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3583 Que el uso de productos lácteas artifi- ciales no está de acuerdo con los hábitos alimentarios de nuestras comunidades, y 3584 se dbe a la falta de conocimiento de los beneficios de la lactancia materna y a la nociva propaganda efectuada por los fa- hricRutes y distribuidores de los mismos. IV 3335 Que nuestro país reconoce un enorme va- lor a los 'e3fuerzos que la OMS/UNICEFF' realizan respecto a la alimentación del las- 3585 tante y del niño pequeño. Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta: 3536 REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL GACE TA Imprenta Nacional 2,200 Ejemplares DIARIO OFICIAL "AÑO DE LA DEFENSA Y LA PRODUCOION" Apartado Postal No. 86 — Teléfono 2-3791 EPOCA REVOLUCIONAIRIA Valor 2.00 AÑO LXXXV Managua, Miércoles 23 de Diciembre de 1981 No. 292 SUMARIO JUNTA DE GOBIERNO Decreto No. 912 — Ley de Promoción a la Lactancia Materna 3581 Decreto No. 913 — Declaración de Utili- dad Pública Programa de Construc- ción Parque Infantil en Chinandega 3582 Decreto No. 914 — Ley Aclaratoria al Decreto No. 329 Decreto No. 915 — Declaración de Utili- dad Pública el Instituto Tecnológico de Comercio "Lucas Pacciolo CONSEJO DE ESTADO Otórgase Personalidad Jurídica. a la Aso- ciación Civil Instituto Historico Cen- troamericano, (I.H.C.A.) Otórgase Personalidad Jurídica a la Aso- ciación de Biblop,«os y Ecólogos de Ni- caragua (A.B.E.N.) MINISTERIO DEL EXTERIOR Acuerdo sobre Cooperación Económica UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Títulos Profesionales 3587 Reposición de Titulo 3595 SECCION JUDICIAL Títulos Supletorios 3595 Sentencias de Divorcio 3596 Declaratorias de Herederos 3596 JUNTA DE GOBIERNO Ley de Promoción de la Lactancia Materna Decreto No. 912 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPURLICA DE NICARAGUA Considerando: Que la lactancia es la forma natural e ideal de alimentar al niño durante su pri- mer período de vida, ya que constituye una base fundamental para su desarrollo bio- lógico y psicológico. Que el alarmante y, progresivo abando- no de la misma influye notablemente las causas de la desnutrición, en la produc- ción de (l'arreas y en la menor capacidad de defensa de nuestros niños a las enfer- medades. La siguiente: "LEY DE PROMOCION DE LA LACTANCIA MATERNA" Arto. 1.—Se declara de interés público las actividades dirigidas a la promoción e incremento de la Lactancia Materna. Arto. 2.—E1 Ministerio de Salud, a tra- ves de la Comisión Nacional de Promoción de la Lactancia Materna, será el encarga- do de planificar, regular y controlar dichas actividades en coordinación con el Minis- terio de Educación, organismos de masas y cualquier otra entidad pública o priva- da competente. Arto. 3.—Prohíbese la propaganda co- mercial de productos lácteos considerados sucedáneos o suplementos de la leche ma- terna, de sus fórmulas y componentes, y de biberones, siempre que pudiera incitar a las madres a su utilización en detrimen- to de la lactancia materna. Arto. 4.—Todo envase de los productos enumerados en el Artículo que antecede

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3583 Que el uso de productos lácteas artifi- ciales no está de acuerdo con los hábitos alimentarios de nuestras comunidades, y

3584 se dbe a la falta de conocimiento de los beneficios de la lactancia materna y a la nociva propaganda efectuada por los fa-hricRutes y distribuidores de los mismos.

IV 3335 Que nuestro país reconoce un enorme va-

lor a los 'e3fuerzos que la OMS/UNICEFF' realizan respecto a la alimentación del las-

3585 tante y del niño pequeño.

Por Tanto: En uso de sus facultades,

Decreta:

3536

REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

GACE TA Imprenta Nacional

2,200 Ejemplares

DIARIO OFICIAL

"AÑO DE LA DEFENSA Y LA PRODUCOION"

Apartado Postal No. 86 — Teléfono 2-3791 EPOCA REVOLUCIONAIRIA Valor 2.00 •

AÑO LXXXV

Managua, Miércoles 23 de Diciembre de 1981

No. 292

SUMARIO JUNTA DE GOBIERNO

Decreto No. 912 — Ley de Promoción a

la Lactancia Materna 3581

Decreto No. 913 — Declaración de Utili-dad Pública Programa de Construc-ción Parque Infantil en Chinandega 3582

Decreto No. 914 — Ley Aclaratoria al Decreto No. 329

Decreto No. 915 — Declaración de Utili-dad Pública el Instituto Tecnológico de Comercio "Lucas Pacciolo

CONSEJO DE ESTADO

Otórgase Personalidad Jurídica. a la Aso-ciación Civil Instituto Historico Cen-troamericano, (I.H.C.A.)

Otórgase Personalidad Jurídica a la Aso-ciación de Biblop,«os y Ecólogos de Ni-caragua (A.B.E.N.)

MINISTERIO DEL EXTERIOR

Acuerdo sobre Cooperación Económica

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Títulos Profesionales 3587 Reposición de Titulo 3595

SECCION JUDICIAL Títulos Supletorios 3595 Sentencias de Divorcio 3596 Declaratorias de Herederos

3596

JUNTA DE GOBIERNO

Ley de Promoción de la Lactancia Materna

Decreto No. 912 LA JUNTA DE GOBIERNO DE

RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPURLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que la lactancia es la forma natural e ideal de alimentar al niño durante su pri-mer período de vida, ya que constituye una base fundamental para su desarrollo bio-lógico y psicológico.

Que el alarmante y, progresivo abando-no de la misma influye notablemente las causas de la desnutrición, en la produc-ción de (l'arreas y en la menor capacidad de defensa de nuestros niños a las enfer-medades.

La siguiente:

"LEY DE PROMOCION DE LA LACTANCIA MATERNA"

Arto. 1.—Se declara de interés público las actividades dirigidas a la promoción e incremento de la Lactancia Materna.

Arto. 2.—E1 Ministerio de Salud, a tra-ves de la Comisión Nacional de Promoción de la Lactancia Materna, será el encarga-do de planificar, regular y controlar dichas actividades en coordinación con el Minis-terio de Educación, organismos de masas y cualquier otra entidad pública o priva-da competente.

Arto. 3.—Prohíbese la propaganda co-mercial de productos lácteos considerados sucedáneos o suplementos de la leche ma-terna, de sus fórmulas y componentes, y de biberones, siempre que pudiera incitar a las madres a su utilización en detrimen-to de la lactancia materna.

