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18 •• REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO NÚMERO·' 632 . DE 20181 O ABR Por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, razón por la cual la pervivencia integral de los Pueblos Indígenas, a través de sus culturas, sistemas de organización social y política, y la integridad de sus territorios, es fundamental para la conformación de la Nación colombiana. Que la Constitución Política, en su artículo 56 transitorio, faculta al Gobierno nacional para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas, así como su coordinación con las entidades territoriales, entre tanto el Congreso expida la ley Orgánica a que se refiere el artículo 329 de la Carta Política. Que aun cuando el Decreto 1953 de 2014 constituye el reconocimiento de un régimen especial para poner en funcionamiento los territorios indígenas, se requiere desarrollar un régimen específico para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en razón de las particularidades dadas por su dispersión geográfica, la alta diversidad cultural y los valores ambientales de sus territorios que, en algunos casos, en zonas de frontera han salvaguardado la soberanía nacional. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de la .constitución Política, los territorios indígenas estarán gobernados por Consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres, lo que implica el reconocimiento de los sistemas de gobierno propio de los Pueblos Indígenas y comunidades. Que se hace necesario buscar un mecanismo para el manejo de los recursos fiscales de los territorios ind ígenas en las áreas no municipalizadas que responda a los sistemas de gobierno y funciones político-administrativas, que favorezca la autonomía de tales pueblos y comunidades. Que se requiere el ejercicio de las facultades conferidas al Gobierno nacional por el artículo transitorio 56 de la Constitución Política, en armonía con lo establecido en los artículos 7, 13,246,287,329,330,356 Y 357 de la misma Constitución y el Convenio 169 de 1989 de la OIT, ratificado mediante la Ley 21 de 1991, especialmente lo previsto en sus artículos 2 y 4, con el fin de: (i) expedir las normas fiscales y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas, necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos en las actuales áreas no municipalizadas de los

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REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO NUacuteMEROmiddot 632 DE 20181 OABR Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en

funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial la conferida por el artiacuteculo 56 transitorio de la Constitucioacuten Poliacutetica y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artiacuteculos 7 y 8 de la Constitucioacuten Poliacutetica es deber del Estado proteger la diversidad eacutetnica y cultural de la Nacioacuten razoacuten por la cual la pervivencia integral de los Pueblos Indiacutegenas a traveacutes de sus culturas sistemas de organizacioacuten social y poliacutetica y la integridad de sus territorios es fundamental para la conformacioacuten de la Nacioacuten colombiana

Que la Constitucioacuten Poliacutetica en su artiacuteculo 56 transitorio faculta al Gobierno nacional para dictar las normas fiscales necesarias y las demaacutes relativas al funcionamiento de los territorios indiacutegenas asiacute como su coordinacioacuten con las entidades territoriales entre tanto el Congreso expida la ley Orgaacutenica a que se refiere el artiacuteculo 329 de la Carta Poliacutetica

Que aun cuando el Decreto 1953 de 2014 constituye el reconocimiento de un reacutegimen especial para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas se requiere desarrollar un reacutegimen especiacutefico para los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes en razoacuten de las particularidades dadas por su dispersioacuten geograacutefica la alta diversidad cultural y los valores ambientales de sus territorios que en algunos casos en zonas de frontera han salvaguardado la soberaniacutea nacional

Que de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 330 de la constitucioacuten Poliacutetica los territorios indiacutegenas estaraacuten gobernados por Consejos conformados y reglamentados seguacuten los usos y costumbres lo que implica el reconocimiento de los sistemas de gobierno propio de los Pueblos Indiacutegenas y comunidades

Que se hace necesario buscar un mecanismo para el manejo de los recursos fiscales de los territorios ind iacutegenas en las aacutereas no municipalizadas que responda a los sistemas de gobierno y funciones poliacutetico-administrativas que favorezca la autonomiacutea de tales pueblos y comunidades

Que se requiere el ejercicio de las facultades conferidas al Gobierno nacional por el artiacuteculo transitorio 56 de la Constitucioacuten Poliacutetica en armoniacutea con lo establecido en los artiacuteculos 7 13246287329330356 Y 357 de la misma Constitucioacuten y el Convenio 169 de 1989 de la OIT ratificado mediante la Ley 21 de 1991 especialmente lo previsto en sus artiacuteculos 2 y 4 con el fin de (i) expedir las normas fiscales y las demaacutes relativas al funcionamiento de los territorios indiacutegenas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos en las actuales aacutereas no municipalizadas de los

DECRETO NUacuteMERO ___6_3_2-____ DE 2018 PAacuteGINA 2

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes y (ii) establecer un siacutestema gradual y progresivo de fortalecimiento de la autonomiacutea de los pueblos indiacutegenas en sus territorios permitiendo que las comunidades y pueblos indiacutegenas decidan de acuerdo con sus particulares sistemas d~ planificacioacuten administracioacuten y gobierno las competencias y el manejo de recursos

Que la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-61 de 2015 con ocasioacuten de la constitucionalidad del Decreto 1953 de 2014 precisoacute que el artiacuteculo 56 transitorio constitucional establece una competencia cualificada dado que las normas que se expiden en el ejercicio de lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo tienen naturaleza legislativa y por regla general solo perderaacuten su vigencia cuando sea expedida la ley a la que se refiere el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica de esta manera las facultades extraordinarias conferidas por el artiacuteculo 56 transitorio no se encuentran agotadas

Que en los territorios indiacutegenas objeto de la presente regulacioacuten se han desarrollado procesos locales de gestioacuten territorial a cargo de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) con pertinencia eacutetnica y cultural como condicioacuten fundamental para garantizar la eficiencia que se requiere en la administracioacuten y conservacioacuten cultural y ambiental de esos territorios

Que teniendo en cuenta las particularidades de los pueblos indiacutegenas asentados en los territorios de las aacutereas no municipalizadas en relacioacuten con su geografiacutea dispersioacuten poblacional el caraacutecter multieacutetnico la existencia de diversas cosmovisiones y donde pervive la diversidad linguumliacutesticay cultural se hace necesario que el Gobierno nacional a traveacutes de un instrumento que recoja todas estas diversidades buscando materializar el goce efectivo de los derechos de los pueblos indiacutegenas que ostentan estas condiciones Lo anterior en acatamiento a los preceptos constitucionales que persiguen la proteccioacuten de los derechos fundamentales para todas las personas que constituyen la Nacioacuten

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artiacuteculo 6 del Convenio 169 de 1989 de la OIT el Ministerio del Interior a traveacutes de la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas ROM y Minoriacuteas llevoacute a cabo el proceso de consulta previa para la construccioacuten y elaboracioacuten de este Decreto en la cual tuvieron participacioacuten directa la Organizacioacuten de los Pueblos Indiacutegenas de la Amazoniacutea Colombiana (OPIAC) y las distintas entidades del Gobierno

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Capiacutetulo I Objeto aacutembito de aplicacioacuten naturaleza juriacutedica y principios

ArtiacutecUlo 1 Objeto El presente Decreto establece las normas transitorias relativas a la puesta en funcionamiento de los territorios indiacutegenas ubicados al interior de los resguardos en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes los mecanismos para el relacionamiento entre los gobiernos propios de los pueblos indiacutegenas ubicados en estos territorios y las disposiciones para su organizacioacuten fiscal y Su coordinacioacuten con las entidades territoriales en tanto se expide la leyde que trata el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica En todo caso reconociendo

632DECRETO NUacuteMERO ______-__ DE 2018 PAacuteGINA 3

Continuacioacuten del decreto Por el cual sediclan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

que el beneficiario de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones es el resguardo indiacutegena de conformidad con la establecido en el artiacuteculo 356 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Artiacuteculo 2 Aacutembito de aplicacioacuten La normativa dispuesta en el presente Decreto aplica de manera exclusiva a los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 3 Naturaleza juriacutedica Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes que se pongan en funcionamiento seraacuten organizaciones poliacutetico-administrativas de caraacutecter especial para el ejercicio de las funciones puacuteblicas establecidas en el presente decreto a traveacutes de sus autoridades propias

Artiacuteculo 4 Principios El funcionamiento de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se orientaraacute primordialmente por sus usos costumbres tradiciones y sistemas propios de regulacioacuten y la legislacioacuten colombiana vigente para el desarrollo de los principios constitucionales de Repuacuteblica unitaria autonomiacutea de las entidades territoriales pluralismo democraacutetico participacioacuten ciudadana y colectiva integridad cultural y territorial de los Pueblos Indiacutegenas y prevalencia del intereacutes general

Su organizacioacuten y el ejercicio de las funciones estaraacuten orientados por los principios constitucionales de diversidad cultural y ambiental funcioacuten administrativa y de coordinacioacuten entre eacutestos y los distintos niveles territoriales Adicionalmente la interpretacioacuten e implementacioacuten de este Decreto se orientaraacute conforme a los siguientes principios

1 Desarrollo propio el Estado mediante la puesta en funcionamiento de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas busca garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a establecer sus propias prioridades en materia de desarrollo integral en los teacuterminos del artiacuteculQ 7 del Convenio 169 de 1989 de la OIT en armoniacutea con el Plan Nacional de Desarrollo y la sostenibilidad ambiental que garantice condiciones adecuadas de vida para las generaciones presentes y futuras

2 Diversidad cultural y ambiental el ordenamiento territorial propende por garantizar y fortalecer la prevalencia de los sistemas de conocimiento indiacutegena para el uso manejo y la ordenacioacuten de sus territorios respetando las particularidades culturales y la cosmogoniacutea de cada pueblo afirmando la identidad nacional y la convivencia paciacutefica

3 Gobernabilidad y economiacutea sostenible es la estabilidad social poliacutetica y econoacutemica fundadas en la soberaniacutea y autonomiacutea alimentaria la conservacioacuten y utilizacioacuten sostenible de los recursos naturales la participacioacuten efectiva de-los Pueblos Indiacutegenas en las decisiones sobre desarrollo territorial y econoacutemico y el acceso de los pueblos y comunidades a los beneficios del desarrollo tecnoloacutegico en un marco de responsabilidad fiscal y administrativa

4 Autodeterminacioacuten es la puesta en funcionamiento y consolidacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que afirma el derecho de los Pueblos a mantener y fortalecer sus sistemas normativos y de gobierno sus instituciones juriacutedicas sociales sus rhodelos productivos y econoacutemicos en

DECRETO NUacuteMERO _~__6_3_2____ DE 2018 PAacuteGINA 4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

concordancia con los principios de igualdad y diversidad dentro del marco de la Constitucioacuten Poliacutetica y de la ley

5 Coordinacioacuten las autoridades de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas deberaacuten garantizar la armoniacutea y colaboracioacuten en el ejercicio de sus respectivas funciones con los departamentos y demaacutes niveles territoriales para el cump~imiento de sus objetivos

6 Proteccioacuten cultural es la autonomiacutea en la toma de las decisiones respecto de su integridad cultural territorial poliacutetica social ambiental y econoacutemica

7 Equidad social y equilibrio territorial es el derecho que tienen los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de participar en los recursos oportunidades y beneficios que proporciona el Estado buscando reducir los desequilibrios culturales sociales econoacutemicos y ambientales de tal manera que se garantice la proteccioacuten de la diversidad cultural y natural de la Nacioacuten

8 Inclusioacuten y proteccioacuten busca garantizar la vigencia de los derechos fundamentales los derechos sociales econoacutemicos y culturales y los derechos colectivos y del ambiente de todos los habitantes bajo su jurisdiccioacuten

9 Prevalencia de los sistemas regulatorios propios en los asuntos internos de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas prevaleceraacuten los sistemas propios de regulacioacuten de los Pueblos Indiacutegenas en el marco del ordenamiento legal y constitucional colombiano

10 Aplicacioacuten voluntaria la solicitud para la puesta en funcionamiento de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas seraacute de caraacutecter facultativo para aquellos pueblos y comunidades determinados en el artiacuteculo 2 del presente Decreto

11 Interpretacioacuten cultural cuando surja alguna duda sobre la interpretacioacuten de los teacuterminos utilizados en el presente decreto su alcance objeto o efectos se acudiraacute a las disposiciones constitucionales pertinentes al pensamiento lenguaje ley de origen Derecho Propio y Derecho Mayor de los diferentes pueblos

CAPiacuteTULO 11 Funciones de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de

los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 5 Funciones generaes de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el presente decreto tendraacuten las siguientes funciones

1 Gobernarse por autoridades propias a traveacutes de Consejos Indiacutegenas conformados y reglamentados de conformidad con el sistema de gobierno propio de cada pueblo o comunidad indiacutegena

2 Ejercer las funciones previstas en este Decreto conforme a la Constitucioacuten Poliacutetica la legislacioacuten nacional e internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad

6 tDECRETO NUacuteMERO _____v___~ DE 2018 PAacuteGINA 5

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

los USOS Y costumbres de las comunidades el sistema de gobierno propio y la institucionalidad de los pueblos indiacutegenas

3 Definir ejecutar y evaluar las poliacuteticas economlcas sociales ambientales y culturales propias en el marco de los planes de vida o sus equivalentes dentro del marco de la legislacioacuten aplicable y conforme al principio de coordinacioacuten

4 Recibir administrar y ejecutar los recursos provenientes de fuentes de financiacioacuten puacuteblica o privada para el desarrollo de las funciones que le correspondan de acuerdo con lo previsto en el presente decreto

CAPiacuteTULO 111 Conformacioacuten registro e inscripcioacuten de los Consejos Indiacutegenas de los

territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Articulo 6 Consejo Indiacutegena Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el

presente Decreto seraacuten gobernados a traveacutes de los Consejos Indiacutegenas entendidos como la forma de gobierno indiacutegena conformados y reglamentados a traveacutes de sus usos y costumbres de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 330 de la Constitucioacuten Poliacutetica

La designacioacuten del Consejo Indiacutegena se realizaraacute de manera autoacutenoma por las Autoridades Tradicionales de las comunidades indiacutegenas

Cada vez que haya una designacioacuten de uno o maacutes miembros de dichos Consejos los respectivos actos de designacioacuten deben registrarse ante la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas Rom y Minoriacuteas (DAIRM) del Ministerio del Interior

Artiacuteculo 7 Representante legal del Consejo Indiacutegena El Consejo Indiacutegena de acuerdo con el reglamento interno establecido por las autoridades que lo integran designaraacute un representante quien ejerceraacute la representacioacuten legal y las funciones administrativas del Consejo para la solicitud de registro del mismo delimitacioacuten y puesta en funcionamiento del territorio ind iacutegena

Artiacuteculo 8 Registro del Consejo Indiacutegena El representante legal presentaraacute la solicitud de registro del Consejo Indiacutegena ante la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas ROM y Minoriacuteas del Ministerio del Interior (DAIRM) en el formulario establecido para tal efecto el cual se acompantildearaacute de los siguientes documentos

1 Actas comunitarias que certifiquen a las Autoridades Tradicionales

2 Actas de designacioacuten de los miembros del Consejo Indiacutegena por parte de las Autoridades Tradicionales

3 Acta de reunioacuten del Consejo Indiacutegena en la que se debe indicar

31 Reglamento del Consejo Indiacutegena aprobado que contenga la forma de integracioacuten y funciones de sus miembros

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DECRETO NUacuteMERO _________ DE 2018 PAacuteGINA 6

Continuacioacuten del decreto middotPor el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainia y Vaupeacutes

Cada vez que haya una modificacioacuten del reglamento del Consejo Indiacutegena la misma deberaacute comunicarse junto con el acta a la DAIRM

32 Designacioacuten del representante legal del Consejo Indiacutegena

La DAIRM dispondraacute de un teacutermino de quince (15) diacuteas haacutebiles para dar respuesta a la solicitud de registro contados a partir de la fecha de radicacioacuten Si hiciere falta alguno de los documentos descritos requeriraacute por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Indiacutegena para que aporte la informacioacuten faltante en un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud Si vencido el plazo no se aporta la documentacioacuten requerida se entenderaacute que el representante legal del Consejo Indiacutegena desiste de la solicitud sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente

Si la solicitud cumple con los requisitos descritos la DAIRM expediraacute un acto administrativo de inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena en el registro

CAPiacuteTULO IV Solicitud para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas en aacutereas no

municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 9 Presentacioacuten de la solicitud El representante legal del Consejo Indiacutegena presentaraacute la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena ante la DAIRM en el formulario establecido para tal efecto el cual se deberaacute acompantildear de los siguientes documentos

1 Acto administrativo de inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena expedido por la DAIRM

2 Actas suscritas por cada una de las comunidades que integraraacuten el territorio indiacutegena que se pondraacute en funcionamiento en las cuales conste que la Asamblea Comunitaria expresa su voluntad de poner en funcionamiento el territorio indiacutegena y autoriza al representante legal del Consejo Indiacutegena a suscribir los documentos y adelantar los traacutemites requeridos para ese propoacutesito

3 Propuesta de delimitacioacuten del territorio indiacutegena para lo cual seraacute necesario e indispensable que se trate de aacutereas que no se encuentren en jurisdiccioacuten municipal alguna y que al mismo tiempo se encuentren dentro del aacutembito territorial indiacutegena en el aacuterea de resguardo pudiendo coincidir de manera parcial o total con uno o varios resguardos En esta propuesta se deberaacute indicar

31 La ubicacioacuten del territorio indiacutegena que se va a poner en funcionamiento indicando su aacuterea aproximada linde(os y colindancias e identificando las aacutereas que

van a hacer parte del respectivo territorio

32 La ubicacioacuten de las comunidades y centros poblados dentro de dicho territorio incluyendo un estimativo de la poblacioacuten de cada uno de ellos asiacute como la identificacioacuten de los pueblos indiacutegenas a los que pertenecen

33 Las aacutereas donde haya presencia de comunidades familias o individuos no indiacutegenas cuando aplique

DECRETO NUacuteMERO ~___60middot1____ DE 2018 PAacuteGINA 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

4 La propuesta del reacutegimen administrativo que se aplicaraacute para el funcionamiento del territorio indiacutegena

5 La propuesta de las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena con eficiencia administrativa y pertinencia cultural al momento de presentar la solicitud y la indicacioacuten de los mecanismos de coordinacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

6 El Plan Integral de Vida del territorio indiacutegena o su equivalente

7 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

La solicitud para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas deberaacute estar suscrita por el representante legal del Consejo Indiacutegena respectivo y se deberaacute sentildealar claramente la direccioacuten o medio de comunicacioacuten a efectos de surtir notificaciones

Artiacuteculo 10 Verificacioacuten de la solicitud La DAIRM verificaraacute que la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena cumpla con los requisitos descritos en el artiacuteculo 9 del presente Decreto Si hiciere falta alguno se requeriraacute por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Ind iacutegena para que aporte la informacioacuten faltante en un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud Si vencido el plazo no se aporta la documentacioacuten requerida se entenderaacute que el representante legal del Consejo Indiacutegena desiste de la solicitud sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente

Si la solicitud cumple con la totalidad de los requisitos descritos la DAIRM continuaraacute con el traacutemite de traslado de la solicitud

Artiacuteculo 11 Traslado de la solicitud a los departamentos La DAIRM pondraacute en conocimiento de los departamentos en cuya jurisdiccioacuten se pretende poner en funcionamiento el territorio indiacutegena la solicitud presentada por el representante legal del Consejo Indiacutegena para que en el teacutermino de treinta (30) diacuteas haacutebiles aqueacutellos presenten las observaciones o sugerencias que estimen pertinentes sobre la propuesta de los mecanismos de articulacioacuten y coordinacioacuten

Recibidas las observaciones o sugerencias de los departamentos o vencido el plazo sin obtener pronunciamiento de los mismos la Direccioacuten de Gobierno y Gestioacuten Territorial del Ministerio del Interior con el fin de promover la efectiva aplicacioacuten de los principios contenidos en este Decreto convocaraacute al Consejo Indiacutegena solicitante y a los gobernadores a una sesioacuten de trabajo conjunto en la cual se evaluaraacuten los aspectos sobre los cuales se estableceraacuten mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos Estas sesiones se realizaraacuten preferiblemente dentro del territorio que se pretende poner en funcionamiento

Artiacuteculo 12 Delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas La DAIRM daraacute traslado de la solicitud de delimitacioacuten del territorio indiacutegena al Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) para que suministre la cartografiacutea oficial a escala disponible debiendo remitirla en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) informando de ello a la DAIRM

DECRETO NUacuteMERO ____G_~_ ____ PAacuteGINA 8 iexcl_2 DE 2018

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Recibida la solicitud de delimitacioacuten la ANT o quien haga sus veces en caso de ser necesario solicitaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena informacioacuten complementaria acorde con lo dispuesto en el presente decreto para lo cual otorgaraacute un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas haacutebiles

Si no fuere necesario requerir informacioacuten complementaria o vencidos los quince (15) diacuteas del plazo para aportar dicha informacioacuten el Director General de la ANT o su delegado contaraacuten con un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles para ordenar mediante acto administrativo la realizacioacuten de una visita a las comunidades interesadas al interior del territorio y colindantes con la finalidad de recopilar informacioacuten que permita la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas Dicho acto administrativo deberaacute indicar la fecha y el lugar de la visita que deberaacute ser en el territorio a delimitar asiacute como las personas que participaraacuten

La visita deberaacute practicarse en un plazo no mayor a cuarenta (40) diacuteas haacutebiles contados a partir de la expedicioacuten del acto que fija dicha visita

El acto administrativo que ordena la visita se comunicaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud a las gobernaciones que correspondan a la DAIRM y al IGAC solicitando su acompantildeamiento en el marco de sus competencias

La programacioacuten de la visita deberaacute comunicarse con una anterioridad miacutenima de veinte (20) diacuteas haacutebiles para garantizar la participacioacuten de los involucrados

Las autoridades tradicionales deberaacuten garantizar la participacioacuten de los miembros de las comunidades del territorio promover la participacioacuten de las comunidades colindantes en las labores de delimitacioacuten y proveer la informacioacuten de que dispongan De igual manera deberaacuten brindar el acompantildeamiento y apoyo necesarios para que las entidades nacionales competentes puedan llevar a cabo sus funciones adecuadamente y dentro del teacutermino previsto

De la diligencia de visita se levantaraacute un acta suscrita por los delegados de las entidades nacionales y departamentales las autoridades tradicionales y las demaacutes personas que intervinieren en ella la cual deberaacute contener entre otros los siguientes datos

1 Ubicacioacuten del territorio 2 Extensioacuten aproximada 3 Linderos

Una vez concluida la visita la ANT realizaraacute un estudio teacutecnico que contendraacute la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas que se pretende poner en funcionamiento los planos y los linderos empleando para tal efecto la cartografiacutea baacutesica existente provista por el IGAC a la escala disponible para lo cual dispondraacute de un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles Concluida esta actividad el estudio se enviaraacute al IGAC para su revisioacuten y aprobacioacuten entidad que dispondraacute de un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles para pronunciarse

DECRETO NUacuteMERO ____6-0-2_____- DE 2018 PAacuteGINA 9

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Paraacutegrafo Teniendo en cuenta las particularidades de acceso y extensioacuten de los territorios a que se refiere el presente Decreto el IGAC y la ANT financiaraacuten las funciones aquiacute establecidas incluido el uso de recursos tecnoloacutegicos idoacuteneos con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Artiacuteculo 13 Informacioacuten demograacutefica de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) realizaraacute la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio indiacutegena que se pretende poner en funcionamiento y certificaraacute su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra previa entrega por parte de la ANT de la delimitacioacuten de la que trata el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Para los efectos de la informacioacuten demograacutefica de que trata el presente artiacuteculo se tomaraacuten como base los resultados del uacuteltimo Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda

Si para e caso de las aacutereas definidas en la delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas en el Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda se llegare a presentar alguna dificultad en cuanto a la georreferenciacioacuten de viviendas y comunidades con la informacioacuten censal asociada o a f~lta de su realizacioacuten el DANE llevaraacute a cabo un conteo poblacional que se financiaraacute con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Para la entrega de la informacioacuten demograacutefica basada en datos del Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda el DANE contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles En el caso de la realizacioacuten de un conteo poblacional el DANE contaraacute con noventa (90) diacuteas haacutebiles para la consolidacioacuten de la informacioacuten demograacutefica correspondiente

Artiacuteculo 14 Metodologiacutea para la produccioacuten de la informacioacuten demograacutefica El DAN E generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los criteriacuteos para la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio ind iacutegena que se pretende poner en funcionamiento y su relacioacuten con el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra de acuerdo con el artiacuteculo 13 del presente Decreto

Adicionalmente el DANE generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los aspectos temaacuteticos administrativos y operativos para la realizacioacuten de los conteos poblacionales de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 15Protocolos para la realizacioacuten del conteo poblacional El DAN E realizaraacute la planeacioacuten y programacioacuten de las actividades de recoleccioacuten de informacioacuten demograacutefica de acuerdo con los fines de este Decreto teniendo en cuenta las caracteriacutesticas geograacuteficas sociales y culturales de dicho territorio y con la participacioacuten de las autoridades tradicionales respectivas

Las actividades correspondientes al operativo de campo se realizaraacuten conforme a la planeacioacuten y programacioacuten establecida por el DANE concertada con las autoridades tradicionales de las comunidades que conforman el territorio indiacutegena respectivo y se desarrollaraacuten de manera coordinada con dichas autoridades

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DECRETO NUacuteMERO _~_---=6SL=iexcl_____ DE 2018 PAacuteGINA 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesafias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipaliacutezadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 16 Reserva estadiacutestica y fines del conteo poblacional Los resultados del conteo poblacional de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pondraacuten en funcionamiento quedaraacuten sujetos al artiacuteculo 5 de la Ley 79 de 1993 y seraacuten utilizados uacutenicamente para los fines establecidos en el presente Decreto Los resultados de la informacioacuten poblacional seraacuten entregados por parte del DANE a la ANT

Artiacuteculo 17 Acto adminiacutestrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena Cumplidos todos los requisitos la ANT expediraacute el acto administrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena el cual seraacute notificado al representante legal del Consejo Indiacutegena y comunicado a la DAIRM al DANE y al IGAC

Artiacuteculo 18 Acuerdo intercultural En virtud del nuacutecleo esencial del derecho a la autonomiacutea de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones el Ministerio del Interior protocolizaraacute mediante la expedicioacuten de un acto administrativo el acuerdo intercultural de puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena yen particular dispondraacute

1 Las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena asiacute como los mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten con los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

2 La integracioacuten del Consejo Indiacutegena respectivo y la designacioacuten del representante legal del mismo quien en adelante seraacute el representante legal del territorio indiacutegena

3 El reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena 4 El aacutembito territorial de aplicacioacuten del acuerdo intercultural conforme con lo

establecido en el acto administrativo expedido por la ANT seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 17 del presente Decreto y la informacioacuten demograacutefica en la que conste la poblacioacuten que habita el territorio ind iacutegena y su proporcioacuten en la poblacioacuten del resguardo indiacutegena al cual pertenece de acuerdo con la certificacioacuten expedida por el DANE

