio, estudiando por su cuenta hasta el 1er descanso

2. Cuando el Coordinador, Director de curso y/o el comité de grado confirme que el estudiante ha completado tres retardos en cualquiera de las actividades escolares del periodo, se hará un registro en el observador del estudiante para notificar de la falta y se realizará la citación a los acudientes.

3. Si reincide en retardo al ingreso u actividad programada por el colegio, el caso pasa a coordinación para que sea suspendido por la comisión de falta grave.

4. Si luego de la acción correctiva o sanción de clases, reincide en la conducta el caso se remite al Comité de Convivencia Escolar. Dándosele continuidad al debido proceso.

NOTA: Ningún estudiante puede ausentarse o llegar tarde a una clase o actividad sin permiso escrito del titular de la actividad o coordinador de sección. ARTÍCULO 3. INASISTENCIAS Y PERMISOS

1. Para la inasistencia por motivos de fuerza mayor: es responsabilidad de la familia avisar inmediatamente al colegio. Al regresar el estudiante al colegio, a primera hora debe presentar la excusa enviada por los padres al Coordinador de Convivencia anexando los soportes necesarios. Y presentar las actividades académicas pendientes, con la respectiva excusa de coordinación de sesión.

2. El estudiante que se ausenta debe presentar excusa, sin embargo se debe aclarar que la excusa no borra la ausencia y esta debe quedar registrada en el control de asistencia diario del director de grupo de coordinación, la excusa es únicamente la justificación de la falla y le permite presentar tareas u otras asignaciones correspondientes al día de la inasistencia.

3. Una vez legalizada la excusa por la Coordinación de Convivencia, debe ser presentada por el estudiante a los docentes de las diferentes disciplinas con un plazo máximo de 3 días hábiles.

4. Todo premiso se debe solicitar con anticipación, o enviado vía plataforma de comunicación, con la debida antelación; no se acepta la solicitud de permisos por vía telefónica. En caso de una situación extraordinaria solamente podrá conceder dichos permisos el coordinador de la sección o la rectoría.

5. Para solicitar un permiso de salida durante la jornada escolar, se debe hacer el día anterior o el mismo día a primera hora, la solicitud se hace a través de una carta enviada al Coordinador de Convivencia o en la agenda, quien es la persona que autoriza los permisos, para poder salir de la institución. Los estudiantes desde Pre-Jardín a noveno, deben ser recogidos por el acudiente en el colegio y deben presentar el permiso a la hora de salida. Para que los docentes se informen, el estudiante debe presentar a los profesores el formato de permiso autorizado por el Coordinador de Convivencia, los profesores lo firmarán para dejar constancia de que están enterados y acordar entrega de trabajos u otros deberes escolares.

6. El permiso no exime a los estudiantes del cumplimiento de sus deberes, por tanto deberán entregar en Coordinación los trabajos o actividades propuestas para aquellas asignaturas de las cuales se va a ausentar. Al igual deberá informarse de las actividades o trabajos asignados durante su ausencia y cumplir con los mismos dentro de los tiempos previstos.

7. Para que un estudiante de décimo u undécimo pueda salir de las instalaciones del colegio a cualquier actividad: es necesario contar con la autorización del acudiente a través del desprendible o la agenda escolar cuando el permiso no se ha solicitado a través de circular. Los demás deben ser recogidos por sus padres o acudientes en el colegio.

8. Para solicitar un permiso especial, de más de dos días: es necesario presentar una solicitud por escrito firmada por el acudiente y dirigida a rectoría, quien autoriza dicho permiso. En todo caso la familia y el estudiante deben asumir la responsabilidad de cumplir con los deberes y compromisos académicos, y de ponerse al día en los procesos a los cuales no asista.

9. Con relación a evaluaciones y trabajos: si durante una ausencia del estudiante se han realizado pruebas evaluativas o se exigió la entrega de trabajos-actividades, si su ausencia está justificada, tiene derecho

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a presentar la prueba correspondiente y el plazo será acordado con el profesor, siendo este no mayor a tres días hábiles después del reintegro.

Nota:Unaausenciajustificadaonoigualomayoral15%delaasistenciaprogramadaparaunperiododeclases,darácomoresultadolanoaprobacióndelaasignaturaysíesanual,causaldenopromociónalgradosiguiente.

CAPITULO VII

DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

ARTICULO 1. PERFIL DEL EDUCADOR DEL GIMNASIO ANTONIO NARIÑO

El educador desempeña un papel importante dentro de la comunidad educativa por cuanto se constituye en el orientador y promotor de la acción educativa; por lo tanto se requiere de un perfil idóneo, consecuentemente tiene deberes y derechos. El educador del Gimnasio Antonio Nariño debe:

1. Identificarse con la Filosofía, Misión y Visión de la Institución, vivenciarla y proyectarla a sus estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

2. Comprometerse por vocación con la institución, tener sentido de pertenencia, llegar puntualmente y conocer la realidad de cada uno de sus estudiantes.

3. Conocer y aplicar lo acordado en el Contrato Laboral. 4. Reflejar los valores según su creencia religiosa en su vida diaria y a través de su ejemplo, dentro del

marco del respeto a sus creencias y las de los demás, comportarse como formadores de valores cívicos, éticos y morales en toda situación dentro de la institución, y con sus estudiantes, así mismo cuando la representa.Reflejar los valores cristianos y católicos del Evangelio en su vida diaria y a través de su ejemplo, comportarse como formadores de valores cívicos, éticos y morales.

5. Concienciar que su labor educativa no sólo depende de sus conocimientos y preparación, sino también del testimonio personal y actitudes que proyectan a sus educandos.

6. Promover y adaptar el aprendizaje a las diferentes situaciones que se presentan con los educandos y su medio.

7. Conocer a sus estudiantes y procurar adaptarse a sus características dentro de la etapa del desarrollo en que se encuentran; al mismo exigirles, con el propósito de que lleguen a ser agentes de su propia formación, valorando y amando la vida

8. Comprender que la auténtica pedagogía es una obra de amor y por tanto, es una labor integral. 9. Innovar, investigar y está en permanente actualización 10. Guiar a sus estudiantes para que desarrollen la capacidad reflexiva, el análisis crítico, la comprensión,

la constancia y la responsabilidad, llevándolos al crecimiento integral. 11. Adecuarse al tiempo y al lugar, formando estudiantes capaces de afrontar la realidad y solucionar

problemas propios de su cotidianidad. 12. Ser abierto al cambio y la innovación, tanto en sus métodos y estrategias pedagógicas como en su

preparación y actualización personal y profesional. 13. los valores humanos, cívicos y cristianos mediante el ejemplo y la palabra. 14. Motivar y suscitar en el estudiante interés por la superación personal. 15. Demostrar permanente sentido de pertenencia en sus relaciones y acciones con la comunidad escolar

(estudiantes, padres, colaboradores y directivos). 16. En síntesis, el educador se caracteriza por su integralidad humana y profesional que le permite realizar

su misión y rol como formador y constructor proactivo de una nueva visión pedagógica y educativa institucional.

