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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CUARENTA Y DOS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTA - SECCION CUARTA Bogotá, treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).- Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de tutela interpuesta por el señor Juan David Duran Arias, en nombre propio, contra la Fiscalía General de la Nación. El accionante ha incoado la presente acción de tutela por considerar que sus derechos fundamentales de petición, trabajo, debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos y funciones publicas, así como los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, están siendo vulnerados por la entidad accionada ya que a la fecha no le ha realizado la incorporación a pesar de que optó por ella en los términos establecidos por la ley. La competencia En consonancia con lo presupuesto por el inciso 2 o del numeral I o del artículo I o del Decreto 1382 de 2000 este despacho judicial es competente para conocer del presente trámite en primera instancia. De los requisitos legales Verificado el contenido del memorial introductorio, encuentra el Despacho que reúne a cabalidad los mínimos requisitos formales y los presupuestos procesales para su admisión establecidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y que la parte actora hace la expresa manifestación bajo la gravedad del juramento de no haber interpuesto esta misma acción ante otros despachos judiciales, exigida por el artículo 37 ibídem, por lo que se admitirá y se dará inicio al trámite procesal correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Juez Cuarenta y Dos administrativa de oralidad de Bogotá, Referencia: Radicación: Accionante: Accionado: Acción de Tutela 110013337042 2018 00021 00 JUAN DAVID DURAN ARIAS FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO CONSIDERACIONES La acción RESUELVE: Primero.- Admitir la acción de tutela incoada por el señor Juan David Duran Arias contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de

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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CUARENTA Y DOS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTA - SECCION CUARTA

Bogotá, treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).-

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de tutela interpuesta por el señor Juan David Duran Arias, en nombre propio, contra la Fiscalía General de la Nación.

El accionante ha incoado la presente acción de tutela por considerar que sus derechos fundamentales de petición, trabajo, debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos y funciones publicas, así como los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, están siendo vulnerados por la entidad accionada ya que a la fecha no le ha realizado la incorporación a pesar de que optó por ella en los términos establecidos por la ley.

La competencia

En consonancia con lo presupuesto por el inciso 2 o del numeral I o del artículo I o del Decreto 1382 de 2000 este despacho judicial es competente para conocer del presente trámite en primera instancia.

De los requisitos legales

Verificado el contenido del memorial introductorio, encuentra el Despacho que reúne a cabalidad los mínimos requisitos formales y los presupuestos procesales para su admisión establecidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y que la parte actora hace la expresa manifestación bajo la gravedad del juramento de no haber interpuesto esta misma acción ante otros despachos judiciales, exigida por el artículo 37 ibídem, por lo que se admitirá y se dará inicio al trámite procesal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Juez Cuarenta y Dos administrativa de oralidad de Bogotá,

Referencia: Radicación: Accionante: Accionado:

Acción de Tutela 110013337042 2018 00021 00 JUAN DAVID DURAN ARIAS FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO

CONSIDERACIONES

La acción

RESUELVE:

Primero.- Admitir la acción de tutela incoada por el señor Juan David Duran Arias contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de

2 Referencia: Radicación: Accionante: Accionado:

Acción de Tutela 1100133370422018 00021 00 JUAN DAVID DURAN ARIAS FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

petición, trabajo, debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos y funciones publicas, así como los principios de confianza legitima, buena fe y seguridad jurídica consagrados en los artículos 13, 23, 25, 29, 83 y 125 de la Constitución Política de 1991 y, en consecuencia, Iniciar, con conocimiento en primera instancia, el trámite de la presente acción de tutela.

Segundo.- Notificar por el medio más expedito el contenido de la presente decisión al representante legal de la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus veces al momento de la notificación, entregándoles copia de la solicitud de tutela, para que en el término de dos (02) días siguientes a la comunicación le den contestación y ejerzan su derecho de defensa.

Tercero.- Oficiar al Director de la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del término de tres (03) días siguientes a la comunicación, remita por medio electromagnético en CD o al correo del despacho [email protected] -, informe detallado, documentando y pormenorizado, con los soportes respectivos, acerca de la solicitud de la actualización de hoja de vida y posterior reclasificación en el Registro de Elegibles para el empleo, del señor Juan David Duran Arias, dentro de la convocatoria No. 013-2008, Inscripción 226, Cargo: Asistente administrativo II, grupo 3 puesto: 72

Cuarto.- Ordenar al Director de la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación, publique en la pagina web de la entidad el auto admisorio de la tutela, con el fin de que aquellos que eventualmente puedan verse afectados con la decisión, conozcan la existencia del trámite.

Quinto.- Vincular al trámite de la acción de tutela a los funcionarios provisionales que desempeñen los cargos de interés para la incorporación del tutelante. Para este efecto, la Fiscalía General de la Nación informará los nombres de quienes se encuentren vinculados en provisionalidad en el cargo de Asistente Administrativo II.

Sexto.- Advertir a la accionada que de no rendir los informes requeridos dentro del término establecido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se presumirán ciertos los hechos de la demanda y se resolverá de plano.

Notifíquese y Cúmplase 7

c ANA ELSA AGÚDELO ARÉVALO

Juez /

1 Dao

' E s t a p r o v i d e n c i a f u e n o t i f i c a d a e n e s t a d o electrónico e l P a c h e c o C a n t o r - S e c r e t a r i a .

e n l a página w e b w w v v . r a i n a i n d i c i a l . g o x . c o . A d r i a n a M a y e r l y

JUZGADO 42 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Carrera 57 No. 43-91 CAN Piso 6 Tel. 5553939 ext. 1042 [email protected]

Bogotá, primero (01) de febrero de 2018.

Doctor: NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA FISCAL GENERAL DE LA NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACION Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre) Teléfono: 570 20 00 La ciudad

REF.: Expediente No: 110013337 042 2018 0002100

Respetado Fiscal general:

En cumplimiento a lo establecido en auto de treinta y uno (31) de enero de 2017, solicitamos que en el término de dos (2) días siguientes a esta comunicación, remitir por medio electromagnético en CD o al correo del despacho [email protected], informe detallado, documentado y pormenorizado, con los soportes respectivos, acerca de la solicitud de la actualización de hoja de vida y posterior reclasificación en el Registro de Elegibles para el empleo del señor JUAN DAVID DURAN ARIAS identificado con CC. 79.846.020, dentro de la Convocatoria No.013-2008, inscripción 226, cargo: asistente administrativo II, grupo 3, puesto: 72.

Igualmente, se le ordena que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la presente comunicación, publique en la página web de la entidad el auto admisorio de la tutela de la referencia, con el fin de que aquellos que eventualmente pueden verse afectados con la decisión, conozcan la existencia del trámite.

Oficio N°. J042/076/2017

Accionante: Accionado:

JUAN DAVID DURAN ARIAS FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Asunto: REQUIERE ADMISION TUTELA

Como quiera que se ordena vincular al trámite de la presente acción de tutela a los funcionarios provisionales que desempeñen cargos de interés para la incorporación del tutelante, la Fiscalía deberá informar los nombres de quienes se encuentren vinculados en provisionalidad en el cargo de Asistente Administrativo II.

Se advierte que de no rendir los informes requeridos dentro del término establecido, se presumirán ciertos los hechos de la demanda conforme el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y se resolverá de plano.

Cordial Saludo:

ADRIAN,