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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO C Managua, Martes, 4 de Junio de 1996 No. 103 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Niños Claudia Chamorro 2060 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Registro Marca de Fábrica de Comercio 2075 Registro Marca de Servicio 2076 Registro Marca Colectiva de Servicio 2081 SECCION JUDICIAL Reposición de Tomos 2087 Subastas 2093 nulo Supletorio 2099 Reposición de Certificado de Acciones 7 099 Reposición y Cancelación de Título Valor 2099 Citación 2100 Fe de Errata 2100 MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTOS ASOCIACION NIÑOS CLAUDIA CHAMORRO Reg. 2954 - R/F 478342 - Valor C$ 630.00 Certificación La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. Certifica Que bajo el número 40, de la página trescientos ochenta y ocho a la página cuatrocientos uno, del Tomo I, del libro Segundo de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la *Asociación Niños Claudia Chamorro* Conforme resolución de autorización del día diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Dado en la ciudad de Managua a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Sub-C omandante, Lissette Tórres Morales, Directora Departamento de Registro y Control de Asociaciones, Ministerio de Gobernación.- TESTIMONIO Escritura Pública Número treinta y uno (31).- Estatutos de la Asociación Niños Claudia Chamorro.- En la ciudad de Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana del día veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y cinco; Ante mí José Crescencio Orozco Huembes, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para .cartular durante el quinquenio que finaliza el día veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa y seis, comparecen las señoras: Carmen Bolaños Solorzano, casada, técnico en Educación Infantil, en calidad de Presidente, Carmen Hernández Carvajal, casada, Educadora Social, en calidad de Vice-Presidente, Corina Hurtado Carballo, casada, secretaria Comercial, en calidad de Secretaría, Aura Gómez Jiménez, casada, contador privado, en calidad de Tesorero, Wendy Marquéz Guevara, Soltera Educadora Social, en su calidad de Fiscal, Aura Lila Rodríguez Tórrez, soltera, Educadora Social, en calidad de Primer Vocal, Narcisa Reyes Martínez, casada, Técnico en Nutrición, en calidad de Segundo Vocal, y Cecilia Sotelo Pérez, soltera, Educadora Social, en calidad de Tercer Vocal; todas mayores de edad y de este domicilio, doy fé de conocer personalmente, todas miembros del Consejo Directivo y socias de la Asociación Niños Claudia Chamorro, quienes a mi juicio tienen la suficiente capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar y especialmente para la celebración de este acto, en el que actúan en su propios nombres y representación de la Asociación. Hablan conjuntamente 2069

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO C Managua, Martes, 4 de Junio de 1996 No. 103

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Niños Claudia Chamorro 2060

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

Registro Marca de Fábrica de Comercio 2075 Registro Marca de Servicio 2076

Registro Marca Colectiva de Servicio 2081

SECCION JUDICIAL

Reposición de Tomos 2087 Subastas 2093 nulo Supletorio 2099 Reposición de Certificado de Acciones 7099 Reposición y Cancelación de Título Valor 2099 Citación 2100 Fe de Errata 2100

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION NIÑOS CLAUDIA CHAMORRO

Reg. 2954 - R/F 478342 - Valor C$ 630.00

Certificación

La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.

Certifica

Que bajo el número 40, de la página trescientos ochenta y ocho a la página cuatrocientos uno, del Tomo I, del libro Segundo de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la *Asociación

Niños Claudia Chamorro*

Conforme resolución de autorización del día diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Dado en la ciudad de Managua a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Sub-C omandante, Lissette Tórres Morales, Directora Departamento de Registro y Control de Asociaciones, Ministerio de Gobernación.-

TESTIMONIO

Escritura Pública Número treinta y uno (31).-Estatutos de la Asociación Niños Claudia Chamorro.- En la ciudad de Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana del día veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y cinco; Ante mí José Crescencio Orozco Huembes, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para .cartular durante el quinquenio que finaliza el día veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa y seis, comparecen las señoras: Carmen Bolaños Solorzano, casada, técnico en Educación Infantil, en calidad de Presidente, Carmen Hernández Carvajal, casada, Educadora Social, en calidad de Vice-Presidente, Corina Hurtado Carballo, casada, secretaria Comercial, en calidad de Secretaría, Aura Gómez Jiménez, casada, contador privado, en calidad de Tesorero, Wendy Marquéz Guevara, Soltera Educadora Social, en su calidad de Fiscal, Aura Lila Rodríguez Tórrez, soltera, Educadora Social, en calidad de Primer Vocal, Narcisa Reyes Martínez, casada, Técnico en Nutrición, en calidad de Segundo Vocal, y Cecilia Sotelo Pérez, soltera, Educadora Social, en calidad de Tercer Vocal; todas mayores de edad y de este domicilio, doy fé de conocer personalmente, todas miembros del Consejo Directivo y socias de la Asociación Niños Claudia Chamorro, quienes a mi juicio tienen la suficiente capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar y especialmente para la celebración de este acto, en el que actúan en su propios nombres y representación de la Asociación. Hablan conjuntamente

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y manifiestan que han decidido aprobar por unanimidad los siguientes estatutos de la Asociación Niños Claudia Chamorro.-

Capítulo Primero.-

Denominación, Naturaleza, Duración y Domicilio.-

Art. 1.- El nombre de la Asociación será Asociación Niños Claudia Chamorro, la que será conocida también como "ANCCH".-

Art. 2.- La Asociación Niños Claudia Chamorro es una institución de carácter civil, autónoma, apolítica y sin Emes de lucro, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral de la niñez nicaragüense.-

Art. 3.- La Duración de la Asociación Niños Claudia Chamorro será de tiempo Indefinido a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto en el que la Asamblea Nacional le otorgue su personería Jurídica, pudiendo disolverse en cualquier momento por cualquiera de las siguientes razones:

a) Por el voto en tal sentido de las dos terceras partes de los asociados, cuya resolución deberá ser tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada, a este efecto en la forma que se establecerá más adelante en los presentes estatutos.

b) Cuando los asociados se hayan reducido a un número menor de cinco, mínimo establecido por la ley vigente de la materia. En caso de acordarse o producirse la disolución por cualquiera de las razones expresadas, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Junta liquidadora, y los activos liquidados serán transferidos a una entidad que determinará la Asamblea General, cuyos fines sean similares a los de la Asociación Niños Claudia Chamorro.

Art. 4.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua, República de Nicaragua, donde tendrá su sede, pudiendo abrir filiales o sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él, en el espíritu de maximizar el alcance de los objetivos que se propone.-Capítulo Segundo.- De los Miembros.-

Art. 5.- La Asociación Niños Claudia Chamorro está constituida por las suscriptores del ?acto Constitutivo y de los presentes Estatutos con carácter de Asociados Fundadores. Habrán también miembros activos que una vez integrados serán miembros plenos igual que los fundadores, sujetos a deberes y derechos, y por personas naturales o jurídicas, nacionales, o extranjeras, que serán asociados honorarios, en consecuencia la Asociación tendrá tres tipos de asociados:

a) Asociados Fundadores: Son los que suscribieron el Pacto Constitutivo y los presentes estatutos,

b) Asociados Activos: Son aquellos que yo luntariamente y de forma directa soliciten su ingreso a la Asociación y sean aceptados por el Consejo Directivo, cuyo hecho se hará constar en el acta respectiva y en el libro de Asociados, sin embargo la Asamblea General podrá ratificarlos o rechazarlos, de conformidad a las normas y principios que al efecto puedan emitirse.

c) Asociados honorarios: son aquellaspersonas naturales o jurídicas , nacionales o extranjeras que por sus meritos y por sus contibuciones para alcanzar los objetivos que la Asociación se plantea, se hagan merecedores de esta honrosa distinción. A estos El Consejo Directivo les otorgara los Certificacados que los acredite como tales; a quienes mantendrá informado de sus planes y actividades especiales y consultará para ncrmar sus criterios sobre sus planes y proyectos.

Arto.6 .- De los Requisitos para ser asociados activos de la asociación. -Podrán ser asociados activos de la "ANCCH" todas aquellas personas naturales o jurídicas que reunan los siguientes requisitos:

a) Ser nicaragüense o extranjero con domicilio en Nicaragua vinculado con los objetivos de la "ANCCH"

b) Solicitar su ingreso ante el Consejo Directivo de manera directa y voluntaria y ser acepatados por lo menos por la mayoría simple, la Mitada más uno, del Consejo Directivo, pudiendo sin em-bargo, ser ratificados o rechazados por la Asamblea General

c) Prometer sujeción al pacto constitutivo, los presentes estatutos y el reglamento interno de la Asociación.-

Art. 7.- De la Igualdad de los Asociados.- La "ANCCH" no reconoce privilegios alguno entre sus asociados es decir fundadores y/o activos, concediéndoles iguales derechos a cada uno sin distinción alguna; no así a los asociados honorarios, quienes por su calidad serán convocados a la Asamblea y actividades de la Asociación en calidad de invitados de honor, con voz pero sin voto, y no podrán optar a cargos del Consejo Directivo, sin em-bargo podrán formar parte de los Comités de Trabajo que se puedan crear.-

Art. 8.- De los Derechos de los Asociados: Son derechos de los Asociados excepto los asociados honorarios en lo pertinente

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a) ser convocados a participar en las Asambleas Generales que se celebren, con voz y voto de manera personal e indelegable,

b) Conocer las Agendas de la Asamblea General ya sean Ordinarias o Extraordinarias por lo menos con doce horas de anticipación, debiendo hacerse dicha convocatoria por escrito, carta, telegrama o publicación en periódicos de circulación nacional,

c) Conocer, discutir, aprobar o rechazar en su caso, los informes de actuaciones del Consejo Directivo y/o de cualquier Comité creado por la Asociación.

d) Expresar propuestas y puntos de vista en relación a las actividades generales y particulares de la Asociación en sesiones de la Asamblea y recibir respuestas de las mismas,

e) Elegir y ser electos con arreglo a lo establecido en los presentes estatutos a cualquier cargo de dirección de la Asociación, ya sea para el Consejo Directivo o por cualquiera de los comités que se creen,

f) Solicitar información relacionada con la marcha de la asociación.-

Art. 9.- De las Obligaciones de los Asociados.-

a) Cumplir estrictamente las disposiciones del Pacto Constitutivo, de los presentes estatutos de los acuerdos tomados por la Asamblea General y del Consejo Directivo,

b) Participar de manera indelegable en programas y comités que cree la Asociación cuando le sea solicitado;

c) Mantener informado de forma oportuna al Consejo Directivo de las tareas o actividades encomendadas y darle fiel cumplimiento a los mismos;

d) Asistir de manera puntual a las sesiones, ya sean del comité a que pertenezca o a las sesiones de la Asamblea General Ordinarias o extraordinarias que sean convocadas.

Art. 10.- Son Razones para perder la Calidad de Asociados de la Asociación.-

lo concerniente a sus obligaciones de asociado;

c) Por ausencia reiterada a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General o los comités a los cuales esté integrado, en el número de veces que estipule el Reglamento Interno;

d) Por incumplimiento sin justa causa de las obligaciones de cualquier tipo contraída por la Asociación a juicio de la Asamblea General.-

Art. 11.- Los Objetivos de la Asociación son:

1.- Fortalecer y contribuir a crear condiciones psico-sociales en la niñez nicaragüense procedente de hogares y núcleos familiares de escasos recursos económicos.

2.- Brindar atención a los niños de la comunidad con los mismos objetivos para lo que fueron creados los Centros de Desarrollo Infantil;

3.- Dar prioridad a los casos sociales, o sea a niños descendientes de madres solteras en precaria situación económica; niños en situación de riesgo;

4.- Elevar los niveles psico-pedagógicos de los niños en edad Preescolar, que requieran los servicios de la Asociación;

5.- Administrar los fondos o recursos y materiales que el Gobierno otorgue a la Asociación, así como los que pueda percibir de la comunidad de padres y organismos.-

Capítulo Cuarto.-

De los Organos de Gobierno de la Asociación.-

Art. 12.- Son órganos de gobierno de la "ANCCH":

1.- La Asamblea General; es la suprema autoridad de la "ANCCH" sus resoluciones y acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todos los demás órganos, y está conformada por la totalidad de todos sus asociados;

2.- El Consejo Directivo: Es el Organo Ejecutivo de Gobierno de la "ANCCH", tiene a su cargo la Dirección Superior por delegación de la Asamblea General.

a) Dimisión voluntaria que presentará por escrito al Consejo Directivo;

b) Por contravenir a las disposiciones de los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación, en general

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Art. 13.- La Asamblea General máxima autoridad de la "ANCCH", está integrada por todos los asociados, teniendo por tales, a los asociados fundadores y a aquellos que no siendo fundadores on asociados activos y se

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11.- Acordar la Disolución de la "ANCCH" de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos;

12.- Las demás funciones que convengan a los intereses y objetivos de la "ANCCH" de conformidad a la escritura de constitución y a los presentes estatutos, que no contradigan a la ley y a las buenas costumbres; ya que las funciones o atribuciones aquí descritas son nunciativas y no limitativas.-

Art.- 15.- De las Sesiones de la Asamblea General: La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones, Ordinarias y Extraordinarias.

a) Sesiones Ordinarias: Sesionará de forma ordinaria tres veces al año, dentro de los primeros diez días de los meses de Enero, Mayo y Septiembre de cada año, con el objeto de evaluar las actividades de cada cuatro meses y proyectar las actividades de los siguientes cuatro meses.,

encuentran debidamente registrados su ingreso en el correspondiente libro de asociados de la "ANCCH" debidamente aprobado por el Consejo Directivo y aprobados por la Asamblea General.

