res. 7992 de 1971- jugos, nectares, pulpas[1]

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Anexo No. 1 MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION NUMERO 7992 DE 1991 (de 21 de julio de 1991) Por la cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en lo relacionado con la elaboración, conservación y comercialización de Jugos Concentrados, Néctares, Pulpas, Pulpas Azucaradas y Refrescos de Frutas. EL MINISTRO DE SALUD en uso de sus facultades que le confiere la Ley 09 de 1979 en desarrollo del Decreto 2333 de 1982 y de la Resolución 14712 de 1984. RESUELVE: CAPITULO I ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación. Los Jugos, Concentrados, Néctares, Pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas que se produzcan, Importen, Exporten, Transporten, envasen y comercialicen en el territorio nacional deberán cumplir con las reglamentaciones de la presente resolución y las disposiciones complementarias que en desarrollo de la misma o con fundamento en la Ley dicte el ministerio de Salud. PARÁGRAFO. Cuando el país al cual se exporten estos productos exija requisitos adicionales a los de la presente reglamentación, estos se ajustarán a los requeridos por el importador. ARTÍCULO 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución adóptense las siguientes definiciones:

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Anexo No. 1

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 7992 DE 1991(de 21 de julio de 1991)

Por la cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en lo relacionado con la elaboración, conservación y comercialización de Jugos Concentrados, Néctares, Pulpas, Pulpas Azucaradas y Refrescos de

Frutas.

EL MINISTRO DE SALUD

en uso de sus facultades que le confiere la Ley 09 de 1979 en desarrollo del Decreto 2333 de 1982 y de la Resolución 14712 de 1984.

RESUELVE:

CAPITULO I

ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación.

Los Jugos, Concentrados, Néctares, Pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas que se produzcan, Importen, Exporten, Transporten, envasen y comercialicen en el territorio nacional deberán cumplir con las reglamentaciones de la presente resolución y las disposiciones complementarias que en desarrollo de la misma o con fundamento en la Ley dicte el ministerio de Salud.

PARÁGRAFO. Cuando el país al cual se exporten estos productos exija requisitos adicionales a los de la presente reglamentación, estos se ajustarán a los requeridos por el importador.

ARTÍCULO 2º. Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución adóptense las siguientes definiciones:

-CONCENTRACION DE FRUTAS

Es el producto elaborado mediante la extracción parcial del agua de constitución al jugo o a la pulpa de frutas.

-JUGO DE FRUTAS

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Es el líquido obtenido al exprimir algunas clases de frutas frescas, maduras y limpias, sin diluir, concentrar o fermentar.

También se considera Jugos los productos obtenidos a partir de Jugos concentrados, clarificados, congelados o deshidratados a los cuales se les ha agregado solamente agua. en cantidad tal que restituya la eliminada en su proceso

-NÉCTAR DE FRUTAS

Producto elaborado con Jugo, pulpa o concentrado de frutas adicionado de agua, aditivos e ingredientes permitidos en la presente resolución.

-PULPA AZUCARADA DE FRUTAS:

Es el producto elaborado con pulpas o concentrados de frutas con un contenido mínimo de 60% de fruta Y adicionado de azúcar

-PULPA DE FRUTAS

Es el producto pastoso, no diluido, ni concentrado, ni fermentado, obtenido por la desintegración y tamizado de la fracción comestible de frutas frescas, sanas, maduras y limpias.

-REFRESCO DE FRUTAS

Es el producto elaborado con jugos o pulpas de frutas frescas o con concentrados de frutas reconstituidos, adicionado con agua, saborizantes y colorantes permitidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º. De las convenciones en materia de requisitos microbiológicos.

Para efectos de Identificación de los índices microbiológicos permisibles para los diferentes productos objeto de esta reglamentación, se adoptan las siguientes convenciones.

n =

Numero de muestras a examinar

m =

Índice máximo permisible para Identificar nivel de buena calidad

M =

Índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad

c =

Numero máximo de muestras permisibles con resultado entre m y M

< =

Léase menor de

> Léase mayor de

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=

CAPÍTULO II

DE LOS JUGOS Y PULPAS DE FRUTAS

ARTÍCULO 4º. Condiciones para su elaboración.

Los Jugos y pulpas de frutas deben elaborarse en condiciones sanitarias aprobadas, con frutas frescas sanas y limpias.

