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. ... -. ';. -':k. r - . . . REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CEN'.t'RAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: PROFESOR EM1LIO NARVAEZ GARCIA. Administrador: ADOLFO CHALUPA CASTD...LO i Teléfono 3771 AÑO LXVIII Managua, D.N., Sábado 20 de junio de 1064 No. 138 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONORl!SO NACIONAL Contrato entre el Ooblerno y el Banco Interamericano de Dc11rrollo • • • Pág. 1737 CAMARA DE DIPUTADOS HACll'!NDA Y CREDITO PUBLICO Franqulcl11 y Prlvllcglo1 a e Tcxtllu Largacapada, S. A.• • • • • • , Pág. 1748 MINISTERIO DE ECONOMIA Decreto que Autoriza la Ac:uil1clón de monedaa de 5 y 10 Centavo• Vigésimo Sexta Sesión de la Cámara de b11ta por Ocho Mlllonu • • • • Uiputados • • • • • • • • 1743 e 1750 CAMARA DEL SENADO Qulncuagé1lmo Primera Sesión de la Cá- SECCION JUDICIAL Remate• . . • • . , • • mara del Senado. -(Concluye) • • Q11incu1gé1imo Segunda Scaión de la Cámara del Senauo • • • . • • • e 1744 Trtulo1 Supletorio• • • • • • • e 1751 e 1751 e 1752 e 1752 e 1752 e 1752 e 1752 e 1746 Terreno Muulclpal • • • • • Vent11 de Terreno• Ejldalu Propiedad ArU.tlca y Literaria Convocatoria • • • • • PODER EJECUTIVO OOBERNACION Y ANEXOS Pallo de la Contralorra E1pec:l1l de Cuco· ta1 Locale1 • • • • • • • • • • e 1747 Declaratoriaa de Heredcro1 • • • PODER LEGISLATIVO Congr110 Nacional Contrato entre el Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo cEI Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 933 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1.-Aprobar en todas sus partes el Contrato celebrado entre el Ingeniero don Andrés Oarcta, Ministro de Estado en el Des· pacho de Economla, en representación del Gobierno de Nicaragua y el Banco lotera· mericano de Desarrollo, el día 27 de Setiem· bre de 1963, para un Préstamo de Ciento OC'henta y Cinco Mil Dó.lares ........... •. (US$ 185.000.oo) destinados a financiar par· te de los estudios del sistema de alcantarilla· do sanitario de la ciudad de Managua, Dis- trito Nacional, y la preparación de los pla- nos, diseftos y especificaciones correspon· dientes. El referido Contrato literalmente dice: CONTRATO DE PREST AMO Contrato celebrado el dfa 27 de Septiem· bre de 1963 entre el Banco Interamericano de Desarrollo, actuando en su calidad de Administrador del Fondo Fiduciario de Pro· greso Social (en adelante denominado cel Administrador>), y la República de Nicara· gua (en adelante denominada •el Deudor>). Este contrato se celebra en virtud del Con· trato del Fondo Fiduciario de Progreso So· cial, suscrito el 19 de junio de 1961 entre los Estados Unidos de América y el Banco Inter- americano de Desarrollo. Artfculo 1 El Préstamo y su Objeto ' Sección 1.01. Monto y Moneda. Con forme a las estipulaciones del presente Con trato, el Administrador, en su calidad de tal, se compromete a otorgar al Deudor, y éste acepta un préstamo con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario de Progreso Social .. -.1 . ·. ···'-· j ,, 1

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CEN'.t'RAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Director: PROFESOR EM1LIO NARVAEZ GARCIA.

Administrador: ADOLFO CHALUPA CASTD...LO

i Teléfono 3771

AÑO LXVIII Managua, D.N., Sábado 20 de junio de 1064 No. 138

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

CONORl!SO NACIONAL

Contrato entre el Ooblerno y el Banco Interamericano de Dc11rrollo • • • Pág. 1737

CAMARA DE DIPUTADOS

HACll'!NDA Y CREDITO PUBLICO

Franqulcl11 y Prlvllcglo1 a e Tcxtllu Largacapada, S. A.• • • • • • , Pág. 1748

MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto que Autoriza la Ac:uil1clón de Nueva~ monedaa de 5 y 10 Centavo•

Vigésimo Sexta Sesión de la Cámara de b11ta por Ocho Mlllonu • • • • Uiputados • • • • • • • • • 1743

e 1750

CAMARA DEL SENADO

Qulncuagé1lmo Primera Sesión de la Cá-

SECCION JUDICIAL

Remate• . . • • . , • • mara del Senado. -(Concluye) • •

Q11incu1gé1imo Segunda Scaión de la Cámara del Senauo • • • . • • •

e 1744 Trtulo1 Supletorio• • • • • • •

e 1751 e 1751 e 1752 e 1752

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e 1752 e 1752

e 1746 Terreno Muulclpal • • • • •

Vent11 de Terreno• Ejldalu •

Propiedad ArU.tlca y Literaria

Convocatoria • • • • •

PODER EJECUTIVO

OOBERNACION Y ANEXOS

Pallo de la Contralorra E1pec:l1l de Cuco· ta1 Locale1 • • • • • • • • • • e 1747 Declaratoriaa de Heredcro1 • • •

PODER LEGISLATIVO

Congr110 Nacional

Contrato entre el Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo

cEI Presidente de la República,

a sus habitantes, Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 933

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.-Aprobar en todas sus partes el Contrato celebrado entre el Ingeniero don Andrés Oarcta, Ministro de Estado en el Des· pacho de Economla, en representación del Gobierno de Nicaragua y el Banco lotera· mericano de Desarrollo, el día 27 de Setiem· bre de 1963, para un Préstamo de Ciento OC'henta y Cinco Mil Dó.lares ...........•. (US$ 185.000.oo) destinados a financiar par· te de los estudios del sistema de alcantarilla·

do sanitario de la ciudad de Managua, Dis­trito Nacional, y la preparación de los pla­nos, diseftos y especificaciones correspon· dientes. El referido Contrato literalmente dice:

CONTRATO DE PREST AMO

Contrato celebrado el dfa 27 de Septiem· bre de 1963 entre el Banco Interamericano de Desarrollo, actuando en su calidad de Administrador del Fondo Fiduciario de Pro· greso Social (en adelante denominado cel Administrador>), y la República de Nicara· gua (en adelante denominada •el Deudor>).

Este contrato se celebra en virtud del Con· trato del Fondo Fiduciario de Progreso So· cial, suscrito el 19 de junio de 1961 entre los Estados Unidos de América y el Banco Inter­americano de Desarrollo.

Artfculo 1

El Préstamo y su Objeto '

Sección 1.01. Monto y Moneda. Con forme a las estipulaciones del presente Con trato, el Administrador, en su calidad de tal, se compromete a otorgar al Deudor, y éste acepta un préstamo con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario de Progreso Social

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1738 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

hasta por la suma de Ciento Ochenta y Cin· co Mil Dólares de los Estados Un.idos de América (US$ 185.000.oo). Las cantidades que se desembolsen en virtud de este Con· trato se denominarán en adelante cel Prés· tamo».

Sección 1.02. Objeto. El Préstamo ten· drá por objeto contribuir al financiamiento de los estud!os del sistema de alcantarillado sanitario de la ciudad de Managua, y a la preparación de los planos, disenos y especi· ficaciones correspondientes (en adelante de· nominado cel Proyecto>).

Articulo 11 Amortización, Comisión de Servicio

e Interés Sección 2.01. Amortización. El Deudor

deberá amortizar el Préstamo mediante trece (13) cuotas semestrales y consecutivas, deno· minadas en dólares y pagaderas en córdo· bas, moneda legal de Nicaragua, o en dóla· res, a elección del Deudor. Las tre!I prime· ras cuotas serán del equivalente de Cinco Mil Dólares (US$ 5.000.oo) cada una y las diez restantes serán iguales en su equivalen· cía en dólares, incluyendo el capital y los intereses y la comisión de servicio corres· pondientes. La primera de las cuotas debe­rá pagarse un ano después de la fecha del Contrato. ·

Sección ·2.ó2. Intereses y Comisión de Servicio. (a) El Deudor deberá pagar se· mestralmente sobre los saldos deudores un interés del 2-3/4% por ano, en córdobas o en dólares, a elección del Deudor, que se devengará a partir de. los respectivos desem .. bolsos.

(b) El Deudor deberá además pagar se· mestralmente sobre los saldos deudores una Comisión de servicio del 3/4% por ano, en dólares, la que se devengará asimismo a partir de los respectivos desembolsos.

(c) El total de lo que se adeude por con­cepto de intereses y comisión de servicio de· berá liquidarse y pagarse los dlas 27 de Sep· tiembre y 27 de Marzo de cada ano, comen· zando el 27 de Marzo de 1964.

(d) El cálculo de los intereses y de la co· misión de servicio correspondiente a un pe· ríodo que no sea un semestre completo se hará con relación al número de dlas, sobre ta base de trescientos sesenta y cinco (365) días por ano.

Sección 2.03. Tipo de cambio. (a) Tan· to el capital adeudado como los intereses se calcularán y denominarán en dólares, pero, si de acuerdo con las Secciones 2.01 y 202, su pago se hiciere en córdobas, se cumplirá la obligación mediante el pago de una suma en dicha moneda que equivalga a la obliga­ción calculada en dólares.

(b) Para calcular dicha equivalencia, se aplicará el tipo de cambio efectivo en la fe· cha del respectivo vencimiento. En caso de pago atrasado, el Administrador podrá a su opción exigir que se aplique el tipo de cam· bio efectivo en la fecha del vencimiento o en la del pago.

