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Unidad I Estado : 1) Es la perfecta organización jurídico-política de la comunidad, que procura el bien común, siendo considerado un objeto real y no ideal. [Juan Carlos Cassagne] 2) Ente Orgánico Unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder, y que está constituido por órganos que son quienes elaborarán el Derecho. [Manuel María Diez] 3) Organización política de un determinado grupo social asentado en un determinado territorio y que tiene poder de imperium, también llamado poder público o poder estático, que es uno y único. [ Oreste Raneletti] Elementos del Estado : Población. Habitantes que viven dentro de un país. Territorio. Espacio geográfico (terrestre, aéreo, marítimo) Poder o Imperium. Fuerza del Estado para llevar a cabo sus objetivos sociales, ese poder se ejerce a través de una orden emanada por un órgano competente, siendo legítimo ese poder, si persigue el bienestar social. Gobierno. Conjunto de órganos que ejercen el poder para cumplir con las funciones del Estado. [Agregado por Bidart Campos] [Estado Unitario: Existe un solo ordenamiento jurídico] [Estado Federal: Coexisten diversos ordenamientos jurídicos] Funciones del Estado: El Poder Público o del Estado es estático, uno y único pero se divide en tres funciones, ya que las que están separadas o divididas son las funciones y no el poder. El Estado en sí, es dinámico y ejerce su poder para cumplir con sus fines y objetivos. Las actividades que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es lo que se llama “funciones del Estado”: Función Legislativa. Función Gubernativa. Función Jurisdiccional. Función Administrativa.

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Resumen de la materia Derecho Administrativo Argentino

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Unidad IEstado: 1) Es la perfecta organizacin jurdico-poltica de la comunidad, que procura el bien comn, siendo considerado un objeto real y no ideal. [Juan Carlos Cassagne]

2) Ente Orgnico Unitario, estructurado jurdicamente bajo la forma de una corporacin, que detenta el ejercicio del poder, y que est constituido por rganos que son quienes elaborarn el Derecho. [Manuel Mara Diez]

3) Organizacin poltica de un determinado grupo social asentado en un determinado territorio y que tiene poder de imperium, tambin llamado poder pblico o poder esttico, que es uno y nico. [Oreste Raneletti]

Elementos del Estado:Poblacin. Habitantes que viven dentro de un pas.Territorio. Espacio geogrfico (terrestre, areo, martimo)Poder o Imperium. Fuerza del Estado para llevar a cabo sus objetivos sociales, ese poder se ejerce a travs de una orden emanada por un rgano competente, siendo legtimo ese poder, si persigue el bienestar social.Gobierno. Conjunto de rganos que ejercen el poder para cumplir con las funciones del Estado. [Agregado por Bidart Campos]

[Estado Unitario: Existe un solo ordenamiento jurdico][Estado Federal: Coexisten diversos ordenamientos jurdicos]

Funciones del Estado:El Poder Pblico o del Estado es esttico, uno y nico pero se divide en tres funciones, ya que las que estn separadas o divididas son las funciones y no el poder. El Estado en s, es dinmico y ejerce su poder para cumplir con sus fines y objetivos. Las actividades que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es lo que se llama funciones del Estado:Funcin Legislativa.Funcin Gubernativa.Funcin Jurisdiccional.Funcin Administrativa.

Clasificacin de las Funciones del Estado:1-Punto de vista Subjetivo u Orgnico: Se tiene en cuenta el rgano que realiza la funcin o acto. [Es el punto de vista adoptado por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N 19.549]

2-Punto de vista Objetivo o Material: Se tiene en cuenta el contenido del acto, sin ver el rgano que lo cumple. Cada rgano puede participar en las otras funciones, actos o actividades. [Es el punto de vista adoptado por la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo N 4.044]

3-Punto de vista Formal: Se tiene en cuenta la forma como el Sistema jurdico regula la organizacin entre las personas, y la manera de realizar ciertos actos.

Funcin Legislativa. Es la actividad realizada en nuestro pas por un Congreso Bicameral.Funcin Legislativa desde el punto de vista Subjetivo u Orgnico: Es el acto o actividad originaria, privativa y especializada del rgano Legislativo.Funcin Legislativa desde el punto de vista Objetivo o Material: Es la actividad reglada con lmites jurdicos constitucionales para la elaboracin y creacin de leyes generales y abstractas.Funcin Legislativa desde el punto de vista Formal: Los actos legislativos nacen y se regulan en virtud de un procedimiento constitucional.

