reseña de -historia del derecho en méxico- de Óscar cruz barney

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Historia del derecho

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  • Boletn Mexicano de Derecho ComparadoISSN: [email protected] Nacional Autnoma de MxicoMxico

    Estrada Michel, RafaelResea de "Historia del derecho en Mxico" de scar Cruz Barney

    Boletn Mexicano de Derecho Comparado, vol. XXXIX, nm. 116, mayo-agosto, 2006, pp. 573-580Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    Distrito Federal, Mxico

    Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42711610

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  • CRUZ BARNEY, scar, Historia del derecho en Mxico, 2a. ed., Mxico,Oxford University Press, 2004, 1049 pp.

    Historia del derecho en Mxico es un libro que viene a llenar una laguna queentre nosotros haba devenido en desesperantemente perpetua. En efec-to, no abundan los manuales de historia jurdica en el Anhuac, y la ex-plicacin de fenmeno semejante no resulta de sencilla formulacin. Po-dra alegarse que el jurista-historiador recela del texto para cursosacadmicos porque sabe que constituye slo un gnero (y no el ms tilpara efectos de la prctica y del desarrollo cientfico) entre los muchosque abarca la literatura jurdica. Pero ello dejara sin justificacin obrasque, como el Manual de historia del derecho espaol de Toms y Valiente, o laTierra y poder de Brunner, son producto del privilegiado accionar de men-tes envidiablemente versadas en los vericuetos de la historia del derecho.La verdad es que haba faltado voluntad para realizar una sntesis que,siguiendo un hilo conductor, se ocupe en explicar lo que histricamenteha venido siendo el derecho en nuestras tierras. Es motivo de celebracinque esta explicacin se halle ahora al alcance de los estudiantes que enpoco tiempo han de convertirse en operadores de la justicia.

    As pues, aunque scar Cruz se reconoce inserto en una tradicinque ya ha ocupado varios lustros de la vida acadmica del pas, locierto es que su obra posee un notable aroma a innovacin. No slopor su naturaleza de manual (un manual que cada edicin torna msdifcil de manipular, dicho sea esto en un sentido tanto literal comometafrico), sino por la rara cualidad que posee y que le permite in-tegrar los temas tradicionales de la historiografa jurdica en el msamplio espectro de la teora y la prctica del derecho actual, comoprueban sobradamente las pginas dedicadas al anlisis de las moder-nas teoras de un Hart o un Gagarin en relacin con el antiguo cues-tionamiento en torno a la juridicidad de las civilizaciones precolombi-nas. El lector, en suma, queda habilitado para, con instrumentos degran actualidad, hacerse cargo de la investigacin de frontera que hasurgido en torno a los ya aejos temas de la historia del derecho enMxico.

    Boletn Mexicano de Derecho Comparado,nueva serie, ao XXXIX, nm. 116,mayo-agosto de 2006, pp. 573-580

  • Historia del derecho en Mxico y no historia del derecho mexica-no, pues el profesor Cruz sabe que, en principio, no hace historia deun orden jurdico abstrado de la realidad geopoltica que le toc ensuerte experimentar. Es el desenvolvimiento de la idea jurdica occi-dental en tierras mesoamericanas lo que le ocupa. Por ello es que elautor que nos convoca dedica numerosas pginas a esos dos rdenesjurdicos diferenciados que posibilitaron nuestra dolorosa insercin enOccidente: el derecho castellano y el derecho indiano. Son dignas deespecial agradecimiento, por parte de los catedrticos, las pginas queel autor dedica a las polmicas del quinientos en particular, a mi mo-do de ver, las que contienen la ordenacin de las nada fcilesRelecciones salmantinas, en las que el inmenso Vitoria se ocup de losttulos para la conquista de las Indias. Se trata del momento lumino-so en el que por primera y nica vez en la historia, un imperio cues-tiona la legitimidad de sus ocupaciones (qu lejos estamos de los hal-cones de la seora Rice!), y el autor lo solventa con una erudicin yuna sencillez merecedoras de elogio. Con todo, me gustara quescar Cruz se atreviese a contestarnos si ya es posible hablar de underecho mexicano, peculiar y adaptable al reino, como quera Agus-tn de Iturbide. Y si es as, propongo para sucesivas ediciones el om-nicomprensivo ttulo de Historia del derecho en Mxico e historia del derechomexicano.

