requisitos para ejercer la abogacía

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  • 7/26/2019 Requisitos Para Ejercer La Abogaca

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    Requisitos para ejercer la abogaca

    Artculo 7. Quien haya obtenido el ttulo de Abogado de la Repblica, de conformidad con la Ley,

    deber inscribirse en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Preisi!n "ocial del Abogado

    para dedicarse a la actiidad profesional#

    Marca ste regulacin la obligatoriedad de adscribirse o registrarse como abogado ante el Instituto

    para ejercer libremente la profesin.

    Artculo 18. Los abogados estn obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y

    dems decisiones de la $ederaci!n de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya %urisdicci!n

    e%er&an su profesi!n y del Instituto de Preisi!n "ocial del Abogado#

    Restriccin que impele al jurisconsulto para acatar y velar el cumplimiento de los preceptos y

    orientaciones preconizados por la autoridad de la Federacin, olegio o Instituto del abogado.

    Artculo 21. Los abogados deben estar solentes en el pago de las contribuciones reglamentarias

    con el respectio Colegio de Abogados y con el Instituto de Preisi!n "ocial del Abogado#

    Reclamacin de solvencia y consideracin de la mora como e!cepcin fuera de la "ey sobre cuotas

    de participacin para desarrollo institucional en favor del abogado.

    Artculo 75. 'odo lo relatio a la preisi!n social del abogado se regir por la presente Ley, por el

    Reglamento de (sta y por los reglamentos internos )ue dicten los organismos competentes, los

    cuales se publicarn en la *AC+'A $ICIAL -+ LA R+P./LICA#

    #erifica que slo lo contemplado por regulaciones sobre la materia regir$n el orden p%blico para

    incidencias sobrevenidas o procesos &abituales entre colegas.

    Artculo 76# "e crea el Instituto de Preisi!n "ocial del Abogado, con personalidad %urdica y

    patrimonio propio#

    'ndica la personer(a jur(dica del instituto adem$s composicin y rgimen patrimonial.

    Artculo 77. +l Instituto tiene por ob%eto procurar el bienestar social y econ!mico de los

    profesionales del derecho y a sus familiares y en tal sentido, deber asegurarles medios id!neos de

    protecci!n social frente a las eentualidades deriadas de la muerte, enfermedad o incapacidad de

    a)uel, fomentar el ahorro entre sus miembros y propiciar la ad)uisici!n de iiendas propias y en

    general, cuales)uiera otras actiidades encaminadas a cumplir el ob%eto esencial de su e0istencia#

    +n tal irtud el instituto podr promoer la constituci!n y funcionamiento de otras entidades )ue

    coadyuen al me%or logro de sus fines#

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    )l objeto o fin principal del instituto es intentar, abastecer y e!pender utilidad y valor social para los

    abogados y parientes* conservando recursos pertinentes para la proteccin y seguridad social* dnde

    emergencias por+ deceso, dolencias, discapacidades sucedan* promociona el rgimen de peculio*

    procesa adquisicin y transferencia de propiedades* disciplina el fomento de la industria legal*

    coopera con otras entidades.

    Artculo 78. "on miembros del Instituto de Preisi!n "ocial del Abogado todos los Abogados de la

    Repblica )ue se hayan inscrito en un Colegio de Abogados, de conformidad con el Artculo 1 de la

    presente Ley#

    Formula de agremiacin o ad&esin al sistema del Instituto y regla para inscripcin.

    Artculo 79. +l Instituto tendr su domicilio en Caracas y cada Colegio del interior de la

    Repblica es una -elegaci!n nata de (l y tendr las atribuciones )ue le fi%en los Reglamentos#

    Fijacin del domicilio judicial, direccin fiscal, y sede financiera, aparte de las delegaciones que le

    integren con sus atribuciones y funciones respectivas.