Los Jugos pueden prepararse con concentrados de frutas siempre que reúnan las condiciones antes mencionadas. Para su conservación los Jugos y pulpas de frutas pueden ser sometidos a tratamiento físico.

ARTÍCULO 5º. De las características de los jugos y pulpas de frutas.

Los Jugos y pulpas de frutas deben presentar las siguientes características:

a. ORGANOLÉPTICAS.

-Los jugos y pulpas de frutas deben estar libres de materias extrañas, admitiéndose una separación en fases y la presencia mínima de trozos, partículas oscuras propias de la fruta utilizada

-Libre de sabores extraños.

Color y olor semejante al de la fruta de la cual se ha extraído. El producto puede presentar un ligero cambio de color, pero no un color extraño debido a la alteración o elaboración defectuosa.

-Debe contener el elemento histológico de la fruta correspondiente.

b. FISICO-QUÍMICAS.

Las características físico-químicas de los jugos y pulpas de frutas

son las Siguientes.

TABLA No. 1

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CARACTERÍSTICAS FISICO-QUÍMICAS DE LOS JUGOS Y PULPAS DE FRUTAS

REQUISITOS

FRUTAS

Acidez Titulable expresada como ácido anhidro.%m/mMínimo

Porcentaje mínimo de sólidos disueltos por lectura refractométrica a 20º C

(ºBrix)LimónMandarinaMaracuyáNaranjaPiñaToronjaUva

4.50.51.80.50.30.71.0

6.0 9.012.0 9.010 812.0

TABLA No. 2

PARÁGRAFO 1 Se pueden obtener Jugos naturales clarificados a partir de concentrados o pulpas siempre cuando cumplan con los Brix naturales de la fruta.

PARÁGRAFO 2 Cuando el producto se elabora con dos o más Jugos o pulpas de frutas, los sólidos solubles de fruta en el producto están determinados por el promedio de la suma de los sólidos solubles aportados por las frutas constituyentes. La fruta predominante será la que más sólidos solubles aporte a la formulación

c. MICROBIOLÓGICAS

Las características microbiológicas de los jugos y pulpas de frutas

Page 5: Res. 7992 de 1971- Jugos, Nectares, Pulpas[1]

congeladas son:

n m M cRecuento de microorganismos mesofílicos/g 3

20.000

50.000

1

NMP coliformes totales/g 3 9 29 1

NMP coliformes fecales/g 3 < 3 - 0Recuento esporas clostridium-sulfito reductor/g 3 < 10 - 0Recuento de hongos y levaduras/g 3 1.000 3.000 1

Las características microbiológicas de los jugos y pulpas de frutas pasteurizados son las siguientes:

n m M cRecuento de microorganismos mesofílicos/g

3 1.00

03.00

01

NMP coliformes totales/g 3 <3 -0

NMP coliformes fecales/g 3 <3 -0

Recuento esporas clostridium sulfito reductor/g

3 <10 -0

Recuento de hongos y levaduras/g

3 100 2001

Las características microbiológicas de los jugos y pulpas de frutas ultrapasteurizados son las siguientes:

n m M cRecuento de microorganismos mesofílicos/g

3 1.00

300

1

NMP coliformes totales/g 3 <3 -0

NMP coliformes fecales/g 3 <3 -0

Recuento esporas clostridium sulfito reductor/g

3 <10 -0

Page 6: Res. 7992 de 1971- Jugos, Nectares, Pulpas[1]

Recuento de hongos y levaduras/g

3 <10 -0

PARÁGRAFO 3º Los jugos y pulpas que sean sometidos a proceso de esterilidad comercial, deben cumplir con la prueba de esterilidad así: Incubar en sus envases originales, dos (2) muestras a 32oC y dos (2) muestras a 55'C, durante diez (10) días, al cabo de los cuales no deben presentar crecimiento microbiano. En estos productos no se permite la adición de sustancias conservantes.

ARTÍCULO 6º De los ingredientes y aditivos que pueden emplearse en los jugos:

En la elaboración de jugos se pueden utilizar los siguientes ingredientes y aditivos.

1. Edulcorantes naturales tales corno sacarosa, dextrosa, Jarabe de glucosa y fructuosa en cantidad máxima del 5%

2 ADITIVOS

a. Antioxidantes.