5 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

Paraacutegrafo La puesta en funcionamiento de los territorios ind iacutegenas de que trata el presente Decreto se refiere exclusivamente a la atribucioacuten de funciones poliacuteticoshyadministrativas Lo anterior no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra

CAPiacuteTULO V Fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 19 Fuentes de financiamiento Las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las funciones asumidas por los territorios indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes comprenden la totalidad de los ingresos que perciban por concepto de recursos propios recursos de cofinanciacioacuten cooperacioacuten los que administren por concepto de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas y cualquier otra fuente que ingrese al territorio para la implementacioacuten de su plan de vida o su equivalente ~

DECRETO NUacuteMERO _--6~middotmiddotiexcl 2____ DE 2018 PAacuteGINA 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 20 Cofinanciacioacuten Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversioacuten con otras entidades puacuteblicas o privadas de cualquier orden enmarcados en su plan de vida o su documento equivalente yo las poliacuteticas sectoriales respectivas

Artiacuteculo 21 Asesoriacutea y asistencia teacutecnica El Ministerio del Interior en coordinacioacuten con el Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) en el marco de sus competencias brindaraacute la asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento para el cumplimiento de las funciones y la administracioacuten de los recursos a que hace referencia el presente Decreto

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso anterior las Secretariacuteas Departamentales de Planeacioacuten o el oacutergano que haga sus veces desarrollaraacuten anualmente programas de capacitacioacuten asesoriacutea y asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas para la adecuada programacioacuten y uso de los recursos

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de ejecucioacuten de recursos Los actos o contratos que expidan o celebren los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se regiraacuten por las normas del Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto el Estatuto General de Contratacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica las normas contables definidas por la COntaduriacutea General de la Nacioacuten y las demaacutes disposiciones complementarias

Artiacuteculo 23 Reacutegimen presupues tal Para la programacioacuten administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de que trata el presente Decreto los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto

El presupuesto anual deberaacute ser aprobado a maacutes tardar el 31 de octubre del antildeo inmediatamente anterior en Asamblea General del Territorio indiacutegena convocada expresamente para estos efectos

CAPiacuteTULO VI Administracioacuten de los recursos de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas (AESGPRI) por los territorios

indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 24 Facultad para administrar y ejecutar los recursos Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas puestos en funcionamiento en virtud de este Decreto podraacuten administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI

Artiacuteculo 25 Reconocimiento de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI El territorio indiacutegena deberaacute contar con el reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de su puesta en funcionamiento y de la administracioacuten directa de los recursos de la AESGPRI previo a la solicitud de administracioacuten de tales recursos

El mecanismo para este reconocimiento seraacute consultado con los pueblos indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Vaupeacutes y Guainiacutea

DECRETO NUacuteMERO ____6~~=32~___ DE 2018 PAacuteGINA 12

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 26 Participacioacuten proporcional en los recursos de la A ESGPRI Los recursos para la administracioacuten y ejecucioacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas obedeceraacuten a los que en razoacuten a su pOblacioacuten les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nacioacuten al Resguardo Indiacutegena al cual pertenecen certificada por el DANE sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el caacutelculo de la Asignacioacuten Especial para Resguardos Indiacutegenas a nivel nacional en el marco de los artiacuteculos 26 del Decreto 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 27 Administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI Los recursos de la AESGPRI soacutelo seraacuten ejecutados a traveacutes de proyectos de inversioacuten debidamente formulados los cuales deberaacuten estar en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente e incluidos en el presupuesto anual

Artiacuteculo 28 Solicitud para la administracioacuten directa Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que decidan asumir la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI presentaraacuten a traveacutes de su representante legal por intermedio de la DAIRM solicitud expresa dirigida al DNP acompantildeada de los siguientes documentos

1 Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente En este documento se deben identificar como miacutenimo los siguientes aspectos

11 Las necesidades de inversioacuten del Territorio Indiacutegena

12 Los proyectos de inversioacuten en los que se identifiquen los objetivos metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades

2 Certificacioacuten expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena y la designacioacuten del representante legal del territorio indiacutegena

3 Acta del Consejo Indiacutegena en la que se apruebe la solicitud para la asuncioacuten de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI

4 Copia del reglamento interno estatuto o mandato vigente del territorio indiacutegena donde se recojan las reglas para la designacioacuten del Consejo Ind iacutegena y de representante legal

5 Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indiacutegena de acuerdo con el artiacuteculo 18 del presente Decreto

6 Cqpia del reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena

7 Certificacioacuten del DANE en la cual se identifique la poblacioacuten del territorio indiacutegena y su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra

8 Documento de reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI

DECRETO NUacuteMERO ____6---3-2~--_ DE 2018 PAacuteGINA 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

9 Documento donde se acredite la experiencia o buenas praacutecticas en la ejecucioacuten de recursos de cualquier fuente de financiamiento la cual podraacute ser acreditada a traveacutes de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) de conformidad con los paraacutemetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional

10 Los datos de contacto del representante legal

Paraacutegrafo Aquellos documentos sentildealados en el presente artiacuteculo que ya hayan sido presentados por el territorio indiacutegena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados no tendraacuten que ser aportados nuevamente Corresponde a la DAIRM hacer la verificacioacuten de la actualizacioacuten de los documentos

Artiacuteculo 29 Reacutegimen de responsabilidades Los representantes legales de los territorios indiacutegenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI seraacuten sujetos de control administrativo y responsables fiscal penal y disciplinariamente por la administracioacuten de dichos recursos

Artiacuteculo 30 Procedimiento de verificacioacuten de los requisitos de la solicitud Radicada la solicitud el DNP verificaraacute que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artiacuteculo 28 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requeriraacute al representante legal del territorio indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten que conste en la solicitud para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes

En todo caso una vez se allegue la totalidad de los documentos el DNP dispondraacute de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud

Artiacuteculo 31 Cuenta maestra Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI manejaraacuten dichos recursos en una cuenta maestra seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 140 de la Ley 1753 de 2015 en la Resolucioacuten 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Resolucioacuten Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Educacioacuten Nacional y Vivienda Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen o sustituyan

Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artiacuteculo no haraacuten unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indiacutegenas en cumplimiento del artiacuteculo 91 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 32 Registro de cuenta maestra Dentro del mes siguiente a la expedicioacuten de la aprobacioacuten de la solicitud de administracioacuten y ejecucioacuten de la AESGPRI los territorios indiacutegenas deberaacuten registrar una uacutenica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para el giro de los recursos de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio

Artiacuteculo 33 Oportunidad para asumir la administracioacuten Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que asuman la administracioacuten y ejecucioacuten de recursos de la AESGPRI lo haraacuten a partir del 1 (gt de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

-

DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

DECRETO NUacuteMERO ___6_3_2-____ DE 2018 PAacuteGINA 2

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes y (ii) establecer un siacutestema gradual y progresivo de fortalecimiento de la autonomiacutea de los pueblos indiacutegenas en sus territorios permitiendo que las comunidades y pueblos indiacutegenas decidan de acuerdo con sus particulares sistemas d~ planificacioacuten administracioacuten y gobierno las competencias y el manejo de recursos

Que la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-61 de 2015 con ocasioacuten de la constitucionalidad del Decreto 1953 de 2014 precisoacute que el artiacuteculo 56 transitorio constitucional establece una competencia cualificada dado que las normas que se expiden en el ejercicio de lo dispuesto en el mencionado artiacuteculo tienen naturaleza legislativa y por regla general solo perderaacuten su vigencia cuando sea expedida la ley a la que se refiere el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica de esta manera las facultades extraordinarias conferidas por el artiacuteculo 56 transitorio no se encuentran agotadas

Que en los territorios indiacutegenas objeto de la presente regulacioacuten se han desarrollado procesos locales de gestioacuten territorial a cargo de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) con pertinencia eacutetnica y cultural como condicioacuten fundamental para garantizar la eficiencia que se requiere en la administracioacuten y conservacioacuten cultural y ambiental de esos territorios

Que teniendo en cuenta las particularidades de los pueblos indiacutegenas asentados en los territorios de las aacutereas no municipalizadas en relacioacuten con su geografiacutea dispersioacuten poblacional el caraacutecter multieacutetnico la existencia de diversas cosmovisiones y donde pervive la diversidad linguumliacutesticay cultural se hace necesario que el Gobierno nacional a traveacutes de un instrumento que recoja todas estas diversidades buscando materializar el goce efectivo de los derechos de los pueblos indiacutegenas que ostentan estas condiciones Lo anterior en acatamiento a los preceptos constitucionales que persiguen la proteccioacuten de los derechos fundamentales para todas las personas que constituyen la Nacioacuten

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artiacuteculo 6 del Convenio 169 de 1989 de la OIT el Ministerio del Interior a traveacutes de la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas ROM y Minoriacuteas llevoacute a cabo el proceso de consulta previa para la construccioacuten y elaboracioacuten de este Decreto en la cual tuvieron participacioacuten directa la Organizacioacuten de los Pueblos Indiacutegenas de la Amazoniacutea Colombiana (OPIAC) y las distintas entidades del Gobierno

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Capiacutetulo I Objeto aacutembito de aplicacioacuten naturaleza juriacutedica y principios

ArtiacutecUlo 1 Objeto El presente Decreto establece las normas transitorias relativas a la puesta en funcionamiento de los territorios indiacutegenas ubicados al interior de los resguardos en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes los mecanismos para el relacionamiento entre los gobiernos propios de los pueblos indiacutegenas ubicados en estos territorios y las disposiciones para su organizacioacuten fiscal y Su coordinacioacuten con las entidades territoriales en tanto se expide la leyde que trata el artiacuteculo 329 de la Constitucioacuten Poliacutetica En todo caso reconociendo

632DECRETO NUacuteMERO ______-__ DE 2018 PAacuteGINA 3

Continuacioacuten del decreto Por el cual sediclan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

que el beneficiario de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones es el resguardo indiacutegena de conformidad con la establecido en el artiacuteculo 356 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Artiacuteculo 2 Aacutembito de aplicacioacuten La normativa dispuesta en el presente Decreto aplica de manera exclusiva a los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 3 Naturaleza juriacutedica Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes que se pongan en funcionamiento seraacuten organizaciones poliacutetico-administrativas de caraacutecter especial para el ejercicio de las funciones puacuteblicas establecidas en el presente decreto a traveacutes de sus autoridades propias

Artiacuteculo 4 Principios El funcionamiento de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se orientaraacute primordialmente por sus usos costumbres tradiciones y sistemas propios de regulacioacuten y la legislacioacuten colombiana vigente para el desarrollo de los principios constitucionales de Repuacuteblica unitaria autonomiacutea de las entidades territoriales pluralismo democraacutetico participacioacuten ciudadana y colectiva integridad cultural y territorial de los Pueblos Indiacutegenas y prevalencia del intereacutes general

Su organizacioacuten y el ejercicio de las funciones estaraacuten orientados por los principios constitucionales de diversidad cultural y ambiental funcioacuten administrativa y de coordinacioacuten entre eacutestos y los distintos niveles territoriales Adicionalmente la interpretacioacuten e implementacioacuten de este Decreto se orientaraacute conforme a los siguientes principios

1 Desarrollo propio el Estado mediante la puesta en funcionamiento de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas busca garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a establecer sus propias prioridades en materia de desarrollo integral en los teacuterminos del artiacuteculQ 7 del Convenio 169 de 1989 de la OIT en armoniacutea con el Plan Nacional de Desarrollo y la sostenibilidad ambiental que garantice condiciones adecuadas de vida para las generaciones presentes y futuras

2 Diversidad cultural y ambiental el ordenamiento territorial propende por garantizar y fortalecer la prevalencia de los sistemas de conocimiento indiacutegena para el uso manejo y la ordenacioacuten de sus territorios respetando las particularidades culturales y la cosmogoniacutea de cada pueblo afirmando la identidad nacional y la convivencia paciacutefica

3 Gobernabilidad y economiacutea sostenible es la estabilidad social poliacutetica y econoacutemica fundadas en la soberaniacutea y autonomiacutea alimentaria la conservacioacuten y utilizacioacuten sostenible de los recursos naturales la participacioacuten efectiva de-los Pueblos Indiacutegenas en las decisiones sobre desarrollo territorial y econoacutemico y el acceso de los pueblos y comunidades a los beneficios del desarrollo tecnoloacutegico en un marco de responsabilidad fiscal y administrativa

4 Autodeterminacioacuten es la puesta en funcionamiento y consolidacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que afirma el derecho de los Pueblos a mantener y fortalecer sus sistemas normativos y de gobierno sus instituciones juriacutedicas sociales sus rhodelos productivos y econoacutemicos en

DECRETO NUacuteMERO _~__6_3_2____ DE 2018 PAacuteGINA 4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

concordancia con los principios de igualdad y diversidad dentro del marco de la Constitucioacuten Poliacutetica y de la ley

5 Coordinacioacuten las autoridades de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas deberaacuten garantizar la armoniacutea y colaboracioacuten en el ejercicio de sus respectivas funciones con los departamentos y demaacutes niveles territoriales para el cump~imiento de sus objetivos

6 Proteccioacuten cultural es la autonomiacutea en la toma de las decisiones respecto de su integridad cultural territorial poliacutetica social ambiental y econoacutemica

7 Equidad social y equilibrio territorial es el derecho que tienen los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de participar en los recursos oportunidades y beneficios que proporciona el Estado buscando reducir los desequilibrios culturales sociales econoacutemicos y ambientales de tal manera que se garantice la proteccioacuten de la diversidad cultural y natural de la Nacioacuten

8 Inclusioacuten y proteccioacuten busca garantizar la vigencia de los derechos fundamentales los derechos sociales econoacutemicos y culturales y los derechos colectivos y del ambiente de todos los habitantes bajo su jurisdiccioacuten

9 Prevalencia de los sistemas regulatorios propios en los asuntos internos de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas prevaleceraacuten los sistemas propios de regulacioacuten de los Pueblos Indiacutegenas en el marco del ordenamiento legal y constitucional colombiano

10 Aplicacioacuten voluntaria la solicitud para la puesta en funcionamiento de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas seraacute de caraacutecter facultativo para aquellos pueblos y comunidades determinados en el artiacuteculo 2 del presente Decreto

11 Interpretacioacuten cultural cuando surja alguna duda sobre la interpretacioacuten de los teacuterminos utilizados en el presente decreto su alcance objeto o efectos se acudiraacute a las disposiciones constitucionales pertinentes al pensamiento lenguaje ley de origen Derecho Propio y Derecho Mayor de los diferentes pueblos

CAPiacuteTULO 11 Funciones de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de

los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 5 Funciones generaes de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el presente decreto tendraacuten las siguientes funciones

1 Gobernarse por autoridades propias a traveacutes de Consejos Indiacutegenas conformados y reglamentados de conformidad con el sistema de gobierno propio de cada pueblo o comunidad indiacutegena

2 Ejercer las funciones previstas en este Decreto conforme a la Constitucioacuten Poliacutetica la legislacioacuten nacional e internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad

6 tDECRETO NUacuteMERO _____v___~ DE 2018 PAacuteGINA 5

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

los USOS Y costumbres de las comunidades el sistema de gobierno propio y la institucionalidad de los pueblos indiacutegenas

3 Definir ejecutar y evaluar las poliacuteticas economlcas sociales ambientales y culturales propias en el marco de los planes de vida o sus equivalentes dentro del marco de la legislacioacuten aplicable y conforme al principio de coordinacioacuten

4 Recibir administrar y ejecutar los recursos provenientes de fuentes de financiacioacuten puacuteblica o privada para el desarrollo de las funciones que le correspondan de acuerdo con lo previsto en el presente decreto

CAPiacuteTULO 111 Conformacioacuten registro e inscripcioacuten de los Consejos Indiacutegenas de los

territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Articulo 6 Consejo Indiacutegena Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el

presente Decreto seraacuten gobernados a traveacutes de los Consejos Indiacutegenas entendidos como la forma de gobierno indiacutegena conformados y reglamentados a traveacutes de sus usos y costumbres de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 330 de la Constitucioacuten Poliacutetica

La designacioacuten del Consejo Indiacutegena se realizaraacute de manera autoacutenoma por las Autoridades Tradicionales de las comunidades indiacutegenas

Cada vez que haya una designacioacuten de uno o maacutes miembros de dichos Consejos los respectivos actos de designacioacuten deben registrarse ante la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas Rom y Minoriacuteas (DAIRM) del Ministerio del Interior

Artiacuteculo 7 Representante legal del Consejo Indiacutegena El Consejo Indiacutegena de acuerdo con el reglamento interno establecido por las autoridades que lo integran designaraacute un representante quien ejerceraacute la representacioacuten legal y las funciones administrativas del Consejo para la solicitud de registro del mismo delimitacioacuten y puesta en funcionamiento del territorio ind iacutegena

Artiacuteculo 8 Registro del Consejo Indiacutegena El representante legal presentaraacute la solicitud de registro del Consejo Indiacutegena ante la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas ROM y Minoriacuteas del Ministerio del Interior (DAIRM) en el formulario establecido para tal efecto el cual se acompantildearaacute de los siguientes documentos

1 Actas comunitarias que certifiquen a las Autoridades Tradicionales

2 Actas de designacioacuten de los miembros del Consejo Indiacutegena por parte de las Autoridades Tradicionales

3 Acta de reunioacuten del Consejo Indiacutegena en la que se debe indicar

31 Reglamento del Consejo Indiacutegena aprobado que contenga la forma de integracioacuten y funciones de sus miembros

6 ll)) 1

DECRETO NUacuteMERO _________ DE 2018 PAacuteGINA 6

Continuacioacuten del decreto middotPor el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainia y Vaupeacutes

Cada vez que haya una modificacioacuten del reglamento del Consejo Indiacutegena la misma deberaacute comunicarse junto con el acta a la DAIRM

32 Designacioacuten del representante legal del Consejo Indiacutegena

La DAIRM dispondraacute de un teacutermino de quince (15) diacuteas haacutebiles para dar respuesta a la solicitud de registro contados a partir de la fecha de radicacioacuten Si hiciere falta alguno de los documentos descritos requeriraacute por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Indiacutegena para que aporte la informacioacuten faltante en un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud Si vencido el plazo no se aporta la documentacioacuten requerida se entenderaacute que el representante legal del Consejo Indiacutegena desiste de la solicitud sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente

Si la solicitud cumple con los requisitos descritos la DAIRM expediraacute un acto administrativo de inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena en el registro

CAPiacuteTULO IV Solicitud para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas en aacutereas no

municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 9 Presentacioacuten de la solicitud El representante legal del Consejo Indiacutegena presentaraacute la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena ante la DAIRM en el formulario establecido para tal efecto el cual se deberaacute acompantildear de los siguientes documentos

1 Acto administrativo de inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena expedido por la DAIRM

2 Actas suscritas por cada una de las comunidades que integraraacuten el territorio indiacutegena que se pondraacute en funcionamiento en las cuales conste que la Asamblea Comunitaria expresa su voluntad de poner en funcionamiento el territorio indiacutegena y autoriza al representante legal del Consejo Indiacutegena a suscribir los documentos y adelantar los traacutemites requeridos para ese propoacutesito

3 Propuesta de delimitacioacuten del territorio indiacutegena para lo cual seraacute necesario e indispensable que se trate de aacutereas que no se encuentren en jurisdiccioacuten municipal alguna y que al mismo tiempo se encuentren dentro del aacutembito territorial indiacutegena en el aacuterea de resguardo pudiendo coincidir de manera parcial o total con uno o varios resguardos En esta propuesta se deberaacute indicar

31 La ubicacioacuten del territorio indiacutegena que se va a poner en funcionamiento indicando su aacuterea aproximada linde(os y colindancias e identificando las aacutereas que

van a hacer parte del respectivo territorio

32 La ubicacioacuten de las comunidades y centros poblados dentro de dicho territorio incluyendo un estimativo de la poblacioacuten de cada uno de ellos asiacute como la identificacioacuten de los pueblos indiacutegenas a los que pertenecen

33 Las aacutereas donde haya presencia de comunidades familias o individuos no indiacutegenas cuando aplique

DECRETO NUacuteMERO ~___60middot1____ DE 2018 PAacuteGINA 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

4 La propuesta del reacutegimen administrativo que se aplicaraacute para el funcionamiento del territorio indiacutegena

5 La propuesta de las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena con eficiencia administrativa y pertinencia cultural al momento de presentar la solicitud y la indicacioacuten de los mecanismos de coordinacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

6 El Plan Integral de Vida del territorio indiacutegena o su equivalente

7 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

La solicitud para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas deberaacute estar suscrita por el representante legal del Consejo Indiacutegena respectivo y se deberaacute sentildealar claramente la direccioacuten o medio de comunicacioacuten a efectos de surtir notificaciones

Artiacuteculo 10 Verificacioacuten de la solicitud La DAIRM verificaraacute que la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena cumpla con los requisitos descritos en el artiacuteculo 9 del presente Decreto Si hiciere falta alguno se requeriraacute por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Ind iacutegena para que aporte la informacioacuten faltante en un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud Si vencido el plazo no se aporta la documentacioacuten requerida se entenderaacute que el representante legal del Consejo Indiacutegena desiste de la solicitud sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente

Si la solicitud cumple con la totalidad de los requisitos descritos la DAIRM continuaraacute con el traacutemite de traslado de la solicitud

Artiacuteculo 11 Traslado de la solicitud a los departamentos La DAIRM pondraacute en conocimiento de los departamentos en cuya jurisdiccioacuten se pretende poner en funcionamiento el territorio indiacutegena la solicitud presentada por el representante legal del Consejo Indiacutegena para que en el teacutermino de treinta (30) diacuteas haacutebiles aqueacutellos presenten las observaciones o sugerencias que estimen pertinentes sobre la propuesta de los mecanismos de articulacioacuten y coordinacioacuten

Recibidas las observaciones o sugerencias de los departamentos o vencido el plazo sin obtener pronunciamiento de los mismos la Direccioacuten de Gobierno y Gestioacuten Territorial del Ministerio del Interior con el fin de promover la efectiva aplicacioacuten de los principios contenidos en este Decreto convocaraacute al Consejo Indiacutegena solicitante y a los gobernadores a una sesioacuten de trabajo conjunto en la cual se evaluaraacuten los aspectos sobre los cuales se estableceraacuten mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos Estas sesiones se realizaraacuten preferiblemente dentro del territorio que se pretende poner en funcionamiento

Artiacuteculo 12 Delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas La DAIRM daraacute traslado de la solicitud de delimitacioacuten del territorio indiacutegena al Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) para que suministre la cartografiacutea oficial a escala disponible debiendo remitirla en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) informando de ello a la DAIRM

DECRETO NUacuteMERO ____G_~_ ____ PAacuteGINA 8 iexcl_2 DE 2018

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Recibida la solicitud de delimitacioacuten la ANT o quien haga sus veces en caso de ser necesario solicitaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena informacioacuten complementaria acorde con lo dispuesto en el presente decreto para lo cual otorgaraacute un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas haacutebiles

Si no fuere necesario requerir informacioacuten complementaria o vencidos los quince (15) diacuteas del plazo para aportar dicha informacioacuten el Director General de la ANT o su delegado contaraacuten con un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles para ordenar mediante acto administrativo la realizacioacuten de una visita a las comunidades interesadas al interior del territorio y colindantes con la finalidad de recopilar informacioacuten que permita la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas Dicho acto administrativo deberaacute indicar la fecha y el lugar de la visita que deberaacute ser en el territorio a delimitar asiacute como las personas que participaraacuten

La visita deberaacute practicarse en un plazo no mayor a cuarenta (40) diacuteas haacutebiles contados a partir de la expedicioacuten del acto que fija dicha visita

El acto administrativo que ordena la visita se comunicaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud a las gobernaciones que correspondan a la DAIRM y al IGAC solicitando su acompantildeamiento en el marco de sus competencias

La programacioacuten de la visita deberaacute comunicarse con una anterioridad miacutenima de veinte (20) diacuteas haacutebiles para garantizar la participacioacuten de los involucrados

Las autoridades tradicionales deberaacuten garantizar la participacioacuten de los miembros de las comunidades del territorio promover la participacioacuten de las comunidades colindantes en las labores de delimitacioacuten y proveer la informacioacuten de que dispongan De igual manera deberaacuten brindar el acompantildeamiento y apoyo necesarios para que las entidades nacionales competentes puedan llevar a cabo sus funciones adecuadamente y dentro del teacutermino previsto

De la diligencia de visita se levantaraacute un acta suscrita por los delegados de las entidades nacionales y departamentales las autoridades tradicionales y las demaacutes personas que intervinieren en ella la cual deberaacute contener entre otros los siguientes datos

1 Ubicacioacuten del territorio 2 Extensioacuten aproximada 3 Linderos

Una vez concluida la visita la ANT realizaraacute un estudio teacutecnico que contendraacute la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas que se pretende poner en funcionamiento los planos y los linderos empleando para tal efecto la cartografiacutea baacutesica existente provista por el IGAC a la escala disponible para lo cual dispondraacute de un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles Concluida esta actividad el estudio se enviaraacute al IGAC para su revisioacuten y aprobacioacuten entidad que dispondraacute de un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles para pronunciarse

DECRETO NUacuteMERO ____6-0-2_____- DE 2018 PAacuteGINA 9

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Paraacutegrafo Teniendo en cuenta las particularidades de acceso y extensioacuten de los territorios a que se refiere el presente Decreto el IGAC y la ANT financiaraacuten las funciones aquiacute establecidas incluido el uso de recursos tecnoloacutegicos idoacuteneos con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Artiacuteculo 13 Informacioacuten demograacutefica de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) realizaraacute la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio indiacutegena que se pretende poner en funcionamiento y certificaraacute su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra previa entrega por parte de la ANT de la delimitacioacuten de la que trata el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Para los efectos de la informacioacuten demograacutefica de que trata el presente artiacuteculo se tomaraacuten como base los resultados del uacuteltimo Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda

Si para e caso de las aacutereas definidas en la delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas en el Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda se llegare a presentar alguna dificultad en cuanto a la georreferenciacioacuten de viviendas y comunidades con la informacioacuten censal asociada o a f~lta de su realizacioacuten el DANE llevaraacute a cabo un conteo poblacional que se financiaraacute con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Para la entrega de la informacioacuten demograacutefica basada en datos del Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda el DANE contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles En el caso de la realizacioacuten de un conteo poblacional el DANE contaraacute con noventa (90) diacuteas haacutebiles para la consolidacioacuten de la informacioacuten demograacutefica correspondiente

Artiacuteculo 14 Metodologiacutea para la produccioacuten de la informacioacuten demograacutefica El DAN E generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los criteriacuteos para la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio ind iacutegena que se pretende poner en funcionamiento y su relacioacuten con el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra de acuerdo con el artiacuteculo 13 del presente Decreto