Art. 14.- Atribuciones de la Asamblea General.-Son atribuciones de la Asamblea General:

1.- Ratificar la composición y la elección de los cargos del Consejo Directivo y separarlos de su cargo de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamento Interno;

2.- Fijar las dietas que han de devengar los miembros del Consejo Directivo en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a la capacidad financiera de la "ANCCH";

3.- Ratificar las contrataciones de auditorías externas conforme lo establezca el reglamento interno de la "ANCCH";

4.- Velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Escritura Constitutiva, de los presentes estatutos y el reglamento interno y de las resoluciones de la Asamblea General;

5.- Conocer, aprobar, rechazar o modificar en su caso, los informes semestrales ¿e las operaciones y actividades desarrolladas por la "ANCCH", así como los balances y estados financieros de la misma;

6.- Aprobar, rechazar o modificar las propuestas de programas de capacitación, presupuestos, ampliaciones o modificaciones:

b) Sesiones Extraordinarias: Sesionará de forma extraordinaria convocada por el consejo directivo cuando por razones especiales lo estime necesario, ó:

1.- Por iniciativa al menos de la vigésima parte de los miembros de la Asambea General, cuya convocatoria deberá hacerse a través del Consejo Directivo y conforme a lo establecido en los presentes estatutos;

2.- Cuando estén presentes la totalidad de los asociados, cuya circunstancia se hará constar en el acta respectiva;

7.- Aprobar, rechazar o modificar en su caso cualquier forma de disposición o gravámen de los bienes de la "ANCCH";

8.- Aprobar, rechazar o modificar en su caso los reglamentos y normas de operación de la "ANCCH";

9.- Modificar la Escritura de Constitución y de los presentes Estatutos a petición al menos del veinte por ciento de los miembros de la Asamblea Gen-eral, siempre que la convocatoria se haga al menos con veinte días de anticipación y que se inserte en dicha convocatoria copia del proyecto de reforma;

10.- Ratificar y en su caso impugnar a las personas que deban asumir en forma definitiva las vacantes en el Consejo Directivo, ya sea por incapacidad o por incumplimiento de sus funciones;

3.- Cuando la convoque el presidente del Consejo Directivo, en todo caso toda vez que se convoque a Asamblea General Extraordinaria la convocatoria se hará con un mínimo de doce días de anticipación, incertando en esta convocatoria los puntos de agenda a cuyo efecto se convoca, que se tendrá a la orden del día. Ambas sesiones podrán celebrarse en cualquier parte del territorio nacional.-

Art. 16.- De las Supervisiones y Auditorías.- La "ANCCH" será objeto de supervisión y/o auditoría que practicarán personas calificadas cuyos nombramientos, funciones y facultades se estipularán más adelante en los presentes

estatutos y el reglamento interno.

Art. 17.- De las Convocatorias.- Las convocatorias o sesiones de la Asamblea General ordinarias o

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Extraordinarias serán hechas por el Consejo Directivo con anticipación mínima de doce días, con señalamiento de hora, fecha, lugar y agenda de la misma, el asunto para el cual fué convocada, no podrá faltar en la convocatoria para tener por orden del día, caso contrario, la convocatoria se tendrá por ilegalmente hecha y las resoluciones que emanen de la Asamblea respectiva no tendrán fuerza de Ley para los asociados que no asistan, los cuales podrán recurrir si fuere necesario al Juez de Distrito de lo Civil respectivo a pedir la nulidad de lo actuado en virtud de la ilegal convocatoria. La convocatoria podrá hacerse por cartas, telegrama o a través de los medios que se jusque efectivo, oportuno conveniente, debiendo ser firmadas por el Presidente, o bien por el Secretario del Consejo Directivo.

Art. 18.- Del Concenso o Quórum.- El concenso o quórum para las sesiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se establecerá con la concurrencia de la mitad más uno de asociados; será presidida por el Consejo Directivo y personalmente por el Presidente del Consejo Directivo, quien es el facultado para declarar abierta o cerrada la sesión' no habiendo más puntos que tratar, ya que por derecho propio el Presidente del Consejo Directivo es a la vez el Presidente de la "ANCCH"; corresponde al Secretario del Consejo Directivo levantar las actas respectivas de la Asamblea, ya sean Ordinarias o Extraordinarias; si en la primera convocatoria asistiese el número necesario para la formación de quórum, es decir la mitad más uno de los asociados, se hará una nueva convocatoria de la misma forma que la primera y la sesión se celebrará con los miembros que asistan.

Art. 19.- De las Resoluciones.- Las resoluciones o acuerdos de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple, es decir por el voto de la mitad más uno de los asociados asistentes.

Art.20.- De los Votos.- Cada asociado tiene derecho a un voto, individual y secreto; el Presidente, además de su voto de asociado de la "ANCCH", tendrá derecho a un voto dirimente en caso de empate.-

Art. 21.- Del Consejo Directivo:- Por delegación de la Asamblea General compete al Consejo Directivo electo, la Dirección Superior de la "ANCCH", su período de Gobierno será de dos años, pudiendo se reelecto por una sola vez para un período igual, mediante aprobación de la Asamblea General. Está conformado por Ocho miembros:

a) Un Presidente,

b) Un Vice-Presidente,

c) Un Secretario,

d) Un Tesorero,

e) Un Fiscal,

f) Un Primer Vocal,

g) Un Segundo Vocal y

h) Un Tercer Vocal.

Se reunirá cada treinta días, habrá qúorum para celebrar sesiones ordinarias con la concurrencia de al menos cinco de sus miembros que conforman el Consejo Directivo, las resoluciones serán tomadas por voto de la mayoría simple, y extraordinariamente cuando la urgencia del asunto no pueda esperar a que se reuna el Consejo Directivo en sesión ordinaria. Tiene facultad para convocar a sesión extraordinaria del Consejo Directivo:

a) El Presidente,

b) Tres de los asociados, la que deberá hacerse a través del secretario con cuarenta y ocho horas de anticipación directa a cada uno de los miembros del Consejo Directivo.-

Art. 22.- De las Facultades del Consejo Directivo.-Son facultades del Consejo Directivo:

a) Celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias;

b) Designar a las personas que asumirán las vacantes del Consejo Directivo, ya sea temporal o definitiva, de modo y forma establecida en los presents Estatutos;

c) Representar legalmente a la "ANCCH", teniendo su Presidente el carácter de Apoderado Generalísimo, lo que acreditará con la Certificación del Acta de Toma de Posesión;

d) Resolver provisionalmente sobre el ingreso de nuevos asociados, los que podrán ser ratificados o no por la Asamblea General;

e) Preparar planes de actividades anuales y semestrales para su presentación a la Asamblea General de asociados;

f) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria;

g) Emitir y reformar los reglamentos internos de la "ANCCH" para someterlos a aprobación de la Asamblea General;

h) Hacer las distribuciones de gastos pertinentes

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dentro del presupuesto gloval que vote la Asamblea General; i) Crear las plazas necesarias para la más eficiente administración y fijar la remuneración correspondiente;

j) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos internos y resoluciones de la Asamblea General.-

Art. 23.- Del Presidente del Consejo Directivo.-Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:

a) Representar a la Asociación Niños Claudia Chamorro en los actos públicos y privados,

b) Presidir las sesiones de la Asamblea General,

c) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamento interno, resoluciones de la Asamblea General y los acuerdos del Consejo Directivo,

d) Comparecer ante Notario Público a otorgar poderes generales o especiales, o cualquier otro tipo de poderes en casos necesarios previa aprobación de la Asamblea General.

Art. 2.- Del Vice-Presidente.- Es función del Vice-Presidente de la Asociación Niños Claudia Chamorro:

a) Sustituir en el cargo al Presidente, por ausencia, falta temporal o definitiva o por delegación del mismo, asumiendo sus mismas facultades y obligaciones, de conformidad a las normas que se establezcan en el reglamento imerno que emitirá la Asociación Niños Claudia Chamorro.-

Art. 25.- Del Secretario.- Sor. atribuciones del Secretario, ser el órgano de comunicación de la Asociación Niños Claudia Chamorro con los demás asociados,

b) Autorizar las actas y demás asientos de los libros de actas, libros de asociados y registro de la Asociación Niños Claudia Chamorro, librar toda clase de Certificaciones en relación al contenido de dichos libros, o bien exhibir los asientos correspondientes para que las certificaciones requeridas sean libradas por Notario Público,

c) Firmar las citaciones para las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo,

d) Ejecutar todas las tareas que en función de su cargo le competen o le sean encomendadas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.-

Art. 26.- Del Tesorero.- Son funciones del Tesorero, velar por el establecimiento de registros pormenorizados y al día de los fondos y los bienes existentes de la Asociación Niños Claudia Chamorro que le permita presentar informes completos cada vez que la Asamblea General, o en su caso el Consejo Directivo lo soliciten.-

Art. 27.- Del Fiscal.- Son funciones del Fiscal:

a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los asociados expresados en el pacto constitutivo y los presentes estatutos de la Asociación Niños Claudia Chamorro, así como del reglamento interno que para tal efecto se dicte,

b) Controlar, supervisar y evaluar el trabajo interno así como el cumplimientok de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General,

c) Velar por que se realicen a cabalidad las auditorías de conformidad a las resoluciones de la Asamblea General o el Consejo Directivo.-

Art. 28.- Del Primer Vocal.- Son funciones del primer Vocal, sustituir al Secretario del Consejo Directivo en toda y cada una de las funciones que los presentes estatutos y el reglamento interno le designan, sustitución que podrá ser temporal o definitiva de acuerdo al caso concreto, de ser definitiva esta estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General.-

Art. 29.- Del Segundo Vocal.- Son funciones del Segundo Vocal, sustituir al Tesorero del Consejo Directivo de la "ANCCH" en toda y cada una de las funcionas que los presentes estatutos y el Reglamento Interno le designan, sustitución que podrá ser temporal o definitiva; de ser definitiva, ésta estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General.-

Art. 30.- Del Tercer Vocal.- Son funciones del tercer vocal, sustituir a El Fiscal en toda y cada una de sus funciones que los presentes estatutos y el reglamento interno le designen, pudiendo ser dicha sustitución de manera temporal o definitiva, ésta estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General.-

Art.- 31.- En los casos de las sustituciones temporales de que hablan los artos 28, 29 y 30 de los presentes estatutos, ésta podrá ser por delegación o por enfermedad del directivo que sustituyan.-

Art. 32.- Las vacantes del Consejo Directivo deberán ser completadas por elección en la Asamblea

General a propuesta del Consejo Directivo, ya sea en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.-

Art. 33.- De las Dietas.- Los miembros del Consejo

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Directivo no recibirán salarios por el desempleo de sus cargos o funciones como tales, pero si recibirán salarios por los cargos administrativos que puedan desempeñar dentro de la Administración de la Asociación Niños Claudia Chamorro. Cuando se realicen sesiones ordinarias o extraoridinarias recibirán una dieta por la asistencia, cuyo monto será fijado por la Asamblea de acuerdo a la capacidad finaciera de la Asociación

Arto. 34 del Personal de la Asoicación Niños Claudia Chamorro.- A fin de lograr un eficiente desarrollo de los de los objetivos de la Asociación El El Consejo Directivopondrá los candidatos para ocupar los cargos técnicos administrativos, siendo facultad de este su contratación.-

Capítulo Quinto.-

De la Supervisión y Auditorias.-

Art. 35.- La Asociación Niños Claudia Chamorro permitirá la supervisión y/o auditoría en procura de la transparencia de sus operaciones. Las personas que ejerzan estas funciones no deberán ser miembros de la Asociación, serán designados a opción de las entidades que apoyan financieramente a la Asociación Niños Claudia Chamorro, y su período de vigencia o duración será determinada en los respectivos contratos o convenios que suscriban con dichas entidades y aprobados por la Asamblea General, cuyas facultades además de las que le atribuyan en el reglamento serán las siguientes:

a) Tener acceso a cualquier tipo de información de sus recursos,

b) Informar al Presidente de la Asociación, o al Consejo Directivo sobre cualquier irregularidad, proponiendo lo conducente para subsanar las faltas,

c) Las causas de su remoción serán señaladas en el Reglamento Interno. En caso de las Auditorías ordenadas por la Asamblea General, el Consejo Directivo será el responsable de todos los trámites.-Capítulo Sexto.- Del Patrimonio.-

Art. 36.- El Patrimonio de la Asociación Niños Claudia Chamorro está constituido por la totalidad de sus bienes a saber:

a) Los fondos que reciba del Gobierno y otras instituciones,

b) Los fondos que obtenga de entidades nacionales o extranjeras, tales como donaciones o legados,

) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a

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título oneroso o gratuíto,

d) Las utilidades que produzcan sus operaciones,

e) Las aportaciones de los asociados.-

Capítulo Séptimo.-

Del Consejo Directivo Provisional.-

Art. 37.- El Consejo Directivo Provisional de la "ANCCH" quedará integrado como lo establece la cláusula novena de la escritura de constitución y con todas las facultades y funciones que le otorga la misma.-

Art. 38.- Una vez obtenida la Personería Jurídica de la "ANCCH" y publicados y registrados tanto el Acta Constitutiva como sus Estatutos ante el Registro de Asociaciones Civiles y Fundaciones , la Asamblea Gen-eral se reunirá en Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria para la elección del Consejo Directivo de conformidad con los presentes estatutos.- Quedando así aprobados los presentes Estatutos, los que comenzarán a regir legalmente una vez publicados en el Diario Oficial, La Gaceta.- Así se expresaron las comparecientes, bien instruídos por mi el Notario, acerca del valor, objeto y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que contiene y de las especiales que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas que hace.-Así mismo hice saber de la necesidad de la inscripción de los presentes estatutos en el Registro de Asociaciones Civiles y Fundaciones.- Leída que fué toda esta escritura a las comparecientes aquellas la encuentran conforme, la aprueban, ratifican y firman todas conmigo el Notario que doy fé de todo lo relacionado.- Líneas.-/casada/- Vale.-Corregidos.- s-tonoma-i- Asociados-d-a-l-as-Asociados-d-b-a-d--o-s-Valen.- (f) Carmen Bolaños. (f) C. Hernández. (f) C. Hurtadoc. (f) Aura Gómez J. (f) W. MarquezG. (f) A.L.R.T. (f) N. R. Martínez (f) Cecilia Sotelo P. (f) José Crescencio Orozco H.----Pasó ante mí del frente del folio treinta y tres al frente del folio número treinta y ocho de mi Protocolo número Nueve que llevo durante el comente año y, a solicitud de la señora Carmen Bolaños Solórzano, libro esta Segunda Copia compuesta de siete hojas útiles las que firmo, sello y rubríco en la ciudad de Managua; a las dos de la tarde del día veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Corregidos.- rectivo que sustituyan.-Art. 32.- Las vacantes del-valen.- Dr. José Crescencio Orozco Huembes, Abogado y Notario Público. Presentado por la señora Carmen Bolaños Solorzano, a las ocho y cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, junto con una copia, la que razono y devuelvo a los interesados.- Sub-Comandante, Lissette Torres Morales, Directora Departamento de Registro y Control de Asociaciones, Ministerio de Gobernación.-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

103

Reg. No. 3343 - R/F 478745 - Valor C$ 72.00 MINISTERIO DE ECONOMIA

Y DESARROLLO

REGISTRO MARCA DE FABRICA Y COMERCIO

Dr. Carlos José López , Apoderado de: The Procter & Gamble Company Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"PAMPERS FUTUR" Reg. No. 3061 - R/F 478430 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos Sánchez Bravo., Presidente y Representante de: Sedeca de Nicaragua, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comercio:

SKIN BASIX

THE CLEANSER Clase:(3) Se reinvidica en su conjunto Presentada: 30-09-1994 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 15-Abri196 .-Ambrosia Lezama Zelaya. -Registradora

31

Reg. No. 3341 - R/F 478743 - Valor C$ 240.00

Dr. Carlos José López , Apoderado de: MVP Sports Inter-national, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase: (25) Presentada: 07-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 14-Mayo1996. -Xiomara Gutiérrez /. Registradora Suplente.

