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AÑO XCVII Managua, Lunes 31 de Octubre de 1994 No. 203 REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA SUMARIO Pag PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No.43-94.-Reforma del Decreto Creador del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) 3681 'Decreto No. 44-94.-Creación del Comité Ejecutivo para la Reforma de la Adrninistración Publica 3682 'Decreto No. 45-94.-Reglamento de Permiso y evaluación &Impacto Ambiental 3686 MINISTERIO DE GOBERNACION Nacionalidades .3689 MINISTERIO DEL TRABAJO Certificaciones 3690 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Titulos Profesionales 3692 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Notificaciones .3697 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Registro Marca de Fábrica. 3698 Registro Marca de Fábrica y Comercio 3698 S EC C ION JUDICIAL Subastas 3702 Titulos Supletorios 3704 Citaciones 3708 Guardador Ad-Litem 3708 Citaciones de Procesados 3708 Fe de Errata. 3708 REFORMA DEL DECRETO CREADOR DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE) DECRETO No.43-94 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO Que el Decreto de creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), establece como propósito fundamental de la Institución, el atender las demandas apremiantes de la población en situación de pobreza, particularmente la extrema, para potenciar su capacidad de integración plena al desarrollo económico y social del país, por medio del financiamiento de proyectos calificados que permitan satisfacer sus necesidades sociales básicas y prioritarias, apoyar y promover su gestión productiva y contribuir a su formación humana. II Que la actividad del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), ha sido llevada a cabo con absoluta claridad y transparencia, característica apreciada por la ciudadanía en general y particularmente por las Instituciones Internacionales facilitadoras de empréstitos y donaciones, utilizados en el mejoramiento de la infraestructura social del país. III Que tanto el cumplimiento del propósito funda- mental, como la obtención y negociación de recursos extranjeros sumamente importantes para la labor del Fondo, requieren de un período de tiempo que supera con creces los cinco años de duración establecidos en el Decreto 3681

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AÑO XCVII Managua, Lunes 31 de Octubre de 1994 No. 203

REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA

SUMARIO

Pag

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA

Decreto No.43-94.-Reforma del Decreto Creador del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) 3681

'Decreto No. 44-94.-Creación del Comité Ejecutivo para la Reforma de la Adrninistración Publica 3682

'Decreto No. 45-94.-Reglamento de Permiso y evaluación

&Impacto Ambiental 3686

MINISTERIO DE GOBERNACION

Nacionalidades .3689

MINISTERIO DEL TRABAJO Certificaciones 3690

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTONOMA DE NICARAGUA

Titulos Profesionales 3692

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA

Notificaciones .3697

MINISTERIO DE ECONOMIA

Y DESARROLLO Registro Marca de Fábrica. 3698 Registro Marca de Fábrica y Comercio 3698

S EC C ION JUDICIAL Subastas 3702 Titulos Supletorios 3704 Citaciones 3708 Guardador Ad-Litem 3708 Citaciones de Procesados 3708 Fe de Errata. 3708

REFORMA DEL DECRETO CREADOR DEL

FONDO DE INVERSION SOCIAL DE

EMERGENCIA (FISE)

DECRETO No.43-94

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que el Decreto de creación del Fondo de Inversión

Social de Emergencia (FISE), establece como propósito

fundamental de la Institución, el atender las demandas

apremiantes de la población en situación de pobreza,

particularmente la extrema, para potenciar su capacidad

de integración plena al desarrollo económico y social del

país, por medio del financiamiento de proyectos calificados

que permitan satisfacer sus necesidades sociales básicas

y prioritarias, apoyar y promover su gestión productiva y

contribuir a su formación humana.

II

Que la actividad del Fondo de Inversión Social de

Emergencia (FISE), ha sido llevada a cabo con absoluta

claridad y transparencia, característica apreciada por la

ciudadanía en general y particularmente por las

Instituciones Internacionales facilitadoras de empréstitos

y donaciones, utilizados en el mejoramiento de la

infraestructura social del país.

III

Que tanto el cumplimiento del propósito funda-

mental, como la obtención y negociación de recursos

extranjeros sumamente importantes para la labor del Fondo,

requieren de un período de tiempo que supera con creces

los cinco años de duración establecidos en el Decreto

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creador del FISE, que expiran el 13 de Diciembre de 1995.

IV

Que en consecuencia es necesario ampliar el plazo de duración de las operaciones del Fondo, mediante la prolongación de su existencia Institucional hasta Diciembre de 1997, y que éste continue sirviendo como un importante apoyo para facilitar el proceso de Desarrollo Económico y Social del pueblo nicaragüense.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REFORMA DEL DECRETO CREADOR DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL DE

EMERGENCIA (FISE)

Arto. 1.-Refórmase el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto No.59-90 de Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.240 del 13 de Diciembre de 1990, el que se leerá así:

" Créase el Fondo de Inversión Social de Emergencia, que también podrá designarse con las siglas FISE, como un ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración de siete años y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones."

Arto. 2.-EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, CASA de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

CREACION DEL COMITE EJECUTIVO PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

DECRETO No.44-94

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

liberación de la intermediación financiera con la participación de la Banca privada, la reducción sustancial del tamaño del Sector Público y la privatización de la mayoría de las empresas del Estado.

II

Que, así mismo, cumplió con los compromisos financieros internacionales, tornando a nuestro país en sujeto activo del crédito internacional, garantizando un marco macroeconómico propicio para el desarrollo del Sector Privado.

III

Que, a pesar de los logros alcanzados, aún persiste un sobredimensionamiento del Sector Público, con dispersión en sus responsabilidades y funciones, así como la existencia de tecnologías obsoletas que no contribuyen a una eficiente gestión administrativa y que por lo tanto, puede comprometer el programa de estabilización económica y constituir un obstáculo para el crecimiento productivo.

IV

Que todavía persisten debilidades importantes en el sistema de la Administración Financiera del Estado y que no se cuenta con un código integral de servicio civil y carrera administrativa del Estado, ni con sistemas técnico-administrativos modernos de gestión de recursos humanos que incentiven la eficiencia en el desempeño del personal.

V

Que falta desarrollar una mayor integración, coordinación y compatibilización de esfuerzos en materia de descentralización administrativa y municipal, así como la desconcentración de algunos servicios.

VI

Que en virtud de la problemática expuesta, el Gobierno de Nicaragua se ha propuesto desarrollar un Programa de Reforma y Modernización del Sector Público con el objeto de complementar las acciones realizadas hasta el momento, a fin de darle una solución integral a las causas estructurales y coyunturales de la baja productividad del gasto público y alcanzar definitivamente una Administración con capacidad de decisión, moderna, pequeña, fuerte, facilitadora, eficiente y tecnológicamente capaz de proveer servicios de calidad a través de una mejor asignación y utilización de los recursos, proporcionando así el desenvolvimiento de un marco económico y social apropiado para el afianzamiento de la democracia en el país.

VII Que el Gobierno de Nicaragua, en el marco del

proceso de transición democrática, ha logrado la estabilidad monetaria y cambiada, la reducción del déficit fiscal, la

Que a fin de lograr mayor coherencia e impacto del Programa de Reforma del Sector Público sería deseable

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la integración de los otros Poderes del Estado a este esfuerzo.

VI II

Que el Gobierno dé Nicaragua está obteniendo asistencia financiera internacional en apoyo al proceso de recuperación económica y, paralelamente, asistencia técnica para el diseño e implementación del Programa de Reforma y Modernización del Sector Público.

IX

Que para formular las políticas y tomar las consiguientes decisiones en relación a la reforma y modernización de la Administración Pública, traduciéndolas en efectivas acciones de gobierno, es necesario contar con el ejercicio de un fuerte y permanente liderazgo político y una profunda conjunción de criterios, lo cual amerita la conformación de órganos institucionales ad-hoc que operen en el marco de las políticas gubernamentales mencionadas y que se aboquen con exclusividad a la implementación del Programa de Reforma y Modernización del Sector Público, incluyendo la coordinación y administración de las actividades de asistencia técnica qué se realicen en apoyo del mismo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

CREACION DEL COMITE EJECUTIVO PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

CAPITULO I

DE LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE

Arto. 1.-Créase en el ámbito de la Presidencia de la República el COMITE EJECUTIVO PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (CERAP) a fin de integrar y dar continuidad a las políticas emprendidas por el Gobierno tendientes a consolidar la estabilización económica y crear una Administración Pública moderna, pequeña, fuerte, eficiente y facilitadora. El citado Comité será responsable de la dirección estratégica de un Programa dirigido a efectuar su reorganización estructural y administrativa, revertir la baja productividad del gasto público, elevar la eficiencia y calidad de las prestaciones, mejorar la asignación, administración y utilización de los recursos, jerarquizar sus cuadros gerenciales y técnicos y fortalecer la capacidad

de decisión y gestión de los servicios en las áreas o fitnciones indelegables del Estado, en el ámbito del Poder Ejecutivo.

Arto. 2.-E1 ámbito de competencia del Comité será el comprendido por las Instituciones y organismos del Gobierno Central, entes autónomos, empresas y otras unidades administrativas dependientes del Poder Ejecutivo.

Arto. 3.-EI Comité estará coordinado por el Ministro de la Presidencia, y serán además miembros permanentes los Ministros de Gobernación, de Finanzas, de Economía y Desarrollo, Construcción y Transporte, Acción Social, los Viceministros de la Presidencia para asuntos de Estado y Gobierno y el Secretario Ejecutivo del Comité.

El comité podrá convocar a los funcionarios de Gobierno a través de dos instancias: (I) Las Comisiones Sectoriales de Reforma, cuya creación se establece en el Artículo 9 del presente Decreto, con el objeto de que tomen directa participación cuando corresponda tratar cuestiones o aspectos vinculados con la reestructuración y/o racionalización administrativa del sector de su competencia; (II) Los Ministerios o Instituciones del Poder Ejecutivo cuyas Reformas Estructurales/Institucionales se estén llevando a cabo de manera individual. De igual modo, tanto las Comisiones como los Ministerios o Instituciones individuales podrán remitir y/o presentar las actuaciones y recomendaciones pertinentes que se originen en sus respectivas Comisiones o Carteras para que tengan el correspondiente tratamiento por parte del Comité, en virtud de lo cual serán convocados, o solicitar por su parte la participación correspondiente.

En todos los casos, los asuntos que estudie y decida el Comité deberán ser elevados a la Presidencia de la República para su aprobación, a través de un dictamen resolutivo y expedito, requisito indispensable para la implementación del mismo. El Comité dictará su propio Reglamento interno y su sede administrativa funcionará en el Ministerio de la Presidencia.

Arto.4.-Cuando la resolución y/o tramitación de los correspondientes dictámenes y proyectos requieran de reformas a la base legal existente o de la emisión de Leyes o Decretos Ejecutivos, el Comité contará con la asistencia de la Dirección de Asuntos Legales de la Presidencia, que dispondrá de los medios para el cumplimiento de este objetivo.

Arto.5.-Sin perjuicio de lo establecido en el Artículos 15 y 16 del presente Decreto, las unidades administrativas de los Ministerios cuyos responsables sean miembros del Comité, con competencia específica en los temas en que éste actúe, deberán brindar el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su cometido.