ARTICULO 2. DERECHOS DEL EDUCADOR

Todos los que se establecen en las leyes vigentes y por las cuales se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, especialmente:

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1. Ser valorado y respetado como persona. 2. Participar en programas de capacitación, formación, bienestar social y gozar de los estímulos que el

colegio establezca. 3. Recibir apoyo, orientación, documentación, materiales y recursos para el conocimiento del PEI, los

programas y proyectos y el desarrollo de sus funciones. 4. Disponer de espacios locativos seguros, ambiente digno y agradable para realizar su trabajo. 5. Ser escuchado por todos los estamentos de la Comunidad Educativa mediante diálogo sincero y abierto

empleando los diferentes mecanismos de comunicación y el conducto regular. 6. Conocer con la debida anticipación la determinación de los directivos del Colegio, en el sentido de

continuar prestando sus servicios a la institución en el año siguiente. 7. Ser informado con anterioridad de las actividades curriculares y extracurriculares programadas por la

institución. 8. Ser evaluado con criterio ético en el desempeño profesional y conocer oportunamente el resultado de

dicha evaluación 9. Ser elegido y elegir en los organismos en los que pueda participar o representar a su estamento o a la

institución. ARTICULO 3. DEBERES DEL EDUCADOR Para garantizar el funcionamiento armonioso de la institución educativa y en correspondencia con el cumplimiento de sus derechos. Son deberes de los docentes del Gimnasio Antonio Nariño:

1. Presentar propuestas con proyección al crecimiento personal e institucional y que posteriormente se puedan establecer como proyectos institucionales

2. Participar en los procesos de planeación, implementación y evaluación institucional, acorde con su rol y funciones.

3. Aplicar el conducto regular, el debido proceso y seguir las rutas de atención a los casos para ellos diseñados

4. Escuchar a todos los miembros de la Comunidad Educativa en sus iniciativas y reclamos, manifestando y promoviendo un trato respetuoso con y entre estudiantes, padres, compañeros y colaboradores de la institución, escuchando sus ideas y teniendo equilibrio para identificar logros y dificultades para acordar alternativas de solución.

5. Velar por la conservación de documentos, recursos, útiles, equipos, muebles y bienes, que le hayan sido confiados para desarrollar su labor. De igual forma, orientar a los (las) estudiantes en este mismo sentido.

6. Guardar la discreción y prudencia necesarias con la información de reserva propia de su quehacer educativo.

7. Actuar siempre con criterio de elevada ética personal y profesional. Ser ecuánimes al evaluar, valorar, calificar, exigir y comentar errores de los alumnos, asumir fallas, premiar, sancionar, entre otros elementos de formación.

8. Atender oportuna y respetuosamente a todos los miembros de la comunidad escolar en los horarios establecidos.

9. Informar oportunamente cuando por cualquier inconveniente no pueda asistir al trabajo, ya sea en forma parcial durante la jornada, o por uno o varios días. En todo caso el docente, como responsable de su labor académica y formativa, en caso de ausencia prevista con antelación debe planificar las actividades anticipadamente y dejar previsto el trabajo con sus estudiantes y presentar por escrito la justificación de la inasistencia, con los soportes pertinentes.

10. Respetar la individualidad y ritmo de trabajo de los alumnos, orientando sus procesos y estimulando sus logros.

11. Realizar Acompañamiento al estudiantado en las horas asignadas, y ser consciente que la buena marcha de la institución está en relación directa con el compromiso, la participación, la actitud positiva y proactiva ante la vida y ante los demás, así como en la corrección de fallos que se puedan presentar

12. Realizar el acompañamiento de los estudiantes a su cargo en relación con asistencia, comportamiento, convivencia y rendimiento académico, a través de su clase, dirección de grupo, tutoría, acompañamiento en descansos y otras formas pedagógicas.

13. Permanecer en la institución durante toda la jornada de trabajo. En caso de ser necesario, solicitar la debida autorización por parte de la coordinación de convivencia para ausentarse o retirarse durante el horario laboral.

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14. Entregar a tiempo y correctamente diligenciada la documentación a su cargo, especialmente el registro y seguimiento de procesos académicos y convivenciales de los estudiantes, con los respectivos soportes.

15. Asistir puntualmente a las clases, reuniones y demás actos comunitarios. Mantener excelente presentación personal que dé ejemplo; usar la bata de dotación durante la actividad académica.

16. Mantener excelente presentación personal que dé ejemplo; usar la bata de dotación durante la actividad

académica 17. El colegio no es recinto para divulgar, promover o desarrollar campañas de tipo proselitista (políticas,

publicitarias o religiosas) de interés particular. La discusión sobre ideas y tendencias sólo debe desarrollarse en la asignatura, en los espacios autorizados o por expresa invitación del colegio para tal fin.

18. Abstenerse de fumar durante el horario laboral, acorde con las disposiciones gubernamentales al respecto para instituciones educativas y en espacios de presencia masiva o comunitaria.

19. Evitar lenguajes corporales o gestos inadecuados, chanzas, exceso de confianza y vocabulario soez con estudiantes, padres de familia y compañeros de trabajo.

20. Hacer presencia en los acompañamientos de entrada, salida, descansos, formaciones y actos comunitarios según asignación

21. Hacer presencia en los acompañamientos de entrada, salida, descansos según asignación, formaciones y actos comunitarios.

22. Implementar proyectos y estrategias de mejoramiento pertinentes y aprobadas por la institución.

Parágrafo: En cuanto a la vinculación contractual se deberán acatar las obligaciones contenidas en los documentos que dan origen a la relación laboral y en especial al cumplimiento de los horarios y condiciones de trabajo y las orientaciones, indicaciones e instrucciones del superior jerárquico o directivo, durante el desarrollo diario de sus actividades profesionales. Las especificaciones y obligaciones derivadas del Reglamento Interno y del Contrato laboral y sus adiciones se consideran incorporadas de manera sustantiva al presente Manual de Convivencia.

CAPITULO VIII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

ARTICULO 1. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

1. Ser atendidos oportunamente por la Rectoría, la coordinación, la orientación, el personal docente, administrativo y de servicios generales, de acuerdo al horario establecido por la institución.

2. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan en forma positiva a un mejor funcionamiento del plantel.

3. Hacer reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales, siguiendo el conducto regular.

4. Conocer oportunamente los procesos establecidos en el manual que afecten a sus hijos o acudidos. 5. Recibir la colaboración eficiente y a tiempo de los diferentes estamentos del plantel en los aspectos

formativos y formativos, siguiendo los conductos regulares. 6. Elegir y ser elegido a los estamentos de la comunidad educativa que sean parte del gobierno escolar. 7. Recibir capacitación, a través de la escuela de padres, de acuerdo al cronograma de actividades

propuesto por la orientadora u orientador del colegio. 8. Ser informado telefónicamente por la coordinación de convivencia cuando su hijo o acudido no se

presente al colegio a cumplir su jornada escolar. 9. Solicitar y recibir la información oportuna sobre el comportamiento y rendimiento de su hijo o acudido.

ARTICULO 2. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

1. Conocer y cumplir el manual de convivencia 2. Responsabilizarse de la formación de su acudido en concordancia con los lineamientos establecidos

por la Constitución Política, ley de infancia y adolescencia, código del menor y por el presente manual de convivencia.