31

Reg. No. 3342 - R/F 478744 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López , Apoderado de: The Procter & Gamble Company Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"ARIEL FUTUR" Clase:(03) Presentada: 14-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 14-Mayo1996. -Xiomara Gutiérrez V. Registradora Suplente.

3 1

Clase:(16) Presentada: 22-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 14-Mayo.-1996.-Xiomara Gutiérrez V. Registradora Suplente.

31

Reg. No. 3344 - R/F 478746 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López , Apoderado de: The Procter & Gamble Company Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"ACTINEL" Clase: (05) Presentada: 22-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 14-Mayo1996. -Xiomara Gutiérrez V, Registradora Suplente.

31

Reg. No. 1345 - R/F 478747 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López , Apoderado de: Farmacéuticos Lakeside S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"ERDOX" Clase: (05) Presentada: 28-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 14-Mayo1996. -Xiomara Gutiérrez V. Registradora Suplente.

31

REGISTRO MARCA DE SERVICIO

Reg. No. 2659 - R/F 337946 - Valor C$ 240.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado de: Bass International Holdings N.V. Holandesa, solicita Registro Marca de Servicio:

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su conjuto

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

103

Clase: (42) Presentada: 16-Febrero-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, Catorce -Marzo-1996. -Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora .

31

Reg. No. 2822 - R/F 478141 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, apoderado de: Casa Terán, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Servicio:

"FOTOTEL" Clase: (38) Presentada: 15-03-1996 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 15 de Abril - 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora.

31

Reg. No. 2896 - R/F 478270 - Valor C$ 240.00

Sra. Heyddy Cecilia Corea, Morales en su Caracter Personal, Nicaragüense solicita, Registro Marca de Servicio:

Se reivindica en Clase:(37) Presentada: 22-Febreo-96 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 18-Abril-1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.Registradora

31 Reg. No. 3248 - R/F 478631 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

03 de -Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3249 - R/F 478630 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase: (41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 03 de -Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya .-Registradora

31

Reg. No. 3252 - R/F 478627 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

C lase : (41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 03 de -Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

3 1

Reg. No. 3256 - R/F 478622 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase:(41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse: Clase: (41)

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, Presentada: 08-Febrero

2077

1996.-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Opónganse: Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,

06 de -Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3258 - R/F 478620 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase:(41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 06 de -Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3263 - R/F 478615 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase:(41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 06 de -Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3260 - R/F 478618 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase:(41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 06 de -Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3262 - R/F 478616 - Velo: C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase:(4 1) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 06 de -Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Registradora

31

Reg. No. 3281 - R/F 478658 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase: (41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 07-Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3285 - R/F 478654 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

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Clase:(41) Clase: (41) Presentada: 08-Febrero 1996.-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

103

Clase:(41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 03-Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Registradora

31

Reg. No. 3286 - R/F 478653 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 02-Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora

31

Reg. No. 3292 - R/F 478647 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase:(41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 03-Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3289 - R/F 478650 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase:(41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 03-Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora

31

Reg. No. 3291 - R/F 478648 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase:(41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 03-Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3295 - R/F 478644 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

HICACO BULL

Clase:(41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 03-Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3297 - R/F 478642 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Opónganse: Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,

03-Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Registradora 31

Reg. No. 3298 - R/F 478641 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Opónganse: Registro de La Propiedad Industrial, Managua,

07 de -Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3302 - R/F 478637 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase: (41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, seis de -Mayo- 1996. -Ambrosia Lezama Registradora

31

Reg. No. 3300 - R/F 478639 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

CAVS

Clase:(41) Presentada: 08-Febrero 1996. Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 03 de -Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3301 - R/F 478638 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase: (41) Presentada: 08-Febrero 1996.-

Clase:(41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 07 de -Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3303 - R/F 478636 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Propierties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase:(41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 07 de -Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya. -R egistradora

31

Reg. No. 3305 - R/F 478634 - Valor C$ 240.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado de: NBA Properties, Inc., Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

103

Clase:(41) Presentada: 08-Febrero 1996.- Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 07 de -Mayo- 1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.- Registradora

31

Clase:(13) Presentada: 20-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 17-Abril-1996. -Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

2081

Reg. No. 3338 - R/F 478818 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado días sociedades Der Grune punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro de Marca Colectiva se Servicio:

Clase: (39) Presentada: 26-03-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,02- Mayo-1996 .Ambrosía Lezama Zelaya. -Registradora

31

Reg. No. 3340 - R/F 478742 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López , Apoderado de: Mobile Telecommucation Tecnologies Corp, Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio:

Clase:(38) MTEL Presentada: 29-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 14-Mayo1996.-Xiomara Gutiérrez V. Registradora Suplente.

31

Reg. No. 3306 - R/F 478784 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de: Der Grune Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeindug y Sekundarrohstoffg, ewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Reg. No. 3307 - R/F 478785 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de: Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeindung y Sekundarrohstoffgeswinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase:(12) Presentada: 20 -Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 17-Abril-1996 Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3308 - R/F 478786 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de: Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeindung y Sekundarrohstoffgeswinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase: (11) Presentada: 20-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 17-Abril-1996. -Ambrosia Lezama Zelaya. -Registradora

31

Reg. No. 3309 - R/F 478787 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de: Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeindung y Sekundarrohstoffgeswinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

103

Clase:(4) Presentada: 20-03-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 15-Abril-1996 Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3310 - R/F 478788 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de: Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeindung y Sekundarronstoffgeswinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marta Colectiva.

Clase:(06) Presentada: 21-03-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 18-Abril-1996. -Ambrosia Lezama Zelaya .-Registradora

31

Reg. No. 3314 - R/F 478790 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de: Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeindung y Sekundarrohstoffgeswinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase:(09) Presentada: 20-03-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 15-Abril-1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora .

31

Reg. No. 3315 - R/F 478791 - Valor C$ 240.00

Fur Abfallvermeindung y Sekundarrohstoffgeswinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase:(14) Presentada: 22-03-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 18-Abril-1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3316 - R/F 478792 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de: Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeindung y Sekundarrohstoffgeswinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase:(15) Presentada: 22-03-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 18-Abril-1996. -Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora .

31

Reg. No. 3317 - R/F 478793 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de: Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeindung y Sekundarrohstoffgeswinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase:(16) Presentada: 22-03-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 18-Abril-1996. -Ambrosia Lezama Zelaya. -Registradora .

31

Reg. No. 3318 - R/F 478794 - Valor C$ 240.00 Dr. Joaquín Morales Salinas, anoderado de: Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft

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103 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 4-6-96

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de: Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeindung y Sekundarrohstoffgeswinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase:(23) Presentada: 21-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 18-Abril-1996.-Ambrosia Lezama Zelaya. -Registradora

31

Reg. No. 3319 - R/F 478795 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de: Der Grune punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeindung y Sekundarrohstoffgeswinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase:(25) Presentada: 21-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 18-Abril-1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3321 - R/F 478797 - Valer C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de: Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeindung y Sekundarrohstoffgeswinnung MBH, Alemana, solicita, Registro de Marca Colectiva.

Clase:(01) Presentada: 18-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,quince de Abril-1996. -Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3322 - R/F 478798 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de: Der Grune Punkt Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase:(29) Presentada: 22-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua, 22de Abril-1996.-Xiomara Gutiérrez Vidarurre.- Registradora Suplente

31

Reg. No. 3323 - R/F 478799 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de las Sociedades Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solícita, Registro de Marca Colectiva.

Clase:(27) Presentada: 22-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de la propiedad Industrial.- Managua, 22 de Abril-1996 Xiomara Gutiérrez Vidaurre.-Registrador suplente.-

31

Reg. No. 3324 - R/F 478800 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de Las Sociedades Der Grune Punkt Duales System Deutschland, G es el 1 s c ha ft Fu r Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro de Marca Colectiva.

Clase: (29)

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103 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 4-6-96

Gesellschaft Fur Sekundarrohstoffgewinnung Registro Marca Colectiva.

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado delas sociedades Der Grune punkt Duales System Deutschland,

Abfallvermeidung y MBH, Alemana, solicita,

Presentada: 22 -Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,22de Abril-1996 Xiomara Gutiérrez Vidaurre.-Registrador suplente..-

31

Reg. No. 3325 - R/F 478801 - Valor C$ 240.00

Clase:(24) Presentada: 22-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,22de Abril-1996 Xiomara Gutiérrez Vidaurre.-Registrador suplente.

31

Reg. No. 3326 - R/F 478802 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de: Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeindung y Sekundarrohstoffgeswinnung MBH, Alemana, solicita, Registro de Marca Colectiva.

Clase:(02) Presentada: 20-03-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,quince de Abril-1996 -Registrador suplente. Ambrosia Lezama Zelaya. -Registradora

31

Reg. No. 3327 - R/F 4788032 - Vidor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de la sociedades Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeindung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita,

2084

Registro Marca Colectiva.

Clase:(21) Presentada: 22-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,22 de Abril-1996 Xiomara Gutiérrez Vidaurre.-Registrador suplente.Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

Reg. No. 3328 - R/F 478804 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de la Sociedades Der punkt Grune Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase:(22) Presentada: 22-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La proPiedad Industrial.- Managua, 22 de Abril-1996 Xiomara Gutiérrez Vidaurre.-Registrador Suplente.

31

Reg. No. 3329 - R/F 478805 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de las Sociedades Der Grune Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

C lase : (20) Presentada: 22-Marzo-1996 Opónganse:

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103

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,22 de Abril-1996 Xiomara Gutiérrez Vidaurre. -Registrador Suplente.

31

Reg. No. 3330 - R/F 478806 - Valor CS 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de las Sociedades Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fu r Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro de Marca Colectiva.

Clase:(17) Presentada: 22-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,22 de Abril-1996 Xiomara Gutiérrez Vidaurre. -Registrador Suplente.

31

Reg. No. 3331 - R/F 478808 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de las Sociedades Der Grune Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro de Marca Colectiva.

Clase:(19) Presentada: 22-Marzo-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,22 de Abril-1996 Xiomara Gutiérrez Vidaurre.-Registrador Suplente.

31

Reg. No. 3332 - R/F 478809 - Valor C$ 240.00

Dr, Joaquín Morales Salinas, apoderado de las Sociedades Der Grune Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase:(30) Presentada: 26-03-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,02- Mayo-1996 Xiomara Gutiérrez Vidaurre.-Registrador suplente.

31

Reg. No. 3333 - R/F 478810 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de la Sociedades Der Grune Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase:(32) Presentada: 26-03-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,02- Mayo-1996 Xiomara Gutiérrez Vidaurre.-Registrador Suplente.

31

Reg. No. 3334 - R/F 478811 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de las Sociedades Der Grane Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase :(33) Presentada: 26-03-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,02- Mayo-1996 Xiomara Gutiérrez Vidaurre.-Registrador Suplente.

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Reg. No. 3335 - R/F 478815 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado deLas Sociedes Der Grune Punkt Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clas e :(31) Presentada: 26-03-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua,02- Mayo-1996 Xiomara Gutiérrez Vidaurre.-Registrador Suplente.

31

Reg. No. 3336 - R/F 478816 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de las Sociedades Der Punkt Grune Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase:(35) Presentada: 26-03-1996 Opónganse:

Registro de la propiedad Industrial.- Managua,02- Mayo-1996 .-Ambrosia Lezama Zelaya.. -Registradora

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Reg. No. 3337 - R/F 478817 - Valor. C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado dela Sociedades Der Punkt Grune Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva de Servicio

Clase:(42) Presentada: 26-03-1996 Opónganse:

Registro de la propiedad Industrial.- Managua,02- Mayo-1996 .-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

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Reg. No. 3339 - R/F 478819 - Valor C$ 240.00

Dr. Joaquín Morales Salinas, apoderado de la Sociedades Der Punkt Grune Duales System Deutschland, Gesellschaft Fur Abfallvermeidung y Sekundarrohstoffgewinnung MBH, Alemana, solicita, Registro Marca Colectiva.

Clase:(34) Presentada: 26-03-1996 Opónganse:

Registro de La Propiedad Industrial.- Managua O2- Mayo-1996 Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora

31

REGISTRO NOMBRE COMERCIAL

Reg. No. 2132 - R/F 337370 - Valor C$ 312.00

Dr. Joaquín Vijíl Tardón, apoderado de: Industrias Centroamericanas Sociedad Anónima (Icasa), Nicaragüense, solicita, Registro Nombre Comercial.

NOMBRE COMERCIAL

Protege: Un establecimiento para la fabricación, venta, compra y comercialización de productos químicos, productos agroquímicos e industriales y productos relacionados con los mismos. Presentada: 21-Febrero -1996 Opónganse:

Registro dela Propiedad Industrial.- Managua,quincede Marzo-1996 Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora.

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Reg. No. 2259 - R/F 337515 - Valor C$ 312.00

Dr. Joaquín Vijíl Tardón, apoderado

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de: Intramédica Corporation, Estadounidense, solicita, Registro Nombre Comercial:

2MM

NOMBRE COMERCIAL

Protege: Un establecimiento dedicado a la venta y comercialización de aparatos, instrumentos, accesorios y materiales para uso médico de laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y hospitalarios.

Presentada: 06-octubre 1995 Opónganse:

Registro Propiedad Industrial .-Managua,11- Marzo-1996.-Ambrosia Lezama Zelaya.-

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SECCION JUDICIAL

REPOSICION DE TOMOS

Reg. No. 2337 - R/F 337619 - Valor C$ 45.00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Managua, veinte de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana.