Arto. 4.—Todo envase de los productos enumerados en el Artículo que antecede

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LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 292 111.1111121111

deberá llevar en su etiqueta la siguiente leyenda: "LA LECHE MATERNA ES ME-JOR", y contendrá las indicaciones preci-sas y claras sobre su preparación correcta y manipulación higiénica.

Arto. 5.—Cualquier información respec-to a las características y componentes de los productos objeto de la presente Ley de-berá ser de índole estrictamente científica y su distribución será controlada, por el Ministerio de Salud.

Arto. 6.—Todos los productos a que se refiere el Artículo 3 de esta Ley serán con-siderados como medicamentos, debiendo ajustarse a los reglamentos de registro vi-gente en el Ministerio de Salud.

Arto. 7o.—La violación de la presente Ley y su Reglamento facultará al Minis-terio de Salud a imponer las siguientes san-ciones: a) Multa de un mil córdobas (1,000.00)

a diez mil córdobas 10,000.00, que se aplicarán conforme al procedimien-to gubernativo.

b) En caso de reincidencia, al infractor se le decomisarán los productos y se le impedirá su importación y distri-bución.

Arto. 8.—Cuando la propaganda a estos productos se efectúe por medios de comu-nicación colectiva, el Ministerio de Salud notificará a la Dirección General de Me-dios de Comunicación, quien sancionará a los infractores conforme la Ley de la ma-teria y su Reglamento.

Arto. 9.--Se faculta al Ministerio de Sa-lud para que emita los acuerdos y Regla-mentos necesarios para asegurar el cum-plimiento de las disposiciones anteriores.

Arto. 10.--La presente- Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publi-cación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno. — "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONS-TR.UCCION NACIONAL. — Sergio Ramí-rez Mercado. — Daniel Ortega Saavedra, Rafael Córdova Rivas.

Declaración de Utilidad Pública Programa de Construcción parque

Infantil en Chinandega. Decreto No. 913

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento del Arto. 18 del Decreto No. 388 del 2 de

Mayo de 1980,

Hacer saber al pueblo nicaragüense:

Unico: Que aprueba la iniciativa pre-sentada por el Consejo de Estado, que ín-tegra y literalmente dice:

"El Consejo de Estado en Sesión Ordi-naria No. 26 del día dieciocho de Noviem-bre de mil novecientos ochenta y uno. — "Año de la Defensa y la Producción".

Decreta:

Arto. lo.—Declárase de Utilidad Públi-ca el Programa de Construcción de un Par-que Infantil en la Ciudad de Chinandega, Departamento de Chinandega, y afecto a dicha construcción e'. inmueble indispensa-ble para llevar a efecto la ejecución del Proyecto en referencia: Terreno ubicado en chinandega, Departamento de Chinan-dega, propiedad de la Señora Esperanza Batres de Calleias, Inscrito bajo el número 11171, Tomo 163, Folio 9, Asiento 2do. con fecha de adquisición 28 de Febrero de 1959, Sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad de Chinandega, catastrado con el número 2753-103-00- 35813, con una superficie de 32,803.88 me-tros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: Norte, Colegio Las Bethlemitas y ESPERANZA BATRES DE CALLE-JAS; Sur, calle de por medio parte del mismo terreno Esperanza Batres de Ca-llejas, Iván Molieri Baca, Milton Cabrera Astacio, Romell Astacio Montealegre, Var-gas Guzmán y Cía., Casa Pellas, Angelita Gómez de Coulton y Esperanza Batres de Callejas; Este, Carretera de por medio Re-parto "Los Angeles", María Patricia Mori-ce Bandes y otros, María Teresa Callejas de Baca ; Oeste, calle de por medio Bertil-da Navas, Margarita Miranda, Elva Espi-noza, Humberto Palacios, Alfonso Mayor-ga, Juan Suazo y Maruja de Hernández.

Arto. 2o.—Nómbrase Unidad Ejecutora para el caso de expropiación y todo lo re-lativo a la adquisición de los derechos pa-ra este proyecto al Ministerio de Justicia y al Ministerio de la Vivienda y Asenta-mientos Humanos, ante quienes deberán comparece, dentro de (15) quince días más el término de la distancia con el objetivo de llegar a un avenimiento, las personas cuyos derechos se consideren afectados.

Arto. 3o.—En caso de expropiación, la indemnización se hará efectiva por medio de Bonos Estatales, Permuta con cualquier otra Propiedad del Estado, Títulos, Valo-res u otro modo de pago. La forma de in-demnización será determinada por la Uni-dad Ejecutora.

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23—XII--81

LA GACETA—DIARIO OFICIAL

No. 292

Arto. 4o.—E1 presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Da.do en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno. —"Año de la Defensa y la Producción".

Es conforme, por tanto; téngase corno Ley de la República, ejecútese y publique-se.

Dado en la ciudad de Managua, a loa quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno. — "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONS-TRUCCION NACIONAL. — Sergio Ramí-rez Mercado. —Daniel Ortega Saavedra.— Rafael Córdova Rivas.

Ley Aclaratoria al Decreto No. 329 Decreto No. 914

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta: Arto. 1o.—La presente Ley es aclarato-

ria, complementaria y reglamentaria del Decreto No. 329 dictado por la Junta do Gobierno de Reconstrucción Nacional con fecha 29 de Febrero de 1980 y se refiero exclusivamente a las indemnizaciones quo el Estado pagará conforme a lo dispuesto en dicho Decreto.

Arto. 2o.—E1 valor de la indemnización de los bienes inmuebles, la maquinaria agrícola y/o pecuaria, vehículos y cuales-quiera otros implementos y aperos, así co-mo los semovientes, será el valor declara-do por el propietario de los bienes para efecto de la Contribución Patriótica sobre el Patrimonio, que fuera creado según el Decreto No. 171 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 21 de No-viembre de 1979.

Arto. 3o.—E1 inventario de los bienes a que se refiere el artículo anterior, será su-ministrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y de Reforma Agraria y se-rá la base única del avalúo de los mismos.

Arto. 4o.—Dentro de los diez días do determinado el valor total de la indemni-zación, se procederá a notificar por. escri-to al expropiado. Con tal fin el Ministerio de Finanzas, dirigirá a éste un oficio por correo certificado, con acuse de recibo, ha-ciendo constar el referido valor total.

Arto. 5o.—Si el expropiado estuviere de acuerdo con la valoración notificada en la forma establecida en el artículo preceden-te, deberá indicarlo así por escrito. Se pre-sumirá la aceptación del avalúo, si el ex-propiado dejare transcurrir el plazo de veinte días contados desde la fecha de re-cibo de la notificación, sin entablar nin-

gún recurso contra dicho avalúo.