3. Responsabilizarse de la asistencia oportuna del estudiante al colegio de acuerdo al horario establecido, de igual manera de la presentación personal de su acudido y del porte adecuado del uniforme.

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4. Asistir a todas las reuniones programadas por el colegio y cuando se requiera su presencia. Si por cualquier circunstancia el padre de familia o acudiente no asiste a las reuniones de entrega del informe de rendimiento académico, deberá presentarse al colegio al siguiente día laborable.

5. Acercarse personalmente a presentar excusas por fallas o retardos y cuando desee averiguar el comportamiento de su hijo o acudido durante el horario establecido.

6. Buscar medios para que su hijo cumpla con todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, de Salud, e Institucionales, tales como el pago de matrícula, pensiones, derechos de grado y demás derechos académicos en las fechas señaladas para ello y la presentación de la documentación completa para su legalización, útiles escolares, uniformes y otros.

7. Apoyar las campañas para mejorar el servicio formativo, de bienestar estudiantil y de salud. 8. Asumir la responsabilidad en todo tipo de tratamiento (psicológico, de lenguaje, ocupacional, etc.) que

el colegio considere necesite el estudiante por dificultad en el aprendizaje y/o comportamiento. 9. Firmar y devolver todos los desprendibles de los comunicados enviados por el colegio. 10. Asistir a todas las reuniones citadas por el plantel así como a los talleres de escuela de padres,

conferencias, actividades culturales, asambleas y demás. 11. Dotar a sus hijos de todos los elementos necesarios para el desarrollo de los diferentes programas tales

como elementos del uniforme, previendo la dotación oportuna y necesaria en caso de acabado, rotura o deterioro.

12. Estar a paz y salvo con la institución por todo concepto en las fechas de pago estipuladas y al finalizar el año escolar, lo cual es requisito para obtener orden de matrícula y expedición de certificados y constancias.

13. En caso de ser elegido o nombrado en alguno de los comités, consejos o comisiones cumplirá a cabalidad con sus funciones pertinentes.

14. Asumir costos de reposición y separación por daño en cosa ajena causadas por sus hijos. 15. En general los padres de familia deben: 16. Ser los primeros educadores de sus hijos, es decir educar con el ejemplo. 17. Poseer la capacidad de aceptación y respeto por los demás miembros de la comunidad educativa 18. Poseer la capacidad de comunicación y diálogo empleando los conductos regulares 19. Fomentar en sus hijos la solidaridad, autonomía, amor a Dios y al prójimo 20. Tener sentido de pertenencia a la institución, demostrada mediante su participación en todas las

actividades del colegio. 21. Dirigirse con el debido respeto a docentes y funcionarios. 22. En caso de extrema necesidad si el padre requiere al estudiante debe primero acercarse a coordinación

de convivencia, no ingresar al salón de clase u otras dependencias del colegio ARTICULO 3. ESCUELA DE PADRES La escuela es un proyecto del programa social-comunitario, un eje transversal, dirigido a contribuir con la formación de las familias de los niños, niñas y jóvenes de la institución y los desafíos de la dinámica familiar. Se centra en construir espacios de reflexión con los padres, madres, abuelos y/o cuidadores, El colegio ofrece a las familias de los estudiantes y a sus hijos ÄS) cuatro encuentros de trabajo durante el año escolar, para reflexionar sobre la dinámica familiar y hacer vida en ella Parágrafo 1. Son derechos de los padres de familia en la escuela de padres: Los contemplados en el presente manual de convivencia contemplados en los derechos, deberes y compromisos de los padres de familia. Parágrafo 2. Son deberes y compromisos de los padres de familia en la escuela de padres:

1. Asistir y participar activamente en los talleres de escuela de padres programados por la institución. 2. Informarse de la programación, requerimientos, lugar, fecha y horario por medio de circulares, portal o

página web institucional, agenda estudiantil o directamente a través del contacto con el servicio de psicología y orientación de la institución.

3. Presentarse puntualmente el día y hora programada y permanecer hasta finalizar el taller. 4. Conservar adecuado comportamiento que favorezca el desarrollo del trabajo. 5. El Colegio exige la asistencia a los 4 encuentros de trabajo en la escuela de padres, de los

programados. En caso de tener dos o más hijos en la institución cursando grados diferentes, la familia debe asistir con mayor responsabilidad. Si no es así debe asistir al taller de recuperación, al finalizar el año o cuando sea programado por el Colegio. Lo anterior, teniendo en cuenta que los talleres son

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proyectados desde una perspectiva de desarrollo evolutivo y por tanto son procesos de formación diferentes.

6. Firmar cada planilla de asistencia al taller de escuela de padres y diligenciar la ficha de valoración dicha actividad.

7. La asistencia a la escuela es responsabilidad de cada familia y de carácter intransferible. Por ello, firmar la asistencia registro de otra familia que no asiste al taller se considera como falta grave.

8. Entendiendo que la escuela de padres es un espacio de construcción de conocimiento, en el que se relacionan las dinámicas familiares y los procesos escolares, pueden presentarse diferencias de criterios a lo largo de las actividades; en el evento que se presente algún tipo de conflicto, los interesados deberán acogerse en todas sus partes al Manual de convivencia y seguir los conductos regulares pertinentes.

9. En caso de no darse el cumplimiento con el requerimiento mínimo de asistencia a los talleres, los padres de familia deberán asistir a un taller de recuperación y cumplir con las disposiciones y costos de este, teniendo en cuenta que se invitara a una persona ajena a la Institución

10. La asistencia a la Escuela de Padres es obligatoria. La asistencia a la escuela de padres se tendrá en cuenta para la asignación para el cupo del año siguiente.

CAPITULO IX

GOBIERNO ESCOLAR

ARTICULO 1. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

Los estamentos del gobierno escolar están enmarcados dentro de la siguiente normatividad:

1. El Consejo Directivo (Art. 142 Ley 115 de 1994. Art. 21, 23 Decreto 1860 de 1994) 2. El Consejo Académico (Art. 142 Ley 115 de 1994, Art. 24 a 26 Decreto 1860 de 1994) 3. La Comisión de Evaluación y Promoción 4. El Comité de Convivencia (Acuerdo 04 de 2000) 5. El Consejo Consultivo (Decreto 400 de 2001) 6. El Consejo Estudiantil (Art. 142 Ley 115 de 1994, Art. 29 Decreto 1860 de 1994) 7. Personero Estudiantil (Art. 142 Ley 115 de 1994, Art. 28 Decreto 1860 de 1994) 8. Rector como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las

decisiones del Gobierno Escolar Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos democráticamente por un periodo de un año.

ARTICULO 2 REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL GOBIERNO ESCOLAR.

1. Ser ejemplo para los demás miembros que integran la comunidad educativa. 2. Ser líder en el fortalecimiento de valores 3. Cumplir y aplicar las normas del Manual de Convivencia 4. Mantener buen rendimiento académico y disciplinario. 5. Tener sentido de pertenencia 6. Ser objetivo en la toma de decisiones. 7. Presentar proyectos con fundamento, aplicables a las necesidades de la comunidad educativa. 8. Ser respetuoso y equitativo con los resultados de las elecciones. 9. No ser sancionado por ningún estamento de la institución, en caso contrario, deberá renunciar

inmediatamente. 10. Los miembros del Gobierno Escolar deben renunciar si en su periodo no cumplen con los requisitos

anteriores.

