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REPÚBLICA DE PANAMÁ Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO EJECUTIVO No. 2 (De 14 de enero de 2009) "Por el cual se establece la Norma Ambiental de Calidad de Suelos para diversos usos" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo 120, que el Estado reglamentará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que los recursos naturales sean utilizados racionalmente de manera que se evite su degradación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, en su artículo 1 señala que la administración del ambiente es una obligación del Estado y le corresponde a éste establecer los principios y normas básicas para su protección, conservación y recuperación, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, integrándolos a los objetivos económicos y sociales del país, para lograr un desarrollo humano sostenible para nuestros pobladores. Que en la Estrategia Nacional del Ambiente (ENA), la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) con la contribución de todos los sectores de la sociedad, plantean la necesidad casi obligante de contemplar el proceso de modernización de la economía frente a los retos de la globalización mundial, haciendo que los diversos sectores económicos mejoren su productividad, su eficiencia, e introduzcan normas y estándares ambientales que les permitan competir con ventajas en el comercio internacional. Que de acuerdo a los artículos 7 y 32 de la Ley No. 41 de 1998, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) queda facultada para dictar normas de calidad ambiental con la participación de las autoridades competentes y la comunidad organizada. Que los artículos 75 y 76 de la Ley No. 41 de 1998, establecen que el uso de los suelos deberá ser compatible con su vocación y aptitud ecológica, de acuerdo a los programas de ordenamiento ambiental del territorio nacional, y que la realización de actividades públicas o privadas que por su naturaleza provoquen o puedan provocar la degradación severa de los suelos, estarán sujetas a sanciones administrativas, y a la obligación de realizar acciones equivalentes de recuperación o mitigación reglamentadas por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 58 de 16 de marzo de 2000, se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de Normas de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles a que se refieren las disposiciones del Capítulo III, del Título IV de la Ley 41 de 1998, así como los criterios y procedimientos para revisar dichas normas. Que el Consejo Nacional del Ambiente (CNA), mediante Resolución No. 003-01 de 19 de julio de 2001, aprobó el Programa Trienal de Normas para el período 2001-2003, como un instrumento de planificación que prioriza la elaboración y revisión de normas de calidad ambiental y de emisión, sobre la base de los requerimientos de las autoridades competentes. Que el Programa Trienal de Normas utilizó como criterios para priorizar las seis normas de calidad, la decisión estratégica definida en la política ambiental, la prevención de los problemas ambientales, la solución de problemas detectados por la Estrategia Nacional del Ambiente (ENA), y aquellos criterios que se requieran para prevenir que se agraven los problemas de contaminación, la revisión de las normas vigentes y no compatibles con la realidad actual, y la existencia de información básica para iniciar la regulación, dando como resultado la priorización de la norma de calidad de suelos. DECRETA: CAPÍTULO I Objetivo y Ámbito de Aplicación Artículo 1. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto establecer la Norma Ambiental de Calidad de Suelos para diversos usos, a fin de proteger la salud humana y los ecosistemas; definir los niveles genéricos de referencia y los límites máximos permisibles de contaminantes químicos en el suelo; establecer los métodos a utilizar en los análisis químicos y microbiológicos; y especificar los contenidos de Informes Preliminares de Situación, de Caracterización y de 1 No 26230 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de febrero de 2009

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REPÚBLICA DE PANAMÁ

Ministerio de Economía y Finanzas

DECRETO EJECUTIVO No. 2

(De 14 de enero de 2009)

"Por el cual se establece la Norma Ambiental de Calidad de Suelos para diversos usos"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo 120, que el Estado reglamentará yaplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que los recursos naturales sean utilizados racionalmente demanera que se evite su degradación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, en su artículo 1 señala que laadministración del ambiente es una obligación del Estado y le corresponde a éste establecer los principios y normasbásicas para su protección, conservación y recuperación, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales,integrándolos a los objetivos económicos y sociales del país, para lograr un desarrollo humano sostenible para nuestros pobladores.

Que en la Estrategia Nacional del Ambiente (ENA), la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) con la contribución detodos los sectores de la sociedad, plantean la necesidad casi obligante de contemplar el proceso de modernización de laeconomía frente a los retos de la globalización mundial, haciendo que los diversos sectores económicos mejoren suproductividad, su eficiencia, e introduzcan normas y estándares ambientales que les permitan competir con ventajas en elcomercio internacional.

Que de acuerdo a los artículos 7 y 32 de la Ley No. 41 de 1998, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) quedafacultada para dictar normas de calidad ambiental con la participación de las autoridades competentes y la comunidad organizada.