Funcin Gubernativa.Funcin Gubernativa desde el punto de vista Subjetivo u Orgnico:Funcin Gubernativa desde el punto de vista Objetivo o Material:Funcin Gubernativa desde el punto de vista Formal:

Funcin Jurisdiccional.Funcin Jurisdiccional desde el punto de vista Subjetivo u Orgnico:Funcin Jurisdiccional desde el punto de vista Objetivo o Material:Funcin Jurisdiccional desde el punto de vista Formal:

Funcin Administrativa. Es la actividad que constituye el objeto propio del Derecho Administrativo. Etimolgicamente significa servir a, para el bien comn y la justicia distributiva. La funcin Administrativa se basa en dos principios bsicos y rectores de la Administracin del Estado:1-Principio de Subjudicialidad. Es la posibilidad de que las decisiones del Estado ejerciendo la funcin Administrativa puedan ser revisadas en sede Judicial por juez natural.2-Principio de Sublegalidad. Todo acto Administrativo debe estar sujeto a lo que dicta la ley o norma (sometido a la ley.)

Funcin Administrativa desde el punto de vista Subjetivo u Orgnico: Es la actividad llevada a cabo principalmente por el rgano Ejecutivo, donde encontramos el Derecho Administrativo puro.Funcin Administrativa desde el punto de vista Objetivo o Material: Es la actividad estatal concreta y prctica, que puede ser ejecutada por cualquiera de los tres rganos del Estado.Funcin Administrativa desde el punto de vista Formal: Es la forma que el acto reviste y que se exterioriza a travs de un:a- Acto Administrativo: Declaracin unilateral que causa efectos jurdicos individuales en forma directa.b- Reglamento Administrativo: Declaracin unilateral que causa efectos jurdicos generales en forma directa.c- Simple acto de la Administracin: Declaracin unilateral interna o entre rganos que causa efectos jurdicos individuales en forma indirecta.d- Contrato Administrativo: Declaracin bilateral que causa efectos jurdicos entre dos o ms personas donde una de ellas est en ejercicio de la funcin pblica.e- Hecho Administrativo: Comportamiento fsico que realiza la Administracin para ejecutar el acto administrativo (hacer lo que dice el acto).

Unidad II

Unidad IIIDerecho subjetivo: Es la facultad de obrar y exigir con miras a la satisfaccin de un inters honesto y justo, digno de la tutela jurdica.Derechos subjetivos perfectos: Son los derechos otorgados o reconocidos por la legislacin, constituyen un derecho de propiedad para su titular, amparado constitucionalmente (Arts. 14 y 17 CN). El administrado puede exigir en sede administrativa y/o judicial una determinada forma de obrar y slo puede ser privado de este derecho mediante indemnizacin. (conducta debida con exclusividad a un individuo)[Caractersticas: Directos, exclusivos (no concurrentes), personales]Derechos debilitados o condicionados: Son los derechos que mientras subsisten deben ser respetados por la administracin y los particulares como si fueran perfectos, pero no estn incorporados al patrimonio del titular en forma definitiva porque dependen de intereses pblicos determinados. En cualquier momento pueden ser extinguidos. Son derechos subjetivos que no se encuentran avalados por la tutela jurdica. Su existencia est condicionada a que sea compatible con el inters pblico. (Ej.: titulares de permisos de ocupacin del dominio pblico, agentes pblicos que an no han adquirido estabilidad. Derecho del concesionario cuando la concesin es revocable).[Caractersticas: Personales, directos, no concurrentes, y debilitados]

Inters Legtimo: Coloca al titular en una situacin que le permite exigir a la Administracin (mediante recursos administrativos y acciones judiciales) la adecuacin a la legalidad de determinados casos. La exigibilidad de la forma de obrar corresponde a varios individuos, a un grupo, o a un sector en concurrencia (sin exclusividad); configura un inters personal y directo. (Ej.: los postulantes a una licitacin pblica). [Caractersticas: Personales, directos, concurrentes]

Inters colectivo o difuso: Son reconocidos (pero no legislados) de carcter pblico. (Ej.: salud, seguridad pblica, etc.)