ARTICULO 3. CONSEJO DIRECTIVO

Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administración del establecimiento, estará integrado por:

1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2. Un miembro del Consejo de Administración.

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3. Dos representantes del personal docente, uno por preescolar y primaria y otro por bachillerato, elegidos por mayoría de votos en una asamblea de docentes, y que lleven como menos un año en la institución.

4. Dos representantes de los padres de familia, elegidos, por mayoría de votos: Uno del Consejo de Padres de Familia y otro de la asociación de padres si existe.

5. Un representantes de los estudiantes, elegido por mayoría de votos en asamblea del Consejo de Estudiantes, debe ser estudiante de grado décimo o Undécimo

6. Un representante de los ex alumnos. 7. Un representante del sector productivo.

Parágrafo 1:Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin, el Rector convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Parágrafo 2:Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman y tendrá quórum decisorio con la mitad más uno de sus delegados.

1. Son funciones del Consejo Directivo del Gimnasio Antonio Nariño, además de las establecidas en el artículo 144 de la Ley 115 de 1994, las siguientes:

2. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto que sean competencia de otra autoridad.

3. Participar en la adopción del Manual de Convivencia. 4. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre los miembros de la comunidad

educativa. 5. Analizar los asuntos que ponga a consideración las coordinaciones y la rectoría, Comité de

Convivencia Escolar, o Comité Académico, o cualquier otro miembro de la comunidad siempre que se haya cumplido el debido proceso y que ameriten la aplicación de acciones correctivas-disciplinarias potestad de este Consejo.

6. Presentar propuestas tendientes a mejorar la calidad educativa, locativa, materiales didácticos y cafetería.

7. Estimular las relaciones de tipo académico, cultural y deportivo con otras Instituciones educativas, apoyando encuentros interinstitucionales.

8. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. 9. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus

miembros se sienta lesionado. Parágrafo 3.: De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deben ser firmados y comunicados por el rector de la Institución. La función de secretaría y archivo del Consejo Directivo se delega en la Secretaría Académica de la Institución.

ARTICULO 4. CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico, como órgano consultor y asesor de la rectoría, constituye la instancia superior que delimita la orientación pedagógica de la institución y las políticas relacionadas con el proceso de aprendizaje en los campos de metodología, evaluación y promoción, atendiendo las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación.

Está conformado en el GAN por:

1. El Rector, quien lo preside 2. Los Coordinadores de sección. 3. Los docentes representantes de cada asignatura

ARTICULO 4.1 FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

Son funciones del Consejo Academico del Gimnasio Antonio Nariño, además de las establecidas en el artículo 144 de la Ley 115 de 1994, las siguientes:

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1. Presentar al Consejo Directivo la propuesta del PEI, para su aprobación y difundirlo a toda la comunidad educativa.

2. Estudiar el currículo, hacerle las modificaciones y ajustes en procura de su mejoramiento. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución 4. Participar en la evaluación institucional anual 5. Evaluar periódicamente el rendimiento académico de los educandos a través de las comisiones de

evaluación y promoción 6. Analizar y resolver los casos académicos, presentados por los respectivos Coordinadores. 7. Orientar mancomunadamente hacia la calidad académica y asistir de forma tecno-pedagógica a los

docentes que lo requieran. Parágrafo 1.El Consejo Académico se reunirá cuando sea citado por el Rector.

El Coordinador de sección o tres (3) de sus miembros que lo estimen conveniente podrán solicitar sesionar sobre un asunto particular y de interés en pro de la mejora académica del colegio

Parágrafo 2. Sus decisiones en el ámbito académico, serán adoptadas por la mitad más uno de sus miembros presentes.

ARTICULO 5. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la Convivencia Escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. ARTICULO 5.1 INTEGRANTES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA:

1. El rector (a), presidirá el comité y liderará los procesos y las estrategias de convivencia- 2. Coordinadores de sección. 3. Los representantes del personal docente ante el Consejo Directivo u otro elegido por los profesores. 4. El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo u otro elegido por los estudiantes. 5. Estudiante representante del Consejo Estudiantil al Consejo Directivo. 6. El personero (a) de los estudiantes. 7. Dos (2) representantes de los padres de familia. 8. El Presidente (a) del Consejo de Padres Un Representante de los padres elegido entre los miembros

del Consejo de Padres. 9. Un representante del personal administrativo y/o operativo del plantel, elegido por estos mismos.

ARTICULO 5.2 FINALIDADES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

1. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la Comunidad Educativa, en el ámbito de sus competencias.

2. Desarrollar y aplicar las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional y Distrital de Convivencia Escolar

3. Desarrollar acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y embarazo en la adolescencia.

4. Atender las situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

5. Divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño y las garantías que amparan la Comunidad Educativa.

6. Propiciar el desarrollar foros y talleres con la comunidad educativa con el objetivo de promover la convivencia, los valores y derechos humanos, dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar.

7. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos que adelantan las diferentes entidades distritales o municipales.

8. Propender por acciones de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la Comunidad Educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente.

9. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos.

10. Orientar las decisiones al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.

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Parágrafo 01. El coordinador presentará un informe por periodo Académico al Comité de Convivencia con copia al Rector, y Consejo Directivo relacionando los estudiantes que fueron objeto de medidas disciplinarias y los causales por los que se determinó dicha sanción ante la comisión de Faltas consideradas Graves Muy Graves, bien sea que la acción la haya determinado en facultad de sus funciones el rector(a) o el coordinador. Parágrafo 02.Sesiones. El Comité Escolar de Convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (02) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el rector (a), cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud escrita -exponiendo los fundamentos de la petición- de cualquiera de los integrantes del mismo. Parágrafo 03. Quórum decisorio. -Para sesionar se requerirá la asistencia de la mitad de sus integrantes más uno. - El Quórum decisorio será el de la mitad más uno de los asistentes. -No podrá sesionar sin la Presencia de su Presidente. Parágrafo 04. Se llevarán actas formales de cada sesión de reunión. Parágrafo 05. Este comité garantizará por sus medios el derecho a la Intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante. Parágrafo 06. Cuando uno de los miembros del Comité este directamente relacionado con el caso a analizar tendrá voz, mas no voto. ARTICULO 6. PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral es el procedimiento por el cual se eligen los estudiantes de la Comunidad Educativa del gobierno escolar estudiantil de acuerdo con los criterios de inscripción, votación y escrutinio. Recomienda la Ley que el día de las elecciones no haya proselitismo político por parte de los candidatos, so pena de perder el derecho a participar.

La elección del Personero y Vice-personero se realizará por medio de voto secreto de los estudiantes a partir del grado cuarto, en la jornada prevista para ello. La comunidad educativa deberá garantizar la transparencia de estas elecciones.

1. El perfil que debe tener cada uno de los candidatos a ser representante de curso, personero o representante al Consejo Directivo es:

2. Ser estudiante activo de la institución con una antigüedad mínima de dos (2) años, lo cual permite que los jóvenes se hayan apropiado e identificado con la filosofía y los valores.

