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Page 1: Requerimiento

REQUERIMIENTO DE PAGO, CITACION A JUICIOY LANZAMIENTO

PERSONA A LA QUE SE REQUIERE

PREVENCIONES LEGALES

(POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE EL DECRETO QUE SE ACOMPAÄA A ESTE DOCUMENTO)

REQUERIMIENTO y LANZAMIENTO

Se le requiere a para que, en el plazo de DIEZ DIAS

1. DESALOJE el inmueble o PAGUE AL ACTOR o, en caso de pretender la ENERVACI�N, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposici�n de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio (VER N�MEROS1 y 2.2 DEL DECRETO).

2. O comparezca ante �ste Juzgado y alegue sucintamente, formulando OPOSICIÅN, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervaci�n.

Para formular oposici�n ser� necesaria la representaci�n por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (art�culo 23 y 31 LEC) si la cuant�a del asunto excede de 2.000,00€ (VER N�MERO 1.3 DEL DECRETO).

3. Se le apercibe que, de no desalojar, pagar lo reclamado o, no comparecer para oponerse o allanarse en el plazo indicado, se proceder� a su inmediato LANZAMIENTO, sin necesidad de notificaci�n posterior y que tendr� lugar en la fecha fijada en el decreto, requiri�ndole para que RETIRE LAS COSAS que no sean objeto de ejecuci�n, que en caso contrario, se consideraran bienes abandonados (VER N�MERO 2 DEL DECRETO).

CITACIÅN A JUICIO.

El juicio SOLO se celebrarÇ en los siguientes casos: (a) si el demandado comparece y se opone o (b) si el demandante se opusiera a la enervaci�n.

La celebraci�n de la VISTA tendr� lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado, sitaen la Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14� - 4�, ZONA AZUL SALA MULTIUSOS de VALENCIA el DIA a las HORAS.

Page 2: Requerimiento

Se advierte a las partes que la copia del decreto que se adjunta servir� de citaci�n para el acto del juicio y que no recibir�n ninguna otra comunicaci�n de este Juzgado.

PREVENCIONES LEGALES SOBRE EL JUICIO.

(LOS NUMEROS SE REFIEREN A LA PARTE DISPOSITIVA DEL DECRETO)

En el caso de inasistencia de la parte demandante a la vista se le tendr� por desistido (VER N�MERO 4.1 del DECRETO).

En el caso de inasistencia de la parte demandada, se declarar� el desahucio sin m�s tr�mites, procedi�ndose a su lanzamiento en la fecha fijada en el decreto,quedando citada para recibir la notificaci�n de la sentencia, el sexto d�a siguiente a contar del se�alado para la vista, apercibi�ndole de que caso de no comparecer para la pr�ctica de la notificaci�n de la sentencia, la notificaci�n de �sta se realizar� mediante edictos, fijando copia de la sentencia en el tabl�n de anuncios de la Oficina Judicial (VER N�MERO 4.2 del DECRETO).

Las partes deber�n comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse (VER N�MERO 4.3 del DECRETO).

En el plazo de TRES D�AS siguientes a que el demandado comparezca y se oponga, deber�n anunciar las partes al Juzgado qu� personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista como testigos o peritos, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citaci�n y que en el mismo plazo han de indicar al Juzgado si van a interesar el interrogatorio de la contraparte, al objeto de citarla expresamente a tal fin. (VER N�MERO 4.4 del DECRETO).

La comparecencia en juicio deber� verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado. (VER N�MERO 4.5 del DECRETO).

Las partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciaci�n de este proceso (VER N�MERO 4.6 del DECRETO).

Se advierte al demandado que si la sentencia es condenatoria y no se recurre, el lanzamiento del inmueble tendr� lugar el pr�ximo dÉa a las horas. (VER N�MERO 4.7 del DECRETO).

En VALENCIA a de de dos mil EL SECRETARIO JUDICIAL.

ADVERTENCIA.- En el caso de error o contradicci�n entre este documento y el decreto, solo tendr� eficacia jur�dica el contenido de este �ltimo.