Inters simple: Es el que posee todo ciudadano por el slo hecho de serlo en un Estado de Derecho. No se tiene derecho de exigir una actitud de la Administracin (accin o recurso), pero si la facultad de peticionar o efectuar denuncias (art. 14 CN). Es el inters de todo individuo por la buena marcha y prosperidad de su comunidad, y el respeto de la ley. Es un inters genrico. No da derecho a interponer acciones judiciales ni recursos administrativos, slo puede denunciarse ante la Administracin, quien no est obligada a resolver la denuncia.[Caractersticas: Generales, directos o indirectos, no exclusivos]

Derecho de incidencia colectiva: Categora intermedia entre el Inters legtimo y el mero inters (de acuerdo al grado de proteccin). (Ej.: Asociacin de defensa al consumidor).[Caractersticas: Colectivos, directos]

Derecho subjetivoInters LegtimoInters simple

Naturaleza JurdicaVoluntad jurdicamente protegidaInters jurdicamente protegidoInters jurdicamente protegido

OrigenLegal y ConstitucionalLegal (actividad reglada)Legal (actividad discrecional)

EjercicioGoce exclusivoGoce de concurrenciaGoce en conjunto por todos

ContenidoPrestacin de dar. Hacer o no hacerObligacin de cumplir la leyOblig. del Estado, de su buen funcionamiento y prosperidad

ProteccinRecursos administrativos. Acciones judiciales: Amparo. Contencioso Administrativo (de plena jurisdiccin, o ilegitimidad)Recursos administrativos. Acciones Objetivas: Amparo. Contencioso Administrativo de ilegitimidadDenuncias ante la Administracin.

Fin de la tutelaAnulacin. ReparacinAnulacin del acto

Unidad IVLa actividad administrativa en general puede ser: ACTIVADE CONTROLREGLAMENTARIAJURISDICCIONALCONSULTIVA

Administracin Activa: Es aquella que implica la atribucin conferida por las normas legales de: Tomar decisiones, y adoptar directivas referidas a la Administracin. Es la parte de la Administracin que se ocupa de la ejecucin y toma de decisiones, los rganos que forman parte de la misma, son aquellos que por ley tengan facultades decisorias.Acto Administrativo: Plasmacin de la voluntad estatal. Declaracin unilateral de voluntad realizada por el Estado (u rganos pblicos competentes) en ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicos directos de alcance individual o general.Hecho Administrativo: Comportamiento material realizado por la Administracin.Administracin Consultiva: Es aquella actividad desplegada por los rganos de asesoramiento que tienen como funcin suministrar a los rganos que desempean una actividad Administrativa Activa, elementos de juicio necesarios para resolver los asuntos que se les plantean ante ellos. Esta funcin es preparatoria de las decisiones de los rganos que ejercen la funcin Administrativa Activa. [Acto de la Administracin]Caractersticas Jurdicas: 1- El rgano consultivo no acta de oficio o espontneamente, sino a requerimiento de un rgano. 2- Las opiniones se emiten para casos concretos, no para casos hipotticos o abstractos. 3- El dictamen jurdico es requisito esencial previo a la emisin del acto administrativo cuando:a) Se pueden afectar derechos subjetivos, o inters legtimo.b) En caso de conflicto de competencias.c) Previo a la resolucin de los recursos administrativos.4- No son ejecutables. 5- No obligan a la Administracin a ejecutarlos. 6- No buscan el bien comn, sino la eficacia del servicio administrativo.