Adicionalmente el DANE generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los aspectos temaacuteticos administrativos y operativos para la realizacioacuten de los conteos poblacionales de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 15Protocolos para la realizacioacuten del conteo poblacional El DAN E realizaraacute la planeacioacuten y programacioacuten de las actividades de recoleccioacuten de informacioacuten demograacutefica de acuerdo con los fines de este Decreto teniendo en cuenta las caracteriacutesticas geograacuteficas sociales y culturales de dicho territorio y con la participacioacuten de las autoridades tradicionales respectivas

Las actividades correspondientes al operativo de campo se realizaraacuten conforme a la planeacioacuten y programacioacuten establecida por el DANE concertada con las autoridades tradicionales de las comunidades que conforman el territorio indiacutegena respectivo y se desarrollaraacuten de manera coordinada con dichas autoridades

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DECRETO NUacuteMERO _~_---=6SL=iexcl_____ DE 2018 PAacuteGINA 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesafias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipaliacutezadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 16 Reserva estadiacutestica y fines del conteo poblacional Los resultados del conteo poblacional de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pondraacuten en funcionamiento quedaraacuten sujetos al artiacuteculo 5 de la Ley 79 de 1993 y seraacuten utilizados uacutenicamente para los fines establecidos en el presente Decreto Los resultados de la informacioacuten poblacional seraacuten entregados por parte del DANE a la ANT

Artiacuteculo 17 Acto adminiacutestrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena Cumplidos todos los requisitos la ANT expediraacute el acto administrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena el cual seraacute notificado al representante legal del Consejo Indiacutegena y comunicado a la DAIRM al DANE y al IGAC

Artiacuteculo 18 Acuerdo intercultural En virtud del nuacutecleo esencial del derecho a la autonomiacutea de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones el Ministerio del Interior protocolizaraacute mediante la expedicioacuten de un acto administrativo el acuerdo intercultural de puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena yen particular dispondraacute

1 Las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena asiacute como los mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten con los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

2 La integracioacuten del Consejo Indiacutegena respectivo y la designacioacuten del representante legal del mismo quien en adelante seraacute el representante legal del territorio indiacutegena

3 El reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena 4 El aacutembito territorial de aplicacioacuten del acuerdo intercultural conforme con lo

establecido en el acto administrativo expedido por la ANT seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 17 del presente Decreto y la informacioacuten demograacutefica en la que conste la poblacioacuten que habita el territorio ind iacutegena y su proporcioacuten en la poblacioacuten del resguardo indiacutegena al cual pertenece de acuerdo con la certificacioacuten expedida por el DANE

5 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

Paraacutegrafo La puesta en funcionamiento de los territorios ind iacutegenas de que trata el presente Decreto se refiere exclusivamente a la atribucioacuten de funciones poliacuteticoshyadministrativas Lo anterior no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra

CAPiacuteTULO V Fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 19 Fuentes de financiamiento Las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las funciones asumidas por los territorios indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes comprenden la totalidad de los ingresos que perciban por concepto de recursos propios recursos de cofinanciacioacuten cooperacioacuten los que administren por concepto de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas y cualquier otra fuente que ingrese al territorio para la implementacioacuten de su plan de vida o su equivalente ~

DECRETO NUacuteMERO _--6~middotmiddotiexcl 2____ DE 2018 PAacuteGINA 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 20 Cofinanciacioacuten Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversioacuten con otras entidades puacuteblicas o privadas de cualquier orden enmarcados en su plan de vida o su documento equivalente yo las poliacuteticas sectoriales respectivas

Artiacuteculo 21 Asesoriacutea y asistencia teacutecnica El Ministerio del Interior en coordinacioacuten con el Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) en el marco de sus competencias brindaraacute la asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento para el cumplimiento de las funciones y la administracioacuten de los recursos a que hace referencia el presente Decreto

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso anterior las Secretariacuteas Departamentales de Planeacioacuten o el oacutergano que haga sus veces desarrollaraacuten anualmente programas de capacitacioacuten asesoriacutea y asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas para la adecuada programacioacuten y uso de los recursos

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de ejecucioacuten de recursos Los actos o contratos que expidan o celebren los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se regiraacuten por las normas del Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto el Estatuto General de Contratacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica las normas contables definidas por la COntaduriacutea General de la Nacioacuten y las demaacutes disposiciones complementarias

Artiacuteculo 23 Reacutegimen presupues tal Para la programacioacuten administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de que trata el presente Decreto los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto

El presupuesto anual deberaacute ser aprobado a maacutes tardar el 31 de octubre del antildeo inmediatamente anterior en Asamblea General del Territorio indiacutegena convocada expresamente para estos efectos

CAPiacuteTULO VI Administracioacuten de los recursos de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas (AESGPRI) por los territorios

indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 24 Facultad para administrar y ejecutar los recursos Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas puestos en funcionamiento en virtud de este Decreto podraacuten administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI

Artiacuteculo 25 Reconocimiento de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI El territorio indiacutegena deberaacute contar con el reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de su puesta en funcionamiento y de la administracioacuten directa de los recursos de la AESGPRI previo a la solicitud de administracioacuten de tales recursos

El mecanismo para este reconocimiento seraacute consultado con los pueblos indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Vaupeacutes y Guainiacutea

DECRETO NUacuteMERO ____6~~=32~___ DE 2018 PAacuteGINA 12

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 26 Participacioacuten proporcional en los recursos de la A ESGPRI Los recursos para la administracioacuten y ejecucioacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas obedeceraacuten a los que en razoacuten a su pOblacioacuten les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nacioacuten al Resguardo Indiacutegena al cual pertenecen certificada por el DANE sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el caacutelculo de la Asignacioacuten Especial para Resguardos Indiacutegenas a nivel nacional en el marco de los artiacuteculos 26 del Decreto 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 27 Administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI Los recursos de la AESGPRI soacutelo seraacuten ejecutados a traveacutes de proyectos de inversioacuten debidamente formulados los cuales deberaacuten estar en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente e incluidos en el presupuesto anual

Artiacuteculo 28 Solicitud para la administracioacuten directa Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que decidan asumir la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI presentaraacuten a traveacutes de su representante legal por intermedio de la DAIRM solicitud expresa dirigida al DNP acompantildeada de los siguientes documentos

1 Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente En este documento se deben identificar como miacutenimo los siguientes aspectos

11 Las necesidades de inversioacuten del Territorio Indiacutegena

12 Los proyectos de inversioacuten en los que se identifiquen los objetivos metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades

2 Certificacioacuten expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena y la designacioacuten del representante legal del territorio indiacutegena

3 Acta del Consejo Indiacutegena en la que se apruebe la solicitud para la asuncioacuten de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI

4 Copia del reglamento interno estatuto o mandato vigente del territorio indiacutegena donde se recojan las reglas para la designacioacuten del Consejo Ind iacutegena y de representante legal

5 Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indiacutegena de acuerdo con el artiacuteculo 18 del presente Decreto

6 Cqpia del reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena

7 Certificacioacuten del DANE en la cual se identifique la poblacioacuten del territorio indiacutegena y su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra

8 Documento de reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI

DECRETO NUacuteMERO ____6---3-2~--_ DE 2018 PAacuteGINA 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

9 Documento donde se acredite la experiencia o buenas praacutecticas en la ejecucioacuten de recursos de cualquier fuente de financiamiento la cual podraacute ser acreditada a traveacutes de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) de conformidad con los paraacutemetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional

10 Los datos de contacto del representante legal

Paraacutegrafo Aquellos documentos sentildealados en el presente artiacuteculo que ya hayan sido presentados por el territorio indiacutegena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados no tendraacuten que ser aportados nuevamente Corresponde a la DAIRM hacer la verificacioacuten de la actualizacioacuten de los documentos

Artiacuteculo 29 Reacutegimen de responsabilidades Los representantes legales de los territorios indiacutegenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI seraacuten sujetos de control administrativo y responsables fiscal penal y disciplinariamente por la administracioacuten de dichos recursos

Artiacuteculo 30 Procedimiento de verificacioacuten de los requisitos de la solicitud Radicada la solicitud el DNP verificaraacute que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artiacuteculo 28 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requeriraacute al representante legal del territorio indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten que conste en la solicitud para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes

En todo caso una vez se allegue la totalidad de los documentos el DNP dispondraacute de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud

Artiacuteculo 31 Cuenta maestra Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI manejaraacuten dichos recursos en una cuenta maestra seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 140 de la Ley 1753 de 2015 en la Resolucioacuten 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Resolucioacuten Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Educacioacuten Nacional y Vivienda Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen o sustituyan

Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artiacuteculo no haraacuten unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indiacutegenas en cumplimiento del artiacuteculo 91 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 32 Registro de cuenta maestra Dentro del mes siguiente a la expedicioacuten de la aprobacioacuten de la solicitud de administracioacuten y ejecucioacuten de la AESGPRI los territorios indiacutegenas deberaacuten registrar una uacutenica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para el giro de los recursos de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio

Artiacuteculo 33 Oportunidad para asumir la administracioacuten Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que asuman la administracioacuten y ejecucioacuten de recursos de la AESGPRI lo haraacuten a partir del 1 (gt de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

-

DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

632DECRETO NUacuteMERO ______-__ DE 2018 PAacuteGINA 3

Continuacioacuten del decreto Por el cual sediclan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

que el beneficiario de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones es el resguardo indiacutegena de conformidad con la establecido en el artiacuteculo 356 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Artiacuteculo 2 Aacutembito de aplicacioacuten La normativa dispuesta en el presente Decreto aplica de manera exclusiva a los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 3 Naturaleza juriacutedica Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes que se pongan en funcionamiento seraacuten organizaciones poliacutetico-administrativas de caraacutecter especial para el ejercicio de las funciones puacuteblicas establecidas en el presente decreto a traveacutes de sus autoridades propias

Artiacuteculo 4 Principios El funcionamiento de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se orientaraacute primordialmente por sus usos costumbres tradiciones y sistemas propios de regulacioacuten y la legislacioacuten colombiana vigente para el desarrollo de los principios constitucionales de Repuacuteblica unitaria autonomiacutea de las entidades territoriales pluralismo democraacutetico participacioacuten ciudadana y colectiva integridad cultural y territorial de los Pueblos Indiacutegenas y prevalencia del intereacutes general

Su organizacioacuten y el ejercicio de las funciones estaraacuten orientados por los principios constitucionales de diversidad cultural y ambiental funcioacuten administrativa y de coordinacioacuten entre eacutestos y los distintos niveles territoriales Adicionalmente la interpretacioacuten e implementacioacuten de este Decreto se orientaraacute conforme a los siguientes principios

1 Desarrollo propio el Estado mediante la puesta en funcionamiento de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas busca garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a establecer sus propias prioridades en materia de desarrollo integral en los teacuterminos del artiacuteculQ 7 del Convenio 169 de 1989 de la OIT en armoniacutea con el Plan Nacional de Desarrollo y la sostenibilidad ambiental que garantice condiciones adecuadas de vida para las generaciones presentes y futuras

2 Diversidad cultural y ambiental el ordenamiento territorial propende por garantizar y fortalecer la prevalencia de los sistemas de conocimiento indiacutegena para el uso manejo y la ordenacioacuten de sus territorios respetando las particularidades culturales y la cosmogoniacutea de cada pueblo afirmando la identidad nacional y la convivencia paciacutefica

3 Gobernabilidad y economiacutea sostenible es la estabilidad social poliacutetica y econoacutemica fundadas en la soberaniacutea y autonomiacutea alimentaria la conservacioacuten y utilizacioacuten sostenible de los recursos naturales la participacioacuten efectiva de-los Pueblos Indiacutegenas en las decisiones sobre desarrollo territorial y econoacutemico y el acceso de los pueblos y comunidades a los beneficios del desarrollo tecnoloacutegico en un marco de responsabilidad fiscal y administrativa

4 Autodeterminacioacuten es la puesta en funcionamiento y consolidacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que afirma el derecho de los Pueblos a mantener y fortalecer sus sistemas normativos y de gobierno sus instituciones juriacutedicas sociales sus rhodelos productivos y econoacutemicos en

DECRETO NUacuteMERO _~__6_3_2____ DE 2018 PAacuteGINA 4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

concordancia con los principios de igualdad y diversidad dentro del marco de la Constitucioacuten Poliacutetica y de la ley

5 Coordinacioacuten las autoridades de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas deberaacuten garantizar la armoniacutea y colaboracioacuten en el ejercicio de sus respectivas funciones con los departamentos y demaacutes niveles territoriales para el cump~imiento de sus objetivos

6 Proteccioacuten cultural es la autonomiacutea en la toma de las decisiones respecto de su integridad cultural territorial poliacutetica social ambiental y econoacutemica

7 Equidad social y equilibrio territorial es el derecho que tienen los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de participar en los recursos oportunidades y beneficios que proporciona el Estado buscando reducir los desequilibrios culturales sociales econoacutemicos y ambientales de tal manera que se garantice la proteccioacuten de la diversidad cultural y natural de la Nacioacuten

8 Inclusioacuten y proteccioacuten busca garantizar la vigencia de los derechos fundamentales los derechos sociales econoacutemicos y culturales y los derechos colectivos y del ambiente de todos los habitantes bajo su jurisdiccioacuten

9 Prevalencia de los sistemas regulatorios propios en los asuntos internos de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas prevaleceraacuten los sistemas propios de regulacioacuten de los Pueblos Indiacutegenas en el marco del ordenamiento legal y constitucional colombiano

10 Aplicacioacuten voluntaria la solicitud para la puesta en funcionamiento de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas seraacute de caraacutecter facultativo para aquellos pueblos y comunidades determinados en el artiacuteculo 2 del presente Decreto

11 Interpretacioacuten cultural cuando surja alguna duda sobre la interpretacioacuten de los teacuterminos utilizados en el presente decreto su alcance objeto o efectos se acudiraacute a las disposiciones constitucionales pertinentes al pensamiento lenguaje ley de origen Derecho Propio y Derecho Mayor de los diferentes pueblos

CAPiacuteTULO 11 Funciones de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de

los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 5 Funciones generaes de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el presente decreto tendraacuten las siguientes funciones

1 Gobernarse por autoridades propias a traveacutes de Consejos Indiacutegenas conformados y reglamentados de conformidad con el sistema de gobierno propio de cada pueblo o comunidad indiacutegena

2 Ejercer las funciones previstas en este Decreto conforme a la Constitucioacuten Poliacutetica la legislacioacuten nacional e internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad

6 tDECRETO NUacuteMERO _____v___~ DE 2018 PAacuteGINA 5

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

los USOS Y costumbres de las comunidades el sistema de gobierno propio y la institucionalidad de los pueblos indiacutegenas

3 Definir ejecutar y evaluar las poliacuteticas economlcas sociales ambientales y culturales propias en el marco de los planes de vida o sus equivalentes dentro del marco de la legislacioacuten aplicable y conforme al principio de coordinacioacuten

4 Recibir administrar y ejecutar los recursos provenientes de fuentes de financiacioacuten puacuteblica o privada para el desarrollo de las funciones que le correspondan de acuerdo con lo previsto en el presente decreto

CAPiacuteTULO 111 Conformacioacuten registro e inscripcioacuten de los Consejos Indiacutegenas de los

territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Articulo 6 Consejo Indiacutegena Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el

presente Decreto seraacuten gobernados a traveacutes de los Consejos Indiacutegenas entendidos como la forma de gobierno indiacutegena conformados y reglamentados a traveacutes de sus usos y costumbres de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 330 de la Constitucioacuten Poliacutetica

La designacioacuten del Consejo Indiacutegena se realizaraacute de manera autoacutenoma por las Autoridades Tradicionales de las comunidades indiacutegenas

Cada vez que haya una designacioacuten de uno o maacutes miembros de dichos Consejos los respectivos actos de designacioacuten deben registrarse ante la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas Rom y Minoriacuteas (DAIRM) del Ministerio del Interior

Artiacuteculo 7 Representante legal del Consejo Indiacutegena El Consejo Indiacutegena de acuerdo con el reglamento interno establecido por las autoridades que lo integran designaraacute un representante quien ejerceraacute la representacioacuten legal y las funciones administrativas del Consejo para la solicitud de registro del mismo delimitacioacuten y puesta en funcionamiento del territorio ind iacutegena

Artiacuteculo 8 Registro del Consejo Indiacutegena El representante legal presentaraacute la solicitud de registro del Consejo Indiacutegena ante la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas ROM y Minoriacuteas del Ministerio del Interior (DAIRM) en el formulario establecido para tal efecto el cual se acompantildearaacute de los siguientes documentos

1 Actas comunitarias que certifiquen a las Autoridades Tradicionales

2 Actas de designacioacuten de los miembros del Consejo Indiacutegena por parte de las Autoridades Tradicionales

3 Acta de reunioacuten del Consejo Indiacutegena en la que se debe indicar

31 Reglamento del Consejo Indiacutegena aprobado que contenga la forma de integracioacuten y funciones de sus miembros

6 ll)) 1

DECRETO NUacuteMERO _________ DE 2018 PAacuteGINA 6

Continuacioacuten del decreto middotPor el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainia y Vaupeacutes

Cada vez que haya una modificacioacuten del reglamento del Consejo Indiacutegena la misma deberaacute comunicarse junto con el acta a la DAIRM

32 Designacioacuten del representante legal del Consejo Indiacutegena

La DAIRM dispondraacute de un teacutermino de quince (15) diacuteas haacutebiles para dar respuesta a la solicitud de registro contados a partir de la fecha de radicacioacuten Si hiciere falta alguno de los documentos descritos requeriraacute por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Indiacutegena para que aporte la informacioacuten faltante en un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud Si vencido el plazo no se aporta la documentacioacuten requerida se entenderaacute que el representante legal del Consejo Indiacutegena desiste de la solicitud sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente

Si la solicitud cumple con los requisitos descritos la DAIRM expediraacute un acto administrativo de inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena en el registro

CAPiacuteTULO IV Solicitud para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas en aacutereas no

municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 9 Presentacioacuten de la solicitud El representante legal del Consejo Indiacutegena presentaraacute la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena ante la DAIRM en el formulario establecido para tal efecto el cual se deberaacute acompantildear de los siguientes documentos

1 Acto administrativo de inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena expedido por la DAIRM

2 Actas suscritas por cada una de las comunidades que integraraacuten el territorio indiacutegena que se pondraacute en funcionamiento en las cuales conste que la Asamblea Comunitaria expresa su voluntad de poner en funcionamiento el territorio indiacutegena y autoriza al representante legal del Consejo Indiacutegena a suscribir los documentos y adelantar los traacutemites requeridos para ese propoacutesito

3 Propuesta de delimitacioacuten del territorio indiacutegena para lo cual seraacute necesario e indispensable que se trate de aacutereas que no se encuentren en jurisdiccioacuten municipal alguna y que al mismo tiempo se encuentren dentro del aacutembito territorial indiacutegena en el aacuterea de resguardo pudiendo coincidir de manera parcial o total con uno o varios resguardos En esta propuesta se deberaacute indicar

31 La ubicacioacuten del territorio indiacutegena que se va a poner en funcionamiento indicando su aacuterea aproximada linde(os y colindancias e identificando las aacutereas que

van a hacer parte del respectivo territorio

32 La ubicacioacuten de las comunidades y centros poblados dentro de dicho territorio incluyendo un estimativo de la poblacioacuten de cada uno de ellos asiacute como la identificacioacuten de los pueblos indiacutegenas a los que pertenecen

33 Las aacutereas donde haya presencia de comunidades familias o individuos no indiacutegenas cuando aplique

DECRETO NUacuteMERO ~___60middot1____ DE 2018 PAacuteGINA 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

4 La propuesta del reacutegimen administrativo que se aplicaraacute para el funcionamiento del territorio indiacutegena

5 La propuesta de las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena con eficiencia administrativa y pertinencia cultural al momento de presentar la solicitud y la indicacioacuten de los mecanismos de coordinacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

6 El Plan Integral de Vida del territorio indiacutegena o su equivalente

7 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

La solicitud para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas deberaacute estar suscrita por el representante legal del Consejo Indiacutegena respectivo y se deberaacute sentildealar claramente la direccioacuten o medio de comunicacioacuten a efectos de surtir notificaciones

Artiacuteculo 10 Verificacioacuten de la solicitud La DAIRM verificaraacute que la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena cumpla con los requisitos descritos en el artiacuteculo 9 del presente Decreto Si hiciere falta alguno se requeriraacute por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Ind iacutegena para que aporte la informacioacuten faltante en un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud Si vencido el plazo no se aporta la documentacioacuten requerida se entenderaacute que el representante legal del Consejo Indiacutegena desiste de la solicitud sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente

Si la solicitud cumple con la totalidad de los requisitos descritos la DAIRM continuaraacute con el traacutemite de traslado de la solicitud

Artiacuteculo 11 Traslado de la solicitud a los departamentos La DAIRM pondraacute en conocimiento de los departamentos en cuya jurisdiccioacuten se pretende poner en funcionamiento el territorio indiacutegena la solicitud presentada por el representante legal del Consejo Indiacutegena para que en el teacutermino de treinta (30) diacuteas haacutebiles aqueacutellos presenten las observaciones o sugerencias que estimen pertinentes sobre la propuesta de los mecanismos de articulacioacuten y coordinacioacuten

Recibidas las observaciones o sugerencias de los departamentos o vencido el plazo sin obtener pronunciamiento de los mismos la Direccioacuten de Gobierno y Gestioacuten Territorial del Ministerio del Interior con el fin de promover la efectiva aplicacioacuten de los principios contenidos en este Decreto convocaraacute al Consejo Indiacutegena solicitante y a los gobernadores a una sesioacuten de trabajo conjunto en la cual se evaluaraacuten los aspectos sobre los cuales se estableceraacuten mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos Estas sesiones se realizaraacuten preferiblemente dentro del territorio que se pretende poner en funcionamiento

Artiacuteculo 12 Delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas La DAIRM daraacute traslado de la solicitud de delimitacioacuten del territorio indiacutegena al Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) para que suministre la cartografiacutea oficial a escala disponible debiendo remitirla en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) informando de ello a la DAIRM

DECRETO NUacuteMERO ____G_~_ ____ PAacuteGINA 8 iexcl_2 DE 2018

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Recibida la solicitud de delimitacioacuten la ANT o quien haga sus veces en caso de ser necesario solicitaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena informacioacuten complementaria acorde con lo dispuesto en el presente decreto para lo cual otorgaraacute un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas haacutebiles

Si no fuere necesario requerir informacioacuten complementaria o vencidos los quince (15) diacuteas del plazo para aportar dicha informacioacuten el Director General de la ANT o su delegado contaraacuten con un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles para ordenar mediante acto administrativo la realizacioacuten de una visita a las comunidades interesadas al interior del territorio y colindantes con la finalidad de recopilar informacioacuten que permita la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas Dicho acto administrativo deberaacute indicar la fecha y el lugar de la visita que deberaacute ser en el territorio a delimitar asiacute como las personas que participaraacuten

La visita deberaacute practicarse en un plazo no mayor a cuarenta (40) diacuteas haacutebiles contados a partir de la expedicioacuten del acto que fija dicha visita

El acto administrativo que ordena la visita se comunicaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud a las gobernaciones que correspondan a la DAIRM y al IGAC solicitando su acompantildeamiento en el marco de sus competencias

La programacioacuten de la visita deberaacute comunicarse con una anterioridad miacutenima de veinte (20) diacuteas haacutebiles para garantizar la participacioacuten de los involucrados

Las autoridades tradicionales deberaacuten garantizar la participacioacuten de los miembros de las comunidades del territorio promover la participacioacuten de las comunidades colindantes en las labores de delimitacioacuten y proveer la informacioacuten de que dispongan De igual manera deberaacuten brindar el acompantildeamiento y apoyo necesarios para que las entidades nacionales competentes puedan llevar a cabo sus funciones adecuadamente y dentro del teacutermino previsto

De la diligencia de visita se levantaraacute un acta suscrita por los delegados de las entidades nacionales y departamentales las autoridades tradicionales y las demaacutes personas que intervinieren en ella la cual deberaacute contener entre otros los siguientes datos

1 Ubicacioacuten del territorio 2 Extensioacuten aproximada 3 Linderos

Una vez concluida la visita la ANT realizaraacute un estudio teacutecnico que contendraacute la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas que se pretende poner en funcionamiento los planos y los linderos empleando para tal efecto la cartografiacutea baacutesica existente provista por el IGAC a la escala disponible para lo cual dispondraacute de un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles Concluida esta actividad el estudio se enviaraacute al IGAC para su revisioacuten y aprobacioacuten entidad que dispondraacute de un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles para pronunciarse

DECRETO NUacuteMERO ____6-0-2_____- DE 2018 PAacuteGINA 9

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Paraacutegrafo Teniendo en cuenta las particularidades de acceso y extensioacuten de los territorios a que se refiere el presente Decreto el IGAC y la ANT financiaraacuten las funciones aquiacute establecidas incluido el uso de recursos tecnoloacutegicos idoacuteneos con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Artiacuteculo 13 Informacioacuten demograacutefica de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) realizaraacute la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio indiacutegena que se pretende poner en funcionamiento y certificaraacute su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra previa entrega por parte de la ANT de la delimitacioacuten de la que trata el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Para los efectos de la informacioacuten demograacutefica de que trata el presente artiacuteculo se tomaraacuten como base los resultados del uacuteltimo Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda

Si para e caso de las aacutereas definidas en la delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas en el Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda se llegare a presentar alguna dificultad en cuanto a la georreferenciacioacuten de viviendas y comunidades con la informacioacuten censal asociada o a f~lta de su realizacioacuten el DANE llevaraacute a cabo un conteo poblacional que se financiaraacute con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Para la entrega de la informacioacuten demograacutefica basada en datos del Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda el DANE contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles En el caso de la realizacioacuten de un conteo poblacional el DANE contaraacute con noventa (90) diacuteas haacutebiles para la consolidacioacuten de la informacioacuten demograacutefica correspondiente

Artiacuteculo 14 Metodologiacutea para la produccioacuten de la informacioacuten demograacutefica El DAN E generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los criteriacuteos para la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio ind iacutegena que se pretende poner en funcionamiento y su relacioacuten con el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra de acuerdo con el artiacuteculo 13 del presente Decreto

Adicionalmente el DANE generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los aspectos temaacuteticos administrativos y operativos para la realizacioacuten de los conteos poblacionales de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 15Protocolos para la realizacioacuten del conteo poblacional El DAN E realizaraacute la planeacioacuten y programacioacuten de las actividades de recoleccioacuten de informacioacuten demograacutefica de acuerdo con los fines de este Decreto teniendo en cuenta las caracteriacutesticas geograacuteficas sociales y culturales de dicho territorio y con la participacioacuten de las autoridades tradicionales respectivas

Las actividades correspondientes al operativo de campo se realizaraacuten conforme a la planeacioacuten y programacioacuten establecida por el DANE concertada con las autoridades tradicionales de las comunidades que conforman el territorio indiacutegena respectivo y se desarrollaraacuten de manera coordinada con dichas autoridades