Arto. 6o.—Contra el avalúo notificado sólo podrá entablarse el recurso de revisión dirigido al Procurador Fiscal. En. el es-crito en que se interponga, deberán esta-blecerse con claridad las razones en que se funde la pretensión. Si el recurso fuere declarado sin lugar, habrá lugar a una dis-minución del 10% del avalúo primitivo en concepto de sanción:

Arto. 7o.—E1 recurso de revisión deberá ser resuelto en el plazo de veinte días a contar de su interposición dicho plazo podrá prorrogarse por otro período igual si se tratare de un avalúo complejo que así lo justifique. La resolución tomada en estos casos por la autoridad revisora, no ad-mitirá recurso alguno, ordinario o extra-ordinario.

Arto. 80.—Unicamente los propietarios o sus apoderados legalmente constituidos podrán presentar el recurso de revisión.

Arto. 9o— FORMA DE PAGO

El pago de la indenmización se hará por medio de "Certificados de Indemnización Agraria", los cuales serán de trea clases:

Certificados Clase "A": Redimibles a un plazo de 15 años a partir de la fecha de su emisión. Los intereses se cancela-rán en los días 30 de Junio y 31 de Di-ciembre de cada ario. Certificados Clase "B": Redimibles a 20 años contados a partir de la fecha de su emisión y con intereses pagaderos anualmente el día 30 de Noviembre de cada ario. Certificados Clase "C": Redimibles a un plazo de 25 años contados a partir de la fecha de su emisión e intereses paga-deros anualmente el día 30 de Noviem-bre ele cada año.

Arto. 10o.—Con les Certificados Clase "A" se pagarán en las indemnizaciones de hasta un millón de córdobas. El pago de las indemnizaciones de hasta tres millones se hará de la siguiente manera: El primer millón con Certificados Clase "A" y el res-to con certificados Clase "B". Con las in-demnizaciones superiores a los tres millo-nes de córdobas se seguirá idéntico proce-dimiento de pago, pero el saldo que supe-re la suma última mencionada, se pagará con Certificados de la Clase "C".

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23--XII--81

No. 292

Arto. llo.—La emisión de los Certifi-cados de Indemnización Agraria y el pago de sus intereses, será realizada por el Minis-terio de Finanzas. En el Presupuesto Ge-ne:al de Ingresos, Gastos e Inversiones de la República se consignará anualmente la partida correspondiente para el servicio de la deuda agraria.

Arto. 12o.—Estos Certificados devenga-rán intereses a la tasa señalada en el Ar-tículo 4 del Decreto No. 329 y podrán ser utilizados para todo lo allí señalado, cuan-do su vencimiento sea coincidiente con el de la obligación que se pretenda cancelar o garantizar con ellos; o cuando en el mo-mento de ser utilizados no faltaren más de seis meses para que ocurra dicho miento. En todo caso el organismo o insti-tución que haya de recibir en pago los cer-tificados, los aceptará liquidando previa-mente el valor actual que tuvieren en aquel momento.

Arto. 13o.—Los Certificados a que se refiere el Arto. 11 de la presente Ley y los intereses que ellos produzcan, estarán su-jetos a las cargas fiscales correspondien-tes.

Arto. 14o.—Las deudas con el fisco, o con organismos e instituciones financieras nacionales que tengan las personas que ha-yan de recibir indemnización agraria, se deducirán del monto de la indemnización. Las cantidades deducidas tendrán el si-guiente destino: Los adeudos vencidos atrasados á favor del fisco se considerarán cancelados; los adeudos a favor de orga-nismos o instituciones financieras serán cancelados por el fisco, entregando a ca-da uno de ellos un Vale del Tesoro por el monto correspondiente que se haya dedu-cido. Este Vale del Tesoro deberá se: emi-tido al plazo de (5) cinco arios y devenga-rá intereses a la tasa interés que el res-pectivo Banco acreedor haya obtenido los

fondos en el Banco Central de Nicaragua para sus préstamos agrícolas o pecuarios, serán suscritos por el Ministerio de Finan-zas y registrados por la Contraloría Gene-ral de la República.

Arto. 15o.—En casos especiales que- de-determine el Ministerio de Finanzas, podrá pagarse al expropiado hasta un 25% en efectivo del valor total a indemnizarse.

Arto. 16°.—E1 Estado se reserva el de-recho de llamar al rescate anticipado los Certificados de Indemnización Agraria cuando lo estime conveniente.

Arto. 17o.—Los Certificados a que se refiere el Arto. 9 de la presente Ley y los intereses que ellos produzcan, estarán su-jetos a las cargas fiscales correspondiente.

Arto. 180.—E1 presente Decreto entra-rá en vigencia desde el momento de su pu-blicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno. — "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONS-TRUCCION NACIONAL. — Sergio Ramí-rez Mercado. — Daniel Ortega Saavedra.— Rafael Córclova Rivas.

Declaración de Utilidad Pública el Instituto Tecnológico de Comercio

"Lucas Pacciolo" Decreto No. 915

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUMON NACIONAL DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades,

Decreta: Arto. 1o.—En vista del Estado de Emer-

leacia Económica y Social vigente, declá-rase de utilidad pública, el INSTITUTO rECNOLOGICO DE COMERCIO "LUCAS PACCIOLO", inmueble propiedad del Se-

Róger Emigdio Castillo Palma, así co-.no equipos y mobiliarios existentes en el mismo, ubicado en la ciudad de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, dentro de los siguientes linderos: Norte, Josefa Rive-ra y otros, calle en medio; Sur, Carmen de üriarte, calle en medio; Este, Mercedes Molina y otros, calle en medio; Oeste, Do-ris Praslin y Templo de las Asambleas de Dios; e inscrito bajo el Número 29733 de la Sz--2.ción de Derechos Reales del Regis-tro Público del Departamento de Mata-galpa.

Arto. 2o.—Nómbrase Unidad Ejecutora para el caso de expropiación y todo lo re-lativo a la adquisición de los Derechos Rea-les y demás, afectos a la declaratoria de utilidad pública al Ministerio de Educación y al Ministerio de Justicia, ante quienes de-berán comparecer dentro de un térraino de quince (15) días con el objeto de llegar a un avenimiento, las personas cuyos dere-chos se consideren afectados por esta De-claración.

Arto. 3.—En caso de expropiación, la indemnización podrá hacerse mediante Bo-nos Estatales, Permuta con cualquier pro-piedad del Estado, Títulos Valores o cual-quier otro modo de pago. La forma de in-demnización será determinada por la Uni-dad Ejecutora.

Arto. 4o.—E1 presente Decreto entrará en vigencia desde la publicación en "La

1 Gaceta", Diario Oficial.

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23--XII--81. LA GAOLTA—DLARIO OFICIAL

Pto. 292

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del ni. •3 de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno. — "Año de la Defensa y la Producción".

JUN'rA DE GOBIE'RNO DE RECONS-TRUCCION NACIONAL. — Sergio Ramí-rez Mercado. — Daniel Ortega Saavedra.— Rafael Córdova Rivas.