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Arto. 6.-El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer alternativas de reformas estructurales sectoriales y/o institucionales en el ámbito de la Administración Pública a que se refiere el Artículo 2, en base a las políticas gubernamentales y aplicando los criterios técnicos.

Arto. 8.-Cuando el Comité deba tratar temas sumamente importantes para la Reforma de la Administración Pública, estos serán discutidos con los Ministros y los Presidentes y Directores de Entes Autónomos o Descentralizados del Poder Ejecutivo.

CAPITULO II b) Promover la reorganización de la estructura

orgánica y funcional de las instituciones, fortaleciendo la gestión y recomposición administrativa a que se refiere el artículo 2, en base a criterios de economía organizacional y eficiencia administrativa.

c) Diseñar, proponer y promover el desarrollo de acciones de privatización, liquidación des incorporación, desregulación desconcentración, descentralización y externalización de servicios internos periféricos de las instituciones del Poder Ejecutivo.

d) Formular y promover la realización de la Reforma de la Administración Financiera Pública, la reestructuración del empleo público y la ejecución de la capacitación que se requiera para la transformación del empleado público en un servidor público o Gerente.

e) Promover la implementación de medidas de desburocratización tendientes a simplificar y facilitar los trámites ante las instituciones públicas y mejorar la atención a los usuarios y contribuyentes.

f) Promover la elaboración de un régimen integral de servicio civil y carrera administrativa, con sistemas técnico-administrativos modernos de gestión de recursos humanos y proponer la adecuación de las escalas de remuneraciones conforme a los avances en el logro de la racionalización, productividad, capacitación y modernización del Estado, y en concordancia con el Código del Trabajo y la políticas económicas existentes.

g) Estudiar, evaluar y proponer otras medidas que respondan a los objetivos de racionalización inte-gral de la Administración Pública, en el ámbito de competencias del Comité.

Arto.7.-Será responsabilidad del Comité determinar la conformación de un Consejo Consultivo representante de los distintos sectores de la Sociedad Civil. Este Consejo será convocado con el objeto .de discutir, enriquecer y tratar los temas o asuntos que el Comité considere conveniente.

DE LAS COMISIONES SECTORIALES DE REFORMA

Arto. 9.-Créanse las Comisiones Sectoriales de Reforma con el objeto de actuar como responsables de asegurar la implementación de los procesos de reformas estructurales que conllevan la participación de varias instituciones o empresas del sector correspondiente, para diseñar y proponer planes y programas de las reformas del sector acordes con las políticas gubemamentales y en base a propuestas presentadas por los consultores y/o equipos técnicos, a fui de presentar alternativas viables al Comité Ejecutivo para su decisión final.' Estas comisiones serán las siguientes:

a) Comisión Sectorial para la Descentralización, con el objetivo de diseñar, proponer y promover los planes y programas que garanticen un proceso fiscal, administrativo y funcional ordenado en materia de desconcentración y/o descentralización de actividades y servicios a los Gobiernos Municipales. Esta Comisión estará presidida por el Presidente del INIFOM y tendrá como miembros al Ministro de Salud, al Ministro de Educación, al Ministro de Finanzas, al Ministro de Gobernación, al Director de INAA y al Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos de Estado, o sus delegados respectivos.

b) Comisión Sectorial para la Reforma de Las Empresas Públicas a fin de diseñar, proponer y promover los planes y programas que garanticen la adecuada reestructuración, reorganización y racionalización de las empresas y/o instituciones en las áreas de Hidrocarburos,Electricidad, Acueductos, y Alcantarillados, Telecomunicaciones, Correos, Puertos, Aeropuertos y cualquier otra área de infraestructura que garantice el adecuado balance entre entes reguladores, normativos, planificadores y empresas operativas de dichos servicios. Esta comisión estará presidida por el Ministro de Construcción y Transporte, y tendrá corno miembros al Ministro de Finanzas, al Ministro de Economía y Desarrollo, al Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos de Gobierno o sus delegados. En el caso de la reestructuración

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específica de alguna área además de los titulares, se integrará como miembro de la Comisión al Director de la Empresa Pública o institución a reformar.

c) Comisión sectorial para la Reforma del Sector Financiero Estatal a fin de diseñar, proponer y promover los planes y programas que garanticen, la adecuada reestructuración, racionalización y eficiencia del Sector Financiero Estatal. Esta Comisión estará presidida por el Ministro de Finanzas y tendrá como miembros al Ministro de Economía y Desarrollo, al Presidente del Banco Central, al Superintendente de Bancos o sus delegados y además al director del Banco Estatal sujeto a reforma.

d) Comisión para la Reforma del Servicio Civil y Carrera Administrativa a fin de diseñar, proponer y promover los planes y programas que tiendan a la creación de un régimen integral de Servicio civil y desarrollo de la Carrera Administrativa del Estado la cual estará presidida por el Ministro de Finanzas y tendrá como miembros al Ministro del Trabajo y al Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos de Gobierno o sus delegados.

e) Comisión para la Reforma de la Administración Financiera y Control Gubernamental, con el fin de llevar a efecto la implantación de los sistemas integrados de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público, Compras y Suministros, Control interno y externo y Contabilidad Gubernamental. Esta Comisión estará presidida por El Ministro de Finanzas y estará integrada además por el Contralor General de la República y el Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos de Estado o sus delegados.

f) Comisión para la Reforma Administrativa con el fin de proponer la reestructuración administrativa y orgánica de los Ministerios e instituciones del Gobierno Central en base a una política macroinstitucional y de acuerdo a las características propias de los mismos. Esta comisión estará presidida por el Ministro de Finanzas y tendrá corno miembros al Ministro de cada institución específica sujeta a reforma, al Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos de Estado, al Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos de Gobierno y al Ministro Coordinador del Gabinete Sectorial al que pertenece la institución sujeta a reforma, o sus delegados.

g) Comisión Sectorial para La Reforma de Seguridad Social y Bienestar a fin de diseñar, proponer y promover los planes y programas que garanticen

la adecuada reestructuración, reorganización, racionalización y eficiencia de las Instituciones y/ o empresas que prestan los servicios de seguridad social. Esta comisión estará presidida por el Ministro de Acción Social, y tendrá como miembros al Ministro de Finanzas, el Presidente Ejecutivo del INSSBI, al Ministro del Trabajo y al Ministro de Salud, o sus delegados.

Arto. 10.-E1 Comité, si lo considera necesario, podrá conformar otras comisiones Sectoriales de Reforma las cuales se ocuparán de la reestructuración de grupos de Organismos, Instituciones o Servicios que ameriten un tratamiento similar o en conjunto.

Arto. 11.-Las Comisiones antes mencionadas tendrán la responsabilidad de presentar al Comité para su aprobación sus respectivos reglamentos de operación.

CAPITULO III

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Y LA UNIDAD DE COORDINACION

Arto. l2.-Créase la Secretaría Ejecutiva para la Reforma de la Administración Pública cuya función será ejercida por un Secretario Ejecutivo que formará parte del Comité Ejecutivo y quien tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución, supervisión y seguimiento de los planes y programas que sean aprobados por el Comité. A fin de contar con el respaldo político y administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones, éste deberá ser Ministro o Vice-Ministro y será nombrado por la Presidencia de la República a propuesta del Comité Ejecutivo.

Arto.13.-Créase en el ámbito del Ministerio de Finanzas la Unidad de Coordinación del Programa de Reforma y Modernización del Sector Público, dirigida por un Coordinador Técnico, quien tendrá la función de monitorear la ejecución de los proyectos de la Reforma a fin de poder centralizar toda la información y documentación respectiva. Será responsabilidad de esta unidad brindar apoyo técnico y operativo a la Secretaría Ejecutiva servir de enlace con los Organismos Internacionales y administrar los recursos financieros del Banco Mundial y de cualquier otro Organismo multilateral y/o bilateral que así lo requiera.

Arto. 14.-Las dependencias y organismos a que se refiere el presente Decreto deberán brindar la máxima colaboración a los requerimientos que formule el Comité Ejecutivo, el cual podrá solicitar toda clase de información, efectuar observaciones a las transgresiones que se cometan y elevar las actuaciones pertinentes en cuanto a todo lo que se refiere al ámbito de su cometido.

Arto. 15.-E1 presente Decreto entrará en vigencia

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a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

REGLAMENTO DE PERMISO Y EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

DECRETO No.45-94

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

1

Que es responsabilidad del Estado procurar que los nicaragüenses habiten en un ambiente saludable.

II

Que el desarrollo puede generar consecuencias que afecten al medio ambiente, lo que hace necesaria la aplicación de sistemas de evaluación, regulación y control ambiental, de acuerdo a la variada legislación existente en materia de protección del medio ambiente y de aprovechamiento racional de los recursos naturales.

III

Que la evaluación de impacto ambiental, para no constituir un obstáculo al desarrollo sostenible debe efectuarse bajo criterios técnicos homogéneos y utilizando mecanismos y procedimientos adecuados, a cuyos efectos se requiere de una eficaz normativa reglamentaria.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REGLAMENTO DE PERMISO Y EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Arto. 1.-El presente Reglamento establece los procedimientos que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) utilizará para el otorgamiento del permiso Ambiental, como documento administrativo de carácter obligatorio para los proyectos que requieran estudio de impacto ambiental.

Arto. 2.-El Arto. 5 enumera taxativamente los proyectos en que se realizará el estudio de impacto ambiental.

Arto. 3.-Para efecto de este Decreto se entenderá por:

a) AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia.

b) PERMISO AMBIENTAL: Documento otorgado por MARENA a solicitud del proponente de un proyecto, el que certifica que, desde el punto de vista de la protección del ambiente, la actividad se puede realizar bajo condicionamiento de cumplir las medidas establecidas.

e) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales positivos y negativos de un proyecto y sus alternativas, presentado en

- forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por los reglamentos y las guías técnicas facilitados por MARENA.

d) DOCUMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL: Documento preparado por el equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del proponente, mediante el cual se da a conocer a la autoridad competente y otros interesados los resultados y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental, traduciendo las informaciones y datos técnicos en un lenguaje claro y de fácil comprensión.

e) AREAS ECOLOGICAMENTE FRAGILES: Areas vulnerables o susceptibles a ser deterioradas ante la incidencia de determinados impactos ambientales, de baja estabilidad y resistencia o débil capacidad de regeneración: manantiales, acuíferos, ríos, lagos, lagunas cratéricas o no, esteros, deltas, playas, costas rocosas, cayos, arrecifes de coral, praderas marinas, humedales, dunas, terrenos con pendientes mayores de 35%, bosques y sus respectivas zonas de transición y las áreas declaradas bajo protección.

f) PROPONENTE: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que propone la realización de un proyecto y para ello solicita un permiso ambiental.

g) IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración

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significativa positiva (beneficiosa) o negativa (dañina) de uno o más de los componentes bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos del ambiente.

h) ÁREA DE INFLUENCIA: El espacio y la superficie en la cual inciden los impactos directos e indirectos de las acciones de un proyecto o actividad.

i) MEDIDA DE MITIGACION: (Acción) destinada a prevenir y evitar los impactos negativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, o reducir la magnitud de los que no puedan ser evitados.

j) MONITOREO: Medición periódica de uno o más parámetros indicadores de impacto ambiental causados por la ejecución de un proyecto.

k) PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL: conjunto de planes y sus respectivas acciones para que un proyecto sea realizado según los principios de protección del ambiente, establecidos en el permiso ambiental.