(c) Se tendrá como tipo de cambio efec­tivo del dólar de los Estados Unidos en una fecha determinada, el tipo de cambio al cual en esa fecha se venda esta moneda a los re· sidentes en Nicaragua que no sean entidades del Gobierno de ese pa(s, para efectuar al· guna de las siguientes operaciones: (i) pago por concepto de capital e intereses adeuda· dos; (ii) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de ca· pital en Nicaragua¡ (iii) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de ope· raciones no hubiere un mismo tipo de cam· bio, se aplicará el que sea más alto, es decir, el que represente un mayor número de cór­dobas por dólar.

(d) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedi· cha por inexistencia de las operaciones men· cionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cc.mbio efectivo utili· zado dentro de los treinta (30) días anterio­res a ía fecha del v"'!ncimiento.

(e) Si aplicando las revlas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio efec­tivo o s1 surgieren discrepancias t"'l cuanto a dicha determinación, se estará en eslas materias a lo que resuelva razonablemente el Administrador.

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(f) Si el Administrador determina que el pago efectuado en córdobas ha sido insufi· ciente, deberá comunicarlo asf al Deudor dentro del plazo de treint2 (30) días de reci· bido el pago, y el Deudor deberá cubrir la diferencia dentro del plazo de (30) dias de recibido el aviso . ..Si, por el contrario, la suma recibida resultare superior a la adeudada, el Administrador deberá ponerse de acuerdo con el Deudor para hacer la devolución de los fondos sobrantes.

Sección 2.04. Lugar de pago: Todo pa­go deberá efectuarse en la ohcina principal del Administrador en Washington, Distrito de Columbia, a menos que el Administrador designe otro lugar o lugares para ese efecto.

Sección 2.05.-Pagos anticipados. Previo un aviso dado con cuarenta y cinco (45) dfas de anticipación por lo menos, el Deudor podrá pagar cualquier parte del capital del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude ninguna suma por concepto de intereses y de comisión exigibles. El pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendien· tes en orden inverso a su vencimiento.

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Sección 2.06. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará primeramente a la comisión e intereses vencidos y luego el sal· do, si lo hubiere, a las amortizaciones venci· das de capital.

Sección 2.07. Vencimientos en días feria dos. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrito debiera llevar· se a cabo en sábado o en dla que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho se entenderá ·válidamente efectuado en el primer dla hábil que sobrevenga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

Articulo 111

Condiciones Previas y otras Normas Relativas a los Desembolsos

Sección 3.01. Condiciones previas al pri­mer desembolso. El Administrador no estará obligado a efectuar el primer desembolso mientras no se hayan cumplido a su entera satisfacción los siguientes requisitos:

(a) Que el Administrador haya recibido , uno o más informes jurfdicos f'n que quede

establecido que: (i) el Deudor ha cumplido todos los requisitos necesarios de conformi· dad con la Constitución, las leyes y regla· mentas de ·Nicaragna para la celebración de este Contrato, o para ratificarlo, si fuere el caso; (ii) Las obligaciones contrafdas por el Deudor en este Contrato son válidas y exi­gibles. Dichos informes deberán cubrir además cualquier otra consulta jurldica que el Administrador estime pertinente.

(b) Que el Administrador haya recibido prueba de que la : persona o personas que han suscrito este Contrato en nombre del Deudor, han actuado con poder o facultad suficiente para hacerlo, o, en caso contrario, prueba de que el Contrato ha sido :,válida· mente ralificado.

(c) Que el Deudor haya designado una o más personas que puedan representarlo en todos los actos relacion:tdos con la ejecución del presente Contrato y que haya hecho lle· gar al Administrador ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes.

(d) Que el Administrador haya recibido las seguridades que estime adecuadas con respecto a los aportes que deberá hacer el Deudor según lo estipulado en la Sección 5.02.

(e) Que el Deudor haya convenido con el Administrador el plan de operaciones pa·

. ra la ejecución del proyecto.

Sección 3.02. Condiciones previas a todo desembolso. Todo desembolso, incluso el primero, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos previos.

(a) Que el Deudor haya presentado una solicitud de desembolso y que, "" apoyo de dicha solicitud, sumin!stre al Administrador los documentos y demá-; antecedentes que éste puede razonablemente haberle requeri· do. Dicha solicitud y los antecedentes y documentos correspondientes deberán acre· ditar, a entera satisfacción del Administra­dor, el derecho del Deudor a retirar la can­tidad solicitada y deberán asegurar que dicha cantidad será utilizada exclusivamente para los fines de este Contrato.

(b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en la Sección 4 01.

Sección 3.03. Procedimiento de destm· bolso. El Administrador podrá efectuar des· embolsos a cuenta del Préstamo: (a) gi· rando a favor del Deudor las sumas a que tenga derecho conforme el presente Contra­to; (b) haciendo pagos por cuenta del Deudor y de Acuerdo con él a otras institu· clones bancarias; (c) constituyendo o re· novando el fondo rotatorio a que se refiere la Sección 3.04; y (d) mediante otro mé· todo que las parles acuerden por escrito. Cualquier gasto b•ncario que cobre un ter­cero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Deudor. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos una vez al mes y por sumas no inferiores al equivalente de Veinte mil Dólares (USJ 20.000.oo)

Sección 3.04. Fondo Rotario. Como parte del Préstamo y cumplidos los requisitos pre· vistos en las Secciones 3.01 y 3.02, el Adml· nistrador, con cargo a la suma a que se re­fiere la Sección t .01. podrá establecer un fondo rotatorio en la cantidad que estime a· propiada, que no excederá de US$20 000.00 o su equivalente, fondo que el Deudor de· berá utilizar para financiar los gastos relacio­nados con la ejecución del Proyecto. El Ad· minislrador podrá renovar este fondo si el Deudor asf lo solicita a medida que dismi· nuyan los recursos y siempre que se cum· plan los requisitos de la Sección 3.02. La constitución y renovación del fondo rotatorio se tendrán como desembolsos para todos los efectos del presente Contrato.

Sección 3.05. Plazo para solicitar el pri· mer desembolso. Si antes del 27 de Marzo de 1964 o de una fecha posterior que las par­tes acuerden por escrito el Deudor no pre­senta una solicitud de desembolso qut: se ajuste a lo dispuesto en el presente Articulo, el Administrador podrá poner término al Contrato, dando al Deudor el aviso corres· pondiente.

Sección 3.06. Plazo final para desembol· sos. La suma a que se refiere la Sección 1.01 podrá ser desembolsada hasta el 27 de Marzo de 1965. A menos que las partes a·

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cuerden pcr escrito prorrogar este plazo, el Contrato quedará sin efecto en la parte de la expresada suma que no hubiera sido desem· bolsada dentro de dicho plazo.

Sección 3.07. Renuncia a parte del Prés· tamo. El Deudor, mediante aviso por escri· to enviado al Administrador, podrá renun· ciar su derecho de recibir cualquier parte de la suma indicada en la Sección 1.01 que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso y siempre que no se encuen· tre en alguna de las circunstancias previstas en la Sección 4.03.

Sección 3.08. No restricciones sobre pa· gos. El Gobierno de Nicaragua conviene en que las cantidades de córdobas que se paguen al Administrador con ocasión de este Préstamo puedan ser utilizadas por el Admi· nistrador o por cualquier persona o entidad que las reciba de él, sin restricción alguna, para efectuar pagos de bienes producidos en el territorio de Nicaragua o de servicios pro· ·t'enientes de ese pals y que vayan a utilizar­se para facilitar el logro de los propósitos del fondo fiduciario de Progreso Social en cualquier pals hábil para recibir ayuda de dicho fondo.

Articulo IV

Incumplimiento de Obligaciones dtl Deudor Sección 4.01. Suspensión de desembolsos.

El Administrador, mediante aviso al Deudor, podrá suspender los desembolsos si surge y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que

· el Deudor adeude por capital, intereses y comisiones o por cualquier otro con· cepto, segón el presente Contrato o cual· quier otro contrato celebrado entre el Administrador y el Deudor.

(b) El Incumplimiento por parte del Deu· dor de cualquiera otra obligación esti· putada en este Contrato.

(c) El retiro o suspensión de la República de Nicaragua como miembro del Banco Interamericano de Desarrollo.

(d) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Administrador, haga improbable que el Deudor pueda cum· plir las obligaciones contraldas en este Contrato o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuen· ta al celebrarlo.

Sección 4.02. Vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en las letras (a) y (c) de la Sección anterior se pro· longare más de treinta (30) días, o si des· pués de la correspondiente notificación algu· na de las circunstancias previstas en la letra (b) de la misma Sección se prolongare más

de sesenta (60) dfas, el Administrador tendrá derecho para declarar vencido y pagadero de inmediato el Préstamo o parte de él, con los interese:; y comfaiones devengados hasta la fecha de pago.

Sección 4.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en las Secciones· 4.01 y 4.02, ninguna de las medidas previs· tas en este Articulo afectará: (a) las cantida· des sujetas a la garantra irrevocable de una carta de crédito; (b) las cantidades compro· metidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autoriza· das por escrito por el Administrador y con respecto a las cuales se hayan colocado pre· viamente órdenes especfficas.

Sección 4.04. No renuncia de derechos. La omisión o el retardo en el ejercicio de los derechos del Administrador acordados en este Artfculo no podrán ser interpretados como una renuncia del Administrador a tales derechos ni como una aceptación de las cir· cunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.

Sección 4.05. Disposiciones no afecta· das. la aplicación de las medidas estableci­das en este artfculo no afectará las demás dis· posiciones de este Contrato, las cuales que· darán en pleno vigor.

Articulo V

Desarrollo del Proyecto SecciJn 5.01. Utilización de Préstamo.