CONSEJO DE ESTADO

Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Civil Instituto Histórico

Centroamericano (I.H.C.A.) Decreto No. 15

EL CONSEJO DE ESTADO DE LA RE-PUBLICA DE NICARAGUA, REUNIDO EN SESION ORDINARIA No. 28 del 2 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. — "Año de la Defensa y /a Producción".

De conformidad con el Arto. 6, literal d) del Decreto No. 388 y Arto. 3 del Decreto No. 639, ambos de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la Repú-blica de Nicarag-ua, publicados en "La Ga-ceta" No. 97 del 2 de Mayo de mil nove-cientos ochenta y númezo 39 del 18 de Fe-brero de mil novecientos ochenta y uno res-pectivamente.

En uso de sus facultades,

Decreta : Artículo 1.—Otórgase Personalidad Ju-

rídica a la Asociación Civil Instituto Histó-rico Centroamericano (I.H.C.A.) sin fines de lucro, con duración de 99 arios y del do-domicilio de Managua.

Artículo. 2. — La representación de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Justicia.

Artículo 3.—La Asociación Civil Insti-tuto Histórico Centroamericano (I.H.C.A.), estará obligada al cumplimiento de las dis-posiciones de la Ley de Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Artículo 4.—Este Decreto entrará en vi-gencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Conse-jo de Estado de la ciudad de Managua a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno. — "Año de /a Defensa y la Producción".

Comandante de la Revolución, Carlos N úñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado. — Sub-Comandante, Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.

Es conformidad con el Decreto No. 418, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 122 del 31 de Mayo de 1980, de la Jun-ta de Gobierno de Reconstrucción Nacio-nal. — Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los ca-torce días del MC3 de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno. — Año de la Defensa y la Producción". — Robigo Re-yes P.

Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Biólogos y Ecólogos

de Nicaragua (A.B.E.N.) Decreto No. 16

EL CONSEJO DE ESTADO DE LA RE-PUBLICA DE NICARAGUA, REUNIDO EN SESION ORDINARIA ESPECIAL No. 4 DEL 3 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. — "Año de /a Defensa y la Producción. —

De conformidad con el Arto. 6, lite:al d) del Decreto No. 388 y Arto. 3 del De-creto No. 639, ambos de la Junta de Go-bierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, publicados en "La Gaceta" No. 97 del 2 de Mayo de mil no-vecientos ochenta y número 39 del 18 de Febrero de mil novecientos ochenta y uno respectivamente.

En uso de sus facultades,

Decreta: Artículo 1.—Otórgase Personalidad Ju-

rídica a la Asociación de Biólogos y Ecó-logos de Nicaragua (A.B.E.N.), Asocia-ción Civil sin fine3 de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Artículo 2.—La representación de la Aso-ciación será ejercida en la forma que de-terminen sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Justicia, mientras no se establezca el Consejo Na-cional de las Profesiones.

Artículo 3.—La Asociación de Biólogos y Ecólogos de Nicaragua (A.B.E.N.), es-tará obligada al cumplimiento dz. las dis-posiciones de la Ley de Concesión de la Per-sonalidad Jurídica, la Ley de Regulación del Ejercicio Profesional y demás Leyes de la República.

Artículo 4.—Este Decre'zo entrará en vi-gencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado de la ciudad de Managua a los tres días del mes de Diciembre de mil no-vecientos ochenta y uno. — "Año de la Defensa y la Producción".

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23--XII-81 LA. GACETA.—DIARIO OFICIAL

No. 292

Comandante de la Revolución, Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado. — Sub-Comandante, Rafael Satis Cerda, Secretario del Consejo de Estado.

De conformidad con el Decreto No. 418 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 122 del 31 de Mayo de 1980, de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los ca-torce días de: mes de Diciembre de mil no-vecientos ochenta y uno. — "Año de la De-fensa y la Producción". — Rodrigo Reyes P.,

ramo del comercio exterior por un lado, y las personas jurídicas de la República So-cialista de Checoslovaquia autorizadas así mismo a esta actividad, por el otro lado. Es-tas transacciones se efectuarán en confor-midad con las estipulaciones de este Acuerdo y de otros Acuerdos firmados entre los Go-biernos de ambos países y las leyes y dispo-siciones legales en vigor en cada uno de los países.

3. El Gobierno de la República de Nicara-gua y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia se comprometen a fomen-tar y facilitar las exportaciones e importa-ciones de las mercancías entre los dos países conforme a las condiciones de este Acuerdo, inclusive el otorgamiento de las respectivas licencias de exportación e importación si es que son o serán necesarias más tarde según las leyes y las disposiciones legales en vigor en uno u otro país.

4. Los contratos según este Acuerdo tie-nen que ser concluídos antes del 31 de Di-ciembre de 1981. Cada contrato tiene que llevar la aprobación de las respectivas auto-ridades de los dos países, comprobando, que está en conformidad con las estipulaciones de este Acuerdo. Dicha aprobación consti-tuirá la condición de validez de cada contra-to. Los montos de los contratos se fijarán en dólares estadounidenses.

Artículo I I I Cada contrato relativo a los suministros

estipulados en el Artículo II de este Acuerdo tiene que responder a las condiciones siguien-tes:

1. El 5 % cinco por ciento del valor fac-turado FOB puerto europeo de cada suminis-tro parcial, según el respectivo contrato, se pagará a la presentación de los documentos de embarque a base de la carta de crédito irrevocable y confirmada, abierta por el Ban-co Central de Nicaragua en el Banco Comer-cial Checoslovaco S. A., de Praga, Ceskoslo-venska obchodní banka a. s. a favor del res-pectivo exportador checoslovaco. Dicha car-ta de crédito se abrirá dentro de 30 /treinta/ días a partir de la fecha de la firma del contrato.

2. El 95% noventa y cinco por ciento restante del valor FOB puerto europeo de cada suministro parcial de la mercancía lo paga« rá automáticamente el Banco Comercial Che-coslovaco S. A. /Ceskoslovenská obchodní a.s./ a favor de los exportadores checoslovacos a cargo de la respectiva cuenta de crédito establecida conforme al Artículo VII de este Acuerdo, presentándose los documentos mencionados en el párrafo 19 de este Artículo,

3. El día en que el Banco Comercial Che-coslovaco S. A., Praga efectuará el pago al exportador checoslavaco a base de los do-cumentos presentados en conformidad con este artículo, se considerará como la fecha de la utilización del crédito en el monto

MINISTERIO DEL INTERIOR

ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA

Acuerdo: Sobre la cooperación económica entre el

Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia.

El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista de Checoslova-quia, reconociendo que Nicaragua atraviesa una etapa crítica desde el punto de vista eco-nómico, tomando en consideración las rela-ciones amistosas entre los dos países y tra-tando de lograr la cooperación más estrecha en el campo económico, han acordado lo si-guiente:

Artículo I El Gobierno de la República Socialista de

Checoslovaquia al tratar de contribuir al de-sarrollo económico de Nicaragua facilita al Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua un Crédito hasta la suma de 20,000.000 US$ /veinte millones de dólares estadounidenses/ para los fines es-tipulados en este acuerdo.