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DECRETO NUacuteMERO _~_---=6SL=iexcl_____ DE 2018 PAacuteGINA 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesafias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipaliacutezadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 16 Reserva estadiacutestica y fines del conteo poblacional Los resultados del conteo poblacional de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pondraacuten en funcionamiento quedaraacuten sujetos al artiacuteculo 5 de la Ley 79 de 1993 y seraacuten utilizados uacutenicamente para los fines establecidos en el presente Decreto Los resultados de la informacioacuten poblacional seraacuten entregados por parte del DANE a la ANT

Artiacuteculo 17 Acto adminiacutestrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena Cumplidos todos los requisitos la ANT expediraacute el acto administrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena el cual seraacute notificado al representante legal del Consejo Indiacutegena y comunicado a la DAIRM al DANE y al IGAC

Artiacuteculo 18 Acuerdo intercultural En virtud del nuacutecleo esencial del derecho a la autonomiacutea de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones el Ministerio del Interior protocolizaraacute mediante la expedicioacuten de un acto administrativo el acuerdo intercultural de puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena yen particular dispondraacute

1 Las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena asiacute como los mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten con los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

2 La integracioacuten del Consejo Indiacutegena respectivo y la designacioacuten del representante legal del mismo quien en adelante seraacute el representante legal del territorio indiacutegena

3 El reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena 4 El aacutembito territorial de aplicacioacuten del acuerdo intercultural conforme con lo

establecido en el acto administrativo expedido por la ANT seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 17 del presente Decreto y la informacioacuten demograacutefica en la que conste la poblacioacuten que habita el territorio ind iacutegena y su proporcioacuten en la poblacioacuten del resguardo indiacutegena al cual pertenece de acuerdo con la certificacioacuten expedida por el DANE

5 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

Paraacutegrafo La puesta en funcionamiento de los territorios ind iacutegenas de que trata el presente Decreto se refiere exclusivamente a la atribucioacuten de funciones poliacuteticoshyadministrativas Lo anterior no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra

CAPiacuteTULO V Fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 19 Fuentes de financiamiento Las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las funciones asumidas por los territorios indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes comprenden la totalidad de los ingresos que perciban por concepto de recursos propios recursos de cofinanciacioacuten cooperacioacuten los que administren por concepto de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas y cualquier otra fuente que ingrese al territorio para la implementacioacuten de su plan de vida o su equivalente ~

DECRETO NUacuteMERO _--6~middotmiddotiexcl 2____ DE 2018 PAacuteGINA 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 20 Cofinanciacioacuten Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversioacuten con otras entidades puacuteblicas o privadas de cualquier orden enmarcados en su plan de vida o su documento equivalente yo las poliacuteticas sectoriales respectivas

Artiacuteculo 21 Asesoriacutea y asistencia teacutecnica El Ministerio del Interior en coordinacioacuten con el Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) en el marco de sus competencias brindaraacute la asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento para el cumplimiento de las funciones y la administracioacuten de los recursos a que hace referencia el presente Decreto

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso anterior las Secretariacuteas Departamentales de Planeacioacuten o el oacutergano que haga sus veces desarrollaraacuten anualmente programas de capacitacioacuten asesoriacutea y asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas para la adecuada programacioacuten y uso de los recursos

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de ejecucioacuten de recursos Los actos o contratos que expidan o celebren los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se regiraacuten por las normas del Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto el Estatuto General de Contratacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica las normas contables definidas por la COntaduriacutea General de la Nacioacuten y las demaacutes disposiciones complementarias

Artiacuteculo 23 Reacutegimen presupues tal Para la programacioacuten administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de que trata el presente Decreto los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto

El presupuesto anual deberaacute ser aprobado a maacutes tardar el 31 de octubre del antildeo inmediatamente anterior en Asamblea General del Territorio indiacutegena convocada expresamente para estos efectos

CAPiacuteTULO VI Administracioacuten de los recursos de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas (AESGPRI) por los territorios

indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 24 Facultad para administrar y ejecutar los recursos Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas puestos en funcionamiento en virtud de este Decreto podraacuten administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI

Artiacuteculo 25 Reconocimiento de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI El territorio indiacutegena deberaacute contar con el reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de su puesta en funcionamiento y de la administracioacuten directa de los recursos de la AESGPRI previo a la solicitud de administracioacuten de tales recursos

El mecanismo para este reconocimiento seraacute consultado con los pueblos indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Vaupeacutes y Guainiacutea

DECRETO NUacuteMERO ____6~~=32~___ DE 2018 PAacuteGINA 12

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 26 Participacioacuten proporcional en los recursos de la A ESGPRI Los recursos para la administracioacuten y ejecucioacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas obedeceraacuten a los que en razoacuten a su pOblacioacuten les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nacioacuten al Resguardo Indiacutegena al cual pertenecen certificada por el DANE sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el caacutelculo de la Asignacioacuten Especial para Resguardos Indiacutegenas a nivel nacional en el marco de los artiacuteculos 26 del Decreto 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 27 Administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI Los recursos de la AESGPRI soacutelo seraacuten ejecutados a traveacutes de proyectos de inversioacuten debidamente formulados los cuales deberaacuten estar en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente e incluidos en el presupuesto anual

Artiacuteculo 28 Solicitud para la administracioacuten directa Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que decidan asumir la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI presentaraacuten a traveacutes de su representante legal por intermedio de la DAIRM solicitud expresa dirigida al DNP acompantildeada de los siguientes documentos

1 Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente En este documento se deben identificar como miacutenimo los siguientes aspectos

11 Las necesidades de inversioacuten del Territorio Indiacutegena

12 Los proyectos de inversioacuten en los que se identifiquen los objetivos metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades

2 Certificacioacuten expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena y la designacioacuten del representante legal del territorio indiacutegena

3 Acta del Consejo Indiacutegena en la que se apruebe la solicitud para la asuncioacuten de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI

4 Copia del reglamento interno estatuto o mandato vigente del territorio indiacutegena donde se recojan las reglas para la designacioacuten del Consejo Ind iacutegena y de representante legal

5 Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indiacutegena de acuerdo con el artiacuteculo 18 del presente Decreto

6 Cqpia del reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena

7 Certificacioacuten del DANE en la cual se identifique la poblacioacuten del territorio indiacutegena y su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra

8 Documento de reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI

DECRETO NUacuteMERO ____6---3-2~--_ DE 2018 PAacuteGINA 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

9 Documento donde se acredite la experiencia o buenas praacutecticas en la ejecucioacuten de recursos de cualquier fuente de financiamiento la cual podraacute ser acreditada a traveacutes de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) de conformidad con los paraacutemetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional

10 Los datos de contacto del representante legal

Paraacutegrafo Aquellos documentos sentildealados en el presente artiacuteculo que ya hayan sido presentados por el territorio indiacutegena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados no tendraacuten que ser aportados nuevamente Corresponde a la DAIRM hacer la verificacioacuten de la actualizacioacuten de los documentos

Artiacuteculo 29 Reacutegimen de responsabilidades Los representantes legales de los territorios indiacutegenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI seraacuten sujetos de control administrativo y responsables fiscal penal y disciplinariamente por la administracioacuten de dichos recursos

Artiacuteculo 30 Procedimiento de verificacioacuten de los requisitos de la solicitud Radicada la solicitud el DNP verificaraacute que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artiacuteculo 28 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requeriraacute al representante legal del territorio indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten que conste en la solicitud para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes

En todo caso una vez se allegue la totalidad de los documentos el DNP dispondraacute de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud

Artiacuteculo 31 Cuenta maestra Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI manejaraacuten dichos recursos en una cuenta maestra seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 140 de la Ley 1753 de 2015 en la Resolucioacuten 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Resolucioacuten Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Educacioacuten Nacional y Vivienda Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen o sustituyan

Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artiacuteculo no haraacuten unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indiacutegenas en cumplimiento del artiacuteculo 91 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 32 Registro de cuenta maestra Dentro del mes siguiente a la expedicioacuten de la aprobacioacuten de la solicitud de administracioacuten y ejecucioacuten de la AESGPRI los territorios indiacutegenas deberaacuten registrar una uacutenica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para el giro de los recursos de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio

Artiacuteculo 33 Oportunidad para asumir la administracioacuten Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que asuman la administracioacuten y ejecucioacuten de recursos de la AESGPRI lo haraacuten a partir del 1 (gt de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

-

DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

DECRETO NUacuteMERO _~__6_3_2____ DE 2018 PAacuteGINA 4

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

concordancia con los principios de igualdad y diversidad dentro del marco de la Constitucioacuten Poliacutetica y de la ley

5 Coordinacioacuten las autoridades de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas deberaacuten garantizar la armoniacutea y colaboracioacuten en el ejercicio de sus respectivas funciones con los departamentos y demaacutes niveles territoriales para el cump~imiento de sus objetivos

6 Proteccioacuten cultural es la autonomiacutea en la toma de las decisiones respecto de su integridad cultural territorial poliacutetica social ambiental y econoacutemica

7 Equidad social y equilibrio territorial es el derecho que tienen los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de participar en los recursos oportunidades y beneficios que proporciona el Estado buscando reducir los desequilibrios culturales sociales econoacutemicos y ambientales de tal manera que se garantice la proteccioacuten de la diversidad cultural y natural de la Nacioacuten

8 Inclusioacuten y proteccioacuten busca garantizar la vigencia de los derechos fundamentales los derechos sociales econoacutemicos y culturales y los derechos colectivos y del ambiente de todos los habitantes bajo su jurisdiccioacuten

9 Prevalencia de los sistemas regulatorios propios en los asuntos internos de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas prevaleceraacuten los sistemas propios de regulacioacuten de los Pueblos Indiacutegenas en el marco del ordenamiento legal y constitucional colombiano

10 Aplicacioacuten voluntaria la solicitud para la puesta en funcionamiento de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas seraacute de caraacutecter facultativo para aquellos pueblos y comunidades determinados en el artiacuteculo 2 del presente Decreto

11 Interpretacioacuten cultural cuando surja alguna duda sobre la interpretacioacuten de los teacuterminos utilizados en el presente decreto su alcance objeto o efectos se acudiraacute a las disposiciones constitucionales pertinentes al pensamiento lenguaje ley de origen Derecho Propio y Derecho Mayor de los diferentes pueblos

CAPiacuteTULO 11 Funciones de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de

los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 5 Funciones generaes de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el presente decreto tendraacuten las siguientes funciones

1 Gobernarse por autoridades propias a traveacutes de Consejos Indiacutegenas conformados y reglamentados de conformidad con el sistema de gobierno propio de cada pueblo o comunidad indiacutegena

2 Ejercer las funciones previstas en este Decreto conforme a la Constitucioacuten Poliacutetica la legislacioacuten nacional e internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad

6 tDECRETO NUacuteMERO _____v___~ DE 2018 PAacuteGINA 5

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

los USOS Y costumbres de las comunidades el sistema de gobierno propio y la institucionalidad de los pueblos indiacutegenas

3 Definir ejecutar y evaluar las poliacuteticas economlcas sociales ambientales y culturales propias en el marco de los planes de vida o sus equivalentes dentro del marco de la legislacioacuten aplicable y conforme al principio de coordinacioacuten

4 Recibir administrar y ejecutar los recursos provenientes de fuentes de financiacioacuten puacuteblica o privada para el desarrollo de las funciones que le correspondan de acuerdo con lo previsto en el presente decreto

CAPiacuteTULO 111 Conformacioacuten registro e inscripcioacuten de los Consejos Indiacutegenas de los

territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Articulo 6 Consejo Indiacutegena Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el

presente Decreto seraacuten gobernados a traveacutes de los Consejos Indiacutegenas entendidos como la forma de gobierno indiacutegena conformados y reglamentados a traveacutes de sus usos y costumbres de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 330 de la Constitucioacuten Poliacutetica

La designacioacuten del Consejo Indiacutegena se realizaraacute de manera autoacutenoma por las Autoridades Tradicionales de las comunidades indiacutegenas

Cada vez que haya una designacioacuten de uno o maacutes miembros de dichos Consejos los respectivos actos de designacioacuten deben registrarse ante la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas Rom y Minoriacuteas (DAIRM) del Ministerio del Interior

Artiacuteculo 7 Representante legal del Consejo Indiacutegena El Consejo Indiacutegena de acuerdo con el reglamento interno establecido por las autoridades que lo integran designaraacute un representante quien ejerceraacute la representacioacuten legal y las funciones administrativas del Consejo para la solicitud de registro del mismo delimitacioacuten y puesta en funcionamiento del territorio ind iacutegena

Artiacuteculo 8 Registro del Consejo Indiacutegena El representante legal presentaraacute la solicitud de registro del Consejo Indiacutegena ante la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas ROM y Minoriacuteas del Ministerio del Interior (DAIRM) en el formulario establecido para tal efecto el cual se acompantildearaacute de los siguientes documentos

1 Actas comunitarias que certifiquen a las Autoridades Tradicionales

2 Actas de designacioacuten de los miembros del Consejo Indiacutegena por parte de las Autoridades Tradicionales

3 Acta de reunioacuten del Consejo Indiacutegena en la que se debe indicar

31 Reglamento del Consejo Indiacutegena aprobado que contenga la forma de integracioacuten y funciones de sus miembros

6 ll)) 1

DECRETO NUacuteMERO _________ DE 2018 PAacuteGINA 6

Continuacioacuten del decreto middotPor el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainia y Vaupeacutes

Cada vez que haya una modificacioacuten del reglamento del Consejo Indiacutegena la misma deberaacute comunicarse junto con el acta a la DAIRM

32 Designacioacuten del representante legal del Consejo Indiacutegena

La DAIRM dispondraacute de un teacutermino de quince (15) diacuteas haacutebiles para dar respuesta a la solicitud de registro contados a partir de la fecha de radicacioacuten Si hiciere falta alguno de los documentos descritos requeriraacute por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Indiacutegena para que aporte la informacioacuten faltante en un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud Si vencido el plazo no se aporta la documentacioacuten requerida se entenderaacute que el representante legal del Consejo Indiacutegena desiste de la solicitud sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente

Si la solicitud cumple con los requisitos descritos la DAIRM expediraacute un acto administrativo de inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena en el registro

CAPiacuteTULO IV Solicitud para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas en aacutereas no

municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 9 Presentacioacuten de la solicitud El representante legal del Consejo Indiacutegena presentaraacute la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena ante la DAIRM en el formulario establecido para tal efecto el cual se deberaacute acompantildear de los siguientes documentos

1 Acto administrativo de inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena expedido por la DAIRM

2 Actas suscritas por cada una de las comunidades que integraraacuten el territorio indiacutegena que se pondraacute en funcionamiento en las cuales conste que la Asamblea Comunitaria expresa su voluntad de poner en funcionamiento el territorio indiacutegena y autoriza al representante legal del Consejo Indiacutegena a suscribir los documentos y adelantar los traacutemites requeridos para ese propoacutesito

3 Propuesta de delimitacioacuten del territorio indiacutegena para lo cual seraacute necesario e indispensable que se trate de aacutereas que no se encuentren en jurisdiccioacuten municipal alguna y que al mismo tiempo se encuentren dentro del aacutembito territorial indiacutegena en el aacuterea de resguardo pudiendo coincidir de manera parcial o total con uno o varios resguardos En esta propuesta se deberaacute indicar

31 La ubicacioacuten del territorio indiacutegena que se va a poner en funcionamiento indicando su aacuterea aproximada linde(os y colindancias e identificando las aacutereas que

van a hacer parte del respectivo territorio

32 La ubicacioacuten de las comunidades y centros poblados dentro de dicho territorio incluyendo un estimativo de la poblacioacuten de cada uno de ellos asiacute como la identificacioacuten de los pueblos indiacutegenas a los que pertenecen

33 Las aacutereas donde haya presencia de comunidades familias o individuos no indiacutegenas cuando aplique

DECRETO NUacuteMERO ~___60middot1____ DE 2018 PAacuteGINA 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

4 La propuesta del reacutegimen administrativo que se aplicaraacute para el funcionamiento del territorio indiacutegena

5 La propuesta de las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena con eficiencia administrativa y pertinencia cultural al momento de presentar la solicitud y la indicacioacuten de los mecanismos de coordinacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

6 El Plan Integral de Vida del territorio indiacutegena o su equivalente

7 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

La solicitud para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas deberaacute estar suscrita por el representante legal del Consejo Indiacutegena respectivo y se deberaacute sentildealar claramente la direccioacuten o medio de comunicacioacuten a efectos de surtir notificaciones

Artiacuteculo 10 Verificacioacuten de la solicitud La DAIRM verificaraacute que la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena cumpla con los requisitos descritos en el artiacuteculo 9 del presente Decreto Si hiciere falta alguno se requeriraacute por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Ind iacutegena para que aporte la informacioacuten faltante en un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud Si vencido el plazo no se aporta la documentacioacuten requerida se entenderaacute que el representante legal del Consejo Indiacutegena desiste de la solicitud sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente

Si la solicitud cumple con la totalidad de los requisitos descritos la DAIRM continuaraacute con el traacutemite de traslado de la solicitud

Artiacuteculo 11 Traslado de la solicitud a los departamentos La DAIRM pondraacute en conocimiento de los departamentos en cuya jurisdiccioacuten se pretende poner en funcionamiento el territorio indiacutegena la solicitud presentada por el representante legal del Consejo Indiacutegena para que en el teacutermino de treinta (30) diacuteas haacutebiles aqueacutellos presenten las observaciones o sugerencias que estimen pertinentes sobre la propuesta de los mecanismos de articulacioacuten y coordinacioacuten

Recibidas las observaciones o sugerencias de los departamentos o vencido el plazo sin obtener pronunciamiento de los mismos la Direccioacuten de Gobierno y Gestioacuten Territorial del Ministerio del Interior con el fin de promover la efectiva aplicacioacuten de los principios contenidos en este Decreto convocaraacute al Consejo Indiacutegena solicitante y a los gobernadores a una sesioacuten de trabajo conjunto en la cual se evaluaraacuten los aspectos sobre los cuales se estableceraacuten mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos Estas sesiones se realizaraacuten preferiblemente dentro del territorio que se pretende poner en funcionamiento

Artiacuteculo 12 Delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas La DAIRM daraacute traslado de la solicitud de delimitacioacuten del territorio indiacutegena al Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) para que suministre la cartografiacutea oficial a escala disponible debiendo remitirla en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) informando de ello a la DAIRM

DECRETO NUacuteMERO ____G_~_ ____ PAacuteGINA 8 iexcl_2 DE 2018

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Recibida la solicitud de delimitacioacuten la ANT o quien haga sus veces en caso de ser necesario solicitaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena informacioacuten complementaria acorde con lo dispuesto en el presente decreto para lo cual otorgaraacute un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas haacutebiles

Si no fuere necesario requerir informacioacuten complementaria o vencidos los quince (15) diacuteas del plazo para aportar dicha informacioacuten el Director General de la ANT o su delegado contaraacuten con un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles para ordenar mediante acto administrativo la realizacioacuten de una visita a las comunidades interesadas al interior del territorio y colindantes con la finalidad de recopilar informacioacuten que permita la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas Dicho acto administrativo deberaacute indicar la fecha y el lugar de la visita que deberaacute ser en el territorio a delimitar asiacute como las personas que participaraacuten

La visita deberaacute practicarse en un plazo no mayor a cuarenta (40) diacuteas haacutebiles contados a partir de la expedicioacuten del acto que fija dicha visita

El acto administrativo que ordena la visita se comunicaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud a las gobernaciones que correspondan a la DAIRM y al IGAC solicitando su acompantildeamiento en el marco de sus competencias

La programacioacuten de la visita deberaacute comunicarse con una anterioridad miacutenima de veinte (20) diacuteas haacutebiles para garantizar la participacioacuten de los involucrados

Las autoridades tradicionales deberaacuten garantizar la participacioacuten de los miembros de las comunidades del territorio promover la participacioacuten de las comunidades colindantes en las labores de delimitacioacuten y proveer la informacioacuten de que dispongan De igual manera deberaacuten brindar el acompantildeamiento y apoyo necesarios para que las entidades nacionales competentes puedan llevar a cabo sus funciones adecuadamente y dentro del teacutermino previsto

De la diligencia de visita se levantaraacute un acta suscrita por los delegados de las entidades nacionales y departamentales las autoridades tradicionales y las demaacutes personas que intervinieren en ella la cual deberaacute contener entre otros los siguientes datos

1 Ubicacioacuten del territorio 2 Extensioacuten aproximada 3 Linderos

Una vez concluida la visita la ANT realizaraacute un estudio teacutecnico que contendraacute la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas que se pretende poner en funcionamiento los planos y los linderos empleando para tal efecto la cartografiacutea baacutesica existente provista por el IGAC a la escala disponible para lo cual dispondraacute de un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles Concluida esta actividad el estudio se enviaraacute al IGAC para su revisioacuten y aprobacioacuten entidad que dispondraacute de un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles para pronunciarse

DECRETO NUacuteMERO ____6-0-2_____- DE 2018 PAacuteGINA 9

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Paraacutegrafo Teniendo en cuenta las particularidades de acceso y extensioacuten de los territorios a que se refiere el presente Decreto el IGAC y la ANT financiaraacuten las funciones aquiacute establecidas incluido el uso de recursos tecnoloacutegicos idoacuteneos con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Artiacuteculo 13 Informacioacuten demograacutefica de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) realizaraacute la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio indiacutegena que se pretende poner en funcionamiento y certificaraacute su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra previa entrega por parte de la ANT de la delimitacioacuten de la que trata el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Para los efectos de la informacioacuten demograacutefica de que trata el presente artiacuteculo se tomaraacuten como base los resultados del uacuteltimo Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda

Si para e caso de las aacutereas definidas en la delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas en el Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda se llegare a presentar alguna dificultad en cuanto a la georreferenciacioacuten de viviendas y comunidades con la informacioacuten censal asociada o a f~lta de su realizacioacuten el DANE llevaraacute a cabo un conteo poblacional que se financiaraacute con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Para la entrega de la informacioacuten demograacutefica basada en datos del Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda el DANE contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles En el caso de la realizacioacuten de un conteo poblacional el DANE contaraacute con noventa (90) diacuteas haacutebiles para la consolidacioacuten de la informacioacuten demograacutefica correspondiente

Artiacuteculo 14 Metodologiacutea para la produccioacuten de la informacioacuten demograacutefica El DAN E generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los criteriacuteos para la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio ind iacutegena que se pretende poner en funcionamiento y su relacioacuten con el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra de acuerdo con el artiacuteculo 13 del presente Decreto

Adicionalmente el DANE generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los aspectos temaacuteticos administrativos y operativos para la realizacioacuten de los conteos poblacionales de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 15Protocolos para la realizacioacuten del conteo poblacional El DAN E realizaraacute la planeacioacuten y programacioacuten de las actividades de recoleccioacuten de informacioacuten demograacutefica de acuerdo con los fines de este Decreto teniendo en cuenta las caracteriacutesticas geograacuteficas sociales y culturales de dicho territorio y con la participacioacuten de las autoridades tradicionales respectivas

Las actividades correspondientes al operativo de campo se realizaraacuten conforme a la planeacioacuten y programacioacuten establecida por el DANE concertada con las autoridades tradicionales de las comunidades que conforman el territorio indiacutegena respectivo y se desarrollaraacuten de manera coordinada con dichas autoridades

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DECRETO NUacuteMERO _~_---=6SL=iexcl_____ DE 2018 PAacuteGINA 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesafias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipaliacutezadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 16 Reserva estadiacutestica y fines del conteo poblacional Los resultados del conteo poblacional de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pondraacuten en funcionamiento quedaraacuten sujetos al artiacuteculo 5 de la Ley 79 de 1993 y seraacuten utilizados uacutenicamente para los fines establecidos en el presente Decreto Los resultados de la informacioacuten poblacional seraacuten entregados por parte del DANE a la ANT

Artiacuteculo 17 Acto adminiacutestrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena Cumplidos todos los requisitos la ANT expediraacute el acto administrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena el cual seraacute notificado al representante legal del Consejo Indiacutegena y comunicado a la DAIRM al DANE y al IGAC

Artiacuteculo 18 Acuerdo intercultural En virtud del nuacutecleo esencial del derecho a la autonomiacutea de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones el Ministerio del Interior protocolizaraacute mediante la expedicioacuten de un acto administrativo el acuerdo intercultural de puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena yen particular dispondraacute

1 Las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena asiacute como los mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten con los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

2 La integracioacuten del Consejo Indiacutegena respectivo y la designacioacuten del representante legal del mismo quien en adelante seraacute el representante legal del territorio indiacutegena

3 El reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena 4 El aacutembito territorial de aplicacioacuten del acuerdo intercultural conforme con lo

establecido en el acto administrativo expedido por la ANT seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 17 del presente Decreto y la informacioacuten demograacutefica en la que conste la poblacioacuten que habita el territorio ind iacutegena y su proporcioacuten en la poblacioacuten del resguardo indiacutegena al cual pertenece de acuerdo con la certificacioacuten expedida por el DANE

5 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

Paraacutegrafo La puesta en funcionamiento de los territorios ind iacutegenas de que trata el presente Decreto se refiere exclusivamente a la atribucioacuten de funciones poliacuteticoshyadministrativas Lo anterior no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra

CAPiacuteTULO V Fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 19 Fuentes de financiamiento Las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las funciones asumidas por los territorios indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes comprenden la totalidad de los ingresos que perciban por concepto de recursos propios recursos de cofinanciacioacuten cooperacioacuten los que administren por concepto de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas y cualquier otra fuente que ingrese al territorio para la implementacioacuten de su plan de vida o su equivalente ~

DECRETO NUacuteMERO _--6~middotmiddotiexcl 2____ DE 2018 PAacuteGINA 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 20 Cofinanciacioacuten Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversioacuten con otras entidades puacuteblicas o privadas de cualquier orden enmarcados en su plan de vida o su documento equivalente yo las poliacuteticas sectoriales respectivas

Artiacuteculo 21 Asesoriacutea y asistencia teacutecnica El Ministerio del Interior en coordinacioacuten con el Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) en el marco de sus competencias brindaraacute la asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento para el cumplimiento de las funciones y la administracioacuten de los recursos a que hace referencia el presente Decreto

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso anterior las Secretariacuteas Departamentales de Planeacioacuten o el oacutergano que haga sus veces desarrollaraacuten anualmente programas de capacitacioacuten asesoriacutea y asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas para la adecuada programacioacuten y uso de los recursos

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de ejecucioacuten de recursos Los actos o contratos que expidan o celebren los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se regiraacuten por las normas del Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto el Estatuto General de Contratacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica las normas contables definidas por la COntaduriacutea General de la Nacioacuten y las demaacutes disposiciones complementarias

Artiacuteculo 23 Reacutegimen presupues tal Para la programacioacuten administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de que trata el presente Decreto los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto

El presupuesto anual deberaacute ser aprobado a maacutes tardar el 31 de octubre del antildeo inmediatamente anterior en Asamblea General del Territorio indiacutegena convocada expresamente para estos efectos