Visto el escrito que antecede de la señora LASTENIA DEL CARMEN MENESES SUAZO, Registrador del Estado Civil de las Personas del municipio de San Juan de Oriente, departamento de Masaya, en el queexpone: que los LIBROS DE NACIMIENTOS, correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0910, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, C019 que llevó el Registro a su cargo durante los años 1879-1887, 1907-1912, 1914-1918, 1920-1924, 1925-1929, 1930-1933, 1934-1938, 1935, 1939-1940-1941, 1942-1947,.1948-1949, 1949-1960, 1960-1963, 1963-1965, 1965-1967, 1967-1969, 1969-1971, 1972, 1972-1973-1974-1975 respectivamente, los LIBROS DE DEFUNCIONES correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019, 0020 que llevó el referido Registro durante los años 1893-1903, 1881-1890-1891-1892, 1882-1889, 1908-1909, 1909-1913, 1914-1915-1916-1917, 1917-1918, 1919, 1920-1924, 1925-1929, 1930-1933, 1936-1941, 1937-1938, 1942-1947, 1948-1950, 1950-1951-1952-1953-1954-1960, 1961-1963, 1963-1968, 1969-1970-1971-1972, 1972-1975respectivamente, los LIBROS DE MATRIMONIOS correspondientes a los Tomos números

0001, 0002, 0003, 0004, 0005 que llevó el Registro en los años 1879-1900, 1901-1940, 1916-1921, 1952-1953-1954- 1955-1956-1957-1958-1959-1960-1961-1962-1963-1964- 1965-1966-1967-1968, 1969-1975 se encuentran deteriorados y que según constancia que adjunta, extendida por la Dirección General del Registro Central del Estado Civil de las Personas de Nicaragua, los libros que solicita reponer existen microfilmados. De conformidad con el Arto. 2 del Decreto No. 240 del once de Enero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta No. 11 del catorce de Enero del mismo año, se provee: Ha lugar a ordenar la reposición de los referidos tomos del Registro del Estado Civil de las Personas a que se ha hecho referencia, para lo cual se fija el término de seis meses, los que se contarán de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial "La Gaceta". Notifíquese.o. Trejos S. E. Villagra M. S. Rivas H. A. Valdivia R.G. Vargas S. A. L. Ramos V. R. Sandino Arguello. Kent Heriquez C. Julio R. García V. Josefina Ramos M. A. Cuadra ortegaray Grancisco Plata.- Ante mí A. Vallo P.-

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, haciendo constar que se encuentra fotocopiado en un folio útul el que rubrico, firmo y selle en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis. -Alfonso Valle Pastora. -secretario. -Corte Suprema de Justicia.

Reg. No. 2338 - R/F 337620 - Valor C$ 45.00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Managua, veinte de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Las ocho y cuarenta minutos de la mañana.

Visto el escrito que antecede de la señora MARIA LIDUVINA BRICEÑO AREVALO, Registrador del Estado Civil de las Personas del municipio de El Rosario, departamento de Carazo, en el que expone: que los LIBROS DE NACIMIENTOS, correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030, 0031, 0032, 0033, 0034, 0035, 0036, 0037, 0038, 0039, 0040, 0041, 0042, 0043, 0044, 0045, 0046, 0047, 0048, 0049, 0050, 0051, 0052, 0053, 0054, 0055, 0056, 0057, 0058, 0059, 0060, 0061, 0062 que llevó el Registro a su cargo durante los años 1881-1882, 1883, 1885, 1887, 1888, 1889, 1900, 1901, 1902, 1903, 1904, 1905, 1906, 1907, 1908, 1909, 1910 1911, 1912-1913, 1914, 1915-1916, 1917, 1918-1919, 1920 1932, 1921-1923, 1924, 1925, 1926-1927, 1928, 1929, 1930-1931, 1932, 1933, 1934, 1935, 1936, 1937, 1938- 1939, 1940-1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956- 1957, 1958-1959, 1960-1962, 1962, 1963, 1964, 1965, 1966-1967, 1967, 1968 respectivamente, los LIBROS DE

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DEFUNCIONES correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003 que llevó el referido Registro durante los años 1988, 1989, 1990 respectivamente, los LIBROS DE MATRIMONIOS correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007 que llevó el Registro en los años 1898, 1834, 1947-1952-1968, 1953, 1954-1956, 1958-1960, 1961-1964 respectivamente, se encuentran deteriorados y que según constancia que adjunta, extendida por la Dirección General del Registro Central del Estado Civil de las Personas de Nicaragua, los libros que solicita reponer existen microfilmados. De conformidad con el Arto. 2 del Decreto No. 240 del once de Enero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta No. 11 del catorce de Enero del mismo año, se provee: Ha lugar a ordenar la reposición de los referidos tomos del Registro del Estado Civil de las Personas a que se ha hecho referencia, para lo cual se fija el término de seis meses, los que se contarán de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Ofícial "La Gaceta". Notifíquese.-e.o. Trejos S. E. Villagra M. S. Rivas H. A. Valdivia R.G. Vargas S. A. L. Ramos V. R. Sandino Arguello. Kent Heriquez C. Julio R. García V. Josefina Ramos M. A. Cuadra ortegaray Grancisco Plata.- Ante mí A. Vallo P.-

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, haciendo constar que se encuentra fotocopiado en un folio útul el que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis.-Alfonso Valle Pastora.-secretario.-Corte Suprema de Justicia.

Reg. No. 2339 - R/F 337621 - Valor C$ 45.00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Managua, veinte de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana.

Visto el escrito que antecede ¿e la señora AU-RORA MARIA ARTEAGA RAMOS, Registrador del Estado Civil de las Personas del municipio de Dolores, departamento de Carazo, en el que expone: que los LIBROS DE NACIMIENTOS, correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, que llevó el Registro a su cargo durante los años 1905- 1917, 1939, 1955,

1917-1925, 1926-1928, 1929-1930, 1931-1935, 1936- 1940, 1941, 1941-1944, 1945-1948, 1949-1950, 1951- 1956, 1957-1959, 1960-1967, 1967-1973, 1973-1975

respectivamente, los LIBROS DE DEFUNCIONES correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011 que llevó el referido Registro durante los años 1905-1909, 1916- 1927, 19284932, 1934, 19384939, 1939, 1941-1946, 1946- 1948, 1949-1950, 1951-1952, 1953, 1954 1955-1956 -1957, 1958- 1959, 1960- 1975 respectivamente, los LIBROS DE MATRIMONIOS correspondientes a los Tomo números

0004, 0001, 0002, 0003 que llevó el Registro en los años 1927-1949, 1950-1961-1962, 1962-1972, 1972-1975 respectivamente, el LIBRO DE DIVORCIOS correspondiente al Tomo número 5000 que llevó en los años 1973-1975, el LIBRO DE RECONOCIMIENTOS POR ESCRITURA PUBLICA correspondiente al Tomo número 7500 que llevó durante los años 1954-1973 se encuentran deteriorados y que según constancia que adjunta, extendida por la Dirección General del Registro Central del Estado Civil de las Personas de Nicaragua, los libros que solicita reponer existen microfilmados. De conformidad con el Arto. 2 del Decreto No. 240 del once de Enero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta No. 11 del catorce de Enero del mismo año, se provee: Ha lugar a ordenar la reposición de los referidos tomos del Registro del Estado Civil de las Personas a que se ha hecho referencia, para lo cual se fija el término de seis meses, los que se contarán de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial "La Gaceta". Notifíquese.-.o. Trejos S. E. Villagra M. S. Rivas H. A. Valdivia R.G. Vargas S. A. L. Ramos V. R. Sandino Arguello. Kent Heriquez C. Julio R. García V. Josefina Ramos M. A. Cuadra ortegaray Grancisco Plata.- Ante mí A. Vallo P.-

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, haciendo constar que se encuentra fotocopiado en un folio útul el que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis. -Alfonso Valle Pastora.-secretario.-Corte Suprema de Justicia.

Reg. No. 2340 - R/F 337622 - Valor C$ 45.00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Managua, veinte de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Las ocho y cincuenta minutos de la mañana.

Visto el escrito que antecede del señor JUAN BAUTISTA BERMUDEZ, Registrador del Estado Civil de las Personas del municipio de Diriamba, departamento de Carazo, en el que expone: que los LIBROS DE NACIMIENTOS, correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0008, 0009, 0011, 0012, 0041, 0077, 0108, 0109, 0111, 0112, 0113 que llevó el Registro a su cargo durante los años 1879-1883, 1890-1891-1885-1886-1884-1889, 1886-1887-1888-1892, 1893-1897-1898, 1894-1895, 1901-1904, 1906-1911, 1905-1913, 1908-1910, 1912-1913, 1955-1956, 1976, 1990, 1991, 1991, 1992, 1992 respectivamente, los LIBROS DE DEFUNCIONES correspondientes a los Tomos números 0021, 0028 que llevó el referido Registro durante los años 1978, 1985 respectivamente, el LIBRO DE MATRIMONIOS correspondiente al Tomo número 0033, que llevó el Registro en el año 1992, los LIBROS DE DIVORCIOS correspondientes a los Tomos números 5007, 5018 que llevó en los años 1982, 1992 respectivamente, el LIBRO

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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DE RECTIFICACION correspondiente al Tomo número 3004 que llevó durante el año 1992, se encuentran deteriorados y que según constancia que adjunta, extendida por la Dirección General del Registro Central del Estado Civil de las Personas de Nicaragua, los libros que solicita reponer existen microfilmados. De conformidad con el Arto. 2 del Decreto No. 240 del once de Enero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta No. 11 del catorce de Enero del mismo año, se provee: Ha lugar a ordenar la reposición de los referidos tomos del Registro del Estado Civil de las Personas a que se ha hecho referencia, para lo cual se fija el término de seis meses, los que se contarán de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial "La Gaceta". Notifíquese.-.o. Trejos S. E. Villagra M. S. Rivas H. A. Valdivia R.G. Vargas S. A. L. Ramos V. R. Sandino Arguello. Kent Heriquez C. Julio R. García V. Josefma Ramos M. A. Cuadra ortegaray Grancisco Plata.- Ante mí A. Vallo P.-

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, haciendo constar que se encuentra fotocopiado en un folio útul el que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis. -Alfonso Valle Pastora.-secretario.-Corte Suprema de Justicia.

Reg. No. 2342 - R/F 337624 - Valor C$ 135.00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Managua, veinte de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Las nueve y diez minutos de la mañana.

Visto el escrito que antecede de la señora ROSALBA MARTINEZ RODRIGUEZ, Registrador del Estado Civil de las Personas del municipio de Rivas, departamento de Rivas, en el que expone: que los LIBROS DE NACIMIENTOS, correspondientes a los, Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0914, 0015, 0016, 0017; 0018, 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030, 0031, 0032, 0033, 0934, 0035, 0036, 0037, 0038, 0039, 0040, 0041, 0042, C343, 0044, 0045, 0046, 0047, 0048, 0049, 0050, 0051, 0)52, 0053, 0054, 0055, 0056, 0057, 0058, 0059, 0060, (361, 0062, 0063, 0064, 0065, 0066, 0067, 0068, 0069, 0070, 0071, 0072, 0073, 0074, 0075, 0076, 0077, 0078, C079, 0080, 0081, 0082, 0083, 0084, 0085, 0086, 0087, 0088, 0089, 0090, 0091, 0092, 0093, 0094, 0095, 0096, 0097, 0098, 0099, 0100, 0101, 0102, 0103 que llevó el Registro a su cargo durante los años 1880, 1880-1881-1882-1883; 1883-1884-1885-1886-1887-1888, 1889-1890-1891, 1891-1892-1893-1894-1895, 1895-1896-1897-1898-1899,'1899-1900-1901, 1901-1902-1903-1904, 1904, 1904, 1905, 1906-1907, 1907, 1908, 1908-1909, 1909-1910, 1911-1912, 1912-1913, 1913, 1914, 1915, 1916-1917, 1917-1918-1919, 1919-1920-1921, 1922, 1922-1923, 1923-1924, 1924-1925 1926, 1926-1927-

1928, 1928-1929, 1929- 1930,1930-1931, 1931-1932, 1933-1934, 1934-1935, 1935-1936, 1936-1937, 1937-1938, 1939- 1940, 1940, 1940-1941-1942, 1942, 1942-1943, 1943, 1943- 1944, 1944-1945, 1945-1946, 1946-1947, 1947-1948, 1948-1949, 1949-1950, 1950-1951, 1951, 1951-1952, 1952-1953, 1953, 1953-1954, 1954, 1954-1955, 1955-1956, 1956-1957, 1957-1958, 1958-1959, 1959, 1959-1960, 1960, 1961, 1961- 1962, 1962-1963, 1963, 1963-1964, 1964, 1964-1965, 1965, 1965-1966, 1966, 1966-1967, 1967, 1967, 1967-1968, 1968, 1968, 1968-1969, 1969, 1969, 1969-1970, 1970-1971, 1971, 1971, 1972, 1972, 1972, 1973, 1973, 1973-1974, 1974, 1974, 1974, 1974-1975, 1976, 1976, 1977, 1977, 1974, 1977 respectivamente, los LIBROS DE DEFUNCIONES correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019, 0023, 0020, 0021, 0022, 0027, 0022, 0027, 0022, 0028, 0022, 0023, 0024, 0025; 0024, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030, 0031, 0032, 0033, 0032, 0033, 0034, 0035, 0036, 0037, 0038, 0039, 0040, 0041, 0042, 0043, 0044, 0045, 0046, 0047, 0048 que llevó el Registro durante los años 1879, 1879-1880, 1880-1881-1882-1983, 1884-1885-1886-1887, 1887-1888-1889-1890-1891, 1892-1893-1894-1895-1896-1897, 1897-1898-1899, 1899-1900-1901-1902-1903, 1903-1904, 1904, 1905-1906, 1906-1907, 1908-1909, 1909-1910, 1910-1911, 1912-1913, 1914-1915-1916, 1916-1917, 1917-1918-1919-1920, 1917, 1921-1922, 1922-1923, 1923, 1923, 1924, 1924, 1925, 1925, 1926-1927, 1927-1928-1929-1930, 1930-1931, 1931, 1932, 1932, 1932-1933, 1933-1934, 1934- 1935-1936, 1936-1937-1938, 1938-1939-1940, 1940, 1940-1941-1942, 1942, 1943, 1943, 1943-1944-1945, 1946-1947-1948, 1949-1950-1951-1952, 1952-1953-1954, 1954-1955-1956-1957, 1957-1958-1959-1960-1961, 1961-1962-1963-1964, 1964-1965-1966, 1966-1967-1968, 1968-1969-1970, 1971-1972-1973, 1973-1974, 1975, 1976, 1977 los LIBROS DE MATRIMONIOS correspondientes a los Tomos números 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0011, 0012, 0011, 0012, 0011, 0012, 0011, 0012, 0011, 0012, 0011, 0012, 0011, 0012, 0011, 0012, 0011, 0012, 0013, 0014, 0013, 0014, 0013, 0014, 0013, 0014,' 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025 que llevó el referido Registro durante los años 1883-1884-1885-1886-1887-1888-1889-1890-1981-1892-1893, 1894-1895-1897-1898-1899-1900-1901-1902-1903-1904, 1904, 1905-1906-1907-1908, 1908-1909-1910-1911, 1911-1912-1913, 1914-1915-1916, 1916-1917-1918-1919-1920-1921-1922-1923-1924-1925-1926-1927, 1927-1928-1929-1930, 1930-1931, 1931, 1932, 1932, 1933, 1933, 1934, 1934, 1935, 1935, 1936, 1936, 1937, 1937, 1938, 1938, 1939, 1939, 1940, 1940, 1941-1942-1943-1944-1945, 1945, 1946, 1946,1947, 1947, 1948, 1948, 1949,1949-1950, 1951-1952-1953-1954, 1954-1955, 1955-1956-1957-1958-1959-1960, 1960-1961-1962-1963, 1963-1964-1965-1966, 1966-1967-1968-1969, 1969-1970-1971-1972, 1972-1973, 1973-1974, 1976, 1977 respectivamente, los LIBRO DE DIVORCIOS correspondientes a los Tomos números 5000, 5001, 5002,

