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! .. " .. _ es = e::ee- r...... .. ·*..· ... 1 ......... ............_"' .. i ..,"""' REPUBLlCA DE COLOMBIA .. .' MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO 2 O 7 DE 23 2015 Por el cual se designa Gobernador Ad - hoc para el departamento de La Guajira EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones consti tucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante escrito del 20 de octubre de 2015, el Gobernador de La Guajira, señor José María Ballesteros Valdivieso, se declaró i mpedido para actuar como clavero de las arcas tri claves y presidir la Comisión Departamental para la Coordinación y el Seguimiento del Proceso Electoral, con miras al debate que se producirá el 25 de octubre de 2015, en razón a su parentesco de consanguinidad con el candidato Samuel Santander Lopesierra Mejía, actual aspirante a lograr un escaño en la Asamblea Departamental de La Guajira . Que mediante Oficio No. PRGS - 003940 de fecha 21 de octubre de 2015, dirigido al Ministerio del Interior, la señora Ledys María Torres Niz, Oficinista de la Procuraduría Regional de La Guajira, remitió copia del Auto del 21 de octubre de 2015, con radicación No. 04082-2015, por el cual el Procurador Regional de la Guajira aceptó el impedimento invocado por el señor José María Ballesteros Valdivieso, en calidad de Gobernador de La Guajira, para actuar como clavero de las arcas triclaves y presidir la Comisión Departamental para la Coordinación y el Seguimiento del Proceso Electoral del próximo 25 de octubre de 2015, y solicitó se proceda conforme a las competencias del Presidente de la República a designar un gobernador Ad hoc para el departamento de la Guajira. Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3. Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades terri toriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar l as órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 Y11 del artículo 189 de la Constitución Política. Que de conformidad con el articulo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, acorde con lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto de fecha del6 de marzo de 2014, radicado No. 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203). Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 21 de octubre de 2015, proferido por el Procurador Regional de La Guajira, se hace necesario designar un Gobernador Ad-hoc para el departamento de La Guajira, para que actúe como clavero de las arcas triclaves y presida la Comisión Departamental para la Coordinación y el Seguimiento del Proceso Electoral del próximo 25 de octubre de 2015 .

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1~-L~ _ iREPUBLlCA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO -NtYM~J6 2 O 7 ~ DE

23 OCl~ 2015 Por el cual se designa Gobernador Ad - hoc para el departamento de La Guajira

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales y reglamentarias en particular las conferidas por el artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica en su condicioacuten de suprema autoridad administrativa y el artiacuteculo 66 de la

Ley 4 de 1913 y

CONSIDERANDO

Que mediante escrito del 20 de octubre de 2015 el Gobernador de La Guajira sentildeor Joseacute Mariacutea Ballesteros Valdivieso se declaroacute impedido para actuar como clavero de las arcas triclaves y presidir la Comisioacuten Departamental para la Coordinacioacuten y el Seguimiento del Proceso Electoral con miras al debate que se produciraacute el 25 de octubre de 2015 en razoacuten a su parentesco de consanguinidad con el candidato Samuel Santander Lopesierra Mejiacutea actual aspirante a lograr un escantildeo en la Asamblea Departamental de La Guajira

Que mediante Oficio No PRGS - 003940 de fecha 21 de octubre de 2015 dirigido al Ministerio del Interior la sentildeora Ledys Mariacutea Torres Niz Oficinista de la Procuraduriacutea Regional de La Guajira remitioacute copia del Auto del 21 de octubre de 2015 con radicacioacuten No 04082-2015 por el cual el Procurador Regional de la Guajira aceptoacute el impedimento invocado por el sentildeor Joseacute Mariacutea Ballesteros Valdivieso en calidad de Gobernador de La Guajira para actuar como clavero de las arcas triclaves y presidir la Comisioacuten Departamental para la Coordinacioacuten y el Seguimiento del Proceso Electoral del proacuteximo 25 de octubre de 2015 y solicitoacute se proceda conforme a las competencias del Presidente de la Repuacuteblica a designar un gobernador Ad hoc para el departamento de la Guajira

Que el artiacuteculo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica preceptuacutea que la funcioacuten administrativa estaacute al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros principios en los de moralidad e imparcialidad este uacuteltimo garantizado tambieacuten por el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artiacuteculo 3