Dictmenes. Actos jurdicos de la Administracin emitidos por rganos competentes, que contienen informes y opiniones internas tcnico-jurdicas, con efectos mediatos, indirectos; preparatorios de la voluntad administrativa. [Informes: Meros relatos o exposiciones de los hechos sin valoracin axiolgica. Opiniones: Juicios que cargan con una apreciacin valorativa]Caractersticas:Preparatorio: Previo a la emisin de la voluntad de la administracin, para facilitar su formacin.Indelegable: No se admite que el rgano con competencia consultiva delegue en otros la atribucin de emitir dictmenes. Las excepciones deben estar expresamente fijadas por ley.Irrevocable: Porque no producen efectos jurdicos directos. A menos que tenga graves vicios jurdicos.Irrecurrible: Salvo expresas excepciones. (Ej.: Simple acto de pre adjudicacin en el procedimiento licitatorio).Clasificacin de los dictmenes por el alcance de la consulta:Generales: Cuando los pareceres son dados sobre cualquier materia y a cualquier rgano administrativo.Singulares: Cuando se da sobre un orden de materias determinadas y de un modo indistinto a la Administracin.Especiales: En el caso en que se comprendan materias particulares y con relacin a rganos activos a los que el rgano consultivo est vinculado.Plazos:Ley 19.549: Plazo mximo para informes y dictmenes tcnicos: 20 das. Se puede ampliar a pedido de quien deba producirlos, por un tiempo razonable si hay motivos atendibles. Plazo mximo para informes administrativos no tcnicos: 10 das.Ley 4.044: Plazo mximo para informes y dictmenes tcnicos: 15 das. Se puede ampliar a pedido de quien deba producirlos, por un tiempo razonable si hay motivos atendibles.Tipos:Dictmenes Facultativos: Son aquellos que la Administracin no est obligada a requerir, pero puede voluntariamente solicitarlos y aceptar (o no) sus conclusiones.Dictmenes Obligatorios: Los rganos activos estn obligados a requerirlos por imposicin del orden normativo, pero no estn obligados a conformarse a ellos. Son cuasi-vinculantes. Es obligatorio solicitar el parecer, y facultativo el ser consecuente con sus conclusiones.Dictmenes Vinculantes: La ley impone al rgano activo la obligacin de requerir el dictamen y tambin de conformar su voluntad a sus conclusiones. La vinculacin es absoluta, ya que obliga a actuar y resolver en el sentido informado. [Este tipo de dictmenes conforma un acto complejo de la Administracin, y es desestimado por la legislacin y la doctrina, ya que excede el alcance consultivo al sustituir la voluntad del rgano ejecutivo con competencia para decidir, por la del rgano consultivo que no tiene facultades decisorias. Por ello slo son viables excepcionalmente y cuando estn previstos en forma expresa] No son impugnables. Es condicin necesaria para la interposicin de un recurso administrativo, la existencia de un acto productor de efectos jurdicos inmediatos. Los actos preparatorios de una posterior decisin son declaraciones internas que no producen perjuicio directo al administrado, careciendo este de inters directo de impugnacin actual.Estructura:Planteo. Premisa menor. Solicitud que da origen a la inquietud tcnica.Anlisis. Premisa mayor. Se analizan las cuestiones de Hecho y de Derecho.Conclusin. Consiste en subsumir el caso concreto con la norma aplicable. Si le corresponde la pena que impone la norma.

Informes. Detalle o relato pormenorizado de una situacin que cae bajo la rbita de conocimiento del rgano que lo emite. Es bsicamente objetivo. Es la respuesta a la Instruccin.Proyectos. Desarrollos tcnicos sobre determinadas reas de conocimiento, que estn sujetos a aprobacin. Son Integrales,, abarcan la totalidad de los aspectos para realizar una obra, por ejemplo.Estudios. Son particulares, analizan cada uno de los aspectos expuestos en el proyecto.Circulares. Formas de comunicacin interna en una reparticin, por el cual se da a conocer una situacin de relevancia.Orden. Mandato de un superior al inferior jerrquicamente. Es imperativo y particular.Instruccin. Conjunto de rdenes explicando el procedimiento a seguir.Opiniones.

Administracin de Control:Administracin Reglamentaria:Administracin Jurisdiccional:

Unidad VCaracteres del Acto Administrativo:Presuncin de legitimidad.Ejecutividad (exigibilidad u obligatoriedad).Ejecutoriedad.Estabilidad o irrevocabilidad.Impugnabilidad del acto administrativo.

Unidad VI

RecursoActos contra los que procedeCausas de procedenciaAnte quien se presentaPlazo para interponerPlazo para resolverCmputo del PlazoQuien resuelve

ReconsideracinTodos los de alcance particular, definitivos, asimilables a definitivos, mero trmite, interlocutoriosDerecho subjetivo o inters legtimo lesionadoEl mismo rgano que resolvi el acto10 das desde el siguiente a la notificacin del acto30 das o se interpreta tcita denegatoria y procede el jerrquico, en subsidioS/prueba, desde el da siguiente a la notificacin.C/prueba, desde el da siguiente a las presentacin del alegato o el vencimiento del plazo para alegarEl mismo rgano que resolvi el acto

JerrquicoDerecho subjetivo o inters legtimo lesionadoEl mismo rgano que resolvi el acto30 dasdem.

AlzadaDe entes descentralizados30 dasdem.

Revisin Actos firmes a los que se arriba por medios irregulares, ilcitos sin culpa o negligencia del particularContradicciones, documentos nuevos o desconocidos al dictado, no presentado por fuerza mayor o falsos y acto cuestionado por prevaricato, fraude o violenciaAnte el mismo rgano que dict el actoPor contradicciones: 10 das desde la notificacin. Para el resto: 30 das a partir del hallazgo o cese de las causalesNo est establecidoEl mismo rgano que dict el acto recurrido

AclaratoriaTodo tipo de actoDefectos de expresin, para aclarar ambigedades o contradiccionesAnte el mismo rgano que dict el acto5 das de dictado el acto, para aclarar contradicciones o completar omisiones5 dasDesde que es presentadoEl mismo rgano que dict el acto