Artículo II 1. El crédito facilitado a base de este

acuerdo lo empleará el Gobierno de Nicara-gua para comprar a la República Socialista de Checoslovaquia conjuntos de inversión fuera de licitaciones.

El crédito se puede utilizar igualmente pa-ra comprar instalaciones industriales y de otro carácter de inversión si el monto de ca-da contrato llega a 1,000.000 de dólares es-tadounidenses como mínimo. Las mercan-cías, objeto de los suministros será equipa-miento para plantas de hilandería y el de-sarrollo integral de la industria textil.

2. Las compras estipuladas en el párrafo 19 de este Artículo se efectuarán a base de los contratos concluídos entre las personas naturales o jurídicas de la República de Ni-caragua autorizadas a esta actividad en el

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23--X/I--81

LA CIACIIITA--DIARIO

No. 292

efectivamente pagado por el Banco Comer-cial Checoslovaco S. A., Praga.

Artículo IV Los acordados subsuministros de los ter.

ceros países los pagarán los importadores de Nicaragua a los exportadores de Checos-lovaquia de manera y bajo las condiciones indicadas en los contratos respectivos.

Artículo V Los montos del crédito utilizados según el

párrafo 2o. del Artículo III de este Acuerdo se reembolsarán en el curso de 12 /doce/ años en 12 /doce/ pagos parciales iguales en la moneda de libre convertibilidad. El pri-mer pago se efectuará 3 /tres/ años después de realizarse la última entrega es decir, 3 /tres/ años después de la fecha en la cual el exportador checoslovaco presentará al Ban-co Comercial Checoslovaco S. A. Praga, la factura definitiva así como los respectivos documentos del embarque.

Artículo VI El crédito facilitado conforme a este Acuer-

do estará sujeto a un interés de 2,5 % /dos por ciento y medio/ al año calculado a par-tir del día cuando se empiecen a utilizar los montos parciales hasta el pago total de le suma del crédito.

El interés se calculará sobre los montos que se debitarán, según este Acuerdo siem-pre a la fecha de 30 de junio y de 31 de diciembre de cada año y se debitará a las respectivas cuentas de crédito establecidas según el Artículo VII de este Acuerdo. El interés se pagará siempre hasta fin de febr

ero y fin de agosto de cada año en la moneda de libre convertibilidad.

Artículo VII 1. El Banco Comercial Checoslovaco S. A.

Praga, establecerá una cuenta especial de cré-dito en dólares estadounidenses, a nombre del Banco Central de Nicaragua, para los montos del crédito utilizado según el Artículo III de este Acuerdo y para cada contrato concluído según este Acuerdo.

2. El Banco Comercial Checoslovaco S. A. Praga, cargará estas cuentas con los montos del crédito utilizado según el Artículo III de este Acuerdo así como con el interés calcu-lado según el Artículo VI de este Acuerdo. En estas cuentas se acreditarán los pagos realizados por el Gobierno de la República de Nicaragua como reembolso parcial y pago de los intereses.

Artículo VII I El Banco Comercial Checoslovaco S. A.

Praga, en calidad de apoderado del Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Banco Central de Nicaragua en calidad de apoderado del Gobierno de Reconstruc-ción Nacional de la República de Nicaragua se pondrán de acuerdo lo más pronto posi-ble respecto al indispensable ajuste técnico y el proceder en los pagos y de las cuentas según el presente Acuerdo.

Artículo IX Los representantes de los dos Gobiernos

se reunirán alternativamente en Managua y en Praga a demanda de uno u otro Gobierno, para asegurar la ejecución de este Acuerdo y para consultarse sobre cuestiones impor-tantes relativas a las mutuas relaciones eco-nómicas.

El encuentro se celebrará a más tardar sesenta días después de la invitación de cualquiera de los dos Gobiernos.

Artículo X El presente Acuerdo entrará en vigor el

día en que se realice el intercambio de notas confirmando su aprobación de acuerdo con las disposiciones legales de los dos paises, y quedará en vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones que de él se desprenden.

Firmado en Praga, el 4 de abril de 1980, en dos originales en la lengua Española, te-niendo los dos textos validez idéntica. — Moisés Hassan, por el Gobierno de Recons-trucción Nacional de la República de Nica-ragua. — (f) Por el Gobierno de la Repú-blica Socialista de Checoslovaquia.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Títulos Profesionales Reg. No. 8627 — R/F 633362 — 125.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departa.mento

de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 58, tomo III del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación que este Depar-tamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacio-nal Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Olga María Abaunza Sanditto ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educa-ción.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en

Ciencias de la Educación, en la Especiali-dad de Ciencias Sociales para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-mente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O., — El Secretario General Eduar-do Muñoz M".

Es conforme. León, 9 de diciembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Direc-tor.

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LA. GAMMA—DIARIO 01rICIAL No. 292

Reg. No. 8628 — R/F 633361 — 125.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento

de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 209, tomo II del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad d.e Ciencias de la Educación que este Depar-tamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacio-nal Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Magdaly Concepción Bautista Lara ha

cumplido con todos los requisitos estable-cidos por la Facultad de Ciencias de la Educación.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en

Ciencias de la Educación, en la Especiali-dad de Biología y Ciencias Naturales para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República. de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector d.e la Universidad M. Fiailos O., — El Secretario General Eduardo Mu-ñoz M".

Es conforme. León, 17 de agosto de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8629 — R/F 633359 — 125.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento

de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la págiaa 43, tomo IV del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departa-mento lleva a su cargo, se inscribió el Tí-tulo que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Silvia del Carmen Zamora Ruiz ha cum-

plido con todos los requisitos establecid.os per la -Facultad de Ciencias Económicas.

Por Tanto: Le extiende el Título de Técnico en F.s-

tadísticas Económicas para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-mente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintitres días del mes - de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O., — El Secretario General Eduar-do Muñoz M".

Es conforme. León, 23 de noviembre de

1981. — Manuel Mayorga González, Direc-tor.

Reg. No. 8640 — R/F 633360 — 125.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento

de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 151, tomo n del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Humanidades que este Departamento lle-va a su cargo, se inscribió el Título que di-ce: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Elizabeth Miranda Robleto ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en

Psicología para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le con-ceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta. y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O., — El Secretario General Eduar-do Muñoz M".

Es conforme. León, 26 de octubre de 1981. — Manuel Mayorga González, Direc-tor.

Reg. No. 8641 — R/F 633368 — 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 273, tomo II del Libro

de Registro de Títulos de la Fa.cultad de Ciencias Físico-Matemáticas que este De-partamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Na-cional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Julio César Herrera Campos ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Físico-Mate-máticas.