    Artculo 80# Los !rganos del instituto son2

    . La Asamblea *eneral )ue estar integrada hasta por cinco representantes de cada Colegio deAbogados#

    -. +l Conse%o -irectio formado por siete miembros, )ue se denominarn2 Presidente, Primer 3ice4Presidente, "egundo 3ice4Presidente, "ecretario, "ubsecretario, 'esorero y "ubtesorero# +l Instituto

    funcionar de acuerdo con lo )ue al efecto estable&can la presente Ley, el Reglamento +%ecutio de

    (sta y sus Reglamentos Internos# +l Presidente del Conse%o -irectio e%ercer la representaci!n

    %urdica del Instituto# Las faltas absolutas o temporales del Presidente, las llenarn las 3ice4

    Presidentes en orden sucesio#

    Pargrafo Primero# Los Reglamentos del Instituto determinarn las atribuciones de cada uno de

    sus !rganos y la fecha en )ue habr de reunirse la Asamblea *eneral, en la cual cada -elegaci!n

    de Colegio de Abogados, tendr un oto, decidido por la mayora de sus integrantes# +l Conse%o

    -irectio tendr oto en los asuntos )ue no ersen sobre su gesti!n#

    Pargrafo "egundo# Los miembros del Conse%o -irectio del Instituto, sern designados por la

    Asamblea *eneral del mismo, debern estar domiciliados en el rea metropolitana de Caracas y

    durarn dos a5os en el e%ercicio de sus funciones#

    Forma de los rganos dirigir sus labores, distribucin de la samblea /eneral, estructura y

    formacin del onsejo 0irectivo, formulacin de Reglamento 0irectivo y orquestra de Reglamento

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    Interno* relacin de voz y voto en asuntos, cuestiones u ordenes que ameriten decisin* designacin

    e investidura como miembro del onsejo 0irectivo, requisitos para serlo.

    Artculo 81. +l patrimonio del Instituto estar integrado2

    a6 Por los bienes )ue pertene&can al 7ontepo de Abogados#

    b6 Por las cuotas de inscripci!n y los aportes ordinarios y e0traordinarios de sus miembros#

    c6 Por los aportes anuales )ue haga el +stado para cubrir sus gastos de administraci!n, a cuyo

    efecto, el Conse%o -irectio eniar anualmente la estimaci!n al ministerio de 8usticia, a fin de )ue

    incluya la partida correspondiente en la Ley de Presupuesto#

    d6 Por los aportes )ue le hagan las entidades pblicas o priadas#

    e6 Por un cinco por ciento del monto de las cantidades recaudadas mensualmente por concepto de

    arancel y contribuciones )ue ser tambi(n deducido por el funcionamiento receptor, cuando haga

    el balance a )ue se refiere el Artculo 9: de la Ley de Arancel 8udicial#

    Pargrafo ;nico# Los bienes a )ue se refiere la letra a6 comprenden los cr(ditos )ue el 7ontepode Abogados tenga a su faor y a cargo de sus asociados, proenientes del no pago de las cuotas

    preistas en la Ley de 7ontepo de Abogados como de las decretadas por resoluciones del Conse%o

    -irectio#

    )stablece el patrimonio, composicin, rgimen financiero, propiedades, aportaciones, partida

    presupuestaria erogada por la 1acin, donaciones y legados adquiridos, aranceles judiciales y

    crditos, recargos y amonestaciones.

    Artculo 82. +l Conse%o -irectio del Instituto )ueda facultado para reglamentar internamente la

    estructura y funcionamiento del Instituto#

    "icencia que otorga la "ey de bogados para el onsejo 0irectivo asumir resoluciones, reglamentar

    y estatuir sus procesos, estructuras y funciones.

    Artculo 83.+l Conse%o -irectio deber presentar anualmente a la Asamblea *eneral, 7emoria y

    Cuenta de su actuaci!n en el a5o inmediatamente anterior, a los fines de su estudio y resoluci!n#

    Rendicin de cuentas con balances y saldos sobre pr$cticas ejecutadas en ejercicio fiscal.

    Artculo 84.-"e mantendr la actual posici!n de la 8unta -irectia de los Colegios de Abogados y

    de la $ederaci!n de Colegios de Abogados, hasta tanto se realice una nuee elecci!n# A)uellos

    Colegios )ue no hayan elegido 'ribunal -isciplinario procedern a su elecci!n en un pla&o de no

    mayor de treinta das a contar de la igencia de esta Ley#

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    0isposiciones transitorias para sustentar y adjudicar posiciones de 0irectivos de olegios de

    bogados y miembros de la Federacin de olegios de bogados, mandato para elegir el 2ribunal

    0isciplinario a los olegios deudores del sistema.

    Artculo 85.-Los abogados y procuradores de la Repblica debern inscribirse en el Instituto de

    Preisi!n "ocial del Abogado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de promulgaci!n de la

    presente Ley#

    3rden particular que compele inscripcin en el Instituto de 4revisin 5ocial del bogado.

    Artculo 86.-7ientras el +%ecutio