1) RESOLUCION: Es el acto administrativo mediante el cual se otorga o deniega el permiso ambiental.

m). DICTAMEN: Acto administrativo preparado bajo la responsabilidad técnica de la Dirección General del Ambiente (DGA), del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en el que se presentan los resultados de la revisión de un estudio y documento de impacto ambiental, para fundamentar la decisión del MARENA sobre el otorgamiento de un permiso ambiental a un proyecto.

Arto. 4.- La obtención del permiso ambiental es indispensable para la ejecución de proyectos nuevos, de ampliación, de rehabilitación ó de reconversión a los que se refiere el Arto. 5. El otorgamiento de este permiso es sin perjuicio de las demás obligaciones que exige la legislación nacional.

Arto. 5.- La presentación del estudio y documento de impacto ambiental será requisito para la concesión del permiso ambiental para los proyectos que se derivan de las siguientes actividades:

a) exploración y explotación de oro, zinc, cobre, hierro, plata, hidrocarburos y recursos geotérmicos;

b) exploración y explotación de otros minerales

cuando los yacimientos estén ubicados en áreas ecológicamente frágiles o, protegidas por legislación;

c) granjas camaroneras semi-intensivas e intensivas y acuicultura de nivel semi-intensivo e intensivo de otras especies;

d) cambios en el uso de tierras forestales, planes de manejo forestal en áreas mayores de 5,000 has, aprovechamiento forestal en pendientes iguales o mayores de 35% o que prevean apertura de caminos forestales de todo tiempo;

e) plantas de generación de energía de. cualquier fuente arriba de 5 MW de potencia; y líneas de transmisión de energía con un voltaje mayor de 69 KW;

f) puertos, aeropuertos, aeródromos de fumigación, terminales de minería e hidrocarburos y sus derivados;

g) ferrovías y carreteras troncales nuevas;

h) oleoductos, gasoductos y mineroductos;

i¡ sistemas y obras de macrodrenaje, estaciones de depuración, sistemas de alcantarillado, y emisarios de aguas servidas, presas, micro presas y reservorios;

j) obras de dragado y variación del curso de cuerpos de agua superficiales;

k) incineradores de uso industrial y de sustancias químicas, otras formas de manejo de sustancias tóxicas, rellenos sanitarios controlados y de seguridad;

I) rellenos para recuperación de terreno, complejos turísticos, y otros proyectos de urbanización y deportes cuando estén ubicados en áreas ecológicamente frágiles o protegidas por, legislación;

m) complejos y plantas industriales pesqueras; mataderos industriales; industrias de alimentos y bebidas; ingenios azucareros y destilerías de al-cohol; industrias de tejido y acabado de telas; curtiembre industrial de cuero; manufactura de pulpa, papel y cartón; producción de resinas y productos sintéticos; manufactura y formuladoras de agroquímicos; fabricación de pinturas, barnices, lacas y solventes; refinerías de petróleo; industria siderúrgica; industria metalúrgica no ferrosa; industrias de cromado;

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industria química, petroquímica y cloroquímica; industria de cemento; producción industrial de baterías o acumuladores. Arto. 6 Podrá el MARENA solicitar a la

Presidencia de la República la ampliación de la lista taxativa de los proyectos que requieran el Estudio de Impacto Ambiental.

Arto. 7.- El MARENA previa consulta con las demás entidades estatales, sean éstas nacionales, regionales o municipales, dictará las normas técnicas y administrativas necesarias para la -implementación de este Decreto.

Arto. 8 .-Es obligación del proponente presentar la documentación e información que se le solicite, de acuerdo al presente decreto y a las disposiciones complementarias que dicte el MARENA.

Arto. 9.- Presentada la solicitud de Permiso Ambiental, el MARENA podrá realizar las inspecciones y visitas necesarias en las propiedades, instalaciones o locales relacionados con el Proyecto.

Arto. 10.-E1 MARENA, en coordinación con el organismo sectorial correspondiente, a partir de los Términos de Referencia generales para Estudios de Impacto Ambiental definirá con el proponente los Términos de Referencia específicos para cada proyecto.

Arto. 11.-EI estudio de impacto ambiental será presentado por el proponente, quien será responsable del mismo y estará obligado a presentar cualquier respuesta o aclaración que MARENA requiera.

Arto.12.- Los costos de los estúdios, medidas de mitigación, monitoreo, programas de gestión ambiental y demás procedimientos relacionados al proceso de permiso serán asumidos por el proponente.

Arto. 13.- MARENA consultará el estudio y el respectivo documento de impacto ambiental . con los organismos sectoriales competentes de acuerdo al procedimiento establecido.

Arto. 14.- El Documento de Impacto Ambiental podrá ser consultado, de acuerdo a los procedimientos establecidos, con las Delegaciones Territoriales de MARENA y Alcaldías de los Municipios en donde esté ubicado el proyecto.

Arto.15.- MARENA publicará por una sola vez en dos periódicos de circulación nacional la disponibilidad del Documento de Impacto Ambiental para consulta pública, los horarios, locales de consulta y los plazos establecidos para recibir opiniones, de acuerdo al procedimiento establecido.

Arto.16.- El MARENA dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles para la revisión preliminar de los documentos recibidos y en caso necesario solicitará el completamiento de los mismos de acuerdo a los términos de referencia establecidos. Una vez recibidos de conformidad se da inicio al plazo.

Arto. 17.- El MARENA dispondrá de un plazo mínimo de 30 días hábiles y no mayor de un tercio del tiempo utilizado para la elaboración del estudio de impacto ambiental sin que éste exceda de 120 días hábiles para proceder a su revisión técnica y' emitir la resolución correspondiente. Dicho plazo podrá ser interrumpido mediante notificación hasta que se complete la información requerida.

Arto.18.- La Resolución emitida por la Dirección General del Ambiente, cuando ésta sea positiva, establecerá las medidas de mitigación de los impactos negativos generados por el proyecto, las exigencias de monitoreo y el programa de gestión ambiental a que se obliga el proponente.

Arto.19 .-Contra la Resolución de la Dirección General del Ambiente cabe el Recurso de Reposición ante el mismo organismo, el cual deberá ser interpuesto en un plazo de 5 días hábiles después de notificado; contra la resolución anterior sólo cabe el Recurso de Revisión ante el Ministro, el cual se interpondrá en el plazo de 10 días hábiles después de notificado. Con este último Recurso se agota la vía administrativa.

Arto.20 .- El incumplimiento de las medidas establecidas en la resolución de MARENA será sancionado según lo establecido en los procedimiento y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Arto.21.- El permiso puede ser cancelado por incumplimiento de las acciones establecidas para la conservación y protección del medio ambiente. La cancelación del Permiso Ambiental implica la suspensión o cierre definitivo de las operaciones del proyecto.

Arto. 22 .- La aplicación de las disposiciones sobre el otorgamiento del Permiso Ambiental a que se refiere el presente Decreto estará sujeta a la emisión por parte del MARENA de los procedimientos administrativos complementarios y términos de referencia generales.

Arto. 23.-E1 presente Decreto reglamenta en 1c que corresponde al Decreto No.316, publicado en La Gaceta No. 83 del 17 de Abril de 1958 y sus reformas, al Decreto No. 1067, publicado en Las Gacetas Nos. 69 al 72 y 74 del 24, 27 y 30 de Marzo de 1965, al Decreto No. 372, publicado en La Gaceta No. 278 del 3 de Diciembre de 1958, al Decreto No. 557, publicado en La Gaceta No. 32

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

del 7 de Febrero de 1961, al Decreto No. 1381, publicado en La Gaceta No. 239 del 21 de Octubre de 1967, al Decreto No. 235, publicado en La Gaceta No. 159 del 10 de Marzo de 1976, al Decreto No. 112 del 9 de Octubre de 1979 publicado en La Gaceta No. 40 del 25 del mismo mes y sus posteriores reformas, a la Ley No. 127, publicada en La Gaceta No. 113 del 20 de Junio de 1991, al Decreto No. 30-92 publicado en La Gaceta No. 111 del 11 de Junio de 1992 y al Decreto No.1-94 publicado en La Gaceta No. 6 del 10 de Enero de 1994.

Arto.24.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-Violeta Barrios de Chamorro,Presidente de la República de Nicaragua

MINISTERIO DE GOBERNACION

NACIONALIDAD

Reg. No.- 5809 - R/F 410944- Valor C$ 45.00

Resolución No. 003994.

La Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, y la Ley No. 149 denominada Ley de Nacionalidad", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos. :

Acuerda

Primero: Ha lugar a la petición de Recuperación de Nacionalidad Nicaragüense, presentada por la señora Juana Urbina Fonseca, mediante escrito presentado el día veintitres de Julio de mil novecientos noventa y tres.-

Segundo: Que según documentación presentada por la solicitante, ha demostrado su voluntad de Recuperar la Nacionalidad Nicaragüense de origen, Renunciando expresamente a la Nacionalidad Australiana adquirida.-

Tercero: De acuerdo a lo anteriormente establecido, la señora Juana Paula Urbina Fonseca, podrá asumir su nacionalidad Nicaragüense, y hace uso de los derechos y deberes consignados en la Constitución Política de la República de Nicaragua para los nacionales.-

Cuarto: Regístrese en el Libro de Recuperaciones de Nacionalidad, que para tal efecto lleva la Dirección de Migración y Extranjería, y líbrese la Certificación correspondiente para todos los efectos legales.-

Notifíquese: Managua, trece de Octubre de mil

novecientos noventa y cuatro.- Lic. César Delgadillo Machado, Director de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.-

Reg. No. 5810- R/F 410945- valor C$ 45.00

Resolución No. 00294.-

La Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, y la Ley No. 149 denominada Ley de Nacionalidad", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos.-

Acuerda.-

Primero: Ha lugar a la petición de Recuperación de Nacionalidad Nicaraguense, presentada por la señorita Elizabeth García Urbina, mediante escrito presentado el día veintitres de Julio de mil novecientos noventa y tres.-

Segundo: Que segun documentación presentada por la solicitante, ha demostrado su voluntad de Recuperar la Nacionalidad Nicaragüense de Orígen, renunciando expresamente a la Nacionalidad Australiana adquirida.-

Tercero: De acuerdo a lo anteriormente establecido, la señorita Elizabeth García Urbina, podrá asumir su Nacionalidad Nicaraguense, y uso de los derechos y deberes consignados en la Constitución Política de la República de Nicaragua, para los nacionales.-

Cuarto: Regístrese en el Libro de Recuperación de Nacionalidad que para tal efecto lleva la Dirección de Migración y. Extranjería, y líbrese la Certificación correspondiente, para todos sus efectos.-

Notifíquese: Managua, veintiseis de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.- Lic. César Delgadillo Machado, Director de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.-