Por Tanto: Le extiende el Título de Ingeniero Civil

para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O., — El Secretario General Eduar-do Muñoz M".

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23--XII--81 LA CIACIFTA—DLUtIO OTICIAL No. 292

Es conforme. León, 9 de noviembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8642 — R/F 633367 — 150.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 156, tomo I del Libro

de Registro de Títulos de graduados en la Escuela de Contadores Públicos de Nica-ragua que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nica-ragua.

Por Cuanto: El Señor Rodolfo Antonio Zelaya Rivas

natural de Managua, Departamento de Ma-nagua República de Nicaragua ha apro-bado en la Escuela de Contadores Públi-cos de Nicaragua todos los requisitos aca-démicos del Plan de Estudios correspon-diente y las pruebas establecidas en la dis-posiciones vigentes.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en

Contaduría Pública para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta, y uno. El Rector de la Universidad Fiallos O., — El Secretario General Eduardo Muñoz Ar".

Es conforme. León, 3 de junio de 1981. — Manu,e1 Mayorga González, Director.

Reg. No. 8643 — R/F 633366 — 125.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de R-egistro de la UNAN,

Certifica Que a la página 48, tomo IV del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departa-mento lleva a su cargo, se inscribió el Tí-tulo que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: José Alvtin Ruiz Zambrana ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en

Economía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los nueve día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Mallos O., — El Secretario General Eduar-do Muñoz M".

Es conforme. León, 9 de diciembre de 1981. — Manue/ Mayorga González, Direc-tor.

Reg. No. 8644 — R/F 633365 —125.00 CE'RTIFKACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 351, tomo III del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departa-mento lleva a su cargo, se inscribió el Tí-tulo que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Deniz Alberto Delgado Bravo ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en

Administración de Empresas para que go-ce de los derechos y prerrogativas que le-galmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O., — El Secretario General Eduar-do Muñoz M".

Es conforme. León, 25 de agosto de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8647 — R/F 603243 — 125.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 291, tomo II del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias FIsico-Matemáticas que este De-partamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Na-cional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Mirko Constantino Gross Baldizón ha

cumplido con todos los requisitos estable-cidos por la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas.

Por Tanto: Le extiende el Título de Ingeniero Civil

para que goce d.e los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

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23--XII-81 LA GACETA—DIAFt10 OFICIAL

No. 292

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Mallos O., — El Secretario General Eduar-clo Muñoz M".

Es conforme. León, 9 de noviembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Direc-tor.

Reg. No. 8648 — R/F 603731 — 125.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento

de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 31, tomo II del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que este De-partamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Na-cional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Fredman Torres Rodríguez ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Socia-les.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en

Derecho para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a Ios diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O., — El Secretario General Eduar-do Muñoz M".

Es conforme. León, 19 de octubre de 1981. — Manuel Mayorga González, Direc-tor.

Reg. No. 8649 — R/F 603645 — 125.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 3, tomo II del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias y Letras que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autóno-ma de Nicaragua.

Por Cuanto: Agustín, Rene Blandón Hernández ha

cumplido con todos los requisitos estable-cidos por la Facultad de Ciencias y Letras.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en

Biología para que goce de los derechos y

prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O., — El Secretario General Eduardo Muñoz

Es conforme. León, 20 de julio de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8651 — R/F 633376 — 125.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 70, tomo II del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación que este Depar-tamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacio-nal Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Dolores de Jesús de Fátima Mena José

ha cumplido con todos los requisitos esta-blecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en

Ciencias de la Educación, en la Especiali-dad de Ciencias Sociales para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-mente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O., — El Secretario General Eduardo Mu-ñoz M".

Es conforme. León, 10 de agosto de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8652 — R/F 633374 — 150.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento

de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 198, tomo II del Libro

de Registro de Títulos de graduados en la Universidad Centroamericana que este De-partamento lleva a su cargo, se inscribiá el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: El Señor Guillermo Francisco Argüello

Aguirre natural de Puerto Cabezas, De-partamento de Zelaya República de Nica-ragua ha aprobado en la Universidad Cen-

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23---XII-81 LA OMIELTA—DIAR./0 OFICIAL No. 292

troamericana todos los requisitos acadé-micos del Plan de Estudios correspondien-te y las pruebas establecidas en las dispo-siciones vigentes.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en

Zootecnia para que goce de las prerrogati-vas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Mallos O., — El Secretario General Eduar-do Muñoz 111".

Es conforme. León, 11 de noviembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Direc-tor.

R.eg. No. 8654 — R/F 633373 — 125.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento

de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 275, tomo III del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departa-mento lleva a su cargo, se inscribió el Tí-tulo que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicara.gua..

Por Cuanto: Donald del Carmen Morales Bassett ha

cumplido con todos los requisitos estable-cidos por la Facultad de Ciencias Econó-micas.

Por Tanto: Le extiende el Título d.e Licenciado en

Economía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le con-ceden.

Da.do. en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Mallos O., — El Secretario General Eduardo Muñoz

Es conforme. León, 20 de julio de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8656 -R/F 633371 — 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 257, tomo del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación que este Depar-tamento lleva a su cargo se inscribió el

Título que dice: "La Universidad Nacio-nal Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Gloria del Socorro Gómez Morales ha

cumplido con todos los requisitos estable-cidos por la Facultad de Ciencias de la Educación.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en

Ciencias de la Educación, en la Especiali-dad de Español para que goce de los dere-chos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O., — El Secretario General Eduardo Mu-ñoz M".

Es conforme. León, 20 de agosto de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8657 — R/F 633370 — 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certif ica Que a la página 59, tomo III del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación que este Depar-tamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacio-nal Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: P. José Francisco Fernández Martínez

ha cumplido con todos los requisitos esta-blecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en

Ciencias de la Educación, en la Especiali-dad de Matemáticas para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O., — El Secretario General Eduar-do Muñoz M".

Es conforme. León, 9 de diciembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Direc-tor.

Reg. No. 8658 R/F 633369 — 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departarrxento de Registro de la UNAN,

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23—XII--81 LA GACETA—DIARIO OFICIAL NO. 292

Certifica Que a la página 82, tomo III del Libro

de Registro de 'Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departa-mento lleva a su cargo, se inscribió el Tí-tulo que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Roberto José Balladares Sura ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en

Economía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O., — El Secreta.rio General Eduardo Muñoz

Es conforme. León, 15 de julio de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8301 — R/F 583919 150.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 222, tomo I del Libro

de Registro de Títulos de graduados en el Centro de Ciencias Comerciales que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: El Señor David Moises Parrales Buitra-

go natural de Jinotepe, Departamento de Carazo República de Nicaragua, ha apro-bado en el Centro de Ciencias Comerciales todos los requisitos académicos d.el Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en

Contaduría Pública para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad Fiallos O., — El Secretario General Eduar-do Muñoz M".