CAPiacuteTULO VI Administracioacuten de los recursos de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas (AESGPRI) por los territorios

indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 24 Facultad para administrar y ejecutar los recursos Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas puestos en funcionamiento en virtud de este Decreto podraacuten administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI

Artiacuteculo 25 Reconocimiento de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI El territorio indiacutegena deberaacute contar con el reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de su puesta en funcionamiento y de la administracioacuten directa de los recursos de la AESGPRI previo a la solicitud de administracioacuten de tales recursos

El mecanismo para este reconocimiento seraacute consultado con los pueblos indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Vaupeacutes y Guainiacutea

DECRETO NUacuteMERO ____6~~=32~___ DE 2018 PAacuteGINA 12

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 26 Participacioacuten proporcional en los recursos de la A ESGPRI Los recursos para la administracioacuten y ejecucioacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas obedeceraacuten a los que en razoacuten a su pOblacioacuten les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nacioacuten al Resguardo Indiacutegena al cual pertenecen certificada por el DANE sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el caacutelculo de la Asignacioacuten Especial para Resguardos Indiacutegenas a nivel nacional en el marco de los artiacuteculos 26 del Decreto 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 27 Administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI Los recursos de la AESGPRI soacutelo seraacuten ejecutados a traveacutes de proyectos de inversioacuten debidamente formulados los cuales deberaacuten estar en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente e incluidos en el presupuesto anual

Artiacuteculo 28 Solicitud para la administracioacuten directa Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que decidan asumir la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI presentaraacuten a traveacutes de su representante legal por intermedio de la DAIRM solicitud expresa dirigida al DNP acompantildeada de los siguientes documentos

1 Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente En este documento se deben identificar como miacutenimo los siguientes aspectos

11 Las necesidades de inversioacuten del Territorio Indiacutegena

12 Los proyectos de inversioacuten en los que se identifiquen los objetivos metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades

2 Certificacioacuten expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena y la designacioacuten del representante legal del territorio indiacutegena

3 Acta del Consejo Indiacutegena en la que se apruebe la solicitud para la asuncioacuten de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI

4 Copia del reglamento interno estatuto o mandato vigente del territorio indiacutegena donde se recojan las reglas para la designacioacuten del Consejo Ind iacutegena y de representante legal

5 Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indiacutegena de acuerdo con el artiacuteculo 18 del presente Decreto

6 Cqpia del reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena

7 Certificacioacuten del DANE en la cual se identifique la poblacioacuten del territorio indiacutegena y su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra

8 Documento de reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI

DECRETO NUacuteMERO ____6---3-2~--_ DE 2018 PAacuteGINA 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

9 Documento donde se acredite la experiencia o buenas praacutecticas en la ejecucioacuten de recursos de cualquier fuente de financiamiento la cual podraacute ser acreditada a traveacutes de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) de conformidad con los paraacutemetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional

10 Los datos de contacto del representante legal

Paraacutegrafo Aquellos documentos sentildealados en el presente artiacuteculo que ya hayan sido presentados por el territorio indiacutegena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados no tendraacuten que ser aportados nuevamente Corresponde a la DAIRM hacer la verificacioacuten de la actualizacioacuten de los documentos

Artiacuteculo 29 Reacutegimen de responsabilidades Los representantes legales de los territorios indiacutegenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI seraacuten sujetos de control administrativo y responsables fiscal penal y disciplinariamente por la administracioacuten de dichos recursos

Artiacuteculo 30 Procedimiento de verificacioacuten de los requisitos de la solicitud Radicada la solicitud el DNP verificaraacute que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artiacuteculo 28 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requeriraacute al representante legal del territorio indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten que conste en la solicitud para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes

En todo caso una vez se allegue la totalidad de los documentos el DNP dispondraacute de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud

Artiacuteculo 31 Cuenta maestra Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI manejaraacuten dichos recursos en una cuenta maestra seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 140 de la Ley 1753 de 2015 en la Resolucioacuten 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Resolucioacuten Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Educacioacuten Nacional y Vivienda Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen o sustituyan

Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artiacuteculo no haraacuten unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indiacutegenas en cumplimiento del artiacuteculo 91 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 32 Registro de cuenta maestra Dentro del mes siguiente a la expedicioacuten de la aprobacioacuten de la solicitud de administracioacuten y ejecucioacuten de la AESGPRI los territorios indiacutegenas deberaacuten registrar una uacutenica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para el giro de los recursos de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio

Artiacuteculo 33 Oportunidad para asumir la administracioacuten Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que asuman la administracioacuten y ejecucioacuten de recursos de la AESGPRI lo haraacuten a partir del 1 (gt de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

-

DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

6 tDECRETO NUacuteMERO _____v___~ DE 2018 PAacuteGINA 5

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

los USOS Y costumbres de las comunidades el sistema de gobierno propio y la institucionalidad de los pueblos indiacutegenas

3 Definir ejecutar y evaluar las poliacuteticas economlcas sociales ambientales y culturales propias en el marco de los planes de vida o sus equivalentes dentro del marco de la legislacioacuten aplicable y conforme al principio de coordinacioacuten

4 Recibir administrar y ejecutar los recursos provenientes de fuentes de financiacioacuten puacuteblica o privada para el desarrollo de las funciones que le correspondan de acuerdo con lo previsto en el presente decreto

CAPiacuteTULO 111 Conformacioacuten registro e inscripcioacuten de los Consejos Indiacutegenas de los

territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Articulo 6 Consejo Indiacutegena Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el

presente Decreto seraacuten gobernados a traveacutes de los Consejos Indiacutegenas entendidos como la forma de gobierno indiacutegena conformados y reglamentados a traveacutes de sus usos y costumbres de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 330 de la Constitucioacuten Poliacutetica

La designacioacuten del Consejo Indiacutegena se realizaraacute de manera autoacutenoma por las Autoridades Tradicionales de las comunidades indiacutegenas

Cada vez que haya una designacioacuten de uno o maacutes miembros de dichos Consejos los respectivos actos de designacioacuten deben registrarse ante la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas Rom y Minoriacuteas (DAIRM) del Ministerio del Interior

Artiacuteculo 7 Representante legal del Consejo Indiacutegena El Consejo Indiacutegena de acuerdo con el reglamento interno establecido por las autoridades que lo integran designaraacute un representante quien ejerceraacute la representacioacuten legal y las funciones administrativas del Consejo para la solicitud de registro del mismo delimitacioacuten y puesta en funcionamiento del territorio ind iacutegena

Artiacuteculo 8 Registro del Consejo Indiacutegena El representante legal presentaraacute la solicitud de registro del Consejo Indiacutegena ante la Direccioacuten de Asuntos Indiacutegenas ROM y Minoriacuteas del Ministerio del Interior (DAIRM) en el formulario establecido para tal efecto el cual se acompantildearaacute de los siguientes documentos

1 Actas comunitarias que certifiquen a las Autoridades Tradicionales

2 Actas de designacioacuten de los miembros del Consejo Indiacutegena por parte de las Autoridades Tradicionales

3 Acta de reunioacuten del Consejo Indiacutegena en la que se debe indicar

31 Reglamento del Consejo Indiacutegena aprobado que contenga la forma de integracioacuten y funciones de sus miembros

6 ll)) 1

DECRETO NUacuteMERO _________ DE 2018 PAacuteGINA 6

Continuacioacuten del decreto middotPor el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainia y Vaupeacutes

Cada vez que haya una modificacioacuten del reglamento del Consejo Indiacutegena la misma deberaacute comunicarse junto con el acta a la DAIRM

32 Designacioacuten del representante legal del Consejo Indiacutegena

La DAIRM dispondraacute de un teacutermino de quince (15) diacuteas haacutebiles para dar respuesta a la solicitud de registro contados a partir de la fecha de radicacioacuten Si hiciere falta alguno de los documentos descritos requeriraacute por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Indiacutegena para que aporte la informacioacuten faltante en un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud Si vencido el plazo no se aporta la documentacioacuten requerida se entenderaacute que el representante legal del Consejo Indiacutegena desiste de la solicitud sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente

Si la solicitud cumple con los requisitos descritos la DAIRM expediraacute un acto administrativo de inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena en el registro

CAPiacuteTULO IV Solicitud para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas en aacutereas no

municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 9 Presentacioacuten de la solicitud El representante legal del Consejo Indiacutegena presentaraacute la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena ante la DAIRM en el formulario establecido para tal efecto el cual se deberaacute acompantildear de los siguientes documentos

1 Acto administrativo de inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena expedido por la DAIRM

2 Actas suscritas por cada una de las comunidades que integraraacuten el territorio indiacutegena que se pondraacute en funcionamiento en las cuales conste que la Asamblea Comunitaria expresa su voluntad de poner en funcionamiento el territorio indiacutegena y autoriza al representante legal del Consejo Indiacutegena a suscribir los documentos y adelantar los traacutemites requeridos para ese propoacutesito

3 Propuesta de delimitacioacuten del territorio indiacutegena para lo cual seraacute necesario e indispensable que se trate de aacutereas que no se encuentren en jurisdiccioacuten municipal alguna y que al mismo tiempo se encuentren dentro del aacutembito territorial indiacutegena en el aacuterea de resguardo pudiendo coincidir de manera parcial o total con uno o varios resguardos En esta propuesta se deberaacute indicar

31 La ubicacioacuten del territorio indiacutegena que se va a poner en funcionamiento indicando su aacuterea aproximada linde(os y colindancias e identificando las aacutereas que

van a hacer parte del respectivo territorio

32 La ubicacioacuten de las comunidades y centros poblados dentro de dicho territorio incluyendo un estimativo de la poblacioacuten de cada uno de ellos asiacute como la identificacioacuten de los pueblos indiacutegenas a los que pertenecen

33 Las aacutereas donde haya presencia de comunidades familias o individuos no indiacutegenas cuando aplique

DECRETO NUacuteMERO ~___60middot1____ DE 2018 PAacuteGINA 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

4 La propuesta del reacutegimen administrativo que se aplicaraacute para el funcionamiento del territorio indiacutegena

5 La propuesta de las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena con eficiencia administrativa y pertinencia cultural al momento de presentar la solicitud y la indicacioacuten de los mecanismos de coordinacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

6 El Plan Integral de Vida del territorio indiacutegena o su equivalente

7 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

La solicitud para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas deberaacute estar suscrita por el representante legal del Consejo Indiacutegena respectivo y se deberaacute sentildealar claramente la direccioacuten o medio de comunicacioacuten a efectos de surtir notificaciones

Artiacuteculo 10 Verificacioacuten de la solicitud La DAIRM verificaraacute que la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena cumpla con los requisitos descritos en el artiacuteculo 9 del presente Decreto Si hiciere falta alguno se requeriraacute por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Ind iacutegena para que aporte la informacioacuten faltante en un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud Si vencido el plazo no se aporta la documentacioacuten requerida se entenderaacute que el representante legal del Consejo Indiacutegena desiste de la solicitud sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente

Si la solicitud cumple con la totalidad de los requisitos descritos la DAIRM continuaraacute con el traacutemite de traslado de la solicitud

Artiacuteculo 11 Traslado de la solicitud a los departamentos La DAIRM pondraacute en conocimiento de los departamentos en cuya jurisdiccioacuten se pretende poner en funcionamiento el territorio indiacutegena la solicitud presentada por el representante legal del Consejo Indiacutegena para que en el teacutermino de treinta (30) diacuteas haacutebiles aqueacutellos presenten las observaciones o sugerencias que estimen pertinentes sobre la propuesta de los mecanismos de articulacioacuten y coordinacioacuten

Recibidas las observaciones o sugerencias de los departamentos o vencido el plazo sin obtener pronunciamiento de los mismos la Direccioacuten de Gobierno y Gestioacuten Territorial del Ministerio del Interior con el fin de promover la efectiva aplicacioacuten de los principios contenidos en este Decreto convocaraacute al Consejo Indiacutegena solicitante y a los gobernadores a una sesioacuten de trabajo conjunto en la cual se evaluaraacuten los aspectos sobre los cuales se estableceraacuten mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos Estas sesiones se realizaraacuten preferiblemente dentro del territorio que se pretende poner en funcionamiento

Artiacuteculo 12 Delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas La DAIRM daraacute traslado de la solicitud de delimitacioacuten del territorio indiacutegena al Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) para que suministre la cartografiacutea oficial a escala disponible debiendo remitirla en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) informando de ello a la DAIRM

DECRETO NUacuteMERO ____G_~_ ____ PAacuteGINA 8 iexcl_2 DE 2018

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Recibida la solicitud de delimitacioacuten la ANT o quien haga sus veces en caso de ser necesario solicitaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena informacioacuten complementaria acorde con lo dispuesto en el presente decreto para lo cual otorgaraacute un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas haacutebiles

Si no fuere necesario requerir informacioacuten complementaria o vencidos los quince (15) diacuteas del plazo para aportar dicha informacioacuten el Director General de la ANT o su delegado contaraacuten con un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles para ordenar mediante acto administrativo la realizacioacuten de una visita a las comunidades interesadas al interior del territorio y colindantes con la finalidad de recopilar informacioacuten que permita la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas Dicho acto administrativo deberaacute indicar la fecha y el lugar de la visita que deberaacute ser en el territorio a delimitar asiacute como las personas que participaraacuten

La visita deberaacute practicarse en un plazo no mayor a cuarenta (40) diacuteas haacutebiles contados a partir de la expedicioacuten del acto que fija dicha visita

El acto administrativo que ordena la visita se comunicaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud a las gobernaciones que correspondan a la DAIRM y al IGAC solicitando su acompantildeamiento en el marco de sus competencias

La programacioacuten de la visita deberaacute comunicarse con una anterioridad miacutenima de veinte (20) diacuteas haacutebiles para garantizar la participacioacuten de los involucrados

Las autoridades tradicionales deberaacuten garantizar la participacioacuten de los miembros de las comunidades del territorio promover la participacioacuten de las comunidades colindantes en las labores de delimitacioacuten y proveer la informacioacuten de que dispongan De igual manera deberaacuten brindar el acompantildeamiento y apoyo necesarios para que las entidades nacionales competentes puedan llevar a cabo sus funciones adecuadamente y dentro del teacutermino previsto

De la diligencia de visita se levantaraacute un acta suscrita por los delegados de las entidades nacionales y departamentales las autoridades tradicionales y las demaacutes personas que intervinieren en ella la cual deberaacute contener entre otros los siguientes datos

1 Ubicacioacuten del territorio 2 Extensioacuten aproximada 3 Linderos

Una vez concluida la visita la ANT realizaraacute un estudio teacutecnico que contendraacute la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas que se pretende poner en funcionamiento los planos y los linderos empleando para tal efecto la cartografiacutea baacutesica existente provista por el IGAC a la escala disponible para lo cual dispondraacute de un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles Concluida esta actividad el estudio se enviaraacute al IGAC para su revisioacuten y aprobacioacuten entidad que dispondraacute de un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles para pronunciarse

DECRETO NUacuteMERO ____6-0-2_____- DE 2018 PAacuteGINA 9

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Paraacutegrafo Teniendo en cuenta las particularidades de acceso y extensioacuten de los territorios a que se refiere el presente Decreto el IGAC y la ANT financiaraacuten las funciones aquiacute establecidas incluido el uso de recursos tecnoloacutegicos idoacuteneos con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Artiacuteculo 13 Informacioacuten demograacutefica de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) realizaraacute la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio indiacutegena que se pretende poner en funcionamiento y certificaraacute su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra previa entrega por parte de la ANT de la delimitacioacuten de la que trata el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Para los efectos de la informacioacuten demograacutefica de que trata el presente artiacuteculo se tomaraacuten como base los resultados del uacuteltimo Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda

Si para e caso de las aacutereas definidas en la delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas en el Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda se llegare a presentar alguna dificultad en cuanto a la georreferenciacioacuten de viviendas y comunidades con la informacioacuten censal asociada o a f~lta de su realizacioacuten el DANE llevaraacute a cabo un conteo poblacional que se financiaraacute con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Para la entrega de la informacioacuten demograacutefica basada en datos del Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda el DANE contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles En el caso de la realizacioacuten de un conteo poblacional el DANE contaraacute con noventa (90) diacuteas haacutebiles para la consolidacioacuten de la informacioacuten demograacutefica correspondiente

Artiacuteculo 14 Metodologiacutea para la produccioacuten de la informacioacuten demograacutefica El DAN E generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los criteriacuteos para la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio ind iacutegena que se pretende poner en funcionamiento y su relacioacuten con el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra de acuerdo con el artiacuteculo 13 del presente Decreto

Adicionalmente el DANE generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los aspectos temaacuteticos administrativos y operativos para la realizacioacuten de los conteos poblacionales de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 15Protocolos para la realizacioacuten del conteo poblacional El DAN E realizaraacute la planeacioacuten y programacioacuten de las actividades de recoleccioacuten de informacioacuten demograacutefica de acuerdo con los fines de este Decreto teniendo en cuenta las caracteriacutesticas geograacuteficas sociales y culturales de dicho territorio y con la participacioacuten de las autoridades tradicionales respectivas

Las actividades correspondientes al operativo de campo se realizaraacuten conforme a la planeacioacuten y programacioacuten establecida por el DANE concertada con las autoridades tradicionales de las comunidades que conforman el territorio indiacutegena respectivo y se desarrollaraacuten de manera coordinada con dichas autoridades

~t yVD ~

DECRETO NUacuteMERO _~_---=6SL=iexcl_____ DE 2018 PAacuteGINA 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesafias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipaliacutezadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 16 Reserva estadiacutestica y fines del conteo poblacional Los resultados del conteo poblacional de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pondraacuten en funcionamiento quedaraacuten sujetos al artiacuteculo 5 de la Ley 79 de 1993 y seraacuten utilizados uacutenicamente para los fines establecidos en el presente Decreto Los resultados de la informacioacuten poblacional seraacuten entregados por parte del DANE a la ANT

Artiacuteculo 17 Acto adminiacutestrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena Cumplidos todos los requisitos la ANT expediraacute el acto administrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena el cual seraacute notificado al representante legal del Consejo Indiacutegena y comunicado a la DAIRM al DANE y al IGAC

Artiacuteculo 18 Acuerdo intercultural En virtud del nuacutecleo esencial del derecho a la autonomiacutea de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones el Ministerio del Interior protocolizaraacute mediante la expedicioacuten de un acto administrativo el acuerdo intercultural de puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena yen particular dispondraacute

1 Las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena asiacute como los mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten con los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

2 La integracioacuten del Consejo Indiacutegena respectivo y la designacioacuten del representante legal del mismo quien en adelante seraacute el representante legal del territorio indiacutegena

3 El reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena 4 El aacutembito territorial de aplicacioacuten del acuerdo intercultural conforme con lo

establecido en el acto administrativo expedido por la ANT seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 17 del presente Decreto y la informacioacuten demograacutefica en la que conste la poblacioacuten que habita el territorio ind iacutegena y su proporcioacuten en la poblacioacuten del resguardo indiacutegena al cual pertenece de acuerdo con la certificacioacuten expedida por el DANE

5 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

Paraacutegrafo La puesta en funcionamiento de los territorios ind iacutegenas de que trata el presente Decreto se refiere exclusivamente a la atribucioacuten de funciones poliacuteticoshyadministrativas Lo anterior no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra

CAPiacuteTULO V Fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 19 Fuentes de financiamiento Las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las funciones asumidas por los territorios indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes comprenden la totalidad de los ingresos que perciban por concepto de recursos propios recursos de cofinanciacioacuten cooperacioacuten los que administren por concepto de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas y cualquier otra fuente que ingrese al territorio para la implementacioacuten de su plan de vida o su equivalente ~

DECRETO NUacuteMERO _--6~middotmiddotiexcl 2____ DE 2018 PAacuteGINA 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 20 Cofinanciacioacuten Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversioacuten con otras entidades puacuteblicas o privadas de cualquier orden enmarcados en su plan de vida o su documento equivalente yo las poliacuteticas sectoriales respectivas

Artiacuteculo 21 Asesoriacutea y asistencia teacutecnica El Ministerio del Interior en coordinacioacuten con el Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) en el marco de sus competencias brindaraacute la asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento para el cumplimiento de las funciones y la administracioacuten de los recursos a que hace referencia el presente Decreto

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso anterior las Secretariacuteas Departamentales de Planeacioacuten o el oacutergano que haga sus veces desarrollaraacuten anualmente programas de capacitacioacuten asesoriacutea y asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas para la adecuada programacioacuten y uso de los recursos

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de ejecucioacuten de recursos Los actos o contratos que expidan o celebren los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se regiraacuten por las normas del Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto el Estatuto General de Contratacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica las normas contables definidas por la COntaduriacutea General de la Nacioacuten y las demaacutes disposiciones complementarias

Artiacuteculo 23 Reacutegimen presupues tal Para la programacioacuten administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de que trata el presente Decreto los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto

El presupuesto anual deberaacute ser aprobado a maacutes tardar el 31 de octubre del antildeo inmediatamente anterior en Asamblea General del Territorio indiacutegena convocada expresamente para estos efectos

CAPiacuteTULO VI Administracioacuten de los recursos de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas (AESGPRI) por los territorios

indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 24 Facultad para administrar y ejecutar los recursos Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas puestos en funcionamiento en virtud de este Decreto podraacuten administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI

Artiacuteculo 25 Reconocimiento de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI El territorio indiacutegena deberaacute contar con el reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de su puesta en funcionamiento y de la administracioacuten directa de los recursos de la AESGPRI previo a la solicitud de administracioacuten de tales recursos

El mecanismo para este reconocimiento seraacute consultado con los pueblos indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Vaupeacutes y Guainiacutea

DECRETO NUacuteMERO ____6~~=32~___ DE 2018 PAacuteGINA 12

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 26 Participacioacuten proporcional en los recursos de la A ESGPRI Los recursos para la administracioacuten y ejecucioacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas obedeceraacuten a los que en razoacuten a su pOblacioacuten les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nacioacuten al Resguardo Indiacutegena al cual pertenecen certificada por el DANE sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el caacutelculo de la Asignacioacuten Especial para Resguardos Indiacutegenas a nivel nacional en el marco de los artiacuteculos 26 del Decreto 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 27 Administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI Los recursos de la AESGPRI soacutelo seraacuten ejecutados a traveacutes de proyectos de inversioacuten debidamente formulados los cuales deberaacuten estar en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente e incluidos en el presupuesto anual

Artiacuteculo 28 Solicitud para la administracioacuten directa Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que decidan asumir la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI presentaraacuten a traveacutes de su representante legal por intermedio de la DAIRM solicitud expresa dirigida al DNP acompantildeada de los siguientes documentos

1 Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente En este documento se deben identificar como miacutenimo los siguientes aspectos

11 Las necesidades de inversioacuten del Territorio Indiacutegena

12 Los proyectos de inversioacuten en los que se identifiquen los objetivos metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades

2 Certificacioacuten expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena y la designacioacuten del representante legal del territorio indiacutegena

3 Acta del Consejo Indiacutegena en la que se apruebe la solicitud para la asuncioacuten de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI

4 Copia del reglamento interno estatuto o mandato vigente del territorio indiacutegena donde se recojan las reglas para la designacioacuten del Consejo Ind iacutegena y de representante legal

5 Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indiacutegena de acuerdo con el artiacuteculo 18 del presente Decreto

6 Cqpia del reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena

7 Certificacioacuten del DANE en la cual se identifique la poblacioacuten del territorio indiacutegena y su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra

8 Documento de reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI

DECRETO NUacuteMERO ____6---3-2~--_ DE 2018 PAacuteGINA 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

9 Documento donde se acredite la experiencia o buenas praacutecticas en la ejecucioacuten de recursos de cualquier fuente de financiamiento la cual podraacute ser acreditada a traveacutes de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) de conformidad con los paraacutemetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional

10 Los datos de contacto del representante legal

Paraacutegrafo Aquellos documentos sentildealados en el presente artiacuteculo que ya hayan sido presentados por el territorio indiacutegena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados no tendraacuten que ser aportados nuevamente Corresponde a la DAIRM hacer la verificacioacuten de la actualizacioacuten de los documentos

Artiacuteculo 29 Reacutegimen de responsabilidades Los representantes legales de los territorios indiacutegenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI seraacuten sujetos de control administrativo y responsables fiscal penal y disciplinariamente por la administracioacuten de dichos recursos

Artiacuteculo 30 Procedimiento de verificacioacuten de los requisitos de la solicitud Radicada la solicitud el DNP verificaraacute que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artiacuteculo 28 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requeriraacute al representante legal del territorio indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten que conste en la solicitud para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes

En todo caso una vez se allegue la totalidad de los documentos el DNP dispondraacute de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud

Artiacuteculo 31 Cuenta maestra Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI manejaraacuten dichos recursos en una cuenta maestra seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 140 de la Ley 1753 de 2015 en la Resolucioacuten 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Resolucioacuten Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Educacioacuten Nacional y Vivienda Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen o sustituyan

Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artiacuteculo no haraacuten unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indiacutegenas en cumplimiento del artiacuteculo 91 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 32 Registro de cuenta maestra Dentro del mes siguiente a la expedicioacuten de la aprobacioacuten de la solicitud de administracioacuten y ejecucioacuten de la AESGPRI los territorios indiacutegenas deberaacuten registrar una uacutenica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para el giro de los recursos de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio

Artiacuteculo 33 Oportunidad para asumir la administracioacuten Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que asuman la administracioacuten y ejecucioacuten de recursos de la AESGPRI lo haraacuten a partir del 1 (gt de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

-

DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

6 ll)) 1

DECRETO NUacuteMERO _________ DE 2018 PAacuteGINA 6

Continuacioacuten del decreto middotPor el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainia y Vaupeacutes

Cada vez que haya una modificacioacuten del reglamento del Consejo Indiacutegena la misma deberaacute comunicarse junto con el acta a la DAIRM

32 Designacioacuten del representante legal del Consejo Indiacutegena

La DAIRM dispondraacute de un teacutermino de quince (15) diacuteas haacutebiles para dar respuesta a la solicitud de registro contados a partir de la fecha de radicacioacuten Si hiciere falta alguno de los documentos descritos requeriraacute por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Indiacutegena para que aporte la informacioacuten faltante en un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud Si vencido el plazo no se aporta la documentacioacuten requerida se entenderaacute que el representante legal del Consejo Indiacutegena desiste de la solicitud sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente

Si la solicitud cumple con los requisitos descritos la DAIRM expediraacute un acto administrativo de inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena en el registro

CAPiacuteTULO IV Solicitud para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas en aacutereas no

municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 9 Presentacioacuten de la solicitud El representante legal del Consejo Indiacutegena presentaraacute la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena ante la DAIRM en el formulario establecido para tal efecto el cual se deberaacute acompantildear de los siguientes documentos