(a) los recursos del Préstamo deberán ser utilizados en su totalidad, directa o indirec· lamente, por el Deudor,

(b) Los fondos' del Préstamo deberán em· plearse únicamente para cubrir los costos que demande la contratación de expertos y de una firma consultora, respectivamente para lo siguiente:

(i) Asesoramiento en la revisión y com· plementación de los estudios del sis· tema de alcantarillado sanitario de Managua; y,

(ii) Planeamiento y disefto de una planta de tratamiento de aguas negras de la misma ciudad.

(c) Los términos de referencia, la selec­ción de los expertos y de la firma consulto· ra, y los contratos que con éstos se suscri· ban, deberán ser sometidos previamente a la aprobación del Administrador.

(d) Toda modificación importante en los términos de referencia con respecto al Pro­yecto, y cada modificación en los contratos con expertos y con la firma consultora que se costeen con el Préstamo, requieren auto­rización escrita del Administrador.

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Sección 5.02. , Recursos adicionales. El Deudor deberá contribuir con recursos adi· cionales al Préstamo, que aseguren la com pleta ejecución del Proyecto, en una canti· dad no inferior al equivalente en córdobas de US$ 50.000.oo, que se destinarán a CU· brir los sueldos de téc.nicos nicaragüenses, y otros gastos locales.

Sección 5.03. Uso de fondos. (a) Sólo podrán utilizarse los fondos del Préstamo para el pago de bienes o servicios proceden· tes del territorio de los Estados Unidos de América o para la adquisición de bienes o servicios de procedencia local en Nicaragua. Sin embargo, con sujeción a lo dispuesto t:n la Sección 4.05 del Contrato del Fondo Fi· duciario de Progreso Social, el Administra· dor podrá autorizar la adquisición de bienes producidos en otros paises miembros del Banco lnteramerjcano de Desarrollo, o la contratación de servicios provenientes de esos paises, !!i considera que dichas opera· clones son ventajosas para el Deudor.

(b) Cualesquiera bienes o servicios no originarios o provenientes de Nicaragua que sean necesarios adquirir o contratar para la ejecución del Proyecto, deberán ser finan· ciados con los recursos del Préstamo. Este requisito no se aplicará a las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios ori­ginarios o provenientes de cualquier otro pafs miembro del Banco Interamericano de Desarrollo, ni a las compras menores en el mercado local.

(c) El Deudor utilizará los bienes adqui· ridos con el Préstamo sólo para los fines es· tablecidos en este Contrato. Si deseare disponer de ellos para otros fines deberá solicitar la autorización escrita del Admlnis· trador.

Articulo VI

Registros, Inspecciones e Informes

Seción 6.01. Registros. El Deudor de· berá llevar registros adecuados en que se acrediten los gastos en el Proyecto, tanto de los ~ondos del Préstamo, como de los fondos que el Deudor aportará para su total ejecu·

· ción.

Sección 6.02 Inspecciones y control (a) El Deudor deberá permitir que los funciona· ríos, ingenieros y demás expertos que envfe el Administrador inspeccionen en cualquier momento el Proyecto, y {evisen los registros y documentos que el Administrador estime pertinente conocer.

(b) El Administrador establecerá los pro­cedimientos de control que juzgue necesa· rios para asegurar el desarrollo satisfactorio

del Proyecto financiado con los recursos del Pré'itamo.

Sección 6.03. Informe. (a) El Deudor se compromete a presentar al Administrador, a entera satisfacción de éste y en los plazos que se senalan para cada uno de ellos, los informes que se indican a continuación:

(i) Dentro de los treinta (30) días subsi· guientes a cada trimestre calendario, o en otro plazo que las partes acuer­den, los informes relativos al desarra. llo del Proyecto conforme a las nor· mas que sobre el particular en~íe el Administrador al Deudor;

(ii) los demás informes que el Adminis­trador razonablemente le solicite res· pecto a la inversión de las sumas presentadas, la utilización de los bie· nes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

(b) Cuando el Administrador lo solicite, los informes descritos en los párrafos ante· cedentes se pre11entarán certificados por la Contralorfa General de la República. El Deudor deberá autorizar a la Contralorfa pa­ra que pueda proporcionar directamente al Administrador toda información que éste ra· zonablemente solicite con relación al Pro· yecto.

Articulo VII

Disposiciones Varias

Sección 7.01. Fecha del Contrato. Para todos los efectos del Contrato se tendrá co· mo fecha del mismo la que figura en la fra· se inicial de este documento.

Sección 7.02. Terminación. El pago to­tal del capital, intereses y comisión dará por terminado este Contrato y todas las obliga­ciones que de él se deriven.

Sección '7.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin referencia a la legisladón de pafs determinado, y, en consecuencia, ni el Administrador ni el Deu· dor podrán alegar la invalidez de ninguna de sus disposiciones.

Sección 7 .04. Compromiso sobre gravá· menes. Salvo que el Administrador lo au­torice expresamente, el Deudor no podrá constituir ningún gravamen sobre sus bienes o rentas a favor de un tercero, a menos que constituya al mismo tiempo un gravamen que garantice al Administrador, en un ple de igualdad y proporcionalmente, el cumpli· miento de las obligaciones éontrafdas en es­te Contrato. La anterior disposición no se

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aplicará, sin embargo, (1) a los gravámenes sobre bienes comprados, cuando se consti· luyan para garantizar el saldo insoluto del precio; (ii) a los gravámenes pactados en operaciones bancarias, para garantizar el pago de deudas con vencimientos no mayo­res de un ano.

Sección 7.05. Publicidad. El Deudor se compromete a indicar en forma adecuada en la publicidad que efedúe con relación al Proyecto, que éste se financia con la coope· ración del Banco Interamericano de Dec;a­rrollo en su calidad de Administrador del Fondo fiduciario de Progreso Social y se realiza como parte de la Alianza para el P1ogreso.

Sección 7.06. Comunicaciones. Todo avi· so, solicitud o comunicación que las par· tes deban dirigirse en virtud del presente Contrato se efectuará por escrito y se consi· derará realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinarlo en la respectiva dirección ,que en seguida se anota:

Al Administrador: Dirección Postal: Ban­co Interamericano de Desarrollo, Washing· ton 25, D. C., EE. UU. Dirección cable­gráfica: INT AMBANC, Washington, D. C.

Al Deudor: Dirección postal: Ministerio de fconomia, Managua, Nicaragua. Oirec· ción cablegráfica: Economfa,I Managua, (Nicaragua).

Arlf culo VIII

Arbitraje Sección 8.01. Cláusula compromisoria.

Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éste se somete incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Ar­bitraje a que se refiere el Anexo A de este Contrato, el cual debe tenerse como parte integrante del mismo.

En fe de lo cual, el Administrador y el Deudor, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman este Contrato en dos ejemplares de igual tenor

adelante denominado cel Dirimente•' por acuerdo entre las partes, ya directamente, ya por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, éste se­rá designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Orga· nización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no qui· siere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

Artfculo Segundo. Iniciación del procedi­miento. Para someter la controversia al pro· cedimiento de arbitraje la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la sa· tisfacción o reparación que persigue y el nom· bre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación, deberá dentro del plazo de quince (15) dias comuni· car a la parte contraria el nombre de la per· sona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) dfas contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubiesen puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Diri­mente, cualquiera de ellas podrá ocurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proce­daJa la designación.

Articulo Tercero. Constitución del Tribu· na/. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, en la fecha que el Dirimente designe y, constitui­do, funcionará en las fechas que fije el pro­pio Tribunal.

· Artfculo Cuarto. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para cono· cer de los puntos de la controversia. Adop· tará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que es· time necesarios. En todo caso deberá dar a las partes la oportunidad de presentar expo­siciones en audiencia.

en Washington, Distrito de Columbia, Esta­dos Unidos de América, el dfa arriba indica· (b) do.-Banco Interamericano de Desarrollo,-

El Tribunal fallará en conciencia, basán· dose en los términos del Contrato y pro­nunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldfa.

(f) Felipe Herrera, Presidente.-La Repúbli· ca de Nicaragua,-(f) Andrés Garcfa, Repre­sentante.

Anexo A Arbitraje

Articulo Primero. Composición del Tri· banal. El Tribunal de Arbitraje se compon· drá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Adminis· trador; otro, por el Deudor; y un tercero, en

(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos de los árbitros por lo menos; deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) df as a partir de la fecha del nombra­miento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstan­cias tspeciales e imprevistas debe am· pliarse dicho plazo; será notificado a las ~' {l

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1743

partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal; deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) dfas a .Partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Articulo Quinto. Oastos. Antes de cons· tiluirse el Tribunal las partes acordarán la re· munerac.ión de los árbitros y de las demás personas que requiera el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable según las circunstancias: Cada parte s.ufragará sus costas en el procedimiento de arbitraje. L<'s gastos del Tribun2l St!rán sufragados en par· tes iguales por ambas pPrtes. Toda ftudP. respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

Articulo Sexto. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo se· rá hecha en la forma prevista en el presente Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.>

Arto. 2.-EI presente Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en cla Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma· ra de Diputados. Managua, D. N., 4 de Marzo de 1964. f) J. j. Morales Marenco, DP- f) Oiga N. de Saballos, DS-f) Ramiro Granera Padilla, DS.-AI Poder;Ejecutivo.­Cámara del Senado, Managua, D.N., 29 de Abril de 1964-f) Adrián Cuadra G., SP­f) Pablo Rener, SS-f) Rafael Ayón, SS­Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua, D. N. 30 de Abril de 1964.-(f) RENE SCHICK, Presidente de la República. -(f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público>.

Cámara de DlfluladOI

Vigésimo Sexta Sesión de la Cámara de Diputados en la reunión del Congreso Nacional, en su Décimo Tercer Periodo Constitucional, celebrada en la ciudad de Managua, Oistrilo Nacional, a las once y veinticinco minutos de la maftana del dia Miércoles veintiuno de Agosto de mil no· vecientos sesenta y tres.