- Ácido ascórbico limitado por Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

Cuando se declare como vitamina C en el producto, se debe adicionar mínimo el 60% de la recomendación fijada en la Resolución No 11488 de 1984.

b.Colorantes Naturales.

Los colorantes naturales deberán estar de conformidad con las condiciones y requisitos previstos en la Resolución No 0593 de 1985

c. Conservantes.

-Ácido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad máxima de 1.000 mg/kg expresado como ácido benzoico.

-Ácido sórbico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad máxima de 1.000 mg/kg expresado como ácido sórbico.

-Cuando se empleen mezclas de ellos, su suma no deberá exceder de 1.250 mg/kg.

-Anhídrido sulfuroso, en cantidad máxima de 60 mg/kg, en productos elaborados a partir de concentrados.

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d. Acidulantes.

-Ácido cítrico -Ácido málico -Ácido tartárico -Ácido fumarico

Limitados por Buenas Practicas de Manufacturas (BPM)

e. Edulcorantes Artificiales.

Conforme a lo establecido en la Resolución No 01618 de febrero 15 de 1991

f. Enzimas grado alimenticio.

De acuerdo con las permitidas en el Codex Alimentarius.

ARTÍCULO 7º En la elaboración de pulpas se pueden utilizar los siguientes aditivos.

a. Antioxidantes

-Ácido ascórbico limitado por Buenas Prácticas de Manufactura (BMP)

Cuando se declare como vitamina C en el producto, se debe adicionar mínimo el 60% de la recomendación fijada en la resolución No 11488 de 1984.

b. Conservantes

Se permite la adición de conservantes solo en pulpas no congeladas.

-Ácido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad máxima de 1.000 mg/kg expresado como ácido benzoico.

-Ácido sórbico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad máxima de 1.000mg/kg expresado como ácido sórbico.

Cuando se empleen mezclas de ellos, su suma no deberá exceder de 1250 mg/kg

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-Anhídrido sulfuroso, en cantidad máxima de 60 mg/kg en productos elaborados a partir de concentrados

c.Enzimas Grado Alimenticio.

De acuerdo con las permitidas en el Codex Alimentarius.

ARTÍCULO 8º En los Jugos y pulpas de frutas no se permiten la adición de sustancias y aditivos diferentes de los indicados en los artículos anteriores

ARTÍCULO 9º Límite de defectos.

En los jugos y pulpas de frutas se admite un máximo de diez (10) defectos visuales, no mayores de 2 mm en 10 g de muestra analizada En 100 g de producto no se admite presencia de insectos o sus fragmentos.

ARTÍCULO 10º Contenido máximo de metales pesados.

METALES MAXIMO mg/kg

Cobre como Cu 5 Plomo como Pb 0.3 Arsénico como As 0.1 Estaño como Sn 150

ARTÍCULO 11º Denominación.

Los Jugos y pulpas de frutas se designaran con la palabra jugo o pulpa más el nombre de la fruta utilizada en la elaboración.

PARÁGRAFO 1º En el producto elaborado con dos o más jugos o pulpas de frutas se debe indicar en el rótulo de los mismos los nombres de las frutas utilizadas.

PARÁGRAFO 2º El jugo y la pulpa de frutas podrán llevar en el rótulo la frase 100% natural, solamente cuando al producto no se le agreguen aditivos con la excepción del ácido ascórbico

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CAPITULO IIIDE LOS CONCENTRADOS DE FRUTAS

ARTÍCULO 12º De las características de los concentrados de frutas.

Los concentrados de frutas deben presentar las siguientes

características:

a. FISICOQUÍMICAS

Para que se puedan considerar como concentrados, los jugos o pulpas deberán someterse a evaporación o cualquier otro procedimiento térmico que permita obtener un 50% por encima del Bríx natural' de la fruta, conforme se indica en la tabla siguiente

TABLA No. 3CONTENIDO DE SÓLIDOS SOLUBLES DE CONCENTRADOS DE

FRUTAS

Concentrado de Porcentaje mínimo de sólidos solubles por refractometría a

20ºC (Brix)BananoCurabaDuraznoFresaGuanábanaGuayabaLimónLuloMameyMandarinaMangoManzanaMaracuyáMoraNaranjaPapayaPeraPiñaTamarindoTomate de Árbol