3. Ser ejemplo de virtudes ante la comunidad educativa, demostrando responsabilidad, dinamismo, solidaridad, alegría, buenos modales, comportamiento apropiado y excelente presentación personal.

4. Tener excelente desempeño académico y convivencial. 5. No haber participado en escándalos públicos que afecten o hayan afectado el buen nombre de la

institución. 6. No haber sido remitido a la Comisión de evaluación y promoción por bajo rendimiento académico, ni a

Comité de convivencia por faltas de comportamiento. 7. Demostrar interés, apertura y respeto por la filosofía del colegio, así como sentido de pertenencia y

liderazgo hacia la Institución. 8. Presentar una propuesta viable que redunde en el bienestar de toda la comunidad educativa. 9. Mantener excelentes relaciones humanas, con capacidad de liderazgo, tolerancia, apertura al diálogo y

buena comunicación. Parágrafo 1. De la convocatoria.

1. Los estudiantes del Nivel Preescolar y los de los tres primeros grados de Primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes de Grado Tercero.

2. Cada Grado a partir de Cuarto, elige un vocero para ser su representante ante el Consejo Estudiantil. 3. De Grado Undécimo se postulan los candidatos a Personeros, quienes expondrán sus propuestas ante

la comunidad educativa.

Pparágrafo2. De la inscripción de los candidatos. El estudiante que desee integrar el Gobierno Estudiantil debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar en el momento de inscribirse su hoja de vida y la propuesta.

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2. Presentar tres recomendaciones de profesores del colegio de áreas diferentes a la de sociales y que les hayan acompañado en su proceso escolar en años anteriores.

3. Presentarse a la toma de fotografía en ésta institución. 4. Realizar su campaña electoral en el tiempo estipulado. 5. Respetar los criterios electorales de acuerdo con la filosofía del colegio, descrita en el Manual de

Convivencia. 6. La propuesta que presenten los estudiantes para la inscripción al Gobierno Escolar, será analizada y

aprobada por un miembro del departamento de Ciencias Sociales, bajo los criterios de coherencia, honestidad, viabilidad, pertenencia e identidad con la filosofía de la Institución.

Parágrafo 3. De la Votación. El voto será secreto, deberá hacerse en la mesa asignada y el votante deberá presentar la tarjeta de identidad estudiantil, carné o cédula al jurado de mesa, quien verificará que se haya inscrito previamente.

Parágrafo 4. Escrutinio. Cumplido el tiempo estipulado se cerrarán las elecciones y se procederá al escrutinio cuyos resultados serán consignados en actas. Los jurados entregarán las actas, las urnas y los votos al Registrador designado. Cada candidato nombrará un veedor que verificará el proceso de control de votos. El mismo día se publicarán los resultados.

Parágrafo 5. De presentarse empate para el cargo de Personero de los Estudiantes entre dos o más candidatos, se definirá quién es el Personero haciendo un reconteo de los votos de grado undécimo y ganará el candidato que más votos haya obtenido en dicho grado.

Parágrafo 6. De la ejecución del proceso. El proceso electoral se inicia en la segunda semana de Febrero, luego de comenzar las labores académicas.

ARTICULO 7. CONSEJO DE ESTUDIANTES

Es el máximo colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados que ofrece la institución.

Los representantes del consejo estudiantil son elegidos por voto popular, deben llevar mínimo un (1) año de pertenecer a la Institución.

Para su elección el Consejo Directivo convocará en una fecha dentro de las dos primeras semanas calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el semestre o año lectivo del grado.

7.1 FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

1. Ser garantes y promotores de las buenas relaciones humanas y de una oportuna comunicación. 2. Darse su organización eligiendo presidente y secretario (a). 3. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de

su deber. 4. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la

vida estudiantil. 5. Organizar su propio cronograma de reuniones, procurando hacer una por período para no perder

trabajo de aula. Extraordinariamente se hará cuando sea necesario. 6. Presentar iniciativas que ayuden a cualificar el servicio educativo. 7. Analizar con el Rector y el Coordinador de Sección las situaciones difíciles que se presenten a nivel de

desempeño académico y de comportamiento, para proponer estrategias de mejoramiento. 8. Velar por el buen comportamiento y desempeño de los estudiantes. 9. Revocar el Mandato del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo cuando se el caso. 10. Revocar el mandato del personero previo plebiscito en cada uno de los grados. 11. Apoyar las decisiones del Gobierno Escolar en lo pertinente a la calidad educativa y el buen nombre de

la institución. 12. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el presente Manual

de Convivencia

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Parágrafo 1. El Consejo Estudiantil, es un órgano colegiado que representa a los estudiantes, el cual se rige bajo los lineamientos del reglamento interno previamente establecido y estipulado. La violación a dicho reglamento acarrea la destitución del cargo.

Parágrafo 2. Los estudiantes del plantel podrán revocar el mandato a cualquier miembro del Consejo Estudiantil, por medio de un plebiscito de estudiantes, si se comprueba la ineficiencia y falta de interés de alguno de ellos frente a la responsabilidad que tiene con este estamento. ARTICULO 8. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO

En todos los establecimientos de educación básica y media académica del Estado, se deberá elegir un representante de los estudiantes de Grado Once, escogido por el Consejo de Estudiantes, de acuerdo al reglamento del Instituto y en concordancia den el Art. 142 de la Ley. Este representante de los estudiantes participará en el Consejo Directivo como representantes de los mismos. Tendrá voz y voto en dichas asambleas.

8.1 FUNCIONES DEL REPRESENTANTE:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los educandos. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos de los estudiantes y las que formule cualquier persona de la

comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3. Presentar al Rector las solicitudes propias o de terceros necesarias para proteger los derechos de los

educandos. 4. Tomar parte en el Comité de Convivencia y asistir a sus reuniones cuando sea citado. 5. Fiscalizar al Consejo de Estudiantes. 6. Asistir puntualmente a la reunión de Consejo de Estudiantes.

ARTICULO 9. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

En todo establecimiento educativo de educación básica y de educación media académica, los estudiantes eligen una pareja, un alumno del Grado Decimo y otro del Grado Undécimo de Educación Media, para que actúe como personero de los estudiantes y cuya principal función es la de promover los derechos y deberes de los estudiantes.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los quince días calendario siguiente a la iniciación de clases de un período lectivo semestral. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados, con el fin de elegirlo por votación democrática de los alumnos para un período de un año. Tendrá las funciones exclusivas de promover y defender el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes y presentar al Consejo Directivo y al Consejo Académico las solicitudes de sus compañeros, sin desconocer la filosofía institucional, las precisiones de la guía de Convivencia y las normas educativas existentes.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representantes de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Además de las anteriores podrá:

1. Su papel fundamental es liderar, en la práctica, el desarrollo de cada propósito contenido en el Manual de Convivencia y mediar ante las dificultades que surjan.

2. Promover el cumplimiento de los deberes y derechos por parte de los estudiantes. 3. Velar por el bienestar de los estudiantes 4. Acudir personalmente ante las coordinaciones cuando tenga conocimiento de infracción de los

derechos de los estudiantes, por parte de algún estamento. En caso de que sus propuestas o criterios revistan gravedad, acudir personalmente al Rector.