Que los artículos 75 y 76 de la Ley No. 41 de 1998, establecen que el uso de los suelos deberá ser compatible con suvocación y aptitud ecológica, de acuerdo a los programas de ordenamiento ambiental del territorio nacional, y que larealización de actividades públicas o privadas que por su naturaleza provoquen o puedan provocar la degradación severade los suelos, estarán sujetas a sanciones administrativas, y a la obligación de realizar acciones equivalentes derecuperación o mitigación reglamentadas por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 58 de 16 de marzo de 2000, se aprueba el Reglamento que establece elprocedimiento para la elaboración de Normas de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles a que se refieren lasdisposiciones del Capítulo III, del Título IV de la Ley 41 de 1998, así como los criterios y procedimientos para revisardichas normas.

Que el Consejo Nacional del Ambiente (CNA), mediante Resolución No. 003-01 de 19 de julio de 2001, aprobó elPrograma Trienal de Normas para el período 2001-2003, como un instrumento de planificación que prioriza la elaboracióny revisión de normas de calidad ambiental y de emisión, sobre la base de los requerimientos de las autoridades competentes.

Que el Programa Trienal de Normas utilizó como criterios para priorizar las seis normas de calidad, la decisión estratégicadefinida en la política ambiental, la prevención de los problemas ambientales, la solución de problemas detectados por laEstrategia Nacional del Ambiente (ENA), y aquellos criterios que se requieran para prevenir que se agraven los problemasde contaminación, la revisión de las normas vigentes y no compatibles con la realidad actual, y la existencia deinformación básica para iniciar la regulación, dando como resultado la priorización de la norma de calidad de suelos.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto establecer la Norma Ambiental de Calidad de Suelos paradiversos usos, a fin de proteger la salud humana y los ecosistemas; definir los niveles genéricos de referencia y los límitesmáximos permisibles de contaminantes químicos en el suelo; establecer los métodos a utilizar en los análisis químicos ymicrobiológicos; y especificar los contenidos de Informes Preliminares de Situación, de Caracterización y de

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Remediación de Suelos.

Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo se aplicará en todo el territorio nacional y es de obligatorio cumplimiento paratodas las empresas privadas, públicas o mixtas cuyas actividades representen un riesgo a la salud humana o al ecosistema.La implementación de esta Norma establecerá un mercado de tierras en el país.

CAPÍTULO II

Definiciones Básicas

Artículo 3. Para los efectos legales del presente reglamento, regirán los siguientes conceptos.

1. Actividades potencialmente contaminantes: aquellas actividades de tipo industrial, comercial, agropecuarias u otras,que ya sea por el manejo de sustancias peligrosas o la generación de residuos, pueden contaminar el suelo.

2. Autoridad competente o sectorial: institución pública que por mandato legal, ejerce los poderes, la autoridad y lasfunciones especializadas relacionadas con aspectos parciales o componentes del medio ambiente o con el manejosostenible de los recursos naturales.

3. Bioremediación: se describe como la práctica de utilizar una variedad de sistemas que emplean organismos vivos(plantas, hongos, bacterias y otros) o sus componentes para remover (extraer), degradar (biodegradar) o transformar(biotransformar) compuestos orgánicos tóxicos, en productos metabólicos menos tóxicos o inocuos.

4. Caracterización de Suelos: informe que el titular o los titulares de la actividad o actividades indicadas en el Anexo Ideberán remitir a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), para determinar si los parámetros químicos ymicrobiológicos del suelo, dependiendo del uso del mismo, sobrepasan los límites máximos permisibles y lasposibles medidas de remediación de suelos.

5. Criterios de contaminación en el suelo: procedimientos para la valoración de los indicios racionales que permitenpresuponer o descartar la existencia de contaminación en el suelo y, en el caso de que existiesen evidencias analíticasde tal contaminación, los niveles máximos de riesgo admisible asociado a ésta.

6. Informe Preliminar de Situación del Suelo: informe que los titulares de las actividades potencialmente contaminantesindicadas en el Anexo I, deberán remitir a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), para determinar lasposibilidades de que se produzcan contaminaciones significativas en el suelo o se hayan asentado algunas de lasactividades mencionadas, así como las acciones tomadas en materia de remediación del suelo.

7. Inventario de la Calidad de los Suelos (ICS): se refiere a la base de datos que la Autoridad Nacional del Ambiente(ANAM) mantiene a partir de la información presentada en los Informes de Situación del Suelo y Caracterización deSuelos.

8. Límites Máximos Permisibles: valores límites de contaminación de suelos, determinados para cada parámetro y queson de obligatorio cumplimiento.

9. Nivel Genérico de Referencia (NGR): la concentración de una sustancia contaminante en el suelo que no conlleva unriesgo superior al máximo aceptable para la salud humana o los ecosistemas, y calculada de acuerdo a los criteriosestipulados en este Decreto Ejecutivo.

10. Número CAS (Chemical Abstract Service): número único que se asigna a cada fórmula química, para identificar losproductos químicos. Un nombre colectivo abstracto químico del índice de los servicios es generado usando las reglaspara la nomenclatura química que se ha desarrollado y está generalmente de acuerdo con las reglas publicadas por laUnión Internacional de la Química Pura y Aplicada (IUPAC por sus siglas en inglés).