Reg. No. 5963- R/F 411044 -Valor C$ 90.00

Resolución No. 1328

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicara-gua de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 149 (Ley de Nacionalidad del cuatro de Junio de mil novecientos noventa y dos, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 124 del treinta de Junio del mismo año.-

Considerando:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

Primero: Que la señora Josefina Vannini Peretti, mayor de edad, casada con ciudadano Nicaragüense, Licenciada en Ciencias Políticas, quien nació el seis de Abril 'de mil novecientos cuarenta y ocho en Roma, Italia, ingresó a Nicaragua en el año de mil novecientos cincuenta y seis, realizando sus estudios de Primaria y Secundaria en Nicaragua, ha presentado formalmente ante la Dirección General de Migración y Extranjería, solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.-

Segundo: Que la señora Vannini Peretti, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley, para optar a la Nacionalidad Nicaragüense.-

Tercero: Que en forma expresa, ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense.-

Acuerda:

Primero: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado a la señora Josefina Vannini Peretti, de generales antes mencionadas.-

Segundo: De acuerdo a lo anteriormente establecido, la señora Vannini Peretti, gozará de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüenses, de conformidad a lo que establece el Arto. No. 11 de la Ley de Nacionalidad.-

Tercero: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y librese la Certificación correspondiente.-

Certifica:

Que en el tomo III de libro de resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este ministerio en el folio 8 se encuentra la resolución No. 937 que íntegra y literalmente dice:

Resolución No. '937

Ministerio del Trabajo Registro Nacional de Cooperativas

Agropecuarias y Agroindustriales

Managua, veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y cuatro a las diez de la mañana. Con fecha catorce de Junio de mil novecientos noventa y cuatro presentó solicitud de inscripción la Cooperativa de Multisectorial Tienda Campesina Germán Conde Núñez R.L. constituida en la localidad de San Francisco Libre, municipio de San Francisco Libre, departamento de Managua, a las diez de la mañana del día quince de Noviembre de mil novecientos noventa y tres. Se inicia con 39 asociados, 39 hombres O mujeres con un capital suscrito de C$ 4680 (cuatro mil seiscientos ochenta córdobas) y pagado de C$ 4680 (cuatro mil seiscientos ochenta córdobas).

Este Registro Nacional, Previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los Artículo 2,20 inciso d): 24,25 y 74 inciso d) de la Ley General de Cooperativas y artículos 23, 27, 30 y 71 del reglamento de la misma.

Resuelve Cuarto: El presente acuerdo, surtirá efecto a

partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.-

Notifíquese: En la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.- Lic. César Delgadillo Machado, Director General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.-

Licenciado Alfredo Mendieta Artola Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos de Ley, refrenda la presente Resolución.-Lic.Alfredo Mendieta Artola,Ministro de Gobernación

MINISTERIO DEL TRABAJO

CERTIFICACIONES

No.273 Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro

Nacional de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo,

Apruébase la inscripción y otórguese la personalidad jurídica de la Cooperativa de Multisectorial Tienda Campesina Germán Conde Nuñez, R.L. con la siguiente junta directiva. Concepción Conde Rojas, presidente,Felipe Vásquez Montes, vice-presidente: Ramón Martínez Garay,. secretario; Manuel Conde Ramírez, tesorero: Cecelio Salmerón Gutiérrez, vocal. Certifíquese la presente resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (f) Alba Tábora de Hernández. Directora del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo,

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintinueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. Dra. Alba Tabora de Hernández Directora del Registro Nacional de Cooperativas Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

No.274 Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

Nacional de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo,

Certifica:

Que en el tomo III de libro de resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este ministerio en el folio 0012 se encuentra la resolución No. 970 que íntegra y literalmente dice:

Resolución No. 970

Nacional de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo,

Certifica:

Que en el tomo III de libro de resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este ministerio en el folio 6 se encuentra la resolución No. 915 que íntegra y literalmente dice:

Resolución No. 915 Ministerio del Trabajo

Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales

Managua, tres de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro a las diez de la mañana. Con fecha veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro presentó solicitud de inscripción la Cooperativa de Servicios Públicos San Cristóbal R.L. constituida en la localidad de Matagalpa municipio de Matagalpa, departamento de Matagalpa, a las ocho de la tarde del día nueve de Abril de mil novecientos 'noventa y cuatro. Se inicia con 21 asociados, 21 hombres, 0 mujeres con un capital suscrito de C$ 44415 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos quince córdobas ) y pagado de C$ 1790 (mil setecientos noventa córdobas).

Este Registro Nacional, Previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los Artículos 2,20 inciso d); 24.25 y 74 inciso d). de la Ley General de Cooperativas y artículos 23, 27, 30 y 71 del reglamento de la misma

Resuelve:

Ministerio del Trabajo Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales

Managua, seis de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro a las nueve de la mañana. Con fecha veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y cuatro ptesento solicitud de inscripción la Cooperativa de Multisectorial Oscar Maldonado Corrales R.L. constituida en la localidad de San Pedro del Norte, municipio de San Pedro del Norte, departamento de Chinandega, a las doce de la mañana del día veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y tres. Se inicia con 82 asociados, 68 hombres 14 mujeres con un capital suscrito de C$ 1655 (mil seiscientos cincuenta y cinco córdobas ) y pagado de C$ 1655 (mil seiscientos cincuenta y cinco córdobas).

Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los Artículos 2,20 inciso d); 24.25 y 74 inciso d), de la Ley General de Cooperativas y artículos 23, 27, 30 y 71 del reglamento de la misma.

Resuelve: Apruébase la inscripción y otórguese la

personalidad jurídica de la Cooperativa de Servicios Públicos San Cristóbal R.L. con la siguiente junta directiva : Oscar Gutiérrez Zúniga, presidente: Fidel Cruz Lanzas, vice-presidente. Uriel J. Bravo Aráuz, secretario: Bayardo Gómez J. Tesorero: Mario Montano Cáceres, vocal. Codifíquese la presente resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados, publíquese en el diario oficial La Gaceta. (f) Alba Tábora de Hernández Directora del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo,

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los tres días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Dra. Alba Tábora de Hernández Directora del Registro Nacional de Cooperativas Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

No.275 Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro

Apruébase la inscripción y otórguese la personalidad jurídica de la Cooperativa de Multisectorial Oscar Maldonado Corrales, R.L. con la siguiente junta directiva: Victorino Tórres Izaguirre, Presidente: Natividad Escalante Zelaya, vice-presidente. Adán Zelaya Ríos, secretario : Arturo Sánchez Martínez, tesorero, Alonso Olivero Rodríguez Vocal. Certifíquese la presente resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el diario oficial La Gaceta (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo,

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los seis días del mes de Mayo de mi! novecientos noventa y cuatro. Dra. Alba Tabora de Hernández Directora del Registro Nacional de Cooperativas Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL No. 203

No.276

Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo,

Certifica:

Que en el tomo 111 de libro de resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este ministerio en el folio 8 se encuentra la resolución No. 936 que íntegra y literalmente dice:

Resolución No. 936

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 5794 - R/F 410907 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana,

Certifica: Ministerio del Trabajo

Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales

Managua, veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y cuatro a las diez de la mañana. Con fecha catorce de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, presentó solicitud de inscripción la Cooperativa de Multisectorial Tienda Campesina Zambrano R.L. constituida en la localidad de Tipitapa, municipio de Tipitapa, departamento de Managua, a las nueve de la mañana del día dieciseis de Noviembre de mil novecientos noventa y tres. Se inicia con 26 asociados, 11 hombres 15 mujeres con un capital suscrito de C$ 3120 ( tres Mil ciento veinte córdobas) y pagado de C$ 3120 (tres mil ciento veinte córdobas).

Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los Artículos 2, 20 inciso d); 24, 25 y 74 inciso d), de la Ley General de Cooperativas y artículos 23, 27, 30 y 71 del reglamento de la misma,

Resuelve:

Apuébase la inscripción y otórguese la personalidad jurídica de la Cooperativa de Multisectorial Tienda Campesina Zambrano, R.L. con la siguiente junta directiva: Cornelio Reyes Ruíz, presidente: Luis A. Espinoza Tenorio, Vicepresidente Patricia Castillo Valle, secretario; Reynaldo Valle López, tesorero; José Daniel Reyes Ruíz, vocal. Certifíquese la presente resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados, publíquese en el diario oficial La Gaceta. (f) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo,

Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintiuno días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. Dra. Alba Tabora de Hernández Directora del Registro Nacional de Cooperativas Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

Que bajo el folio No. 890 partida No. 1798 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroaemericana

Por Cuanto:

Miguel Angel López natural de Chinandega Departamento de Chinandega República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Idioma Extranjero todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y

Por Tanto

Le extiende el Título de: Licenciado en Traducción con mención en Inglés para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes Julio de mil noventa y cuatro. El Rector de la Universidad P. Xabier Gorostiaga A., S.J.EI Secretario General P. Alvaro Argüello, S. J. El Decano de la Facultad Lic. Jessica Moreno

Es conforme, Managua, veinticinco de Julio de 1994,Licenciada Yolanda Céspedas Rugama Dirección de Registro y Control Académico Universidad Centroamericana

Reg. No. 5688 - R/F 410767 -Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana,

Certifica:

Que bajo el folio No. 620 partida No. 1239 del

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroaemericana

Por Cuanto:

La Señorita 'Marisol del Carmen Alfaro Cruz natural de Managua Departamento de Managua República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Humanidades todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes

Por Tanto

Le extiende el Título de: Licenciada en Arte y Letras para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes Julio de mil novecientos noventa y tres. El Rector de la Universidad P. Xabier Gorostiaga A., S.J.EI Secretario General Lic. Rosario Sanabria Paguaga. El Decano de la Facultad Lic. Jessica Moreno

Es conforme, Managua, veintiocho de Julio de 1993.-Yolanda Céspedes Rugama.-Dirección de Registro y Control Académico Universidad Centroamericana

Reg. No. 5727 -R/F 136140 -Valor C$ 40.00 Complemento R/F 410855 - Valor C$ 5.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 403 tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional . Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

Walquiria Matilde Córdoba Bonilla ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que

Dado en la ciudad de León, República de Nicara-gua, a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.Rector de la Universidad Ernesto Medina S. El Secretario General Ramiro Guevara Ríos.

Es conforme, León, 28 de Septiembre de 1994.-Gonzalo Alvarado Acetuno. Director

Reg. No. 5726 - R/F 410841-Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 12 tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

Elvira Anabell Reyes Carvajal ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciada en Biología para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicara-gua, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.Rector de la Universidad O. Martínez O. El Secretario General M. Carrión M.

Es conforme León, 9 de Agosto de 1990.-Manuel Mayorga Gutiérrez Director.-

Reg. No. 5837 - R/F 136162- Valor C$ 40.00 Complemento R/F 410980 -Valor C$ 5.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 402 tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

Por Cuanto:

Roberto José Boniche Rosales ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicara-gua, a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.Rector de la Universidad Ernesto Medina S. El Secretario General Ramiro Guevara Ríos.

Es conforme, León, 28 de Septiembre de 1994.-Gonzalo Alvarado Acetuno Director

Reg. No. 5791 - R/F 410883 -Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 409 tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

Manuel Ignacio Granados ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicara-gua, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Rector de la Universidad Ernesto Medina S. El Secretario General Ramiro Guevara Rios.