Preside el Diputado Morales Marenco, a· sistido de los Diputados Núflez de Saballos y Romero Castillo, como Primero y Segun· do Secretario, re~pectivamente.

Concurren además los Diputados siguien­tes: López Núnez, Brantome, Solanos O., Sánchez (Remigio). López González, Monea· da, Prado Sacas a, Rodrfguez, Chavarr[a (f ran· cisco), Guerrero, Carrión, Urbina Romero,

Suárez Zambrana, Cabrales, Trejos Somarri· ba, lcaza Tijerino, Tfffer, Abaunza Maren­co, Almendárez Lovo, Sánchez Arauz, Hidal· go, Maltez de Callejas, Molina Rodrfguez, ferreti de Mejfa, Valdez, Guerrero Chavarrfa A.cevedo, f ernández G., Bonilla Solórzano, Montenegro, Vivas Benard, Mairena, Robles Z., Urcqyo Maliano, González Baltodano.

1.-EI Presidente Morales Marenco decla· ra abierta la sesión.

2.-Se lee, se discute y aprueba, el acta de la sesión anterior, sin ninguna modificación

3.-EI Presidente Morales Marenco infor ma a la Cámara que, fue invitado en su carác· ter de Presidente del Congreso Nacional de Nicaragua, para asistir al Seminario en San José de Costa Rica, patrocinado por la ESA· PAC, al que asistieron los otros Presidentes de las Asambleas Legislativas de Centro Amé· rica y Panamá, los Ministros de Hacienda y Economia de Centro América, jefes de Pla· nUicación, y personalidades de las Naciones Unidas, Odeca, Cepal y de todas las organi· zaclone~ internacionales con el objeto de dis­cutir los planes de la administración para el desarrollo socio-económico en América Cen· tral.

Expresó el Diputado Morales Marenco que fue honrado con el nombramiento de Presi· dente de dicho Seminario. Entre las cotaclu· siones importantes a que se llegó en la reu­nión, lile la de recomendar a los gobiernos y organismos, la participación activa de miembros de los Poderes Legislativos en los Congresos, Asambleas, Seminarios y Reunio· nes, en las cuales se trate sobre planes de desarrollo que tengan que ser conocidos por las Asambleas Legislativas.

4.-EI Diputado Fernández presenta y da. lectura al proyecto de ley, tendiente a desig· nar a la parte de la carretera comprendida entre las ciudades de Diriamba y jinotepe a partir del Km. 40 1/2 al 45 1/2 con el nombre de e Avenida Centroamericana•, para conme· morar la celebración del 11 Congreso Centro· americano de Congresos, que tendrá su sede en Manigua, Nicaragua. Además, en dicha avenida se erigirán monumentos a los próce· res de los cinco paises representativos de la Nacionalidad Centroamericana.

5.-EI Diputado Montenegro moclona pa· ra que a los veteranos de 1926, se les conce· da una pensión vitalicia que les permita vivir dignamente y para ese fin se nombra una co· misión, integrada porel mocionista y los Di· putados Hidalgo y Bonilla, para que se abo· quen con los Ministros de Hacienda y Gober· nación para ver de donde pueden obtener la partida que cubra esta erogación.

6.-EI Diputado Urcuyo mociona para que se nombre una Comisión que visite al

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1744 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Ministro de fomento para tratar del asunto de la Carretera Rivas-Nandaime. La Cáma· ra designa a la Comisión de fomento a gr e· gando al mocionista.

7.-El Diputado Chavarrla da lectura al In· forme de la Comisión que visitó la Costa A· tlántica. La mayorla de los Diputados felici· ta a la Comisión calificando el Informe de va· tiente y patriótico.

E~ Diputado Abaunza Marenco hace mo· clón para Interpelar a los Ministros de Salu· brldad Pública, Gobernación y del Trabajo, presentando los cargos siguientes: Al Ministro de Salubridad Pública:

1.-Que los médicos de Salubridad están a sueldo de las Empresas Mineras y abando· nan a los pacientes hasta que se mueren, en el caso concreto expuesto en el informe de la Comisión, con relación a un nifto.

. 2.-Que no hay condiciones sanitarias a· propiadas en la zona minera viviendo los trabajadores en condiciones infra-humanas, violando el Decreto No. 85;

3.-Que no hay asistencia para los trabaja· dores que en las minas adquieren enfermeda· des profesionales.

Al Ministro de Gobernación: 1.-Que se permiten en la Costa Atlántica

los juegos prohibidos con grave perjuicio pa ra la economfa de los explotados mineros y sus humildes familias.

Al Ministro del Trabajo:

1.-Que en la Costa Atlántica se viola el Arto. 95 Cn., pues no garantizan los derechos sociales a los mineros, especialmente en lo referente a jornada de trabajo, salario, asis· tencia médica, vacaciones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales a que tienen derecho los trabajadores y por cuyo cumpli· miento tiene que velar el Ministerio del Tra· bajo.

2.-Que en la zona minera de ta Costa Atlántica se viola el Decreto No. 85•.

A _continuación et Diputado Robles con· creta otros cargos que deben hacerse a los Ministros interpelados. En este estado se suscita discusión de si las mociones Abaunza Ma.renco y Robles son excluyen· tes. La Cámara se pronuncia afirmativa mente.

El Diputado Romero Castillo pide se agre­gue al Ministro de Relaciones Exteriores, en relación a la Inmigración de chinos, que se dedican ilegalmente al comercio.

El Diputado Hidalgo mociona para que se pida informe verbal con la comparecen· cia pe1 S'>nal de los Ministros aludidos ante la Cá1t:ara. Puesta a votación ambas mo· ciones, sale triunfante la del Diputado

.\baunza Marenco con 35 votos a hvor y el resto en contra. En consecuencia, la Mesa informa que los Senores Ministros serán in· terpelados.

El Diputado Romero Castillo retira SLI mo· ció.n, reservándose el derecho de presentarla más adelante.

El Presidente Morales Marenco levanta la sesión, citando para el día de maftana a la hora reglamentaria.

]. /. Morales Marenco

Oiga N. de Saballos

Alejandro Romero Castülo

Cámara del Senado

Quincuagésimo Primera Sesión de la Cámara del Senado

(Concluye)

Seftor Presidente, Honorables Senadores, basándome en la sinceridad de esos hermo· sos principios que no dudo aspiran susten· tar los miembros que forman la mayorla de esta Cámara, os pido una pausa para pensar con más detenimiento en los intereses espiri· tuales de nuestro pueblo.

Nicaragua católica guardará gratitud eter­da por vuestra decisión recta y justiciera en la solución favorable de este problema que podrla convertirse más tarde en un desave· nir nacional>.

El honorable Senador Medina, dijo que después de aplaudir las sensatas palabras del Senador Ayón, deseaba aprovechar la O· casión para pedir a la Mesa Directiva que cuando se discutiera un Tratado, se les su­ministraran copia del mismo, pues aunque confiamos en la capacidad de los miembros de la Comisión, es conveniente que cada u­no de nosotros conozca a fondo los tratados internacionales. Por lo tanto, en este caso sugiero que se aplace la discusión de este a· sunto, hasta que se nos dé una copia de es· te tratado de la Educación, y para el futuro, nos sean siempre suministradas copias de ellos.

El honorable Senador Belli pidió la pala­bra, manifestando que felicitaba al honora· ble Senador Ayón por sus palabras, que ha· brfan puesto a la Cámara sobre alerta en cuanto a las consecuencias de ese Tratado de lntrucción Básica Centroamericana. Tam· bién encuentro muy atinadas las observa· ciones del honorable Senador Medina, que desea que todos nosotros conozcamos a fondo ese tratado, y que sepamos cuáles son las tendencias que lleva. De manera que yo me.sumo a su moción de que se nos dé una

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copia de él y nos formemos una conciencia plena al respecto. Además, me parece nece­sario que el honorable Seftor Ministro de Educación Pública viniera al Senado, para que nos ilustre sobre la "3ctuación que él tu· vo en el seno de ese Convenio de Ministros y nos dé una amplia explicación de cómo se desenvolvieron las pláticas y como se lle­gó a la conclusión de escoger esas materias para la educación Centroamericana, dejando si de fuera los principios morales, que son de tanta importancia. El mundo ha llegado a tal extremo que es necerio reforzar las fi. bras morales de estos pueblos, y nosotros necesitamos forzosamente que nuestro ju­ventud se fortalezca en esos principios.

El honorable Senador Sacasa se manifes· tó de acuerdo con los conceptos de los ho· norables Senadores Ayón y Belll, ya que to· do lo que contribuia a fortalecer los princi· pios morales, todo lo que sirve para dar· le fundamento a la familia cristiana, es motivo de respeto. Afortunadamente me pa· rece a mf que en ese tratado no hay ningún precepto que se oponga a ello, puesto que es un tratado internacional cuyas bases no impiden que en cada República, conforme su ambiente y principios, se desarrollen esas hermosas tendencias de cultivar en el cora· zón del hombre los principios de la moral.

El honorable Senador Talavera dijo que se sumaba a los conceptos expresados por el honorable Senador Sacasa. Efectivamente entiendo que el Convenio Centroamericano sobre la Educación, abarca los términos ge· nerales en un esfuerzo para unificar más que todo la parte técnica; y aún en esta parte to· davfa se han hecho algunos reparos y no ha sido aún puesta en práctica por el Oobitrno de Nicaragua una de las cláusulas de este Convenio, en lo relativo al Calendario Esco lar. Por consiguiente, y puesto que el Go· bierno todavfa no se ha formado un criterio definitivo en la parte técnica, donde se enfo· can las bases primordiales del convenio, me parece conveniente hacer un estudio detalla· do de él.