11. Medidas de Trazabilidad: se refiere a las hojas de campo y las cadenas de custodia que contienen información acercadel sitio de muestreo de las personas que acompañan y de los parámetros a analizar en el laboratorio.

12. Otros usos del suelo: aquellos que, no siendo ni urbano ni industrial, son aptos para el desarrollo de actividadesagrícolas, forestales, ganaderas, recreativas, y de conservación.

13. Remediación: se refiere a las acciones o procedimientos que tengan como finalidad, recuperar o restaurar la calidaddel suelo cuando los parámetros excedan los límites máximos permisibles.

14. Suelo: la capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesto por partículasminerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos, que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua,y que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso.

15. Uso industrial del suelo: aquél que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividadesindustriales, excluidas las agrarias y ganaderas.

16. Uso urbano del suelo: aquél que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades deconstrucción de viviendas, oficinas, equipamientos y dotaciones de servicios.

CAPÍTULO III

Informe Preliminar de Situación e Informe de Caracterización de Suelos

Artículo 4. Los titulares de las actividades relacionadas con el Anexo I, están obligados a remitir a la Autoridad Nacionaldel Ambiente (ANAM), en un plazo no superior a dos (2) años a partir de la promulgación de este Decreto Ejecutivo, unInforme Preliminar de Situación del Suelo que incluye los análisis químicos de pH y materia orgánica, y el análisismicrobiológico de la actividad de la deshidrogenasa. El contenido del Informe Preliminar de Situación del Suelo es el

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siguiente:

a) Datos generales de la actividad:

Razón social. Dirección, teléfono, fax, correo electrónico, dirección Web. Nombre del Represente Legal. R.U.C. (Registro Único del Contribuyente). Escritura Pública de la propiedad. Código (CIIU) y descripción de la actividad, incluyendo los procesos. Categoría de Uso del Suelo. Año de inicio y fin de la actividad. Superficie ocupada por la actividad. Estacionalidad de las actividades. Planos, coordenadas UTM (x,y), y descripción de las instalaciones. Superficie pavimentada y porcentaje respecto de la superficie total. Superficie ocupada por instalaciones directamente relacionadas con el proceso de producción. Población (datos sobre el entorno inmediato a la instalación, incluyendo la densidad de población). Número de personas que trabajan en las instalaciones o terrenos. Potencia eléctrica instalada (kW). Consumo de agua en m3 (se debe indicar el total consumido, independiente de las fuentes utilizadas). Descripción de la Red de Saneamiento (destino final). Descripción de la Red de Drenaje. Estado actual de las instalaciones (en producción, inactiva o en ampliación). En caso de ampliación, hacer unadescripción e indicar el año de finalización.

b) Materias primas, secundarias y auxiliares de carácter peligroso, utilizadas en la actividad:

Denominación de la materia y naturaleza (orgánica o inorgánica). Cantidad anual consumida de la materia (incluir volumen y peso). Estado físico (sólido, líquido, gaseoso o pastoso, este último incluye geles, lodos y resinas). Formas de presentación de las materias primas, secundarias y auxiliares de carácter peligroso (tipo de envase). Riesgo asociado a la materia según normativa de etiquetado de sustancias (explosivo, inflamable, tóxico, corrosivo,nocivo e irritante, entre otras).

c) Descripción del Almacenamiento de materias primas, secundarias y auxiliares de carácter peligroso, utilizadas en la actividad:

Superficie ocupada por el almacenamiento (incluyendo depósitos en superficie y depósitos subterráneos). Acceso al recinto de Almacenamiento (croquis de las instalaciones). Tipo de depósitos, número de depósitos. Sistemas de Control de Almacenamiento (detección de fugas o derrames). Descripción de los medios de evacuación y retirada de sustancias vertidas. Equipos de seguridad para la contención y control de la contaminación.

d) Productos intermedios o finales de carácter peligroso:

Denominación y naturaleza (orgánica e inorgánica). Cantidad anual producida (volumen, peso). Estado físico (sólido, líquido, gaseoso o pastoso, este último incluye geles, lodos y resinas). Almacenamiento.

e) Residuos o subproductos generados por la actividad:

Denominación. Composición (constituyentes principales de los residuos). Cantidad anual producida (volumen, peso). Estado físico (sólido, líquido, gaseoso o pastoso, este último incluye geles, lodos y resinas). Gestión final de los residuos generados por la actividad. Almacenamiento.

f) Derrames y fugas:

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Registro de derrames y fugas que pueden haber contaminado el suelo. El registro debe incluir la fecha de ocurrencia,nombre de la sustancia, el volumen vertido y la superficie presumiblemente contaminada. Describir el Sistema de Gestión Ambiental, si lo tiene.

g) Actividades históricas:

En aquellos casos en los que se con-ozcan las actividades históricas potencialmente contaminantes que tuvieron lugar enel suelo, se deberá incluir:

Descripción de la actividad o actividades desarrolladas en el pasado sobre el terreno Fecha de inicio y fecha final de cada una de las actividades realizadas

h) Datos edafológicos, microbiológicos y climáticos del sitio de muestreo:

Características climáticas y topográficas del sitio de muestreo, tipo de suelo, textura, y color Porcentaje (%) de pendiente Resultados de análisis de pH, materia orgánica y de la actividad de la deshidrogenasa de una muestra compuesta,correspondiente, simultánea y representativa del suelo, por actividad. Determinar el Índice de Actividad Microbiológica (IAM)

i) Datos del Consultor / Auditor que realiza el Informe Preliminar de Situación del Suelo: Nombre, teléfono, correoelectrónico y registro de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)

Artículo 5. En caso que el titular de la actividad disponga de varias propiedades, deberá presentar un Informe Preliminarde Situación del Suelo para cada una de ellas. Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes listadas en elAnexo 1, deben entregar un (1) original y tres (3) copias del Informe Preliminar de Situación del Suelo a la AutoridadNacional del Ambiente (ANAM), la cual tendrá un máximo de cien (100) días hábiles para evaluar y emitir, medianteNota de la Dirección de Protección de Calidad Ambiental, concepto favorable o desfavorable, solicitar ampliaciones omodificaciones al Informe.

Artículo 6. La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) enviará copias del Informe Preliminar de Situación del Suelo alas Unidades Ambientales Sectoriales competentes y a la Autoridad Municipal correspondiente, las cuales tendrán unplazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del Informe, para emitir suscomentarios. Transcurrido este plazo, se entenderá que no se tienen comentarios u observaciones al respecto.

Artículo 7. De requerirse ampliaciones o modificaciones al Informe Preliminar de Situación del Suelo, el titular de lasactividades, obras o proyectos contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación, pararemitir el Informe. La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) contará con un plazo máximo de 15 días hábiles paraemitir concepto definitivo respecto al Informe Preliminar de Situación del Suelo.

Artículo 8. A partir del cuarto año de promulgación de este Decreto Ejecutivo, los titulares de las actividadescontaminantes, que se encuentren fuera del rango del Índice de Actividad Microbiológica (IAM), establecidos en elartículo 17 del presente Decreto Ejecutivo, estarán obligados a presentar a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)el Informe de Caracterización de Suelos que dependiendo del uso, incluirá los siguientes análisis químicos y microbiológicos:

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Artículo 9. El contenido del Informe de Caracterización de Suelos es el siguiente:

a) Datos generales de la caracterización de suelos.

Descripción general de la actividad a caracterizar: Razón social. Dirección, teléfono, fax, correo electrónico, dirección Web. Nombre del Represente Legal. Código (CIIU) y descripción de la actividad, incluyendo los procesos. Categoría de Uso del Suelo. Superficie ocupada por la actividad. Estacionalidad de las actividades. Mapa de ubicación.

b) Protocolo de muestreo en campo.

Aspectos generales del sitio: Antecedentes del sitio a muestrear. Actividad actual del sitio. Características del suelo (tipo, material parental, textura, color). Metodología de muestreo: Criterios de selección del sitio de muestreo. Cantidad del submuestras y números de muestras a analizar, según uso del suelo. Características del muestreo: Fecha y hora de la obtención de la muestra.

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Coordenadas UTM (Norte y Este). Condiciones ambientales del día de la toma de muestra (soleado, lluvioso, nublado, dirección del viento y otros).

c) Protocolo de análisis de laboratorio.

Cadena de custodia. Resultados de los análisis de laboratorio con su respectiva interpretación. Evaluación de Calidad del Suelo.

d) Evaluación de la Calidad del Suelo con relación a los Límites Máximos Permisibles.

e) Datos del Consultor / Auditor que realiza el Informe de Caracterización de Suelos: Nombre, teléfono, correoelectrónico y registro de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Artículo 10. Aquellos titulares de actividades que se encuentren dentro del rango del Indicador de ActividadMicrobiológica, deberán repetir los análisis de deshidrogenasa y materia orgánica cada cuatro (4) años, y presentarnuevamente el Informe Preliminar Actualizado a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Artículo 11. Los titulares de las actividades contaminantes, que se encuentren fuera del rango del Índice de ActividadMicrobiológica (IAM), deben entregar un (1) original y tres (3) copias del Informe de Caracterización de Suelos a laAutoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la cual tendrá un máximo de cien (100) días hábiles para evaluar y emitir,mediante Nota de la Dirección de Protección de Calidad Ambiental, concepto favorable o desfavorable, ampliaciones omodificaciones al Informe.

Artículo 12. La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) enviará copias del Informe de Caracterización de Suelos a lasUnidades Ambientales Sectoriales competentes y a la Autoridad Municipal correspondiente, las cuales tendrán un plazomáximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del Informe, para emitir sus comentarios.Transcurrido este plazo, se entenderá que no se tienen comentarios u observaciones al respecto.