27.012.017.2510.5019.5012.09.09.019.5013.5018.7515.018.09.7513.5010.5015.015.027.015.0

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ToronjaUva

12.018.0

PARÁGRAFO 1º solubles de la fruta en el producto están determinados por el promedio de los sólidos solubles aportados por las frutas constituyentes.

microbiológicas

¡ n m M c- Recuento de microorganismos mesofílicos/g

3 500

800

1

- NPM coliformes totales/g 3 <3 - 0

-NPM Coliformes fecales/g 3 <3 - 0-Recuento de esporas clostridium sulfito reductor/g

3 <3 - 0

Recuento de hongos y levaduras/g 3 10

0200

1

PARÁGRAFO 2º. Los concentrados de frutas que sean sometidos a proceso de esterilidad comercial, deben cumplir con la prueba de esterilidad: Incubar en sus envases originales dos (2) muestras a 3~ y dos (2) muestras a 55'C durante diez (10) días, al cabo de los cuales no deben presentar crecimiento microbiano No se permite la adición de conservantes en este tipo de productos.

ARTÍCULO 13º De los aditivos

a. CONSERVANTES

Solamente se permite la adición de los siguientes conservantes en los concentrados no congelados de frutas.

-Ácido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad máxima de 1.000mg/Kg expresado como ácido benzoico

-Ácido sórbico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad máxima de 1.000mg/'Kg expresado como ácido sórbico. Cuando se empleen mezclas de ellos, su suma no deberá exceder de 1.250 mg/'Kg

b. ANTIOXIDANTES

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-Ácido ascórbico, de acuerdo con Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

Cuando se declare como vitamina C se debe adicionar mínimo el 60% de la recomendación fijada en la Resolución No 11488 de 1004.

ARTÍCULO 14º Sustancias no permitidas

En los concentrados de fruta no se permite la adición de sustancias y aditivos diferentes de los indicados en el artículo anterior. PARÁGRAFO. 1º En los concentrados no se permite la adición de los esteres naturales para recuperar los aromas naturales de la fruta.

PARAGRAFO 2º Sólo en los concentrados de naranja, mandarina y toronja se permite la adición de edulcorantes naturales, en niveles tales que al reconstituirlos con jugos, contengan un máximo del 5% de azúcar.

ARTÍCULO 15º Límite de defectos En los concentrados de frutas se admite un máximo de 10 defectos visuales no mayores a 2 mm en 10g de muestra analizada.

PARÁGRAFO. En los concentrados de fruta que tengan semilla blanda (fresa, banano o frutas que tengan semillas similares), se permitirá la presencia de dichas semillas.

ARTÍCULO 16º Contenido máximo de metales pesados

METAL MAXIMO mg/kg

Cobre como Cu 10 Plomo como Pb 2 Arsénico como As 0.1 Estaño como Sn 150

ARTÍCULO 17º Denominación

Los concentrados de fruta se designarán con la palabra “Concentrado de… "seguido del nombre de la fruta utilizada en su elaboración.

PARAGRAFO 1º En el producto elaborado con dos o más concentrados

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de frutas se debe Indicar en los rótulos los nombres de las frutas utilizadas.

PARAGRAFO 2º.-El concentrado de fruta podrá llevar en el rótulo la frase 100% natural solamente cuando al producto no se le agreguen aditivos, con excepción del ácido ascórbico.

CAPÍTULO IVDE LOS NÉCTARES DE FRUTAS

ARTÍCULO 18º De las características de los néctares de frutas. Los néctares de frutas deben presentar las siguientes características

a. ORGANOLÉPTICAS -Los néctares de frutas son líquidos libres de materias y sabores extraños

-Deben poseer color uniforme y olor semejante al de la fruta.

b. FISICO-QUÍMICAS

MINIMO-Sólidos solubles por lectura refractométrica a 20ºC (Brix) en % m/m 10 - pH a 20ºC 2.5- Acidez titulable expresada como ácido cítrico anhidro en % 0.2

c. MICROBIOLOGICAS

Las características microbiológicas de los néctares de frutas higienizados con duración máxima de 30 días, son las siguientes.

n m M c

- Recuento de microorganismos Mesofílicos/cm3 3

1.000

3000

1

- NMP coniformes totales/cm3 3 9 29 1- NMP coniformes fecales/cm3 3 <3 - 0- Recuento de esporas clostridium sulfito reductor/cm3