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5003 que llevó el Registro en los años 1954-1955-1956-1957-1958, 1959-1960-1961-1962-1963-1964-1965-1966- 1967-1968-1969-1970-1971-1972-1973-1974-1975-1976, 1976, 1977 respectivamente, los LIBROS DE REPOSICION correspondientes a los Tomos números 8500, 8501, 8502 que llevó en los años 1974-1975, 1976, 1977 respectivamente, los LIBROS DE RECTIFICACION correspondientes a los Tomos números 3000, 3001 que llevó durante los años 1976, 1977 respectivamente, los LIBROS DE LEGITIMACION POR SUBSIGUIENTE MATRIMONIO correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003 que llevó durante los años 1905-1906-1909-1913-1919-1921.1922-1923-1924- 1925-1926-1927-1929-1932-1935-1939-1940-1943-1944- 1946-1947-1948-1949-1952-1955-1957, 1976, 1977 respectivamente, el LIBRO DE LEGITIMACION POR ESCRITURA PUBLICA correspondiente al Tomo número 4000 que llevó durante el año 1976,1os LIBROS DE EMANCIPACION correspondientes a los Tomos números 0001, 0002 que llevó en los años 1975, 1977 respectivamente, el LIBRO DE DISCERNIMIENTO DE GUARDA correspondiente al Tomo número 2000 que llevó en el año 1976, los LIBROS DE RECONOCIMIENTO POR ACTAS correspondientes a los Tomos números 7500, 7501, 7502, 7503, 7504, 7505, 7506 que llevó en los años 1905-1905-1907-1908-1910- 1911-1912-1913-1914-1915-1917-1918-1918-1919-1922- 1823-1926-1927-1928-1930-1939-1937-1938-1939-1942- 1943-1944-1945-1946, 1946-1947-1948-1949-1950-1951-1952-1953-1954, 1954-1955-1956-1957-1958-1959-1960- 1961-1962-1963-1964-1965-1966-1967-1968, 1968-1969-1970-1971-1972-1973, 1974-1975, 1976, 1977 respectivamente, se encuentran deteriorados y que según constancia que adjunta, extendida por la Dirección Gen-eral del Registro Central del Estado Civil de las Personas de Nicaragua, los libros que solicitas reponer existen microfilmados. De conformidad con el Arto. 2 del Decreto No. 240 del once de Enero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta No. 11 del catcrce de Enero del mismo año, se provee: Ha lugar a ordenar la reposición de los referidos tomos del Registro del Estado Civil de las Personas a que se ha hecho referencia, para lo cual se fija el término de seis meses, los que se contarán de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial "La Gaceta". Notifíquese.-e.o. Trejos S. E. Villagra M. S. Rivas H. A. Valdivia R.G. Vargas A. L. Ramos V. R. Sandino Arguello. Kent Heriquez C. julio R. García V. Josefina Ramos M. A. Cuadra ortegaray Grancisco Plata.-Ante mí A. Vallo P.-

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, haciendo constar que se encuentra fotocopiado en un folio útul el que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis.-Alfonso Valle Pastora.-secretario.-Corte Suprema de Justicia.

Reg. No. 2343 - R/F 337625 - Valor C$ 45.00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Managua, veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Las ocho de la mañana.

Visto el escrito que antecede de la señora FRANCISCA DE LA ASUNCION ABURTO GARCIA, Registrador del Estado Civil de las Personas del municipio de Tisma, departamento de Masaya, en el que expone: que los LIBROS DE NACIMIENTOS, correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010; 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0018, 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030, 0031, 0032, 0033, 0034, 0035 que llevó el Registro a su cargo durante los años 1919, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929-1930, 1930-1931, 1932-1933, 1934-1937, 1937-1941, 1942-1947, 1948-1950, 1950-1951, 1952, 1952-1955, 1953, 1954, 1955-1956, 1958-1959, 1960, 1961, 1962, 1963, 1964-1965, 1965-1966, 1966, 1966-1967, 1967-1968, 1967-1969 respectivamente, los LIBROS DE DEFUNCIONES correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025, 0026 que llevó el referido Registro durante los años 1909-1912, 1913-1916, 1917, 1918, 1919, 1920, 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929, 1930, 1930-1933, 1933-1937, 1938-1945, 1946-1947, 1948-1949, 1950-1957, 1958-1960, 1961-1967, 1968-1969, 1967-1975 respectivamente, los LIBRO DE REPOSICION DE NACIMIENTOS correspondientes a los Tomos números 8500, 8501 que llevó el Registro en los años 1888-1860, 1976 respectivamente, los LIBROS DE RECONOCIMIENTO correspondientes a los Tomos números 7500, 7501 que llevó en los años 1976, 1978 respectivamente, los LIBROS DE MATRIMONIO correspondientes a los Tornos números 0001, 0002, 0003, 0004 que llevó durante los años 1918-1923, 1931-1974-1975, 1947-1965, 1966-1972 respectivamente, los LIBROS DE LEGITIMACION correspondientes a los Tomos números 4000, 4001 que llevó durante los años 1977, 1983 respectivamente, se encuentran deteriorados y que según constancia que adjunta, extendida por la Dirección Gen-eral del Registro Central del Estado Civil de las Personas de Nicaragua, los libros que solicita reponer existen microfilmados. De conformidad con el Arto. 2 del Decreto No. 240 del once de Enero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta No. 11 del catorce de Enero del mismo año, se provee: Ha lugar a ordenar la reposición de los referidos tomos del Registro del Estado Civil de las Personas a que se ha hecho referencia, para lo cual se fija el término de seis meses, los que se contarán de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial "La Gaceta". Notifíquese.-e.o. Trejos S. E. Villagra M. S. Rivas H. A. Valdivia R.G. Vargas S. A. L. Ramos V. R. Sandino Arguello. Kent Heriquez C. Julio R. García V.

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1949, 1950, 1949, 1950, 1950-1951, 1951-1952, 1952, 1952-1953, 1953-1954, 1954, 1954-1955, 1955, 1956, 1956- 1957, 1957-1958, 1958, 1958-1959, 1959-1960, 1960, 1960, 1961, 1961, 1962, 1962, 1962, 1962, 1962-1963, 1963, 1963, 1963, 1963, 1963-1964, 1964, 1964, 1964, 1964-1965, 1965, 1965, 1965, 1965-1967, 1966, 1966, 1966, 1967, 1967, 1967-1968, 1968, 1968, 1968-1969, 1969, 1969, 1969, 1969, 1970, 1970, 1970-1971, 1971, 1971-1972, 1972, 1972, 1972-1973, 1973, 1973, 1973, 1974, 1974, 1974, 1974, 1975, 1975, 1975, 1975, 1975, 1975, 1976, 1976, 1976, 1977, 1977, 1977, 1977, 1979, 1979, 1979,1979, 1979 respectivamente, los LIBROS DE DEFUNCIONES correspondientes a los Tomos números

0037, 0038, 0039, 0040 que llevó el referido Registro durante los años 1879-1880, 1880-1884, 1884-1886, 1886, 1883-1890, 1891-1896, 1896-1902, 1902-1904, 1908, 1911, 1913-1916, 1917,-1918, 1918-1919, 1919, 1920, 1921, 1922-1924, 1924-1925, 1925, 1928, 1933, 1934-1935, 1938, 1939-1944, 1941-1942, 1943-1944, 1945-1947, 1947-1951, 1951-1956, 1958-1960, 1960-1962, 1963-1964, 1964-1966, 1966-1968, 1968-1970, 1971-1975, 1975, 1976, 1977, 1979 respectivamente, los LIBRO DE DIVORCIOS correspondientes a los Tomos números 5000, 5001, 5002, 5003, 5004, 5005 que llevó el Registro en los años 1914-1965, 1965-1974, 1974-1976, 1976, 1977, 1979 respectivamente, los LIBROS DE LEGITIMACION correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003 que llevó en los años 1976, 1977, 1979 respectivamente, los LIBROS DE RECTIFICACION correspondientes a los Tomos números 3000, 3001, 3002 que llevó durante los años 1976, 1977, 1979 respectivamente, los LIBROS DE ADOPCION correspondientes a los Tomos números 0001, 0002 que llevó durante los años 1976, 1979 respectivamente, los LIBROS DE EMANCIPACION correspondientes a los Tomos números 0001, 0002 que llevó durante los años 1904-1969,- 1977 respectivamente, se encuentran deteriorados y que según constancia que adjunta, extendida por la Dirección General del Registro Central del Estado Civil de las Personas de Nicaragua, los libros que solicita reponer existen microfilmados. De conformidad con el Arto. 2 del Decreto No. 240 del once de Enero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta No. 11 del catorce de Enero del mismo año, se provee: Ha lugar a ordenar la reposición de los referidos tomos del Registro del Estado Civil de las Personas a que se ha hecho referencia, para lo cual se fija el término de seis meses, los que se contarán de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial "La Gaceta". Notifíquese.-.o. Trejos S. E. Villagra M. S. Rivas H. A. Valdivia R.G. Vargas S. A. L. Ramos V. R. Sandino Arguello. Kent Heriquez C. Julio R. García V. Josefina Ramos M. A. Cuadra ortegaray Grancisco Plata.- Ante mí A. Vallo P.-

Josefina Ramos M. A. Cuadra ortegaray Grancisco Plata.-Ante mí A. Vallo P.-

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, haciendo constar que se encuentra fotocopiado en un folio útul el que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis.-Alfonso Valle Pastora. -secretario.-Corte Suprema de Justicia.

Reg. No. 2344 - R/F 337626 - Valor C$ 90.00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Managua, veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Las ocho y diez minutos de la mañana.

Visto el escrito que antecede de la doctora MARGARITA CALDERON DADBUD, Registrador del Estado Civil de las Personas del municipio de Masaya, departamento de Masaya, en el que expone: que los LIBROS DE NACIMIENTOS, correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019, 0020, 0021, CO22, 0023, 0024, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030, 0031, 0032, 0033, 0034, 0035, 0036, 0037, 0038, 0039, 0040, 0041, 0042, 0043, 0044, 0045, 0046, 0047, 0048, 0049, 0050, 0051, 0052, 0053, 0054, 0055, 0056, 0057, 0058, 0059, 0060, 0061, 0062, 0063, 0064, 0065, 0066, 0067, 0068, 0069, 0070, 0071, 0072, 0073, 0074, 0075, 0076, 0077, 0078, 0079, 0080, 0081, 0082, 0083, 0084, 0085, 0086, 0087, 0088, 0089, 0090, 0091, 0092, 0093, 0094, 0095, 0096, 0097, 0098, 0099, 0100, 0101, 0102, 0103, 0104, 0105, 0106, 0107, 0108, 0109, 0110, 0111, 0112, 0113, 0114, 0115, 0116, 0117, 0118, 0119, 0120, 0121, 0122, 0123, 0124, 0125, 0126, 0127, 0128, 0129, 0130, 0131, 0132, 0133, 0134, 0135, 0136, 0137, 0138, 0139, 0140, 0141, 0142, 0143, 0144, 0145, 0146, 0147, 0148, 0149, 0150, 0151, 0152, 0153, 0154, 0155, 0156, 0157, 0158 0159, 0160, 1061, 0162, 0163, 0164, 0165, 0166, 0167, 0168, 0169, 0170, 0171, 0172, 0173, 0174, 0175, 0176, 0177, 0178, 0179, 0180, 0181, 0182, 0183, 0184, 0185 que llevó el Registro a su cargo durante los años 1879-1880, 1880, 1880-1882, 1882-1885, 1885-1886, 1887, 1889, 1891-1895, 1895-1898, 1898-1900, 1900-1903, 1903-1904, 1905, 1906-1908, 1908-1909, 1909-1910, 1910, 1911, 1911-1912, 1912-1913, 1913-1914, 1914-1915, 1915, 1915 1916, 1916-1917, 1917, 1917-1918, 1918-1919, 1919, 1519, 1920, 1920, 1921, 1921, 1922, 1922-1923, 1923, ;923, 1923-1924, 1924, 1924, 1925, 1925, 1925, 1925-1926, .1926, 1926, 1926-1927, 1927, 1927-1928, 1928, 1928, 1928-1929, 1929, 1929, 1930, 1930-1931, 1931, 1931, 1932, 1932-1933, 1933, 1933-1934, 1934, 1934, 1935, 1935, 1935, 1935-1936, 1936, 1936,.1936, 1937, 1937, 1937, 1937, 1938, 1938, 1938, 1939, 1940, 1940, 1940, 1941, 1941, 1941-1942, 1942, 1942, 1942, 1943, 1943, 1943-1944, 1944, 1944-1945, 1945, 1945-1946, 1946-1947, 1947-1948, 1949,

0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030, 0031, 0032, 0033, 0034, 0035, 0036,

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, haciendo constar que se encuentra fotocopiado en un folio útul el que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis.-Alfonso Valle Pastora. -secretario. -Corte Suprema de Justicia.