Artículo 13. De requerirse ampliaciones o modificaciones al Informe de Caracterización de Suelos, el titular de lasactividades, obras o proyectos contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para remitir el Informe. LaAutoridad Nacional del Ambiente (ANAM) contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para emitir conceptodefinitivo respecto al Informe de Caracterización de Suelos.

Artículo 14. Cuando se solicite autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente a la que se desarrolla, ocuando se haga un cambio de uso del suelo (p.e. se cambia de uso agrícola a uso residencial) o cuando se clausure unaactividad; el propietario estará obligado a presentar un Informe de Caracterización de Suelos. En caso de clausurar laactividad se incluirá éste en los planes de cierre, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de que el suelo en cuestión sedeclare contaminado, el propietario debe cumplir con lo establecido en los artículos 20 y 21 del presente DecretoEjecutivo, antes de que se apruebe el cambio de uso de suelo.

CAPÍTULO IV

Niveles Genéricos de Referencia e Indicador de Actividad Microbiológica

Artículo 15. Los niveles genéricos de referencia que se utilizarán para determinar el riesgo de contaminación del suelo porsustancias químicas con el objeto de proteger la salud humana son los siguientes:

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Artículo 16. Para el caso de las actividades que no se encuentren listadas en el Anexo 1 de este Decreto Ejecutivo, laAutoridad Nacional del Ambiente (ANAM), teniendo en cuenta el uso actual de los suelos, de acuerdo a los Programas deOrdenamiento Territorial Ambiental, utilizará los criterios para la protección de la salud humana, de acuerdo a la siguiente metodología:

a) Se calcula la concentración máxima admisible en el suelo de la sustancia en cuestión con las siguientes condiciones:

Para sustancias con efectos cancerígenos (genotóxicas), será aquella que haga que el riesgo de incremento en lafrecuencia de aparición de cáncer no sea superior a 10-6 . Para sustancias con efectos sistémicos será aquella que verifique los cocientes que le sean de aplicación en funciónde su naturaleza química, entre la dosis de exposición a largo plazo debida a la contaminación del suelo y la dosismáxima aceptable:

- 0,05 para productos fitosanitarios.

- 0,2 para compuestos organoclorados.

- 0,05 para hidrocarburos aromáticos policíclicos.

- 0,1 para hidrocarburos aromáticos monocíclicos.

b) Se aplica donde el criterio de contigüidad se considera conveniente, reduciendo cuando sea necesario, los niveles parauso urbano e industrial del suelo. Según el citado criterio, el nivel de referencia para uso urbano del suelo no podrá sermayor de diez (10) veces el nivel de referencia para otros usos del suelo, y el nivel de referencia para uso industrial delsuelo no podrá ser diez (10) veces mayor al nivel de referencia de uso urbano del suelo.

c) Para el caso en el que no dispongan de niveles genéricos de referencia para un determinado contaminante, se podránadoptar los resultantes de sumar a la concentración media el doble de la desviación típica de las concentracionesexistentes en suelos de zonas próximas no contaminadas y con sustratos geológicos de similares características. A losefectos de evaluación de la contaminación del suelo, los valores así calculados para metales serán únicos y, por tanto,aplicables a cualquier uso del suelo y atendiendo tanto a la protección de la salud humana como a la protección de los ecosistemas.

Artículo 17. El Índice de Actividad Microbiológica (que resulta de dividir el resultado de la deshidrogenasa y la materiaorgánica), establece el rango para la determinación del riesgo de contaminación del suelo por sustancias químicas paraproteger la salud humana y los ecosistemas.

Índice de Actividad Microbiológica

INDICADOR USO DEL SUELOVALORES

Índice de Actividad Microbiológica (IAM)

(Deshidrogenasa / Materia Orgánica)Todos

Rango Inferior: 0.5

Rango Superior: 22.0

CAPÍTULO V

Límites Máximos Permisibles (LMP’s)

Artículo 18. Los límites máximos permisibles de los contaminantes del suelo para la protección de la salud humana, sedetallan a continuación:

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Artículo 19. En aquellos terrenos en que por lo menos uno de los parámetros químicos sobrepase los Límites MáximosPermisibles, se declarará suelo contaminado. En este caso, el titular de la actividad, obra o proyecto deberá presentar a laAutoridad Nacional del Ambiente (ANAM), un Plan de Remediación de Suelo.

CAPÍTULO VI

Suelos Contaminados

Artículo 20. La Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS),mediante una Resolución Administrativa, declarará un suelo contaminado atendiendo a los criterios:

a) Cuando la concentración de contaminantes en el suelo excedan los límites máximos permisibles. b) Cuando la concentración en el suelo de cualquier contaminante no listado en los Niveles Genéricos de Referencia,

exceda cien (100) o más veces el nivel genérico de referencia calculado de acuerdo a los criterios establecidos en esteDecreto Ejecutivo.