    La prctica jacobina tan comn como este barroco Anhuaccon nfulas de barrio de St. Antoine consiste en hacer tabula rasa detodo pretrito que pueda decirnos algo distinto a lo que sostiene elindigno coro de gargantas oficiales, y que entre nosotros se ha tradu-cido en la perniciosa prctica de olvidarnos de nuestro pasado quees el del Cid (campeador, como recuerda Ortega, significa litigante) y eldel primero de nuestros jueces, don Vasco, el de Moctezuma, el es-cribano Corts y todos los implicados en el (insisto) doloroso partoque signific ese momento sin par para la historia del orbe que sellam cada de Tenochtitlan, el de Luis de Velasco y Fernando deAlva Ixtlilxchitl, el de los cantos a nahuas de Juana Ramrez, elde la poltica de Solrzano y la Historia antigua de Clavijero, la jaco-bina prctica, deca, es desechada de inmediato con sapiencia, rigor ysistema por un profesor universitario que sabe que lo que requiere laformacin de los profesionales mexicanos es un severo proceso de de-

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  • sintoxicacin, una terapia de relativizacin para la cual, como queraValiente, la historia del derecho deviene en insuperable herramienta.

    No por ello se olvida del pasado indgena, como hacen tantos cul-tores de un hispanismo retardatario e igualmente reduccionista. Y nolo hace porque olvidarse de l es tanto como cortar por mitad a lasociedad y al derecho novohispanos. Como ya hemos apuntado, dela mano de Gagarin y de Hart, Cruz Barney reconoce (y la palabra noresulta inocua cuando la relacionamos con el pensamiento haitiano)la historicidad jurdica de los pueblos pre-novohispanos. Realiza,pues, un esfuerzo que se inscribe con pleno derecho en el pomposomundo de la historia de las culturas.

    Lo propio puede decirse de su anlisis de los grandes olvidados enestas malagradecidas tierras, los juristas castellanos que por espaciode tres centurias contribuyeron desde allende la mar ocana a confi-gurar el orden jurdico neoespaol, un orden en muchos aspectos en-vidiable para los mexicanos hodiernos. Me entusiasma la conexinque el de la pluma establece con la historia general del derechocuando cataloga a los diversos juristas como cultores del Mos italicustardo, cultores del Mos gallicus y cultivadores del humanismo jurdicoracionalista. La clasificacin permite insertar nuestro devenir jurispru-dencial en el ms ancho, mucho ms ancho, panorama del Occidentejurdico. No debemos cejar en el empeo de que para nuestros alum-nos los nombres de Antonio de Nebrija, Alfonso de Castro, FranciscoMartnez Marina, Gaspar Melchor de Jovellanos y Jernimo Castillode Bovadilla, autor de una fundamental y recientemente estudiadaPoltica para corregidores y seores de vasallos, resulten tan familiares o msque los de un Hans Kelsen, un Oliver Wendell Holmes o un Federi-co de Savigny. En ello nos va la esperanza de reconocer la especifici-dad de nuestro derecho, si es que, nsito en el cuestionamiento, poseealguna.

    Decididos a adentrarnos en el ambivalente espacio del Mxico in-dependiente, hemos de sealar la gran ventaja que la obra de Cruzguarda sobre los tpicos manuales de historia del derecho indiano,pues al hacerse cargo de temas decimonnicos y posrevolucionariospermite contemplar desde privilegiada atalaya lo que el profesor Cla-vero ha llamado la desolacin de la quimera en Mxico. La pre-gunta se torna inevitable: a quin culpamos de nuestro fracaso? si la

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  • historia se tratara, como pretenden algunos, de hallar culpables, in-cluso en los genes. Nuestra repblica liberal, constituye una rupturao una continuacin con el estatalismo novohispano? El cuestiona-miento, a pesar de los incomparables esfuerzos de OGorman, estan en el aire y a buen seguro que nos tendr ocupados durante losprximos decenios.

    Es precisamente el diecinueve, el siglo que proporciona el mayorcmulo de novedades a la edicin que hoy se presenta. Derivado desu inters por la codificacin decimonnica ese fenmeno expro-piatorio que tan a fuerza de calzador irrumpi en el Mxico postno-vohispano, inters que no hace mucho tiempo cristaliz en su im-portante libro acerca de la historia de los cdigos en la repblica, elautor ofrece una enriquecida explicacin del fenmeno en las reascivil, penal y mercantil, muy en la lnea de un Fioravanti que ha de-nunciado las histricas relaciones que existen entre el suceso codifica-dor y su mellizo-adversario, el constitucional. El abogado postulante,ms all del acadmico, nos ofrece por su parte una interesante refe-rencia al arbitraje al que fue proclive el Anhuac del ochocientos, co-menzando por aquel numeral 280 de la Constitucin de Cdiz queprescriba que no se podr privar a ningn espaol de terminar susdiferencias por medio de jueces rbitros, elegidos por ambas partes.Sin salir del siglo decimonoveno, en esta inmejorable sede me gusta-ra destacar otra de las importantes novedades del texto consistenteen la explicacin del imprescindible papel que en nuestra vida nacio-nal ha desempeado el Poder Judicial, desde aquel ttulo V de otravez la Constitucin de 1812 que constituy, como ha venidososteniendo desde hace algn tiempo, el germen de lo que habra deser nuestro peculiar federalismo judiciario.