Reg. No. 2345 - R/F 337627 - Valor C$ 90.00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Managua, veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Las ocho y quince minutos de la mañana.

Visto el escrito que antecede de la señora MARIA ELENA GUEVARA CERDA, Registrador del Estado Civil de las Personas del municipio de La Concepción, departamento de Masaya, en el que expone: que los LIBROS DE NACIMIENTOS, correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0304, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030, 0031;CO32, 0033, 0034, 0035, 0036, 0037, 0038, 0039, 0040, 0041, 0042, 0043, 0044, 0045, 0046, 0047, 0048, 0049, CO50, 0051, 0052, 0053, 0054, 0055, 0056, 0057, 0058, 0059, 0060, 0061, 0062, 0063, 0064, 0065, 0066, 0067, 0368, 0069, 0070, 0071, 0072, 0073, 0074, 0075, 0076, 0077, 0078, 0079, 0080, 0081, 0082, 0083, 0084, 0085, 0086, 0092 que llevó el Registro a su cargo durante los años 1889-1890, 1891-1892, 1894, 1894-1896, 1897, 1898, 1399, 1900, 1901, 1902, 1903, 1904, 1905, 1906, 1907, 1908, 1909, 1910, 1911, 1911-1913, 1914, 1915, 1916-1917, 1919-1920,1920-1922, 1923, -1919, 1925-1926, 1926, 1927-1928, 1928- 1929, 1930-1931, 1933, 1934, 1934-1935, 1935-1936, 1936, 1936-1938, 1938, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943-1944, 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 958, 1959, 1960, 1960-1961, 1962, 1963, 1964, 1965, 1966, 1967, 1967, 1968, 1968-1969, 1969-1970, 1970, 1971, 1971, 1972, 1972-1973, 1973, 1974, 1974, 1974, 1974-1975, 1975, 1975, 1979 respectivamente, los LIBROS DE DEFUNCIONES correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030, 4031, 0032, 0033, 0034, 0035, 0036, 0037, 0038, 0039, 0040, 0041, 0042, 0043, 11344, 0045, 0046, 0047, 0048, 0049, 0050, 0051, 0052, 0053, 0054, 0055, 0056, 0057, 0058 que llevó el referido Registro durante los años 1889-1891, 1891-1893; 1894-1896, /897, 1900, 1901, 1902, 1903-1904, 1905, 1906, 1909-1911, 1912-1914, 1915-1917, 1917-1922,

1898, 1899-1907, 1908,

1923-1926, 1926-1928, 1928, 1930-1933, 1934, 1935, 1936, 1937, 1938, 1938, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1948, 1949-1950, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1955, 1957, 1958, 1969, 1960, 1961, 1962, 1963, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968-1971, 1970-t973, 1973-1975

respectivamente, los LIBROS DE MATRIMONIOS correspondientes a los Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019; 0020, 0021 0022, 0023, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030. 0031 0032, 0033; 0034, 0035, 0036, 0037, 0038, 0039, 0040 que llevó el Registro en los años 1898, 1899, 1900, 1901, 1902-1903-1904, 1906, 1908, 1909-1016, 1918-1919, 1919-1920. 1921-1923, 1924, 1925-1926, 1929, 1934-1941, 1942, 1943,

1955, 1956, 1957, 1958-1964, 1965, 1966, 1967, 1979 respectivamente, el

LIBRO DE DIVORCIOS correspondiente al Tomo número 5000 que llevó en los años 1944-1953 respectivamente, los LIBROS DE RECONOCIMIENTOS POR ESCRITURA PUBLICA correspondientes a los Tomos números 7500, 7501,7502 que llevó durante los años 1940-1961, 1966-1971, 1972 respectivamente, los LIBROS DE EMANCIPACION correspondientes a los Tomos números 0001, 0002 que llevó durante los años 1950, 1976 respectivamente, el LIBRO DE REPOSICION correspondiente al Tomo número 8500 que llevó durante el año 1975, se encuentran deteriorados y que según constancia que adjunta, extendida por la Dirección Gen-eral del Registro Central del Estado Civil de las Personas de Nicaragua, los libros que solicita reponer existen microfilmados. De conformidad con el Arto. 2 del Decreto No. 240 del once de Enero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta No. 11 del catorce de Enero del mismo año, se provee: Ha lugar a ordenar la reposición de los referidos tomos del Registro del Estado Civil de las Personas a que se ha hecho referencia, para lo cual se fija el término de seis meses, los que se contarán de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial "La Gaceta". Notifíquese.-.o. Trejos S. E. Villagra M. S. Rivas H. A. Valdivia R.G. Vargas S. A. L. Ramos V. R. Sandino Arguello. Kent Heriquez C. Julio R. García V. Josefma Ramos M. A. Cuadra ortegaray Grancisco Plata.-Ante mí A. Vallo P.-

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, haciendo constar que se encuentra fotocopiado en un folio útul el que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis.-Alfonso Valle Pastora.-secretario.-Corte Suprema de Justicia.

Reg. No. 2346 - R/F 337628 -Valor C$ 45.00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Managua, veintidós de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Las ocho de la mañana.

Visto el escrito que antecede de la señora MARTHA ALEMAN AGUILAR, Registrador del Estado Civil de las Personas del municipio de La Paz de Oriente, departamento de Carazo, en el que expone: que los

1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1959, 1960, 1961, 1962, 1963, 1968-1975, 1975, 1976, 1977,

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LIBROS DE NACIMIENTOS, correspondientes a los Tomos números 0004, 0005, 0006, 0(107, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030, 0031, 0032, 0033, 0034, 0035, 0036, 0037, 0038, 0039, 0040, 0041, 0042, 0043, 0044, 0045, 0046, 0047, 0048, 0049, 0050, 0051, 0052, 0053, 0054 que llevó el Registro a su cargo durante los años 1900, 1906, 1907, 1908, 1915, 1917-1919, 1920-1922, 1923-1924, 1925, 1931, 1932-1933, 1934-1935, 1936-1937, 1938-1940, 1941, 1942, 1943, 1945, 1946-1947, 1948-1949, 1950, 1951-1952, 1953, 1954-1955, 1956, 1958, 1959-1960, 1961, 1962, 1963, 1964, 1965-1966, 1967-1968, 1968-1969, 1970, 1971-1973, 1974-1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 respectivamente, los LIBROS DE DEFUNCIONES correspondientes a los Tomos números 0004, 0005, 0006, 0007, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, C013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030, 0031, 0032, 0033, 0034, 0035, 0036, 0037, 0038, 0039, 0040, 0041, 0042, 0043, 0044, 0045, 0046, 0047, 0048, 0049, 0050, 0051, 0052, 0053, 0054 que llevó el referido Registro durante los años 1900, 1906, 1907, 1908, 1915, 1917-1919, 1920- 1922, 1923-1924, 1925, 1931, 1932-1933, 1934-1935, 1936- 1937, 1938-1940, 1941, 1942, 1943, 1945, 1946-1947, 1948-1949, 1950, 1951-1952, 1953, 1954-1955, 1956, 1958, 1959-1960, 1961, 1962, 1963, 1964, 1965-1966, 1967-1968, 1968-1969, 1970, 1971-1973, 1974-19'5, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 respectivamente, los LIBROS DE RECTIFICACION correspondientes a los Tomos números 3000, 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006, 3007, 3008, 3009, 3010 que llevó el Registro en los años 1976, 1977, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990 respectivamente, los LIBROS DE REPOSICION correspondientes a los Tomos números :?.500, 8501, 8502, 8503, 8504, 8505, 8506, 8507, 8508, 1509, 8510, 8511, 8512, 8513, 8514 que llevó en los años 1976, 1977, 1978, 1980, 1981, 1982, 1982, 1983, 1984, 7985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990 respectivamente, 1:is LIBROS DE MATRIMONIOS correspondientes a lo Tomos números 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0307, 0008, 0009, 0010, 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025 que llevó durante los años 1940-1943, 1955, 1960, 1965, .967, 1966, 1970, 1974, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1990-1991, 1992 respectivamente, se encuentran deteriorados y que según constancia que adjunta, extendida por la Dirección General del Registro Central del Estado Civil de las Perso-nas de Nicaragua, los libros que solicita reponer existen microfilmados. De conformidad con el Arto. 2 del Decreto No. 240 del once de Enero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta No. 11 del catorce de Enero del mismo año, se provee: Ha lugar a ordenar la reposición de los referidos tomos del Registro del Estado Civil de las

Personas a que se ha hecho referencia, para lo cual se fija el término de seis meses, los que se contarán de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial "La Gaceta". Notifíquese.-.o. Trejos S. E. Villagra M. S. Rivas H. A. Valdivia R.G. Vargas S. A. L. Ramos V. R. Sandino Arguello. Kent Heriquez C. Julio R. García V. Josefina Ramos M. A. Cuadra ortegaray Grancisco Plata.-Ante mí A. Vallo P.-

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, haciendo constar que se encuentra fotocopiado en un folio útul el que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis.-Alfonso Valle Pastora.-secretario.-Corte Suprema de Justicia.

SUBASTAS

Reg. No. 3089 - R/F 478513 - Valor C$ 135.00

Tres de la tarde del día dieciocho de Julio del corriente año, local de este Juzgado se subastarán los siguientes bienes:

1.- Una Alineadora de la Dirección Electromecánica modelo número 30-144-ITA, de 110, voltios, 2, 5 amperios serie número 106912-2, balanceadora de llantas FMC, modelo 4100, serie E-41 F-6109, 115, voltios 12, amperios HZ, 60-3, desarmadora de llantas coats, 40-40 SA.-

Ejecuta: Doctor Aníbal Antonio Baldizon Fletes, en su carácter de apoderado General Judicial del Banco Nacional de Desarrollo Sucursal Matagalpa.-

En contra de: Julio César Vargas López.- En base: de la subasta de doscientos un mil cincuenticinco córdobas con sesentisiete centavos de Córdobas, (201,055.67).-

Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa el día quince de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- Dra: Karla Emilia Sáenz Terán Juez Civil de Distrito de Matagalpa.-

3 3

Reg. No. 3186 - R/F 478711 - Valor C$ 135.00

A las once de la mañana del veinte y siete de Junio de mil novecientos noventa y seis. Subastarase en el Local de este Juzgado una casa y solar ubicado en Residencial El Dorado, Identificado en los planos de dicha urbanización con el No. 17, con area de cuatrocientos siete varas cuadradas con veintidós centésimas de varas cuadradas de extensión superficial con los siguientes Linderos: Norte, Barrio San Cristobal: Sur: Calle de La Plata: Este, Lote No. Diez y ocho: y Oeste, Lote Número diez y seis. Inscrito con

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el No. 73,048, Tomo 1243, Folio 52, Asiento 2o, Columna de Inscripciones, sección de Hipotecas de Propiedades del Registro Público de este Departamento, a nombre de María Teresa Mena Sobalvarro.

Base: Ciento Noventa y dos mil novecientos setenta córdobas con cincuenta y ocho centavos (C$ 192,970.58) Equivalente a veinticuatro sesenta y dos córdobas con siete centavos de Dolares ($ 24,062.07).-

Ejecuta: Asociación para el Desarrollo de los Pueblos.

Ejecutada: María Teresa Mena Sobalvarro.

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito. Managua, diez y seis de Mayo de mil novecientos noventa y seis. Dr. Antonio Aguilar Leiva, Juez Primero Civil de Distrito de Managua, Blanca F. de López, Secretaria.-

3 3

Reg. No. 3369 - R/F 478865 - Valor C$ 72.00

Señálase las once diez de la mañana del día diecinueve de Junio próximo venidero, y el local de este Juzgado, para la subasta un inmueble urbano Barrio La Perla, esta ciudad de Managua, solar y casa dos plantas, Casa del Obrero (C.S.T) cuatro al sur, nano derecha, diez varas por treinta de fondo, linderos Norte: Dr. Fernando Cedeño, Sur: Teodolinda Eva: Oriente: Onceava Avenida Este y Oeste: Demetrio Sánchez, inscrita No. 19.170, asto 4° folio 64/8 Tomo 112.

Ejecuta: Marta Lorena Castrillo de Monterrey contra Alicia Soto vda. de Ríos.- Base: Ciento sesentiun mil cien córdobas netos.- ,

Dado Juzgado Cuarto Civil del Distrito, Managua, nueve de Mayo de mil novecientos noventiseis. Entrelíneas-Diez -Vale.- Dra. Marling Ramírez Corrales. Juez Cuarto Civil del Dist. de Managua.

3 3

Reg. No. 3375 - R/F 478846 - Valor C$ 135.00

A las once de la mañana del veir tiocho de Junio de mil novecientos noventa y seis, subastarase en el Local de este Juzgado un vehículo Marca Nissan. Placa MJ 3255, Sedan, año 1983, Chasis JN157DT (031)939), Motor LD 28113766 Diesel, Color Gris,

Base: Cincuenta mil córdobas (C$ 50.000.00) Ejecuta: María Lacayo de Zepeda.-

Ejecutado: Robert Devorak. Estricto contado.-

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito.

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Managua, veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- Dr. Antonio Aguilar Leiva, Juez Primero Civil de Distrito de Managua.- Blanca F. de López, Secretaria.-

3 3

Reg. No. 3397 - R/F 478887 - Valor C$ 135.00

Tres de la tarde próximo cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, Local este Juzgado: subastárase propiedad denominada El Milagro, de cien manzanas de extensión, ubicada en la Comarca Bijagüita, jurisdicción de Camoapa, departamento de Boaco, dentro de los siguientes linderos: Norte: Alberto Bermúdez; Sur: Benedicto Paz; Este: Santos Sandoval y oeste: Rito González, inscrita con número 6,787., Folios 87 y 88., Asiento 3ero., Tomo 74, Sección de Derechos Reales del Registro Público de Boaco.