El honorable Senador Argüello expresó que aplaudia el magnifico discurso del ho· norable Senador Ayón. Pero me parece que estamos discutiendo el Convenio, habien~o pendiente una moción del Senador Medina para que se suspendiera este asunto, míen· tras se obtiene una copia del Convenio. Yo creo que lo que cabe primero, es ·votar la moción del honorable Senador Medina.

ción Pública se abocara con él y luego nos ilustre al respecto.

Sometida a votación la moción del bono· rabie Senador Medina, fue aprobada por u· nanimidad.

5o.-Se leyó y aprobó en lo general, el dictamen junto con el proyecto de ley por el cual se otorga personalidad jurfdica a la Asociación denomidada cUnión de Autores, Compositores y Artistas Nacionales> (UA· CANAC).

A discusión en lo particular, se aprobaron sin modificación los Artos. lo. y 2o. de que consta el proyecto, quedando en primer de· bate.

60.-Se leyó en lo general el dictamen junto con el proyecto de ley por el cual se otorga personalidad jurfdica a la Asociación Religioss denominada clglesia Apostólica de la fe en Cristo jesús>, establecida en el pafs para la orientación espiritual y educativa, lo mismo que para asistencia social.

El honorable Senador Medina pidió se le informara quienes firmaban la petición al Mi· nisterlo de la Gobernación y se leyera la cláusula constitutiva. Después de lo cual agregó, que aunque sabfa que según nuestra Constitución el Gobierno de Nicaragua no tiene religión, yo, como católico me opongo porqueo la Iglesia asf me ensena y no doy acogida a institución que no sea derivada de nuestra madre iglesia católica, apostólica y romana; por consiguiente, me opongo a esta personalidad jurfdica.

El honorable Senador Ayón también se opuso al proyecto, arguye11do que si la Na· ción no tenla religión, por qué y con qué ob­jeto se iba a dar personalidad jurfdica a esa institución.

El honorable Senador Amador expresó que precisamente porque el Estado no tiene religión y hay libertad de culto, él se oponfa a la moción del honorable Senador Medina, ya que la entidad en discusión, perseguía fines benéficos. \

El honorable Senador Belli dijo que al se· no del Congreso Nacional, desde hace cier· to siempro se ha dejado venir una avalancha de solicitudes de personalidad juridlca de entidades, que como esta que estamos dis· cutiendo, dicen que se establecen en el país con fines de orientación espiritual y asisten· cia social. Llama la atención porque no son una ni dos, ya llevamos aprobadas diez, y considero que es oportuno que nosotros

El honorable seftor Presidente díjo que meditemos a qué se debe esto y no vayamos tenla la impresión de que se habla hecho a proceder desatinadamente y demos todas mención de la participación que había teni· estas personalidades jurfdicas. No es mi do en este Tratado el seftor Ministro de f. propósito oponerme a estas solicitudes, pero ducación y que en consecuencia, sugerfa la si me parece que nosotros debemos prestar ~'~~~,~~~~~~~~~ ~~~~~~"-~~ '\ ~~'\.U ~'\\..~\~'\.~

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bastan'te prudente. Vo' me permitirla suge· rir que estas asociaciones no se presentaran en una forma tan vaga y abstracta, sino que concretaran en una forma más definida cuá· les son sus actividades y a qué se van a dedi· car especUicamente.

El honorable Senador Sacasa manifestó que el fondo de esplritu moral y la asisten· cia a los desvalidos era suficiente base para que nosotros aprobemos esta personalidad jurfaica. El Ejecutivo debe ser el encargado de ver el desenvolvimiento de sus activida· des. Admiro el ardor de la fe religiosa de los honorables Senadores Medina y Ayón; pero desgraciadamente no puedo amoldarme • su criterio, ya que si el Estado reconoce que no tiene ningllna religión, no podemos nosotros tomar esa actitud en contra de los que no cultivan el culto católico.

Siguieron alternando en el uso de la pala· bra los honorables Senadores Talavera y Coadra, quienes se manifestaron a favor del proyecto¡ y los honorables Senadores Medi· na y Ayón, los que se expresaron en contra.

finalmente el honorable Seftor Presidente declaró suficientemente discutido el dicta· men y el proyecto, procediéndose a la dis· cusión en lo particular del articul;\dO.

El honofable Senador Belli dijo que desea· ba sugerir que establecieran, con las faculta· des que el Senado tiene de modificar las le· yes, que esas asociaciones, si dicen que son educativas, tienen obligación de establecer escuelas; y si son de asistencia social, de es· tablecer hospitales.

El honorable Senador Cuadra, dijo que lamentaba no estar de acuerdo con la mo­ción del honorable Senador Belli, puesto que el articulado de esta ley, podrfa decir solamente: "Otórgase Personalidad jurldica a la Asociación denominada "Iglesia Apos­tolica de la fe en Cristo jesús", conforme sus estatutos, suprimiendo lo demás. Noso· Iros no podemos Intervenir en los actos pri vados de estas asociaciones, sino únicamen­te, conforme sus estatutos, aprobarla o no.

Puesto a votación en lo particular el Arto. lo. y 2o. de la iniciativa, fueron aprobados sin modificación por trece votos a favor y dos en contra de los honorables Senadores Medina y Ayón.

El honorable Senador Cuadra hizo mo­ción para que se dispensaran al proyecto los trámi1es de segundo debate, lectura de auló· grafos y aprobación del acta en la parte conducente.

res de la asociación, qué pretenden, y si era por el bien ntoral de la Nación. En el mis· mo sentido se expresó el honorable Sena· dor Ayón.

Sometida a votación la moción del hono· rabie Senlldor Cuadra de que se le dlspen· saran al proyecto los trámites de ley, fué aprob11da con un resultado dP. trece votos a favor y dos en contra.

7o.-Se levantó la sesión, citando el ho· norable Seftor Presidente para celebrar la próxima el dla jueves veintitrés de los co· rrientes, a la hora reglamentarl<t.

luis Arturo Ponce S., Presidente.

Pablo Rener, Secretario

Enrique Belll, Secretario

Quincuagésimo segunda ses;Jn de la Cáma· ri del Senado, correspondiente a las ordi· narlas del décimo tercP.ro perlado consti· tucional del Congreso, celebrada en la ciu­dad de Managua, D. N., a las diez y cinco minutos de la maftana del dfa jueves vein· titrés de Ene.·o de mil novecientos sesenta y cuatro. Presidencia del honorable Senador 00:1

Luis Arturo Ponce Sotomayor, asistido d~ los honorables Senadores Dr. Humberto Cas · trillo y Dr. f ernando Mo;!dina, como primero y segundo Secretarios respectivamente.

Concurrieron, además, los honorables Se· nadores Argüello, Ayón, Briones, Cuadra, frixione, jarqufn, Machado Sacasa, Reyes y Tala vera.

to.-Se abrió la sesión.

2o.-Se leyó y puso a discusión el acta de la sesión anterior.

El Honorable Senador Medina, secunda· do por el honorable Senador Cuadra, pidió figurara en el acta, tal como había sucedido, que el articulado del provecto de ley por el cual se otorga personalidad jurldica a la aso· ciación religiosa denominada clglesia Apos· tólica de la fé en Cristo jesús~, se habla aprobado con los votos en contra de los ho· norables Senadores Medina y Ayón.

Se aprobó el acta con la enmienda ante· rior.

3o.-Se leyó y aprobó en lo general, en primer debate, el dictamen junto con el pro­yecto de Ley por el cual se otorga persona· lidad jurldica a la CongregacióP de las Re·

El honorable Senador Medina se opuso a verendas Madres Terciarias franciscanas de la moción del Senador Cuadra, pidiendo se los Sagrados Corazones de jesús y de Maria. dejara el proyecto en estudio, para que los· A discusión en lo particular, se aprobaron que tenlan interés en esto, como él, pudle· sin modificación los Artos. Jo., 2o. y 3o. del ran comprobar quienes eran los promoto· proyecto, al que se le dispensaron a mo·

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ción del honorable Senador Castrillo, los trámites de segundo debate, lectura de autó· grafos y aprobación del acta en la parte con­ducente.

4o.-Se leyó en lo general, en primer de­bate, el dictamen junto con el proyecto de ley por el cual se otorga personalidad jurfdi ca a la asociación denominada cSagrada Fa­milia», establecida en el pafs con el propó­sito de ayudar espiritual y materialmente a la familia cristiana nicaragilenr.e.

El honorable Senador Ayón dijo que de· seaba preguntar a sus honorables colegas

- que diferencia habla entrf' recibir los estatu· tos de las asociaciones pua que searn estu. diados o recibir la insinuación del Ministerio de la Gobernación de que ya están ahl? No serfa preferible que nosotros leyéramos esos estatutos para darles una estudiada?

El honorable Senador Medina dijo que lo correcto era leer los estatutos aquf, si cual­quier Senador lo pide, cuando los hay. Yo ahora solicito, haciendo eco a las palabras del honorable Senador Ayón, se Jean esos estatutos.

El honorable Senador Cuadra expresó que muy respetuosamente se iba a permitir ex· plicar a sui; aprl!!ciables colegas ese punto.

, Los estatutos son una especie de reglamento y no pueden cambiar la ley fundamental. Conociendo la ley substantiva o el acta, eso es lo básico, porque sostiene y explica los fines de una sociedad que solicita person3· lidad jurfdica. Pero la sociedad tiene vid_a para los demás, solamente cuando son ins· critos 1 os estatutos. Nosotros · hemos acordado aquf que se conozca la escritura pública, por esa razón yo no estoy de acuer· do con la exigencia de los estatutos, porque no pueden ser nada diferente del acta de sociedad.