5. Comunicar a sus compañeros los acuerdos pactados para la solución de conflictos. 6. Evaluar con objetividad reclamos y solicitudes antes de tomar las decisiones para contribuir a la

solución de los mismos. 7. Promover el respeto por los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en el Manual de

Convivencia. 8. Presentar al Rector su proyecto donde especifique las propuestas de actividades de tipo académico,

cultural, religioso, cívico y deportivo, cuya factibilidad debe ser concertada con el Rector. 9. Promover la identidad, el compromiso y la participación de todos, en el proceso educativo a través de

diferentes campañas y proyectos comunitarios.

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Parágrafo Primero: El personero debe tener un excelente comportamiento y un rendimiento académico sobresaliente, caracterizarse por valores cívicos y morales como la lealtad, sinceridad, ecuanimidad, honradez, responsabilidad; y gozar del aprecio de sus compañeros; además llevar como mínimo un (01) año en la institución.

Parágrafo Segundo: Cuando el personero infrinja las normas comportamentales o académicas de la institución, será relevado por su segundo en votación, mediante decisión resolutiva del consejo Directivo.

Parágrafo Tercero: En el proceso de elección del Personero, cada candidato debe presentar una propuesta de trabajo con un estudiante del Grado anterior al último que ofrezca la institución, quien asume las funciones de Personero en los cuarenta días hábiles del año lectivo siguiente, con la posibilidad de elección como titular.

ARTICULO 10. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Su existencia es obligatoria, reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, Art. 31, y por el Decreto 1286 de 2005. Este Consejo es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución.

Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. Establece conceptos básicos, existencia, estructura y funcionamiento del Consejo de padres de familia, estamento de conformación obligatoria, y de la Asociación de padres de familia, que es libre y opcional.

ARTICULO 11. FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE CURSO

1. Las que les competen como docentes. 2. Organizar y ejecutar un programa de inducción y asesoría permanente a los alumnos, de carácter

formativo, con la respectiva evidencia del seguimiento realizado. 3. Orientar a los alumnos para la toma acertada de decisiones en su comportamiento y desempeño

académico, dedicado siquiera una (1) hora cada quince días. 4. Establecer comunicación permanente con los coordinadores y el rector para planear la acción

educativa. 5. Promover y participar en programas de bienestar para los alumnos. 6. Apersonarse del desempeño académico y del comportamiento de sus dirigidos. 7. Rendir informes a los coordinadores de lo programado y cumplido, así como de los logros obtenidos y

del comportamiento de los alumnos de su grupo. 8. Diligenciar los boletines informativos para entregarlos en el debido tiempo a los padres de familia,

acudientes o alumnos, estando dispuesto a explicar el porqué de los logros o dificultades. 9. Los demás que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Institución.

ARTICULO 12. FUNCIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO

El Director Administrativo es la autoridad administrativa-financiera de la Institución y a él compete todo lo relacionado con la parte económica, el manejo de personal (en colaboración con la rectoría) y el debido control de cumplimiento de los horarios asignados.

ARTICULO 13. DEL RECTOR Y SUS FUNCIONES

Es el orientador del proceso educativo. En tal calidad, además de las actividades que le corresponde realizar de acuerdo con lo previsto en las leyes pertinentes, con relación al Gobierno Escolar, tiene las siguientes.

1. Ser gerente y promotor de las buenas relaciones humanas y de comunicación. 2. Asegurar la presentación de un servicio educativo con calidad. 3. Liderar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y ejecutar las decisiones del Gobierno Escolar. 4. Elaborar el Plan operativo anual 5. Velar por el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo y el oportuno aprovechamiento de

los recursos necesarios. 6. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la institución. 7. Mantener activas las relaciones con los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, para el

continuo progreso institucional y el mejoramiento de la vida comunitaria.

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8. Orientar los procesos pedagógico, académico y promocional con la asistencia del Consejo Académico y los Comités de Evaluación y de promoción.

9. Ejercer las funciones del Control Comportamental que le atribuya el Manual de Convivencia. 10. Identificar las nuevas tendencias aspiraciones e influencias administrativas y pedagógicas para

canalizarlas a favor del mejoramiento del servicio educativo que ofrece el Instituto. 11. Aplicar las disposiciones gubernamentales a favor de los procesos de formación integral y de

aprendizaje. 12. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas, de bienestar y de proyección a la

comunidad. 13. Administrar el personal a su cargo (docentes, coordinadores y psicóloga) de la institución de acuerdo

con sus deberes y derechos. 14. Convocar a reuniones al Gobierno Escolar y al Comité Asesor para tratar asuntos pertinentes a la

administración del Instituto y a la promoción de los alumnos. 15. Dictar por medio de circulares y/o Resoluciones todas las disposiciones que estime convenientes para

el buen funcionamiento del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO, sin contrariar su filosofía y normatividad existentes.

16. Cumplir anualmente con los requisitos de información y los necesarios para el legal funcionamiento del plantel.

17. Legalizar con su firma las matrículas, promociones, tiempo de servicio de los docentes, constancias y certificaciones de estudio, actas de grado, diplomas, nivelaciones y validaciones.

18. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar, la jornada laboral y el plan de estudios. 19. Asignar la carga académica, las actividades complementarias, las jefaturas de área y las direcciones de

grupo. 20. Orientar debida y oportunamente a los coordinadores y a la secretaria Académica.. 21. Comunicar al representante legal y al director administrativo los logros institucionales obtenidos y las

dificultades presentadas con sus respectivas alternativas de solución. 22. Contribuir a la educación integral y formación de los alumnos con temas actuales, educativos, de

desarrollo personal, de interés general para así fomentar el amor al estudio y el respeto por los valores. 23. Las demás que sean necesarias para la buena marcha de la Institución.

ARTICULO 14 COORDINACIÓN DE SECCIÓN. Naturaleza del cargo. El Coordinador(a) acatará el Manual de funciones de la Comunidad. Depende directamente del Rector y del Reglamento Interno de la Comunidad, en su artículo. Cada Coordinador(a) cumplirá funciones académicas y convivenciales.

• CORRESPONDE AL COORDINADOR DE SECCIÓN EN LO ACADÉMICO:

1. Hacer coherentes las políticas propias de la Coordinación Académica con la filosofía institucional descrita en el PEI.

2. Proponer estrategias pedagógicas y, mediante la concertación con los demás estamentos de la Institución, procurar su ejecución.

3. Determinar criterios para el Planeamiento y Evaluación Institucional de acuerdo con las directrices establecidas en el PEI.

4. Participar activamente en la elaboración del PEI y la Evaluación Institucional. 5. Elaborar su Plan Operativo. 6. Elaborar el reglamento de funcionamiento interno de la Coordinación a su cargo. 7. Elaborar el diagnóstico de su dependencia. 8. Concertar con los jefes de departamento y responsables de las áreas los criterios y procedimientos para

ejecutar las actividades propias del proceso de sus dependencias. 9. Organizar la asignación académica de acuerdo con lo estipulado por las leyes nacionales, las

disposiciones de la comunidad y el PEI 10. Responder por la elaboración del horario de clases de acuerdo con los criterios establecidos por el PEI. 11. Designar el profesor o profesores que se encargarán de organizar y orientar las actividades de

proyección social de la Institución. 12. Organizar los resultados del seguimiento académico del alumno para facilitarlo a las Comisiones de

Evaluación y Promoción cuando así lo requieran. 13. Dirigir y supervisar el desarrollo de los proyectos establecidos en el Plan Operativo del Proyecto

Educativo Institucional. 14. Dirigir y supervisar el desarrollo de los programas de estudio de conformidad con las normas vigentes. 15. Participar en las reuniones de Consejo académico, Equipo directivo, reunión de área y demás en que

sea requerido.