Es conforme, León, 28 de Septiembre de 1994.-Gonzalo Alvarado Acetuno. Director

Reg. No. 5795 - R/F 410902 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana,

Certifica:

Que bajo el folio No. 829 partida No. 1656 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

Por Cuanto:

Aleyda de Mercedes Cardoza Osegeda natu-ral de la Trinidad, Departamento de Estelí República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Administrativas todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y

For Tanto:

Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes Julio de mil noventa y cuatro. El Rector de la Universidad P. Xabier Gorostiaga A., S.J. EI Secretario General P. Alvaro Argüello, S. J. El Decano de la Facultad Lic. Ramiro Bermúdez Mallol.

Es conforme, Managua, veinticuatro de Julio de 1994.-Licenciada Yolanda Céspedes Rugama Dirección de Registro y Control Académico Universidad Centroamericana

Reg. No. 5836 - R/F 410979- Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registros de la Universidad Centroamericana,

Certifica:

Que bajo el folio No. 754 partida No. 1507 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que Dice:

La Universidad Centroamericana

Por Cuanto:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.203

José Eduardo Ramón Boza Guerrero natural de Managua Departamento de Managua República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Licenciado en Derecho para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes Mayo de mil noventa y cuatro. El Rector de la Universidad P. Xabier Gorostiaga A., S.J. El Secretario General P. Alvaro Argüello, S. J. El Decano de la Facultad Guillermo Vargas Sandino

Es conforme, Managua, ocho de Junio de 1994.-Licenciada Yolanda Céspedes Rugama Dirección de Registro y Control Académico Universidad Centroamericana

Reg. No. 5835 - R/F 410958 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

Certifica

Que, bajo el No. 117, página 59, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la facultad de Electrotécnia y Computación y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

República de Nicaragua, América Central

Por Cuanto:

La Señorita Angela del Cármen Jarquín Chavarría Natural de Jinotega, Departamento de Jinotega República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la facultad de Electrotécnia y Computación para obtener el grado correspondiente

por Tanto:

En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Rector de la Universidad Ing. Arturo Collado Maldonado.-Secretario General Ing. Aldo Urbina Villalta. Decano de la Facultad: Ing. William Pavón López

Es conforme,Managua, diecisiete de Octubre de 1994.-C. Sánchez,Director de Registro.

Reg.No. 5807 - R/F 410909 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

Certifica

Que, bajo el No. 1%, página 98, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la facultad de Tecnología de la Construcción y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

República de Nicaragua, América Central

Por Cuanto:

El Señor: Oscar Javier Barboza Gómez Natu-ral de Managua, Departamento de Managua República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la facultad de Tecnología de la Construcción para obtener el grado correspondiente

Por Tanto:

En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de Técnico en Ingeniería Civil y Construcción para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Rector de la Universidad Ing. Arturo Collado Maldonado. Secretario General Ing. Aldo Urbina Villalta. Decano de la Facultad: Ing. Bernardo Calvo Rojas

Es conforme,Managua, doce de Septiembre de 1994. -C. Sanchez Director de Registro

Reg. No. 5793- R/F 410897 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

Nacional de Ingeniería, académicos exigidos por la facultad de Tecnología de la Industria para obtener el grado correspondiente

Certifica Por Tanto:

Que, bajo el No. 111, página 56, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la facultad de Tecnología de la Industria y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

República de Nicaragua, América Central

Por Cuanto:

El Señor llarvin Adolfo Tórres Zúniga Natu-ral de Managua, Departamento de Managua República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la facultad de Tecnología de la Industria para obtener el grado correspondiente

Por Tanto:

En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Rector de la Universidad Ing. Arturo Collado Maldonado. Secretario General Ing. Aldo Urbina Villalta.Decano de la Facultad: Ing. Bernardo Calvo Rojas

Es conforme ,Managua, trece de Octubre de 1994.C.Sánchez Director de Registro.

Reg. No. 5939 - R/F 411005 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

Certifica

Que, bajo el No. 49, página 25, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la facultad de Tecnología de la Industria y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

República de Nicaragua, América Central

Por Cuanto:

El Señor Antonio José Navarro Martínez Natural de Masaya, Departamento de Masaya, República

En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos Universitarios vigentes le extiende el Título de" Ingeniero Industrial" para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres. Rector de la Universidad Edgard Herrera Zúniga. Secretario General Bayardo Larios Palacios. Decano de la Facultad: Daniel Cuadra Horney

Es conforme, Managua, trece de Mayo de 1993.C.Sánchez, Director de Registro

Reg. No. 5943 - R/F 411021 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registros de la Universidad Centroamericana,

Certifica:

Que bajo el folio No. 655 Partida No. 1308 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

Por Cuanto:

El Señor: Ronaldo José Sandoval natural de Managua Departamento de Managua República de Nica-ragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Administrativas todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Licenciado en Administración de Empresas para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes Julio de mil novecientos noventa y tres.El Rector de la Universidad P. Xabier Gorostiaga Achalandabaso S.J. El Secretario General

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No. 203

Lic. Rosario Sanabria Paguaga

Es conforme, Managua, veintiocho de Julio de 1993.-Yolanda Céspedes Rugama,Director de Registro y Control Académico Universidad Centroamericana

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

NOTIFICACIONES

Reg. No. 5913 - RIF 411988 - Valor C$ 45.00

Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG.

Managua, Nicaragua, C.A.

Departamento de Registro y Control de Agroquímicos.-

oponga quien lo estime conveniente.-

Managua, 26 de Julio de 1994.- by. Ernesto Mora Solís, Jefe Depto. de Registro, y Control de Agroquímicos.-

Reg.No. 5717- R/F No. 410865 - Valor C$ 45.00

Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG

Managua, Nicaragua, C.A.Departamento de Registro y Control de Agroquímicos

En cumplimiento al Arto.6 del Decreto 34-93 "Creación del Registro Unico de Agroquímicos", El Suscrito Jefe del Departamento de Registro y Control de Agroquímicos:

Notifica En cumplimiento al Art. 6 del Decreto 34-93

"Creación del Registro Unico de Agroquímicos", El Suscrito Jefe del Departamento de Registro y Control de Agroquímicos:

Notifica:

Que la Empresa: Bellrod Corporation a través de su representante el Sr. (a) Lex Creamer ha solicitado Registro para el Producto fertilizante con el nombre comercial Tacrefol 20-20-20(NPK + Microelementos), Originario de Estados Unidos de América, y habiendo presentado todos los documentos necesarios para tal fin, le autoriza la publicación de dicha solicitud en La Gaceta, para que se oponga quien lo estime conveniente.- Managua, 26 de Julio de 1994.- Ing. Ernesto Mora Solís, Jefe Dpto. de Registro y Control de Agroquímicos.-

Reg. No. 5914 - R/F 411989 - Valor C$ 45.00

Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG.-

Managua, Nicaragua, C.A.

Departamento de Registro y Control de Agroquímicos.-

En cumplimiento al Art. 6 del Decreto 34-93 "Creación del Registro Unico (le Agroquimicos", El Suscrito Jefe del Departamento de Registro y Control de Agroquímicos:

Notifica:

Que la Empresa: Bellrod Corporation a través de su representante el Sr. (A) Lex Creamer ha solicitado Registro para el Producto Fertilizante con el nombre Comercial Tacremento, (Microelementos), Originario de Estados Unidos de América y habiendo presentado todos los documentos necesarios para tal fin, le autoriza la Publicación de dicha solicitud en la Gaceta, para que se

Que la Empresa: Química Stoller de Centroamérica , S.A. a través de su Representante el Sr. (a) Lic. Cairo Sacasa / Ata, S.A. Ha solicitado Registro para el Producto Fertilizante (zinc + Azufre) con el nombre Comercial Micromins - Zinc ,originario de Guatemala y habiendo presentado todos los documentos necesarios para tal fin, le autoriza la publicación de dicha solicitud en la Gaceta, para que se oponga quien lo estime conveniente

Managua, 14 de Octubre de 1994.Ing. Ernesto Mora Solís.- Jefe Departamento de Registro y Control de Agroquímicos.

Reg. No. 5930 -RF 411019- Valor C$ 45.00

Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG

Managua, Nicaragua

Departamento de Registro y Control de Agroquímicos

En cumplimiento al Art. 6 del decreto 34-93 "Creación del Registro Unico de Agroquimicos", el suscrito jefe del departamento de registro y control de Agroquímicos:

Notifica

Que la empresa: Bayer Químicas Unidas, S.A.. a través de su representante el Sr.(a) Carla Avalos ha solicitado registro para el Producto de uso Doméstico Transflutrin con el nombre comercial Espirales Baygon, originario de El Salvador y habiendo presentado todos los documentos necesarios para tal fin, le autoriza la publicación de dicha solicitud en La Gaceta, para que se oponga quien lo estime conveniente.-

Managua, 26 de Octubre de 1994.- Ing. Ernesto

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Mora Solís. Jefe Dpto. de Registro y Control de Agroquímicos.-

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

REGISTRO MARCA FABRICA

Reg. No. 5753 -R/F 410844 -Valor C$ 240.00

Sr.Roberto Estrada Zamora,Presidente de Industria Fortificada Roberto Estrada Zamora, Sociedad Anónima (Rez,S.A.),Nicaragüense, solicita Registro Marca de Fábrica

Clase (3) Presentada: 30-09-94 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11 de Octubre de 94.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

Reg. No. 5752- R/F. 410843 -Valor C$ 240.00

Sr.Roberto Estrada Zamora, Presidente de ,Indus-trial Fortificada Roberto Estrada Zamora, Sociedad Anonima (Rez, S.A.), Nicaraguense, solicita Registro Marca de Fábrica.

Clase (3) Presentada:30-09-94 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua 11 de Octubre de 94.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

JABON

REGISTRO MARCA DE FABRICA Y COMERCIO

Reg. No. 5738 - R/F 410819 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Compañía Nacional de Chocolates S.A., Colombiana, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"CHOCOJ ET" Clase: (30).