1 Acto administrativo de inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena expedido por la DAIRM

2 Actas suscritas por cada una de las comunidades que integraraacuten el territorio indiacutegena que se pondraacute en funcionamiento en las cuales conste que la Asamblea Comunitaria expresa su voluntad de poner en funcionamiento el territorio indiacutegena y autoriza al representante legal del Consejo Indiacutegena a suscribir los documentos y adelantar los traacutemites requeridos para ese propoacutesito

3 Propuesta de delimitacioacuten del territorio indiacutegena para lo cual seraacute necesario e indispensable que se trate de aacutereas que no se encuentren en jurisdiccioacuten municipal alguna y que al mismo tiempo se encuentren dentro del aacutembito territorial indiacutegena en el aacuterea de resguardo pudiendo coincidir de manera parcial o total con uno o varios resguardos En esta propuesta se deberaacute indicar

31 La ubicacioacuten del territorio indiacutegena que se va a poner en funcionamiento indicando su aacuterea aproximada linde(os y colindancias e identificando las aacutereas que

van a hacer parte del respectivo territorio

32 La ubicacioacuten de las comunidades y centros poblados dentro de dicho territorio incluyendo un estimativo de la poblacioacuten de cada uno de ellos asiacute como la identificacioacuten de los pueblos indiacutegenas a los que pertenecen

33 Las aacutereas donde haya presencia de comunidades familias o individuos no indiacutegenas cuando aplique

DECRETO NUacuteMERO ~___60middot1____ DE 2018 PAacuteGINA 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

4 La propuesta del reacutegimen administrativo que se aplicaraacute para el funcionamiento del territorio indiacutegena

5 La propuesta de las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena con eficiencia administrativa y pertinencia cultural al momento de presentar la solicitud y la indicacioacuten de los mecanismos de coordinacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

6 El Plan Integral de Vida del territorio indiacutegena o su equivalente

7 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

La solicitud para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas deberaacute estar suscrita por el representante legal del Consejo Indiacutegena respectivo y se deberaacute sentildealar claramente la direccioacuten o medio de comunicacioacuten a efectos de surtir notificaciones

Artiacuteculo 10 Verificacioacuten de la solicitud La DAIRM verificaraacute que la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena cumpla con los requisitos descritos en el artiacuteculo 9 del presente Decreto Si hiciere falta alguno se requeriraacute por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Ind iacutegena para que aporte la informacioacuten faltante en un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud Si vencido el plazo no se aporta la documentacioacuten requerida se entenderaacute que el representante legal del Consejo Indiacutegena desiste de la solicitud sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente

Si la solicitud cumple con la totalidad de los requisitos descritos la DAIRM continuaraacute con el traacutemite de traslado de la solicitud

Artiacuteculo 11 Traslado de la solicitud a los departamentos La DAIRM pondraacute en conocimiento de los departamentos en cuya jurisdiccioacuten se pretende poner en funcionamiento el territorio indiacutegena la solicitud presentada por el representante legal del Consejo Indiacutegena para que en el teacutermino de treinta (30) diacuteas haacutebiles aqueacutellos presenten las observaciones o sugerencias que estimen pertinentes sobre la propuesta de los mecanismos de articulacioacuten y coordinacioacuten

Recibidas las observaciones o sugerencias de los departamentos o vencido el plazo sin obtener pronunciamiento de los mismos la Direccioacuten de Gobierno y Gestioacuten Territorial del Ministerio del Interior con el fin de promover la efectiva aplicacioacuten de los principios contenidos en este Decreto convocaraacute al Consejo Indiacutegena solicitante y a los gobernadores a una sesioacuten de trabajo conjunto en la cual se evaluaraacuten los aspectos sobre los cuales se estableceraacuten mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos Estas sesiones se realizaraacuten preferiblemente dentro del territorio que se pretende poner en funcionamiento

Artiacuteculo 12 Delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas La DAIRM daraacute traslado de la solicitud de delimitacioacuten del territorio indiacutegena al Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) para que suministre la cartografiacutea oficial a escala disponible debiendo remitirla en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) informando de ello a la DAIRM

DECRETO NUacuteMERO ____G_~_ ____ PAacuteGINA 8 iexcl_2 DE 2018

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Recibida la solicitud de delimitacioacuten la ANT o quien haga sus veces en caso de ser necesario solicitaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena informacioacuten complementaria acorde con lo dispuesto en el presente decreto para lo cual otorgaraacute un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas haacutebiles

Si no fuere necesario requerir informacioacuten complementaria o vencidos los quince (15) diacuteas del plazo para aportar dicha informacioacuten el Director General de la ANT o su delegado contaraacuten con un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles para ordenar mediante acto administrativo la realizacioacuten de una visita a las comunidades interesadas al interior del territorio y colindantes con la finalidad de recopilar informacioacuten que permita la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas Dicho acto administrativo deberaacute indicar la fecha y el lugar de la visita que deberaacute ser en el territorio a delimitar asiacute como las personas que participaraacuten

La visita deberaacute practicarse en un plazo no mayor a cuarenta (40) diacuteas haacutebiles contados a partir de la expedicioacuten del acto que fija dicha visita

El acto administrativo que ordena la visita se comunicaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud a las gobernaciones que correspondan a la DAIRM y al IGAC solicitando su acompantildeamiento en el marco de sus competencias

La programacioacuten de la visita deberaacute comunicarse con una anterioridad miacutenima de veinte (20) diacuteas haacutebiles para garantizar la participacioacuten de los involucrados

Las autoridades tradicionales deberaacuten garantizar la participacioacuten de los miembros de las comunidades del territorio promover la participacioacuten de las comunidades colindantes en las labores de delimitacioacuten y proveer la informacioacuten de que dispongan De igual manera deberaacuten brindar el acompantildeamiento y apoyo necesarios para que las entidades nacionales competentes puedan llevar a cabo sus funciones adecuadamente y dentro del teacutermino previsto

De la diligencia de visita se levantaraacute un acta suscrita por los delegados de las entidades nacionales y departamentales las autoridades tradicionales y las demaacutes personas que intervinieren en ella la cual deberaacute contener entre otros los siguientes datos

1 Ubicacioacuten del territorio 2 Extensioacuten aproximada 3 Linderos

Una vez concluida la visita la ANT realizaraacute un estudio teacutecnico que contendraacute la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas que se pretende poner en funcionamiento los planos y los linderos empleando para tal efecto la cartografiacutea baacutesica existente provista por el IGAC a la escala disponible para lo cual dispondraacute de un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles Concluida esta actividad el estudio se enviaraacute al IGAC para su revisioacuten y aprobacioacuten entidad que dispondraacute de un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles para pronunciarse

DECRETO NUacuteMERO ____6-0-2_____- DE 2018 PAacuteGINA 9

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Paraacutegrafo Teniendo en cuenta las particularidades de acceso y extensioacuten de los territorios a que se refiere el presente Decreto el IGAC y la ANT financiaraacuten las funciones aquiacute establecidas incluido el uso de recursos tecnoloacutegicos idoacuteneos con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Artiacuteculo 13 Informacioacuten demograacutefica de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) realizaraacute la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio indiacutegena que se pretende poner en funcionamiento y certificaraacute su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra previa entrega por parte de la ANT de la delimitacioacuten de la que trata el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Para los efectos de la informacioacuten demograacutefica de que trata el presente artiacuteculo se tomaraacuten como base los resultados del uacuteltimo Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda

Si para e caso de las aacutereas definidas en la delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas en el Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda se llegare a presentar alguna dificultad en cuanto a la georreferenciacioacuten de viviendas y comunidades con la informacioacuten censal asociada o a f~lta de su realizacioacuten el DANE llevaraacute a cabo un conteo poblacional que se financiaraacute con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Para la entrega de la informacioacuten demograacutefica basada en datos del Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda el DANE contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles En el caso de la realizacioacuten de un conteo poblacional el DANE contaraacute con noventa (90) diacuteas haacutebiles para la consolidacioacuten de la informacioacuten demograacutefica correspondiente

Artiacuteculo 14 Metodologiacutea para la produccioacuten de la informacioacuten demograacutefica El DAN E generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los criteriacuteos para la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio ind iacutegena que se pretende poner en funcionamiento y su relacioacuten con el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra de acuerdo con el artiacuteculo 13 del presente Decreto

Adicionalmente el DANE generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los aspectos temaacuteticos administrativos y operativos para la realizacioacuten de los conteos poblacionales de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 15Protocolos para la realizacioacuten del conteo poblacional El DAN E realizaraacute la planeacioacuten y programacioacuten de las actividades de recoleccioacuten de informacioacuten demograacutefica de acuerdo con los fines de este Decreto teniendo en cuenta las caracteriacutesticas geograacuteficas sociales y culturales de dicho territorio y con la participacioacuten de las autoridades tradicionales respectivas

Las actividades correspondientes al operativo de campo se realizaraacuten conforme a la planeacioacuten y programacioacuten establecida por el DANE concertada con las autoridades tradicionales de las comunidades que conforman el territorio indiacutegena respectivo y se desarrollaraacuten de manera coordinada con dichas autoridades

~t yVD ~

DECRETO NUacuteMERO _~_---=6SL=iexcl_____ DE 2018 PAacuteGINA 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesafias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipaliacutezadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 16 Reserva estadiacutestica y fines del conteo poblacional Los resultados del conteo poblacional de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pondraacuten en funcionamiento quedaraacuten sujetos al artiacuteculo 5 de la Ley 79 de 1993 y seraacuten utilizados uacutenicamente para los fines establecidos en el presente Decreto Los resultados de la informacioacuten poblacional seraacuten entregados por parte del DANE a la ANT

Artiacuteculo 17 Acto adminiacutestrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena Cumplidos todos los requisitos la ANT expediraacute el acto administrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena el cual seraacute notificado al representante legal del Consejo Indiacutegena y comunicado a la DAIRM al DANE y al IGAC

Artiacuteculo 18 Acuerdo intercultural En virtud del nuacutecleo esencial del derecho a la autonomiacutea de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones el Ministerio del Interior protocolizaraacute mediante la expedicioacuten de un acto administrativo el acuerdo intercultural de puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena yen particular dispondraacute

1 Las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena asiacute como los mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten con los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

2 La integracioacuten del Consejo Indiacutegena respectivo y la designacioacuten del representante legal del mismo quien en adelante seraacute el representante legal del territorio indiacutegena

3 El reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena 4 El aacutembito territorial de aplicacioacuten del acuerdo intercultural conforme con lo

establecido en el acto administrativo expedido por la ANT seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 17 del presente Decreto y la informacioacuten demograacutefica en la que conste la poblacioacuten que habita el territorio ind iacutegena y su proporcioacuten en la poblacioacuten del resguardo indiacutegena al cual pertenece de acuerdo con la certificacioacuten expedida por el DANE

5 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

Paraacutegrafo La puesta en funcionamiento de los territorios ind iacutegenas de que trata el presente Decreto se refiere exclusivamente a la atribucioacuten de funciones poliacuteticoshyadministrativas Lo anterior no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra

CAPiacuteTULO V Fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 19 Fuentes de financiamiento Las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las funciones asumidas por los territorios indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes comprenden la totalidad de los ingresos que perciban por concepto de recursos propios recursos de cofinanciacioacuten cooperacioacuten los que administren por concepto de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas y cualquier otra fuente que ingrese al territorio para la implementacioacuten de su plan de vida o su equivalente ~

DECRETO NUacuteMERO _--6~middotmiddotiexcl 2____ DE 2018 PAacuteGINA 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 20 Cofinanciacioacuten Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversioacuten con otras entidades puacuteblicas o privadas de cualquier orden enmarcados en su plan de vida o su documento equivalente yo las poliacuteticas sectoriales respectivas

Artiacuteculo 21 Asesoriacutea y asistencia teacutecnica El Ministerio del Interior en coordinacioacuten con el Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) en el marco de sus competencias brindaraacute la asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento para el cumplimiento de las funciones y la administracioacuten de los recursos a que hace referencia el presente Decreto

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso anterior las Secretariacuteas Departamentales de Planeacioacuten o el oacutergano que haga sus veces desarrollaraacuten anualmente programas de capacitacioacuten asesoriacutea y asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas para la adecuada programacioacuten y uso de los recursos

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de ejecucioacuten de recursos Los actos o contratos que expidan o celebren los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se regiraacuten por las normas del Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto el Estatuto General de Contratacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica las normas contables definidas por la COntaduriacutea General de la Nacioacuten y las demaacutes disposiciones complementarias

Artiacuteculo 23 Reacutegimen presupues tal Para la programacioacuten administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de que trata el presente Decreto los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto

El presupuesto anual deberaacute ser aprobado a maacutes tardar el 31 de octubre del antildeo inmediatamente anterior en Asamblea General del Territorio indiacutegena convocada expresamente para estos efectos

CAPiacuteTULO VI Administracioacuten de los recursos de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas (AESGPRI) por los territorios

indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 24 Facultad para administrar y ejecutar los recursos Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas puestos en funcionamiento en virtud de este Decreto podraacuten administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI

Artiacuteculo 25 Reconocimiento de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI El territorio indiacutegena deberaacute contar con el reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de su puesta en funcionamiento y de la administracioacuten directa de los recursos de la AESGPRI previo a la solicitud de administracioacuten de tales recursos

El mecanismo para este reconocimiento seraacute consultado con los pueblos indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Vaupeacutes y Guainiacutea

DECRETO NUacuteMERO ____6~~=32~___ DE 2018 PAacuteGINA 12

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 26 Participacioacuten proporcional en los recursos de la A ESGPRI Los recursos para la administracioacuten y ejecucioacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas obedeceraacuten a los que en razoacuten a su pOblacioacuten les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nacioacuten al Resguardo Indiacutegena al cual pertenecen certificada por el DANE sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el caacutelculo de la Asignacioacuten Especial para Resguardos Indiacutegenas a nivel nacional en el marco de los artiacuteculos 26 del Decreto 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 27 Administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI Los recursos de la AESGPRI soacutelo seraacuten ejecutados a traveacutes de proyectos de inversioacuten debidamente formulados los cuales deberaacuten estar en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente e incluidos en el presupuesto anual

Artiacuteculo 28 Solicitud para la administracioacuten directa Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que decidan asumir la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI presentaraacuten a traveacutes de su representante legal por intermedio de la DAIRM solicitud expresa dirigida al DNP acompantildeada de los siguientes documentos

1 Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente En este documento se deben identificar como miacutenimo los siguientes aspectos

11 Las necesidades de inversioacuten del Territorio Indiacutegena

12 Los proyectos de inversioacuten en los que se identifiquen los objetivos metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades

2 Certificacioacuten expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena y la designacioacuten del representante legal del territorio indiacutegena

3 Acta del Consejo Indiacutegena en la que se apruebe la solicitud para la asuncioacuten de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI

4 Copia del reglamento interno estatuto o mandato vigente del territorio indiacutegena donde se recojan las reglas para la designacioacuten del Consejo Ind iacutegena y de representante legal

5 Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indiacutegena de acuerdo con el artiacuteculo 18 del presente Decreto

6 Cqpia del reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena

7 Certificacioacuten del DANE en la cual se identifique la poblacioacuten del territorio indiacutegena y su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra

8 Documento de reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI

DECRETO NUacuteMERO ____6---3-2~--_ DE 2018 PAacuteGINA 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

9 Documento donde se acredite la experiencia o buenas praacutecticas en la ejecucioacuten de recursos de cualquier fuente de financiamiento la cual podraacute ser acreditada a traveacutes de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) de conformidad con los paraacutemetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional

10 Los datos de contacto del representante legal

Paraacutegrafo Aquellos documentos sentildealados en el presente artiacuteculo que ya hayan sido presentados por el territorio indiacutegena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados no tendraacuten que ser aportados nuevamente Corresponde a la DAIRM hacer la verificacioacuten de la actualizacioacuten de los documentos

Artiacuteculo 29 Reacutegimen de responsabilidades Los representantes legales de los territorios indiacutegenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI seraacuten sujetos de control administrativo y responsables fiscal penal y disciplinariamente por la administracioacuten de dichos recursos

Artiacuteculo 30 Procedimiento de verificacioacuten de los requisitos de la solicitud Radicada la solicitud el DNP verificaraacute que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artiacuteculo 28 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requeriraacute al representante legal del territorio indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten que conste en la solicitud para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes

En todo caso una vez se allegue la totalidad de los documentos el DNP dispondraacute de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud

Artiacuteculo 31 Cuenta maestra Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI manejaraacuten dichos recursos en una cuenta maestra seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 140 de la Ley 1753 de 2015 en la Resolucioacuten 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Resolucioacuten Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Educacioacuten Nacional y Vivienda Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen o sustituyan

Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artiacuteculo no haraacuten unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indiacutegenas en cumplimiento del artiacuteculo 91 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 32 Registro de cuenta maestra Dentro del mes siguiente a la expedicioacuten de la aprobacioacuten de la solicitud de administracioacuten y ejecucioacuten de la AESGPRI los territorios indiacutegenas deberaacuten registrar una uacutenica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para el giro de los recursos de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio

Artiacuteculo 33 Oportunidad para asumir la administracioacuten Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que asuman la administracioacuten y ejecucioacuten de recursos de la AESGPRI lo haraacuten a partir del 1 (gt de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

-

DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

DECRETO NUacuteMERO ~___60middot1____ DE 2018 PAacuteGINA 7

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

4 La propuesta del reacutegimen administrativo que se aplicaraacute para el funcionamiento del territorio indiacutegena

5 La propuesta de las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena con eficiencia administrativa y pertinencia cultural al momento de presentar la solicitud y la indicacioacuten de los mecanismos de coordinacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

6 El Plan Integral de Vida del territorio indiacutegena o su equivalente

7 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

La solicitud para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas deberaacute estar suscrita por el representante legal del Consejo Indiacutegena respectivo y se deberaacute sentildealar claramente la direccioacuten o medio de comunicacioacuten a efectos de surtir notificaciones

Artiacuteculo 10 Verificacioacuten de la solicitud La DAIRM verificaraacute que la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena cumpla con los requisitos descritos en el artiacuteculo 9 del presente Decreto Si hiciere falta alguno se requeriraacute por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Ind iacutegena para que aporte la informacioacuten faltante en un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud Si vencido el plazo no se aporta la documentacioacuten requerida se entenderaacute que el representante legal del Consejo Indiacutegena desiste de la solicitud sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente

Si la solicitud cumple con la totalidad de los requisitos descritos la DAIRM continuaraacute con el traacutemite de traslado de la solicitud

Artiacuteculo 11 Traslado de la solicitud a los departamentos La DAIRM pondraacute en conocimiento de los departamentos en cuya jurisdiccioacuten se pretende poner en funcionamiento el territorio indiacutegena la solicitud presentada por el representante legal del Consejo Indiacutegena para que en el teacutermino de treinta (30) diacuteas haacutebiles aqueacutellos presenten las observaciones o sugerencias que estimen pertinentes sobre la propuesta de los mecanismos de articulacioacuten y coordinacioacuten

Recibidas las observaciones o sugerencias de los departamentos o vencido el plazo sin obtener pronunciamiento de los mismos la Direccioacuten de Gobierno y Gestioacuten Territorial del Ministerio del Interior con el fin de promover la efectiva aplicacioacuten de los principios contenidos en este Decreto convocaraacute al Consejo Indiacutegena solicitante y a los gobernadores a una sesioacuten de trabajo conjunto en la cual se evaluaraacuten los aspectos sobre los cuales se estableceraacuten mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten entre el territorio indiacutegena y los departamentos Estas sesiones se realizaraacuten preferiblemente dentro del territorio que se pretende poner en funcionamiento

Artiacuteculo 12 Delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas La DAIRM daraacute traslado de la solicitud de delimitacioacuten del territorio indiacutegena al Instituto Geograacutefico Agustiacuten Codazzi (IGAC) para que suministre la cartografiacutea oficial a escala disponible debiendo remitirla en un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) informando de ello a la DAIRM

DECRETO NUacuteMERO ____G_~_ ____ PAacuteGINA 8 iexcl_2 DE 2018

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Recibida la solicitud de delimitacioacuten la ANT o quien haga sus veces en caso de ser necesario solicitaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena informacioacuten complementaria acorde con lo dispuesto en el presente decreto para lo cual otorgaraacute un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas haacutebiles

Si no fuere necesario requerir informacioacuten complementaria o vencidos los quince (15) diacuteas del plazo para aportar dicha informacioacuten el Director General de la ANT o su delegado contaraacuten con un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles para ordenar mediante acto administrativo la realizacioacuten de una visita a las comunidades interesadas al interior del territorio y colindantes con la finalidad de recopilar informacioacuten que permita la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas Dicho acto administrativo deberaacute indicar la fecha y el lugar de la visita que deberaacute ser en el territorio a delimitar asiacute como las personas que participaraacuten

La visita deberaacute practicarse en un plazo no mayor a cuarenta (40) diacuteas haacutebiles contados a partir de la expedicioacuten del acto que fija dicha visita

El acto administrativo que ordena la visita se comunicaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud a las gobernaciones que correspondan a la DAIRM y al IGAC solicitando su acompantildeamiento en el marco de sus competencias

La programacioacuten de la visita deberaacute comunicarse con una anterioridad miacutenima de veinte (20) diacuteas haacutebiles para garantizar la participacioacuten de los involucrados

Las autoridades tradicionales deberaacuten garantizar la participacioacuten de los miembros de las comunidades del territorio promover la participacioacuten de las comunidades colindantes en las labores de delimitacioacuten y proveer la informacioacuten de que dispongan De igual manera deberaacuten brindar el acompantildeamiento y apoyo necesarios para que las entidades nacionales competentes puedan llevar a cabo sus funciones adecuadamente y dentro del teacutermino previsto

De la diligencia de visita se levantaraacute un acta suscrita por los delegados de las entidades nacionales y departamentales las autoridades tradicionales y las demaacutes personas que intervinieren en ella la cual deberaacute contener entre otros los siguientes datos

1 Ubicacioacuten del territorio 2 Extensioacuten aproximada 3 Linderos

Una vez concluida la visita la ANT realizaraacute un estudio teacutecnico que contendraacute la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas que se pretende poner en funcionamiento los planos y los linderos empleando para tal efecto la cartografiacutea baacutesica existente provista por el IGAC a la escala disponible para lo cual dispondraacute de un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles Concluida esta actividad el estudio se enviaraacute al IGAC para su revisioacuten y aprobacioacuten entidad que dispondraacute de un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles para pronunciarse

DECRETO NUacuteMERO ____6-0-2_____- DE 2018 PAacuteGINA 9

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Paraacutegrafo Teniendo en cuenta las particularidades de acceso y extensioacuten de los territorios a que se refiere el presente Decreto el IGAC y la ANT financiaraacuten las funciones aquiacute establecidas incluido el uso de recursos tecnoloacutegicos idoacuteneos con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Artiacuteculo 13 Informacioacuten demograacutefica de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) realizaraacute la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio indiacutegena que se pretende poner en funcionamiento y certificaraacute su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra previa entrega por parte de la ANT de la delimitacioacuten de la que trata el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Para los efectos de la informacioacuten demograacutefica de que trata el presente artiacuteculo se tomaraacuten como base los resultados del uacuteltimo Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda

Si para e caso de las aacutereas definidas en la delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas en el Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda se llegare a presentar alguna dificultad en cuanto a la georreferenciacioacuten de viviendas y comunidades con la informacioacuten censal asociada o a f~lta de su realizacioacuten el DANE llevaraacute a cabo un conteo poblacional que se financiaraacute con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Para la entrega de la informacioacuten demograacutefica basada en datos del Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda el DANE contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles En el caso de la realizacioacuten de un conteo poblacional el DANE contaraacute con noventa (90) diacuteas haacutebiles para la consolidacioacuten de la informacioacuten demograacutefica correspondiente

Artiacuteculo 14 Metodologiacutea para la produccioacuten de la informacioacuten demograacutefica El DAN E generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los criteriacuteos para la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio ind iacutegena que se pretende poner en funcionamiento y su relacioacuten con el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra de acuerdo con el artiacuteculo 13 del presente Decreto

Adicionalmente el DANE generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los aspectos temaacuteticos administrativos y operativos para la realizacioacuten de los conteos poblacionales de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 15Protocolos para la realizacioacuten del conteo poblacional El DAN E realizaraacute la planeacioacuten y programacioacuten de las actividades de recoleccioacuten de informacioacuten demograacutefica de acuerdo con los fines de este Decreto teniendo en cuenta las caracteriacutesticas geograacuteficas sociales y culturales de dicho territorio y con la participacioacuten de las autoridades tradicionales respectivas

Las actividades correspondientes al operativo de campo se realizaraacuten conforme a la planeacioacuten y programacioacuten establecida por el DANE concertada con las autoridades tradicionales de las comunidades que conforman el territorio indiacutegena respectivo y se desarrollaraacuten de manera coordinada con dichas autoridades

~t yVD ~

DECRETO NUacuteMERO _~_---=6SL=iexcl_____ DE 2018 PAacuteGINA 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesafias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipaliacutezadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 16 Reserva estadiacutestica y fines del conteo poblacional Los resultados del conteo poblacional de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pondraacuten en funcionamiento quedaraacuten sujetos al artiacuteculo 5 de la Ley 79 de 1993 y seraacuten utilizados uacutenicamente para los fines establecidos en el presente Decreto Los resultados de la informacioacuten poblacional seraacuten entregados por parte del DANE a la ANT

Artiacuteculo 17 Acto adminiacutestrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena Cumplidos todos los requisitos la ANT expediraacute el acto administrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena el cual seraacute notificado al representante legal del Consejo Indiacutegena y comunicado a la DAIRM al DANE y al IGAC

Artiacuteculo 18 Acuerdo intercultural En virtud del nuacutecleo esencial del derecho a la autonomiacutea de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones el Ministerio del Interior protocolizaraacute mediante la expedicioacuten de un acto administrativo el acuerdo intercultural de puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena yen particular dispondraacute

1 Las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena asiacute como los mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten con los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

2 La integracioacuten del Consejo Indiacutegena respectivo y la designacioacuten del representante legal del mismo quien en adelante seraacute el representante legal del territorio indiacutegena

3 El reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena 4 El aacutembito territorial de aplicacioacuten del acuerdo intercultural conforme con lo

establecido en el acto administrativo expedido por la ANT seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 17 del presente Decreto y la informacioacuten demograacutefica en la que conste la poblacioacuten que habita el territorio ind iacutegena y su proporcioacuten en la poblacioacuten del resguardo indiacutegena al cual pertenece de acuerdo con la certificacioacuten expedida por el DANE

5 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

Paraacutegrafo La puesta en funcionamiento de los territorios ind iacutegenas de que trata el presente Decreto se refiere exclusivamente a la atribucioacuten de funciones poliacuteticoshyadministrativas Lo anterior no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra

CAPiacuteTULO V Fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 19 Fuentes de financiamiento Las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las funciones asumidas por los territorios indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes comprenden la totalidad de los ingresos que perciban por concepto de recursos propios recursos de cofinanciacioacuten cooperacioacuten los que administren por concepto de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas y cualquier otra fuente que ingrese al territorio para la implementacioacuten de su plan de vida o su equivalente ~