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16. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con los procedimientos establecidos por el rector y las disposiciones vigentes.

17. Responder por la adecuada utilización de equipos y materiales de su dependencia. 18. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. 19. Controlar y evaluar el desarrollo de los planes y programas de cada dependencia de la Coordinación

Académica e introducir correctivos oportunamente. 20. Evaluar la efectividad y operatividad del Consejo Académico. 21. Las demás que le sean asignadas por la naturaleza de su cargo. 22. Además, las funciones establecidas en el Reglamente interno.

• CORRESPONDE AL COORDINADOR(A) DE SECCIÓN EN LO CONVIVENCIAL:

1. Hacer coincidir las políticas propias de la Coordinación de convivencia con la filosofía institucional descrita en el PEI.

2. Elaborar el reglamento de funcionamiento interno. 3. Elaborar el diagnóstico de su dependencia. 4. Organizar los resultados del seguimiento disciplinario en Observador del Alumno para las Comisiones

de Evaluación y Promoción. 5. Relacionar los resultados de seguimiento disciplinario y rendimiento académico de los alumnos para

tratar de establecer las causas endógenas y exógenas que están incidiendo en el comportamiento general de los estudiantes.

6. Planear alternativas y estrategias para mejorar el proceso educativo, con base en los logros y dificultades identificadas para curso o para cada alumno.

7. Elaborar el Plan Operativo de su dependencia. 8. Mantener actualizadas las listas de alumnos por grados y cursos y remitir oportunamente las

novedades a Secretaría Académica, Administración y a la Coordinación Académica. 9. Presidir las reuniones de Nivel, asistir a las reuniones de Consejo Académico, Comité Directivo y todas

aquellas que requieran de su presencia. 10. Organizar los Proyectos de Dirección de Grupo y Formación de Desarrollo convivencial, junto con los

Titulares y el Servicio de Orientación y Psicología. 11. Responder por la organización del archivo de su Coordinación y controlar su actualización permanente. 12. Organizar y ejecutar el Proyecto de Administración de Alumnos y Profesores. 13. Definir procedimientos y elaborar instrumentos para el seguimiento de los estudiantes, con base en el

Manual de Convivencia y los criterios proporcionados por el Servicio de Orientación y Psicología. 14. Hacer el seguimiento comportamental de los alumnos y estudiar los casos de mal comportamiento y de

inasistencia, aplicar los correctivos necesarios y presentar los casos que considere especiales a la Comisión de Evaluación o de Promoción.

15. Informar oportunamente a los Padres de Familia de los casos especiales de indisciplina e inasistencia y buscar conjuntamente los correctivos necesarios.

16. Elaborar conjuntamente con el Coordinador Académico y el Servicio de Orientación y Psicología el análisis del seguimiento académico y comportamental hecho a los alumnos.

17. Rendir informes periódicos al Rector sobre las actividades desarrolladas por la Coordinación y las demás que le sean solicitadas.

18. Supervisar y controlar las acciones de las Direcciones de Grupo. 19. Cumplir y hacer cumplir con la jornada legalmente establecida. 20. Organizar el control diario de asistencia de los alumnos a clase y demás actividades programadas por

el plantel. 21. Establecer los turnos de vigilancia que han de cumplir los profesores; determinar los mecanismos para

el control y supervisión de su cumplimiento. 22. Organizar el control diario de asistencia de Profesores. 23. Presentar periódicamente el resumen de asistencia de los Profesores. 24. Controlar el cumplimiento de los mecanismos establecidos para permisos y salidas de estudiantes. 25. Participar en la programación general de las actividades complementarias y de extensión a la

Comunidad. 26. Establecer contacto permanente con los servicios de cafetería y Servicio de Orientación y Psicología

para coordinar actividades que de ellas se deriven y que promuevan el bienestar de los estudiantes, estableciendo mecanismos de control y ejecución para que se lleven a buen término dichas actividades.

27. Participar en el Consejo Académico, Comité Directivo y demás que le sean asignados por el Rector. 28. Participar en la elaboración y/o actualización del Reglamento Interno de cada uno de los comités a que

pertenece. 29. Participar activamente en la actualización permanente del Manual de Convivencia.

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30. Coordinar a nivel Institucional la aplicación de políticas y mecanismos determinados para la Administración de Personal.

31. Coordinar el trabajo de las Comisiones organizadas por los diferentes Comités cuando le sea asignada esa responsabilidad.

32. Evaluar las actividades desarrolladas en todos los comités en que participe, los proyectos trabajados, los procedimientos, medios e instrumentos aplicados en la Coordinación a su cargo.

33. Participar en la Evaluación Institucional Anual y en su diseño. 34. Las demás que le sean asignadas por la naturaleza de su cargo.

ARTICULO 15. DE LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Servicio de Orientación y Psicología escolar. Brinda apoyo a la comunidad educativa sobre los procesos psicopedagógicos inherentes a la construcción de saber, el desarrollo del pensamiento y el componente psico-afectivo del sujeto dentro del ámbito escolar.

Servicio de cafetería. Mediante el sistema de concesión, el Colegio prestará el servicio de tienda escolar para los estudiantes, docentes y demás estamentos con el compromiso de vender los mejores artículos en forma higiénica y nutritiva con costos que no excedan los precios justos del mercado. Las directivas de la institución velarán por el óptimo funcionamiento de este servicio.

Los usuarios de la cafetería deben tener en cuenta las siguientes normas:

1. Dar buen trato al personal que allí labora. 2. Observar disciplina y respeto en las filas asignadas a cada grado para comprar y en general, durante la

estadía en la cafetería. 3. Mantener disciplina y respeto. 4. Consumir la totalidad de los alimentos servidos, evitar arrojarlos al piso o a las personas. 5. Conservar buen comportamiento, haciendo uso adecuado de los muebles, enseres y menaje de la

cafetería. 6. Hacer uso de las canecas para depositar allí la basura, procurando mantener en buenas condiciones

de higiene y aseo los muebles y enseres utilizados. 7. Al finalizar de consumir los alimentos cada estudiante debe entregar los utensilios en el lugar indicado. 8. Cualquier irregularidad o comportamiento inadecuado de los (las) estudiantes dentro de la cafetería se

informará a Coordinación de Convivencia para su tratamiento.

CAPITULO X

RÉGIMEN ACADÉMICO El Gimnasio Antonio Nariño, entrega a los estudiantes en la primera semana de Febrero una cartilla sobre el sistema de evaluación.

ARTICULO 1. PLAN DE ESTUDIOS

El Gimnasio Antonio Nariño, enmarca su enseñanza en sus diferentes áreas y niveles conforme lo determinado por la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, Decreto 1290 de 2009, en lo relacionado con los fines del sistema educativo, planes de estudio, componentes y características de programas curriculares.