Es conforme. León, 3 de septiembre de .1981. — Manuel Mayorga Gonzálel, Direc-tor.

Reg. No. 8661 — R/F 633385 — 125.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 34, Tomo IV del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias Económicas, que este Departamento lle-va a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua.

Por Cuanto: Carlos Alberto García Zúniga, ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en Ad-

ministración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-mente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad, M. Fiallos O. El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme León, 23 de noviembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8663 — R/F 633384 — 125.00 CERTI F I CACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias Económicas, que este Departamento lle-va a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua.

Por Cuanto: Marlon José Valdivia Argüello, ha cumpli-

do con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en Ad-

ministración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad,M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 25 de agosto de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8665 — R/F 633382 — 125.00

CERTI FICACION

ti suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 101, Tomo III del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias Económicas, que este Departamento Ile-

Page 13: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL GACE TAsajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1981-12-23.pdf3583 Que el uso de productos lácteas artifi- ciales no está de acuerdo con los

23-302-81. 1.111 GIA.CIISTA.--DIARIO OFICIAL

No. 291

va a su cargo se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Juan Alberto de Jesús Vindel Cruz, ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facutlad de Ciencias Económicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en Eco-

nomía, para que goce de los derechos y pre-rrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días del mes de ju-lio de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad, M. Fiallos O. —

Et' Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 15 de julio de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8666 — R/F 633380 — 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 60, Tomo II del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias Médicas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua.

Por Cuanto: Lesbia Marbella Solórzano Ramírez, ha

cumplido con todos los requisitos estable-cidos por la Facultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Doctor en Medici-

na y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República do Nicaragua, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad, M. Fiallos O. —

El Secretario General, Eduardo Muñoz M." Es conforme. León, 25 de julio de 1981.

— Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8668 — R./F 633379 — 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 39, Tomó II del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias Médicas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua.

Por Cuanto: Manuel Francisco Escobar Aguilera, ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Doctor en Medici-

na y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad, M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 25 de julio de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8669 — R/F 633378 — 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 294, Tomo III del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias Económicas, que este Departamento lle-va a su cargo, se inscribió el Título que dice. "La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua.

Por. Cuanto: Eduardo Rafael Díaz Guevara, ha cumplido.

con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en Me

rcadotecnia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. — El Rec-tor de la Universidad, M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 7 de agosto de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8670 — R/F 512772 — 150.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de la UNAN,

Certifica: Que a la página 30, Tomo IV del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias Económicas, que este Departamento lle-va a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Francisco Andrés Paniagua Orozco, ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en Con-

taduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de

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23-1a1-81. LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 292

noviembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad, M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 23 de noviembre de — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8672 — R/F 615282 — 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 180, Tomo II del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias Físico-Matemáticas, que este Departamen-to lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: René Fermín Solís Ruiz, ha cumplido con

todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias Físico-Matemáticas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Ingeniero Civil,

para que goce de los derechos y prerroga-tivas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de sep-tiembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad, M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 8 de septiembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8673 — R/F 615281 — 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 63, Tomo II del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias Físico-Matemáticas, que este Departamcn-to lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: Héctor Silvio Rodríguez Rivera, ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Físico-Matemá-ticas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Ingeniero Civil,

para que goce de los derechos y prerrogati-vas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. — El Rec-tor de la Universidad, M. Fiallos O. — El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 4 de agosto de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8705 — R/F 636255 — 150.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 244, tomo I del Libro

de Registro de Títulos de graduados en la Escuela Nacional de Enfermería que este Departamento lleva a su cargo, se inscri-bió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: La Señora Fanny Magdalena Potosme

Narvaez natural de Jinotepe, Departamen-to de Carazo República de Nicaragua ha aprobado en la Escuela Nacional de En-fermería todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto: Le extiende el Título de Enfermera

Profesional para que goce de las prerro-gativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O., — El Secretario General Eduar-do Muñoz 111".

Es conforme. León, 20 de noviembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Direc-tor.

Reg. No. 8706 — R/F 0430613— 150.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica Que a la página 133, tomo I del Libro

de Registro de Títulos de graduados en el Centro Nacional de Educación y Ciencia que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : "La Univer-sidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Por Cuanto: La Señora Elizabeth Hernández Valen-

zuela natural de Condega, Departamento de Estelí República de Nicaragua ha apro-bado en el Centro Nacional de Educación y Ciencia todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto: Le extiende el Título de Maestro de

Educación de Ciclo Básico, en las Especia-lidades de Matemática y Ciencias para que

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23—XII-81 LA GACETA—DIARIO OFIAIL No. 292

goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los seis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M. Fiallos O., — El Secretario General Eduardo Muñoz

Es conforme. León, 6 de abril de 1981. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 8684 — R/F 633389 — 125.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

C,ertifica Que a la página 14 Tomo III del Libro

de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación que este Depar-tamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacio-nal Autónoma de Nicaragua,

Por Cuanto: José Noel Martínez López ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en

Ciencias de la Educación, en la Especiali-dad de Biología y Ciencias Naturales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sc le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Octubre de mil novezientos ochenta y uno. — El Rector de la Universidad M.

O. — El Secretario General Eduardo Muñoz M. — Es conforme, León, 30 de Oc-tubre de 1981. — Manuel Mayorga, Direc-tor.

Reposiciótt de Título Reg. No. 8701 — R/F 636259 — 50.00

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua informa que el señor Gilberto Paniagua Vanegas por medio de apodera-do ha solicitado la reposición d.el Título de Contador Público exteridido por la Es-cuela Superior de Contadores Públicos que funcionó en la ciudad de Managua.

Los interesados pueden oponerse den-tro del plazo de diez días, contado a par-tir d.e la fecha de esta publicación

León, 10 de diciembre de 1981. — Eduar-do Muñoz Mendieta, Secretario General.

SECCION JUDICIAL

Títulos Supletorios Reg. No. 8675 — 11/F 0432983 — Valor 75.00

Maria Blandón, solicita Supletorio Urbano Es-telí, lindante: Oriente, Antonia Rodríguez; Oc-cidente, calle, Pastora Acosta; Norte, Luis Cas-tro; Sur, calle, Justo Taleno.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. — Estelí, siete Diciem-

bre, mil novecientos ochentiuno. — Luis Ocam-pos, Srio.

3 1

Reg. No. 8676 — KAF 043361 — Valor Cr 75.00 Ali Javier Talavera Melgara, solicita supleto-

rio urbano, lindante: Norte, Silverio Mendoza; Sur, Silverio Mendoza; Oriente, Vidal Mendoza; Occidente, Wenceslao Mendoza Hernández.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. — Estelí, siete Diciem-

bre, mil novecientos ochentiuno. — Luis Ocam-pos, Srio.