Que no obstante la autonomiacutea consagrada a favor de las entidades territoriales el artiacuteculo 115 de la Carta Poliacutetica establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder puacuteblico entre otras las gobernaciones y ademaacutes atribuye al Presidente de la Repuacuteblica la condicioacuten de Jefe de Estado Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa razoacuten por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitucioacuten Poliacutetica y la ley y dar las oacuterdenes necesarias para su cumplida ejecucioacuten de acuerdo con los numerales 10 Y11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Que de conformidad con el articulo 66 de la Ley 4 de 1913 corresponde al Presidente de la Repuacuteblica nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusacioacuten de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector como medida excepcional acorde con lo sentildealado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto de fecha del6 de marzo de 2014 radicado No 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203)

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad transparencia e imparcialidad y acatando el auto del 21 de octubre de 2015 proferido por el Procurador Regional de La Guajira se hace necesario designar un Gobernador Ad-hoc para el departamento de La Guajira para que actuacutee como clavero de las arcas triclaves y presida la Comisioacuten Departamental para la Coordinacioacuten y el Seguimiento del Proceso Electoral del proacuteximo 25 de octubre de 2015

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DECRETO 2074 DE HOJA NUMERO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se designa Gobemador Ad - hoc del departamento de La Guajira Hoja No 2

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Designacioacuten Desiacutegnese como Gobernador Ad-hoc del departamento de la Guajira al doctor Pedro Santiago Posada Arango identificado con la ceacutedula de ciudadaniacutea No 70569587 de Envigado quien se desempentildea en el cargo de Director Teacutecnico grado 23 coacutedigo 0100 dentro de la planta global del Ministerio del Interior para que actuacutee como clavero de las arcas triclaves y presida la Comisioacuten Departamental para la Coordinacioacuten y el Seguimiento del Proceso Electoral del proacuteximo 25 de octubre de 2015

Artiacuteculo 2 Posesioacuten El Gobernador Ad-hoc designado en este acto deberaacute tomar posesioacuten del cargo ante la instancia que corresponda en los teacuterminos del artiacuteculo 92 del Decreto Ley 1222 de 1986

Artiacuteculo 3 Comunicacioacuten Comuniacutequese el contenido del presente decreto al Gobernador Ad-hoc al Gobernador de La Guajira y a la Procuraduriacutea Regional de La Guajira

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicioacuten

pUBLlaUESE COMUNlaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

O(L-r 2015

El Ministro del Interior

Proyectoacute Jeannetle Patricia Muntildeoz Nieto Profesional Especializado lt1f ~ Revisado Jaime Andreacutes Ospina Echeverri Coordinador Grupo Actuaqiones Administrativas Aprobado por Gabriel Reneacute Cera Cantillo - Jefe Oficina Asesora Jurldical(vOI

Carlos Roberto Ferro Solanilla - Viceministro de Relaciones Pollticas EXTM115-000053205 de2211012015 TRD 14024306

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DECRETO 2074 DE HOJA NUMERO

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se designa Gobemador Ad - hoc del departamento de La Guajira Hoja No 2

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Designacioacuten Desiacutegnese como Gobernador Ad-hoc del departamento de la Guajira al doctor Pedro Santiago Posada Arango identificado con la ceacutedula de ciudadaniacutea No 70569587 de Envigado quien se desempentildea en el cargo de Director Teacutecnico grado 23 coacutedigo 0100 dentro de la planta global del Ministerio del Interior para que actuacutee como clavero de las arcas triclaves y presida la Comisioacuten Departamental para la Coordinacioacuten y el Seguimiento del Proceso Electoral del proacuteximo 25 de octubre de 2015

Artiacuteculo 2 Posesioacuten El Gobernador Ad-hoc designado en este acto deberaacute tomar posesioacuten del cargo ante la instancia que corresponda en los teacuterminos del artiacuteculo 92 del Decreto Ley 1222 de 1986

Artiacuteculo 3 Comunicacioacuten Comuniacutequese el contenido del presente decreto al Gobernador Ad-hoc al Gobernador de La Guajira y a la Procuraduriacutea Regional de La Guajira

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicioacuten

pUBLlaUESE COMUNlaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

O(L-r 2015

El Ministro del Interior

Proyectoacute Jeannetle Patricia Muntildeoz Nieto Profesional Especializado lt1f ~ Revisado Jaime Andreacutes Ospina Echeverri Coordinador Grupo Actuaqiones Administrativas Aprobado por Gabriel Reneacute Cera Cantillo - Jefe Oficina Asesora Jurldical(vOI

Carlos Roberto Ferro Solanilla - Viceministro de Relaciones Pollticas EXTM115-000053205 de2211012015 TRD 14024306