El honorable Senador Ayón dijo que que­rfa hacerll!! ver al Dr. Cuadra que está muy correcto eso de que la escritura diga en lo general a lo que se dedica una sociedad; pe­ro nosotros necesitamos el detalle por eso pedimos los e!:ltatutos.

El honorable Sl!!nador Medina manifestó que el Dr. Cuadra técnicamente habfa dicho exact&mente lo cierto, y es que los estatutos son una reglamentación y esta no puede ser diferente a la ley; pero como yo creo que l!!I Dr. Cuadra no ha estado en el Congreso tanto tiempo, no tiene la amarga exptriencia que tenemos nosotros. Yo podría mostrar· le al Dr. Cuadra como 100 leyes, que el re­glamento las ha cambiado. Asf es que es lo más correcto que nosotros pidamos los estatutos. Como ya viene una Comisión de la Honorable Cámara de Diputados, me reservo el derecho de la palabra.

5o.- Llega una Comisión de la Honorable Cámara de Diputados, integrada por los ho· narables representantes Urcuyo Maliaf'lo, Arauz y Acevedo, haciendo éste último, in­vitación a nombre de aquel Alto Cuerpo a pasar a formar Congreso en Cámaras Uni· das para llenar la vacante que dejara el Dr. Luís Zúniga Osorlo en el Tribunal Superior del Trabajo.

El honorable Sef'lor Presidente, Don _Luis Arturo Ponce, manifestó e la Comisión que era altamente satisfactorio y honroso para la Cámara del Senado recibir tan distinguida delegación de la honorable Cámara de Di· putados, que nos invita para formar Con· 2reso Pleno. PuPden ustedes decir al Senor Presidente de aq1.1ella Cámara, que estamo~ prestos a pasar a formar Congreso en Cá· maras Unidas, para los fines indicados.

60.-Se suspende la !lesión y pasan los honorahles Senadores a la Cámara de Dipu­tados a formar Congreso en Cámaras Unl· das.

7o.-De regreso los Sef'lores Senadores, el honorable Seftor Presidente levantó la se­sión, de acuerdo con el Arto. 42 del Regla· mento, citando para celebrar la próxima el día miércoles cinco de Febrero del corriente afio, a la hora reglamentaria.

Luis Arturo Ponce, Presidente

Humberto Castrillo, s. s.

Fernando Medina, s. s.

PODER EJECUTIVO

Gobarnación y Anexae

Fallo de la Contraloria Especial de Cuentas Locales

Exp. No. 243

Contraloria Especial de Cuentas Locales, Sala del Tribunal de Cuentas. Managua, D. N., sietl!! de junio de mil novecientos se­senta y tres. · Las diez de la maf'lana. Exa· minada que fue por el Contador de glosa de esta sala, don Alfonso Alemán B., la cuenta de la Tesorerfa Municipal de Cabo Gracias a Dios, departamento de Zelaya, que el seftor don Frank Campbell Wilson, mayor de edad, Tenedor de Libros, soltero y de aquel domicilio, llevó durante el periodo de a Julio a Diciembre de mil novecientos se· sesenta y uno;

' Resulta:

Que según Carta·Cuenta que corre al folio 10, hubo un movimiento de Ingresos y Egre­sos de Tres Mil Doscientos Setenta Córdo·

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1748 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

con Veintisiete Centavos(~ 3.270.27), inclu· yendo los términos de apertura y cierre; y

Considerando: Que estando terminada la glosa adminis·

trativa de esta cuenta a cargo del Contador don Alfonso Alemán B., éste dio en tras· lado· el expediente respectivo al jefe de esta Sala, en providencia de las nueve y treinta minutos de la manana del dl~clocho de Mar zo de mil novecientos sesenta y tres y según follo 7, con dos reparos pendientes, en tal .virtud, esta superioridad proveyó ordenando que las, presentes diligencias pasatan a co­nocimiento del suscrito para los fines del trá· mlte Judicial y fallo, según auto de las nueve y cuarenta y cinco minuto~ de la manana del mismo dfa, mes, ano y folio, habiendo pues· to el ccúmplese• a las once y diez minutos de la manana del mismo dfa, mes y ano, según consta al reverso del folio 7, y

Considerando:

Que en escrito del tres de junio de mil novecientos sesenta y tres, folio 9, el De­fensor de Oficio don J. Manuel Aroiteguf f., ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuvie>e por personado como apodera· do del Cuentadante, don Frank Campbell Wilson, en cuya virtud lo tuvo como tal por auto de las ocho y quince minutos de la ma· nana del mismo dfa, mes, ano y folio, man· dando tomar razón del Poder y a correr los traslados de Ley a las partes; y;

Considerando:

Que en escrito ~el cuatro de Junio de mil novecientos sesenta y tres, folio 11, el De· tensor de Oficio don J. Manuel Arosteguf F., devolvió e1 traslado expresándose asf: •Los diez reparos formulados a esta cuenta fue· ron desvanecidos en la Glosa Administra· tiva y judicial, por los contadores que inter· vinieron como lo expresan las razones fir· madas al margen de cada uno de ellos. Por tanto, no teniendo mi representado ninguna otra responsabilidad por lo que hace a este juicio, renuncio al resto del término del tras­lado y le pido llamar a autos para dictar sen­tencia de ley•. V ofda la opinión del Senor fiscal Específico de Hacienda, está de acuer· do con dicho pedimento, ver folio 11, y;

Considerando: Que siendo cierto lo dicho por las partes,

pues todos los reparos formulados fueron desvanecidos en la glosa Administrativa y judicial, según razones que constan al mar· gen de cada uno de ellos, y documentos anexos a este expediente se llamó a autos en providencia de las ocho y cuarenta y cin· co minutos de la maftana del seis de junio de mil novecientos sesenta y tres;

Por Tanto:

Con tales antecedentes, oída la opinión Fiscal, corridos los trámites de Deretho. con apoyo del Art. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre 1899, seg•mda edición Oficial Y Decreto Eje· cutivo de 30 de Marzo de 1936, el suscrito Contador Tramitador Judicial en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente:

Falla: Que esta cuenta tal cotno se deja relacio­

nada es buena y por consiguiente se aprue­ba, quedando el senor don Frank Campbell Wilson de calidades conocidas en autos, jun· to con su fiador solidario, libres y solventes con los fondos de la Tesorerfa Municipal de Cabo Gracias a Dios departamento de Zela­y a, por lo que hace al periodo de julio a Di· ciembre de mil novecientos sesenta y uno Quinto de su actuación en tal cargo.

Lfbrese copia de esta resolu.:lón al intere­sado para que le sirva de suficiente finiquito, debiendo presentar por escrito la solicitud en la Secretaria del Tribunal de Cuentas.

Cópiese, notiffquese, publiquese en cLa Oaceta> y archlvese. · ·

' Gonzalo Casco,

Tramitador judicial. Auxiliadora Pérez U.

Sri a.

Hacienda y Cr6dito Público

Franquicias y Privilegios a ~~extiles Largaespada, S. A."

fNO. 81

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confieren la Ley de Protección y Estimulo al Desarro· llo Industrial de 20 de marzo de 1958; el De· creto Legislativo No. 494 de 1 º de abril de 1960; y el Decreto No. 3-L de 12 de abril de 1962.

Vistos:

Primero: La solicitud presentada por la Sociedad e Textiles Largaespada, S. A.•, pa· ra que de conformidad con las leyes citadas, se clasifique la Planta Industrial que se pro· pone instalar en la ciudad de Managua y que dedicatá a la producción de cHilazas de Al· godón, Lana, Rayón y Otras fibras Sintéti· cas.>

Segundo: La Resolución del Ministerio de Economfa, de fecha trece de mayo del corriente ano, en la que se clasifica a dicha Planta. previo dictamen de la Comisión Con· , sultiva de Desarrollo Industrial, como cf un·

~ . .

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1749

damental de Industria Nueva>, con la obli­gación de que la mencionada firma llevará contabilidad dividida en Departamentos, de modo que produzca informes independien­tes para los efectos de impuesto sobre la renta y sin necesidad de llevar contabilidad sepa­rada, Clasificación que fue aceptada por el senor Edrulfo Largaespada en representa ción de la Sociedad citada, en acta suscrita ante el Oficial Mayor del Ministerio de Eco­nomfa el dfa 15 de mayo del presente ano.

Considerando:

Que esta Planta Industrial producirá hila· za de algodón, rayón, lana y otras fibras sin­téticas, de todo calibre, que son materias pri· mas utilizadas por la industria textil. a la cual abastecerá. Que con dicha producción se economizará una cantidad considerable de divisas e incrementará el ingreso de las mismas con sus futuras exportaciones al res· to del mercado centroamericano; que 'Consu­mirá en la producción de las citadas hilazas, materias primas nacionales especialmente algodón desmotado, para la producción de hilaza de algodón. Además, aumentará el ni· vel de producción, empleo e ingreso de la nación.