31-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

Presentada:08-08-94 Opónganse:

Registro de la Propiedad.- Industrial Managua, 21 de Septiembre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

Reg. No. 5456 - R/F 525775 - Valor C$ 60.00

Dr. Francisco Ortega González., apoderado: Empacadora Toledo Sociedad Anónima., Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"CARNE PRENSADA TOLEDO"

Clase: (29). (El término Carne Prensada, No se reinvindica). Presentada: 28-08-92.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 21 de Septiembre 1992.-Rosa A. Ortega C. Registrador.-

3 3

Reg. No. 5731 - R/F 410811 - Valor C$ 72.00

Dr. Modesto Emilio Barrios, apoderado Galderma, S.A., Suiza, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"CLOBEX" Clase: (5). Presentada: 22-02-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 29 de Septiembre 1994.Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

Reg. No. 5732 - R/F 410812 - Valor C$ 240.00

Dr. Modesto Emilio Barrios, apoderado W.C. Bradley Company. Estadounidense., solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: (11). Presentada: 29-06-93. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 06 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

33

Reg. No. 5733 - R/F 410813 - Valor C$ 240.00

Dr. Raúl Barrios Olivares, Apoderado Johnson & Johnson, Estadounidense, solicita Registro Marca de

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31-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

Fábrica y Comercio:

Clase: (25). Presentada: 13-09-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 04 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C. Registrador.-

33

Reg. No. 5734 - R/F 410814 - Valor C$ 240.00

Dr.Raúl Barrios Olivares, Apoderado Johnson & Johnson, Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

MILDNESS

Clase:(16). Presentada:13-09-94 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 04 de Octubre 1994 Rosa A. Ortega C. Registrador.-

33

Reg. No. 5735 - R/F 410815 - Valor C$ 240.00

Fábrica y Comercio:

MILDNESS

Clase: (5). Presentada:13-09-94 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 04 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

33

Reg No. 5737 - R/F 410817 - Valor C$ 240.00

Dr. Modesto Emilio Barrios., Apoderado: Deli Pollo, S.A., Nicaraguense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase: (29). Presentada: 21-10-94 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 17 de Febrero I994. Rosa A. Ortega C.Registrador.-

33

Reg. No. 5702 - R/F 410797 - Valor C$ 240.00 Dr. Raúl Barrios Olivares, Apoderado Johnson &

Johnson, Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: (3). Presentada:13-09-94 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 04 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C. Registrador.-

33

Reg. No. 5736 - R/F 410816 - Valor C$ 240.00

Dr. Carlos José López, apoderado Grupo Massimo Dutti, S.A., Española., solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: (9). Presentada: 28-09-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

Reg. No. 5703 - R/F 410798 - Valor C$ 240.00 Dr. Raúl Barrios Olivares, Apoderado Johnson &

Johnson, Estadounidense, solicita Registro Marca de Dr.Carlos José López, apoderado Grupo Massimo

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

Marca de Fábrica y Comercio: Dutti, S.A., Española., solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

LANCOME PRIMORDIALE

Clase: (14). Presentada: 28-09-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, I 1 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

Reg. No. 5704 - R/F 410799 - Valor C$ 240.00

Dr: Carlos José López, apoderado Grupo Massimo Dutti, S.A., Española., solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: (18). Presentada: 28-09-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11 de Octubre 1994. Rosa A. Ortega C.Registrador.-

33

Reg. No. 5705 - R/F 410800 - Valor C$ 240.00

Dr. Carlos José López, apoderado Grupo Massimo Dutti, S.A., Española., solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: (3). Presentada: 03-10-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C. Registrador.-

33

Reg. No. 5707 - R/F 410802 - Valor C$ 240.00

Dr. Carlos José López, apoderado Lancome Parfums Et Beaute & Cie., Francesa, solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

LANCOME OMBRE MAGIQUE

Clase: (3). Presentada: 03-10-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

33

Reg. No. 5708 - R/F 410803 - Valor C$ 240.00

Dr. Carlos José López, apoderado Lancome Parfums Et Beaute & Cie., Francesa, solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

LANCOME ROUGE MAGIQUE

Clase: (25). Presentada: 28-09-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

33

Clase: (3 ). Presentada: 03-10-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11 de Octubre 1994.Rosa A. Ortega C.Registrador.-

33

Reg. No. 5709 - R/F 410804 - Valor C$ 240.00 Reg. No. 5706 - R/F 410801 - Valor C$ 240.00

Dr. Carlos José López, apoderado Lancome Parfums Et Beaute & Cie., Francesa, solicita Registro,

Dr.Carlos José López, apoderado Lancome Parfums Et Beaute & Cie., Francesa, solicita Registro, Marca de Fábrica y Comercio:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

de Septiembre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.- 3 3

POEME

Clase: (3). Presentada: 03-10-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 11 de Octubre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

Reg. No. 5739 - R/F 410820 - Valor C$ 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado, Revo Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio.

Revo Clase: (9). Presentada: 28-01-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 30 de Septiembre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

Reg. No. 5740 - R/F 410821 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Bruschettini s.r.1., Italiana, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"BIOANTIGEN" Clase: (5). Presentada: 09-06-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21 de Septiembre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

Reg. No. 5741 - R/F 410823 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Bruschettini s.r.1., Italiana, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"BRUSCHETTINI" Clase: (5). Presentada: 09-06-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21

Reg. No. 5742 - R/F 410824 - Valor C$ 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Sabroe Refrigeration A/S., Dinamarca., solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: (7). Presentada: 07-07-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21 de Septiembre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

Reg. No. 5743 - R/F 410830 - Valor C$ 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado The Quaker Oats Company., Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase.: (30). Presentada: 24-08-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21 de Septiembre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

Reg. No. 5744 - R/F 410831 - Valor C$ 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado The Quaker Oats Company., Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: (30). Presentada: 24-08-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21 de Septiembre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

Reg. No. 5745 - R/F 410832 - Valor C$ 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado The Quaker Oats Company., Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: (30). Presentada: 24-08-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21 de Septiembre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

Reg. No. 5746 - R/F 410835 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Boehringer Ingelheim KG., Alemana., solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"COMBIVENT"

Clase: (5). Presentada: 24-08-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21 de Septiembre 1994.-Rosa A. Ortega C.Registrador.-

3 3

Reg. No. 5747 - R/F 410836 - Valor C$ 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Cecrisa Cerámica Criciuma S.A., Brasil, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Diez de la mañana del día quince de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, subastarse las siguientes fincas rústicas: 1) Finca rústica de doscientas manzanas en la Comarca de Malacatoya, Departamento de Granada, propiedad del Garante Hipotecario Manuel Iván Aviles Rayo, que linda así: Norte: carretera Tisma Malacatoya: Sur: Finca Santa Rosa; Este, Finca el Rempujón y Oeste, Finca Santa María; inscrita con el número veintitres mil doscientos setenta y seis 823.276), Tomo, trescientos cuarenta y cuatro (344), Asiento Tercero (3o), Tomo, trescientos cuarenta y cuatro (344), Asiento Tercero (3o), Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del REgistro Público de Granada. 2) Finca de doscientos ochenta y ocho manzanas, en la Comarca San Ramón, Municipio de Malacatoya, Departamento de Granada, propiedad del Garante Hipotecario Cooperativa Agropecuaria de Producción Mario Flores, que linda así: Norte, Propiedad de Abraham SAravia; Sur, Finca Santa Rosa; Este, finca Santa María; Oeste, finca Santa María, e inscrita con el número veintitres mil doscientos sesenta y dos (23.262), Tomo, trescientos cuarenta y cuatro (344), folios catorce y quince (14 y 15), Asiento Primero (lo.), Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Granada; 3) Finca de doscientas manzanas, en la Comarca San Ramón, Jurisdicción de Malacatoya, Departamento de Granada, propiedad del garante Hipotecario Florencio Téllez Robles, que linda así: Norte, Camino Público Managua; Sur, Finca Santa María; Este, Cooperativa Mario Flores; Oeste, Hacienda Santa María, e inscrita con el número catorce mil setecientos diecisiete (14.717), Tomo doscientos veintitres y doscientos ochenta y tino (223 y 281), folios veintidos y doscientos cincuenta y coho (22 y 258), Asiento Tercero (3o) Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Granada. base. Cinco millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y un córdobas con' cincuenta y tres centravos. (C$ 5,988,271.53). Local:

Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua. Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo. Ejecutado: Agropecuaria El Bramadero, Sociedad Anónima. Oyense posturas. CECRISA

Clase: (19): Presentada: 24-08-94. Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21 de Septiembre 1994.-Rosa A. Ortega C. Registrador.-

3 3

SECCION JUDICIAL

SUBASTAS

Reg. No. 5926 -RF 411001 -Valor C$ 135.00

Dado en el Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua, a los veintiseis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Encarnación Castañeda Juez Cuarto Civil de Distrito Managua.-

33

Reg. No. 5911 RF 411998 Valor C$ 135.00

Once de la mañana treinta de noviembre del corriente año subastarase local de este juzgado inmueble durbano ubicado esta ciudad barrio Altagracia sobre la dieciochod y diecinueve calle y veinte y veintiuna avenida sur-oeste con un area de seiscientas varas cuadras. Que mide veinte varas de frente por treinta varas de fondo con

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

los linderos siguientes: Norte: Lote prometido vender a Leocadio Rodríguez, dieciocho calle sur-oeste de por medio. Sur: Lote prometido vender a Elvira de Solis. Este: Lote prometido vender a Narcisa López Sandoval y Gonzalo Reyes. Oeste. Lote de Emilio. Hernández. Ubicación exacta: de Plaza España 800 varas arriba, una cuadra al sur y media cuadra abajo. Inscrita con el número 23.923 Torno 373 folios 132 asiento septimo del libro de propiedades del registro publico de Managua. base de la subasta C$ 423.522.67 córdobas. Estricto contado. Ejecuta: Banco Intercontinental S.A. (INTERBANK) Ejecutado Univer-sal magnetica Co. Sociedad Anónima. Dado en la ciudad de Managua a los veintesies días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Dr. Antonio Aguilar Leiva Juez Primero de lo Civil del Distrito de Managua.

33

Reg.No. 5773- R/F 410912- Valor C $ 72.00

Once de la mañana del treinta de Noviembre del corriente año, local de este Juzgado subastarse inmueble sito en Comarca Vilampi, jurisdicción del municipio de Rio Blanco, Departamento de Matagalpa con área de seiscientos manzanas,lindante:Norte Luis Guadamúz; Sur Julia Sánchez; Este: Luis Guadamúz; y oeste* Justino Blandón. Inscrita con No. 68.049, asiento 3ro.folio 81 y 82. tomo 284 del Registro Público de Matagalpa.

Base Subasta: C$ 241.600.00 más intereses Posturas:Estricto contado Ejecuta:Banco de Préstamos, S.A. a Migdonio Guadamúz Jarquín.

Dado en el Juzgado Cuarto Civil del Distrito. Managua,diecinueve de Octubre de mil novecientos noventicuatro.-Dr. Encarnación Castañeda Miranda Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua.

32

Reg.No.5774- R/F 410915- Valor C$ 135.00

A las dos de la tarde del dia venticinco de Noviembre del corriente año, en el local de este Juzgado, se subastará el mejor postor bienes inmuebles. propiedad urbana situada en esta ciudad en el barrio de arriba, compuesta de casa y solar, la casa es en forma de cañón, de madera labrada techo de tejas de barro, paredes de taquezal, con un corredor de diez varas de largo por siete varas de ancho y el solar donde se encuentra está eficación mide diez varas de frente po dieciocho varas de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos:

Norte:Propiedad de los sucesores de Macario Sancho.Oriente Propiedad del estado. Occidente Propiedad de Carmela Chavarría y sur: Propiedad de Juana Arauz, calle de por medio.

Inscrita bajo el número 5, 810, asiento primero folio doscientos cincuenta y cuatro, al doscientos cincuenta y cinco del tomo XIX, columna de inscripciones de Inmueble de este departamento de Matagalpa.

Ejecuta:Lilly Baca de Serrano (Bampro)

Contra:EStela Corea de Arauz y Julio Arauz Zeledón.

Base:Ciencuenat y ocho mil treinta córdobas netos.

Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa, el día treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Dr. Mario Luis Soto Quiroz Juez Civil de Distrito Mataglapa.

32

Reg. No. 5955 - R/F 411057 - Valor C$ 135.00

Diez de la mañana del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, subastarse al mejor postor propiedad urbana ubicada en el Cantón Nororiental de esta ciudad conocida como América la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de este departamento, bajo el No. 15,828, asiento Iro. folios 191, a 193, del tomo 246, libro de propiedades sección de Derechos Reales y No. 15,828, folios 191 a 194, Tomo 246, libro de propiedades sección de anotaciones de mejoras.- Base de la Subasta; setecientos veintisiete mil ciento diecisiete córdobas (C$ 727,117,00).- Netos.- Ejecuta; Banco Nacional de Desarrollo.- Ejecutada Eugenia Centeno de Gutiérrez. Comercial transporte Gutiérrez Centeno Sociedad Anónima (Contragues S.A.) Posturas: Estricto Contado.-

Dado en el Juzgado Tercero Civil de Distrito de Managua, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Enmendados-el-CE-valen.-Vida Benavente Prieto. Abogado y Juez Tercero Civil del, Distrito de Managua.-

32

Reg.No. 6082- R/F 411186- Valor C$135.00

Once de la mañana próximo diecisiete de Noviembre de este año local este Juzgado subastarse Inmueble rústico comarca Tipilma jurisdicción municipio Camoapa de este departamento compuesta de ciento setenta manzanas extensión superficial limitada Oriente propiedad de Julián Amador poniente Isidoro Méndez Sequeira,Norte Finca de Ronaldo Valle,Sur:Genoveva López. lnscrita con año, 8.995, asiento primero, folios 87 y 88,tomo noventa y seis sección de derechos Reales del Registro Público de este departamento.-

Base Postura: Doscientos Catorce mil cuatrocientos córdobas estricto contado.-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.203

Ejecuta: Banco Nicaraguense de Industria y Comercio. A:Cecilio Sequeira Amador.

Oyense posturas.

Juzgado Civil de Distrito.-Boaco veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-Enmemdado T.vale.-Ma.D.Los Angeles Cubas R. Secretaria.

3 1

Reg. No.6083- R/F 411185- Valor C$135.00

Diez de la mañana del dieciocho de Noviembre próximo, local éste Juzgado subastarase mejor postor finca rústica llamada San Miguel ubicada en la Comarca El Marrón,Municipio de Ciudad Rama,Región Autónoma del Atlantico Sur que aunque en la escritura aparecen ciento veinticinco manzanas en realidad está compuesta de cuatrocientas veinticinco manzanas de superficie comprendida dentro de los siguientes linderos Norte:Francisco Mejía y Erasmo Gonzalez, al sur Lorenzo Campos al este Francisco Mejía y al Oeste Erasmo Gonzalez e inscrita con número diecinueve mil seiscientos sesenta y nueve, asiento segundo, folio ciento dieciocho,tomo doscientos y folio doscientos sesenta y uno, tomo doscientos cinco,sección de derechos Reales libro de propiedades del Registro Público del Departamento Zelaya Sur Base de la subasta: novecientos veinte mil trescientos seis córdobas con setentas centavos de córdobas,más intereses subsiguientes,costa y gastos de ejecución.

Ejecuta:Banco Nicaraguense de' Industria y Comercio, Sucursal Juigalpa.-

Ejecutado Pedro Claver Gonzáles Guzmán.

Dado en el Juzgado de Distrito .-Ramo Civil,Acoyapa,terintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro Dr. Ronald Duarte Sevilla Juez de Distrito de Acoyapa.-Peter Sirias Bravo Secretario.

Es conforme Peter Siria Bravos Secretaria. 3 1

TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 5389- RF 201691- Valor C$ 183.00

Luis Epifanio Ubeda Ubeda, solicita Título Supletorio sobre un bien inmueble rústico ubicado en el lugar conocido como Palo Blanco de esta jurisdicción Municipal, denominada con el mismo nombre, de aproximadamente Quinientas manzanas de extensión su-

perficial, conteniendo como mejoras cercas perimetrales en sus cuatro costados con alambre de púas de tres hilos, empastados; trescientas cincuenta manzanas empastadas con pasto jaragua; cercas internas para el pastoreo del ganado, cercada con alambre de púas de tres hilos, empastado, dividida con diciseis potreros, veinte manazanas de huertas; cuatro tanques para abrevaderos; una pila alimentada con su respectivo ojo de agua; dos corrales de piedras para ganado, una casa de habitación de veinticinco varas de frente, por el mismo fondo de madera aserrada, tipo cañón, piso natural y tambo techo de zinc y el resto de la propiedad es montaña y tacotales. Lindantes: Norte: Propiedad de Luis Felipe Ubeda; Sur: Callejón de por medio que va a Yupalí; Este: Callejón de por medio que va a Namanjí; y Oeste: Propiedad de Yolanda Ubeda de Blandón y Vicente Ubeda.

Opónganse:

Dado en la ciudad de San Rafael del Norte, a los veintiseis días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Alvaro López Pineda. Juez Local Unico.-

3 3

Reg. No. 5388- RF 410392 -Valor C$ 72.00

Miguel Crespo Sequeira, solicita Título Supletorio propiedad rural ubicado al noreste de Managua.- Limitando Norte: Costa del Lago Xolotlán, Sur: Hildebrando Reyes, Este: Agustín Trejos y Oeste: Felipe Escobar.- Con una extensión de una area de 9,0658 hectáreas equivalentes a doce manzanas nueve mil seiscientos cuarenta y dos varas

cuadradas . -

Interesados oponerse en el término de ley.-

Dado a los veinticuatro días de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Antonio Aguilar Leiva. Juez Primero Civil de Distrito de Managua.-

3 3

Reg. No. 5387 -RF 410391- Valor C$ 72.00

Miguel Crespo Sequeira, solicita Título Supletorio propiedad rural ubicada al noreste de Managua.- limitando Norte: Costa del Lago Xolotlán, Sur: Oscar Téllez; Este: Felipe Escobar y Oeste: Fundación Los Alemanes.- Con una extensión de un área de 12,6153 hectáreas equivalentes a dieciocho manzanas trescientos noventa y nueve varas cuadrad as .-

Interesados oponerse en el término de ley.-

Dado a los veinticuatro días de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Antonio Aguilar Leiva.-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

Juez Primero Civil de Distrito de Managua.- 33

Reg. No. 5386 -RF 410402 -Valor C$ 72.00

Filemón Luna Mendez, mayor de edad, casado, supervisor, de este domicilio, solicita título supletorio de inmueble ubicado en reparto Open Dos, conocido hoy como "Salomón Moreno", lote No. 4 con una medida de ciento sesenta y seis metros cuadrados y trece centesimas cuadradas.

Interesado opóngase en término de Ley.

Dado en el Juzgado Cuarto Civil del Distrito de Managua a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Dr. Encarnación Castañeda Miranda Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua.- Srio.

33

Reg. No. 5385- RF 135839 - Valor C$ 40.00 Complemento-R/F 410401 - Valor C$ 32.00

Lucila del Cármen Juárez Rivas, solicita título supletorio, inmueble rustico en el Caserío "La Joya", comarca Valle "San Antonio", municipio El Sauce, departamento de León, lindando. Norte: Pedro Rivas, Gonzalo Juárez y Alejandro Barrera, Este: Terencio Pichardo y Yelba Munguía, Sur: Felipe Flores y Victoriano Pichardo.- Oeste: Linda con camino enmedio y Anastacio Robelo.-

Opónganse.

Juzgado Primero Civil de Distrito. León diecinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Socorro García 1. Sria.

33

Reg. No. 5384 -RF 410431 -Valor C$ 135.00

Gabriel Rodríguez Celis, mayor de edad, soltero, Sacerdote católico y de este domicilio, solicita Título Supletorio, de un lote de terreno ubicado en el Barrio Altagracia, y cuyos linderos son: Norte. Calle de enmedio, Bertha Carrera, Angela Reyes y Mario Saravia, mide cuarenta y un punto sesenta y siete metros (41.67 MTS); Sur. Iglesia Católica de Altagracia, mide cuarenta punto ochenta y ocho metros (40.88 MTS); Este: Guillermo Serrano, mide veinticinco punto treinta metros (25.30 MTS) y Oeste: Calle de por medio y mide veinticinco punto treinta y tres metros (25.33 MTS); teniendo un área total de mil cuarenta y cuatro punto ochenta y tres metros cuadrados (1,044.83 MTS2) equivalente a mil cuatrocientos ochenta y dos varas cuadradas (1,482 Vrs),

Opóngase término en el

Juzgado Primero de Distrito para lo Civil de Managua, ocho- de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Enmendado: cho=Vale. Dr. antonio Aguilar Leiva. Primero de Distrito para lo Civil de Managua.- Secretario -

33

Reg. No. 5323 - R/F 410329 - Valor C$ 72.00

Nicanor Cárdenas Espinoza, pide Título supletorio, lote de terreno, ubicado en la Comarca " El Coyol" Jurisdicción Jícaro, Nueva Segovia, setenta manzanas de • extensión, linderos; Norte: Colectivo de Trabajo Benito Ortéz; Sur: Lucío Arguijo; Este: Colectivo de Trabajo Benito Ortéz; Oeste: Cooperativa Yaneth López.

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, 2 de Septiembre de 1994.-Mayela A. Bonilla Mairena.S ec retaria.-

33

Reg. No. 5324 - R/F 410330 - Valor C$ 72.00

Nelson Antonio Cárdenas Castillo, pide Título supletorio de solar y casa, Ocotal, Nueva Segovia, limitados; Norte: Rodrigo Espinoza, calle de por medio; Sur: Pedro Ramón Cantarero; Este: Justa Pastora Gutiérrez; Oeste: Martha González Herrera.

Opónganse.-

Juzgadc Local Unico. Ocotal, treinta y uno de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro Camilo J. Cáceres M . Sec reta ri o , Ocotal. N . S . -

33

Reg. No. 5325 - R/F 410331 - Valor C$ 72.00

Juan Osorio Bellorín, pide Título supletorio casa y solar en Puntalitos, Jalapa, Nueva Segovia, limitados; Norte: Pablo José Salcedo; Sur: carretera a Jalapa; Este: Pablo José Salcedo; Oeste: carretera a El Limón.

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, veintiseís de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-José Liberato Jarquín Cáceres.Secretario.-

3 3

Reg. No. 5316 - R/F 292338 - Valor C$ 72.00

Teresa de Jesús Ardón Iglesias, pide Título supletorio Urbano, Barrio "Teodoro López" Ocotal, Nueva Segovia, Linderos; Norte: calle por medio; Sur: Walter Molina; Este: Juan Ramón Romero S; Oeste: calle por medio Alberto García Martínez.-

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31-10-94 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.203

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, 3 de Agosto de 1994.-Mayela A. Molina Mairena. Secretaria.-

33

Reg. No. 5317 - R/F 410310 - Valor C$ 72.00

Teresa Lisset López Lorente, solicita supletorio, casa solar, La Trinidad, lindante; Norte: Santiago Tórres; Sur: Manuel Tijerino; Este: Horacio Antonio Morán Delgado; Oeste: carretera Panamericana.-

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito. Estelí, veinticinco de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro T. S. Galeano.Secretaria.-

3 3

Reg. No. 5318 - R/F 410311 - Valor C$ 72.00

manzanas café, dos manzanas huatales, con casa limitado; Norte: carretera Jacobo Hernández; Sur: quebrada Augusto Rodríguez; Este: sucesión Esteban Zavala y Gerardo Cáceres; Oeste: carretera Francisco Flores.