    No se olvida Cruz Barney del derecho que llama emanado de laRevolucin Mexicana. Ese derecho para el cual, como sostena elgeneral Prez Trevio en la Convencin del Partido Nacional Revo-lucionario de 1928, valan ms las conquistas revolucionarias que losderechos individuales. En efecto, afirmaba el ilustre militar que latradicin constitucional de reeleccin legislativa tena que dar pausaen el derecho y las libertades del individuo para dar sitio a los de-rechos de las multitudes que hoy se acogen a los principios revolucio-narios. En fin. Decamos que la decisin del profesor Cruz, a la par

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  • de valiente, es cientficamente irreprochable. Y es que permtasemeque d preliminar respuesta a la pregunta que formul lneas arri-ba si un derecho puede llamarse genuinamente mexicano, ese es elderecho agrario y laboral, sin cuyo entendimiento resulta imposiblecomprender no slo al Mxico del siglo XX, sino al Mxico todo,esa perturbadora mezcla de precoz estatalismo y de pueril y defensi-vo sentimiento nacional que hace abstraccin, sin mayor cargo deconciencia, de los derechos fundamentales de la persona humana.

    Vayamos ahora a las consideraciones generales que nos permitanredondear la faena. Me permitir acudir a la ancdota personal paraexhibir que el libro de scar Cruz posee tambin significaciones tra-satlnticas. Nadie en Espaa sabe que fuimos (o que somos) unaNueva Espaa. Una especie de mala conciencia (as lo explicaba mimaestro, don Benjamn Gonzlez Alonso) provoca que el peninsularno quiera saber nada de la prdida de un continente y que en cam-bio se regodee masoquistamente con la tragedia finisecular que impli-c la privacin de un par de islas caribeas. El propio don Benjamnme peda le recomendase cuatro libros que pudieran hablarle de laindependencia de la Amrica septentrional. De inmediato nombr acuatro apellidos clsicos: Alamn, Mora, Bustamante, Zavala. Y encunto a historia del derecho?, me revir. No me arrepentir nuncade haberle sugerido de inmediato, y en primer termino, la obra cuyasegunda edicin nos tiene reunidos aqu. La feliz sugerencia provocun gran inters por la cuestin mexicana (que evidentemente tras-ciende lo jurdico) entre lo ms que solventes miembros del Departa-mento de Historia del Derecho de aquella cuasimilenaria y felizuniversidad de la Espaa veterocastellana.

    En cuanto a las implicaciones para el aqu y el ahora, creo oportu-no anunciar que acaso estemos presenciando la consolidacin de unageneracin en el sentido orteguiano del trmino, una prole que habebido de los maestros del ltimo novecientos y que ha producido yafrutos granados como son este libro, la labor destacadsima que en elmbito pedaggico-judiciario se halla desempeando Salvador Crde-nas y, en otros mbitos, la histrica y magnfica puesta en escena delAnillo wagneriano por alguien que es, ante todo (cuando menos en lojurdico), un profesor de historia del derecho: Sergio Vela. Una gene-racin, pues, decidida a edificar con la razn, la tolerancia y la ex-

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  • periencia histrica (la frase, hasta aqu, pertenece a Valiente) unMxico que alcance, por fin, las alturas que marca su pasado y queexige su futuro.