Base Postura: C$ 160,176.86 (Ciento sesenta mil ciento setenta y seis córdobas con ochenta y seis centavos) Estricto Contado.-

Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo.- A. Eduardo Fernández Fernández.- Oyense Posturas.-

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- • María de los Angeles Cubas Rivera.-Secretaria.-

3 3

Reg. No. 3215 - R/F 478836 - Valor C$ 135.00

Once de la mañana, veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis. En el local dé este Juzgado, subastarse; al mejor postor inmueble urbano en Cornisland, Municipio de Bluefields; Inscrito bajo el número treinta y cinco mil doscientos setenta y cuatro (35,274), asiento primero (1°), Folio doscientos cuarenta y uno (241), del Tomo ciento ochenta y tres (183), Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones del Registro Público de este Departamento. Lindando: Norte: Williams Salter Downs, Sur: Docus Humphries; Este: La playa del Mar Caribe; y Oeste: Con el Camino o Carretera Pública.

Base de la subasta; treinta y cuatro mil trescientos diecinueve córdobas con cincuenta y seis centavos (C$ 34,319.56). Oyense Posturas. Publiquese.

Ejecutado: Jay White Downs.

Dado en el Juzgado de Distrito de lo Civil, Bluefields, a los veintiun días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis. Mario Sandoval Aranda. Juez de Distrito de lo Civil, Bluefields. Juan José Malespín, Secretario.-

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Reg. No. 3124 - R/F 478593 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3116 - RIF 478540 - Valor C$ 135.00

A las tres de la tarde del día veintisiete de Junio de este año, se subastaran al mejor postor los siguientes bienes inmuebles.

1).- Finca Rústica llamada "Buena Vista", ubicadas en las Comarcas de Huana Huana", y "El Bambuzal", jurisdicción Municipal de Matiguás, pero en realidad está en jurisdicción del Municipio de ¡tío Balnco, del Departamento de Matagalpa, de 500 Manzanas de extensión Superficial, Lindante: Oriente, Finca de Henry Moya y Eleutierio Garzón; Poniente: Finca de Rolando Raudez Obando; Norte: Finca de José López; y, Sur: Finca de Atanacio Rayo; Inscrita con el No, 60699, Asto.1°, Folio 171, del Tomo CXIV, columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, de Libro de. Propiedades, del Registro Público de la Propiedad Inmueble de este departamento de Matagalpa.- Y.,

2).- finca Rústica llamada "Los Angeles", ubicada en el lugar denominado Río Blanco Abajo, jurisdicción del Municipio de Río Blanco, de este departamento de matagalpa, de 442 Manzanas de Extensión Superficial, Lindante: Oriente: Resto de la Propiedad del Señor Salomón Argüello Arróliga; Occidente: Cooperativa Martín Centeno; Norte: Resto de la Propiedad de Salomón Argiiello Arróliga; y Sur: Propiedad de Martín Centeno y Cooperativa Farabundo Martí; Inscrita con el No. 66820, Asto. 1ro., Folio 282, del Tomo CCLX, columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, del Libro de Propiedades, del Registro Público de la Propiedad Inmueble de este Departamento de Matagalpa.-

Ejecuta: Dr. José René Aráuz López, en su carácter de Apoderado General Judicial del "Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, Sucursal Matagalpa".-

Contra: Jerónimo Sequeira Reyes o Gerónimo Sequeira Reyes.-

Base de la Subata la Primera Finca Rústica Llamada "Buena Vista", La Base de la Subasta es de ochocientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta córdobas (C$ 847,560.00) y la Segunda Finca Rustica Llamada "Los Angeles", la Base de la Subasta es de un millón ciento cuarenta y cinco mil córdobas (C$ 1,143.000.00) Siendo en Total la base de la Subasta de C$ 1,992, 560.00.-

Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa, Matagalpa, dos de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- Dra. Karla Emilia Sáenz Terán, Juez Civil de Distrito.- Matagalpa.- Secretaria.-

3 3

Diez mañana, veintiocho Junio año corriente. Subastarase inmueble embargado. No. 114.95 tomo 1.837. folio 166/167, asiento lro. Derechos Reales, Libro Propiedades. Registro Público Managua. Situado: Villa Miguel Gutiérrez. Linderos: Sur: Estrella Obando. No. 651. Norte: Rotonda. Este: Sonia Marín. No. 663. Oeste: Reynaldo Cruz Ortiz. No. 661.- Ejecuta: Banco de Crédito Popular a Milfred Somoza Rayo, Base: Siete mil dollares.

Opóngase.-

Dado Juzgado Cuarto Civil Distrito. Managua catorce Mayo mil novecientos noventiseis.- Dra. Marling Ramírez Corrales, Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua.- Srio.-

3 3

Reg. No. 3128 - R/F 478561 - Valor C$ 135.00

Once de la mañana, lugar este Juzgado, día veintiseis de Junio de mil novecientos noventa y seis, subastarase propiedad inmueble situado en Valle Santo Domingo, de esta Jurisdicción, terreno ejidal, con una superificie de cinco mil tresientos setenta y cinco metros cuadrados y setenta y siete centímetros cuadrados o sea siete mil seiscientos vienticuatro varas cuadradas y ochenta y cinco centésimas de varas cuadradas, comprendido dentro de los linderos y medidas especiales: Oriente: Cuarenta y uno metros y cincuenta y nueve centímetros de varas cuadradas, lindando con el predio de Rommer Maltés Estrada: Occidente: Cuarenta y nueve metros y cincuenta y dos centímetros, lindando por este lado y por camino de por medio con la propiedad de doña Pastora de García; Norte: ciento ochenta metros y setenta y siete centímetros, lindando por este lado con la propiedad de don Antonio Estrada Joya y doña Adelina Marínez y Sur: crento dieciseis metros y cuarenta y ocho centímetros, lindando con el predio de doña Juana Maltez.- Inscrita con el número cinco mil cuatrocientos veintitres (5423); folio ciento ochenta y ocho a ciento ochenta y nueve 188/189); tomo un mil trescientos ochenta (1380); asiento noveno (9no); columna de inscripciones; sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua.-

Base: ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y un córdobas, con noventa y nueve centavos (C$ 145,471.99), más intereses legales, moratorios y costas del Juicio, Posturas: Estricto contado.

Ejecuta: Banco de América Central (BAC).

Ejecutados: María Macaren Gómez Gutiérrez, María del Rosario Gutiérrez, Tuya, y María Teresa Núñez de Pasquier.

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Dado Juzgado primero Civil de Distrito de Managua, a los doce y cuarenta cinco minutos de la tarde del ocho de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- Dr. Antonio Aguilar Leiva.- Juez Primero de lo Civil del Distrito de Managua.- Blanca F. de López, Sria.-

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Reg. No. 3127 - R/F 478565 - Valor C$ 135.00

Tres de la tarde, próximo dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y seis, local este Juzgado.- Subastárase, propiedad denominada San Pascual, ubicada en la Comarca Mombachito Municipio de Camoapa, departamento de Boaco, de cien Manzanas de extensión dentro de los siguientes linderos: Norte: Santos Jarquín; Sur: Abener Robleto Tórrez, Este: Aníbal García y Oeste: Doroteo Paz; Inscrita bajo número 11,965, Asiento 1, Folio 161 y 162, Tomo 126, Sección de Derechos Reales del Registro Público de Boaco.-

Base Postura: C$ 96,839.67 (Noventa y seis mil ochocientos treinta y nueve córdobas con sesenta y siete centavos de córdobas) Estricto contado.-

Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo A; Hugo y Juliana. Ambos de apellidos Diaz Cruz.- Oyense Posturas.-

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- Corregidos mil; vale.- María de los Angeles Cubas Rivera. Secretaria.-

3 3

Reg. No. 3126 - R/F 478565 - Valor C$ 135.00

Tres de la tarde, próximo diez de Julio de mil novecientos noventa y seis, local este Juzgado.- Subastárase las siguientes propiedades.

a) Finca Denominada Gracias a Dios, ubicada en la comarca Saguatepe, jurisdicción del departamento de Boaco, compuesta de quince manzanas de extensión su-perficial, dentro de los siguientes linderos: Oriente y Norte: Finca de Guillermo Espinoza; Ponierte: sucesores de Josefana Coronado viuda de Sotelo y Sur: Finca de Belisario Espinoza camino de por medio, inscrita bajo número 3,753, Asiento Tercero; Folio 176, Tomo XLI, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Redes del Registro Público de Boaco;

b) Finca denominada San Pedro, ubicada en Comarca Taswa, jurisdicción del departamento de Boaco, de quinientas once manzanas de extensión superficial, dentro de los siguientes linderos: Norte: Jairo Sobalvarro; Sur: Armando y Rolando Robleto, Este: Remanente de la Propiedad y Oeste: Jairo Sobalvarro y t areno Municipal;

Inscrita bajo número 13,754; Asiento Primero; Folio 178, Tomo CXXXVII, Sección de Derechos Reales del Registro Público de Boaco.-

Base Postrua: C$ 736,159.44 (Setecientos treinta y seis mil ciento cincuenta y nueve córdobas con cuarenta y cuatro centavos de córdobas). Estricto contado.-

Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo A: Anastacio Urbina Rocha.- Oyense Posturas.-

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.- María de los Angeles Cubas Rivera.- Secretaria.-

3 3

Reg. No. 3125 - R/F 478564 - Valor C$ 135.00

Tres de la tarde, próximo Nueve de Julio de mil novecientos noventa y seis, Local este Juzgado.- Subastárase propiedad denominada San Juan, ubicada en la comarca El Castillo, jurisdicción del Municipio de Santo Domingo, departamento de Chontales, de ciento cincuenta manzanas de extensión superficial; dentro de los siguientes linderos: Norte: Francisco Lumbí y Mariano Gómez; Sur: Tomás Jirón y Rómulo Reyes; Este: Mariano Gómez y Oeste: Edgardo Díaz y Manuel Polanco; Inscrito bajo número 9,805, Asiento 3, Folio 187, Tomo 124, Sección de Derechos Reales del Registro Público del Departamento de Chontales.-

Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo.- A: Anselma del Socorro García de García.-

Base Postura: C$ 342,000.00 (trescientos cuarenta y dos mil córdobas netos).- Estricto contado.-Oyense Posturas.-

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- María de los Angeles Cubas Rivera.-Secretaria.-

3 3

Reg. No. 3218 - R/F 478829 - Valor C$ 135.00

Diez de la mañana, once Julio Presente año, Local Este Juzgado, Subastece Predio urbano. Area ciento sesentinueve metros y dieciocho centécimas Metros cuadrados. Linderos y Medidas: Norte: Gloria G. Mide: Nueve metros cincuenticinco centímetros, Sur: Modesta Lazo mide nueve metros treinta centímetros, Este: María Auxiliadora Quiroz mide dieciocho metros y Oeste: Hermógenes Rodríguez-mide dieciocho metros y noventa centímetros. Inscrito Cuarentiseis mil ochocientos veinticinco, asiento segundo, Folio ciento noventa y ciento noventiuno, Tomo ochocientos cuarenticinco, sección.-

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Derechos Reales Libro de Propiedades Registro Publico este Departamento.

Ejecuta: Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) León.

Ejecutado: Domingo German Velásquez Narváez y Luz Marina Cano de Velásquez. Base Postura: Nueve mil setecientos setentitres córdobas con sesentiun centavos más las costas del presente Juicio. (C$ 9.773.61).- Se oiran Posturas.-

Juzgado Primero Local Civil.- León veinte Mayo mil novecientos noventiseis.- Josefina Toruño Parajon, Juez Primero Local Civil León.

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Reg. No. 3217 - R/F 478830 - Valor C$ 135.00

Once de la mañana. Doce de Tulio presente año, Local Juzgado. Subastese predio rústico. area diez manzanas. Linderos: Norte: Encajonada Gerónimo Torrez, Sur: Encajonada Julia Poveda, Oriente: Feliciana Poveda, Poniente: Belarmino Poveda. Inscrito: veintiun mil novecientos noventisiete. Asiento Primero: Folio: Doscientos ochenticuatro, Tomo: tresciertos once, sección Derechos Reales Libro de Propiedades i Registro Publico este Departamento.

Ejecuta: Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) León. Ejecutado: Sayda Sofía Pe Ja Vivas y Fernando Poveda Pérez.-

Base Postura: Ocho mil quinientos cuarentiun córdobas con tres centavos, más intereses corrientes Moratorios y recargos y costas del Juicio. (C$ 8.541.03).-Se oiran Posturas.-

Juzgado Primero Local Civil. León veinte de Mayo mil novecientos noventiseis.- Josefina Toruño Parajón, Juez Primero Local Civil León.-

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Reg. No. 3216 - R/F 478831 - Valor C$ 135.00

Once de la mañana, once de Julio presente año, local Juzgado, subastese predio rústco. Area diez manzanas Lineros: Norte: Encajonada Jerónimo Torrez, Sur: Encajonada Julia Poveda, Oriente: Feliciana Poveda, Poniente: Belarmino Poveda, Inscrito: veintiun mil novecientos noventisiete, Asiento Primero, Folio: Doscientos Ochenticuatro, Tomo: Trescientos once, Sección Derechos Reales Libro de Propiedades Registro Publico este Departamento.

Ejecuta: Instituto Nicaragüense de Desarrollo (Inde) León.-

Ejecutado: Estela Poveda Vivas y Fernando Poveda Perez.

Base Postura trece mil ciento setenta córdobas con sesentitres centavos más intereses corrientes Moratorios y Recargos y costas del Juicio. (13.170.63).-Se oirán Posturas.-

Juzgado Primero Local Civil.- León veinte Mayo mil novecientos noventiseis.- Josefina Toruño Parajón, Juez Primero Local Civil León.-

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Reg. No. 3187 - R/F 478718 - Valor C$ 135.00

Juzgado Segundo de Distrito Civil y Laboral de Chinandega, a las nueve de la mañana del quince de Julio de mil novecientos noventiseis. En el local de este Juzgado, subastase, el bien inmueble consistente en; lote número setentiocho, area total: Doscientos setentisiete punto cuarentidos metros cuadrados, casa moderna, Estilo residencial, con patio, Garaje y ares de construcción, en el reparto San Luis de Chinandega, Propiedad de El Señor: Cristobal Centeno, en su Carácter de Ejecutado.-

Base Posturas; C$ 66,446.00 sesentiseis mil cuatrocientos cuarentiseis Córdobas.- Posturas: Estricto Contado.-

Ejecutante: Teófilo Ampié Monterrey en su caracter de Representante de Gallo y Villa, sucursal Chinandega

Ejecutado: Cristobal Centeno Juárez.-Chinandega, Mayo quince de mil novecientos noventiseis.-Dra. Socorro Toruño Martínez, Juez Segundo de Distrito Civil y Laboral de Chinandega.-

3 3

Reg. No. 3396 - R/F 478905 - Valor C$ 72.00

Once de la mañana, once de Julio del Corriente año, lugar este Juzgado, subastarase siguientes bienes: Camioneta de Tina, color Negra, Marca Datsun, Placa No. MI-0592; Un televisor Marca Sam Sung A colores de catorce pulgadas, un equipo de sonido (Mini componente Marca Sony de dos Parlantes color negro).