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, trece de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-José Liberato Jarquín Cáceres. Secretario.-

33

Reg. No. 5321 - RIF 410327 - Valor C$ 72.00

Catalina Marín González, supletorio urbano Jícaro, limitado; Norte: Bernabé Herrera, Fredys Ruíz; Sur Lázaro Laguna; Oeste: callejón Boanerges Blandón; Este: calle.

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, siete de Junio de , 1993.-José Liberato Jarquín Cáceres.Secretario.-

33 Joaquín Fuentes Castellón, solicita supletorio, solar

La Trinidad, lindantes; Norte: Juan Alberto Castillo y otro; Sur: calle enmedio Ronaldo Mairena; Este: Bertilda García; Oeste: Pedro Pablo Fuentes.

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito. Estelí, veinticinco de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. T.S. Galeano.Secretaria.-

33

Reg. No. 5319 - R/F 410312 - Valor C$ 72.00

Benita Mejía Pichardo, solicita Título supletorio lote de terreno compuesto de casa y solar en Poblado " Los Zarzales", Municipio Malpaisillo, Departamento de León. lindando; Norte: Eleuterio Mejía; Sur: camino de por medio, El Tamarindo y Pedro Castillo; Este: María Cristina García A. Oeste: María I. Pichardo.

Opónganse.-

Juzgado Primero Civil de Distrito. León, veintiocho de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y .Cuatro.-Socorro García I.Secretaria.-

33

Reg. No. 5320 - R/F 410325 - Valor C$ 72.00

Ernestina López González, Alba Ruth Zavala López y Mary Surisaday Zavala López, piden Título supletorio lote terreno seís manzanas extensión, ubicado Brujil Macuelizo, Nueva Segovia, cultivado cuatro

Reg. No. 5322 - R/F 410328 - Valor C$ 72.00

Girinaldo Siles González, pide Título supletorio propiedad rústica, cuarenta y cinco manzanas extensión, guineos y terrenos para café y potreros, ubicada San José de Sauce, Jalapa, Nueva Segovia, limitada; Norte: República de Honduras; Sur: Cooperativa " La Belleza"; Este: Gustavo Castillo y Victoriano Ochoa; Occidente: Manuel Rodríguez.

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, nueve de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-José Liberato Jarquín Cáceres.Secretario.-

33

Reg. No. 5315 - R/F 290720 - Valor C$ 72.00

Denis Armando Jímenez Paguaga y María Guadalupe Marín Izaguirre, piden Título supletorio lote terreno urbano, quince varas frente, veinticinco varas fondo, ubicado Dipilto, Nueva Segovia, con casa limitando; Norte: Josefa Castellanos; Sur: calle; Este: tienda campesina; Oeste: calle.

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, veintitrés de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-José Liberato Jarquín Cáceres. Secretario.-

3 3

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.203

Reg. No. 5313 - R/F 291762 - Valor C$ 72.00

Esperanza Martínez de Agurcia, pide Título supletorio Rural, Guambuco San Fernando, Nueva Segovia. Ochenta manzanas de superficie. Linderos; Norte: Medardo José González e Isidoro Avila; Sur: Fernando Agurcia; Este: Evenor Rodríguez y Noelia Irías Molina y Oeste: Adaluz Martínez de Suárez.

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito, Ocotal 1 de Agosto de 1994 Mayela A. Bonilla Mairena. Secretaria.-

33

Reg. No. 5306 - R/F 753597 - Valor C$ 72.00

Victoriano Castellón Reyes, solicita supletorio Jurisdicción Yalagüina. Dos lotes:A) " Los Jícaros. Norte: Regino Olivas Centeno; Sur: camino San Ramón a la carretera. Este: Bernardo Castellón Reyes; Oeste: Valle El Plan.B) " El Muñeco". Norte-Este: Regino Olivas Centeno; Sur: Regino Olivas, Eduviges Acuña Reyes; Oeste: Antonio Castellón Olivas, Isabel Castellón.

Opónganse.-

Juzgado Distrito. Somoto, Septiembre 29 de 1994.-Reyna de Cano.Secretaria.-

33

Reg. No. 5283 - R/F 410297 - Valor C$ 72.00

Diego Alejandro Peralta Paguaga, apoderado General de Francisca Córdoba Vallecillo, pide Título Supletorio, propiedad rústica ubicada " Loma Fría" Jalapa, Nueva Segovia; trescienta treinta y una manzanas con cinco mil quinientas sesenta y cuatro punto cero, nueve varas cuadradas; linderos, Norte: Hermanos Paguaga; Sur: Cooperativa Bernardino Díaz Ochoa; Este: Jesús Sanabría; Oeste: Víctor Valdivia Castillo.

Opónganse.-

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal; veintidós de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-Esperanza Barahona O. Secretaria.-

33

Reg. No. 5284 - RIF 410286 - Valor C$ 72.00

Atanasio Martínez Martínez, solicita supletorio Valle Ducualí, Jurisdicción Palacagüina. Norte: Julio Rodríguez Roque antes, hoy Ramón Lovo, Hermanos Cruces.Sur y Oriente: Cooperativa Raúl Monzón; Occidente: Próspero Moncada, antes, hoy Gregorio Alvarado.

Juzgado Distrito.- Agosto 12 de 1994.-Reyna de Cano. Secretarta.-

33

Reg. No. 5285 - R/F 549298 - Valor C$ 75.00

Juan Córtez Carrillo, solicita Título supletorio predio rústica, ubicada aproximadamente quince Kilómetros al Sur de esta Ciudad, sobre carretera Corinto, camino a Mapachin, Jurisdicción Corinto, conocido con el nombre del Espabel. Luxiantes; Norte: Encajonada de por medio, terrenos del Señor: Juan Córtez Carrillo; Sur: terrenos Ricardo Montealegre; Este: terrenos de Juan Reyes y César Melendez; Oeste: terrenos de José Soza.

Opónganse.-

Juzgado Primero Distrito de lo Civil y Laboral, Chinandega, veintitrés de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-Esperanza Martínez.Secretaria.-

3 3

Reg. No. 5286 - R/F 499535 - Valor C$ 75.00

Justo Reyes Pérez, solicita Título supletorio, Finca rústica, ubicada Somotillo. Lindantes; Norte: Camino enmedio terrenos de la Cooperativa Roberto Chévez Medina; Sur: terrenos de la misma Cooperativa Roberto Chévez Medina; Este: terrenos de Humberto Osejo; Oeste: terrenos de la Cooperativa Roberto Chévez Medina.

Opónganse.-

Juzgado Primero Distrito de lo Civil y Laboral. Chinandega, cuatro de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-Esperanza Martínez. Secretaria.-

33

Reg. No. 5287 - R/F 55742 - Valor C$ 82.00

Ventura Espectación Mejía Espinoza, solicita Título supletorio, rústico de Doscientas Ochenta y Seís Manzanas, ubicada en al Comarca el Rubí, El Almendro, Río San Juan, comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Dionisio Reyes y Silverio Rodríguez; Sur: Salomé Bravo; Este: Orlando Murillo; Oeste: Albina Mendoza.

Opónganse.-

Publíquese tres veces consecutivas cada diez días en el Diario Oficial La Gaceta, Juzgado Unico de Distrito, San Carlos, Río San Juan, Septiembre cinco de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-R. Medrano.

Juzgado Unico de DistritoSan Carlos, Río San Juan.-

33

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31-10-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.203

CITACIONES

Reg. No. 5929- R/F411010-Valor C$ 45.00

A los Accionistas de Industrial Cervecera, S.A.

Asamblea Extraordinaria de Accionistas

veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Dra. Patricia Brenes Alvarez. Juez Segundo Civil del Distrito Managua. Claudia Alvarez Castillo Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Distrito Managua.-

32

CITACIONES DE PROCESADOS

No.257 Con instrucciones de la Junta Directiva de la

Sociedad Anónima Industrial Cervecera,S.A.,cito a los señores de dicha Sociedad para Asamblea Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en el Hotel Camino Real, ubicado en el KM 9 1/2 Carretera Norte, a las doce meridiano del día viernes 18 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

La reunión tendrá por objeto conocer y resolver sobre un proyecto de Reformas al Pacto Social que presentará la Junta Directiva.

Managua,26 de octubre de 1994.-Carlos Pellas Chamorro,Presidente Junta Directiva Industrial Cervecera,S.A.

1

Reg. No. 5928- R/F 411009- Valor C$45.00

Cítase a los Accionistas de Industrial Cervecera, S.A. para que concurran a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a las 11.00 A.M. del día viernes 18 de noviembre de 1994 en el hotel Camino Real, ubicado en el Kilómetro 9 1/2 de la Carretera Norte, Managua,conforme la siguiente Agenda:

1-Lectura de Estados Financieros

2-Asuntos Varios

Managua, 26 de Octubre de 1994. -Carlos Pellas Chamorro, Presidente Junta Directiva Industrial Cervecera, S.A.

1

GUARDADORES AD-LITEM

Reg. No. 5936- R/F 411008- Valor C$ 72.00

Emplázase a la señora Edna Edith González Esquilin para que dentro del término de cinco días conteste la demanda de divorcio unilateral interpuesta por su esposo el señor Antonio Aguilar Leiva, bajo apercibimiento de nombrarle guardador Ad-Litem en caso de no comparecer.-

Por Segunda y última vez cito y emplazo al procesado Juan Alejandro Paniagua Dávila,para que dentro del término de quince días comparezca al local de este juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de lesiones en perjuicio de José Andrés Dávila Cabrera y que la sentencia que contra el recaiga surta los mismos efectos como si estuviera presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes dicho procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Cuarto Distrito del Crimen de Managua,a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-Lic.Martha Quezada Saldaña Juez Cuarto Distrito del Crimen de Managua por la Ley.

FE DE ERRATA

En Gaceta No.190 -192-94- del 12-14-18- Oct.94,aparece publicado el Reg.No.5460,Marca de Comercio.Donde se lee: "LARATINE"; deberá leerse: "LORATINE"

En Cacera No.191-193-195 del 13-17-19-Oct-94,aparece publicado el Reg.No.5595,Marca de Comercio.Donde se lee: NEOPOLIDEZAM";deberá leerse: "NEOPOLIDEXAM"

En Gaceta No. 190-192-194- del 12-14-18-oct-94, aparece publicado el Reg.No.5346,Marca de Comercio. Donde se lee: "CLUSETAN";deberá leerse: "GLUSETAN"

En Gaceta No.142 del 28-7-93 aparece publicado el Reg.No.3332, Reconocimiento Profesional:Donde se lee: Licenciado en GIBERNETICA; deberá leerse: Licenciado en CIBERNETICA

La Dirección Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua,

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