3 <10-

1

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- Recuento de hongos y levaduras/g/cm3 3 100 200

1

Las características microbiológicas de néctares de las frutas higienizadas con duración mayor de 30 días son las siguientes:

n m M c

- Recuento de microorganismos Mesofílicos/cm3 3 100

300 1

- NMP coniformes totales/cm3 3 <3 - 0- NMP coniformes fecales/cm3 3 <3 - 0- Recuento de esporas clostridium sulfito reductor/cm3

3<10 -

1

- Recuento de hongos y levaduras/g/cm3 3 10

100 1

PARÁGRAFO. Los néctares de frutas que sean sometidos a procesos de esterilidad comercial, deben cumplir con la prueba de esterilidad siguiente: Incubar en sus envases originales dos (2) muestras a 32' y dos (2) muestras a 35'C durante diez (10) días, al cabo de los cuales no deben presentar crecimiento microbiano.

A estos néctares no se permite agregarles sustancias conservantes. Sólo si han sido fabricados con jugos, pulpas o concentrados conservados previamente, se permite la presencia de sorbato o benzoato en una cantidad máxima de 250 Mg. y de anhídrido sulfuroso en cantidad máxima de 60 mg/1.

ARTÍCULO 19º De los ingredientes.El porcentaje mínimo de sólidos solubles de fruta para la preparación de los diferentes néctares, refrescos al Brix natural de la fruta, será el indicado en la siguiente tabla:

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TABLA No. 4PORCENTAJE DE FRUTA EN LOS NÉCTARES DE FRUTAS

PORCENTAJE

FRUTA Porcentaje (%) mínimo

de pulpa o jugo de fruta presente en el néctar

masa/masas

Porcentaje (%) mínimo de sólidos solubles aportados por

la fruta o la formulación del néctar

Albaricoque 18 1.44 Curaba 18 1.44 Durazno 18 2.07 Fresa 25 1.75 guayaba 18 2.34 Guanábana 18 1.44 Limón 10 0.6 Lulo 18 1.08 Mandarina 40 3.6 Mango 18 2.25 Manzana 18 1.8 Maracuyá 15 1.8 Mora 18 1.17 Naranja 40 3.6 Papaya 25 1.75 Pera 18 1.8 Piña 30 3.0 Tamarindo 10 1.8 Toronja 30 2.4 Uva 20 2.4

PARAGRAFO Para el producto elaborado con dos o más frutas, el porcentaje (%) de sólidos solubles de fruta en el producto final estará

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determinado por el promedio de los sólidos solubles aportados por las frutas constituyentes. La fruta predominante será laque mas sólidos solubles aporte a la formulación.

ARTÍCULO 20º De los aditivos

Se permite utilizar los siguientes aditivos:

a. CONSERVANTES

-Ácido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad máxima de 1000 mg/kg expresado como ácido benzoico.

-Ácido sórbico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad máxima de 1.000 mg/kg expresado como ácido sórbico.

Cuando se emplean mezclas de ellos su suma no deberá exceder de 1.250 mglkg.

b. ESTABILlZANTES

-Alginatos de amonio, calcio, potasio y propilenglicol.

-Carboximetil celulosa de sodio -Carragenina -Goma xantan -Pectina

Solo o en mezcla en cantidad máxima de 15 g/Kg.

c. COLORANTES

Se pueden utilizar los colorantes naturales de acuerdo con lo establecido en la Resolución No 10593 de 1985.

Únicamente para los néctares de guayaba y fresa se permite la adición de los colorantes artificiales establecidos en la resolución No 10593185, en cantidades no superiores a 15 m¡¡/I del producto listo para el consumo.

d. ACIDULANTES

-Ácido cítrico -Ácido tartárico -Ácido málico -Ácido tumárico

Limitados por Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

e. ANTIOXIDANTES

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-Ácido ascórbico limitado por Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

Cuando se declare como vitamina C en el producto, se debe adicionar mínimo el 60% de la recomendación fijada en la Resolución No 11488/84.

ARTÍCULO 21º Sustancias No Permitidas

En los néctares de frutas no se permite la adición de:

-Aromatizantes artificiales-Almidón

PARÁGRAFO. Se permite la adición de ésteres naturales cuando se fabrican a partir de concentrados de frutas.