Artículo 21. La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), delimitará aquellos suelos en los que se considere prioritariala protección de los ecosistemas.

CAPÍTULO VII

Remediación de Suelos

Artículo 22. Los titulares de los suelos contaminados deberán entregar un (1) original y tres (3) copias del Plan deRemediación de Suelos en un máximo de ciento veinte (120) días hábiles. El contenido del Plan de Remediación seráestablecido por la ANAM a través de Resolución Administrativa.

Artículo 23. La recuperación de un suelo contaminado se llevará a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles enfunción de las características de cada caso (en especial la bioremediación y técnicas de ingeniería). Las acciones deremediación de suelo deben garantizar soluciones permanentes, priorizando las técnicas de tratamiento "in situ" que evitenla generación, traslado, y eliminación de residuos.

Artículo 24. Siempre que sea posible, la recuperación se orientará a eliminar los focos de contaminación y a reducir laconcentración de los contaminantes en el suelo. En el caso que por razones justificadas de carácter técnico, económico omedioambiental no sea posible esa recuperación, se podrán aceptar soluciones tendientes a reducir la exposición, siempreque incluyan medidas de contención o confinamiento de los suelos contaminados, con el objetivo de proteger la saludhumana y la calidad ambiental.

Artículo 25. La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), tendrá un máximo de noventa (90) días hábiles para evaluary emitir, mediante Nota de la Dirección de Protección de Calidad Ambiental, concepto favorable o desfavorable, solicitarampliaciones o modificaciones al Plan de Remediación de Suelos.

Artículo 26. La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) enviará copias del Plan de Remediación de Suelos a lasUnidades Ambientales Sectoriales competentes y a la Autoridad Municipal correspondiente, las cuales tendrán un plazomáximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del Plan de Remediación de Suelos, paraemitir sus comentarios. Transcurrido este plazo, se entenderá que no se tienen comentarios u observaciones al respecto.

Artículo 27. De requerirse ampliaciones o modificaciones al Plan de Remediación de Suelos, el titular del suelocontaminado contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de su notificación, para remitir el Plan. LaAutoridad Nacional del Ambiente (ANAM) contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para emitir conceptodefinitivo respecto al Plan de Remediación de Suelos.

Artículo 28. Una vez aprobado el Plan de Remediación de Suelo, el titular de la actividad tiene el término de un (1) añopara iniciar las labores de Remediación de Suelos.

CAPÍTULO VIII

Del Informe Final de Remediación de Suelos

Artículo 29. Una vez realizadas las actividades de remediación en los suelos contaminados, el titular de la actividaddeberá presentar un Informe Final de Cumplimiento a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), que incluye laCaracterización de Suelos Actualizada, planes de prevención y contingencia. El contenido mínimo de este informe seráestablecido por la ANAM a través de Resolución Administrativa.

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Artículo 30. La Autoridad Nacional del Ambiente en coordinación con las Unidades Ambientales Sectoriales contará conun plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para emitir, mediante Nota de la Dirección de Protección de la CalidadAmbiental, concepto favorable o solicitar la presentación de una Auditoría Ambiental. La Autoridad Nacional delAmbiente (ANAM) se reserva el derecho de realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las acciones deremediación de suelos.

Artículo 31. Un suelo dejará de tener la condición de contaminado para un determinado uso, sólo cuando exista unaResolución Administrativa de la Autoridad Nacional del Ambiente, previa comprobación de la efectividad de las accionesde remediación del suelo y del cumplimiento de la presente normativa.

CAPÍTULO IX

Procedimiento para el Muestreo, Preservación y Análisis de Suelos Contaminados

Artículo 32. El sitio de muestreo debe corresponder a áreas homogéneas que atiendan a la pendiente, unidadgeomorfológica, exposición a contaminantes y cambios de vegetación, específicamente.

Artículo 33. La muestra de suelo debe ser compuesta, correspondiente, simultánea y representativa de suelos homogéneosen el terreno de cada titular por cada actividad potencialmente contaminante, a través de metodología de muestreodebidamente aprobada por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Artículo 34. Para la toma de la muestra de suelos se debe definir un área rectangular de aproximadamente doce metroscuadrados (12,0 m2 = 3,0m * 4,0m), obteniendo entre nueve (9) y doce (12) sub-muestras de cien gramos (100 gr.) cadauna, en cuadrículas de cada metro. Las sub-muestras deben ser similares en color y tipo de suelo, y estar debidamentehomogenizadas. La profundidad de los muestreos debe ser de diez centímetros (10 cm).