Por Tanto:

De acuerdo con las disposiciones legales arriba citadas,

Decreta: ·

Arto. 1.-0torgar a la Sociedad cTextiles Largaespada, S. A.> exclusivamente, en lo que se refiere a la Planta descrita en su soli· citud, que se propone instalar en la ciudad de Managua y que dedicará a la producción de cHilaza de Algodón, Rayón, Lana y O­tras fibras Sintéticas> las franquicias y prl· vilegios siguientes: a) -franquicia aduanera y exención del pa·

go de derechos por visación consular, por una sola vez y por el término de un ano, para la importación de los materia­les de construcción que necesite para instalar-o montar la maquinaria de la fá· brica respectiva y para erigir el edificio de la misma, sus dependencias y obras necesarias. Esta franquicia aduanera no incluye la importación de accesorios ta· les como servicios sanitarios, muebles, epuipos para oficina y similares. La a· plicación de esta franquicia estará sujeta además a que el beneficiario del presen­te Decreto demuestre al Minislerfo de Economfa previa presentación de pla­nos y presupuestos, que los edificios y estructuras o elementos de construcción que desea importar, no pueden ser fa· bricados en el pafs en forma adecuada

y Crédito Público, dando su aprobación a la importación respectiva;

b )-franquicia aduanera y exención del pa­go de derechos por visación consular, por una sola vez y por el término de un ano, para la importación de bienes que se requieran para la instalación inicial de la Planta, tales como motores, ma· quin~rias, equipos, herramientas, imple­mentos, repuestos y accesorios, asf co­mo del instrumental <'e laboratorio ne· cesario para la manu•actura y control de calidad de los productos;

c)-franquicia aduanera por un periodo de diez aftas para la importación de los bienes mencionados en los acápites an· teriores, que sean necesarios para el mantenimiento adecuado de las opera· clones de la Planta, o para la amplia· ción, o mejoras de sus instalaciones;

d )-franquicia aduanera por un perfodo de diez aftas, para la importación de mate· rias primas, artfculos semi elaborados o materiales similares, que entren en la compoaición o en el proceso de elabo­ración y empaque o envase del produc· to terminado;

e )-franquicia_ aduanera por diez anos para la importación de lubricantes y aceite combustible, necesarios para las opera­ciones de calefacción de la Planta, o exención, en su caso por igual perfodo, del impuesto de consumo, que sustituya al impuesto aduanero.

Las franquicias y txenciones a que se refieren los ac~pites ante~iores, sola· mente podrán otorgarse cuando los ar­tfculos o productos que se pretenda im· portar, sean indispensables para la Plan· ta Industrial de que se trata y no se prQ­duzcan en el pals en forma y cantidades

1 que permitan adquirirlos en condiciones satisfactorias; y el término para su apli­cación comenzará a contarse desde la fecha en que el impuesto, recargo o de· recho, se causarfa por primera vez si no se hubiera otorgado su exención.

Para el uso de estas franquicias y · exenciones, los beneficiarios de este De· creta deberán presentar al Ministerio de Economfa, una lista de los bienes re­queridos para la instalación inicial, am­pliaciones y mantenimiento de las ope· raciones de la Planta, asr como de las materias primas y demás artículos a u­sarse en la producción; y este Despacho las examinará y tomando en cuenta la naturaleza y necesidades de la Planta, asf como de la cornposición de los pro·

y a precios razonables, en cu.yo caso es- ~ te Ministerio se dirigirá al de Hacienda

duetos que elabore, las aprobará comu­nicando su resolución que consigne las Importaciones autorizadas, al Ministerio

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1750 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

de Hacienda, pnte quien los beneficia· rios deberán solicitar en cada caso, las franquicias o exenciones respectivas. Las listas as( aprobadas, podrán ser mo­dificadas posteriormente por una nueva resolución del Ministerio de Economfa, lle conformidad con las necesidades de la Planta.

f )-Exención total por un periodo de cinco anos, contados desde la fecha en que los impues;tos se causaren por primera vez si no se hubiere otorgado su exen­ción, de todos los impuestos que gra· van el establecimiento o explou~ción de la Planta, o la producción y venta en f á· brica, de los productos que elabore.

El Ministerio de Economfa, cuando lo estime conveniente, podrá poner en vigor, para los artfculos producidos por la Planta y para los similares que se im· porten, un impuesto de consumo crea­do por las respectivas. ley~s que . com· pense al fisco la dism1nuc1ón de ingre· sos fiscales, originada por la sustitución de las importaciones de dichos; artkulos.

g)-Exención total durante un periodo de cinco anos de los impuestos que gra­van el capital invertido directamente a· fecto a la Planta;

h )-Exención total por cinco anos, que co· menzarán a contarse en el periodo gra· vable en que se inicie la producción de la Planta Industrial, del impuesto sobre la renta· y reducción del mismo impues­to en u'n 500/o, por cinco anos más, a c~ntinuación de los primeros de exen· ción total.

La exención concedida del impuesto sobre la renta, no significará exención de dicho impuesto sobre las utilidades distribuidas como dividendos pagados por la Sociedad citada al capital extra~·

· jero invertido en la Planta, cuando di· cho capital esté sujeto al pago del im· puesto sabre la renta en el pafs de orí· gen del capital;

i) -En caso de exportación de los produc tos de la Planta, el Ministerio de Econo· mfa, conjuntamente con el de Hacienda y Crédito Público, fij:uá por Decreto, en su oportunidad, la restitución de los impuestos de producción o exportaci~~ que juzgue convenientes para pe~m1t1r la competencia de los productos C:e la Empresa en los mercados exteriores, to1nando

1

debida cuenta de los compro· misos estipulados en el Tratado Gene­ral de Integración Económica Centroa· mericana.

Arto. 2.-La Planta Industrial a que se re· fiere este Decreto, queda sujeta a todas las

disposiciones que impone el Capitulo IV de la citada Ley, senalándose para que inicie sus operaciones, el día dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

Arto. 3.-Este Decreto se dicta en el en­tendido de que está en armonía con las le· yes en que se basa, que son las que actual· mente rigen ,,el status de la industria que él favorece. aunque haya situaciones no previs· tas en el texto del mismo.

Arto. 4.-Se establece para la firma cTex· files Largaespada, S. A.> la obligación de lle· var contabilidad dividida en departamentos, de modo que produzca informes indepen· dientes para los efectos de impuesto sobre la renta y sin necesidad de llevar contabilidad separada.

Arto. 5.-Notiff:¡uese a los interesados el presente Decreto de Protección Industrial, por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economfa, para que dentro del término de treinta dlas a partir de su notificación, ex­presen su aceptación en forma legal, y en caso afirmativo publfquese en cla Gaceta>, Diario Oficial.

Arto. 6.-Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en cla Gaceta•, Dia· rlo Oficial.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los seis dias del mes de judio de mil novecientos sesenta y cuatro. (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. (f) Jorge Armijo Mejfa, Vice-ministro de ~c?no­mfa. (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público. ·

Mlnl1t1rio di Economla

Decreto que Autoriza la Acuñación de Nuevas lUonedas de5 y 10 Centavos

hasta por Ocho Millone1.

cOecreto No. 47

El Presidente de la República,

Vistos:

La resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en se­sión del 9 de Abril del ano en curso, por medio de la cual autorizó la acunación de nueva moneda de Cupro··Niquel hasta por la cantidad de 8,000.000 millones de piezas di· vididas as( 4.000.000 de a cinco centavos con valor facial de <J200.000.00 córdobas y ..•. 4,000.000 de a diez centavos con valor facial de CJ400.000.00 córdobas, con la aleación metálica senalada en el Arto. 13 de la Ley Monetaria y con el peso y diámetro aproxi· mado senalado en los númeres 3 y 4 del Ar· to. 12 de la Ley Monetaria ya citada, y

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1751

Considerando:

Que el aumento de moneda fraccionaria se hace necesario para facilitar el cambio de billetes fuertes para poder efectuar los pagos con mayor comodidad, sobre todo cuando estos pagos son en nivel bajo en el cual pre· domina la fracción como sucede en todas las labores agrfcolas, las que están iniciándose.

Por Tanto:

De acuerdo con el Arto. 12 número 7, de la ley Orgánica del Banco Central y los Ar· tos. 12, ordinal 3 y 4 y Arto. 13 de la Ley Monetaria vigente,

Decreta:

Primero:-Apruébase la autorización otor· ~ada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, para la acuftación de nuevas monedas de cupro y nlquel, hasta por la cantidad de 8,000.000 de piezas sien· do 4,000.000 millones de cinco centavos con un valor facial de ti200.000.00 y 4,000.000 de diez centavos con valor facial de ......• ti400.000.00 córdobas.

Segundo:-Ambas moned~s deberán pre· sentar las siguientes caracterfsticas: en el an· verso, el busto del conquistador espaftol francisco Hernández de Córdoba, rodeado de la frase República de Nicaragua, y al pie del busto el ano de la acuftación el 964, y al reverso, el escudo de la antigua federación de Centro-hmérica, rodeado de la frase cEn Dios Confiamos, y al pie del escudo el va· lor de la moneda; en el canto, en bajo relie­ve llevará impreso cuatro veces las iniciales B. C. N.

Tercero:-EI presente Decreto entrará en vigor desde su fecha de publicación en cla Gaceta,, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diez y siete dlas del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatrn.-RENE SCHICK, Presidente de la República.-Andrés Oarcfa, Ministro de Economfa.,

SECCION JUDICIAL

'Remates No 7647-8/U N9 874583-· 6.60

Once Ínaftana veinticuatro Junfo corriente 1ub11-tarase este Juzg1do finca rústica jurisdicción Tola ciento aesenta m1nzan11 llamada El Porvenir limi­tada: oriente, Wilfredo Miranda y otro1; poniente, Adrián López; norte, Celestino López; 1ur, juan Amador.

Ejecución: Banco Nacional de Nicaragua contra Franci1ea Oonzález viuda de López como repreeen· tante 1ure1lón Adrián López.

· Bue: Diez mll córdob11. Secretaría Juzgado Civil Dl1trlto. RlvH, nueve

Junio mil aoveclento1 sesenta y cuatro.-Mol1~1 S. Cole. 3 1

. N9 7648-8/U N9 863868-· 7.10 Cuatro tarde dfa veintinueve de Junio en curio se

venderán al martillo pública 1ubasta placaa de cir­culación de taxi No. 808-64, y 1u1 correspondiente• derechos de u10 y circulación, en el local eete Dee­pacho.