ARTÍCULO 22º Límite de defectos.En los néctares de fruta se admite un máximo de diez defectos visuales no mayores de 2 mm en 10 Cm3de la muestra analizada. En 100 cmd3 del producto no se admiten la presencia de insectos o sus fragmentos.

ARTÍCULO 23º El contenido máximo de metales pesados es

METAL MG/kg Cobre como Cu 10 Plomo como Pb 2 Arsénico como As 0.1Estaño como Sn 150

ARTÍCULO 24º Denominación

Los néctares de frutas se designarán con la palabra "Néctar de..." seguido del nombre de la fruta utilizada.En el producto elaborado con dos o más frutas debe aparecer en el rótulo el nombre de las frutas utilizadas.Se permite la utilización de nombre de fantasía siempre y cuando aparezca en el rótulo la denominación anterior bien legible.Los néctares de frutas podrán llevar en el rótulo la frase 100% natural, solamente cuando al producto no se le agreguen aditivos, con la excepción del ácido ascórbico.

CAPÍTULO IV

Page 17: Res. 7992 de 1971- Jugos, Nectares, Pulpas[1]

DE LOS REFRESCOS DE FRUTAS

ARTICULO 25º Condiciones para su elaboración.

Los refrescos de frutas deben elaborarse en condiciones sanitarias apropiadas, con frutas frescas, sanas y limpias.

ARTICULO 26º las características de los refrescos de frutas.

Los refrescos de frutas deben presentar las siguientes características:

a. ORGANOLÉPTICAS:

-Los refrescos de frutas deben ser líquidos y deben estar libres de materias y sabores extraños

-Deben poseer color y olor semejante al de la fruta.

A estos refrescos no se les puede agregar conservantes en su elaboración, pero si han sido fabricados con Jugos, pulpas o concentrados previamente conservados, se acepta presencia de sorbato de potasio y benzoato de sodio en cantidad no mayor de 250 mg/kg Y anhídrido sulfuroso 60 mg/kg.

ARTÍCULO 27º De los ingredientes:

El porcentaje mínimo de fruta agregado para la preparación de los refrescos, referido al Brix natural de la fruta, será el Indicado en la siguiente tabla:

TABLA No. 5 PORCENTAJE DE FRUTA EN LOS REFRESCOS DE FRUTAS

FRUTA Porcentaje (%) mínimo de fruta

masa/masas

Porcentaje (%) mínimo de sólidos solubles aportados por la fruta o la

formulación del refrescoAlbaricoque

8 0.64

Curaba 8 0.64Durazno 8 0.92Fresa 8 0.56Guayaba 8 1.04

Page 18: Res. 7992 de 1971- Jugos, Nectares, Pulpas[1]

Guanábana 8 0.64Limón 3 0.18Lulo 8 0.48Mandarina 8 0.56Mango 8 1.0Manzana 8 0.8Maracuyá 8 0.96Mora 8 0.52Naranja 8 0.72Pera 8 0.80Piña 8 0.80Toronja 8 0.64Uva 8 0.96

PARÁGRAFO. Para el producto elaborado con dos o más frutas, el porcentaje (%) de sólidos solubles de frutas en el producto estará determina por el promedio de los sólidos solubles aportados por las frutas constituyentes. La fruta predominante será la que más sólidos solubles aporte a la formulación.

b. FISICOQUÍMICOS.

MÍNIMO MÁXIMO

-Sólidos solubles por lectura retractométrica a 2O"C (Brix) % m/m

10

PH a 2O"C 4.0Acidez titulable expresada como ácido cítrico en %

0.1

c. MICROBIOLÓGICAS

Las características microbiológicas de los refrescos de frutas higienizados, con duración máxima de 30 días, son los siguientes.

n m M c

Recuento de microorganismos mesofílicos/Cm3

Page 19: Res. 7992 de 1971- Jugos, Nectares, Pulpas[1]