3 1

Reg. No. 8677 — R/F 0433517 — Valor 75.00 Arnoldo Zelaya Rodríguez, solicita supletorio,

Condega, lindante: Oriente, Arnoldo Zelaya; Norte, Constantino Molina; Occidente, Carretera Panamericana; Sur, El Granero.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. — Estelí, nueve Diciem-

bre, mil novecientos ochentiuno. — Luis Ocam-pos, Srio.

3 1

Reg. No. 8678 — 1VF' 0433518 — Valor 75.00 Orbelina Espinoza viuda de Obregón, solicita.

supletorio, Condega, lindante: Oriente, Guada-lupe Toruño; Norte, José León Lara; Occidente, Concepción García; Sur, Centro Escolar.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. — Estelí, nueve Diciem-

bre, mil novecientos ochentiuno. — Luis Ocam-pos, Srio.

3 1

Reg. No. 8679 — R/F 560868 — Valor 75.00 Juan Suárez Rivera, supletorio urbano Ocotal,

limitado: Norte, Chabelo Hernández; Sur, Luis Gómez Colindres; Este, José Adrián Martínez; Oeste, calle, Albino González.

Opónganse. Juzgado Distrito. — Ocotal, tres Diciembre,

1981. — J. I. Jarquuín C., Secretario. 3 1

Reg. No. 8680 — R/F 0433372 — Valor 75.00 Filomena Dávila Jiménez, solicita. supletorio

rústico La Trinidad, lindante: Oriente, Carlos Jiménez; Occidente, Carlos Dávila; Norte, Feli-pe Pao; Sur, José Torres.

Onónganse. Juzgado Local Civil. — Estelí, cuatro Diciem-

bre, mil novecientos ochentiuno. — N. Rosa Mun-guía. Sria.

3 1

Reg. No. 6442 — A/F 0414209 — Valor Cr 100.00 Reg. No. 7961 — R/F 0415913 — Valor 50.00

Ofelia Peña Palacios viuda de Cruz, solicita TI-tulo Supletorio urbano Santa Teresa, linda: Nor-te, Elda Peña Campos; Sur; Adela viuda de Gui-

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LA GACECTA—DIARIO OFICIAL No. 292

do; Oliente; calle pública; Poniente, terrenos municipales.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. — Jinotepe, veinticinco

septiembre mil novecientos ochentiuno. Alf. Zapata López. Srio.

3 1

Sentencias de Divorcio Reg. No. 8660 — R/F 633386 — 50.00

Por sentencia de las diez de la mañana, del día cuatro de diciembre de mil nove-cientos ochenta y uno, se declara disuelto Matrimonio Civil de los señores: Abraham Roberto Lacayo Pérez y María Auxiliadora (conocida como Aura María) Obando Cor-dero, por mutuo consentimiento, Corte de Apelaciones, Sala de lo Civil. — Dr. Pedro José Muñoz Carranza, Srio. de laCorte de Apelaciones Masaya, Sala de lo Civil.

Reg. No. 8664 — R/F 633383 — 50.00

Por sentencia de las nueve de la mañana del día doce de marzo de mil novecientos ochenta, declaróse disuelto matrimonio de José Donaldo Domínguez Gómez y Eira An-tonieta Espinal Bustamante. Sala de lo Ci-vil. Corte de Apelaciones de Masaya. — Silvio Ortega Centeno, Secretario.

Reg. No. 8692 — R/F 633397 — 50.00

Por sentencia de las nueve de la maña-na, del día nueve de diciembre de mil no-vecientos ochenta y uno, se declara disuel-to Matrimonio Civil de los señores: Alva-ro Enrique Guerra Baez y Claudia María Estrada Solórzano, por mutuo consenti-miento, Corte d.e Apelaciones, Sala de lo Civil. — Dr. Pedro José Muñoz Carranza Srio, de la Corte de Apelaciones, Masaya Sala de lo Civil.

Reg. No. 8703 — R/F 626256 — 50.00

Por sentencia de las once y treinta mi-nutos de la mañana del día diez de Di-ciembre de mil novecientos ochenta y uno, declaróse disuelto matrimonio de los seño-res: José Alcibiades Miranda Suárez y Jilma Florentina Aragón Castillo, Sala Ci-vil, Corte de Apelaciones de Masaya. — Dr. Pedro José Muñoz Carranza, Srio Cor-te de Apelaciones de Masa.ya, Sala Civil.

Declaratorias de Herederos Reg. No. 8735 — R/F 597801 — 75.00

Angela del Socorro Escobar de López, en unión de su,s hermanos: José Ruben

I Alcyda del Pilar y Nidia Merys, todos de apellidos Escobar González, solicitan de-cláreseles herederos, derechos, bienes y acciones de su padre Bruno Escobar Pérez.

Opónganse:

Dado en el Juzgado de Distrito del Cri-men y Civil por Ministerio de Ley Jinote-ga, quince de diciembre de mil novecien-tos ochentiuno. — Guadalupe Jarquín de Hernández, Sria.

Reg. No. 8646 — R/F 623363 — 75.00

Eduardo España, Amalia Guadamuz de España, José Antonio, Esperanza Pablo Ernesto, Martha Miriam y Ronald todos de apellid.o España Guadamuz, solicitan que se les d.eclaren únicos herederos de los bienes, derechos y acciones que dejara al morir Pablo Antonio España Rosales.

Bienes: dos (2) fincas adjudicadas en Subasta Pública.

Interesados: opóngase.

Dado en el Juzgado Primero Civil del Distrito a los doce diaz del mes de diciem-bre de mil novecientos ochenta y uno. — Norma Pentzke Parrales, Juez Primero Civil del Distrito de Managua. — Yoly Fonseca C. Sria.

Reg. No. 8674 — R/F 611627 — 75.00

José Miguel Gutiérrez Rostrán, mayor de edad, casado, agricultor, domicilio ciudad Da-río, solicita se le declare heredero de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejó su difunta madre Leonarda Rostrán Se-queira de Gutiérrez, mayor de edad, casada, ama de casa, del mismo domicilio a él y sus hermanos: Cristino, Narcízo, José Miguel, Genara del Carmen, Vicenta del Carmen, Mau-ra del Carmen, José Cruz y Felipa Gutiérrez Rostrán.

Interesados opónganse.

Dado Juzgado Civil del Distrito. Matagalpa, siete de diciembre mil novecientos ochenti-uno. — E. Jaen A. — Reina Velásquez Pi-neda, Sria.

Reg. No. 8682 — R/F 625993 — 50.00

Domingo Espinoza Reyes, solicita sea de-clarado único y universal herederos de todos los bienes, derechos y acciones que a su muer-te dejara su hija Marcia Josefina Espinoza Ríos.

Juzgado Civil Distrito. Chinandega, once diciembre mil novecientos ochentiuno. Ma. Eumelia González, R., Secretaria.