El Gimnasio Antonio Nariño, está en continua renovación para realizar los cambios e implementación de proyectos y programas especiales de acuerdo con lo diseñado en el Proyecto Educativo Institucional, para beneficio de toda la comunidad educativa y las nuevas tendencias educativas.

ARTICULO 2. ÁREAS DE FORMACIÓN El Gimnasio Antonio Nariño, en su proyecto de Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica, se basa en lo establecido por la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1995 y el Decreto 1290 de 2009 para trazar su plan de estudios. Las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios.

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1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental: (Biología, Química y Física) 2. Ciencias Sociales: Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia. 3. Educación Artística: Danzas, 4. Educación Ética y en Valores Humanos 5. Educación Física, Recreación y Deportes 6. Educación Religiosa 7. Humanidades: Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros 8. Matemáticas 9. Tecnología & Informática 10. Educación Financiera

Parágrafo: La Educación Religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla. Para el logro de los objetivos de la Educación Media Académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas en un nivel más avanzado, además de las Ciencias Económicas, Políticas y la Filosofía. ARTICULO 3. MODELO EVALUATIVO El Sistema de evaluación se basa en la Ley 115 de 1994, El Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1290 de 2009 y lo establecido por el PEI del Gimnasio Antonio Nariño El sistema que proponemos es áreas de formación, las consideramos como un enlace articulado de conocimiento y procesos intencionales y significativos para el desarrollo de las potencialidades del estudiante, buscando una formación encaminada al pleno desarrollo de la personalidad del educando, el acceso a la cultura, el logro del conocimiento científico y técnico, la formación de valores éticos, morales y ciudadanos; la puesta en acción de estos campos de formación se desarrolla mediante los ejes formativos (Intencionalidad humanística del proyecto), y los ejes integradores o problemáticos (Contenidos aportantes de las asignaturas). Esta evaluación busca que el estudiante aprenda a aprender y utilizar los nuevos conocimientos en las más diversas situaciones; el resultado de dicha evaluación se hace con base en los talleres y trabajos que luego deben compararse con los objetivos propuestos según criterios de estándares para cada estudiante, independientemente de lo que hagan sus compañeros de grupo. Para esta evaluación por procesos se emplea el desempeño de estándares por cada estudiante durante el año que esté cursando; de tal manera, que al terminar cada Grado, el cual se divide en cuatro periodos. Se le entrega un informe cualitativo conceptual y descriptivo de los estándares por Asignatura, con la correspondiente escala valorativa. ARTICULO 3. 1 DIMENSIONES DEL DESARROLLO HUMANO Los tópicos que se evalúan en todas las áreas son:

1. De lo Ético-Político: Toma al estudiante en su dimensión histórico social, en la búsqueda de construir reglas de convivencia social para el manejo pacifico de los conflictos.

2. Del pensamiento y la comunicación Toma al estudiante en su dimensión simbólica y comunicativa, en la búsqueda de desarrollar el pensamiento, para adquirir y poner en practica un eficiente desempeño significativo.

3. De la Estética: Toma al estudiante en su dimensión lúdica, con la intención de despertar sensibilidades sobre las manifestaciones de la creatividad desde lo personal y lo colectivo.

4. De la Ciencia y la Tecnología: Toma al estudiante en su dimensión productiva con la necesidad de explicar y comprometer los proceso de construcción, aprendizaje y aplicación de los saberes y las disciplinas que lo conforman.

5. De la Afectividad y la Vida cotidiana: Toma al estudiante en su dimensión afectiva y trascendente, para propiciar cambios que ayuden al crecimiento y desarrollo de la vida humana, personal y comunitaria (Proyecto de Vida)

ARTÍCULO 4. SERVICIO SOCIAL

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Está reglamentado por la Resolución 4210 de Septiembre 12 de 1996. El Servicio Social Obligatorio hace parte integral del plan de estudios y por ende del Proyecto Educativo Institucional del Colegio, con los siguientes objetivos:

1. Sensibilizar al estudiante frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad para que desarrolle compromisos y actitudes frente al mejoramiento de la misma.

2. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logradas en áreas obligatorias y optativas definidas en el Plan de Estudios, favoreciendo el desarrollo social y cultural de la comunidad educativa.

3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio, desarrollando la solidaridad, la tolerancia, y la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso.

4. Fomentar la práctica del trabajo y el aprovechamiento del tiempo libre, como un derecho que permite dignificar las personas y mejorar su nivel de vida.

5. Poner en práctica las competencias generales básicas en el desempeño de las diferentes actividades. El Plan de Estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de Ciento veinte (120) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 9º. 10º y 11º de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo Proyecto Educativo Institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución. Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo. Para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes en la Educación Media, deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el correspondiente Proyecto Educativo Institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo. Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de Bachiller. ARTICULO 5. REPROBACIÓN DEL CICLO ESCOLAR POR INASISTENCIA (Ver SIEPA) El estudiante que cumpla con el 15% de inasistencia del ciclo escolar, no será promovido al siguiente ciclo.

CAPITULO XI VIGENCIA Y REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 1. INTERPRETACIÓN La comunidad educativa del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO hará la interpretación de las normas contenidas en este manual, las cuales están en concordancia con lo establecido en la Constitución Política, Ley 115 de 1994

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y sus Decretos reglamentarios, Código del Menor, buscando una convivencia pacífica y armoniosa en todos los estamentos educativos. ARTICULO 2. REFORMAS El Manual de Convivencia del GIMNASIO ANTONIO NARIÑO estará en continua retroalimentación con toda la comunidad educativa para su mejoramiento y aplicabilidad. ARTICULO 3. VIGENCIA El presente Manual remplaza todos los procedimiento y disposiciones contrarias a las aquí estipuladas. Entra a regir a partir de la fecha de su promulgación. Dado en Bogotá, DC a los 02 días del mes de Diciembre de 2016. El Consejo Directivo. Claudia Marcela Echeverri Valencia Rectora ANEXO.

REGLAMENTO DE USO DEL TELEFONO CELULAR

• El uso del teléfono celular, depende exclusivamente de la decisión de los padres de familia; al final encontrará un formato donde la familia autoriza su uso, pero el colegio NO se responsabiliza por pérdida o daño del mismo.

• El aparato debe estar APAGADO durante las horas de clase y otras actividades. • Sólo se podrá utilizar en el primer y segundo descanso. • No se utilizará en lugares escondidos. • No se utilizará para hacer fraude enviando mensajes de texto, esto se considerará como falta grave. • En caso de interrumpir el desarrollo normal de clase y actividades generales se decomisará y se le enviará comunicado

a los padres de familia y se devolverá solamente en la siguiente entrega de notas.

AUTORIZACION PARA EL USO DEL TELEFONO CELULAR Nosotros ______________________________________________________________________ ________________________________________ con C.C. _______________________________ Padres de ______________________________________________________________________ del grado ___________________________________ autorizo a mi hija(o), para llevar su teléfono celular. En caso de pérdida o daño, el colegio no será responsable. En caso de ser decomisado lo reclamaré solamente en la siguiente reunión de entrega de notas. FIRMA _______________________________________ _____________________________________ C.C. C. C.

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