3 1.000

3.000

1

NMP coliformes totales/cm3 3 9 29 1

NMP coliformes fecales/cm 3 3 <3 - 0

Recuento esporas clostridium Sulfito reductor/cm3

3 <10 - 0

Recuento de hongos y levaduras/cm3 3 100 200 1

Las características microbiológicas de los refrescos de frutas higienizadas, con duración mayor de 30 días, son las siguientes:

n m M c

Recuento de microorganismos mesofílicos/Cm3

3

100

300

1

NMP coniformes totales/cm3 3 <3 -

1

NMP coliformes fecales/cm3 3 <3 -

0

Recuento esporas clostridium Sulfito reductor/cm3

3

<10 -

0

Recuento de hongos y levaduras/cm3

3 10

100

1

PARÁGRAFO. los refrescos de frutas que sean sometidos a proceso de esterilidad comercial deben cumplir con la prueba de esterilidad comercial deben cumplir con la prueba de esterilidad así Incubar en sus envases originales dos (2) muestras a 32"C y dos (2) muestras a 55'C, durante diez (10) días, al cabo de los cuales no deben presentar crecimiento microbiano.

ARTÍCULO 28º De los aditivos:

Se permiten los siguientes:

Page 20: Res. 7992 de 1971- Jugos, Nectares, Pulpas[1]

a. CONSERVANTES:

-Ácido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad máxima de 1.000 mg/kg expresada como ácido benzoico.

-Ácido sórbico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad máxima de 1000 mg/kg expresada corno ácido sórbico.

Cuando se empleen mezclas de ellos su suma no deberá exceder de 1250 mg/kg

b. ANTIOXIDANTES-Ácido ascórbico limitado por Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

Cuando se declare como vitamina C en el producto, Se debe adicionar mínimo el 60% de la recomendación fijada en la Resolución No 11488/84.

c. ESTABILlZANTES

-Alginatos de amonio, calcio, potasio y propilenglicol –Carboximetilcelulosa de sodio -Carragenina -Goma xantan -Pectina Solos en mezclas en cantidad máxima de 2 g/l

d. SABORIZANTES

Saborizantes natural artificiales.

e. COLORANTES

Se permite la adición de los colorantes artificiales establecidos en la Resolución No 10593/85en una cantidad no mayor de 30 mg/l.

f. ACIDULANTES

-Ácido cítrico-Ácido tartárico -Ácido málico -Ácido fumárico Limitados por Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

ARTÍCULO 29º. Aditivos no permitidos En los refrescos de frutas no se permite la adición de sustancias

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diferentes de las indicadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 30 º Límite máximo de defectos.

En los, refrescos de frutas se admite un máximo de diez defectos visuales no mayores de 2 mm en 20 cm3 de muestra analizada En 100 cm3 del producto no se admite la presencia de insectos o sus fragmentos.

ARTÍCULO 31 º Contenido máximo de metales pesados.

METAL Mg/kgCobre como Cu 5 Plomo como Pb 0.3 Arsénico como As 0.1 Estaño como Sn 150

ARTÍCULO 32º Denominación:

Los refrescos de frutas se designarán con la palabra "Refresco de.., seguida del nombre de la fruta utilizada. En el producto elaborado con dos o más frutas se debe indicar en el rótulo el nombre de las frutas utilizadas.

PARÁGRAFO. En el rótulo y la publicidad de los refrescos de frutas no pueden incluirse los términos natural o 100% natural.

CAPÍTULO VDE LAS PULPAS AZUCARADAS DE FRUTAS

ARTÍCULO 33º Condiciones para su elaboración.

Las pulpas azucaradas de frutas deben elaborarse en condiciones sanitarias apropiadas, a partir de pulpas o concentrados de frutas.

ARTÍCULO 34º De las características de las pulpas azucaradas de frutas:

a. ORGANOLÉPTICAS

-Las pulpas azucaradas de frutas deben estar libres de materias y

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sabores extraños -Deben poseer color uniforme y olor semejante al de la fruta

b. FISICO-QUIMÍCAS

MÍNIMO

MÁXIMO

- sólidos solubles por lectura refracfométrica a 20 C (Bríx) en % m/m. 40 - Contenido de fruta a su Bnx natural 60 - Limite máximo de azúcar adicionado 40 - pH a 2O"C 4.0

c. MICROBIOLÓGICAS

Las características microbiológicas de las pulpas azucaradas de frutas son las siguientes:

n m M c

Recuento de microorganismos mesofílicos/Cm3

3 500

800

1

NMP coliformes totales/cm3 3 <3 - 0NMP coliformes fecales/cm3 3 <3 - 0Recuento esporas clostridium Sulfito reductor/cm3 3

<10 - 0

Recuento de hongos y levaduras/cm3 3 10 50 1

ARTÍCULO 35º . De los aditivos permitidos

Se permite utilizar los siguientes aditivos:

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a. CONSERVANTES

- Acido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio en cantidad máxima de 1.000 mg/kg expresado como ácido ascórbico.