Ejecución de Mercedes Sánchez Alvarez, contra jo1é Manuel Morelra Montalvin, por Sei1 Mii Cór­doba1.

Oyense po1tura1 legalee. Managua, D.N., diez de Junio de mil noveciento1

sesenta y cuatro.-Héctor Guillermo LlbbJ Rivera, Juez 2o. de lo Civil del Dl1trlto de Managua.-0. Suárez B., Secretarlo.

3 1

Titulos Supletorios No 7437-B/U N9 821725-· 6.20

Juan Berrfo1 Martfnez, 1olicit1 Ululo supletorio finca rústica do• manzanH en comarca Chácar11, este departamento, lindante: oriente y norte, Juan Berrfoa M., 1ur, Ramiro Saca1a Herdocla; y ponien­te, camino real a Salln11 Orandee,

Internado• opóngan1e. Dado Juzgado Civil Distrito. León, veinticinco

Abril mil novecientos 1esenta y cuatro.-Martha Madrlz Z., Srla.

3 3

N9 7435- B/U N9 821555 - • 6.20 Jo1é Tomá1 Mayor¡¡a y Concepción Obre¡¡ón

:r\ora, solicitan Ululo 1upletorlo ochenta manzanas ~n el Chague, elle departamento, lindante: oriente, Franciaco Valiedares; poniente, El Roble y Raúl Mungufa; 1ur, La Coyotera, de Pedro Alvuado; norte, camino El Cha¡¡ue.

lntere1&do1 opóngante. Dado Juzgado Di1trlto Civil. León, nueve Abril

mil noveciento1 sesenta y cuatro.-Martha Madrlz Z., Srla.

3 3

Np 7439-8/U N9 785561-· 6.92 Oregorlo Rodrf~uez Zúnig1, Santa Maria, pide

titulo supletorio finca ubicada Loe Liquidámbar, aquella jurl1dlcción, cuarenta y cinco manzanas exten1lón, hay dentro do1 casal habitación, com­prendida: norte, Tomaea Sandoval; 1ur, Manuel Montoya, mediando camino real; oriente, Alberto Sánchez; y occidente, Alberto Sáncbez.

Valórala: Uu Mil Cien Córdobas. Opo1icionee término legal. Dado Juzgado Di1trito. Ocotal, diez y siete

Abril mil noveclento1 sesenta y cuatro.-T. R. Mal­donado.-Rey. Zúnil[a, Srlo.

C11nforme:-Reynaldo Zúniga, Srlo. 3 3

N9 7441-8/U N9 789072-· 6.60 Carlo1 Alberto Mendleta Romero, 1ollclta Ululo

1upletorlo predio urbano situado cantón El Cemen­terio, e1ta ciudad, 14 varu de frente, 35 de fondo, limitado: oriente, 1ucesore1 Vicente Rappaccioll; poniente, Josefa Ramo1; norte, Rastro Público; sur, calle pública.

Quien cré11e con derecho opónga1e término de ley.

Juzgado Local Civil. Diriamba, cuatro de Abril mil noveciento1 1uenta y cuatro.-Pedro J. Pérez. -Pedro Molina M., Srlo.

3 3

N9 7442- B/U N9 789073 - ~ 7.20 Matllde Mojica Dávlla, 101iclta trtulo 111¡>letorio

predio rú1llco 1ltuado en La Cuchilla de Buenavi1ta de Apompuá, e1ta juri1dlcclón, tree manzanas y 1el1 tareas de cabida, limitado: oriente, predio, del 1olicltante; poniente, predio de Manuel Chávez Pa-

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- . .....----------1752 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

rralea¡ norte, camino público¡ 1ur, Félix Aburto y Celloa SáncheL

Quien créHe con derecho, opóng11e término de ley.

juzgado Local Civil. Dlriamba, 1els de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.-Pfdro J. Pérez.­Pedro Molina M., Srlo.

3 3

Terreno Municipal N9 7616-8/U N9 797107-4 7.50

Valeriano Ze11, 1oliclta donación solar municipal parte 1ur eata ciudad, mide veinticinco varu frente por trelntisél1 fondo termina aqul diez varu ancho, llmrtue: oriente, quebrada La Chlngutoaa¡ occi­dente, Rfo Orand~ de Matagalpa calle trazada enme· dio¡ norte, casa y 1olar Planta Eléctrica; 1ur, pro­piedad frauci1co Rojas qut.brada eumedlo La Chia· 1uto1a.

Quien tenga derecho opóngase término de ley. Alcaldía Municipal, Ciudad Darlo treinta de

Abril de mil noveclentoa seaenta y cuatro.-A. La­guna C.-Joaqufn Torre1.-Srlo.

E1 couforme.-JoaqÜl'n Torrea Z.-Srlo. Munici­pal.

3 1

Ventas de Terrenos Ejidales N9 7590-8/U N9 816656-4 8.50

Pedro Pablo fernández Oonzález, mayor de edad, e1aado, agricultor, del domicilio de Comalapa¡ 1011-clta compra un lote de terreno de cincuenta hectl­reH que forma parte del terreno llamado Mil Nove· ciento• Quince, perteneciente a la Municipalidad de cata ciudad, ubicado en montañaa de 8etulla en ju­rl1dlccl6n de La Libertad, comprendido dentro de 101 alguientes llnderoa particularea: oriente, finca de Miguel Lelva; poniente, Maria Estebana Amador viuda de Otero; norte, Pedro Pablo feruández¡ aur, Domingo Alvarez SáncheL

Quien pretenda derecho opóugue término legal. Dado Alcaldla Municipal, julgalpa ·Veintinueve de

Abril de mil uoveclentoa aeaeu1a y cuatro.-E. Ar­güello N.-M. Suárez A., Srla,

Ea conforme.-M. Suárez A., Secretarla del Con­cej<' Municipal.

3 1

N9 7613-B/U N9 790277--S 9.60 Nora López de éerrlo1, mayor de edad, caaada,

de oficio• domé1tico1 y de eate domicilio, aolicita arrendamiento, lote terreno ejidal situado eata jurl•· dicción, compuesto como cinco manzanas de cabida, cerrada cercaa alambre púu, tres hilos, prorlaa par· te Oriente, Sur y Poniente, de laa cuales la mitad para 1grlcultura .y resto para potreros, lindante: o­riente, Luis E. 8errlo1; poniente, 1olare1, Ernesto Rivera, Tomál Silva y otros¡ norte, A1ceu1lóu Ville· g11, camino en medio Concepción Cajlna y Hum­berto López y rur, heredero• ju1tinlano García, eatá aituado má1 o meno• qulnlentae var11 de cata po­blación, no tiene ninguna conatrucclón.

f.I que quiera tener derecho opóngue término legal.

Alcaldía Municipal, La Paz Centro laa cuatro de la tarde del quince de Febrero de mil uovecf,utoa aeaeut1 y cuatro.-Odllia Llr;arte S., SnL

3 t

Propiedad Artística y Literaria N9 7612-B/U N9 849199-4 6.96

El doctor Polidecto Correa R., ae ha presentado a cate Deip1cho aollcltaudo regl.tro a su favor de la propiedad artf1tlca y literaria, plezu mu1lcale1 que

ae titulan: •Anteojuda. y •Subiré• y de 111 cuales es autor.

Quien 1e crea con derecho opóngase término legal.

Minlaterlo de f!ducacl6n Pública. Dirección de Servicios Admlulatratlvos. Managua, D. N., 2 de Mayo de 1964,-Jos~ Ma. Zelaya hijo, Director de Servicios Admlui1tratlvo1 de Educación Pública.

3 1

Convocatoria ~9 7583-B/U N9 8638CO--S 4.10

· Se cita a 101 caficultore1 HOciado1 para la Junta General de AccionlttH que ae celebrará el dfa 5 de Julio próximo en la cual ae elegirá la Directiva que fungirá durante el perlodo 1964/1965. E1ta citación ae efectúa en vista de que en Ja primera efectuada para el 30 de Ma}'O puado, no hubo el quórum exi­gido por 101 Estatuto1, pero e1ta vez habrá sealón con el número de 1oclo1 11l1teutea.

Hora: JO a. m.

Local: Nueatra Oficina.

Dirección: Del Banco Nlcaragüeu1e 75 varu al Occidente.

Managua, D. N., Junio 9, 1964.

Sociedad Cooperativa Anónima de Cafeteros d1 Nicaragua

EDMUNDO LOPEZ P. .SuT1tario

1

Declaratorias de Herederos

No. 7652-8/U No. 844028- <i 3.40 Francisca Matilde Alvarado de ?'lurinda,

solicita que a su pupilo el menor Mario An­tonio Carrión Alvarado, de los bienes del padre de éste, Anibal Carrión Villagra, pro· piedades urbanas, derechos y acciones, se le declare Unico Heredero de su padre Ani· bal Carrión Villagra.

Oponerse término legal.

Dado en el Juzgado Civil del Distrito.­Masaya, nueve de junio mil novecientos se­senta y cuatro.-Carlos Martinez L., Srio.

1

No. 7641 -8/U _No. 863841- <i 3.50 Raúl Abel Zarruk, solicita se declare here­

deros universales de dofta Carmen Sando­val de Zarruk, a sus hijos: Abdul, Elaisa,, Yubran, Ricardo Yamil y William, todos de· apellido Zarruk Sandoval.

Quien tenga igual o mejor derecho, opón· gase término legal.

Dado en el juzgado lo. Civil del Distrito. -Managua, D. N., nue\te de junio de mil noveciento sesenta y cuatro.-La diez de la manana.-josé Ernesto 8endaftajuez lo. Ci· vil del Distrito.-Rodolfo Robelo Secretario.

1

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