DECRETO NUacuteMERO _--6~middotmiddotiexcl 2____ DE 2018 PAacuteGINA 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 20 Cofinanciacioacuten Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversioacuten con otras entidades puacuteblicas o privadas de cualquier orden enmarcados en su plan de vida o su documento equivalente yo las poliacuteticas sectoriales respectivas

Artiacuteculo 21 Asesoriacutea y asistencia teacutecnica El Ministerio del Interior en coordinacioacuten con el Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) en el marco de sus competencias brindaraacute la asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento para el cumplimiento de las funciones y la administracioacuten de los recursos a que hace referencia el presente Decreto

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso anterior las Secretariacuteas Departamentales de Planeacioacuten o el oacutergano que haga sus veces desarrollaraacuten anualmente programas de capacitacioacuten asesoriacutea y asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas para la adecuada programacioacuten y uso de los recursos

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de ejecucioacuten de recursos Los actos o contratos que expidan o celebren los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se regiraacuten por las normas del Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto el Estatuto General de Contratacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica las normas contables definidas por la COntaduriacutea General de la Nacioacuten y las demaacutes disposiciones complementarias

Artiacuteculo 23 Reacutegimen presupues tal Para la programacioacuten administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de que trata el presente Decreto los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto

El presupuesto anual deberaacute ser aprobado a maacutes tardar el 31 de octubre del antildeo inmediatamente anterior en Asamblea General del Territorio indiacutegena convocada expresamente para estos efectos

CAPiacuteTULO VI Administracioacuten de los recursos de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas (AESGPRI) por los territorios

indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 24 Facultad para administrar y ejecutar los recursos Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas puestos en funcionamiento en virtud de este Decreto podraacuten administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI

Artiacuteculo 25 Reconocimiento de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI El territorio indiacutegena deberaacute contar con el reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de su puesta en funcionamiento y de la administracioacuten directa de los recursos de la AESGPRI previo a la solicitud de administracioacuten de tales recursos

El mecanismo para este reconocimiento seraacute consultado con los pueblos indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Vaupeacutes y Guainiacutea

DECRETO NUacuteMERO ____6~~=32~___ DE 2018 PAacuteGINA 12

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 26 Participacioacuten proporcional en los recursos de la A ESGPRI Los recursos para la administracioacuten y ejecucioacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas obedeceraacuten a los que en razoacuten a su pOblacioacuten les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nacioacuten al Resguardo Indiacutegena al cual pertenecen certificada por el DANE sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el caacutelculo de la Asignacioacuten Especial para Resguardos Indiacutegenas a nivel nacional en el marco de los artiacuteculos 26 del Decreto 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 27 Administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI Los recursos de la AESGPRI soacutelo seraacuten ejecutados a traveacutes de proyectos de inversioacuten debidamente formulados los cuales deberaacuten estar en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente e incluidos en el presupuesto anual

Artiacuteculo 28 Solicitud para la administracioacuten directa Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que decidan asumir la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI presentaraacuten a traveacutes de su representante legal por intermedio de la DAIRM solicitud expresa dirigida al DNP acompantildeada de los siguientes documentos

1 Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente En este documento se deben identificar como miacutenimo los siguientes aspectos

11 Las necesidades de inversioacuten del Territorio Indiacutegena

12 Los proyectos de inversioacuten en los que se identifiquen los objetivos metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades

2 Certificacioacuten expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena y la designacioacuten del representante legal del territorio indiacutegena

3 Acta del Consejo Indiacutegena en la que se apruebe la solicitud para la asuncioacuten de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI

4 Copia del reglamento interno estatuto o mandato vigente del territorio indiacutegena donde se recojan las reglas para la designacioacuten del Consejo Ind iacutegena y de representante legal

5 Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indiacutegena de acuerdo con el artiacuteculo 18 del presente Decreto

6 Cqpia del reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena

7 Certificacioacuten del DANE en la cual se identifique la poblacioacuten del territorio indiacutegena y su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra

8 Documento de reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI

DECRETO NUacuteMERO ____6---3-2~--_ DE 2018 PAacuteGINA 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

9 Documento donde se acredite la experiencia o buenas praacutecticas en la ejecucioacuten de recursos de cualquier fuente de financiamiento la cual podraacute ser acreditada a traveacutes de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) de conformidad con los paraacutemetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional

10 Los datos de contacto del representante legal

Paraacutegrafo Aquellos documentos sentildealados en el presente artiacuteculo que ya hayan sido presentados por el territorio indiacutegena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados no tendraacuten que ser aportados nuevamente Corresponde a la DAIRM hacer la verificacioacuten de la actualizacioacuten de los documentos

Artiacuteculo 29 Reacutegimen de responsabilidades Los representantes legales de los territorios indiacutegenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI seraacuten sujetos de control administrativo y responsables fiscal penal y disciplinariamente por la administracioacuten de dichos recursos

Artiacuteculo 30 Procedimiento de verificacioacuten de los requisitos de la solicitud Radicada la solicitud el DNP verificaraacute que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artiacuteculo 28 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requeriraacute al representante legal del territorio indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten que conste en la solicitud para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes

En todo caso una vez se allegue la totalidad de los documentos el DNP dispondraacute de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud

Artiacuteculo 31 Cuenta maestra Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI manejaraacuten dichos recursos en una cuenta maestra seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 140 de la Ley 1753 de 2015 en la Resolucioacuten 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Resolucioacuten Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Educacioacuten Nacional y Vivienda Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen o sustituyan

Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artiacuteculo no haraacuten unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indiacutegenas en cumplimiento del artiacuteculo 91 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 32 Registro de cuenta maestra Dentro del mes siguiente a la expedicioacuten de la aprobacioacuten de la solicitud de administracioacuten y ejecucioacuten de la AESGPRI los territorios indiacutegenas deberaacuten registrar una uacutenica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para el giro de los recursos de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio

Artiacuteculo 33 Oportunidad para asumir la administracioacuten Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que asuman la administracioacuten y ejecucioacuten de recursos de la AESGPRI lo haraacuten a partir del 1 (gt de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

DECRETO NUacuteMERO ____G_~_ ____ PAacuteGINA 8 iexcl_2 DE 2018

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Recibida la solicitud de delimitacioacuten la ANT o quien haga sus veces en caso de ser necesario solicitaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena informacioacuten complementaria acorde con lo dispuesto en el presente decreto para lo cual otorgaraacute un plazo maacuteximo de quince (15) diacuteas haacutebiles

Si no fuere necesario requerir informacioacuten complementaria o vencidos los quince (15) diacuteas del plazo para aportar dicha informacioacuten el Director General de la ANT o su delegado contaraacuten con un plazo de diez (10) diacuteas haacutebiles para ordenar mediante acto administrativo la realizacioacuten de una visita a las comunidades interesadas al interior del territorio y colindantes con la finalidad de recopilar informacioacuten que permita la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas Dicho acto administrativo deberaacute indicar la fecha y el lugar de la visita que deberaacute ser en el territorio a delimitar asiacute como las personas que participaraacuten

La visita deberaacute practicarse en un plazo no mayor a cuarenta (40) diacuteas haacutebiles contados a partir de la expedicioacuten del acto que fija dicha visita

El acto administrativo que ordena la visita se comunicaraacute al representante legal del Consejo Indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten sentildealada en la solicitud a las gobernaciones que correspondan a la DAIRM y al IGAC solicitando su acompantildeamiento en el marco de sus competencias

La programacioacuten de la visita deberaacute comunicarse con una anterioridad miacutenima de veinte (20) diacuteas haacutebiles para garantizar la participacioacuten de los involucrados

Las autoridades tradicionales deberaacuten garantizar la participacioacuten de los miembros de las comunidades del territorio promover la participacioacuten de las comunidades colindantes en las labores de delimitacioacuten y proveer la informacioacuten de que dispongan De igual manera deberaacuten brindar el acompantildeamiento y apoyo necesarios para que las entidades nacionales competentes puedan llevar a cabo sus funciones adecuadamente y dentro del teacutermino previsto

De la diligencia de visita se levantaraacute un acta suscrita por los delegados de las entidades nacionales y departamentales las autoridades tradicionales y las demaacutes personas que intervinieren en ella la cual deberaacute contener entre otros los siguientes datos

1 Ubicacioacuten del territorio 2 Extensioacuten aproximada 3 Linderos

Una vez concluida la visita la ANT realizaraacute un estudio teacutecnico que contendraacute la delimitacioacuten del territorio indiacutegena ubicado en aacutereas no municipalizadas que se pretende poner en funcionamiento los planos y los linderos empleando para tal efecto la cartografiacutea baacutesica existente provista por el IGAC a la escala disponible para lo cual dispondraacute de un plazo de treinta (30) diacuteas haacutebiles Concluida esta actividad el estudio se enviaraacute al IGAC para su revisioacuten y aprobacioacuten entidad que dispondraacute de un plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles para pronunciarse

DECRETO NUacuteMERO ____6-0-2_____- DE 2018 PAacuteGINA 9

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Paraacutegrafo Teniendo en cuenta las particularidades de acceso y extensioacuten de los territorios a que se refiere el presente Decreto el IGAC y la ANT financiaraacuten las funciones aquiacute establecidas incluido el uso de recursos tecnoloacutegicos idoacuteneos con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Artiacuteculo 13 Informacioacuten demograacutefica de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) realizaraacute la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio indiacutegena que se pretende poner en funcionamiento y certificaraacute su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra previa entrega por parte de la ANT de la delimitacioacuten de la que trata el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Para los efectos de la informacioacuten demograacutefica de que trata el presente artiacuteculo se tomaraacuten como base los resultados del uacuteltimo Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda

Si para e caso de las aacutereas definidas en la delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas en el Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda se llegare a presentar alguna dificultad en cuanto a la georreferenciacioacuten de viviendas y comunidades con la informacioacuten censal asociada o a f~lta de su realizacioacuten el DANE llevaraacute a cabo un conteo poblacional que se financiaraacute con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Para la entrega de la informacioacuten demograacutefica basada en datos del Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda el DANE contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles En el caso de la realizacioacuten de un conteo poblacional el DANE contaraacute con noventa (90) diacuteas haacutebiles para la consolidacioacuten de la informacioacuten demograacutefica correspondiente

Artiacuteculo 14 Metodologiacutea para la produccioacuten de la informacioacuten demograacutefica El DAN E generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los criteriacuteos para la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio ind iacutegena que se pretende poner en funcionamiento y su relacioacuten con el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra de acuerdo con el artiacuteculo 13 del presente Decreto

Adicionalmente el DANE generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los aspectos temaacuteticos administrativos y operativos para la realizacioacuten de los conteos poblacionales de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 15Protocolos para la realizacioacuten del conteo poblacional El DAN E realizaraacute la planeacioacuten y programacioacuten de las actividades de recoleccioacuten de informacioacuten demograacutefica de acuerdo con los fines de este Decreto teniendo en cuenta las caracteriacutesticas geograacuteficas sociales y culturales de dicho territorio y con la participacioacuten de las autoridades tradicionales respectivas

Las actividades correspondientes al operativo de campo se realizaraacuten conforme a la planeacioacuten y programacioacuten establecida por el DANE concertada con las autoridades tradicionales de las comunidades que conforman el territorio indiacutegena respectivo y se desarrollaraacuten de manera coordinada con dichas autoridades

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DECRETO NUacuteMERO _~_---=6SL=iexcl_____ DE 2018 PAacuteGINA 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesafias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipaliacutezadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 16 Reserva estadiacutestica y fines del conteo poblacional Los resultados del conteo poblacional de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pondraacuten en funcionamiento quedaraacuten sujetos al artiacuteculo 5 de la Ley 79 de 1993 y seraacuten utilizados uacutenicamente para los fines establecidos en el presente Decreto Los resultados de la informacioacuten poblacional seraacuten entregados por parte del DANE a la ANT

Artiacuteculo 17 Acto adminiacutestrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena Cumplidos todos los requisitos la ANT expediraacute el acto administrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena el cual seraacute notificado al representante legal del Consejo Indiacutegena y comunicado a la DAIRM al DANE y al IGAC

Artiacuteculo 18 Acuerdo intercultural En virtud del nuacutecleo esencial del derecho a la autonomiacutea de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones el Ministerio del Interior protocolizaraacute mediante la expedicioacuten de un acto administrativo el acuerdo intercultural de puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena yen particular dispondraacute

1 Las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena asiacute como los mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten con los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

2 La integracioacuten del Consejo Indiacutegena respectivo y la designacioacuten del representante legal del mismo quien en adelante seraacute el representante legal del territorio indiacutegena

3 El reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena 4 El aacutembito territorial de aplicacioacuten del acuerdo intercultural conforme con lo

establecido en el acto administrativo expedido por la ANT seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 17 del presente Decreto y la informacioacuten demograacutefica en la que conste la poblacioacuten que habita el territorio ind iacutegena y su proporcioacuten en la poblacioacuten del resguardo indiacutegena al cual pertenece de acuerdo con la certificacioacuten expedida por el DANE

5 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

Paraacutegrafo La puesta en funcionamiento de los territorios ind iacutegenas de que trata el presente Decreto se refiere exclusivamente a la atribucioacuten de funciones poliacuteticoshyadministrativas Lo anterior no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra

CAPiacuteTULO V Fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 19 Fuentes de financiamiento Las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las funciones asumidas por los territorios indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes comprenden la totalidad de los ingresos que perciban por concepto de recursos propios recursos de cofinanciacioacuten cooperacioacuten los que administren por concepto de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas y cualquier otra fuente que ingrese al territorio para la implementacioacuten de su plan de vida o su equivalente ~

DECRETO NUacuteMERO _--6~middotmiddotiexcl 2____ DE 2018 PAacuteGINA 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 20 Cofinanciacioacuten Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversioacuten con otras entidades puacuteblicas o privadas de cualquier orden enmarcados en su plan de vida o su documento equivalente yo las poliacuteticas sectoriales respectivas

Artiacuteculo 21 Asesoriacutea y asistencia teacutecnica El Ministerio del Interior en coordinacioacuten con el Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) en el marco de sus competencias brindaraacute la asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento para el cumplimiento de las funciones y la administracioacuten de los recursos a que hace referencia el presente Decreto

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso anterior las Secretariacuteas Departamentales de Planeacioacuten o el oacutergano que haga sus veces desarrollaraacuten anualmente programas de capacitacioacuten asesoriacutea y asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas para la adecuada programacioacuten y uso de los recursos

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de ejecucioacuten de recursos Los actos o contratos que expidan o celebren los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se regiraacuten por las normas del Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto el Estatuto General de Contratacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica las normas contables definidas por la COntaduriacutea General de la Nacioacuten y las demaacutes disposiciones complementarias

Artiacuteculo 23 Reacutegimen presupues tal Para la programacioacuten administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de que trata el presente Decreto los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto

El presupuesto anual deberaacute ser aprobado a maacutes tardar el 31 de octubre del antildeo inmediatamente anterior en Asamblea General del Territorio indiacutegena convocada expresamente para estos efectos

CAPiacuteTULO VI Administracioacuten de los recursos de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas (AESGPRI) por los territorios

indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 24 Facultad para administrar y ejecutar los recursos Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas puestos en funcionamiento en virtud de este Decreto podraacuten administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI

Artiacuteculo 25 Reconocimiento de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI El territorio indiacutegena deberaacute contar con el reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de su puesta en funcionamiento y de la administracioacuten directa de los recursos de la AESGPRI previo a la solicitud de administracioacuten de tales recursos

El mecanismo para este reconocimiento seraacute consultado con los pueblos indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Vaupeacutes y Guainiacutea

DECRETO NUacuteMERO ____6~~=32~___ DE 2018 PAacuteGINA 12

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 26 Participacioacuten proporcional en los recursos de la A ESGPRI Los recursos para la administracioacuten y ejecucioacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas obedeceraacuten a los que en razoacuten a su pOblacioacuten les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nacioacuten al Resguardo Indiacutegena al cual pertenecen certificada por el DANE sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el caacutelculo de la Asignacioacuten Especial para Resguardos Indiacutegenas a nivel nacional en el marco de los artiacuteculos 26 del Decreto 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 27 Administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI Los recursos de la AESGPRI soacutelo seraacuten ejecutados a traveacutes de proyectos de inversioacuten debidamente formulados los cuales deberaacuten estar en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente e incluidos en el presupuesto anual

Artiacuteculo 28 Solicitud para la administracioacuten directa Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que decidan asumir la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI presentaraacuten a traveacutes de su representante legal por intermedio de la DAIRM solicitud expresa dirigida al DNP acompantildeada de los siguientes documentos

1 Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente En este documento se deben identificar como miacutenimo los siguientes aspectos

11 Las necesidades de inversioacuten del Territorio Indiacutegena

12 Los proyectos de inversioacuten en los que se identifiquen los objetivos metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades

2 Certificacioacuten expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena y la designacioacuten del representante legal del territorio indiacutegena

3 Acta del Consejo Indiacutegena en la que se apruebe la solicitud para la asuncioacuten de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI

4 Copia del reglamento interno estatuto o mandato vigente del territorio indiacutegena donde se recojan las reglas para la designacioacuten del Consejo Ind iacutegena y de representante legal

5 Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indiacutegena de acuerdo con el artiacuteculo 18 del presente Decreto

6 Cqpia del reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena

7 Certificacioacuten del DANE en la cual se identifique la poblacioacuten del territorio indiacutegena y su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra

8 Documento de reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI

DECRETO NUacuteMERO ____6---3-2~--_ DE 2018 PAacuteGINA 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

9 Documento donde se acredite la experiencia o buenas praacutecticas en la ejecucioacuten de recursos de cualquier fuente de financiamiento la cual podraacute ser acreditada a traveacutes de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) de conformidad con los paraacutemetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional

10 Los datos de contacto del representante legal

Paraacutegrafo Aquellos documentos sentildealados en el presente artiacuteculo que ya hayan sido presentados por el territorio indiacutegena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados no tendraacuten que ser aportados nuevamente Corresponde a la DAIRM hacer la verificacioacuten de la actualizacioacuten de los documentos

Artiacuteculo 29 Reacutegimen de responsabilidades Los representantes legales de los territorios indiacutegenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI seraacuten sujetos de control administrativo y responsables fiscal penal y disciplinariamente por la administracioacuten de dichos recursos

Artiacuteculo 30 Procedimiento de verificacioacuten de los requisitos de la solicitud Radicada la solicitud el DNP verificaraacute que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artiacuteculo 28 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requeriraacute al representante legal del territorio indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten que conste en la solicitud para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes

En todo caso una vez se allegue la totalidad de los documentos el DNP dispondraacute de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud

Artiacuteculo 31 Cuenta maestra Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI manejaraacuten dichos recursos en una cuenta maestra seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 140 de la Ley 1753 de 2015 en la Resolucioacuten 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Resolucioacuten Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Educacioacuten Nacional y Vivienda Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen o sustituyan

Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artiacuteculo no haraacuten unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indiacutegenas en cumplimiento del artiacuteculo 91 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 32 Registro de cuenta maestra Dentro del mes siguiente a la expedicioacuten de la aprobacioacuten de la solicitud de administracioacuten y ejecucioacuten de la AESGPRI los territorios indiacutegenas deberaacuten registrar una uacutenica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para el giro de los recursos de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio

Artiacuteculo 33 Oportunidad para asumir la administracioacuten Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que asuman la administracioacuten y ejecucioacuten de recursos de la AESGPRI lo haraacuten a partir del 1 (gt de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

-

DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

DECRETO NUacuteMERO ____6-0-2_____- DE 2018 PAacuteGINA 9

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Paraacutegrafo Teniendo en cuenta las particularidades de acceso y extensioacuten de los territorios a que se refiere el presente Decreto el IGAC y la ANT financiaraacuten las funciones aquiacute establecidas incluido el uso de recursos tecnoloacutegicos idoacuteneos con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Artiacuteculo 13 Informacioacuten demograacutefica de los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas El Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica (DANE) realizaraacute la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio indiacutegena que se pretende poner en funcionamiento y certificaraacute su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra previa entrega por parte de la ANT de la delimitacioacuten de la que trata el artiacuteculo 12 del presente Decreto

Para los efectos de la informacioacuten demograacutefica de que trata el presente artiacuteculo se tomaraacuten como base los resultados del uacuteltimo Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda

Si para e caso de las aacutereas definidas en la delimitacioacuten de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas en el Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda se llegare a presentar alguna dificultad en cuanto a la georreferenciacioacuten de viviendas y comunidades con la informacioacuten censal asociada o a f~lta de su realizacioacuten el DANE llevaraacute a cabo un conteo poblacional que se financiaraacute con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuestales de la Ley de Presupuesto General de la Nacioacuten

Para la entrega de la informacioacuten demograacutefica basada en datos del Censo Nacional de Poblacioacuten y Vivienda el DANE contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles En el caso de la realizacioacuten de un conteo poblacional el DANE contaraacute con noventa (90) diacuteas haacutebiles para la consolidacioacuten de la informacioacuten demograacutefica correspondiente

Artiacuteculo 14 Metodologiacutea para la produccioacuten de la informacioacuten demograacutefica El DAN E generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los criteriacuteos para la identificacioacuten de la poblacioacuten del territorio ind iacutegena que se pretende poner en funcionamiento y su relacioacuten con el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra de acuerdo con el artiacuteculo 13 del presente Decreto

Adicionalmente el DANE generaraacute el documento metodoloacutegico por medio del cual definiraacute los aspectos temaacuteticos administrativos y operativos para la realizacioacuten de los conteos poblacionales de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 15Protocolos para la realizacioacuten del conteo poblacional El DAN E realizaraacute la planeacioacuten y programacioacuten de las actividades de recoleccioacuten de informacioacuten demograacutefica de acuerdo con los fines de este Decreto teniendo en cuenta las caracteriacutesticas geograacuteficas sociales y culturales de dicho territorio y con la participacioacuten de las autoridades tradicionales respectivas

Las actividades correspondientes al operativo de campo se realizaraacuten conforme a la planeacioacuten y programacioacuten establecida por el DANE concertada con las autoridades tradicionales de las comunidades que conforman el territorio indiacutegena respectivo y se desarrollaraacuten de manera coordinada con dichas autoridades

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DECRETO NUacuteMERO _~_---=6SL=iexcl_____ DE 2018 PAacuteGINA 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesafias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipaliacutezadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 16 Reserva estadiacutestica y fines del conteo poblacional Los resultados del conteo poblacional de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pondraacuten en funcionamiento quedaraacuten sujetos al artiacuteculo 5 de la Ley 79 de 1993 y seraacuten utilizados uacutenicamente para los fines establecidos en el presente Decreto Los resultados de la informacioacuten poblacional seraacuten entregados por parte del DANE a la ANT

Artiacuteculo 17 Acto adminiacutestrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena Cumplidos todos los requisitos la ANT expediraacute el acto administrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena el cual seraacute notificado al representante legal del Consejo Indiacutegena y comunicado a la DAIRM al DANE y al IGAC

Artiacuteculo 18 Acuerdo intercultural En virtud del nuacutecleo esencial del derecho a la autonomiacutea de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones el Ministerio del Interior protocolizaraacute mediante la expedicioacuten de un acto administrativo el acuerdo intercultural de puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena yen particular dispondraacute

1 Las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena asiacute como los mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten con los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

2 La integracioacuten del Consejo Indiacutegena respectivo y la designacioacuten del representante legal del mismo quien en adelante seraacute el representante legal del territorio indiacutegena

3 El reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena 4 El aacutembito territorial de aplicacioacuten del acuerdo intercultural conforme con lo

establecido en el acto administrativo expedido por la ANT seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 17 del presente Decreto y la informacioacuten demograacutefica en la que conste la poblacioacuten que habita el territorio ind iacutegena y su proporcioacuten en la poblacioacuten del resguardo indiacutegena al cual pertenece de acuerdo con la certificacioacuten expedida por el DANE

5 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

Paraacutegrafo La puesta en funcionamiento de los territorios ind iacutegenas de que trata el presente Decreto se refiere exclusivamente a la atribucioacuten de funciones poliacuteticoshyadministrativas Lo anterior no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra

CAPiacuteTULO V Fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 19 Fuentes de financiamiento Las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las funciones asumidas por los territorios indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes comprenden la totalidad de los ingresos que perciban por concepto de recursos propios recursos de cofinanciacioacuten cooperacioacuten los que administren por concepto de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas y cualquier otra fuente que ingrese al territorio para la implementacioacuten de su plan de vida o su equivalente ~

DECRETO NUacuteMERO _--6~middotmiddotiexcl 2____ DE 2018 PAacuteGINA 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 20 Cofinanciacioacuten Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversioacuten con otras entidades puacuteblicas o privadas de cualquier orden enmarcados en su plan de vida o su documento equivalente yo las poliacuteticas sectoriales respectivas

Artiacuteculo 21 Asesoriacutea y asistencia teacutecnica El Ministerio del Interior en coordinacioacuten con el Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) en el marco de sus competencias brindaraacute la asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento para el cumplimiento de las funciones y la administracioacuten de los recursos a que hace referencia el presente Decreto

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso anterior las Secretariacuteas Departamentales de Planeacioacuten o el oacutergano que haga sus veces desarrollaraacuten anualmente programas de capacitacioacuten asesoriacutea y asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas para la adecuada programacioacuten y uso de los recursos

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de ejecucioacuten de recursos Los actos o contratos que expidan o celebren los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se regiraacuten por las normas del Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto el Estatuto General de Contratacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica las normas contables definidas por la COntaduriacutea General de la Nacioacuten y las demaacutes disposiciones complementarias

Artiacuteculo 23 Reacutegimen presupues tal Para la programacioacuten administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de que trata el presente Decreto los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto

El presupuesto anual deberaacute ser aprobado a maacutes tardar el 31 de octubre del antildeo inmediatamente anterior en Asamblea General del Territorio indiacutegena convocada expresamente para estos efectos

CAPiacuteTULO VI Administracioacuten de los recursos de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas (AESGPRI) por los territorios

indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 24 Facultad para administrar y ejecutar los recursos Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas puestos en funcionamiento en virtud de este Decreto podraacuten administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI

Artiacuteculo 25 Reconocimiento de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI El territorio indiacutegena deberaacute contar con el reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de su puesta en funcionamiento y de la administracioacuten directa de los recursos de la AESGPRI previo a la solicitud de administracioacuten de tales recursos

El mecanismo para este reconocimiento seraacute consultado con los pueblos indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Vaupeacutes y Guainiacutea

DECRETO NUacuteMERO ____6~~=32~___ DE 2018 PAacuteGINA 12

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 26 Participacioacuten proporcional en los recursos de la A ESGPRI Los recursos para la administracioacuten y ejecucioacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas obedeceraacuten a los que en razoacuten a su pOblacioacuten les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nacioacuten al Resguardo Indiacutegena al cual pertenecen certificada por el DANE sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el caacutelculo de la Asignacioacuten Especial para Resguardos Indiacutegenas a nivel nacional en el marco de los artiacuteculos 26 del Decreto 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 27 Administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI Los recursos de la AESGPRI soacutelo seraacuten ejecutados a traveacutes de proyectos de inversioacuten debidamente formulados los cuales deberaacuten estar en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente e incluidos en el presupuesto anual