Artículo 35. El tamaño de las muestras de suelo debe garantizar que todos los análisis químicos y microbiológicos, y lasposibles confirmaciones de análisis que se requieran, se puedan llevar a cabo cumpliendo con las metodologías aprobadaspor la ANAM establecidas en el artículo 37 del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 36. Las medidas de trazabilidad de las muestras se llevarán mediante registro de todas las acciones realizadasdespués de la toma de las mismas, con hoja de campo que incluya las coordenadas geográficas del sitio y una cadena decustodia para los análisis químicos y microbiológicos. El formato y contenido mínimo será establecido por la ANAM através de Resolución Administrativa.

Artículo 37. Los métodos utilizados en el laboratorio para cada uno de los análisis químicos, toman como parámetro lossiguientes aspectos:

Métodos y protocolos para cada uno de los análisis químicos

de la muestra de suelo en el laboratorio

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Artículo 38. Los procedimientos y análisis utilizados en el laboratorio para cada una de las pruebas microbiológicas sonlos siguientes:

Métodos y protocolos para cada uno de los análisis microbiológicos de la muestra de suelo en el laboratorio

ParámetrosCantidad

en KgEnvase Preservación

Tiempo límitepara realizar el

análisis

Método

Actividad de la enzima deshidrogenada.

2,0Vial plásticocon tapa hermética.

A 25,0º C 14 díasEnsayo según Casida et al. (1977).

Biomasa microbiana

2,0

Vial plásticocon tapa hermética.

A 25,0º C

14 días

Ensayo según Vance et al., 1987.

ó

Jenkinson, D. S., 1987.

Respiración Microbiana

2,0

Vial plásticocon tapa hermética.

A 25,0º C

14 días

Ensayo según Guitián yCarballas, 1976., yAnderson y Domsch, 1993.

ó

Ceulemans R, Impens I &Gabriëls R (1987)

CAPÍTULO X

Organismos con competencia en la Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental

Artículo 39. La Autoridad Nacional del Ambiente como ente rector del Estado en materia de recursos naturales y delambiente, asegurará la aplicación y el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, y la política pertinente. Respecto a lavigilancia y coordinación de la aplicación de todo lo relativo a la salud humana, el ente rector es el Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 40. La Autoridad Nacional del Ambiente deberá coordinar con las autoridades que integran el SistemaInterinstitucional del Ambiente (SIA) y las Autoridades Municipales, de conformidad con la legislación establecida parala gestión ambiental, el seguimiento, la vigilancia y el control de la contaminación de los suelos.

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Artículo 41. La Autoridad Nacional del Ambiente, a través de la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental encoordinación con las otras direcciones de la ANAM, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Implementar un Programa de Divulgación de esta norma en un período de seis (6) meses a partir de la promulgaciónde este Decreto Ejecutivo. Implementar un Inventario de la Calidad de los Suelos (ICS). Evaluar y retroalimentar el Inventario de la Calidad de los Suelos (ICS). Desarrollar un Programa de Monitoreo de Suelos para el control y seguimiento de la Norma de Calidad Ambiental deSuelos para diversos usos. Capacitar al personal de la Autoridad Nacional del Ambiente, de las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS) y delas Autoridades Municipales, en lo relativo a la calidad de los suelos. Mantener una permanente coordinación con las Administraciones Regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente(ANAM) y con el Sistema Interinstitucional del Ambiente (SIA). Proponer resoluciones, regulaciones o normas, guías y manuales de procedimientos, a nivel nacional, que resultennecesarios para la aplicación de esta norma. Evaluar y emitir resolución sobre los Informes Preliminares de Situación de Suelos, Informes de Caracterización deSuelos, Plan de Remediación e Informe de Cumplimiento. Elaborar planes de acción quinquenal para asegurar la calidad ambiental de los suelos para diversos usos.

Artículo 42. Las Administraciones Regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

Establecer y mantener una coordinación con el nivel central de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM),específicamente con la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental (DIPROCA). Revisar, evaluar y emitir Informes Técnicos que incluyan recomendaciones acerca de los Informes de Suelospresentados. Participar de las inspecciones de campo para confirmar la situación de contaminación de suelos.

Artículo 43. Las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS) y las Autoridades Municipales tendrán las siguientes funcionesy responsabilidades:

Establecer y mantener una coordinación con el nivel central de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM),específicamente con la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental (DIPROCA) para la revisión de losinformes de suelos. Revisar, evaluar y emitir Informes Técnicos que incluyan recomendaciones acerca de los Informes Preliminares de laSituación de los Suelos, Caracterizaciones de Suelos y Planes de Remediación. Participar de las inspecciones de campo para confirmar la situación de contaminación de suelos.

CAPÍTULO XI

Funciones y Responsabilidades de los Titulares de Actividades, Obras o Proyectos

Artículo 44. Los titulares de las actividades, obras o proyectos, tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

Presentar el Informe Preliminar de Situación del Suelo, el Informe de Caracterización de Suelos, el Plan deRemediación y el Informe de Cumplimiento en los plazos establecidos, según sea el caso. Facilitar el acceso a las instalaciones y proporcionar el apoyo en el desarrollo de las inspecciones de campo paracompletar las labores de monitoreo, fiscalización y control ambiental de suelos. Atender las solicitudes y recomendaciones de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), de las UnidadesAmbientales Sectoriales y de las Autoridades Municipales. En el caso de persona jurídica, su Representante Legal será el responsable directo del contenido de los informes presentados.