Cuando se empleen mezclas de ellos su suma no deberá exceder de 1.250 mg/kg

- Se permite la presencia de anhídrido sulfuroso en cantidad máxima de mg/kg.

b. ANTIOXIDANTES

- Acido ascórbico limitado por las Buenas Prácticas de Manufactura (MPF)

Cuando se declare como vitamina C en el producto, se debe adicionar mínimo el 60% de la recomendación fijada en la Resolución No. 11488/84.

c. ACIDULANTES

- Acido cítrico- Acido tartárico- Acido málico- Acido fumárico

Limitados por las Buenas Prácticas de Manufactura (MPF)

d. COLORANTES NATURALES

Se pueden utilizar colorantes naturales de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 10593 de 1985.

ARTÍCULO 36º . De los aditivos no permitidos

En las pulpas azucaradas de frutas no se permite la adición de aditivos ni sustancias diferentes de las indicadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 37º . Denominación

Las pulpas azucaradas de frutas se designarán con las palabras “Pulpa azucarada de…”, seguido del nombre de la fruta con la cual se haya elaborado.

Se permitirá la utilización de nombres de fantasía siempre y cuando se indique el rótulo que se trata de una pulpa azucarada de frutas

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PARÁGRAFO. En el producto elaborado con dos o más pulpas de frutas se debe indicar en los rótulos los nombres de las frutas utilizadas.

CAPÍTULO VIDEL ROTULADO DE LOS JUGOS, PULPAS, NÉCTARES, REFRESCOS,

CONCENTRADOS Y PULPAS AZUCARADAS DE FRUTAS

ARTÍCULO 38º . Los rótulos de los envases o empaques de los Jugos, Concentrados, Néctares, Pulpas, Pulpas Azucaradas y Refrescos de Frutas deben llevar en el rótulo la fecha de vencimiento de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 8688/79, o la que la sustituya, modifique o adicione.

ARTÍCULO 40º . Del período de vida útil

Los productos del objeto de esta reglamentación tienen una duración sanitaria de acuerdo con la siguiente clasificación:

GRUPO I DURACION SANITARIAJugos, concentrados, néctares y frutas no sometidos a tratamiento físico, envasados en empaques no herméticos, que requieren refrigeración para su refrescos deconservación

30 días expresados en día y mes

GRUPO II DURACION SANITARIAJugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas

90 días expresados en día y años

Jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas sometidos a tratamiento físico, envasados en caliente en envases herméticos flexibles, que requieran o no refrigeración para su conservación.

180 días, expresados en mes y año

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GRUPO III DURACION SANITARIAJugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas congelados y mantenidos a - 10ºC.

12 meses, expresados en mes y año.

GRUPO IV DURACION SANITARIAJugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas sometidas atratamiento físico, envasado en caliente o en envase hermético no flexible o aséptico.

15 meses.

*Los productos pertenecientes al Grupo IV llevarán la fecha de vencimiento expresada en el Código de fabricación.

PARÁGRAFO. Los tiempos de duración sanitaria respecto de los productos contemplados en el presente artículo, podrán ser modificados mediante resolución, previo estudio y aprobación del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 41º . Todos los jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas elaboradas en el territorio nacional o importados, deben obtener registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud o la autoridad delegada.

ARTÍCULO 42º . Para la expedición o renovación de los registros sanitarios de jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas, se debe cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto 2333/82 o en los que los sustituyan, modifique o adicionen.

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ARTÍCULO 43º . De la vigilancia, el control y las sanciones.

Las actividades que deben cumplir las autoridades sanitarias en relación con la vigilancia, el control y las sanciones se sujetarán a los términos y requisitos en el Decreto 2333 de 1982 y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 44º . De la vigencia.

La presente resolución rige 120 días después de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.E., a 21 de junio de 1991

CAMILO GONZALEZ POSSOMinistro de Salud

SARA INES GAVIRIA ARIASSecretario General