    scar Cruz Barney es, a la par que miembro de la generacin deiushistoriadores a la que me referido, hijo de la labor universitaria ig-naciana. Fue, en efecto, la Universidad Iberoamericana el sitio en elque recibi, de manos del maestro Mayagoitia, las lecciones quetransformaran su vida. Nuestro Departamento de Derecho ha sabidodar siempre su sitio a la realidad histrica, sin la cual todo acerca-miento a la teora y a la prctica de la justicia deviene en autocom-placiente y frustrada tentativa. Por las aulas de la iushistoria en laIbero, desfilan cotidianamente nombres ilustres como los de JosEcheagaray y Alejandro de Antuano, relevantes autores como Mar-co Antonio Prez de los Reyes y Carlos Fuentes Lpez, entusiastas ybien calibradas voces jvenes, como las de Mara Jos Rueda, Venus-tiano Reyes y Mara Jos Piera. Todos bajo la gida minervanianaincomparable de los que se han ido (don Edmundo OGorman, elpadre Villoro, don Manuel Borja y ese esplndido historiador del de-recho que, entre tantas otras cosas, supo ser Fernando Vzquez Pan-do) y de los que nos alegran el coloquio diario, como el romanistahacia quien todo elogio es insuficiente, Jos de Jess Ledesma, elconstitucionalista que nos conmueve con las bellsimas pginas quededica en su Programa a la tragedia del cuarenta y siete, Ral Gonz-lez Schmal y, por supuesto, el excepcional varn que scar tiene co-mo padre y que ha sabido tambin historiar el derecho mercantil in-ternacional: don Rodolfo Cruz Miramontes. Pues bien, a este claus-tro de excepcin, que reivindica sin titubear el sitio que le correspon-de al lado de las escuelas de historia jurdica surgidas en otrasuniversidades del pas, pertenece por gran fortuna el profesor Cruz.

    Un acadmico que es, al alimn, patriota y personaje incmodopara los poderes (el nacional y el supranacional, lo cual explica suexitoso desarrollo como abogado en causas de libre comercio). Y estacontinua comunicacin entre el aula y el panel resulta de particularimportancia en el desarrollo de una obra que parte de la base, y citoal autor, de que por su mtodo la Historia del Derecho es Historia,

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  • mientras que por su contenido es Derecho.1 Estamos ante un autor queno se conforma con ser historiador del derecho, sino que busca ser juris-ta-historiador, sin caer en los excesos de quienes pretenden que existe al-go as como una historia que constituye, una historia constituyente. Sabeque no escribe para un pblico necesariamente especializado, por lo quese preocupa en dotar al estudiante de un recorrido apasionante por lasgracias y desgracias de la historia patria, sin caer en maniquesmos aluso, como aqul de los quinientos aos de explotacin, pero sin renun-ciar a la denuncia de atrocidades e imperdonables ineficacias, como laspropias del sombro 1847.

    Realizaba mi maestro hace algunos aos y, quin iba a decr-noslo?, hace ya varios papados y varios imperios algunas conside-raciones en los grossianos Cuadernos florentinos acerca de la historia delderecho, con el pre-texto (nunca mejor dicho) de la primera edicindel Manual de quien fuera su valiente gua el profesor Toms y Va-liente.2 Sorprende la actualidad de los conceptos vertidos por Gonz-lez Alonso cuando se repara en que fueron escritos antes de la cadadel Muro de Berln y del desmoronamiento de las Torres Gemelas.Me convenzo de que el diagnstico que desde hace dcadas ha reali-zado la historia jurdica, en lo que respecta a la naturaleza de esteLeviatn de tres cabezas en el que vivimos, ha sido certero. El librode scar Cruz ha venido a honrar el diagnstico en tierras que, co-mo las tenochcas, han sufrido desde muy temprano los embates delnormativista absolutismo jurdico. Aspiro a que mis palabras hayanfungido como algo parecido a las que en su momento escribiera donBenjamn en cede renacentista. Sin su donaire y sin su castellano im-pecable, pero con el cario de quien sabe reconocer al maestro ensus mocedades. Hay que recordar que para cuando escribi suManual, Francisco Toms y Valiente an no haba presidido el Tribu-nal Constitucional espaol ni se haba enfrentado a la anti-histricaintolerancia etarra. Y ya era el profesor Valiente. Qu habremos desaber en los aos venideros acerca del profesor Cruz Barney? La his-toria no constituye ni juridiza ni profetiza, pero yo me atrevo a creer

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    1 Cruz Barney, O., Historia del derecho en Mxico, 2a. ed., Mxico, Oxford UniversityPress, 2004, p. XXVII.

    2 Gonzlez Alonso, B., Algunas consideraciones sobre la historia del derecho,Quaderni Fiorentini, 10, 1981.

  • que ser algo muy bueno, en especial para esta patria vendedora decha y tan urgida de buenas noticias. En scar Cruz tiene un buenhijo que, como don Alonso Quijano, cantor de las delicias delToboso, sabe quin es.

    Rafael ESTRADA MICHEL*

    * Catedrtico del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana.

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