Base: diez mil Córdobas netos (C$ 10,000.00).-

Ejecutado: Gersan Quintero Penado.-

Dado en el Juzgado Unico de Distrito Civil de Diriamba, a las diez de la mañana del día veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- Dra. Yelba Aguilera Espinosa, Juez Unico de Distrito, Diriamba.-

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4-6-96 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 103

Reg. No. 3398 - R/F 478916 - Valor C$ 270.00

Diez de la mañana, diecisiete de Julio del presente año. Subastase bienes inmuebles consistentes en:

A) Lote de terreno con un área de diez manzanas ubicadas en la comarca Las Cabañas poblado de la cabaña Municipio de Malpaisillo Departamento de León, comprendido dentro de los siguientes Linderos: Norte: Roberto Valdivia, Sur: Finca de Familia Reyes Palacios, Este: Poblado de malpaisillo, Oeste: señores Castellón Hernández y Enrique Castellón, e inscrito bajo el Número: Cuarenticinco mil novecientos setenta y cuatro, Asiento: Segundo, Folios: Ciento cuarenta y seis y ciento cuarenta y siete, Tomo: Ochocientos veintiuno. Sección de Derechos Reales del Registro Público de este Departamento.

B) Remanente de un predio urbano ubicado en Larreynaga Malpaisillo que consiste en casa y solar con una extensión de trescientos trece varas cuadradas más o menos, según registro, pero que realmente mide seiscientos setentidos varas cuadradas, dentro de los siguientes linderos: Norte: Albertina González, calle en medio, Sur: Máximo González, Este: Calle de por medio, Miguel Martínez y Oeste: Aquilino Reyes, e ins, rito bajo número: Treinta y un mil cuatrocientos veintidós, Asiento: tres, Folio: Cuarenta y cinco y trece de los tomos: Setecientos, setenta y dos y ochocientos cincuenta y dos. Sección de Derechos Reales del Registro Público de esta ciudad.

C) Un inmueble consistente en un lote de terreno con una extensión de cuarenta manzanas ubicado la comarca el Terreno número tres, Municipio de Malpaisillo, registralmente conformado así:

1) Predio rústico denominado las Delicias de dieciseis. Manzanas de extensión linderos: Oriente: El Jiñocuago del Balvino Valle, Poniente: Camino en Medio Predio de Saturnino Narváez, Norte: Camino en medio Sucesión de Jusús Poveda Martínez, Sur: Bienvenido Velásquez.

2) Lote compuesto por razón de mejoras de veinte manzanas dividido en dos lotes contínuos camino de por medio, el primero de quince manzanas de extensión linda especialmente; Oriente: Predio de Don Justo Delgado, Poniente: Camino Real de por El Segundo: Norte: Camino en medio, predio de Róger Vargas y otros y Sur: Bienvenido Velásquez y el Segúndo cinco manzanas lindantes: Oriente: Camino en medio, primer lote poniente: predio de Don Balvino Valle, Norte: Camino en medio Sucesión de Don Jesús Poveda Martínez y Sur: predio de Bienvenido Velásquez.

Departamental, huerta conocida como La Réunireña o el Pozo, propiedades inscritas bajo el número quince mil setecientos cuarenta y dos, Asiento: Cuarto Folios: Doscientos setenta y dos y Doscientos sesenta y nueve del Tomo trescientos treinta y nueve,

2) Tres mil trescientos ocho, Asiento: Cuatrocientos treinta, folios: Doscientos ochenta y tres y Doscientos Ochenta y cinco del Tomo: Cuatrocientos veinticinco y

3) ochocientos Ochenta y dos Asiento Ochocientos veintiuno, Folio: Doscientos noventa y ocho. Doscientos noventa y nueve y trescientos uno del Tomo Quinientos cincuenta. Todos de la Sección de Derechos Reales del Registro Público de este Departamento.-Ejecuta: Banco de Crédito Popular. Ejecutado: Napoleón Solís García, José de Jesús Salgado Paiz y Clemente Espiridión Poveda Narváez.-

Base de las posturas: Cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete Córdobas con veintidós centavos. (C$ 54.247.22) Se oiran Posturas.-

Juzgado Segundo de Distrito Civil. León. diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y seis. Lineado: Quince- Vale. testado: José no vale.- Teresa de Jesús Loaisíga Bustamante, Juez Segundo de Distrito para lo Civil de León.-

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Reg. No. 3203 - R/F 478720 - Valor C$ 135.00

Tres de la tarde, próximo nueve de Julio del presente año, subastárase propiedad ubicada en el barrio La Planta de esta jurisdicción de Boaco, de un área de Norte a Sur: Quince varas, y de Este a Oeste: veinticinco varas; linderos; Oriente: María Trujillo, Occidente: Terreno Vacío munici-pal; Norte: Pedro Salazar; y Sur: Alejandro Peña; inscrita con número 11,137; Asiento 2do; folios 260 y 261; Tomo CXVIII; sección de Derechos Reales del Registro Público de Boaco.-

Base Postura: C$ 10,387.44 (Diez mil trescientos ochenta y siete córdobas con cuarenta y tres centavos de Córdobas)

Ejecuta: Juanita Espinoza Medina, A: Rolando Dutietz López, Oyense Posturas:

Dado en el Juzgado Local Unico de Boaco, a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- Corregidos- Julio- r- vale.- Martilla del Socorro Suárez Castellón, secretaria Juzgado Local, Boaco.-

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3) Predio rústico de diez manzanas de extensión ubicada en el sector de Las Pilas de esta jurisdicción

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Reg. No. 3368 - R/F 478863 - Valor C$ 135.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

103

Tres de la tarde, del día veinte de Julio de mil novecientos noventa y seis, sáquese a subasta el bien inmueble ubicado: en la Comarca de Las Delicias, Jurisidcción del Municipio de Río Blanco, Finca Denominada "La Casquita", compuesta de un lote de terreno de más o menos ciento veir.te manzanas de extensión superficial comprendido de los siguientes linderos: Norte: Pablo Villegas Moreno; Sur: Pedro Anto-nio Duarte Tórrez, Oriente: Erlyng Moya; Occidente: Mauricio Rodríguez y Felicito Escoto. Propiedad que se encuentra inscrita bajo el Número: Setenta mil nueve (70,009) Asiento: Primero (lero.), Folios: cuarenta y tres a la cuarenta y cuatro (43-44) del Tomo: Trescientos veintinueve (CCCXXIX), Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades de este Registro Público de Matagalpa,

Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo. Representado por el Dr. Enrique Miranda Casij.- Contra: Pedro Antonio Duarte Torrez.-

Base de la Subasta: veinticuatro mil ochocientos noventa y siete córdobas con treinta y cinco centavos), más los intereses moratorios y gastos de cobranza. Local Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa.

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Reg. No. 2184 - R/F 337444 - Valor C$ 72.00

Diez de la mañana, treinta Julio, este año, venderase al martillo.

a) Cosechadora de Arroz y Sorgo, Color Rojo, Modelo CLC=5000„ Marca Penha, No. 76214, Industrial Brasileña. Valorada: doce mil córdobas.

b) Camioneta, Color Cafe, Placa LA-3170, uso particular, Tipo tina, Marca Chevrolet, Modelo Pickup, Motor 113791, Chasis 182B11455B8257508, combustible diesel, Motor Izuzu, Valorado: veinte mil córdobas.-

Ejecuta: Salvador Pineda Núñez.- Ejecutado: Oscar Icaza Rodríguez.-

Dado Juzgado Primero Civil Distrito. León, veintiuno Mayo mil novecientos noventa y seis.- Flor de María Arcia Callejas, Juez Primero Civil de Distrito de León.-=

3 2

TITULOS SUPLETORIOS Dado en el Juzgado Civil de Distrito. Matagalpa,

veinte de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- Dra. Karla Emilia Sáenz Terán, Juez Civil de Distrito de Matagalpa. -

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Reg. No. 3367 - R/F 478852 - Valor C$ 135.00

Diez de la mañana. veinticuatro de julio del presente año, Local Juzgado. Subastase dos bienes inmuebles de seis varas de frente por cuarenta de fon !o inscrito bajo el número: treinta y un mil novecientos diecinueve, Asiento: Segundo, Tomo: Seiscientos quince, Folio: veintidos, y el segundo inscrito bajo el número: cuarenta y un mil sesenta y cinco, Tomo: setecientos cuarenta y cuatro, Folios: veintiseis, Asiento: Primero, ambos de la sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad Inmueble de este Departamento.

Ejecuta: José Francisco Ortíz Cárcamo. Ejecutados: Julia Antonia Aviles Pérez, Wilfredo Vásquez Oconor y Wanda Rosibel Vásquez Oconor.

Base de las posturas: treintinueve mil ochocientos treintidos córdobas con veinticinc centavos (C$ 39.832.25).- Se Oiran Posturas.-

Juzgado Segundo de Distrito León, veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis.- Teresa de Jesús Loaisiga Bustamante. Juez Segundo de Distrito para lo Civil de León.-=

Reg. No. 1568 - R/F 206210 - Valor C$ 75.00

Nestor Antonio Velásquez Martínez, solicita título Supletorio Lote de Terreno Urbano Ubicado Barrio La Cruz Chichialpa. LindantesÑ Norte: Herminio Martínez, Sur: Ramón Herculano Martínez, Oriente: Rubén Sandoval; Oeste: Calle enmedio Micaela García.

Opónganse.-

Juzgado Primero Distrito de lo Civil y Laboral. Chinandega, veintidos febrero mil novecientos noventiseis. Esperanza Martínez, Secretaria.

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REPOSICION DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Reg. No. 2305 - R/F 337594 - Valor C$ 72.00

La Sociedad Gallo y Villa, S.A., solicita reposición del Certificado de Acciones No. 17 de la sociedad Industria Ceramita Centroamericana, S.A., que ampara un total de doscientas veintiuna acciones de la Serie "B" con un valor nominal de C$ 221.000.00, extendido con fecha 23 de Abril de 1979.

Se oyen oposiciones en las oficinas del Suscrito, ubicadas en el Reparto Altamira D Este, de la Distribuidora Vicky una cuadra al Sur y una cuadra arriba, Rotonda

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Madrid, Casa No. 235, en esta ciudad Managua, 10 de Abril de 1996.- Industria Ceramica Centroamericana, S.A., Dr. Francisco Ortega González, Secretario Junta Directiva.

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REPOSICION Y CANCELACION DE TITULO VALOR

Reg. No. 2883 - R/F 478234 - Valor C$ 72.00

María del Pilar Rodríguez Ubeda, solicita Reposición y Cancelación de Título Valor extraviado, con el No. 0176, Extendido el día diez de Junio de 1995. Otorgado por El Bancentro de la Ciudad de Managua.-

Opónganse legalmente.-

Juzgado de Distrito Civil. Estelí, seis de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- Dr. Alfredo Mairena Rizo, Juez de Distrito Civil.

3 1

CITACION

Reg. No. 1961 -R/F 337196 - Valor C$ 24.00 Complemento R/F 478402 - Valor C$ 48.00

Citase y emplázase todos interesados sucesión Graciela Morales Ruiz dentro término quince días contados esta publicación comparezcan Juzgado Inventariante ubicado Calle quince Septiembre Iglesia El Calvario media cuadra este, hacer uso sus derechos.-

Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.- X. Almanza. H. Secretaria.

Reg. No. 3090 - R/F 478529 - Valor C$ 72.00

Avícola La Estrella S.A. Representada por El Dr. José Blandón Rodríguez, solicita se le nombre Guardador Ad-Litem al First National City BAnk, para queblo represente en Juicio de resolución de Prenda.

Opónase término legal.-

Dado en el Juzgado Cuarto Civil del Distrito de Managua, a los siete días del mes de Mayo de mil

novecientos noventa y seis.- Dra. marling Ramírez Corrales, Juez Cuarto Civil del Distrito de La Ciudad de Managua. Sria.

3 1

Reg. No. 3136 - R/F 478603 - Valor C$ 72.00

Citese a Sonia del Carmen Parrales Parrales, comparezca a este Juzgado a personarse en solicitud Disolución de Matrimonio por voluntad de una de las partesñ promueve Pedro Antonio Mendieta Sánchez, tres días después publicación. Caso contrario se le nombrará Guardador.-

Juzgado Civil de Distrito.- Jinotepe, Mayo diecisiete noventiséis.- Dr. Mario Luis Soto Quiroz.- Juez Civil de Distrito de Jinotepe.

3 1

FE DE ERRATA Dado Juzgado Inentariante. Managua trece marzo

mil novecientos noventiseis.- Las cinco tarde.- Orlando E. Sevilla, Juez Inentariante sucesión, Graciela Morales Ruiz.-

3 1

GUARDADOR AD-LITEM

Reg. No. 3207 - R/F 478733 - Valor C$ 45.00

Flor Argentina VAnegas Rosales en su carácter de Procurador Común de las señoras Dania Paladino de Tablada y Gladys Vanegas Rosales, solicita se le nombre Guardador Ad-Litem a la señora Rosa Aydalina Murillo Torres., para que la represente en Juicio Ordinario con acción de Falsedad Civil que tiene interpuesta en este Juzgado.

Interesado opóngase en término Legal.-

En Gaceta No. 79 del 30 de Abril -96, se omitió publicar el Guardador Ad-Litem Registro No. 1738 con 33

Reg. No. 1738 - R/F 336951 - Valor C$ 72.00

Emplázase al señor Armando Genaro Fornos Silva, para que dentro del término de cinco días conteste lo que tenga a bien en la solicitud de Divorcio Unilateral interpuesto por la señora Gertrudis Esperanza Pantoja Salazar, bajo apercibimiento de nombrarle un Guardador si no lo hace.

Dado Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua, trece de. Marzo de mil novecientos noventa y seis.- Dr. Antonio Aguilar Leiva, Juez Primero Civil de Distrito de Managua.-Blanca F. de López.-Sria.

33 La Dirección

Dado en el Juzgado Tercero Civil de Distrito de Managua, a los seis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- Dra. Vida Benavente Prieto Abogado y

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