CAPÍTULO XII

Del Profesional Idóneo para la toma de muestra de suelos y para la elaboración del Informe Preliminar y laCaracterización de Suelos

Artículo 45. Las muestras de suelos deben ser tomadas por profesional idóneo con educación, formación y/o experienciadebidamente acreditada ante la Autoridad Nacional del Ambiente.

Artículo 46. Los Informes Preliminares de Situación de Suelos, los Informes de Caracterización de Suelos, los Planes deRemediación de Suelos y el Informe de Cumplimiento de las Acciones de Remediación, deben ser elaborados porprofesional idóneo en cuanto a educación, formación y experiencia en la materia.

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CAPÍTULO XIII

Del Cronograma de Implementación

Artículo 47. Para la implementación del presente Decreto Ejecutivo se establece el siguiente cronograma de cumplimientopara su entrada en vigencia:

Acción a implementar Tiempo

1. Presentación del Informe Preliminar del Suelo por parte de los titulares de lasactividades potencialmente contaminantes. (incluye el Indicador de Actividad Microbiológica)

Aquellos titulares de actividades que se encuentren dentro del rango del

Indicador de Actividad Microbiológica, deberán repetir los análisis de

deshidrogenasa y materia orgánica cada 4 años.

Dos (2) años a partir de lapromulgación de este Decreto Ejecutivo.

2. Presentación del Informe de Caracterización de Suelos por parte de los titulares deactividades que sobrepasen el Indicador de Actividad Microbiológica.

Cuatro (4) años a partir de lapromulgación de este Decreto Ejecutivo.

3. Presentación del Plan de Remediación de Suelos para aquellos titulares conactividades que sobrepasan los Límites Máximos Permisibles.

Cinco (5) años a partir de lapromulgación de este Decreto Ejecutivo.

4. Puesta en práctica de las acciones de Remediación de Suelos por parte de lostitulares de las actividades.

Seis (6) años a partir de lapromulgación de este Decreto Ejecutivo.

5. Inclusión de la calidad del suelo como una marginal en la sección de propiedad delRegistro Público.

Ocho (8) años a partir de lapromulgación de este Decreto Ejecutivo.

Artículo 48. La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) deberá elaborar la lista de laboratorios autorizados pararealizar análisis de suelos en un máximo de dos (2) años.

CAPÍTULO XIV

Del Registro de Propiedad

Artículo 49. La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) al cabo de ocho (8) años de la promulgación de este DecretoEjecutivo, emitirá una Resolución Administrativa con la declaratoria de la condición de la calidad de cada suelo y laenviará al Registro Público para su incorporación como una marginal, en la sección de propiedad.

CAPÍTULO XV

De las Infracciones y Sanciones

Artículo 50. Sin perjuicio de las sanciones civiles y penales, y demás sanciones administrativas a que hubiere lugar, lainfracción o incumplimiento por parte de los titulares de las actividades, de los compromisos derivados de la presentenorma, acarreará:

a) Multas, cuyos montos serán establecidos mediante Resolución Administrativa, en caso de:

1. No presentar oportunamente el Informe Preliminar de Situación del Suelo. 2. No presentar oportunamente el Informe de Caracterización de Suelos (si se requiere). 3. No presentar oportunamente el Plan de Remediación de Suelos (si se requiere). 4. No iniciar las acciones de Remediación de Suelos un año después de aprobado el Plan de Remediación de Suelos. 5. Reportar información falsa en los Informes de Suelos.

b) El doble de la multa, en caso de reincidencia de una infracción establecida en el numeral anterior. c) Suspensión de la actividad, en caso que aprobado un Plan de Remediación de Suelo, no se inicien las labores de

remediación de suelos en el término de un (1) año.

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Artículo 51. La ANAM podrá ordenar el cese de la actividad contaminante siempre que lo estime conveniente.

CAPÍTULO XVI

Disposiciones Finales

Artículo 52. El presente Decreto Ejecutivo deroga toda norma que le sea contraria.

Artículo 53. El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN TORRIJOS ESPINO

Presidente de la República de Panamá

HÉCTOR E. ALEXANDER H.

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO I

LISTA DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO

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17No 26230 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de febrero de 2009

18No 26230 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de febrero de 2009

19No 26230 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de febrero de 2009

20No 26230 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de febrero de 2009

21No 26230 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de febrero de 2009

22No 26230 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de febrero de 2009

23No 26230 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de febrero de 2009

24No 26230 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de febrero de 2009

25No 26230 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de febrero de 2009

26No 26230 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de febrero de 2009

27No 26230 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de febrero de 2009