Artiacuteculo 28 Solicitud para la administracioacuten directa Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que decidan asumir la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI presentaraacuten a traveacutes de su representante legal por intermedio de la DAIRM solicitud expresa dirigida al DNP acompantildeada de los siguientes documentos

1 Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente En este documento se deben identificar como miacutenimo los siguientes aspectos

11 Las necesidades de inversioacuten del Territorio Indiacutegena

12 Los proyectos de inversioacuten en los que se identifiquen los objetivos metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades

2 Certificacioacuten expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena y la designacioacuten del representante legal del territorio indiacutegena

3 Acta del Consejo Indiacutegena en la que se apruebe la solicitud para la asuncioacuten de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI

4 Copia del reglamento interno estatuto o mandato vigente del territorio indiacutegena donde se recojan las reglas para la designacioacuten del Consejo Ind iacutegena y de representante legal

5 Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indiacutegena de acuerdo con el artiacuteculo 18 del presente Decreto

6 Cqpia del reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena

7 Certificacioacuten del DANE en la cual se identifique la poblacioacuten del territorio indiacutegena y su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra

8 Documento de reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI

DECRETO NUacuteMERO ____6---3-2~--_ DE 2018 PAacuteGINA 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

9 Documento donde se acredite la experiencia o buenas praacutecticas en la ejecucioacuten de recursos de cualquier fuente de financiamiento la cual podraacute ser acreditada a traveacutes de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) de conformidad con los paraacutemetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional

10 Los datos de contacto del representante legal

Paraacutegrafo Aquellos documentos sentildealados en el presente artiacuteculo que ya hayan sido presentados por el territorio indiacutegena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados no tendraacuten que ser aportados nuevamente Corresponde a la DAIRM hacer la verificacioacuten de la actualizacioacuten de los documentos

Artiacuteculo 29 Reacutegimen de responsabilidades Los representantes legales de los territorios indiacutegenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI seraacuten sujetos de control administrativo y responsables fiscal penal y disciplinariamente por la administracioacuten de dichos recursos

Artiacuteculo 30 Procedimiento de verificacioacuten de los requisitos de la solicitud Radicada la solicitud el DNP verificaraacute que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artiacuteculo 28 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requeriraacute al representante legal del territorio indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten que conste en la solicitud para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes

En todo caso una vez se allegue la totalidad de los documentos el DNP dispondraacute de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud

Artiacuteculo 31 Cuenta maestra Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI manejaraacuten dichos recursos en una cuenta maestra seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 140 de la Ley 1753 de 2015 en la Resolucioacuten 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Resolucioacuten Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Educacioacuten Nacional y Vivienda Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen o sustituyan

Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artiacuteculo no haraacuten unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indiacutegenas en cumplimiento del artiacuteculo 91 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 32 Registro de cuenta maestra Dentro del mes siguiente a la expedicioacuten de la aprobacioacuten de la solicitud de administracioacuten y ejecucioacuten de la AESGPRI los territorios indiacutegenas deberaacuten registrar una uacutenica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para el giro de los recursos de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio

Artiacuteculo 33 Oportunidad para asumir la administracioacuten Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que asuman la administracioacuten y ejecucioacuten de recursos de la AESGPRI lo haraacuten a partir del 1 (gt de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

-

DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

DECRETO NUacuteMERO _~_---=6SL=iexcl_____ DE 2018 PAacuteGINA 10

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesafias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipaliacutezadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 16 Reserva estadiacutestica y fines del conteo poblacional Los resultados del conteo poblacional de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pondraacuten en funcionamiento quedaraacuten sujetos al artiacuteculo 5 de la Ley 79 de 1993 y seraacuten utilizados uacutenicamente para los fines establecidos en el presente Decreto Los resultados de la informacioacuten poblacional seraacuten entregados por parte del DANE a la ANT

Artiacuteculo 17 Acto adminiacutestrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena Cumplidos todos los requisitos la ANT expediraacute el acto administrativo de delimitacioacuten del territorio indiacutegena el cual seraacute notificado al representante legal del Consejo Indiacutegena y comunicado a la DAIRM al DANE y al IGAC

Artiacuteculo 18 Acuerdo intercultural En virtud del nuacutecleo esencial del derecho a la autonomiacutea de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones el Ministerio del Interior protocolizaraacute mediante la expedicioacuten de un acto administrativo el acuerdo intercultural de puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena yen particular dispondraacute

1 Las funciones que asumiraacute el territorio indiacutegena asiacute como los mecanismos de coordinacioacuten y articulacioacuten con los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes seguacuten corresponda

2 La integracioacuten del Consejo Indiacutegena respectivo y la designacioacuten del representante legal del mismo quien en adelante seraacute el representante legal del territorio indiacutegena

3 El reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena 4 El aacutembito territorial de aplicacioacuten del acuerdo intercultural conforme con lo

establecido en el acto administrativo expedido por la ANT seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 17 del presente Decreto y la informacioacuten demograacutefica en la que conste la poblacioacuten que habita el territorio ind iacutegena y su proporcioacuten en la poblacioacuten del resguardo indiacutegena al cual pertenece de acuerdo con la certificacioacuten expedida por el DANE

5 Un plan de fortalecimiento institucional especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto con cargo a los recursos del territorio indiacutegena

Paraacutegrafo La puesta en funcionamiento de los territorios ind iacutegenas de que trata el presente Decreto se refiere exclusivamente a la atribucioacuten de funciones poliacuteticoshyadministrativas Lo anterior no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra

CAPiacuteTULO V Fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 19 Fuentes de financiamiento Las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las funciones asumidas por los territorios indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes comprenden la totalidad de los ingresos que perciban por concepto de recursos propios recursos de cofinanciacioacuten cooperacioacuten los que administren por concepto de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas y cualquier otra fuente que ingrese al territorio para la implementacioacuten de su plan de vida o su equivalente ~

DECRETO NUacuteMERO _--6~middotmiddotiexcl 2____ DE 2018 PAacuteGINA 11

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 20 Cofinanciacioacuten Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversioacuten con otras entidades puacuteblicas o privadas de cualquier orden enmarcados en su plan de vida o su documento equivalente yo las poliacuteticas sectoriales respectivas

Artiacuteculo 21 Asesoriacutea y asistencia teacutecnica El Ministerio del Interior en coordinacioacuten con el Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) en el marco de sus competencias brindaraacute la asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento para el cumplimiento de las funciones y la administracioacuten de los recursos a que hace referencia el presente Decreto

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso anterior las Secretariacuteas Departamentales de Planeacioacuten o el oacutergano que haga sus veces desarrollaraacuten anualmente programas de capacitacioacuten asesoriacutea y asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas para la adecuada programacioacuten y uso de los recursos

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de ejecucioacuten de recursos Los actos o contratos que expidan o celebren los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se regiraacuten por las normas del Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto el Estatuto General de Contratacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica las normas contables definidas por la COntaduriacutea General de la Nacioacuten y las demaacutes disposiciones complementarias

Artiacuteculo 23 Reacutegimen presupues tal Para la programacioacuten administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de que trata el presente Decreto los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto

El presupuesto anual deberaacute ser aprobado a maacutes tardar el 31 de octubre del antildeo inmediatamente anterior en Asamblea General del Territorio indiacutegena convocada expresamente para estos efectos

CAPiacuteTULO VI Administracioacuten de los recursos de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas (AESGPRI) por los territorios

indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 24 Facultad para administrar y ejecutar los recursos Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas puestos en funcionamiento en virtud de este Decreto podraacuten administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI

Artiacuteculo 25 Reconocimiento de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI El territorio indiacutegena deberaacute contar con el reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de su puesta en funcionamiento y de la administracioacuten directa de los recursos de la AESGPRI previo a la solicitud de administracioacuten de tales recursos

El mecanismo para este reconocimiento seraacute consultado con los pueblos indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Vaupeacutes y Guainiacutea

DECRETO NUacuteMERO ____6~~=32~___ DE 2018 PAacuteGINA 12

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 26 Participacioacuten proporcional en los recursos de la A ESGPRI Los recursos para la administracioacuten y ejecucioacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas obedeceraacuten a los que en razoacuten a su pOblacioacuten les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nacioacuten al Resguardo Indiacutegena al cual pertenecen certificada por el DANE sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el caacutelculo de la Asignacioacuten Especial para Resguardos Indiacutegenas a nivel nacional en el marco de los artiacuteculos 26 del Decreto 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 27 Administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI Los recursos de la AESGPRI soacutelo seraacuten ejecutados a traveacutes de proyectos de inversioacuten debidamente formulados los cuales deberaacuten estar en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente e incluidos en el presupuesto anual

Artiacuteculo 28 Solicitud para la administracioacuten directa Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que decidan asumir la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI presentaraacuten a traveacutes de su representante legal por intermedio de la DAIRM solicitud expresa dirigida al DNP acompantildeada de los siguientes documentos

1 Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente En este documento se deben identificar como miacutenimo los siguientes aspectos

11 Las necesidades de inversioacuten del Territorio Indiacutegena

12 Los proyectos de inversioacuten en los que se identifiquen los objetivos metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades

2 Certificacioacuten expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena y la designacioacuten del representante legal del territorio indiacutegena

3 Acta del Consejo Indiacutegena en la que se apruebe la solicitud para la asuncioacuten de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI

4 Copia del reglamento interno estatuto o mandato vigente del territorio indiacutegena donde se recojan las reglas para la designacioacuten del Consejo Ind iacutegena y de representante legal

5 Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indiacutegena de acuerdo con el artiacuteculo 18 del presente Decreto

6 Cqpia del reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena

7 Certificacioacuten del DANE en la cual se identifique la poblacioacuten del territorio indiacutegena y su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra

8 Documento de reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI

DECRETO NUacuteMERO ____6---3-2~--_ DE 2018 PAacuteGINA 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

9 Documento donde se acredite la experiencia o buenas praacutecticas en la ejecucioacuten de recursos de cualquier fuente de financiamiento la cual podraacute ser acreditada a traveacutes de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) de conformidad con los paraacutemetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional

10 Los datos de contacto del representante legal

Paraacutegrafo Aquellos documentos sentildealados en el presente artiacuteculo que ya hayan sido presentados por el territorio indiacutegena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados no tendraacuten que ser aportados nuevamente Corresponde a la DAIRM hacer la verificacioacuten de la actualizacioacuten de los documentos

Artiacuteculo 29 Reacutegimen de responsabilidades Los representantes legales de los territorios indiacutegenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI seraacuten sujetos de control administrativo y responsables fiscal penal y disciplinariamente por la administracioacuten de dichos recursos

Artiacuteculo 30 Procedimiento de verificacioacuten de los requisitos de la solicitud Radicada la solicitud el DNP verificaraacute que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artiacuteculo 28 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requeriraacute al representante legal del territorio indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten que conste en la solicitud para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes

En todo caso una vez se allegue la totalidad de los documentos el DNP dispondraacute de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud

Artiacuteculo 31 Cuenta maestra Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI manejaraacuten dichos recursos en una cuenta maestra seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 140 de la Ley 1753 de 2015 en la Resolucioacuten 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Resolucioacuten Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Educacioacuten Nacional y Vivienda Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen o sustituyan

Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artiacuteculo no haraacuten unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indiacutegenas en cumplimiento del artiacuteculo 91 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 32 Registro de cuenta maestra Dentro del mes siguiente a la expedicioacuten de la aprobacioacuten de la solicitud de administracioacuten y ejecucioacuten de la AESGPRI los territorios indiacutegenas deberaacuten registrar una uacutenica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para el giro de los recursos de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio

Artiacuteculo 33 Oportunidad para asumir la administracioacuten Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que asuman la administracioacuten y ejecucioacuten de recursos de la AESGPRI lo haraacuten a partir del 1 (gt de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 20 Cofinanciacioacuten Los recursos a que hace referencia el presente Decreto podraacuten ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversioacuten con otras entidades puacuteblicas o privadas de cualquier orden enmarcados en su plan de vida o su documento equivalente yo las poliacuteticas sectoriales respectivas

Artiacuteculo 21 Asesoriacutea y asistencia teacutecnica El Ministerio del Interior en coordinacioacuten con el Departamento Nacional de Planeacioacuten (DNP) en el marco de sus competencias brindaraacute la asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento para el cumplimiento de las funciones y la administracioacuten de los recursos a que hace referencia el presente Decreto

Atendiendo a lo dispuesto en el inciso anterior las Secretariacuteas Departamentales de Planeacioacuten o el oacutergano que haga sus veces desarrollaraacuten anualmente programas de capacitacioacuten asesoriacutea y asistencia teacutecnica a los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas para la adecuada programacioacuten y uso de los recursos

Artiacuteculo 22 Reacutegimen de ejecucioacuten de recursos Los actos o contratos que expidan o celebren los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes se regiraacuten por las normas del Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto el Estatuto General de Contratacioacuten de la Administracioacuten Puacuteblica las normas contables definidas por la COntaduriacutea General de la Nacioacuten y las demaacutes disposiciones complementarias

Artiacuteculo 23 Reacutegimen presupues tal Para la programacioacuten administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de que trata el presente Decreto los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas se sujetaraacuten a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgaacutenico de Presupuesto

El presupuesto anual deberaacute ser aprobado a maacutes tardar el 31 de octubre del antildeo inmediatamente anterior en Asamblea General del Territorio indiacutegena convocada expresamente para estos efectos

CAPiacuteTULO VI Administracioacuten de los recursos de la Asignacioacuten Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indiacutegenas (AESGPRI) por los territorios

indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas

Artiacuteculo 24 Facultad para administrar y ejecutar los recursos Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas puestos en funcionamiento en virtud de este Decreto podraacuten administrar y ejecutar los recursos de la AESGPRI

Artiacuteculo 25 Reconocimiento de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI El territorio indiacutegena deberaacute contar con el reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de su puesta en funcionamiento y de la administracioacuten directa de los recursos de la AESGPRI previo a la solicitud de administracioacuten de tales recursos

El mecanismo para este reconocimiento seraacute consultado con los pueblos indiacutegenas de las aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Vaupeacutes y Guainiacutea

DECRETO NUacuteMERO ____6~~=32~___ DE 2018 PAacuteGINA 12

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 26 Participacioacuten proporcional en los recursos de la A ESGPRI Los recursos para la administracioacuten y ejecucioacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas obedeceraacuten a los que en razoacuten a su pOblacioacuten les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nacioacuten al Resguardo Indiacutegena al cual pertenecen certificada por el DANE sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el caacutelculo de la Asignacioacuten Especial para Resguardos Indiacutegenas a nivel nacional en el marco de los artiacuteculos 26 del Decreto 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 27 Administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI Los recursos de la AESGPRI soacutelo seraacuten ejecutados a traveacutes de proyectos de inversioacuten debidamente formulados los cuales deberaacuten estar en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente e incluidos en el presupuesto anual

Artiacuteculo 28 Solicitud para la administracioacuten directa Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que decidan asumir la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI presentaraacuten a traveacutes de su representante legal por intermedio de la DAIRM solicitud expresa dirigida al DNP acompantildeada de los siguientes documentos

1 Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente En este documento se deben identificar como miacutenimo los siguientes aspectos

11 Las necesidades de inversioacuten del Territorio Indiacutegena

12 Los proyectos de inversioacuten en los que se identifiquen los objetivos metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades

2 Certificacioacuten expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena y la designacioacuten del representante legal del territorio indiacutegena

3 Acta del Consejo Indiacutegena en la que se apruebe la solicitud para la asuncioacuten de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI

4 Copia del reglamento interno estatuto o mandato vigente del territorio indiacutegena donde se recojan las reglas para la designacioacuten del Consejo Ind iacutegena y de representante legal

5 Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indiacutegena de acuerdo con el artiacuteculo 18 del presente Decreto

6 Cqpia del reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena

7 Certificacioacuten del DANE en la cual se identifique la poblacioacuten del territorio indiacutegena y su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra

8 Documento de reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

9 Documento donde se acredite la experiencia o buenas praacutecticas en la ejecucioacuten de recursos de cualquier fuente de financiamiento la cual podraacute ser acreditada a traveacutes de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) de conformidad con los paraacutemetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional

10 Los datos de contacto del representante legal

Paraacutegrafo Aquellos documentos sentildealados en el presente artiacuteculo que ya hayan sido presentados por el territorio indiacutegena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados no tendraacuten que ser aportados nuevamente Corresponde a la DAIRM hacer la verificacioacuten de la actualizacioacuten de los documentos

Artiacuteculo 29 Reacutegimen de responsabilidades Los representantes legales de los territorios indiacutegenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI seraacuten sujetos de control administrativo y responsables fiscal penal y disciplinariamente por la administracioacuten de dichos recursos

Artiacuteculo 30 Procedimiento de verificacioacuten de los requisitos de la solicitud Radicada la solicitud el DNP verificaraacute que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artiacuteculo 28 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requeriraacute al representante legal del territorio indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten que conste en la solicitud para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes

En todo caso una vez se allegue la totalidad de los documentos el DNP dispondraacute de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud

Artiacuteculo 31 Cuenta maestra Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI manejaraacuten dichos recursos en una cuenta maestra seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 140 de la Ley 1753 de 2015 en la Resolucioacuten 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Resolucioacuten Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Educacioacuten Nacional y Vivienda Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen o sustituyan

Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artiacuteculo no haraacuten unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indiacutegenas en cumplimiento del artiacuteculo 91 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 32 Registro de cuenta maestra Dentro del mes siguiente a la expedicioacuten de la aprobacioacuten de la solicitud de administracioacuten y ejecucioacuten de la AESGPRI los territorios indiacutegenas deberaacuten registrar una uacutenica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para el giro de los recursos de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio

Artiacuteculo 33 Oportunidad para asumir la administracioacuten Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que asuman la administracioacuten y ejecucioacuten de recursos de la AESGPRI lo haraacuten a partir del 1 (gt de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

-

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Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

DECRETO NUacuteMERO ____6~~=32~___ DE 2018 PAacuteGINA 12

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Artiacuteculo 26 Participacioacuten proporcional en los recursos de la A ESGPRI Los recursos para la administracioacuten y ejecucioacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas obedeceraacuten a los que en razoacuten a su pOblacioacuten les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nacioacuten al Resguardo Indiacutegena al cual pertenecen certificada por el DANE sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el caacutelculo de la Asignacioacuten Especial para Resguardos Indiacutegenas a nivel nacional en el marco de los artiacuteculos 26 del Decreto 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 27 Administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI Los recursos de la AESGPRI soacutelo seraacuten ejecutados a traveacutes de proyectos de inversioacuten debidamente formulados los cuales deberaacuten estar en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente e incluidos en el presupuesto anual

Artiacuteculo 28 Solicitud para la administracioacuten directa Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que decidan asumir la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI presentaraacuten a traveacutes de su representante legal por intermedio de la DAIRM solicitud expresa dirigida al DNP acompantildeada de los siguientes documentos

1 Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente En este documento se deben identificar como miacutenimo los siguientes aspectos

11 Las necesidades de inversioacuten del Territorio Indiacutegena

12 Los proyectos de inversioacuten en los que se identifiquen los objetivos metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades

2 Certificacioacuten expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripcioacuten del Consejo Indiacutegena y la designacioacuten del representante legal del territorio indiacutegena

3 Acta del Consejo Indiacutegena en la que se apruebe la solicitud para la asuncioacuten de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI

4 Copia del reglamento interno estatuto o mandato vigente del territorio indiacutegena donde se recojan las reglas para la designacioacuten del Consejo Ind iacutegena y de representante legal

5 Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indiacutegena de acuerdo con el artiacuteculo 18 del presente Decreto

6 Cqpia del reacutegimen administrativo del territorio indiacutegena

7 Certificacioacuten del DANE en la cual se identifique la poblacioacuten del territorio indiacutegena y su proporcioacuten en el total de la poblacioacuten del resguardo indiacutegena dentro del cual se encuentra

8 Documento de reconocimiento por parte del resguardo indiacutegena al cual pertenece de la puesta en funcionamiento del territorio indiacutegena y de la administracioacuten directa de la AESGPRI

DECRETO NUacuteMERO ____6---3-2~--_ DE 2018 PAacuteGINA 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

9 Documento donde se acredite la experiencia o buenas praacutecticas en la ejecucioacuten de recursos de cualquier fuente de financiamiento la cual podraacute ser acreditada a traveacutes de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) de conformidad con los paraacutemetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional

10 Los datos de contacto del representante legal

Paraacutegrafo Aquellos documentos sentildealados en el presente artiacuteculo que ya hayan sido presentados por el territorio indiacutegena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados no tendraacuten que ser aportados nuevamente Corresponde a la DAIRM hacer la verificacioacuten de la actualizacioacuten de los documentos

Artiacuteculo 29 Reacutegimen de responsabilidades Los representantes legales de los territorios indiacutegenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI seraacuten sujetos de control administrativo y responsables fiscal penal y disciplinariamente por la administracioacuten de dichos recursos

Artiacuteculo 30 Procedimiento de verificacioacuten de los requisitos de la solicitud Radicada la solicitud el DNP verificaraacute que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artiacuteculo 28 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requeriraacute al representante legal del territorio indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten que conste en la solicitud para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes

En todo caso una vez se allegue la totalidad de los documentos el DNP dispondraacute de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud

Artiacuteculo 31 Cuenta maestra Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI manejaraacuten dichos recursos en una cuenta maestra seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 140 de la Ley 1753 de 2015 en la Resolucioacuten 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Resolucioacuten Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Educacioacuten Nacional y Vivienda Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen o sustituyan

Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artiacuteculo no haraacuten unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indiacutegenas en cumplimiento del artiacuteculo 91 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 32 Registro de cuenta maestra Dentro del mes siguiente a la expedicioacuten de la aprobacioacuten de la solicitud de administracioacuten y ejecucioacuten de la AESGPRI los territorios indiacutegenas deberaacuten registrar una uacutenica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para el giro de los recursos de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio

Artiacuteculo 33 Oportunidad para asumir la administracioacuten Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que asuman la administracioacuten y ejecucioacuten de recursos de la AESGPRI lo haraacuten a partir del 1 (gt de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

-

DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

DECRETO NUacuteMERO ____6---3-2~--_ DE 2018 PAacuteGINA 13

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de Jos departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

9 Documento donde se acredite la experiencia o buenas praacutecticas en la ejecucioacuten de recursos de cualquier fuente de financiamiento la cual podraacute ser acreditada a traveacutes de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indiacutegenas (AATI) de conformidad con los paraacutemetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional

10 Los datos de contacto del representante legal

Paraacutegrafo Aquellos documentos sentildealados en el presente artiacuteculo que ya hayan sido presentados por el territorio indiacutegena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados no tendraacuten que ser aportados nuevamente Corresponde a la DAIRM hacer la verificacioacuten de la actualizacioacuten de los documentos

Artiacuteculo 29 Reacutegimen de responsabilidades Los representantes legales de los territorios indiacutegenas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI seraacuten sujetos de control administrativo y responsables fiscal penal y disciplinariamente por la administracioacuten de dichos recursos

Artiacuteculo 30 Procedimiento de verificacioacuten de los requisitos de la solicitud Radicada la solicitud el DNP verificaraacute que se hayan allegado los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que trata el artiacuteculo 28 del presente Decreto dentro del mes siguiente a la presentacioacuten de la solicitud Cuando no se presenten los documentos necesarios el DNP requeriraacute al representante legal del territorio indiacutegena a la direccioacuten de notificacioacuten que conste en la solicitud para que allegue los documentos faltantes dentro de los quince (15) diacuteas haacutebiles siguientes

En todo caso una vez se allegue la totalidad de los documentos el DNP dispondraacute de dos (2) meses para pronunciarse de fondo sobre la solicitud

Artiacuteculo 31 Cuenta maestra Los territorios indiacutegenas ubicados en las aacutereas no municipalizadas que administren y ejecuten los recursos de la AESGPRI manejaraacuten dichos recursos en una cuenta maestra seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 140 de la Ley 1753 de 2015 en la Resolucioacuten 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Resolucioacuten Conjunta 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico Educacioacuten Nacional y Vivienda Ciudad y Territorio o las normas que las modifiquen o sustituyan

Los recursos de la AESGPRI de que trata el presente artiacuteculo no haraacuten unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indiacutegenas en cumplimiento del artiacuteculo 91 de la Ley 715 de 2001

Artiacuteculo 32 Registro de cuenta maestra Dentro del mes siguiente a la expedicioacuten de la aprobacioacuten de la solicitud de administracioacuten y ejecucioacuten de la AESGPRI los territorios indiacutegenas deberaacuten registrar una uacutenica cuenta maestra ante el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico para el giro de los recursos de conformidad con los requerimientos establecidos por dicho Ministerio

Artiacuteculo 33 Oportunidad para asumir la administracioacuten Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que asuman la administracioacuten y ejecucioacuten de recursos de la AESGPRI lo haraacuten a partir del 1 (gt de enero de la vigencia fiscal siguiente a la fecha en que cumplan los requisitos previstos en el presente Decreto y solamente administraran los recursos que le sean transferidos a la cuenta maestra a partir de esta fecha

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

-

DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

________~~w~~_________DECRETO NUacuteMERO 6 t) DE 2018 PAacuteGINA 14

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guainiacutea y Vaupeacutes

Capiacutetulo VII Disposiciones generales

Artiacuteculo 34 Garantiacutea de inversioacuten territorial Los recursos de que trata el presente Decreto se recibiraacuten por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas sin perjuicio de los recursos que los correspondientes departamentos deben invertir en cada uno de los territorios indiacutegenas conforme con sus competencias legales y fuentes de financiamiento

Artiacuteculo 35 Presentacioacuten de informes Los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto respecto de la administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos puacuteblicos deberaacuten diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional y por los organismos de control en los teacuterminos y condiciones establecidas en las normas aplicables

Artiacuteculo 36 Monitoreo seguimiento y control La administracioacuten y ejecucioacuten de los recursos de la AESGPRI por parte de los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas estaraacuten sujetos a la aplicacioacuten de la estrategia de monitoreo seguimiento y control integral del gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones prevista en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustitlJya

Artiacuteculo 37 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten

PUBlIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute D C a los

1OABR2018

El Ministro del Interior

cJ bull GUILLERMO~VERA FLOacuteREZ

El Ministro de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

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DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL

-

DECRETO NUacuteMERO __~_G_-_3_2__--_ DE 2018 PAacuteGINA 15

Continuacioacuten del decreto Por el cual se dictan las normas fiscales y demaacutes necesarias para poner en funcionamiento los territorios indiacutegenas ubicados en aacutereas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas Guana y Vaupeacutes

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadiacutestica

MAURICIO PERFETIt DEL CORRAL